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Análisis de los beneficios tributarios a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020

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Análisis de los beneficios tributarios a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020

Paulo Cesar Alegrías Porras Sury Jahiana Caicedo Mera Anderson Francisco Cabezas Cortes

Universidad Santiago de Cali

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Programa de Contaduría Pública

Santiago de Cali 2020

Análisis de los beneficios tributarios a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020

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Paulo Cesar Alegrías Porras Sury Jahiana Caicedo Mera Anderson Francisco Cabezas Cortes

Proyecto para optar al título de Contador Público

Director

Mg. BORIS GÓNGORA VANEGAS

Grupo de investigación:

GICONFEC

Línea de investigación:

CEIDER

DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD

ÁREA TEMÁTICA Contabilidad

Universidad Santiago de Cali

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Programa de Contaduría Pública

Santiago de Cali 2020

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Nota de Aceptación

__________________________

__________________________

Presidente del Jurado

__________________________

Jurado

__________________________

Jurado

Santiago de Cali, septiembre de 2020.

Aprobado por el Comité de Grado en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Santiago de Cali.

CENTRO SUPERIOR.

(4)

Tabla de contenido

Pág.

Resumen 10

Abstract 11

Introducción 12

1. Antecedentes 13

2. Problema de investigación 16

2.1. Planteamiento del problema 16

2.2. Formulación del problema 17

2.3. Sistematización del problema 17

3. Objetivos de investigación 18

3.1. Objetivo general 18

3.2. Objetivos específicos 18

4. Justificación 19

5. Marco de referencia 20

5.1. Marco teórico 20

5.2. Marco jurídico 24

5.3. Marco conceptual 26

5.4. Marco contextual 27

6. Metodología 29

6.1. Tipo de Investigación 29

6.2. Método de Investigación 29

6.3. Fuentes de Investigación 29

6.3.1. Fuentes primarias 29

6.3.2. Fuentes secundarias 29

6.4. Fases de la investigación 30

7. Resultados de investigación 32

7.1 Beneficios a las empresas en Colombia 32

7.1.1 Tipos de beneficios tributarios otorgados a las empresas en Colombia 32 7.1.2 Cuantificación de los beneficios tributarios de las empresas en Colombia. 38 7.2. Beneficios tributarios generados por el gobierno nacional para impulsar la economía

en el periodo de pandemia del Covid-19. 42

(5)

7.3. Impacto de los beneficios otorgados a las empresas en el periodo de emergencia

del Covid19 47

7.3.1. Percepción de profesionales de Contaduría Pública. 47

7.3.2. Percepción de profesionales de empresarios. 55

8. Conclusiones 62

9. Recomendaciones 64

Referencias bibliográficas 65

(6)

Lista de tablas

Pág.

Tabla 1. Tipología de los gastos tributarios 23

Tabla 2. Diseño metodológico 31

Tabla 3. Beneficios tributarios a las empresas aprobados en la Ley 1943 de 2018 35 Tabla 4. Beneficios tributarios y costo fiscal asociado para los declarantes personas jurídicas

Años gravables 2016 – 2017 Miles de millones de pesos 40

(7)

Lista de figuras

Pág.

Figura 1. Fases del proceso de investigación 30

Figura 2. Estructura de la declaración de renta para una persona jurídica 33 Figura 3. Incentivos fiscales para las empresas de economía Naranja 38

(8)

Lista de gráficas

Pág.

Gráfica 1. Incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno colombiano para el año 2020 35

Gráfica 2. Beneficios tributarios como porcentaje del PIB 39

Gráfica 3. Participación de sectores económicos que reciben incentivos tributarios 41 Gráfica 4. Costo fiscal de los beneficios tributarios Personas jurídicas declarantes – años

gravables 2008 a 2017 Como porcentaje del PIB 42

Gráfica 5. Sectores económicos donde prestan los servicios los Contadores encuestados 48 Gráfica 6. Actividades económicas donde prestan los servicios los Contadores encuestados 48 Gráfica 7. En el periodo de emergencia generado por el Covid-19, la empresa fue una de las

que tuvo que detener sus actividades comerciales 49

Gráfica 8. En caso de ser positivo en la pregunta anterior. ¿Cuánto tiempo duro cerrado el

negocio? 50

Gráfica 9. Porcentaje de reducción de ingresos que obtuvieron las empresas que asesoran los

Contadores y que tuvieron que cerrarlos 50

Gráfica 10. Conoció de los beneficios ofrecidos por el gobierno nacional en el periodo de

emergencia del Covid-19 51

Gráfica 11. Beneficios tributarios recibidos por las empresas en el periodo de Pandemia 52 Gráfica 12. En caso de haber recibido algún beneficio tributario mencionado, para que rubros

la empresa destino estos recursos. 53

Gráfica 13. Usted como profesional de Contaduría pública que presta el servicio a la empresa, tuvo alguna dificultad para solicitar estos beneficios que se mencionaron en la pregunta 7. 54

Gráfica 14. Su empresa a que sector económico pertenece 55

Gráfica 15. Qué actividad económica realiza su empresa. (Favor describir). 56 Gráfica 16. En el periodo de emergencia generado por el Covid-19, su empresa fue una

de las que tuvo que detener sus actividades comerciales 56

Gráfica 17. Periodo de tiempo en que se cerraron los negocios consultados 57 Gráfica 18. En cuanto se redujeron sus ingresos o ventas en el periodo de emergencia del

Covid-19 58

Gráfica 19. Conoció de los beneficios ofrecidos por el gobierno nacional en el periodo de

emergencia del Covid-19 59

Gráfica 20. Beneficios tributarios recibidos en el periodo de Pandemia 60 Gráfica 21. En caso de haber recibido algún beneficio mencionado, para que rubros

la empresa destino estos recursos. 61

(9)

Lista de anexos

Pág.

Anexo A. Formato de entrevistas a Contadores Públicos 694

Anexo B. Formato de entrevistas a empresarios 67

(10)

Resumen

En el presente trabajo de grado se realizó un análisis de los beneficios tributarios a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020 con el propósito de identificar sus principales incentivos y el impacto que depararon para las compañías del país.

En este sentido, se realizó un análisis documental y descriptivo donde se inició analizando las distintas formas en que se generan incentivos tributarios en las empresas colombianas, las cuales se pueden presentar de distintas maneras, entre las que se destacan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones por gastos y descuentos, además de distinta normatividad especial para aquellos sectores donde existe un alto impacto económico y social.

Posteriormente, en el segundo resultado se identificó los principales beneficios otorgados en el periodo de emergencia sanitaria y económica, los cuales estuvieron encaminados a subsidiar las nóminas de las empresas y el aplazamiento de pagos tributarios y de seguridad social.

Finalmente, se realizó un trabajo de campo en un grupo de once profesionales de Contaduría Pública que trabajan directamente o por prestación de servicios en las empresas. De igual manera se adelantó una entrevista con empresarios, donde se pudo establecer que el impacto económico sobre las empresas fue alto, dado que sus ingresos se redujeron en un valor superior al 70%. En vista de lo anterior, los beneficios que mayor impacto tuvieron sobre las empresas fue en el pago de nómina y de costos locativos como el arriendo y los servicios públicos.

Palabras claves: exención, Covid19, pandemia, emergencia, sanitaria, evasión, tributario.

