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FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE

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Academic year: 2021

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PARTES DEL CONTRATO

El Solicitante manifiesta su interés en adherirse a la póliza nº 10.205,01 suscrita entre:

Asegurador: Financial Insurance Company Limited Spain, Sucursal en España y Financial Assurance Company Limited Spain, Sucursal en España.

Suscriptor del seguro: Pepper Finance Corporation, S.L. Unipersonal.

Tomador/asegurado: El solicitante declara (i) ser mayor de 18 años, menor de 65 en la fecha de finalización de las coberturas, exceptuando para la garantía de Fallecimiento que se amplía hasta los 70 años, (ii) no padecer enfermedad crónica física o mental, defecto físico o secuela, así o estar recibiendo tratamiento médico alguno, a excepción de tratamientos por dolencias menores (gripes, resfriados, alergias comunes, etc.), ni estar siendo sometido o tener previsto someterse a pruebas de diagnóstico, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario por razón alguna, (iii) no padecer ningún tipo de drogodepedencia (alcoholismo, toxicomanía…) y (iv) no ser incapaz legal, ni padecer epilepsia o enajenación mental. Asimismo, para las garantías de Incapacidad Temporal y Desempleo declara (i) estar trabajando remuneradamente en el Estado español con una antigüedad mínima de 6 meses dentro de la misma empresa con un mínimo de 13 horas semanales y se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o Institución análoga que la Legislación determine, (ii) en caso de ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral indefinido, no saber que va a ser cesado en su puesto de trabajo y (iii) no tiene reconocida cualquier tipo de minusvalía, invalidez o incapacidad, o se encuentra tramitando cualquier expediente de minusvalía, invalidez o incapacidad ante la Seguridad Social u organismos competentes, o que a la entrada en vigor de este seguro ya se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por tiempo superior a 15 días, o haya estado en situación de Incapacidad Temporal más de 15 días consecutivos durante los doce meses anteriores a la fecha de efecto del seguro.

Si el contrato financiero ha sido solicitado por dos personas simultáneamente, la Aseguradora garantiza el 50% del capital asegurado para cada uno de ellos si ocurriera un siniestro a uno solo de ellos. Si se produjera un siniestro simultáneo de los dos tomadores / asegurados incluidos en la póliza, la Aseguradora garantiza exclusivamente y como máximo el 100% del capital asegurado.

Mediador: Pepper Assets Services, S.L. (Unipersonal) como agencia de seguros exclusivo.

Beneficiario: El acreedor del contrato financiero durante la vigencia de la póliza. Se hace constar que el beneficiario está designado con carácter irrevocable.

La suscripción de este seguro es totalmente voluntaria y no constituye un requisito necesario para la obtención del préstamo. Este Boletín de adhesión está condicionado a la concesión definitiva del préstamo por parte de la entidad financiera, entrando en vigor desde la fecha de firma del préstamo, siempre que se haya abonado el importe de la prima.

RIESGOS GARANTIZADOS

El seguro cubre los riesgos de FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA y uno de los siguientes riesgos alternativos en función de la situación laboral del titular del préstamo:

- DESEMPLEO: a todas aquellas personas físicas que mantengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, así como a los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de ocupación (quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas).

- INCAPACIDAD TEMPORAL: a todas aquellas personas físicas que mantengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter temporal, autónomos, funcionarios y a los trabajadores fijos discontinuos en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva (se excluyen los trabajadores temporales en periodos de no ocupación).

Las coberturas de Desempleo e Incapacidad Temporal son alternativas, por tanto cuando un Asegurado esté cubierto frente al riesgo de desempleo no podrá estar cubierto frente al riesgo de Incapacidad Temporal. En caso de siniestro será de aplicación una de las garantías en función de la situación laboral del Asegurado en el momento de ocurrencia del siniestro.

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En caso de Fallecimiento o de Incapacidad Permanente y Absoluta del Tomador / Asegurado, Genworth garantiza al beneficiario el pago de 12 veces la última cuota anterior al Fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta del Tomador, del préstamo con un límite máximo de 12.000 euros, siendo la cuota a tener en cuenta para dicho cálculo la correspondiente al mes anterior al fallecimiento o al dictamen del médico de la Seguridad Social o asimilado que diagnostique la Incapacidad Permanente y Absoluta del Tomador / Asegurado.

