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Es posible celebrar unas Elecciones Regionales y realizar un Referendo Revocatorio Presidencial este año?

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¿Es posible celebrar unas Elecciones Regionales y realizar un Referendo Revocatorio Presidencial este año?

I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y NORMATIVAS

A. Consideraciones

1. Del fin de los mandatos constitucionales de Gobernadores y Legisladores Estadales

Los mandatos constitucionales de los veintitrés (23) Gobernadores y respectivos diputados de los consejos legislativos estadales vencen entre diciembre de este año (2016) y enero del año 2017, ya que iniciaron entre diciembre del 2012 y enero de 2013.

El artículo 160 de la Constitución dicta “El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años…”

El artículo 162 de la Constitución dicta “Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años…”

Ante el vencimiento de estos mandatos es necesario celebrar elecciones Regionales en todo el país. De lo contrario se estaría extendiendo el período de los actuales funcionarios en menoscabo de la constitución.

2. Del derecho a revocar

El derecho a revocar cargos de elección popular está consagrado en el artículo 72 de la Constitución.

Una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido un funcionario público, un número no menor del 20% de los electores inscritos en el RE de la circunscripción correspondiente a el cargo a revocar (3.959.552 electores) podrá solicitar el referendo revocatorio.

(19.797.764 Corte del RE de enero 2016).

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El mandato del actual Presidente Nicolás Maduro es la continuación del tercer mandato presidencial del fallecido Hugo Chávez, que inició el 10 de enero de 2013. Por esta razón se considera que la mitad de este mandato de 6 años se cumplió el 10 de enero del presente año (2016).

Si un número igual o mayor a los electores que eligieron al Presidente (7.587.532) vota a favor de la revocación, participa al menos un 25% de los electores y si los votos a favor de la revocatoria superan a los votos en contra de ella entonces se considerará revocado su cargo, lo que conllevará a una falta absoluta.

Según el artículo 233 de la Constitución, la falta absoluta del Presidente de la República conllevará a una elección, para determinar el nuevo Presidente quien culminará el período constitucional, solo si esta se produce dentro de los primeros cuatro (4) años de mandato. En este caso los cuatro (4) años de mandato se cumplen el 10 de enero de 2017. De producirse la falta absoluta luego de la fecha mencionada, será el Vicepresidente de la República quien asuma la Presidencia hasta que culmine el período. La falta absoluta se considera al momento de la divulgación de los resultados del hipotético Referendo.

3. De la circunscripción correspondiente al cargo de Presidente

En Venezuela, la elección de los cargos depende de la circunscripción electoral correspondiente a cada cargo. Existen diversas circunscripciones que varían desde la comunal hasta la nacional.

El cargo de Presidente de la República corresponde a un cargo del gobierno nacional, por lo tanto la circunscripción correspondiente es nacional. Esto quiere decir que el RE a utilizar para los procesos electorales en torno al cargo de la Presidencia es el RE nacional.

En la Resolución N° 070906-2770 se establece que la constitución de una Agrupación de Ciudadanos con el fin de revocar un cargo de elección popular solo se logra si se alcanza un número de Manifestaciones de Voluntad igual o mayor al 1% de los electores inscritos en el RE de la circunscripción correspondiente al cargo que se desea revocar. En este caso el cargo a revocar es el de la presidencia de la república, por lo que la circunscripción correspondiente no es otra que la nacional.

En la etapa de validación del 1% para la constitución de la Agrupación de Ciudadanos, el CNE exigió que se cumpliera el 1% en cada estado a

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diferencia de que se cumpliera el 1% nacional. Al hacer esto el CNE incumplió la norma.

De conformarse la Agrupación de Ciudadanos, el próximo paso para activar el Referendo Revocatorio es la recolección de las Manifestaciones de Voluntad de al menos el 20% del RE correspondiente al cargo a revocar.

Es decir, el 20% del RE nacional; sin distinción por entidades federales o alguna otra circunscripción distinta a la nacional.

4. De los Principios del Poder Electoral y de los Procesos Electorales

Según el artículo 294 de la Constitución, los órganos del Poder Electoral se deben regir por los principios de despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, transparencia y celeridad.

Adicionalmente, como dicta el artículo 2 de la LOPE, el principio fundamental del Poder Electoral es la preservación de la voluntad del pueblo expresada a través del voto.