(11)

Abstract

In this degree work, an analysis of the tax benefits to Colombian companies in the Covid-19 crisis in 2020 was carried out in order to identify their main incentives and the impact they had on companies in the country.

In this sense, a documentary and descriptive analysis was carried out where it began by analyzing the different ways in which tax incentives are generated in Colombian companies, which can be presented in different ways, among which income that does not constitute income stands out, deductions for expenses and discounts, in addition to different special regulations for those sectors where there is a high economic and social impact.

Subsequently, the second result identified the main benefits granted in the period of health and economic emergency, which were aimed at subsidizing the payroll of companies and the deferral of tax and social security payments.

Finally, a field work was carried out in a group of eleven Public Accounting professionals who work directly or by rendering services in companies. In the same way, an interview with entrepreneurs was carried out, where it was established that the economic impact on companies was high, given that their income was reduced by more than 70%. In view of the above, the benefits that had the greatest impact on companies were in the payment of payroll and rental costs such as rent and public services.

Keywords: Tax benefits, Covid19, Pandemic, Health Emergency, Tax evasion.

(12)

Introducción

Los beneficios tributarios son instrumentos muy utilizados por los países en su política fiscal con el propósito de incentivar la inversión y el empleo. Sin embargo, en los estados donde existe una alta dependencia del gasto público, es necesario ser cuidadosos con el manejo de esta herramienta para no agrandar los problemas de déficit fiscal y evasión tributaria.

En este orden de ideas, se puede observar que hay situaciones especiales donde las aplicaciones de beneficios tributarios son necesarios para generar sostenibilidad al aparato económico, como el caso de la emergencia sanitaria y económica generada por la pandemia del Covid19. Dado que esta situación, genero un caos económico y social que acabo con empresas y empleos en menos de 6 meses a nivel mundial.

Es así, como en el presente trabajo se desarrolló una investigación relacionada con los beneficios tributarios que recibieron las empresas colombianas en el periodo de la emergencia sanitaria y económica, con el propósito de identificar su impacto.

El trabajo inicia mostrando los lineamientos de la investigación, donde se describió los antecedentes que se emplearon como referencia, se muestra la problemática con su respectiva justificación y objetivos para terminar con el marco de referencia y la metodología utilizada.

Posteriormente se pasó a la fase de resultados, donde se hizo un análisis de las diversas fuentes donde se generan beneficios tributarios a las empresas, desde antes de darse la coyuntura de la pandemia. De allí se procedió en la identificación de los distintos incentivos otorgados en el periodo de la emergencia sanitaria y económica, los cuales eran importantes reconocerlos para pasar a evaluar la percepción que tenían los Contadores Públicos y los empresarios entrevistados con el propósito de determinar el impacto y el aprovechamiento de dichos beneficios.

Finalmente, se expusieron las respectivas conclusiones y recomendaciones del estudio, al igual que los referentes bibliográficos utilizados con sus correspondientes anexos.

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1. Antecedentes

En Colombia se han conocido distintas crisis económicas que han terminado en una recesión y un alto desempleo a lo largo de su historia, donde se resalta la crisis del café en el año 1989 donde se vieron afectadas sus exportaciones, también aparece la crisis del UPAC en la década del 90, en el cual muchas personas perdieron sus viviendas a causa del incremento exagerado de los créditos, y por último la crisis financiera del año 1999 que estuvo en riesgo de entrar en quiebra. Sin embargo, a lo largo de la historia no se ha conocido una crisis que haya paralizado la economía del país como la que se ha generado en su momento con la pandemia del Covid-19.

Se pueden evidenciar estudios diversos que se han desarrollado para mostrar los beneficios fiscales que los gobiernos han otorgado para impulsar a sus empresas, además de investigaciones recientes que han destacado los impactos de la Pandemia Covid-19, las cuales sirven de referencia teórica y metodológica para la elaboración del presente trabajo.

Desde el ámbito tributario en periodos de crisis se puede destacar el artículo de Álvarez (2014) quien describe las Amnistías que el gobierno español le da a las personas naturales y jurídicas en el pago de impuestos, en tiempos donde España presentaba una profunda recesión económica. El objetivo de este artículo es presentar los principales desarrollos del análisis económico de las amnistías fiscales. Se concluyen que los efectos recaudatorios de las amnistías fiscales aumentan cuando se realiza un esfuerzo mediático de difusión de las mismas importante y cuando las medidas de gracia son mayores, tanto por la vía de incluir al mayor número de evasores fiscales, incluso los identificados por el fisco, como por la de rebajar al máximo los pagos vinculados a la regularización. Por el contrario, la expectativa de futuras amnistías reduce la credibilidad del gobierno y la participación en estos programas.

En otro estudio similar de Sánchez (2016) se realiza un análisis contextualizado de algunas medidas fiscales que el gobierno español ha realizado con motivo de la crisis económica y, en particular, aquellas que hacen referencia a la economía sostenible. Dicha regulación se vertebra sobre dos consideraciones básicas: el coadyuvar a afrontar la crisis económica actual, y el trasladar algunas medidas de la futura ley de Economía Sostenible. A través del estímulo que supone

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establecer un trato fiscal más beneficioso se adoptan concretas medidas que afectan a diversos sectores y actividades económicas –obras en la vivienda, actividad empresarial y protección a determinados colectivos-. Dicho panorama y medidas suponen una forma concreta de contemplar la realidad económica, de visibilizar los problemas, y afrontar sus soluciones que parece compartido por los países europeos.

En el informe de la CEPAL (2020) tiene el objetivo de mostrar los impactos económicos y sociales que dejara la pandemia del Covid-19 en América Latina, el cual argumenta que cuando las economías y las poblaciones entran en tiempos de cuarentena las medidas que se toman son similares a las que se imponen en situaciones de guerra y más cuando no se conoce cuando va a durar. Por ello se concluye en este documento que las acciones tradicionales del mercado no serán suficientes para contrarrestar sus efectos sobre las empresas y la reducción de la demanda.

De igual manera se destaca el artículo de Cubillos y Martínez (2020) que habla sobre los aspectos tributarios en Colombia por asuntos de la Pandemia del Covid-19 donde manifiestan que se han incorporado medidas propias en el ámbito fiscal que pretende aliviar los efectos de la contingencia sanitaria. Así, se han variado el calendario tributario nacional y de algunos municipios. También se ha decretado la suspensión de términos en los procedimientos administrativos adelantados ante algunas autoridades tributarias, donde precisan que dichas medidas alteran el normal funcionamiento de la administración y cumplimiento tributario.

Complementando lo anterior, se destaca el artículo de Becerra & Eslava (2020) de la Facultad de economía de la Universidad de los Andes de Bogotá, en el cual se describen los aspectos macroeconómicos que se generan por la pandemia del Covid-19, donde se resalta el impacto negativo sobre la provisión de crédito, la pérdida de recursos de las familias, especialmente las más vulnerables y evitar que la confianza se deteriore por desorientación o por noticias que eran previsibles.

