UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
“REFORMA DEL ART. 90 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN RELACIÓN A LA GARANTÍA BANCARIA PARA AUTORIZAR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS A LOS MENORES ADULTOS, MAYORES A DIECISÉIS AÑOS”
TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADA
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AUTORA: Ruth Germania Astudillo Orozco DIRECTOR: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso
LOJA- ECUADOR 2014
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AGRADECIMIENTO
Dentro de mis años de preparación académica, he recibido el apoyo incondicional de los seres que forman parte de mi existir sin los cuales no podría culminar mi preparación y los objetivos como profesional en la rama del derecho por lo tanto debo manifestar mis agradecimientos; de igual forma al todopoderoso, que forma parte de mi espiritualidad y ser.
El presente trabajo investigativo está dirigido a mis profesores, a mi familia y amigas (os) y en especial a la Carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia de la Universidad Nacional de Loja, parte fundamental en esos días de tesón y esfuerzo, que me ha permitido culminar en estos años de preparación académica para de esta forma ser útil a la sociedad y a mi familia, de igual forma lo dedico al Mg. Sc. Gonzalo Aguirre Valdivieso, en su calidad de Director de Tesis quien supo inculcarme sus conocimientos para la terminación de la presente tesis, por lo que le doy las gracias debidas por apoyo incondicional.
EL AUTOR
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DEDICATORIA
Al culminar mi carrera, quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a DIOS, a mis familia, y, a todos quienes de una u otra manera coadyuvaron para alcanzar con éxito mis metas propuestas..
Ruth Germania Astudillo Orozco
vii TABLA DE CONTENIDOS
1. TÍTULO 2. RESUMEN 2.1. Abstract.
3. INTRODUCCIÓN
4. REVISIÓN DE LITERATURA 4.1. MARCO CONCEPTUAL 4.1.1. Licencia de conducir 4.1.2. Conductor
4.1.3. Vehículos a motor 4.1.4. Derechos de ciudadanía 4.1.5. Menores adultos
4.1.6. Persona adulta 4.1.7. Representante legal 4.1.8. Garantía bancaria
4.1.9. Remuneración básica unificada 4.1.10. Daños y perjuicios
4.2. MARCO DOCTRINARIO
4.2.1. La responsabilidad en los accidentes de tránsito
4.2.2. Garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad
4.2.3. Desproporcionalidad de la garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad
viii 4.3. MARCO JURÍDICO
4.3.1. Constitución de la República del Ecuador
4.3.2. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 5. MATERIALES Y MÉTODOS
6. RESULTADOS
6.1. Análisis e interpretación de la encuesta 7. DISCUSIÓN
7.1. Verificación de objetivos 7.2. Contrastación de hipótesis
7.3. Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma 8. CONCLUSIONES
9. RECOMENDACIONES 9.1. Propuesta de reforma 10. BIBLIOGRAFÍA 11. ANEXOS
ÍNDICE
1. TÍTULO
“REFORMA DEL ART. 90 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN RELACIÓN A LA GARANTÍA BANCARIA PARA AUTORIZAR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS A LOS MENORES ADULTOS, MAYORES A DIECISÉIS AÑOS”
2 2. RESUMEN
El Art. 90 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expresa que “Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, o equipo caminero se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.
No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.”
De acuerdo a esta disposición para conducir vehículos motorizados deben ser personas mayores de edad, pero en el segundo inciso expresa que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de
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conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley.
Si la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, de un menor adulto, significa que ha pasado por todos los requisitos exigidos por la ley y la garantía es demasiado grande para que el menor pueda circular por las vías de tránsito del país.
4 2.1. Abstract.
The Article 90 of the Organic Law on Land Transport, Traffic and Road Safety states that "In order to drive motor vehicles, including agricultural machinery, or road equipment is required to be of age, enjoy full rights of citizenship and have obtained the title of professional driver or certificate of professional driver and the respective license.
However, through permits, it may authorize the driving of motor vehicles to smaller adults, aged sixteen years, must be accompanied by an adult person who holds a driver's license, if the person who legally represents request written and presented a bank guarantee for a value equal to twenty-five (25) unified basic pay of workers in general that secures the payment of damages to third parties and the presentation of the child before the Court for Children and Adolescents for trial if traffic violations. Permission granted the Provincial Commissions in accordance with the Regulations."
According to this provision to operate motor vehicles must be seniors, but in the second paragraph states that adult children may be allowed to drive, but they must be accompanied by an adult person who holds a driver's license, and that the person who represents submit a bank guarantee of a value of twenty basic remunerations unified worker in general, this is $ 340, which is the basic salary, plus $ 8,500.00 twenty would, thus if the child has one permit, means that is physically and psychologically able to travel, and if
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required an adult to drive less is impossible that they can cover the warranty, the exorbitant amount prescribed by law.
If driving on the roads enabled to vehicular traffic shall be subject to the granting of prior administrative authorization, in order to ensure fitness of drivers in handling motor vehicles, less adult, you have gone through all the requirements of the law and is too large to guarantee that the child can blow through the country's roads.
6 3. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad jurídica actual, sobre la garantía bancaria señalada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad.
Esta investigación comprende un estudio jurídico crítico de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto a autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad.
