• No se han encontrado resultados

PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA - PCP- DAN 14 XX

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA - PCP- DAN 14 XX"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

PERMISO PARA CONDUCIR EN

PLATAFORMA

- PCP-

(2)

DAN XX

HOJA DE VIDA DAN 14 XX

“NORMA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA”

ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL

DOCTO.

DISPUESTO POR N° FECHA ANOTADO

POR

(3)
(4)

ÍNDICE Pág. I. Propósito 1 II. Antecedentes 1 III. Materia 2 Capítulo 1 2 Definiciones 2 Capítulo 2 5 Generalidades 5 Alcance 5

Solicitud, evaluación y entrega del

Permiso para Conducir en Plataforma 5

Capítulo 3 7

Instrucción y otorgamiento del PCP 7

Sustracción del PCP 7

Perdida o deterioro del PCP 8

Renovación del PCP 8 Vigencia del PCP 8 Capítulo 4 9 Responsabilidades 9 Autoridad Aeroportuaria 9

Oficina Fiscalización de Transito del Aeropuerto AMB 9 Del Representante Legal de la Empresa,

Concesión o Servicio Público. 10

Obligaciones del Personal titular del

Permiso para Conducir en Plataforma 11

Capítulo 5 12

Competencias de la fiscalización 12

Capítulo 6 13

Requisitos de Licencia de Conductor

para optar al PCP 13 Licencia de Conducir 13 IV. Vigencia 14 V. Anexos

Anexo A Formulario de Solicitud de PCP

Anexo B Formulario modelo de certificación de competencias Anexo C Condiciones de Utilización del PCP

Anexo D Descripción del servicio de PCP

(5)

1 ED01/ NOV. 2018

RECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

DEPARTAMENTO AERODROMOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS SUBDEPARTAMENTO SERVICIOS DE AERÓDROMOS

PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

Resolución Nº______/ de fecha____/

I.-

PROPÓSITO

Establecer los actos administrativos que permitan otorgar y fiscalizar los Permisos para Conducir vehículos en Plataforma y Área de Maniobras de los aeropuertos y aeródromos administrados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

II.-

ANTECEDENTES

a) Ley Nº18.290, Ley de Tránsito. b) Ley Nº19.495, Ley de Tránsito. c) Ley Nº18.916, Código Aeronáutico. d) Ley Nº16.752, Orgánica de la DGAC. e) DAR -14 Reglamento de Aeródromos.

f) DAR - 50 Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

g) DAR- 51 Reglamento de Sanciones por Infracción a la Legislación Aeronáutica.

h) DAP 14-01 “Seguridad Operacional en el Área de Movimiento”.

i) DAP 14 05 “Operación de Aeronaves, circulación vehicular y tránsito de peatones en el Área de Movimiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez”. j) DAN 17 03 “Credenciales y permisos aeroportuarios”.

(6)

2 ED01/ NOV. 2018 III.- MATERIA

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS -PCP-

Credencial otorgada por la Autoridad Aeroportuaria que autoriza a su portador a conducir cierto tipo o clase de vehículos en la plataforma u otra área restringida de un determinado aeropuerto o aeródromo.

AUTORIDAD AEROPORTUARIA.

La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo.

PLATAFORMA

Área definida en un aeropuerto/aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque y desembarque de pasajeros, correo o carga, reabastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento,

ÁREA DE MANIOBRAS

Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

ÁREA DE MOVIMIENTO

Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

CALLES DE RODAJE

Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.

BALIZA

Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.

CALLE DE ACCESO AL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES

La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

CALLE DE RODAJE EN LA PLATAFORMA

La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

CALLE DE SALIDA RÁPIDA

Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

SERVICIO CONTROL DE AERÓDROMO

(7)

3 ED01/ NOV. 2018 DOLLIE

Término genérico que se refiere indistintamente, a un tren de carros o vehículos, que acuden hacia o desde los puestos de estacionamiento y/o bodegas de carga, para la atención de las aeronaves estacionadas, con el fin de proceder a desembarcar o embarcar carga, equipaje, correo, víveres, agua y otros menesteres que no sea aprovisionamiento de combustibles o lubricantes

RETIRADA DEFINITIVA DEL PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

Cancelación definitiva del PCP sin posibilidad de recuperarlo.