En cuanto a los beneficios tributarios otorgados a las empresas, se destaca el estudio de la CEPAL (2019), donde su objetivo era analizar las compañías de América Latina y el Caribe que han recibido incentivos tributarios, de tal manera que se promueva la inversión y el desarrollo

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económico y social de los países. Entre sus principales conclusiones se destaca que los países deberían priorizar aquellos instrumentos que suelen ser más efectivos, debido a que su diseño los vincula a la magnitud de la inversión realizada y reducen el costo del capital, como las deducciones, los créditos tributarios y los esquemas de depreciación acelerada. No obstante, su efectividad debería determinarse caso a caso con las correspondientes evaluaciones costo beneficio.

En otro estudio similar sobre incentivos tributarios se expone en el trabajo de la CIAT (2018), este trabajo se realizó con el objetivo de proporcionar a las autoridades y administraciones tributarias una metodología razonable que les permita estimar el beneficio neto de un programa de incentivos tributarios para mejorar el diseño, la evaluación y la administración de dicho programa y, de esta forma, apoyar las posibles reformas administrativas y mejorar los procedimientos tributarios con miras a fomentar una mayor eficacia tributaria y equidad, así como el crecimiento económico.

De acuerdo a las investigaciones identificadas como referentes bibliográficos para el presente trabajo, se destaca su importancia en sus aportes teóricos y metodológicos que sirven de orientación para su desarrollo, puesto que ofrecen estadísticas actualizadas y análisis de expertos que dan soporte al proceso de argumentación sobre los beneficios que otorga los gobiernos a las empresas en tiempos de recesión económica generados por situaciones de emergencia sanitaria.

(16)

2. Problema de investigación

2.1. Planteamiento del problema

La crisis sanitaria generada a nivel mundial por motivos de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, ha dejado en evidencia lo frágiles como sociedad ante una problemática de semejante magnitud. En este orden de ideas, se observa que en este corto confinamiento a causa de una enfermedad de rápido contagio, ha impactado de manera significativa la estructura social y económica de los individuos.

En este sentido, los líderes económicos y políticos de los países tienen un gran desafío en la disposición de políticas que redunden en la recuperación económica y en la generación de empleos que normalice el bienestar de sus ciudadanos, dado que las acciones de contención para “aplanar”

la curva de contagio tienen costos elevados. En el contexto empresarial, tiene un alto impacto en sectores de alta dinámica económica, como lo son el entretenimiento, el turismo, los restaurantes y especialmente en aquellos donde existe un alto contacto social.

Dentro de los escenarios macroeconómicos de impacto que se han realizado hasta el momento se estima que para un periodo de cuarentena de tres meses en Colombia, la pérdida económica puede representar un costo de $138 billones o 13,0% del PIB a unos $182 billones equivalentes a 17,1% del PIB (Mejía, 2020). Es por ello, que el gobierno nacional haciendo uso de sus facultades de legislador, le dio paso al estado de emergencia donde formuló alrededor de 300 decretos con el propósito de enfrentar esta conmoción interior.

La problemática generada por eventos inesperados como la pandemia del Covid19 ocasiona fuertes presiones en la economía de los países, y en especial, en los estados en vía de desarrollo como Colombia, dado que cuando existió el brote masivo de esta enfermedad, se recurrió a medidas extremas de confinamiento en el comercio y los ciudadanos con el propósito de mitigar la expansión del virus.

(17)

En consecuencia, dichas causas generadas por el confinamiento de la población y el sector comercial, llevo a una parálisis de las actividades económicas, deteriorando el consumo y el empleo, obligando al gobierno nacional a tomar medidas desde sus finanzas públicas para respaldar una economía en donde el libre mercado (la oferta y la demanda) no era capaz de responder.

2.2. Formulación del problema

¿Cuáles son los beneficios tributarios otorgados a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020?

2.3. Sistematización del problema

¿Cuáles son los beneficios tributarios que tenían las empresas colombianas, antes de llegar la crisis del Covid-19?

¿Qué beneficios tributarios generados por el gobierno nacional utilizo para impulsar la economía?

¿Qué impacto generó las estrategias tributarias que dispuso el gobierno colombiano para impulsar las empresas en el periodo de emergencia del Covid-19?

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3. Objetivos de investigación

3.1. Objetivo general

Analizar los beneficios tributarios que se otorgan a las empresas colombianas en la crisis del Covid-19 en el año 2020.

3.2. Objetivos específicos

Conocer los beneficios tributarios que tenían las empresas colombianas, antes de llegar la crisis del Covid-19.

Identificar los beneficios tributarios generados a por el gobierno nacional para impulsar la economía.

Evaluar el impacto de las estrategias tributarias que dispuso el gobierno colombiano para impulsar las empresas en el periodo de emergencia del Covid-19.

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4. Justificación

La buena gestión de las finanzas públicas es necesario para lograr los objetivos de desarrollo social que requiere la comunidad, además de mantener el equilibrio macroeconómico que se requiere para evitar la recesión económica y altos índices de inflación, debido a que sus acciones deben ser coherentes con la política monetaria para generar dicha estabilidad (Camargo Hernández D. F., 2015). Sin embargo, para nadie es un secreto que los gastos del estado son mayores a sus ingresos, lo que viene generando un permanente déficit fiscal que debe ser cubierto con otras fuentes de financiación, donde generalmente se cubren con el cobro de mayores impuestos y de nuevas obligaciones financieras (Móntes, Sánchez , & Rodríguez, 2018).

En el desarrollo de este trabajo se inicia por conocer el estado actual de los beneficios tributarios en Colombia para las empresas antes de la pandemia y de esta manera proceder en la identificación de estos apoyos en el periodo de pandemia, donde se busca determinar en el último punto de este trabajo, si dichos incentivos han llegado a las empresas y que tanto las han impactado en el periodo de crisis.

La importancia de este trabajo, reside en que el presente proyecto se suma a otras investigaciones que se están adelantando al respecto, puesto que los impactos generados por el Covid-19, va a despertar el interés de muchos profesionales de las ciencias económicas por desarrollar nuevos estudios en esta materia.

De igual manera, se busca que con esta investigación se aporte al conocimiento del Contador Público, una información resumida sobre los beneficios tributarios de las empresas colombianas en el antes y el presente de la pandemia, el cual se puede emplear como un instrumento de apoyo educativo para tratar asuntos relacionados con incentivos fiscales, además de facilitarles el entendimiento de estas normas tributarias en este periodo crítico para que los Contadores Público asesoren a sus clientes de manera clara y oportuna.

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5. Marco de referencia

En el presente capítulo se identifican los elementos teóricos, legales y contextuales que orientan el desarrollo del trabajo.

5.1. Marco teórico

Los elementos teóricos que enmarcan los lineamientos académicos de este trabajo se suscriben en los fundamentos de planeación tributaria donde se puede destacar los argumentos de Tapia (2005) que recoge los principales planteamientos de tres teorías fundamentales de doctrina tributaria: la teoría de la relación de poder, la teoría de la relación jurídica tributaria y la teoría de la función tributaria, las cuales están en de acuerdo en que los recursos para el funcionamiento del aparato estatal surgen del colectivo, es decir, del pueblo.

En la teoría de relación de poder, el Estado soberano, surgido como noción crítica a los gobiernos totalitarios monárquicos, reúne una serie de poderes e imperativos propios ligados a sus roles y funciones, siendo estas últimas, la elaboración de normas y la aplicación de esas normas (Tapia, 2005).