Entre los principios generales por los que éste debe regirse, dictados en el artículo 3 de la LOPE, se encuentran la independencia orgánica, la despartidización de los organismos electorales, la imparcialidad y la participación ciudadana y la transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.

A su vez, según el artículo 3 de la LOPRE, el proceso electoral debe regirse por los principios de democracia, soberanía, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, celeridad y eficiencia, entre otros.

Adicionalmente, según el artículo 3 de la Resolución N° 070906-2770, la promoción y solicitud de referendos revocatorios están sujetas a los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.

El CNE se desempeña en sus funciones en constante detrimento de los principios antes mencionados incluso llegando a violarlos en múltiples ocasiones.

El CNE como órgano principal del Poder Electoral incumple con su principio fundamental cuando dificulta la realización de procesos electorales a impidiendo que los venezolanos expresen su voluntad popular.

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Asimismo, el CNE le ha dado la espalda al principio de transparencia, al no proporcionar información oportuna con respecto a las elecciones Regionales venideras y al proceso de activación del Referendo Revocatorio.

El principio de celeridad ha quedado olvidado por el CNE, que no solo toma los lapsos máximos para dar respuesta a diferentes procesos, sino que también introduce retardos en los procesos de forma ilegal.

La eficiencia como principio de los procesos electorales también se menoscaba con la introducción de requisitos y procesos fuera de las normas durante la solicitud y promoción del referendo revocatorio.

La confiabilidad del proceso electoral también se ve vulnerada cuando el CNE en su silencio permite que voceros de partidos políticos afirmen que no es posible realizar un referendo revocatorio presidencial este año, cuando las normas permiten que se realice si los venezolanos lo deciden.

B. Lapsos de los procesos electorales 1. Elecciones Regionales

a) Convocatoria

El CNE fija la fecha de elección para los cargos de elección popular mediante el acto de convocatoria. La fecha de la elección debe estar en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos para ocupar los cargos de elección popular según el artículo 42 de la LOPRE. Esto quiere decir que el CNE está obligado a celebrar elecciones para un determinado cargo antes de que se cumpla el mandato vigente.

Adicionalmente, el CNE debe publicar el Cronograma Electoral del proceso respectivo en el acto de convocatoria. En él están contenidas las diferentes etapas del proceso electoral. A la fecha de publicación de este informe el CNE no ha realizado el acto de convocatoria ni publicado el cronograma electoral.

Si bien no existe un artículo que especifique cuanto tiempo debe mantenerse entre la convocatoria de unas elecciones y su celebración, existe una cantidad de procesos y lapsos que deben cumplirse luego de la fecha de convocatoria y antes de las elecciones.

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En la siguiente tabla se encuentra el número de días entre la fecha de convocatoria y celebración de las dos últimas elecciones Regionales.

Concluimos que el CNE se ha desviado de su tendencia en cuanto a el tiempo de antelación con el que han venido convocando las elecciones Regionales en el pasado, ya que las elecciones deben celebrarse antes del 16 de diciembre, fecha para la cual quedan menos de 150 días. Sin embargo, aún es posible realizar las elecciones y cumplir con la LOPRE.

Por lo corto de este período resulta imposible que los partidos políticos realicen elecciones primaras para definir sus candidatos finales, hecho que afecta negativamente el proceso electoral. El CNE conoce esta realidad y a pesar de ella aún no convoca las elecciones.

Proponemos que a mas tardar el CNE publique el cronograma electoral el 1 de agosto y celebrar las elecciones el 11 de diciembre.

b) Registro Electoral

A pesar de que el Registro Electoral es de carácter continuo y no es susceptible a interrupción por la realización de un proceso electoral (artículo 28 LOPRE), a los efectos de la celebración de un proceso electoral el CNE toma un “corte” del RE dentro de los treinta (30) días siguientes a su convocatoria (artículo 35 LOPRE). Esto sirve como Registro Electoral Preliminar y debe ser publicado por los medios correspondientes.

A partir de la publicación del Registro Electoral Preliminar se da inicio a un período de quince (15) días continuos en el que los electores pueden solicitar ser incorporados y/o impugnar dicho registro. El CNE debe dar respuesta acerca de la admisibilidad de la solicitud de impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. De ser admitida, es posible presentar pruebas a favor de la impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la admisión. Vencido este lapso, el CNE resolverá la impugnación hasta treinta (30) días hábiles siguientes.