SUSPENSION PROVISIONAL DEL PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

Cancelación temporal del PCP

SERVICIO DE INSPECCIÓN EN PLATAFORMA

Servicio del aeropuerto/aeródromo al que se le atribuye la vigilancia del cumplimiento de la presente normativa y la realización de controles de personas y de vehículos.

FOLLOW ME

Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista. También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento.

TRACTADO

Es la expresión que indica la maniobra que efectúa un tractor de arrastre, para mover una aeronave desde su estacionamiento hasta un punto establecido.

RETROCESO ASISTIDO (PUSH BACK)

Es el desplazamiento que se ejecuta con una aeronave en retroceso, desde su posición de parqueo o estacionamiento, hacia la posición de inicio de rodaje, mediante el apoyo de personal especializado y equipo diseñado para el movimiento de aviones.

VÍAS DE VEHÍCULOS

Caminos de superficie establecidos en el área de movimiento de un aeródromo, destinados a ser utilizados exclusivamente por vehículos.

INTERSECCIÓN DE CALLE DE RODAJE

Empalme de dos o más calles de rodaje.

MARGEN

Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.

PISTA

Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE

Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de aeronaves.

(8)

4 ED01/ NOV. 2018

Área definida en un Aeropuerto o Aeródromo, establecida en el Plan de Seguridad, destinada a las aeronaves bajo amenaza, para los efectos de revisión de seguridad.

RODAJE

Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje.

SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA

Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehículos en las plataformas.

SUPERVISOR DE PLATAFORMA

Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control.

TICA

Tarjeta de Ingreso Controlado al Aeropuerto.

Documento otorgado por la autoridad aeroportuaria a quienes requieren autorización para tener acceso a los aeródromos o a cualquiera otra parte restringida de los mismos, y que acredita autorización para circular exclusivamente en las zonas aeroportuarias que señala y es válida solo en el aeródromo que se expide, es intransferible, no acredita identidad ni tiene validez legal fuera del ámbito que controla la DGAC.

TORRE DE CONTROL

Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

UMBRAL

Comienzo de la parte de una pista utilizable para el aterrizaje.

VISIBILIDAD REDUCIDA

Se considerará que la visibilidad reducida se presenta cuando la visibilidad medida, por instrumentos o por un observador competente, es igual o inferior a 550 mts.

GUIA DE PARADA

Barra de luces rojas, ocasionalmente alternada, con una barra de luces verdes, que actúa como sistema de regulación de tránsito, permitiendo o deteniendo la continuación del tránsito de aeronaves, vehículos terrestres o peatones.

LÍNEA ROJA DE SEGURIDAD

Es la línea paralela a la zona de edificación, trazada sobre la superficie del área de movimiento, que delimita el espacio dedicado, principalmente, a los estacionamientos de aeronaves, servidos por puentes de embarque y dentro de la cual la circulación de vehículos y peatones, está restringida a labores relacionadas exclusivamente con la operación de embarque o desembarco de pasajeros, carga o faena de aprovisionamiento de combustibles.

SEMÁFORO

(9)

5 ED01/ NOV. 2018 CAPÍTULO 2

GENERALIDADES 2.1 Alcance

2.1.1. La Autoridad Aeroportuaria otorgará los PCP a las personas de las empresas usuarias acreditadas y a entidades del Estado (organismos públicos) que por necesidades operacionales o de servicios, soliciten ingresar y circular en la plataforma o área de maniobra de un aeródromo.

2.1.2. Las disposiciones de la presente normativa se aplicarán a todos los conductores de vehículos terrestres que circulen en las plataformas y demás áreas restringidas de los aeropuertos y aeródromos administrados por la DGAC.