Incapacidad Permanente y Absoluta: es la situación física sobrevenida que inhabilite por completo al Asegurado para la realización de todo trabajo, profesión u oficio. Dicha situación deberá ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Si fuera previsible una dilación en la emisión de dicho dictamen, podrá diagnosticarla un facultativo designado por la compañía aseguradora. Se entenderá por fecha de ocurrencia del siniestro, la fecha de efectos económicos de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de Desempleo o Incapacidad Temporal del Asegurado, Genworth garantiza al beneficiario el pago de las cuotas de reembolso mensuales derivadas del contrato financiero por cada 30 días consecutivos en que se encuentre el Asegurado en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal, en función del riesgo garantizado, con un máximo de 12 mensualidades. En todo caso, el importe máximo de la cuota de reembolso será de 1000 euros mensuales. En caso de que el Asegurado no permanezca un mínimo de 30 días en situación de desempleo o incapacidad temporal, no se devengará prestación alguna. Se establece un periodo de franquicia relativa de 120 días para los riesgos de Incapacidad Temporal y Desempleo que implica que el Tomador/Asegurado debe permanecer un mínimo de 120 días consecutivos en situación de Incapacidad Temporal / Desempleo para que se genere el derecho a la prestación. Una vez superado este período mínimo, Genworth abonará las 4 mensualidades correspondientes a ese período. Una vez transcurrido el periodo descrito en el párrafo anterior, Genworth pagará las cuotas mensuales a que tenga derecho el Tomador / Asegurado por cada nuevo período de treinta días consecutivos en que se encuentre en situación de desempleo o incapacidad temporal.

Desempleo: es la situación en que se encuentra el Asegurado cuando:

A) Se extingue su relación laboral:

- En virtud de expediente de regulación de empleo, excepto en los casos en los que el Asegurado se adhiera voluntariamente al mismo, o despido colectivo.

- Por muerte o incapacidad de su empresario individual.

- Por despido improcedente.

- Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.

- Por resolución voluntaria por parte del Asegurado ante las situaciones previstas en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo).

B) Se suspende la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa.

Esta garantía comienza a contar a partir de la fecha efectiva de la prestación por desempleo realizada por el INEM u organismo competente, sin perjuicio del período de carencia y período mínimo en situación de desempleo.

Incapacidad Temporal: es la situación física temporal motivada por enfermedad o accidente, determinante de la incapacidad del Asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. La enfermedad o accidente determinante de la incapacidad temporal deben producirse cuando el asegurado esté trabajando de forma remunerada en España. Dicha incapacidad temporal debe ser diagnosticada, tanto en su causa como en la incapacidad que genera para el Asegurado, por el médico competente de la Seguridad Social o

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asimilado. El derecho a percibir las prestaciones del contrato de seguro cesará cuando el asegurado pueda reanudar o reanude su trabajo, aún de manera parcial, o cuando su estado pase a ser de incapacidad permanente. Esta garantía comenzará a contar desde la certificación de la incapacidad por el médico competente de la Seguridad Social o asimilado, sin perjuicio del periodo de carencia y periodo mínimo para la cobertura de Incapacidad Temporal.

Plazo de Carencia es aquel período en el que la ocurrencia del siniestro no generará derecho alguno a indemnización, presente o futura, para el asegurado.. El periodo de carencia será de 3 meses para la garantía Desempleo y de 1 mes para la garantía Incapacidad Temporal (por enfermedad). Entre siniestros distintos, el periodo de carencia es de 6 meses para incapacidad (por la misma causa), 1 mes para Incapacidad (causa distinta) y 6 meses para Desempleo. No hay carencia para las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Permanente y Absoluta. Tampoco habrá carencia en el caso de Incapacidad Temporal derivada de un accidente.

DURACION DEL SEGURO

La duración del seguro será la duración del préstamo con un máximo de 36 MESES.