Inicialmente cuando se establecieron las bases del Estado moderno, tal y como se conoce, Montesquieu (1689-1755) señaló que los ciudadanos debían dar una parte de sus bienes al Estado para poder disfrutar del resto de su patrimonio tranquilamente, supuesto que generó, lo que más adelante se conoció como teoría del beneficio, que básicamente indica que el ciudadano recibe beneficios de parte del Estado a cambio de su tributo. Al respecto, señala Tapia (2005) el tributo concebido desde la teoría del beneficio puede asumirse como un precio o cuota ciudadana que se da en contraprestación a los servicios estatales, pero como una imposición; también puede conceptualizarse como un gana gana, es decir, el ciudadano paga para gozar de los servicios del Estado. Es esta teoría la que justifica la teoría de la relación del poder, sin embargo, hubo más aproximaciones teóricas que nutrieron la perspectiva de la relación del poder, como, por ejemplo, también se dijo que los ciudadanos estaban subordinados al poder supremo del Estado y el tributo era necesario en virtud de dicha relación de subordinación.

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Por otro lado, en la teoría de la relación jurídica tributaria, Luchena (2016) alude a que la relación entre el contribuyente y el Estado pasa de ser de súbdito y soberano a convertirse en una relación jurídica fundamentada en una norma de contenido obligacional (Tapia, 2005). El concepto de relación jurídica tributaria parte de los planteamientos de Giannini (1915-2000) quien además señala que dicha relación entre contribuyentes y Estado es compleja (Luchena, 2016). La complejidad de la relación jurídico tributaria se da porque de ella se desprenden poderes y derechos, obligaciones, autoridades financieras, las cuales terminan siendo obligaciones accesorias (Tapia, 2005).

Es relevante mencionar en este punto que la relación jurídica tributaria avanza hacia el establecimiento claro de unas garantías constitucionales, porque tanto los límites de los contribuyentes y del Estado están cobijados por la ley, “esta teoría tiene como fundamento la aplicación generalizada en el derecho de la idea de personalidad jurídica del Estado” (Tapia, 2005, p.334). Son muchos los ordenamientos jurídicos que se basan en esta teoría tributaria, entre ellos, el español (Ley General Tributaria/Ley 53 de 1963), en Guatemala también, en Costa Rica, en Uruguay, en Bolivia, en Brasil y en Chile, solo por nombrar algunos exponentes latinoamericanos que han asumido obligaciones y deberes-derechos originados por la aplicación de los tributos (Tapia, 2005).

Mientras que por el lado de la teoría de la función tributaría es una apuesta más contemporánea, originada a mediados del siglo pasado por autores italianos como Micheli, Mafezzoni y Fedele, para quienes la finalidad de las normas tributarias debe guiar el análisis sobre las mismas, es decir, que el Estado al tener presente el bienestar colectivo y público puede exigir por vía jurídica el pago del tributo, que no es una obligación sino un deber jurídico, lo cual, es la principal contribución de esta teoría respecto de las dos anteriores que ponían el carácter obligacional por encima de todo acto tributario.

Tapia (2005) menciona que en esta teoría, a la potestad tributaria corresponde solo deberes jurídicos, más o menos generales dependiendo del ámbito en el cual esté da la vinculación Estado- contribuyente” (p. 358). En otras palabras, los ciudadanos tributan porque consideran que su aporte es fundamental para el sostenimiento de los servicios públicos que da el Estado. Los contribuyentes

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bajo esta perspectiva son sujetos activos y su vinculación con el Estado está dada en condiciones de igualdad y reciprocidad., porque son conscientes de lo que Altamirano (2012) propone:

“Para vivir en sociedad es indispensable contribuir al sostenimiento del Estado de conformidad con lo que establezca la ley, pues es una de las formas con las que el Estado se nutre de los recursos económicos indispensables para cumplir con la misión a su cargo, que se identifica con la promoción del bien común” (p. 23).

Lo cierto es que algunos autores como Marther, Podestá & Gonzales (2014) afirman que sin importar el tipo de enfoque tributario utilizado, la política fiscal tiene la función de generar bienestar a la sociedad, dado que se contribuye con el crecimiento económico, el cual sirve para minimizar la pobreza, generando equidad y medios para cuidar la ecología. Esto significa que el estado tiene la función de proveer recursos y generar las actividades para distribuir los ingresos de manera equitativa.

Sin embargo, en tiempos de crisis económica como la pandemia actual, hay quienes promueven la idea de reducir los impuestos nacionales con el fin de incrementar la producción y los recaudos del Estado. La tesis de Laffer partía de la idea de que una reducción de impuestos estimula el crecimiento económico y esto, en el largo plazo, se traduce en mayores ingresos para el Estado (Banco de la República de Colombia, 2016).

La curva de Laffer relaciona los niveles de recaudo de los impuestos con las tasas de impuestos:

si el impuesto cobrado es igual a cero, el recaudo para la nación será nulo, y a medida que la tasa impositiva aumenta, también aumenta el recaudo; sin embargo, llega un punto en el que la tasa impositiva es tan elevada que el recaudo empieza a disminuir, esto se debe a que con tasas impositivas demasiado altas los empresarios no tienen incentivos para producir, ya que deben destinar buena parte de sus ingresos al pago de impuestos. De esta manera, si se cobra un impuesto muy alto los empresarios no van a producir y los ingresos de la nación se verán disminuidos, por tanto, el objetivo de las autoridades debe ser encontrar un punto medio entre la ausencia de impuestos e impuestos demasiado altos, en el que los recaudos se encuentren en su punto más alto (Banco de la República de Colombia, 2016).

Esto significa que el Gobierno no puede establecer impuestos de manera indiscriminada; pues en la práctica existe un límite para el nivel de impuestos adecuado en una economía, límite que

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está dado por la capacidad de pago de las personas y las empresas: si el nivel de impuestos es demasiado alto, los agentes económicos dejarán de pagarlos, bien sea disminuyendo su actividad productiva, o por la vía ilegal, es decir, haciendo fraude para no pagar el impuesto.

Entrando al concepto de incentivos tributarios se debe destacar la definición del Banco Mundial (2017), donde manifiestan que estos son gastos tributarios que el gobierno deja de recibir como ingresos, para favorecer a ciertos sectores, territorios o agentes económicos, tal es el caso de regímenes impositivos especiales, zonas francas, entre otros. Dichos gastos pueden tener diferentes tipologías, dependiendo del beneficio que haya otorgado el gobierno, tal como se puede apreciar a continuación en la tabla 1.

Tabla 1. Tipología de los beneficios tributarios Tipo de beneficio

tributario

Descripción Ejemplos

Exenciones

Montos que se excluyen de la base gravable

Exención de los servicios educativos (IVA); exención de las rentas de asociaciones civiles, cooperativas o entidades sin fines de lucro.

Deducción

Montos que se pueden rebajar o deducir de la base imponible

Deducción de ciertos gastos y donaciones benéficas para el cálculo de la base gravable del impuesto de renta

Créditos

Montos que se deducen del pago de impuestos o permiten rebajar los mismos.

Crédito por inversión en bienes de capital.

Tasas reducidas

Tasa menor a la alícuota general aplicable a ciertas transacciones o sujetos.

Tasa cero para productos de la canasta básica de consumo (IVA).