Para un mejor desarrollo del presente trabajo, en la revisión de literatura se analiza lo que es: Marco conceptual, son los siguientes puntos: Licencia de conducir, conductor, vehículos a motor, derechos de ciudadanía, menores adultos, persona adulta, representante legal, garantía bancaria, remuneración básica unificada, daños y perjuicios; Marco Doctrinario: La responsabilidad en los accidentes de tránsito, garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad, desproporcionalidad de la garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad; marco Jurídico: Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
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Después de la revisión de literatura, se especifican los métodos y técnicas que se utilizó en el desarrollo de la investigación, seguidamente se expone los resultados de la investigación de campo con la aplicación de encuestas.
Luego se realizó la discusión con la comprobación de objetivos, contrastación de hipótesis y criterios jurídicos, doctrinarios y de opinión que sustenta la propuesta. Para finalmente terminar con las conclusiones, recomendaciones y la propuesta de reforma.
De esta manera dejo planteado la presente investigación jurídica, aspirando que la misma sea acogida y aprobada por el Honorable Tribunal.
8 4. REVISIÓN DE LITERATURA
4.1. MARCO CONCEPTUAL
4.1.1. Licencia de conducir
“Una licencia (del latín licentĭa) es un permiso para hacer algo. El término también permite nombrar al documento o contrato en que consta la licencia en cuestión. Por ejemplo: “El próximo año voy a poder tramitar la licencia, así que tengo que ahorrar para comprar un coche”, “La empresa ha adquirido la licencia para comercializar este producto en todo el mercado latinoamericano”1.
La licencia de conducir es un documento para habilitar que una persona pueda conducir un vehículo a motor, no es un mero documentos, sino que las personas tienen que tener conocimientos mínimos de conducción y así se evitar accidentes de tránsito que pueda afectar la salud de las personas y el perjuicio económico de terceros por el hecho de una infracción de tránsito.
Para la conducción de un vehículo la persona tiene que estar capacitado para circular en las diferentes vías del país, por cuanto si no es así, pueden producir accidentes de tránsito que puede ocasionar lesiones y hasta la muerte del mismo conductor o de terceros que se involucran en el accidente,
1 http://definicion.de/licencia/
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y también puede ocasionar daños materiales producto del accidente a otros vehículos y la bienes materiales. Las licencias de conducir son permisos emitidos por las autoridades de transito que se los cataloga por categorías, de tipo profesional y no profesional.
4.1.2. Conductor
“Legalmente, el conductor es la persona capacitada para guiar un vehículo, que ha reunido los requisitos exigidos, cumplido los exámenes teórico - prácticos de idoneidad y obtenido, en consecuencia, la licencia habilitante que otorga la autoridad competente.
El conductor no es un peatón a cargo de un vehículo. Sus conductas y actitudes, frente a la máquina y a los demás, son diferentes. Frente a su vehículo, el hombre siente una particular sensación de poder y dominio que, si no posee control sobre sí mismo y no puede manejar otras interacciones implícitas en la vía pública y medir sus consecuencias, lo hace más desaprensivo y proclive a contravenir las normas.”2
El conductor es la persona que se le ha otorgado una licencia de conducir, el cual indica que está capacitado para conducir una vehículo a motor, que puede ser profesional y no profesional, ésta persona al recibir la instrucción, la entidad que lo certifica tiene que aplicar exámenes psicológicos, de conocimiento de la ley y psicosomáticos, para lo cual se tiene conocimiento
2 http://www.oni.escuelas.edu.ar/olimpi99/interolimpicos/transito/espaniol/conducto.htm
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de los factores sociales, psicológicos, y de comportamiento en los procesos del cuerpo y la calidad de vida de los humanos y animales.
4.1.3. Vehículos a motor
“El vehículo es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas. Cuando se traslada animales u objetos es llamado vehículo de transporte, como por ejemplo el tren, el automóvil, el camión, el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros. En el ámbito de la comunicación, se utilizan distintos tipos de vehículos para la transmisión de información, como el periódico, la televisión, Internet, etc. Se denominan vehículos los medios a través de los cuales se puede contagiar una enfermedad, el sonido o la electricidad.”3
Un vehículo es un medio de transporte, que alude a un carro por medio de ruedas, que sirve para transportar personas o cosas, entre ellos tenemos el automóvil, el tren, el camión la motocicletas, de los que necesitan un motor para su funcionamiento.
4.1.4. Derechos de ciudadanía
Para Mabel Goldstein ciudadanía es la “Calidad que posee el habitante de un determinado Estado en virtud de la cual goza del efectivo ejercicio de los
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo fecha de acceso abril 2014
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derechos políticos y soporta el cumplimiento de las obligaciones de igual naturaleza”4
La ciudadanía se refiere a la calidad de persona, que por su naturaleza pública y por su condición natural o civil de vecino, establece relaciones sociales de tipo privado y público como titular de derechos y obligaciones personalísimos e inalienables reconocidos, al resto de los ciudadanos, bajo el principio formal de igualdad.
Manuel Ossorio señala que es “La condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas.”5
La ciudadanía se puede obtener por uno de estos procedimientos: por el nacimiento en el país de que se trate; por opción que pueden efectuar los hijos de nacionales nacidos en el extranjero; por naturalización; en algunos países, por matrimonio, y aun por la posibilidad, también con referencia a
4 GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico Consultor Magno, Círculo Latino Austral, Buenos Aires – Argentina, 2008, p. 134
5OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina, 2008, p. 173
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algunos países, de obtener la doble nacionalidad. Ya se comprende que sobre esta cuestión las legislaciones son divergentes
Rodrigo Borja Cevallos expresa que ciudadano: “Ésta palabra tiene dos acepciones: la primera se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado, y la segunda al cúmulo de derecho y deberes políticos que cada uno de ellos tiene.”6
Los derechos de ciudadanía son derechos fundamentales, que es el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, puesto que se asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar.