EXTORNOS

En caso de cancelación total y anticipada del Contrato Financiero dentro del primer mes desde la toma de efecto de dicho contrato, el Tomador / Asegurado tiene derecho a resolver el seguro sin penalización alguna durante el plazo de un mes desde su contratación. Si la cancelación del seguro, se produce transcurrido el primer mes desde la toma de efecto del contrato, se devolverá la parte de prima no consumida en base a la siguiente fórmula:

Devolución= R(R+1)/(T+1) - A Donde:

P = Prima antes de impuestos, cargas y gravámenes que sean de aplicación R = Número de meses restantes hasta la finalización del contrato de seguro T = Duración del contrato de seguro en meses

A = 10% en concepto de gastos de administración

EXCLUSIONES:

Las siguientes exclusiones serán de aplicación para las garantías de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Temporal y por tanto no tienen la consideración de siniestro y, consecuentemente, NO se pagará prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones:

Plazo de Carencia Prestaciones totales (nº meses)

Plazo entre siniestros (nº meses)

Desempleo 3 meses 12 6 meses

Incapacidad Temporal 1 mes, sólo en caso de

enfermedad 12 1 mes por distinta causa;

6 meses por misma causa

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a. Los accidentes y sus secuelas ocurridos antes de la entrada en vigor o enfermedades preexistentes a dicha entrada en vigor. Se entiende por enfermedad preexistente toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente

sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.

b. Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes o enfermedades, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado.

c. Las producidas cuando el Asegurado se encuentre en estado de enajenación o perturbación mental o en estado de sonambulismo. Asimismo están excluidas las enfermedades psiquiátricas, cefaleas, enfermedades mentales y nerviosas, incluidas la depresión, el estrés y afecciones similares, y sus consecuencias, aún cuando existan evidencias médicas.

d. Los producidos por mala fe del Asegurado, así como los provocados intencionadamente por el Asegurado o los beneficiarios de la Póliza, una vez que haya sido dictado por resolución judicial.

e. Actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarados judicialmente.

f. Las producidas como consecuencia de una situación de desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa, así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente, incluyendo faltas administrativas.

g. Las producidas cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez, esto es, cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor vigente en el momento del accidente o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico, o que le haya sido prescrito o administrado médicamente.

h. Las derivadas de la participación del Asegurado en carreras de vehículos a motor y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional o deporte considerado de riesgo y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas superiores a 250 c/c, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del Asegurado en todo acto notoriamente peligroso (excepto si se trata de salvar una vida humana).

i. Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no, actos de terrorismo así como cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.

Adicionalmente a las exclusiones Generales aplicables para todas las coberturas antes descritas, a los efectos del presente contrato queda cubierta la garantía de:

- Fallecimiento del Asegurado, salvo que se produzca por suicidio del Asegurado ocurrido dentro del primer año contado desde la fecha de toma de efecto del contrato.

- Incapacidad Temporal, salvo que se produzca: (i) No se considerarán Incapacidad Temporal de los siniestros que resulten de aquellos periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad. No obstante, no se encuentran excluidos los siniestros motivados por complicaciones en caso de embarazo, parto o aborto (ii) Dolores de espalda y cuello (tales como cervicalgia, dorsalgia o lumbalgia), salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos

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complementarios (radiologías, gammografías, scanner, T.A.C., etc.) que acrediten la existencia de una lesión o enfermedad y que sean causantes de la Incapacidad Temporal.

- Desempleo, no se considerará desempleo cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Cuando la finalización del trabajo se deba a baja voluntaria o despido procedente.

b. Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del Asegurado o por jubilación del empleador, cualquiera que sea su causa.

c. Cuando la relación laboral del asegurado fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad fuera socio o Administrador de la empresa. En estos supuestos el asegurado estará cubierto por la garantía de Incapacidad Temporal.

d. Cuando el despido es comunicado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro o dentro de los plazos de carencia.

e. El paro parcial y los contratos de trabajo fijos de carácter discontinuo, en los periodos de discontinuidad.

f. Los despidos sin derecho a prestación por parte del INEM u organismo competente.

g. Los despidos cuya indemnización sea menor del 50% de la legalmente establecida.

h. Cuando el asegurado se acoja voluntariamente a un Expediente de Regulación de Empleo.

i. Los despidos que tengan lugar durante el periodo de prueba.

PAGO DE PRESTACIONES:

El asegurado deberá aportar la documentación acreditativa del siniestro que le exija la compañía aseguradora. La compañía podrá exigir en cualquier momento la documentación acreditativa de que el asegurado continúa en situación de desempleo o incapacidad temporal. No se pagarán prestaciones mensuales adicionales si dicha documentación no se entrega en el plazo de sesenta días desde que fue requerida.