Diferimiento Postergación en el pago de impuestos.

Amortización acelerada para inversiones en capital fijo.

Fuente: (CEPAL, 2019)

En este contexto Medina (2016) afirma que no todos los gatos tributarios son beneficios a las empresas, pues para él los incentivos pueden ser tributarios (como exenciones tributarias) o no tributarios (como las subvenciones, préstamos o reembolsos para apoyar el desarrollo empresarial

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o mejorar la competitividad). Así mismo, entidades como el Banco Mundial (2017) argumentan que este tipo de incentivos tributarios son aquellos que se le dan a las empresas o sectores que cumplan ciertos parámetros con el propósito de generar un mayor desarrollo económico y social.

5.2. Marco jurídico

El presente marco jurídico permite sustentar la normatividad que sustenta los argumentos de la presente investigación.

Constitución política art. 215. Cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (Constitución politica, 1991).

Decreto 417 del 17 de marzo de 2020: Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional (Consejeria presidencial para los territorios, 2020).

Decreto 637 del 6 de mayo de 2020: Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional (Consejeria presidencial para las regiones, 2020).

Decreto 2420 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones (Ministerio de Comercio Industria y Turismo, 2015).

Ley 1819 de 2016: Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones (Congreso, Republica de Colombia, 2016).

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Ley 1943 de 2018: Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones (Congreso, Republica de Colombia, 2018).

En esta ley se diseñó una serie de beneficios para las empresas, en la cual, reduce el porcentaje del impuesto de renta desde el año 2020 al 2022, también se consideró el descuento del IVA en el impuesto de renta por la compra de bienes de capital, entre otros beneficios que tratan en esta ley, y se describen en el capítulo dos del presente trabajo.

De igual manera, en esta normatividad se destaca el nacimiento del régimen simple que se presenta como una necesidad de formalizar los aspectos tributarios de los pequeños negocios en Colombia, tales como minimercados, tiendas, peluquerías, servicios de profesiones liberales, entre otros.

Este mecanismo reemplaza al monotributo que tuvo vigencia hasta el periodo gravable del año 2018 y sus principales cambios residen en la sustitución del impuesto sobre la renta, involucrando de manera adicional el impuesto al consumo, el IVA e industria y comercio consolidado.

La intención de crear este mecanismo de tributación se da con el propósito de minimizar las cargas formales y sustanciales en el manejo de estos impuestos consolidados, de tal manera que se facilite el pago de los tributos por parte de los contribuyentes que por voluntad propia se acojan al régimen, además de aumentar la formalidad empresarial y laboral, pues como se ha venido mencionando, es uno de los principales objetivos de la entidad administradora de impuestos.

Ley 2010 de 2019: "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones" (Congreso de la república, 2019).

En la última reforma tributaria también se destaca la aparición de beneficios para las empresas como el descuento de IVA por adquisición de bienes de capital, la reducción a la contribución a

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salud, la exclusión de IVA a cirugías y bicicletas, entre otros beneficios que tratan en esta ley, y se describen en el capítulo dos del presente trabajo.

Decreto 682 de 2020. Se estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo para el año 2020, además de dictar otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana (Presidencia de la República, 2020).

Leyes fiscales sobre descuentos tributarios. es necesario advertir lo señalado en los artículos 258 y 259 del Estatuto Tributario –ET–. En el primero, se indica que las deducciones mencionadas en los artículos 255 (inversiones en control y conservación del medio ambiente), 256 (inversiones en desarrollo tecnológico e innovación) y 257 (donaciones a entidades del RTE) del ET, tomadas en conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo; en tanto que con el artículo 259 del ET se establece que en ningún caso tales descuentos podrán superar el valor del impuesto básico de renta. Así mismo, la determinación del impuesto después de las respectivas rebajas no podrá ser inferior al 75 % del determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido antes de cualquier descuento tributario (Actualicese.com, 2004).

Ley fiscal sobre ingresos no constitutivos de renta. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del estatuto tributario que tiene la finalidad de favorecer a ciertos contribuyentes e incentivar algunas actividades específicas, por lo cual será detraído del ingreso bruto antes de cualquier depuración (Actualicese.com, 2004).

5.3. Marco conceptual

Beneficios tributarios: incentivo tributario para privilegiar ciertos sectores económicos, hace referencia a todo tratamiento tributario diferencial, respecto al tratamiento general con el que se identifica el impuesto (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Contribuyente: es la persona natural o jurídica sobre la que recae el pago de un impuesto o tributo (López y Zorro, 2015).

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Gran contribuyente: “Esta categoría prevalece sobre todas las organizaciones de derecho público, régimen especial de renta o sin ánimo de lucro para garantizar que la categorización cumpla con el principio de pertenecer a categorías mutuamente excluyentes. En resumen, gracias a esto solo pueden ser clasificados en una categoría” (Cortés, 2018).

Gasto tributario: se considera como un recurso que deja percibir el estado debido a deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales presentes en la legislación, que implican una disminución en la obligación tributaria para los contribuyentes (Naciones Unidas, 2018).

Pequeño contribuyente: “El contribuyente pequeño es aquella persona natural o jurídica que cuenta con un patrimonio Bruto de 501 y menos de los 5.000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el artículo 2 de la Ley 590 del año 2000” (Cortés, 2018).

Recaudo: Es el proceso por el que se recogen los pagos realizados al Estado por los contribuyentes para ser invertidos según sea dispuesto con antelación por el ente encargado de la asignación de dichos recursos (López y Zorro, 2015).

Tributo o impuesto: son recursos que la ciudadanía otorga al Estado en el marco de relaciones jurídicas. El tributo desde la perspectiva de Moya (2006) es toda “prestación obligatoria en dinero exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio a las personas que se encuentran sometidas al ámbito especial de una ley, con la finalidad de cubrir los gastos públicos” (p.83). En pocas palabras es el pago de los ciudadanos al Estado a cambio de las funciones públicas que ejerce cobijado por una normatividad específica. Los impuestos se clasifican según Moya (2006) en directos, reales, personales, indirectos, proporcionales y progresivos.

5.4. Marco contextual

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El proyecto se desarrolló en la ciudad de Cali, capital del departamento del Valle del Cauca y es considerada como la tercera ciudad más importante del país. Este municipio colinda en la parte occidental por los célebres Farallones de Cali, que hacen parte de la Cordillera Occidental de los Andes colombianos, al norte con Yumbo y la Cumbre, al nororiente con Palmira y al oriente con Candelaria. Al sur se encuentra el municipio de Jamundí, el área rural de Buenaventura al suroccidente y Dagua al noroccidente (Alcaldía de Cali, 2020).

Desde el punto de vista económico, se destaca que la ciudad tuvo una participación en el PIB nación en promedio del 5.8% y una participación en el PIB del Valle del Cauca en promedio del 52.3% en el periodo 2010-2017 (Alcaldía de Cali, 2020).

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6. Metodología

6.1. Tipo de Investigación

La investigación que se plantea es de tipo descriptivo, debido a que se busca identificar los beneficios tributarios a las empresas que fueron decretados por el gobierno nacional para impulsar la economía en el estado de emergencia de la pandemia Covid-19. Así también, es un estudio exploratorio, porque es un tema para el cual no existen antecedentes académicos sobre esta temática.