4.1.5. Menores adultos
Guillermo Cabanellas refiriéndose concretamente a los términos articulados menor de edad, define como aquel, “Quien no ha cumplido todavía los años que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y bienes con total autonomía de padres y tutores. Por analogía, al que no ha alcanzado el límite de edad determinado para realizar algún
6 BORJA CEVALLOS, Rodrigo: Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica México, Tercera Edición, 2003, México, p. 176
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acto por su iniciativa; como los 18 años para trabajar con total independencia y percibir su salario.”7
Los menores adultos son las personas que aún no han cumplido los dieciocho años de edad, pero que a la vez han cumplido los dieciséis años de edad, estas personas tienen derechos facultativos que los menores de edad no lo tienen como el derecho al voto, o la autorización de las autoridades de tránsito que pueden conducir un vehículo a motor, por lo cual ya tienen autonomía e independencia en ciertos actos jurídicos
4.1.6. Persona adulta
Luís Parraguez Ruiz, en su Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, respecto de la persona señala que “La expresión persona proviene del latín y tiene su origen en el antiguo teatro griego, en el cual designaba a la máscara que utilizaban los actores para representar a los antiguos personajes, de tal manera que ella pasaba a identificarse con los personajes representados.
De este modo la actuación llegaba más fácilmente al público de los grandes anfiteatros. Así el vocablo persona llegó a ser una forma sinónima del ser mismo, a identificarse con él, para determinar representando -en el derecho romano- el concepto de individuo humano.”8
7 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edit., Heliasta, Buenos Aires, 2002, p.
384.
8 PARRAGUEZ RUIZ, Luis: Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Universidad Técnica Particular de Loja, Gráficas Hernández C. Ltda., Cuenca, 1999, Pág. 48, 49
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La persona adulta es la persona mayor de 18 años de edad, legalmente se refiere a la persona que ha adquirido plenamente los derechos de ciudadanía y que no necesita representación legal para ejercer sus derechos.
La persona como manifiesta Juan Larrea Holguín en su Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, es “todo individuo de la especie humana, pero con la condición de que viva. Si todavía no ha llegado la vida, no es más que una posibilidad; si ha muerto, ha dejado de ser persona jurídicamente hablando”9
Las personas desde el momento en que nace adquieren ciertos derechos, pero al cumplir los 18 años de edad son aptos para celebrar cualquier acto o contrato sin que necesite de la representación de otras personas, entre estos derecho que no los tienen son los de ciudadanía, pero también tiene que cumplir obligaciones establecidos en las normas jurídicas.
Luís Parraguez Ruiz, en su obra Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, señala “...que la noción jurídica de persona está referida más a un criterio funcional que a elementos naturales. En efecto desde el punto de vista jurídico, persona es todo ser capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones. En virtud de esta funcionalidad determina por aptitud a la que nos referimos, es posible concebir situaciones en las cuales los conceptos
9 LARREA HOLGUÍN, Juan: Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, 2002, p. 129
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jurídicos y vulgares difieren. Tal es el caso de seres humanos vivos que no son considerados como personas en el derecho, como ocurre con la criatura que se encuentra en el vientre materno, en la medida que pueda considerarse ser humano viviente; mientras que, a la inversa, existen entes no humanos a los que el derecho atribuye personalidad, como sucede con las personas jurídicas.”10
Este concepto va dirigido a la personalidad, por lo tanto, una cierta calidad, la calidad de persona que trae aparejada la aptitud consiguiente de poder ser titular de derechos y contraer obligaciones.
4.1.7. Representante legal
“La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos.
El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.”11
Una persona que no ha cumplidos los 18 años de edad, no puede celebrar actos y contratos y a la vez le está prohibido que ejerza ciertos actos, por cuanto no está en capacidad psicológica y moral de realizarlo, pero en otros casos, si lo puede hacer, como el ejercicio de ciertos derecho, el derecho al voto, o a manejar vehículos cuando se trate de menores adultos, para lo cual
10 PARRAGUEZ RUIZ, Luis: Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Universidad Técnica Particular de Loja, Gráficas Hernández C. Ltda., Cuenca, 1999, Pág. 48
11 http://es.wikipedia.org/wiki/Representaci%C3%B3n_legal
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necesita tener licencia de conducir de manera especial, estar acompañado de un adulto que posee licencia, y tener una garantía bancaria que cubra daños y perjuicios que pueda ocasionar el accidente.
4.1.8. Garantía bancaria
Garantía bancaria es “Cualquier garantía por parte de un banco a favor de un cliente, de tal manera que el crédito del banco sustituye al crédito del cliente respecto a una transacción específica. Las cartas de crédito son una forma de garantía bancaria.”12
La garantía bancaria es una fianza que hace una entidad de crédito en favor de un cliente respondiendo ante terceros de una obligación de pago.