Elecciones Convocatoria Celebración Lapso [días]

Regionales 2012 29/03/12 16/12/12 262 Regionales 2008 12/03/08 23/11/08 256

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Una vez se resuelven las impugnaciones se publica el Registro Electoral Definitivo. (Artículos 35-36-37-38-39-40 LOPRE).

Proponemos que el corte del Registro Electoral se haga el 21 de agosto, realizando una jornada especial de inscripción durante al menos dos (2) semanas antes con al menos cuatro mil puntos de inscripción en el territorio nacional con suficiente difusión y propaganda.

c) Postulaciones

Las postulaciones son los actos mediante los cuales los aspirantes a ser candidatos presentan su inscripción ante el CNE. A los fines de poder realizar postulaciones, los partidos políticos deben previamente indicar las personas autorizadas para postular candidatos a su nombre. (Artículo 60 LOPRE)

Al recibir la postulación el CNE tiene cinco (5) días continuos para admitir o rechazar la postulación. A partir de la publicación de la admisión o rechazo de las postulaciones corren cinco (5) días continuos dentro de los cuales es posible presentar recursos en contra de la decisión del CNE.

Una vez cumplido este lapso el CNE tiene cinco (5) días continuos para admitir o rechazar el recurso, en caso de admisión se hace una nueva publicación de cartelera electoral y veinte (20) días continuos después el CNE debe resolver sobre las postulaciones definitivas. (Artículos 61-65-68 LOPRE)

Es importante acotar que los lapsos entre las fechas de postulación y las mismas no aparece en la ley así como tampoco el período de aceptación de postulaciones. Sin embargo se tomó en cuenta un período de 51 días en los cuales es posible realizar la preinscripción de los autorizados a postular por los partidos políticos, realizar las postulaciones a los diferentes cargos y hacer los anuncios correspondientes. A partir del día 52 comienzan a correr los lapsos de los procesos asociados a la impugnación.

Proponemos que el proceso de postulaciones, tomando en cuenta la preinscripción de autorizados a postular, inicie el 8 de agosto y que finalice, incluyendo los procesos de impugnación, el 1 de noviembre.

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Distrito Capital, Caracas, Venezuela Correo: @votojoven.com/Twitter:@VotoJoven d) Campaña Electoral

La campaña electoral comprende las actividades de carácter público desarrolladas por los actores políticos que tengan como fin persuadir al elector de votar a favor de un candidato. El período de la campaña electoral no está establecido en la LOPRE y es colocado a discreción del CNE.

Proponemos una campaña electoral de 37 días que inicie el 2 de noviembre y finalice el 8 de diciembre.

2. Referendo Revocatorio Presidencial

a) Solicitud de constitución de Agrupación de Ciudadanos

Según las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 070906-2770 del CNE, los electores que deseen iniciar el procedimiento de activación de un referendo revocatorio deberán hacerlo a través de una Agrupación de Ciudadanos.

El procedimiento para la constitución de la Agrupación de Ciudadanos se encuentra en el artículo 10 de la Res. 070906-2770. Este proceso inicia con la solicitud de nombre de la Agrupación de Ciudadanos por parte de los promotores ante el CNE quien debe dar respuesta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de aprobar el nombre los promotores deberán consignar la solicitud de constitución de la Agrupación de Ciudadanos junto a las Manifestaciones de Voluntad de al menos 1% del RE correspondiente, en el formato determinado por la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI) del CNE, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación. Por esta razón el CNE debe hacer público el formato a mas tardar el día en el que da respuesta a la solicitud de nombre.

Este proceso inició el 12 de abril cuando la MUD presenta la solicitud de nombre ante el CNE, fecha en la cual comienzan a correr los diez (10) días continuos dentro de los cuales se obtendría la respuesta. El CNE dio respuesta y entregó el formato de la planilla para recolectar las Manifestaciones de Voluntad el 26 de abril, tomando el lapso máximo de diez (10) días y cuatro (4) días adicionales, incumpliendo la norma.

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Distrito Capital, Caracas, Venezuela Correo: @votojoven.com/Twitter:@VotoJoven b) Validación de Manifestaciones de Voluntad 1% RE

Una vez recibida la solicitud de constitución de Agrupación de Ciudadanos el CNE debe constatar si el número de Manifestaciones de Voluntad cumple con el mínimo requerido en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos. De cumplirse el mínimo requerido, el CNE debe comunicarle a los promotores que deben convocar a los ciudadanos a validar sus Manifestaciones de Voluntad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación.

