EL PRIMER DÍA
DERECHOS Y DEBERES DE NUESTROS TRABAJADORES
TUS DERECHOS:
CONTRATO Y SEGURIDAD SOCIAL.: Formalización por escrito de un contrato laboral, y ser dado de alta en la Seguridad Social.
CONDICIONES LABORALES: ser informado con anterioridad a la contratación de las condiciones laborales, con una retribución mínima según lo establecido en tu convenio de aplicación.
NÓMINA: La nómina se hará en función de tus horas trabajadas, incluyendo en cada hora: el sueldo base, el prorrateo de pagas extra y vacaciones, y las dietas y pluses (en el caso que los hubiera). De tal forma que el finiquito sólo incluirá la indemnización de 12 días por año trabajado.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: en Prevención de Riesgos Laborales acordes al puesto de trabajo.
A los demás derechos que el trabajador tenga reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, así como, por el Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal.
Luchamos por eliminar cualquier discriminación por razón de sexo, edad, raza o religión en la empresa, alcanzando una igualdad efectiva de trato y de oportunidades. Realizamos un desarrollo integral de las personas. Creemos y apostamos por la diversidad.
Tendrás derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria y a canalizar cualquier reclamación en relación con tu actividad a través de los representantes de los trabajadores de esta empresa usuaria
Podrás disfrutar de todos los permisos que se regulan en nuestro convenio colectivo
TUS DEBERES:
RENDIMIENTO al más alto nivel según sus capacidades y los requisitos del puesto.
PUNTUALIDAD: llegar con antelación para estar preparado y perfectamente uniformado al inicio del mismo.
VESTIMENTA e IMAGEN CORPORAL: aseado, ropa limpia y planchada, adecuada para su puesto de trabajo.
TRATO CON CLIENTES: cada trabajador es la imagen de Ascendent, por ello deben cuidarse las normas de educación, la disciplina, el máximo respeto a los demás y la buena disposición en las tareas encomendadas.
DOCUMENTACIÓN: facilitar los datos personales, DNI, cartilla de la Seguridad Social, nº de cuenta bancaria, permiso de trabajo.
FIRMA DE DOCUMENTACIÓN EN PLAZO REQUERIDO: contrato, documentación de Prevención de Riesgos Laborales, Protección de datos, manual bienvenida, partes de trabajo, control horario.
INFORMAR de la finalización del contrato (cuando esta información la hubiese conocido el trabajador por medio de la empresa cliente).
COMUNICAR los cambios de funciones, horario u otras condiciones del contrato. También los cambios de residencia, teléfono, nº de cuenta bancaria, documento de la Seguridad Social, permiso de trabajo.
PREAVISAR con 48 horas a ASCENDENT, en el caso de que por cualquier necesidad (visita médica, exámenes, asuntos personales, vacaciones...) el trabajador no pudiese asistir al trabajo.
Enviar justificante en 24 h.
COMUNICAR las bajas y altas médicas, así como entregar los partes de baja médica, a la mayor celeridad.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
La ética debe caracterizarnos a los trabajadores de ASCENDENT. No deberemos hacer nada ilegal ni nada que uno no quisiera que se lo hicieran a uno mismo.
Descartar rotundamente comisiones ilegales a particulares de las empresas o cualquier comisión a cambio de favores.
Nunca favorecer ni perjudicar a ningún trabajador, colaborador o candidato por razones que no sean estrictamente profesionales y objetivas.
Debemos ser coherentes con lo que somos: si estamos en RRHH es porque nos importan las personas, tenemos que poner a todas las personas en el centro de nuestra actividad, y como personas que son saber que cada una de ellas es un fin, no un medio.
Las normas básicas de nuestro código ético:
1- Garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en todos los aspectos que afecten a su relación laboral y denunciar las prácticas que menoscaben dichos derechos.
2- No discriminar a ningún trabajador por razones sociales, económicas, de identidad de género, origen, edad, ideología o discapacidad. A igualdad de condiciones y capacidades para un puesto vacante, adquirimos el compromiso explícito de aplicar medidas favorecedoras de la contratación de colectivos desfavorecidos.
3- Rechazar cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad, así como cualquier conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil, favoreciendo un entorno laboral agradable y seguro.
4- Evitar acusaciones contra la empresa, verter difamaciones o insultar a otros trabajadores o directivos de la empresa aunque sea fuera del horario laboral.
5- Todo trabajador debe actuar siempre responsablemente, en orden a evitar un posible perjuicio en la reputación de la empresa.
6- Velar por que los procesos de selección se realicen con objetividad, respeto hacia los candidatos y absoluta confidencialidad.
7- Asegurar que los trabajadores que son puestos a disposición de las empresas usuarias están perfectamente cualificados para cubrir los puestos requeridos y están informados de los riesgos inherentes a dichos puestos.
8- Velar por que los anuncios de puestos de trabajo tengan un mensaje claro e inequívoco.
9- No realizar campañas de publicidad engañosas.
10- Poner a disposición de los trabajadores la información que recoja los principales puntos normativos que afecten a su relación laboral y facilitar las vías de comunicación estables con el personal de estructura de la propia empresa y con los representantes sindicales, con objeto de aclarar dudas o recibir quejas.
11- Respetar la gratuidad en la prestación de servicios a toda persona demandante de empleo, quedando totalmente prohibido el cobro de ningún tipo de honorario a empleados y demandantes de empleo por gastos de selección, formación o contratación.
12- Desechar cualquier práctica empresarial susceptible de ser calificada de competencia desleal.
13- Ascendent pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y todas las personas que trabajan en el grupo se comprometen a hacer buen uso de esos medios materiales e inmateriales que se ponen a su alcance.
14- Proteger la confidencialidad de la información y comprometerse a no divulgarla baja ninguna circunstancia a terceros ajenos a la entidad. Igualmente, cumplirán con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal de todos sus empleados y demandantes de empleo. Toda la documentación que Ascendent posee sobre candidatos, trabajadores y clientes son datos confidenciales que no deben salir de la empresa, ni ser comentados con terceras personas, ni utilizados para fines ajenos a la actividad de la empresa.
15- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo disponiendo de la adecuada evaluación de riesgos y respetando por completo las normas, políticas y procedimientos de salud y seguridad en cada puesto de trabajo.
Nuestra actividad empresarial gira en torno a las personas. Por ello, solo con profesionalidad y rigurosidad podremos mantener la confianza de todas las partes implicadas.
La conducta de toda persona vinculada a Grupo Ascendent debe estar basada siempre en la excelencia, la profesionalidad, el compañerismo, la buena fe, la generosidad, la discreción y la imparcialidad, pues de todo ello dependerá la reputación y el éxito de la compañía.
Todo proceso de selección, contratación y gestión de nuestros trabajadores, así como toda relación con nuestros clientes, debe estar basada en la confidencialidad de la información y el compromiso a no divulgarla bajo ninguna circunstancia a terceros ajenos a la entidad.
Por todo ello, todas las partes vinculadas con Grupo Ascendent deben tener presente la información contenida en este documento y comprometerse al cumplimiento íntegro de este código de conducta.
DERECHO A REDUCCIONES DE JORNADA
Los trabajadores, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y el trabajador
LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días en caso de nacimiento de hijos.
Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto.
No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, o bien por una reducción de su jornada en media hora, al inicio o al final de la misma, durante el referido periodo de lactancia, o bien acumularlo en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente. La opción por la acumulación deberá solicitarse al menos con 15 días de antelación a la conclusión del periodo de descanso por maternidad. En el caso de que padre y madre trabajen, estos derechos podrán ser disfrutados indistintamente por uno y otro.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.