Se indica que garantía bancaria es “Documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraída por un cliente suyo.”13
La garantía bancaria para que un menor adulto pueda conducir, es por el motivo que pueda ocasionar un accidente, y que esa garantía cubra los daños y perjuicios de dicho accidente, lo cual es bien visto, muy exagerado por cuanto es de un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin la cual no puede un menor conducir
12 LA GRAN ENCICLOPEDIA DE LA ECONOMÍA, http://www.economia48.com/spa/d/garantia- bancaria/garantia-bancaria.htm
13 http://www.definicion.org/garantia-bancaria
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alguna clase de vehículo a motor, requisito importante impuesto por la ley, para cubrir ciertos actos que conlleva manejar un vehículo a motor,
4.1.9. Remuneración básica unificada
Galo Espinosa Merino nos señala que remuneración es “Premio, recompensa, galardón, pago de servicios”.14
La remuneración como recompensa es una compensación por los servicios prestados a otra persona, por una obra, por una tarea, esto por cuanto toda labor debe ser remunerada ya que no estamos obligados a realizarla sin recibir a cambio un pago, para nuestro sustento, por ser un derecho legal y constitución de recibir una remuneración ya que los trabajos no son gratuitos.
Manuel Ossorio manifiesta que remuneración es “Recompensa o premio en general. Todo pago de servicios. Cantidad concreta a que asciende esa retribución”.15
La remuneración, en lo general está dirigida al salario que debe percibir un trabajador, pero también se aplica a hacer referencia para pago de una multa o la cantidad que abarque una acción, como es la garantía bancaria,
14 ESPINOSA MERINO, Galo: La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen 1I, Vocabulario Jurídico, Editorial Instituto de Informática Legal, Quito – Ecuador, 1987, p.629
15 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires - Argentina, 2008, p.831
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que no se refiere directamente cuantos dólares son, sino que, como la remuneración básica unificada del trabajador en general, indica la cantidad que debe hacerse, en razón de que éste cambia cada año, siempre en aumento y ello hace que cambie automáticamente, y ahorra tiempo para que los asambleístas, si se refieren a dólares específicos, por la devaluación de la moneda cada año no asumen la responsabilidad de cambiar la ley, sino que en forma general en relación a dicha remuneración se vincula para los asuntos a que se deben pagar y computar de acuerdo a ello.
“El sueldo básico hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.”16
La remuneración básica unificada en el mínimo que ha impuesto el Estado para pagar a sus trabajadores, el sueldo o salario que deben percibir, que no puede ser inferior, por cuanto se enfrentan a sanciones establecidas en la misma ley para el cumplimiento de la norma. Pero esta clase de remuneraciones se refieren a las multas que se imponen en las normas de tipo civil, administrativo y hasta penal, o de garantías para ciertos actos como es la garantía bancaria que debe pagar el conductor menor adulto, que desea conducir un vehículo a motor y quiera circular por las diferentes vías del país.
16 http://www.gerencie.com/que-se-entiende-por-sueldo-basico.html
19 4.1.10. Daños y perjuicios
Según Guillermo Cabanellas daño: “En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El Daño puede provenir por dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o causalidad entre el autor y el efecto. En principio el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar tan sol la indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de casos, dentro de la complejidad de esta materia”.17 El mismo autor sobre los daños y perjuicios hace una diferenciación en la que señala: “Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico, se considera daño el mal ocasionado a una persona o cosa, y por perjuicio, la perdida de utilidad o de ganancia que ha dejado de obtenerse”.18 Lo que hace referencia al daño emergente y lucro cesante.
El daño entonces viene a ser el perjuicio que se causa a las personas o a sus bienes, éste puede presentarse como doloso, culposo que es el que causa las infracciones de Tránsito y por caso fortuito que siendo infracciones de Tránsito dejan de ser punibles.
17 CABANELLAS. Guillermo “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta Buenos Aires – Argentina, 1998, p. 109
18 IBIDEM, p. 109
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En el Diccionario de la lengua española “estas dos voces se toman por sinónimas, pues si vamos a ver qué cosa es daño encontraremos que no es sino perjuicio, y si buscamos la palabra perjuicio hallaremos que no significa sino daño. Huerta en sus Sinónimos ha mirado con más atención el sentido de estos dos nombres y se ha esforzado en marcar su diferencia: "Daño, dice, es un mal que se hace directamente; perjuicio es un mal que se causa indirectamente, impidiendo un bien.” 19
Desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, en su propiedad, o en su patrimonio.
4.1.11. Inaplicable
Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, nos indica que inaplicable es “Que carece de aplicación, por haber perdido su energía o vigencia, o debido a que no se adapta a la situación, al caso, Cuando la ley resulte inaplicable a un acto, contrato o proceso, en lo civil se recurre a las fuentes legales supletorias; en lo penal, por no haber tipificación, o por faltar más rara vez la sanción, corresponde absolver.
Derogada la ley expresamente, no cabe aplicarla ni como precepto
19 ROMBOLA, Néstor y REBOIRAS, Lucio, Obra Citada, p. 337.
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supletorio. Ha de recurrirse a una ley genérica, a la analogía, proceder como ante una laguna legislativa”.20
La norma de tránsito señala que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley.