Finalizado el período de validación el CNE sumará el número de asistentes que validaron su Manifestaciones de Voluntad y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes anunciará si la Agrupación de Ciudadanos fue constituida.

Este proceso inició el 3 de mayo cuando la MUD finaliza la entrega de Manifestaciones de Voluntad para la solicitud de constitución entregada el 2 de mayo. El CNE tomó el lapso máximo de cinco (5) días para el conteo de Manifestaciones de Voluntad y adicionalmente introdujo procesos de verificación adicionales, violando la norma al descartar un número de Manifestaciones de Voluntad en la verificación no prevista y violándola de nuevo al tomar 33 días adicionales para pronunciarse acerca de la validación.

Al pronunciarse acerca de la validación (10 de junio) el CNE incluyó una fase de exclusión que tomaría cinco (5) días hábiles (13 al 17 de junio) previos a la validación (20 al 24 de junio). El CNE violó la norma al colocar este paso no previsto y nuevamente al introducir 9 días adicionales para iniciar la validación. Hasta este punto se acumulan 42 días de retraso por parte del CNE, aunados a los cuatro (4) días de la etapa anterior suman un total de 46 días.

Actualmente el CNE se encuentra dentro de los veinte (20) días hábiles para anunciar la constitución de la AC. Este lapso finaliza el 25 de julio, por lo que el CNE volvería a violar la norma si para esta fecha no se ha pronunciado al respecto y hace el anuncio el 26 como lo tiene previsto.

c) Recolección y validación de Manifestaciones de Voluntad 20% RE

Para activar el referendo revocatorio presidencial es necesario que el 20% de los electores del RE (3.959.552) soliciten dicho revocatorio a través de sus Manifestaciones de Voluntad. En este caso las

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Manifestaciones de Voluntad son validadas al momento de hacerlas en un centro dispuesto para tal fin por el CNE.

Una vez constituida, la Agrupación de Ciudadanos puede promover el procedimiento para solicitar el Referendo Revocatorio ante el CNE. Al hacer la solicitud el CNE tiene hasta dos (2) días hábiles para remitirla a la COPAFI, quien tiene hasta quince (15) días continuos para informar si procede. A partir de la fecha del informe de la COPAFI la Junta Nacional Electoral debe proponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los centros de recepción de las Manifestaciones de Voluntad. La recepción y validación se debe realizar en este caso por tres (3) días y el corte del registro electoral a utilizar debe ser el del mes siguiente al cumplimiento de la mitad del mandato, por lo que debe ser el corte del RE de febrero.

Es importante resaltar que la Junta Nacional Electoral podría comenzar a trabajar en la ubicación de los centros de recepción al hacerse la solicitud, apegándose al principio de celeridad antes vulnerado, y de esta forma reducir el tiempo entre la solicitud y la recolección de las Manifestaciones de Voluntad. Sin embargo en el calendario propuesto tomamos los lapsos máximos debido a la tendencia que ha venido mostrando el CNE.

En las normas no aparece cuanto tiempo transcurre entre la propuesta de los centros y la recolección, sin embargo este período puede estimarse a través de consideraciones técnicas que se encuentran mas adelante.

Proponemos que la recolección y validación de estas Manifestaciones de Voluntad se realice entre el 16 y 18 de septiembre.

d) Convocatoria

Una vez finalizada la recolección de Manifestaciones de Voluntad del 20% del Registro Electoral se debe realizar el conteo de las mismas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y dentro de los tres (3) días siguientes al fin del conteo debe convocarse el Referendo Revocatorio de haberse cumplido con el mínimo requerido.

Es importante resaltar que el conteo puede ser realizado en una fracción reducida de estos quince (15) días hábiles, sin embargo en el calendario propuesto tomamos los lapsos máximos debido a la tendencia que ha venido mostrando el CNE.

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El Referendo Revocatorio deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes a su convocatoria.

Proponemos que, de cumplirse con el mínimo requerido, se convoque el Referendo Revocatorio el 8 de octubre y que se celebre el 20 de noviembre.

e) Publicación de la pregunta

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria el CNE debe publicar la pregunta que se formulará a los electores, la cual debe estar redactada de manera que se responda con un “si” o un “no”. (Artículo 4 RES 070327-341)

Proponemos que la pregunta se publique el 12 de octubre.

f) Campaña electoral

La campaña electoral para el RR durará veinte (20) días y cesará 48 horas antes del referendo según el artículo 56 de la RES 070327-341.