6.2. Método de Investigación

El método de investigación es cualitativo basado en una revisión documental, porque “está centrado en un análisis de la normatividad que se planteó en la emergencia sanitaria decretada por el gobierno para impulsar las empresas colombianas” (Monje, 2011, p. 12).

6.3. Fuentes de Investigación

6.3.1. Fuentes primarias. Se utilizarán entrevistas, las cuales serán aplicadas a profesionales de Contaduría Pública y a empresarios activos, donde se busca conocer si han recibido de los beneficios mencionados por el gobierno nacional en periodo de pandemia y cuál ha sido su impacto en sus empresas. En el anexo A y B, se muestran las fichas de entrevistas que se utilizaron para realizar el trabajo de campo en los empresarios y los profesionales de Contaduría Pública, las cuales se aplicaron a 11 a los profesionales y 10 a las empresas.

6.3.2. Fuentes secundarias. Se realizará con base en la revisión documental derivada de las leyes, decretos, y demás normas sobre el sistema tributario que benefician a las empresas dentro de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional.

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6.4. Fases de la investigación

De acuerdo a la metodología propuesta en este trabajo de grado se tendrá en cuenta las siguientes fases que se describen en la figura 1.

Figura 1. Fases del proceso de investigación

Fuente: Elaboración propia

6.5. Diseño metodológico

En la tabla 2 que se muestra a continuación aparece el diseño metodológico del proyecto, de acuerdo a cada objetivo formulado.

Finalmente se procede a evaluar cual ha sido el impacto de los incentivos o apoyos tributarios brindados por el gobierno nacional en el periodo de pandemia sobre las empresas.

Evaluar el impacto de los Beneficios tributarios en el periodo de pandemia

Despues de conocer los beneficios que venian trayendo las empresas antes de la

pandemia, se

procedio a describir dichos beneficios otorgados en el periodo de pandemia del Covid-19.

Beneficios tributarios a las empresasas en la

pandemia

Posteriormente se pasa a analizar

estudios e

investigaciones académicas del ambito nacional con el proposito de describir los principales beneficios tributarios que tenian

las empresas

colombianas, antes de la pandemia del Covid-19.

Beneficios tributarios a las empresasas antes

de la pandemia En esta primera

etapa se recoge la información

necesaria que permita abordar la todas las leyes que tratan sobre los beneficios fiscales otorgados en tiempos de pandemia a las empresas

colombianas.

Recolección de información

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Tabla 2. Diseño metodológico

Objetivo específico Metodología Resultados

Conocer los beneficios tributarios que tenían las empresas colombianas, antes de llegar la crisis del Covid- 19.

- Análisis documental de investigaciones oficiales como la DIAN sobre el tema.

- Análisis documental de investigaciones académicas sobre especialistas en el tema.

Identificar las distintas normas, e instrumentos que proporcionan beneficios a las empresas.

Identificar los beneficios tributarios generados a por el gobierno nacional para impulsar la economía.

- Análisis documental de las reformas tributarias a las empresas en el periodo de la pandemia del Covid-19.

Identificar los instrumentos y acciones que el gobierno nacional decreto en el periodo de emergencia por el Covid19 para reactivar las empresas.

Evaluar las estrategias tributarias que dispuso el gobierno colombiano para impulsar las empresas en el periodo de emergencia del Covid-19.

- Entrevistas a Contadores Públicos y empresarios.

- Noticias, artículos y estudios relacionados con los resultados de los beneficios.

Mostrar el impacto que ha generado los beneficios que dispuso el gobierno nacional sobre los empresarios en la emergencia del Covid19.

Fuente: Elaboración propia

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7. Resultados de investigación

7.1 Beneficios a las empresas en Colombia

En el presente capítulo se da a conocer los distintos beneficios tributarios que ya tenían las empresas en Colombia, desde antes de la pandemia, el cual es importante tenerlos en cuenta para conocer sus principales beneficiarios y el impacto que estos incentivos han generado para la economía del país.

7.1.1 Tipos de beneficios tributarios otorgados a las empresas en Colombia

En términos técnicos el concepto de beneficios tributarios se conoce en el ámbito económico como incentivo tributario para privilegiar ciertos sectores económicos, hace referencia a todo tratamiento tributario diferencial, respecto al tratamiento general con el que se identifica el impuesto (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Este a su vez produce un gasto tributario, el cual, se considera un recurso que deja percibir el estado debido a deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales presentes en la legislación, que implican una disminución en la obligación tributaria para los contribuyentes (Naciones Unidas, 2018).

El propósito de estos incentivos básicamente se fundamentan con el propósito de estimular la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y el entrenamiento y desarrollo del capital humano (CEPAL, 2019). De igual manera, dichos beneficios también se pueden utilizar para impulsar una economía en recesión que es una política con bases teóricas Keynesianas, donde se demuestra que con la ayuda del estado se puede acelerar el aparato económico de un país.

Para hacer una explicación básica de los conceptos que contienen los beneficios tributarios para un empresario en Colombia, bastaría con revisar los componentes de la declaración de renta:

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Figura 2. Estructura de la declaración de renta para una persona jurídica

Fuente: elaboración propia de los autores

De acuerdo a la figura 2 se puede apreciar que el primer componente que representa beneficio para el empresario son los ingresos no constitutivos de renta que hacen referencia, a aquellos ingresos percibidos por el contribuyente que, aunque reúnen todos los requisitos formales para ser gravados, tienen la característica de no aumentar la renta (riqueza neta) del contribuyente (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Después se aprecian los costos y deducciones que corresponde al conjunto de gastos que pueden ser descontados de la Renta del Contribuyente, con el fin de reconocer las erogaciones inherentes a la generación de renta (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

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Posteriormente se muestran las rentas exentas que dan cuando existe una norma en materia tributaria para identificar actividades que de alguna manera estarán sometidas a un tratamiento especial, el cual implica un beneficio fiscal para las empresas (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Finalmente aparecen los descuentos tributarios que implican reducciones finales del impuesto a pagar. En este sentido, estos beneficios no operan sobre la determinación de la renta y por ende son los que menos impacto generan en la base gravable del impuesto (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Como se puede observar, son diversos los conceptos que pueden ser aprovechados por parte de los empresarios para lograr beneficios tributarios. En el caso colombiano, estos incentivos son más significativos en las rentas exentas, la deducción por inversión en activos fijos y los descuentos tributarios por valor de $12,3 billones, cuyo costo fiscal se aproxima a los $5,3 billones, es decir, 0.6% del PIB (Avendaño, Parra, Parra, & Sierra, 2018).

En cuanto a participación de estos beneficios, la participación de ellos se encuentra representado en 68.2% por las rentas exentas, le sigue la deducción por inversión en activos fijos reales productivos con el 17.2% y en tercer lugar los descuentos tributarios con 14.5% (Avendaño, Parra, Parra, & Sierra, 2018). Este tipo de incentivos se asimila a los tipos de exenciones que se aplican en países latinoamericanos, pues en la mayoría de ellos se concentran en tratamientos preferenciales que no involucran montos invertidos, pero de acuerdo a estudios de las Naciones Unidas (2018) son menos efectivos, como las exenciones, las devoluciones de impuestos y las alícuotas reducidas. Mientras que en pocos estados, se emplean otros instrumentos como las deducciones, créditos tributarios y diferimientos impositivos que se centralizan en la inversión y serían más efectivos y representativos en el costo fiscal del total de incentivos, siendo Chile y México los países con mayores avances en este sentido (p,41).