20 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires - Argentina, 2008, p.477
22 4.2. MARCO DOCTRINARIO
4.2.1. La responsabilidad en los accidentes de tránsito
De acuerdo con el Diccionario jurídico de Cabanellas responsabilidad es: “La obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas por los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.”21
La ley prevé que en caso de accidente de tránsito debe pagarse de acuerdo a quien tuvo la culpa, pero a la vez establece seguros para que mediante estas empresas puedan cubrir los gastos que ocasionaron los daños y perjuicios de dicho seguro, de tipo de daños materiales y hasta seguros de lesiones y muertes. Con esto trata de cubrir la responsabilidad que ocasionó un accidente, para que mediante las acciones administrativas se pueda solventar cuando no se tenga dinero para cubrirlos. Ya que en los accidentes de tránsito lo que se sanciona es la negligencia, imprudencia e impericia más no el dolo, por ello la responsabilidad es cubierta en la mayor parte de los caso y así se exige en la ley que se contrate de seguros de responsabilidad, que cubra los perjuicios materiales y personas que haya ocasionado un accidente de tránsito
21 CABANELLAS. Guillermo “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta Buenos Aires – Argentina, 1998, p. 456
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El mismo autor define la responsabilidad penal de la siguiente manera: “La que se concreta en la aplicación de una pena, por la acción u omisión – dolosa o culposa – del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado) y de orden público”22.
Una persona responde por sus acciones, si cometió un accidente es sancionado de tipo penal, civil y administrativamente; la primera cuando la acción conlleva lesiones y muerte de personas, la segunda es la indemnización por tales acciones, y administrativamente tenemos la rebaja de puntos, que al no tenerlos no puede circular como conductor en las vías del país, esto por cuanto se ha descuidado y no tiene la previsión de las reglas de manejo y de las normas que le impone el reglamento y la ley.
De la responsabilidad penal nacen responsabilidades civiles, para ello, en el Diccionario, Conceptual de Derecho Penal, de Editorial Jurídica Bolivariana, se cita a Cuello Calón quien señala que esa responsabilidad civil “Tiene una esfera más amplia que la penal, reparar el daño e indemnizar los perjuicios que transmite a los herederos del responsable y la acción para repetir la restitución, reparación e indemnización se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.”23
22 CABANELLAS, Guillermo, Ob. Cit., p. 456
23 DICCIONARIO, CONCEPTUAL DE DERECHO PENAL, Editorial Jurídica Bolivariana, 2004, p. 592
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La norma indica que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley.
Si una persona está capacitada para manejar, esto se evidencia, por cuanto la Comisión de Tránsito le otorga un permiso con la licencia de conducir, se supone que conoce las normas de tránsito y está capacitado física, moral y psicológicamente para manejar y no tiene inconvenientes para ello, pero que se exija una garantía bancaria de veinticinco remuneraciones es muy alto, por ello un menor adulto, por el nivel económico que vive la sociedad es difícil que pueda darlo, lo cual para preveer su responsabilidad en daños y perjuicios que pueda ocasionar es demasiado alto cubrir dicha garantía, lo que debe exigirse es que, en estos caso los vehículos que conduzca deban tener un seguro vehicular que cubra los gasto que pueda ocasionar un accidente, por cuanto se conoce que con la licencia que le han otorgado tiene las virtudes de conducción y en caso de un suceso por un accidente, se suma al de una persona mayor, por cuanto estos no se producen por dolo
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del conductor sino que se debe a casos fortuitos, que a todos nos pasas y que las garantías están vista como imposible de cubrirlas por la cantidad que lo significa que es de veinticinco remuneraciones básicas del trabajador en general.
4.2.2. Garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad
Bolívar Gallegos, a respecto señala que: “Responsabilidad penal común es la consecuencia judicial de la desobediencia de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como injustos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.”24
La norma establece que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto
24 GALLEGOS, Bolívar: La responsabilidad en el delito de tránsito, Imprenta y publicidad IMPUBLIC, primera edición, Quito – Ecuador, 2010, p. 36
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maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley.
Mauricio Angulo Ayoví, en cuanto a la responsabilidad civil, señala que “se han diferenciado dos criterios para guiar su apreciación. Básicamente la diferencia depende de cual sea el sujeto en la mira, el propio agente. En el primer modelo, llamado también objetivo, se toma en consideración la previsibilidad general de un sujeto ejemplo o prototipo. Se trata de un cálculo de la visión anticipada de los probables resultados conforme a la actitud media común de la persona, por ejemplo, el buen padre de familia, el hombre juicioso, etc. En tanto que el modelo concreto o subjetivo es aquel que aprecia la culpa en relación con el agente mismo. No se presenta a comparación con ningún tipo abstracto o ideal, atendiendo solo a condiciones particulares que rodean el efecto dañoso.”25
Si la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, de un menor adulto, significa que ha pasado por todos los requisitos exigidos por la ley y la garantía es demasiado grande para que el menor pueda circular por las vías de tránsito del país.
25 ANGULO AYOVI; Mauricio Fernando: Manual Práctico de Derecho Ambiental, Editorial Workhouse Procesal, Ecuador, 2009, p. 160
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4.2.3. Desproporcionalidad de la garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a menores de edad
A esto Norberto Bobbio citado Jorge Baquerizo Minuche se pronuncia en los siguientes términos: “En la mayor parte de las situaciones en las que está en cuestión un derecho humano ocurre en cambio que dos derechos igualmente fundamentales se enfrentan y no se puede proteger uno incondicionalmente sin hacer inoperante el otro. Piénsese, por poner un ejemplo, en el derecho a la libertad de expresión, por un lado, y en el derecho a no ser engañados, excitados, escandalizados, difamados, vilipendiados, por otro lado. En estos casos, que son la mayor parte, se debe hablar de derechos fundamentales no absolutossino relativos, en el sentido de que su tutela encuentra en un cierto punto un límite insuperable en la tutela de un derecho también fundamental pero concurrente”26
Si un menor adulto se le permite conducir y se le otorga una licencia para ello, significa que ha pasado todas las pruebas, que lo deben realizar como las personas adultas, caso contrario las escuelas de conducción deben negar dichos permisos y la Comisión de Tránsito no deben otorgar una licencia de conducir. Pero ahora yendo que se le otorga la licencia de conducir a un menor adulto, a él se exige una garantía bancaria para cubrir daños y perjuicios que pueda ocasionar un accidente de tránsito, que desde el punto de vista no como persona adulta mayor sino por la garantía que
26 BAQUERIZO MINUCHE, Jorge: Sobre Neoconstitucionalismo, Principios y Ponderación, Edilexa S.A. Editores, Guayaquil – Ecuador, 2011, p. 102
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debe cubrir es demasiado grande que sea veinticinco remuneración básicas del trabajador en general lo que significa, como está remuneración actual de 340 dólares las veinticinco significa 8500 dólares, pues es un rubro difícil de cubrir.