Proponemos que la campaña electoral inicie el 30 de octubre y finalice el 18 de noviembre.

g) Registro electoral

Para el referendo revocatorio proponemos utilizar el mismo corte del registro electoral que proponemos para las elecciones regionales con el fin de facilitar los procesos de auditoría y aplicar el principio de celeridad de los procesos electorales.

II. Factibilidad Técnica

A. Preparación, auditoría y distribución de máquinas 1. Elecciones

Para la realización de cualquier proceso electoral es necesaria una logística que permita a los electores ejercer su derecho al voto. En Venezuela contamos con el Sistema Automatizado de Votación que depende de máquinas electrónicas para funcionar. Por esta razón es necesario tomar

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en cuenta los lapsos respectivos a la preparación, auditoría y distribución de las máquinas en un cronograma electoral.

La preparación de las máquinas se refiere a la actualización del software, cargar las bases de datos correspondientes a cada una, y hacer las pruebas técnicas para garantizar su funcionamiento.

Una vez preparadas las máquinas se deben auditar para garantizar que la información contenida en ellas es la correcta y descartar la posibilidad de vulnerar el voto.

Cuando las máquinas han sido preparadas y auditadas deben ser distribuidas a los centros electorales a lo largo del territorio donde se realizará el proceso electoral. Las primeras máquinas que se envían son las correspondientes a los lugares más remotos del territorio nacional, quedando por últimas las mas cercanas al lugar de preparación.

Todo este proceso se lleva a cabo usualmente en un mes para elecciones de carácter nacional, donde se utilizan aproximadamente 45 mil máquinas, se logra un número de 1500 máquinas por día. Si tomamos como ejemplo las últimas elecciones (Parlamentarias 2015) este proceso tomó 28 días. Sin embargo existe una serie de auditorías previas y posteriores a este proceso que añaden una cantidad de días no determinada a este lapso.

En el caso de unas elecciones presidenciales o referendo no es necesario producir los tarjetones electorales que se utilizan en elecciones regionales o parlamentarias, por lo que el lapso de preparación, auditoría y distribución se reduce.

Proponemos 42 días para este proceso para las elecciones regionales y 23 días para el referendo revocatorio.

2. Validación de Manifestaciones de Voluntad

La validación de manifestaciones de voluntad para cumplir con el 20% del RE necesaria para activar el Referendo Revocatorio se hace utilizando las máquinas de identificación biométrica conocidas como “Captahuellas”.

Estas máquinas deben venir acompañadas de una base de datos que contenga los datos de las personas que posiblemente estampen su huella en ellas de modo que se pueda corroborar la identificación de las personas. La base de datos que se utiliza es la del RE correspondiente a la circunscripción donde se encuentre la persona.

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El proceso de preparar y distribuir estas máquinas es mucho mas sencillo y por ende de mayor rapidez que el proceso de preparar máquinas para una elección. Por lo que si estimamos los días que puede tomarse utilizando la tasa de producción de máquinas para un proceso electoral estamos sobreestimando este lapso.

Ya que este proceso es de carácter nacional, tomaremos el corte del RE de enero (19.797.764 electores) como referencia. Si nos basamos en la misma norma para la validación del 1% deberían colocarse al menos 19.797 máquinas. Este número de máquinas a la tasa antes descrita resulta en un lapso estimado de trece (13) días para la preparación, auditoría y distribución de las máquinas para la validación del 20%. Por esto proponemos un lapso de trece (13) días.

III. Rol de la Sociedad Civil

A. Información y participación

A falta de claridad acerca de los procesos electorales producto de un CNE alejado de sus principios es necesario que la sociedad civil se interese en conocer la información relevante de los procesos electorales en el panorama y las claves para que estos sucedan.

Asimismo debemos involucrarnos en los procesos electorales, desde la inscripción en el registro electoral hasta la defensa del voto.

B. Presión Ciudadana

El CNE ha demostrado que es capaz de incumplir sus propias normas y violar las leyes que lo constituyen. Esto se hará más difícil a medida que el costo político de hacerlo se eleve y la única forma de elevar ese costo político es a través de la presión ciudadana. Si la sociedad civil informada exige que se cumplan las normas y las leyes al CNE no le quedará de otra que atenerse a los principios del Poder Electoral y respetar la voluntad de los venezolanos. La respuesta esta en manos de la sociedad civil.

“Lo único mas grande que el Estado es

la ciudadanía organizada”

Referencias

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