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CONTABILIDAD PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS

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Academic year: 2022

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–– CONTABILIDAD PARA

ENTIDADES NO LUCRATIVAS ––

Por: CPA Francisco Nectalí Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

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–– INTRODUCCIÓN

L

as entidades no lucrativas en Guatemala o Asociaciones civiles son instituciones con personería Jurídica creadas con visión social, el objeto es canalizar fondos para poder fortalecer ciertas actividades, gremios ayuda social, comunitaria, espiritual etc., la principal característica es que no busca lucrar con el apoyo que brindan.

Analizaremos las siguientes definiciones:

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

Las asociaciones sin fines de lucro, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones. (Art. 15 inciso 3 código civil).

Entre las entidades no lucrativas podemos mencionar las siguientes:

 Asociaciones

 Fundaciones

 ONG’s

 Cooperativas

 Iglesias

 Partidos Políticos

 Asociaciones Solidaristas

 Gremios Profesionales

Según el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 15 inciso 3, del Código Civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil).

Algo muy importante a recordar es que según nuestra Constitución Política nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional, es decir que los profesionales que salgan de las universidades por ley están obligados a Asociarse para poder ejercer su profesión.

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–– AGRADECIMIENTO ESPECIAL––

Un agradecimiento especial a mis clientes, amigos quienes fueron mi inspiración para la realización del presente material y sobre todo a la Empresa Disegra Ideas

sin Límites, empresa joven que colaboro en todo el diseño del material para que

este pueda ser llevado a cada uno de los usuarios que adquirieron dicho material, asimismo agradezco a mi familia por su apoyo incondicional en las horas invertidas para la realización de dicho Material

–– SOBRE EL AUTOR––

El Autor del Presente Material el Licenciado Francisco Nectalí Rodas Lemus Propietario de Contabilidad Puntual cuenta con treinta años de experiencia en el medio Contable, Administrativo, Financiero y Laboral, entre los últimos cargos ocupados dentro de la Iniciativa Privada se encuentran los de Contador General y Auditor Interno Corporativo, entre otras funciones ha sido docente de las Cátedras de Contabilidad y Auditoría, Estadística y Economía, asimismo Asesor de Tesis para Graduandos de Auditoria.

Se ha desempeñado como Asesor de Empresas Dedicadas al ramo de la Construcción, Servicios, Maquila, Colegios, Entidades No Lucrativas, Farmacias, Empresas Agrícolas y Ganaderas, Pequeña y Mediana Empresa en Guatemala

DERECHOS RESERVADOS

Reservados todos los derechos, Queda prohibida, sin autorización escrita de los

titulares del copyright , bajo las sanciones establecidas en las leyes, la

reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento,

incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de

ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos.

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CAPITULO I

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES LEGALES

 Elaborar su escritura de constitución.

 Elaborar los estatutos que regirá la asociación.

 Elegir la junta directiva de dicha Asociación.

 Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva.

 Enumerar los requisitos para poder asociarse.

 Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen.

 Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.

 Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 Cuando tenga más de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo).

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 Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control.

 Nombrar un perito contador que represente a la Asociación.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

 Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente

aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

 Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

 Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

 Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

 Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

 Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

 Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 48,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción y que la factura sea igual o superior a Q 2,800.00 IVA incluido, cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación

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anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines

de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes.

(Art.11 inciso 1, Dto. 10-2012 ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen.

Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

LEGISLACION APLICABLE A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

 Acuerdo 512-98 Ley de Asociaciones Civiles

 Decreto 02-2003 Ley de ONG’s

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 GtamnCOM-020-08 Registro de Asociación de Vecinos.

 Constitución Política de la República de Guatemala

 Decreto Ley No. 106 Código Civil

 Decreto número 1318 Ley de la Propiedad horizontalmente dividida

 Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria

DIFERENCIA ENTRE ENTIDAD NO LUCRATIVA Y SOCIEDAD MERCANTIL

La diferencia principal entre una entidad no lucrativa y una Mercantil radica principalmente en el Lucro, las Sociedades mercantiles se manejan por medio de acciones, capitales y su entorno se desarrolla en lograr negocios con el fin de repartir ganancias, dividendos, emolumentos, como quiera que se llame para beneficiar a las personas emprendedoras que invirtieron su capital en dicha empresa, en la Contabilidad las Sociedades mercantiles se trabajan en base a NIFF.

Mientras que una entidad no lucrativa se realiza con el ánimo de beneficiar a un grupo externo de personas, por ejemplo, arte, literatura, Gremios, obras de Caridad, Educación, Cultos Religiosos etc. Los socios fundadores inician con capital pero sin embargo no pueden distribuirse ganancia alguna entre sus fundadores.

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CAPITULO Il

TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Para que proceda la deducción de los aportes y donaciones que se realicen a las entidades no Lucrativas estas deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley Según artículo 21 inciso 22

Ahora surge una nueva figura y es la de que las Entidades no lucrativas deben contar con solvencia fiscal para que los recibos que extiendan a los donantes sean deducibles del ISR.

El riesgo de no contar con solvencia fiscal es la que sus gastos no pueden ser deducibles del ISR para los donantes y el de que le cancelen la personería jurídica.

FORMA DE DOCUMENTAR GASTOS

Las entidades no lucrativas, necesitan tener documentadas de manera legal sus compras de bienes y servicios y la forma de realizarlo es solicitando facturas de compras a sus proveedores de bienes y servicios, recibos cuando estos gastos son exentos o pertenecen a instituciones Bancarias y Financieras, recibos de pagos cuando son planillas de salarios, recordemos que las Entidades son las exentas pero no sus proveedores.

Cuando un prestador de bienes o servicios no dé o no extienda facturas a las entidades no lucrativas entonces dicha entidad tiene dos caminos, el primero es la de no contratarla, el segundo es la de extender una factura especial con el objeto de legalizar el gasto y lograr cumplir con la ley.

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DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las Entidades no lucrativas por ley tiene la obligación de presentar declaración jurada anual de Impuesto sobre la renta en lo que corresponde a los movimientos de su periodo fiscal, según la Ley del ISR en su artículo 39 establece que dichas entidades tienen 90 días para presentar su declaración jurada anual de ISR correspondiente al año del cierre fiscal.

Muy importante tomar en cuenta que aun que la entidad no presente movimientos siempre está sujeta a la obligación de presentar su declaración jurada anual de ISR.

MOMENTO EN QUE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS TIENEN OBLIGACION DE INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTES

Cuando una entidad no lucrativa en algún momento incurra en ingresos no contemplados en sus estatutos y quesean lucrativos, le toca la obligación de apertura un establecimiento comercial e inscribirse como contribuyente del IVA y del ISR, para lo cual entra en la obligación de autorizar Libros de compras y ventas así como apererturar en su nomenclatura contables cuentas que distingan los gastos e ingresos grabados de los exentos.

A pesar que las entidades no lucrativas que en el pasado solicitaron su exoneración de

impuestos, a partir del 02 de marzo del año 2020 SAT implemento la actualización en

línea los contribuyentes y estos deberán adherirse a esta según se vaya requiriendo en los

diferentes trámites que efectúe ante la Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT), informó el intendente de Recaudación, Fernando Suriano. Por lo que según las

nuevas disposiciones de SAT al momento de actualizar una entidad no lucrativa la obliga

el mismo sistema a afiliarse a los impuestos establecidos en el Régimen de utilidades, en

este caso derivado que estas instituciones ya están autorizadas previamente por SAT

entonces no queda más que realizar las declaraciones mensuales pero sin movimiento por

su calidad de exento.

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