Jorge Zavala Egas, en lo referente a la proporcionalidad indica que “la identidad ontológica entre delitos e infracciones, entre penas y sanciones se introduce el argumento para exigir en ambos Derechos, penal y sancionador, el mismo régimen jurídico, además, que el único fundamento capaz de proporcionar una explicación, al hecho de que los principios estructurales elaborados por la dogmática penal y procesal sean de aplicación a la potestad sancionadora de la Administración y al procedimiento a través del que debe encauzarse su ejercicio no es otro que el de la «unidad ontológica» entre delito e infracción administrativa, por una parte, y entre pena y sanción administrativa, por otra.”27
La garantía bancaria para el manejo de un vehículo para que un menor de edad pueda circular por el país debe ser proporcional, pues pedir veinticinco remuneraciones básicas unificadas es demasiado, por cuanto llegaría de acuerdo a la remuneración actual de 340 dólares sería 8.500 dólares es demasiado para que un menor pueda conducir, y es más lo que debe de exigirse es que esos vehículos tengan un seguro para que cubra los daños o perjuicios que pudiera ocasionar un accidente.
27 ZAVALA EGAS, Jorge: Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Edilexa S.A., Editores, 2010, Guayaquil – Ecuador, p. 313
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Sobre el principio de legalidad Luigui Ferrajoli en su obra Democracia y Garantismo cita a Noberti Bobbo, quien señala que al “Estado de Derecho, como el sistema político basado en la disciplina legal y el monopolio de la fuerza, con la pretensión de excluir, o al menos de minimizar la violencia en las relaciones interpersonales. A su vez, la democracia pudiera ser definida como una técnica de convivencia que persigue solucionar no violentamente los conflictos”28
En nuestro país al menor adulto se le da la oportunidad de conducir un vehículo siempre y cuanto tenga una licencia de conducir, lo cual se garantiza que está apto para hacerlo, pero exigir que cubra una garantía por accidentes que pueda ocasionar, se está discriminando, porque al igual que un adulto que la licencia avala su aptitud de conducción y la responsabilidad frente a tercero, perjudica enormemente a los adultos mayores, porque si fuera el caso, los menores adultos al tener las mismas facultades que adultos, la garantía deberá exigirse a todos mundo, por el objeto de cubrir los daños y perjuicios que conlleva un accidente, lo cual se está desvalorizando la capacidad de raciocinio entre menores adultos y los mayores de dieciocho años de edad.
Nuestro sistema penal, por las normas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, del cual proviene del nuevísimo garantías basadas
28 FERRAJOLI, Luigui: Democracia y garantismo, Edición de Miguel Carbonel, Editorial Trotta, 2008, Madrid – España, p. 175
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en el neoconstitucionalismo, y del cual Luis Cueva Carrión, manifiesta: “Es un instrumento que no sólo organiza el poder, sino que, además, es fundamentalmente normativa y sus normas deben aplicarse en forma inmediata y directa; su interpretación difiere de la tradicional: es sistémica, se usa el método de la ponderación, que se auxilia del test de proporcionalidad, el método de la unidad de la Constitución y el do la armonización. Todo el sistema constitucional debe funcionar y ser interpretado desde una nueva perspectiva: la de los derechos fundamentales, porque se fundamenta en ellos, son su eje central y, para su efectiva vigencia, ha reforzado las acciones constitucionales existentes y ha creado otras. Para esta corriente, no pisten derechos absolutos, todos tienen igual valor y jerarquía”29
Existen derechos y obligaciones que debemos cubrir como ciudadanos, éstos son de inmediata aplicación, las cuales se rigen por las normas secundarias como las leyes de tránsito, en el caso de la garantía bancaria para la conducción de vehículos, pero estas deben ponderarse, que por el solo hecho de ser menores adultos se exige esta garantía para la conducción de un vehículo, pues si le otorgan una licencia se considera que está apto para que pueda conducir un vehículo, por la cual no existe una ponderación entre la exorbitante garantía solicitada y la capacidad de conducir, para lo cual se debería exigir que el vehículo tenga esté asegurado, con lo cual suple la garantía, ya que este responde por los daños
29 CUEVA CARRIÓN, Luis: Acción Constitucional Ordinaria de Protección, Ediciones Cueva Carrión, Quito – Ecuador, 2010, p. 117
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y perjuicios que pueda ocasionar un accidente de tránsito, ya que una garantía de esa magnitud es imposible cubrirla y debe buscarse otras alternativa para que un menor adulto pueda conducir un vehículo.