PROTECCION DE DATOS

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, GENWORTH le informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia de este contrato y aquellos otros obtenidos durante la relación contractual, serán incorporados a un fichero con un sistema mixto de tratamiento propiedad del responsable de tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo y ejecución del contrato de seguro y cualesquiera otros servicios que se soliciten posteriormente, La oposición a la cesión de estos datos, impedirá la formalización del presente contrato. Asimismo se informa que los datos cedidos serán tratados de forma mixta. . Los asegurados expresamente autorizan a utilizar aquellos datos de salud, o de naturaleza sensible, a los que GENWORTH acceda, para la adecuada gestión desarrollo y ejecución de los servicios objeto de la presente relación contractual. Los Asegurados deberán mantener actualizados los datos en el momento de recogida de los mismos y han de informar a la Aseguradora, mediante escrito dirigido al domicilio social de la misma, acerca de las modificaciones o variaciones que se produzcan en sus datos personales. Asimismo, éstos prestan su consentimiento para que sus datos puedan ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros y para la prevención del fraude en el sector asegurador, y

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a otras compañías aseguradoras para el coaseguro o reaseguro del riesgo, así como a médicos internos o externos para la correcta valoración del siniestro. GENWORTH garantiza guardar secreto respecto de todos los datos personales que tenga en su poder. En el caso de que los datos personales no sean facilitados directamente por su titular, la persona o entidad encargada de suministrarlos se responsabiliza de haber recabado el consentimiento de los afectados para su comunicación a GENWORTH así como de haberle informado del contenido de la presente cláusula. Una vez concluida la relación contractual, los datos personales recabados podrán serconservados por GENWORTH en la forma y durante el tiempo legal en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de la relación jurídica y la ejecución del contrato de seguro . El asegurado consiente y autoriza expresamente la cesión de los datos personales facilitados a GENWORTH, incluyendo los relativos a salud, a las compañías subsidiarias del grupo Genworth Financial Inc y Genpact Internacional identificadas en la póliza de seguro, cuyas condiciones el asegurado declara conocer, para la tramitación de esta póliza de seguro, o cualquier otra póliza que el asegurado solicite, gestión de reclamaciones y prevención del riesgo. Del mismo modo, el asegurado es informado que, por motivos de externalización de funciones de soporte de las tecnologías de la información, sus datos van a ser almacenados en dichas compañías prestando su consentimiento inequívoco para que tenga lugar dicha transferencia internacional de datos. Por último, informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a GENWORTH a la dirección social de esta (C/Luchana 23, 5ª planta, 28010, Madrid), incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de Datos Personales” y copia de su DNI.

LEGISLACIÓN APLICABLE / INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

El presente contrato se rige por la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, por el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento de desarrollo, así como por cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir. La Compañía de Seguros contratante está autorizada por Prudential Regulation Authority para operar en España y sujeta a la supervisión y control de Financial Conduct Authority y de Prudential Regulation Authority en Reino Unido y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en España.

Los asegurados disponen de un servicio cuyo teléfono es 902 109 171 al que pueden dirigirse para cualquier consulta o reclamación. Asimismo podrán presentar sus quejas y reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía (Calle Luchana 23, 5ª planta, 28010 Madrid; e- mail: cliente.atencion@genworth.com), que resolverá las mismas en un plazo máximo de dos meses. En caso de no obtener respuesta de la Compañía en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por ésta última, los Asegurados podrán acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Comisionado, el Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía. En cualquier caso, los Asegurados podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley 60/2003 de Arbitraje, o someter sus conflictos con la entidad aseguradora a los jueces y tribunales del domicilio del Asegurado.

El Asegurado declara y reconoce mediante su firma haber leído y entendido todas las condiciones del seguro, aceptándolas expresamente, y en especial aquellas cláusulas limitativas y exclusiones destacadas en negrita contenidas en el presente boletín/certificado, declarando asimismo cumplir con los requisitos que se establecen para pertenecer al grupo asegurable. El Asegurado declara haber recibido con anterioridad a la celebración de este contrato, toda la información previa exigida en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y en los art. 104 y 105 de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, declara que es conocedor de que la presente solicitud será trasladada a la compañía aseguradora para su valoración y que, en caso de no recibir confirmación, se entenderá aceptado por la misma.

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En ______________________ a ____ de ____________________________ de _________

EL ASEGURADO EL ASEGURADOR

Firmado Firmado:

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