En los últimos años, la tendencia de beneficios no se ha detenido en Colombia, pues recientemente En la reforma tributaria de 2018 se incluyeron una serie de beneficios para las

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empresas que le costarán al país en 2020 la suma de $ 9,5 billones, siendo el descuento del 100%

del IVA el de mayor costo ($ 6,6 billones) (Justicia Tributaria en Colombia, 2019). Ver tabla 3.

Tabla 3. Beneficios tributarios a las empresas aprobados en la Ley 1943 de 2018

Fuente: (Justicia Tributaria en Colombia, 2019, pág. 14)

En esta misma dinámica se estructuro la última reforma tributaria (Ley 2010 de 2019) aprobada por el Congreso de la República, donde se puede observar las diversas fuentes de incentivos fiscales que ofrece el gobierno para el actual periodo fiscal. Ver Gráfica 1.

Gráfica 1. Incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno colombiano para el año 2020

Fuente: (Becerra L. , 2019)

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En la gráfica No 1 se observa que la tendencia de estos incentivos en la actualidad se concentra en los descuentos, devoluciones y exclusiones de IVA, los cuales alcanzan los 7,1 billones de pesos.

Por otro lado, se resaltan otro tipo de incentivos que fueron aprobados en la Ley 2010 de 2019, donde se destaca lo siguiente:

- Normalización de activos para 2020: Se aprobó dar continuidad a la normalización de activos en 2020, donde los contribuyentes podrán ponerse al día con activos omitidos o pasivos inexistentes siempre y cuando esos bienes no declarados no tengan un origen ilícito (Becerra L. , 2019).

- Tres días sin IVA y devolución del IVA: Dentro del paquete de medidas sociales fueron aprobados los tres días en que se podrán adquirir bienes como vestuario, calzado y electrodomésticos, siempre que se hagan por medio de pagos electrónicos. La devolución del IVA, que se tenía pensada en principio para 2021, empezará en el segundo semestre de 2020 y se hará por medio del Sisbén IV (Becerra L. , 2019).

- Impuesto a la renta y renta presuntiva: En la Ley de Crecimiento se mantuvo la reducción gradual en la tarifa de renta, que será de 32% para 2020, 31% para 2021 y 30% para 2022. También se aprobó el art. 84, que redujo la renta presuntiva a 0,5% en el año gravable 2020; y a 0 % a partir del año gravable 2021; y el 85, que establece la reducción en renta para actividades de economía naranja (Becerra L. , 2019).

- Aporte a salud de los pensionados: La propuesta del Gobierno originalmente buscaba que se les redujera a los pensionados de 12% (tarifa actual) a 8% en 2020 y 4% en 2021 en adelante su aporte a salud, cuando la pensión que reciben sea un salario mínimo. En plenarias se incluyó que quienes ganen entre uno y dos salarios mínimos también reducirán su aporte a salud, a 10%, desde el otro año (Becerra L. , 2019).

Impuesto a los dividendos: Un punto criticado fue la reducción en el impuesto a los dividendos que estaba en 15% y se dejó en 10%, aspecto que afecta a grandes capitales. En relación con el

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impuesto al patrimonio también se aprobó que 50% del recaudo de este tributo se destine a inversiones en el campo (Becerra L. , 2019).

Impuesto al turismo y tasa aeroportuaria: se incluyó un impuesto de US$15 para el turismo, que tendrá una destinación social, y que deberán pagar todos los que ingresen al país por vía aérea. Por otro lado, se aprobó un artículo que dice que 20% de las contraprestaciones aeroportuarias irán para los municipios, cuando haya un contrato de concesión o de Asociación Público Privada (Becerra L. , 2019).

Incentivos a las megainversiones: A partir del próximo año, las megainversiones que lleguen al país tendrán que pagar un impuesto de renta de 27%. Sin embargo, entre las condiciones que deberán cumplir está por lo menos la generación de al menos 400 empleos, 100 empleos por encima de la condición de la Ley de Financiamiento. Para las empresas de alto componente tecnológico, quedó en 250 empleos (Becerra L. , 2019).

Conforme a lo anterior, se puede observar que los incentivos son diversos, tanto en los impuestos directos como el impuesto de renta como los impuestos indirectos como el caso del IVA, además de otros incentivos relacionados con aportes de salud.

De igual manera, se observa que desde el punto de vista empresarial se busca beneficiar a la inversión, mediante la reducción de impuestos en el pago de dividendos, además de incentivar sectores estratégicos de la economía como el turismo y las megainversiones, las cuales son generadoras de empleo y desarrollo social en las regiones más pobres del país.

En el ámbito de los impuestos indirectos, se evidencia que los días sin IVA es un beneficio que va en dos direcciones, puesto que por un lado se incentiva el consumo de productos que promueve el aumento de los ingresos de las empresas, y por el otro, se dirigen estos recursos a la población más pobre de la población.

De igual manera, debe tener en cuenta que mediante el Decreto 1669 de 2019, se determinó recientemente un incentivo tributario de renta exenta, durante siete años, para las empresas

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pertenecientes al sector de Economía Naranja, es decir aquellas que desarrollan actividades creativas y de valor agregado tecnológico. Algunos de los sectores beneficiados son:

Figura 3. Incentivos fiscales para las empresas de economía Naranja

Fuente: (Cámara de Comercio de Medellin, 2020)

7.1.2 Cuantificación de los beneficios tributarios de las empresas en Colombia.

En el presente análisis se describe las cifras de beneficios fiscales que ha tenido Colombia en los últimos años para las empresas, la cual se recopiló de un estudio reciente publicado por la Dirección de impuestos Nacionales DIAN.

En primera instancia cabe señalar que la valoración de los beneficios tributarios se determinó en la Ley 788 de 2002, la cual formuló en su artículo 87 la obligación de presentar "…un informe detallado en el que se deberá evaluar y hacer explícito el impacto fiscal de los beneficios...", obligación en la que se insiste al fijar normas para la trasparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica (Avendaño, Parra, Parra, & Sierra, 2018).

Conforme a esta ley, las autoridades tributarias del país, han venido mostrando estos resultados, los cuales se puede visualizar su evolución en los últimos años. Ver gráfica No 2.

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Gráfica 2. Beneficios tributarios como porcentaje del PIB

Fuente: (Justicia Tributaria en Colombia, 2019)

De acuerdo a los valores de la gráfica No 2, los beneficios tributarios para 2017 presentan una notable reducción comparados con el año 2016, caída que llega al 32,2%, después de 3 años de aumentos consecutivos en el monto de los beneficios. Para 2017, esos beneficios representaron el 4% del PIB (Justicia Tributaria en Colombia, 2019).

Para contextualizar su evolución y el tipo de tributos significativos donde se presenta este tipo de incentivos, se puede evidenciar en la tabla 4.