Al respecto Jorge Zavala Egas señala “Los derechos fundamentales en su dimensión normativa objetiva imprimen en la dogmática jurídica la vigencia de los principios al lado del modelo de reglas y con ello la universalización de los mandatos de optimización que pueden realizarse en diferente medida y en las que la esta medida obligada de realización no sólo depende de las posibilidades reales de realización, sino también de las limitaciones jurídicas.
Tienen una tendencia normativa a la optimización sin que ésta, sin embargo, esté fijada a un determinado contenido, pues, necesariamente deben someterse al juicio de proporcionalidad y al método de ponderación frente a una medida concreta. Al adquirir, los derechos constitucionales, la categoría de normas-principios para su aplicación ya no se utiliza la interpretación, sino que hay que llegar a su concretización. No es lo mismo: el objeto de la interpretación es indagar el contenido y el sentido de algo precedente que se completa y se enriquece. La concretización es el llenado (creativo) de algo fijado únicamente en principio, que permanece abierto en lo demás y que necesita ante todo de la pre-determinación conformadora para ser una norma ejecutable. La concretización es un fenómeno jurídico creativo que va más allá de la interpretación, se aumenta la dimensión de sentido antes
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que aclara algún sentido, es decir, se trata de una atribución de sentido desde fuera”30
La ley le faculta a un menor adulto que pueda conducir un vehículo, con lo cual se le otorga una licencia de conducir, obviamente que haya pasado los exámenes y las pruebas de conducción como cualquier otra persona, pero las reglas que se le imponen que debe dar una garantía es ir en contra a la igualdad de derechos que las personas adultas, por cuanto a ello no se le exige, constituyendo aquello en una limitación jurídica, ya que esa garantía es imposible que la puedan dar cualquier persona, por ser elevado para cubrir daños y perjuicios que pudiera suscitar en un accidente de tránsito, por lo cual se le está coartando su derecho a conducir un vehículo y es más porque ya tiene una licencia que se supone que está apto para ello.
Luis Prieto Sanchís en su obra Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales señala “Si quisiéramos determinar, en un caso, si una pena es desproporcionada por representar un límite excesivo o no justificado al ejercicio de un derecho (por ejemplo, si las declaraciones de una persona constituyen delito de apología del terrorismo o por el contrario son un legítimo ejercicio de la libertad de expresión, antes es preciso que el caso enjuiciado pueda ser subsumido no una, sino dos veces: en el tipo penal y en el derecho fundamental.”31
30 ZAVALA EGAS, Jorge: Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Edilexa S.A., Guayaquil Ecuador, 2010, p. 128
31 PRIETO SANCHÍS, Luis: Justicia Constitucional y Derechos Constitucionales, Primera Edición, Editorial Trota, Madrid – España, 2003, p. 193
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La garantía bancaria para conducir un vehículo, por parte de un menor adulto es demasiado grande, con que evidencia su desproporcionalidad, ya que si obtuvo una licencia de conducir, avala que puede coger un carro y lo maneje, pero la garantía constituye un límite excesivo y no justificado al ejercicio de sus derechos, lo que si debe exigirse como se mencionó anteriormente es que estos vehículos se exige que estén asegurados con un tipo de seguro que cubra daños y perjuicios de los vehículos propios o a terceros y los daños que pueda ocasionar en propiedad privada, lo que garantiza la protección personal y material que pueda ocasionar un accidente de tránsito.
Para Prieto Sánchez indica que “la ponderación viene a ser considerada como el paso intermedio entre la declaración de relevancia de dos principios en conflicto para regular prima facie un cierto caso, y la construcción de una regla para regular en definitiva ese caso. tal innegable reciprocidad de los dos esquemas ha merecido que Alfonso García Figueroa califique a la subsunción como el ideal de la ponderación y a la ponderación como la realidad de la subsunción”32.
En cuanto a la dimensión de la ponderación Jorge Zavala Egas expresa que:
“En nuestra Constitución no hay derechos prevalentes o de distinta jerarquía en abstracto, por ello son siempre iguales y se encuentran en equilibrio
32 PRIETO SANCHÍS, Luis: Justicia Constitucional y Derechos Constitucionales, Primera Edición, Editorial Trota, Madrid – España, 2003, p. 194
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perfecto. Lo que es preciso para los jueces es, en los casos concretos, buscar en caso de conflicto de principios, derechos o bienes, cuál es el que tiene mayor peso en esa específica situación, aun cuando en otra puede ser distinta la posición de la balanza”33.
Si la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, de un menor adulto, significa que ha pasado por todos los requisitos exigidos por la ley y la garantía es demasiado grande para que el menor pueda circular por las vías de tránsito del país.
33 ZAVALA EGAS, Jorge: Apuntes sobre neoconstitucionalismo. Acciones de protección y ponderación, Acción de Inconstitucionalidad. Proceso Constitucional, Guayaquil – Ecuador, 2009, p. 74
35 4.3. MARCO JURÍDICO
4.3.1. Constitución de la República del Ecuador
El Art. 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador indica “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”34
En efecto la violación de los derechos y garantías no admite ninguna forma de convalidación ni se sanea por el transcurso del tiempo, porque en aplicación al artículo 11 numeral 6 de la Constitución mencionado anteriormente, tales derechos y garantías son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna causa pueden ser admitidos como válidos por actos procesales con vicios de forma por contener violaciones de derechos y garantías de las personas en general.
Cubrir una garantía bancaria para que un menor adulto pueda conducir, se observa que se desestima el acto procesal con vicios de forma que tutelan los derechos conculcados de las personas como es la de conducir y por ende se otorga una licencia, que avala y certifica que está apto para hacerlo, pero en el caso de una garantía bancaria, siendo demasiada grande, este valor a tales actos se lo sitúa en estado de indefensión.
