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LA REFORMA A LA LEY No

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Academic year: 2021

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LA REFORMA A LA LEY No. 183-02

Facilitador:

DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc

INTENDENTE GENERAL DE BANCOS

(2)

SITUACION ACTUAL DE LA REFORMA

DISCUSIONES Y TRATAMIENTO

™

DISCUSIONES ENTRE EQUIPO TECNICO DE LA SB

™

DISCUSIONES ENTRE EQUIPOS TECNICOS SB Y BC

™

DISCUSION EQUIPOS DE SB Y BC CON MISION DEL FMI

™

LA JM CONOCE LAS PROPUESTAS CONSENSUADA CON EL FMI Y LOS PUNTOS EN DESACUERDOS.

™

LA JM ENVIA AL PODER EJECUTIVO EL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 183-02.

™

EL PODER EJECUTIVO ENVIA AL CONGRESO EL PROYECTO DE REFORMA.

™

SB Y BC SE REUNION CON LOS LEGISLADORES PARA EXPLICAR LAS PROUESTAS DE REFORMA.

™

PODER EJECUTIVO RETIRA EL PROYECTO DE REFORMA PARA ENMIENDA.

(3)

INNOVACIONES EN LA REFORMA

‰ Se establece un plazo de 10 días para pedir una reconsideración los actos de la AMF ante

‰ La entidad que dicto el acto y 15 día para invocar el recurso jerárquico ante la JM.

‰ Se deslinda el alcance de la Regulación y la Supervisión.

‰ Designar a las autoridades de la AMF por un periodo de 4 años pudiendo ser renovable .

‰ Los miembros de la JM se les exige grado Universitario en Economía, Derecho, finanzas .

‰ Los que tengan especialidad en el área y los que hayan ejercido la docencia por 10 años.

‰ Las autoridades del BC y SB deben tener formación en materia Monetaria, economía y

‰ Finanzas, a nivel de Grado o Maestría.

‰ El Intendente y Vice- Gobernador deben de haber tenido 5 años de experiencia en ambas

‰ La transparencia queda establecida para el BC, SB y JM.

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INNOVACIONES EN LA REFORMA

LA EMISION DE BILLTES Y MONEDA NACIONAL SEGUIRAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO CENTRAL.

LAS OPERACIONES SERAN DE LIBRE CONVERTIVILIDAD DE LA MONEDA NACIONAL CON OTRAS DIVISAS

LAS TRANSACCIONES EN DIVISAS SE PODRAN REALIZAR, SEGÚN PACTEN DE ACUERDO A LAS NORMAS

LIBRE

CONVERSIÓN DE UNA MONEDA A OTRA

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INNOVACIONES EN LA REFORMA

MONEDAS CONVERTIBLES

MONEDAS INCONVERTIBLES LAS ESTABLECE LA JM.

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REQUISITOS DE LA CONVERTIBILIDAD MONEDA

TIPO DE CAMBIO REALISTAS

POLITICAS MACROECONOMICAS APROPIADAS ESTABILIDAD FINANCIERA INTERNA

AUSENCIA DE CONTROLES DE PRECIOS DISPONIBILIDAD DE RESERVAS EN DIVISAS

INNOVACIONES EN LA REFORMA

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CUANDO EL BC OTORGUE LIQUIDEZ A LAS EIF

DEBERA NOTIFICAR A LA SB PARA QUE SE VERIFIQUE

LA UTILIZACION PRUDENTE DE LOS RECUROS FACILITADOS CON LA VIGENCIA DE ESTA LEY, TODAS LAS EIF QUEDAN

SOMETIDA A LA MODALIDAD DE SUPERVISION CONSOLIDADA

INNOVACIONES EN LA REFORMA

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PARTICIPANTES EN LA IF

1. CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES BANCOS MULTIPLES:

Requieren un Capital Mínimo de RD$ 200.0 millones

ENTIDADES DE CREDITO:

- Bancos de A y C……….RD$ 50.0 millones - Corporaciones de Crédito….RD$20.0 millones - Cooperativas de A y C………RD$15.0 millones - Asociaciones de A y P……….RD$ 50.0 millones

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RESOLUCION: Mecanismo

1. SOLUCION

La SB en el marco de las atribuciones que le otorga la Ley No.183-02 examinara las causales que conlleven a una entidad a una situación de solución, estando la JM Facultada para decidir el procedimiento de la solución. Con este se determinara la designación de interventores, el cierre y la ocupación de la EF, la fijación de la situación patrimonial, el pago de los depósitos garantizados, la revocación para operar y la liquidación de la EIF.

2. EXCEPCIONAL DE PREVENCION DE RIESGO SISTEMICO

Cuando se fundamente los informes que denoten una situación de riesgo, la JM puede declarar una situación de riesgo sistémico si los depositantes han hecho retiro masivos de las EIF, presencia de graves desajustes macroeconómicos, inestabilidad políticas y otros.

3. LIQUIDACION si la entidad no tiene espacio para una solución, entonces 4. la JM declara la EF en liquidación para lo cual la SB solicita el nombramiento 5. de tres personas que constituirían una comisión de liquidación, lo cual deben de 6. Tener experiencia en materia financiera, legal y contable.

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Las infracciones muy Grave tendrán

una multa de RD$5. 0 a RD$ 20.0millones Las Graves tendrán una multa de

RD$1.0 a RD$5.0 millones.

Las infracciones leves conllevan multa de RD$1000.00 a RD$ 1.0 millón

LAS INFRACCIONES

INNOVACIONES EN LA REFORMA

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EL REGIMENPENAL BANCARIOO

PANICO FINANCIERO

LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION O CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA QUE UTILICE CUALQUIER MEDIO PARA EMITIT FALSOS RUMORES QUE PONGA EN PELIGRO LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO SERAN CONDENADOS CON PENA DE DOS A TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE RD$ 500.0 MIL A RD$ 3.0 MILLONES E

INHABILIDAD DEFINITIVA PARA REALIZAR IF.

IF SIN AUTORIZACION, OPERACIONES SIMULADAS, USO INFORMACION PRIVILEGIADA, EMISIÓN DOLOSA DE INSTRUMENTOS F. Y ADULTERACION

SON PASIBLES DE SER CONDENADOS CON PENA DE 4 A 10 AÑOS DE PRISION, MULTA DE RD$ 3.0 A RD$ 10.0 MILLONES E INHABILITADO PARA REALIZAR IF.

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FRAUDES MEDIANTE PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA

1. CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION U OTROS FUNCIONARIOS

2. RESPONSABLES DE UNA ENTIDAD BANCARIA SOLICITEN U OBTENGAN

3. PRESTAMOS DE ULTIMA INSTANCIA, SIMULANDO DEFICIENCIAS DE

4. LIQUIDEZ SERAN CONDENADOS A PENA DE 4 A 10 AÑOS DE PRISION

5. Y MULTA DE RD$3.0 A RD$ 10.0 MILLONES E INHABILIDAD DEFINITIVA.

2. POR EL USO INDEBIDO DE PRESTAMOS DE ULTIMA INSTANCIA RECIBIRAN EL MISMO TRATAMIENTO ANTERIOR

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FACULTAD DE QUERELLAR

1. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

2. BANCO CENTRAL

Referencias

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