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Tabla 4. Beneficios tributarios y costo fiscal asociado para los declarantes personas jurídicas Años gravables 2016 – 2017 Miles de millones de pesos

Fuente: (Avendaño, Parra, Parra, & Sierra, 2018, pág. 15)

La tabla 4 evidencia que los beneficios tributarios en Colombia se redujeron para el año 2017, pasando de $28.281 (millones de pesos) en el año 2016 a $12.294 (millones de pesos), debido a la eliminación de todos los impuestos que afectan la renta, especialmente del impuesto CREE que tuvo vigencia hasta el año 2016.

Adicionalmente se destaca que desde el año 2012 hasta 2017, los beneficios tributarios para las empresas ascienden a $280,2 billones, siendo el sector financiero el más beneficiado con $ 90,8 billones (32,4%); comercio con $ 44,1 billones (15,7%) y actividades de administración pública con $ 42,4 billones (15,1%). En cambio, sectores importantes para el desarrollo productivo del país como el agro y la industria apenas tuvieron beneficios acumulados por $2,5 billones (0,9%) y $13,5 billones (4,8%), respectivamente (Justicia Tributaria en Colombia, 2019, pág. 10). Ver gráfica No 3.

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Gráfica 3. Participación de sectores económicos que reciben incentivos tributarios

Fuente: (Justicia Tributaria en Colombia, 2019, pág. 9)

En lo que respecta a los costos fiscales, se observa que los más representativos son las Rentas exentas y las deducciones por inversión en activos fijos. Estas mismas se pueden apreciar en la gráfica No 4, donde se muestra la evolución de estos beneficios en los últimos diez años.

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Gráfica 4. Costo fiscal de los beneficios tributarios Personas jurídicas declarantes – años gravables 2008 a 2017 Como porcentaje del PIB

Fuente: (Avendaño, Parra, Parra, & Sierra, 2018, pág. 16)

En la gráfica No 4 se aprecia que las rentas exentas con participación promedia de 0,42% del PIB sigue siendo los mayores costos tributarios que representan para Colombia, seguido por la deducción en activos fijos y los descuentos tributarios.

7.2. Beneficios tributarios generados por el gobierno nacional para impulsar la economía en el periodo de pandemia del Covid-19.

El año 2020 ha sido un periodo difícil en materia social y económica para el país, dado por la pandemia del Covid-19, el cual comienza a reflejarse en un alto impacto en las tasas de crecimiento económico y desempleo para Colombia, a pesar de que el gobierno nacional diseño una serie de normas encaminadas a mitigar estos efectos adversos.

Esta normatividad surge con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, donde se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional (Consejería presidencial para las regiones, 2020). A partir de allí se comenzó a reglamentar aspectos

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relacionados con la parte sanitaria y económica, entre las cuales, se identificaron herramientas jurídicas y beneficios económicos para los sectores empresariales más afectados por el confinamiento.

En este sentido, se realizó una revisión de las distintas normas que impulso el gobierno nacional para las empresas en tiempos de pandemia, donde se busca contextualizar con una breve descripción de ellas, los principales beneficios otorgados, de tal manera que esta información sirva de referente para el trabajo de campo que se desarrolló en el próximo capítulo.

Entre las medidas que generaron beneficios para las empresas en el periodo de pandemia se pueden destacar las siguientes:

Devolución de saldos a favor de impuestos: Dada las necesidades de liquidez que se esperaban iban a tener las empresas en el periodo de confinamiento, el gobierno nacional dentro de la emergencia económica estableció en el Decreto 535 de 2020 un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA.

La idea de esta normatividad, es que los recursos se devolvieran de manera automática para darle agilidad en el proceso, los cuales se realizaron teniendo en cuenta dos aspectos:

“a. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN;

a. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica” (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).

Reglamentación de los tres días sin IVA: Otra de las estrategias del gobierno nacional que reglamento para impulsar la economía, especialmente en el comercio al por menor, fue los tres días sin IVA, el cual quedo establecido en el Decreto 682 de 2020 donde se determinó la exención

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especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictaron otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia.

En esta norma quedo establecido exenciones de IVA en los siguientes bienes y servicios:

vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones y gasodomésticos, teniendo en cuenta que estos bienes son necesarios para desarrollar el trabajo en casa, las clases virtuales para niños y jóvenes estudiantes, las labores domésticas cotidianas, y el entretenimiento, entre otras actividades, así como elementos deportivos, donde se incluyen las bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y patinetas eléctricas, juguetes y juegos, al igual que útiles escolares y bienes e insumos para el sector agropecuario (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).

Aplazamiento del impuesto de renta para las Mipymes: Otra de las medidas empleadas por el gobierno nacional para darle mayor liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas es el aplazamiento hasta noviembre de 2020, de la segunda cuota del pago del impuesto de renta, el cual quedo estipulado en el Decreto 655 de 2020 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).

Aplazamiento de presentación de estados financieros: Dada la dinámica del Covid19 que impedía una dinámica administrativa efectiva, la Superintendencia de Sociedades modifico las fechas de presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, los cuales se comenzaban a presentar a finales del presente año (Supersociedades, 2020).

Ampliación del pago de obligaciones tributarias: El gobierno nacional con el propósito de preservar la sostenibilidad de las empresas y los empleos, diseño el Decreto 688 en el pleno de la emergencia económica donde se adoptaron medidas excepcionales dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratoria de que trata el artículo 635 del Estatuto Tributario y desarrollar las facilidades de pago abreviadas modificando el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Esta ley tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales (Ministerio de Hacienda y Crédito Público , 2020).

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Cambios del calendario tributario: En busca de favorecer el pago de obligaciones tributarias de las empresas, el gobierno nacional en el Decreto 435 modifico el calendario tributario para la presentación de declaraciones que contempla el pago de la segunda cuota del impuesto de renta, además de incluir algunas medidas en el pago del impuesto de IVA y las relacionadas con el sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por la UGPP, tendrán plazo de pagarlas hasta el 30 de noviembre de 2020 (Ministerio de Hacienda, 2020).

Pago de prima a empleados: Otra de las medidas tomadas por el gobierno nacional con el propósito de proteger los empleos en el periodo de emergencia económica y de apoyar a las empresas en el pago de prestaciones sociales, se dictamino en el Decreto 770, el pago del 50% de la prima de servicios para aquellos empleados que devenguen un salario mínimo, además se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual (Ministerio del Trabajo, 2020).

Auxilio a trabajadores que se les suspendió el contrato: En el mismo Decreto 770, el gobierno nacional creo un auxilio de $160.000 para aquellos empleados, cuyos contratos les fueron suspendidos en el periodo de emergencia económica. Esto con el propósito de preservar el flujo de caja de las empresas y se apoyar el consumo de las familias que es necesario para mantener la demanda de la empresas (Ministerio del Trabajo, 2020).

Subsidios a la nómina: El gobierno nacional en busca de proteger los empleos y darles liquidez a las empresas colombianas propuso en el Decreto 637 el subsidio a la nómina para empleadores personas naturales y para empresarios que no tienen su empresa como persona jurídica. En la misma norma se define que el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador se extenderá para las empresas o empleadores registrados como personas naturales, siempre y cuando tengan tres o más empleados (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).

En este mismo decreto se estableció que a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para mayo, junio y julio de 2020, pagará el 40 % de un salario mínimo para los empleados de las empresas que presenten un 20 % de descenso o más en su facturación, con lo que se busca proteger empleos y darles oxígeno a los empleadores (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).

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