34 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2014, Art. 6
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El Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”35
Por la forma como se encuentra redactada esta garantía, comprende tanto el cumplimiento de las normas como el cumplimiento de los derechos de las partes procesales. El primer aspecto de esta función se conoce como el principio normativo que regula el ejercicio de la función de garante, ya que éste en su observancia de oficio debe aplicarse las normas que corresponden de acuerdo con la realidad procesal, con observancia de los principios se supremacía de la Constitución y de la jerarquía de las normas y especialidad de las leyes.
Si bien tienen la obligación de ejercer la función de garantes las autoridades administrativas o judiciales en la sustanciación de los tramites o procedimientos que les corresponde en el ejer¬cicio de sus funciones, su ámbito de vigencia rebasa el ámbito de la administración pública y de la administración de justicia por¬que también tiene vigencia en el ámbito de las empresas públicas mixtas y privadas, cuando en sus estatutos se
35 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2014, Art. 76 núm. 1
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contemplan tramites en relación al ejercicio de los derechos de los socios, en los que necesariamente deberán observarse esta garantía para que tengan validez, lo cual tiene vigencia también para las demás garantías del debido proceso, razón por la cual, tanto la Constitución de las empresas como sus estatutos deberán encontrarse en relación de conformidad con la Constitución, puesto que en caso contrario, la autoridad del respectivo órgano de control no aprueba la constitución de la empresa ni sus estatutos, por lo que resulta evidente que, la respectiva autoridad de control ejerce la función de garante de que las empresas ejerzan sus funciones observando los derechos y garantías establecidos en la Constitución, los convenios internacionales de derechos humanos y la ley.
En el ámbito de la administración pública donde quiera que un ciudadano realice algún trámite para ejercer sus derechos o pide que se los aplique, el funcionario que sustancia o conoce el trámite ejerce la función de garante, sea en la administración pública central o seccional.
El Art. 392 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y
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organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”36
Esta disposición se refiere al derecho que tenemos todos los ciudadanos acerca de la movilidad humana ya sea dentro del Ecuador o en el Exterior. El Estado según nuestra Constitución por los derechos de las personas en la movilidad humana, diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas, proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.
4.3.2. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
El Art. 90 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial indica que “Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, o equipo caminero se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.
No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita
36 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2014, Art. 392
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por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.”37
De acuerdo a esta disposición para conducir vehículos motorizados deben ser personas mayores de edad, pero en el segundo inciso expresa que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley.
El Art. 91 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expresa: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las autorizaciones administrativas previstas en este Título
37 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2013, Art.
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estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.”38
Lo que se indica en la ley debe ser acatado por las autoridades administrativas, como es el caso de las licencias de conducir para el caso de un menor adulto mayor de dieciséis años, para lo cual se indica que no puede conducir sino se otorga una garantía bancaria para otorgarle la licencia de conducir, siendo una medida legal impuesta para estas personas, pero que limita que un menor pueda tramitar la licencia por la cantidad que se solicita como garantía de veinticinco remuneraciones básicas, siendo inoperante, cuando existen otra medidas como es que se exija el aseguramiento del vehículo, por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar un accidente tránsito, siendo ésta objetiva por la responsabilidad civil. Por lo tanto existe limitación al exigirse una garantía bancaria para el otorgamiento de una licencia de conducir a un menor adulto, con lo cual se viola los derechos y garantías que tenemos las personas frente a los demás.
4.3.3. Código Civil
El Art. 29 del Código Civil expresa: “La ley distingue tres especies de culpa o descuido:
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y
38 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2013, Art.
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de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.”39
En relación con la determinación de ésta en los accidentes de tránsito, cabe preguntarse si puede hablarse de un concepto de culpa penal del tránsito.
En orden a la prueba sabido es que con un mismo flexómetro valorativo (concretamente el expediente penal) muchas veces se absuelve en este fuero y se condena en el civil en virtud de la afinación del concepto de culpa, lo cual pone de manifiesto que las exigencias en lo penal son de mayor jerarquía que en otros fueros para determinar la culpa.
39 CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2013, Art. 29
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Comparado las soluciones opuestas que recibe un mismo hecho según sea el fuero que lo juzgue, no es desatinado pensar que se está formando jurisprudencialmente un concepto de culpa específica según sea la materia a la cual se aplica, articulado en virtud de los principios generales y especiales de cada rama del Derecho. Por ello en la culpa penal de tránsito se destaca la imprudencia asociada generalmente al exceso de velocidad o a determinadas maniobras riesgosas, en tanto que la negligencia se nutre en general de los descuidos y en la falta de previsión (por ejemplo no revisar el posible desgaste normal de un neumático).
El Art. 1572 del Código Civil señala “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la Ley la limita al daño emergente.
Exceptúanse también las indemnizaciones por daño moral determinadas en el Título XXXIII del Libro IV de este Código.”40
La disposición antes trascrita habla del lucro cesante y daño emergente, en ninguna parte de este cuerpo legal, se trata de daños y perjuicios como título a este trabajo; y esto se ha tomado del Código de Procedimiento Civil en su Art. 162, que señala “Si constando de los autos probada la obligación, no hubiere medio de acreditar la estimación o importe de ella, o el valor de los
40 CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, legislación codificada, Quito – Ecuador, 2013, Art. 1572