2.2. La Autoridad Aeronáutica ha establecido un sistema que habilita y autoriza a conducir un determinado tipo de vehículo en los aeropuertos y aeródromos. 2.1.1 Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado en plataforma u otra

área restringida de un aeropuerto o aeródromo, a menos que sea titular de una TICA y de un Permiso para Conducir en Plataforma (PCP) emitido para dichos fines por la respectiva Autoridad Aeroportuaria, previa acreditación de los requisitos que establece la presente normativa.

2.1.2 Todo conductor de vehículo estará afecto a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y sus modificaciones, por lo tanto, son asimilables y deben cumplirse todas sus disposiciones al interior de los aeropuertos y aeródromos. 2.1.3 El PCP y la Licencia de Conductor correspondiente deberán ser portados por el

titular mientras conduzca el vehículo en el interior del aeropuerto o aeródromo y deberán ser mostrados al personal fiscalizador de la DGAC cuando se les solicite.

2.1.4 El PCP es válido sólo en el aeropuerto o aeródromo que se expide, no acredita identidad del titular, no otorga otra garantía más que para la cual fue concebido, ni tiene validez legal fuera del ámbito de jurisdicción de la DGAC (área de movimiento del aeropuerto o aeródromo) y no reemplaza a la Licencia de Conductor.

2.1.5 Con el otorgamiento del PCP, la DGAC no asume ninguna otra responsabilidad que no sea la referida estrictamente a la verificación del conocimiento de la Normativa y los procedimientos por parte del conductor.

2.1.6 En las unidades de provincia, en el intertanto que se tramita el PCP definitivo, la Autoridad Aeroportuaria otorgará un PCP provisorio al usuario, el cual le permitirá conducir en plataforma hasta que le sea entregado su permiso definitivo.

2.1.7 Todo conductor que opere en la plataforma u otra área restringida del recinto aeroportuario, debe portar los siguientes documentos vigentes:

(10)

6 ED01/ NOV. 2018

a) Tarjeta de Ingreso Controlado al Aeropuerto –TICA- con la zona de acceso que le permita el ingreso a la plataforma, de acuerdo a lo estipulado en la DAN 17 03.

b) Licencia de Conductor otorgada por una Municipalidad. c) Permiso para Conducir en Plataforma (PCP).

d) Cédula de Identidad.

2.1.8 Cualquier restricción o limitación incluida en la Licencia de Conductor del usuario, será de aplicación en relación con el PCP.

2.1.9 El PCP es una credencial personal e intransferible otorgada por la Autoridad Aeroportuaria.

2.1.10 Cada conductor debe llevar permanentemente en buen estado, legible, y en sitio visible su PCP y su TICA, estando obligado a mostrarlo al personal fiscalizador de la DGAC cuando le sea solicitado.

2.1.11 La empresa solicitante deberá estar legalmente acreditada, incluyendo las que brindan servicios a terceros, ante la DGAC y/o Concesión.

2.2 Proceso de Solicitud, evaluación y entrega del PCP

2.2.1. El representante legal de la empresa, servicio público, organización o concesión deberá seguir los pasos descritos en el sitio web ubicado en

https://www.dgac.gob.cl/serviciosenlinea/ ;

a) El representante legal deberá registrarse. y

b) Llenar el formulario online “Solicitud de Permiso de Conducir en Plataforma”

2.2.2. Adicionalmente debe adjuntar.

c) Fotocopia de la Licencia de Conductor (ambos lados).

d) Una fotografía color tamaño pasaporte (5x5) con fondo blanco.

e) Certificado hoja de vida de conductor (documento otorgado por el Servicio de Registro de Identificación) con vigencia no superior a 30 Días.

f) Bajar, completar y adjuntar el Certificado de Competencias del conductor.

2.2.3. Se habilitará en la página web del sistema PCP en www.dgac.gob.cl/serviciosenlinea

una evaluación online, cuyo resultado será entregado inmediatamente finalizada la evaluación.

2.2.4. La cancelación del importe de la credencial podrá realizar vía online o presencial en la Oficina Comercial de la unidad donde solicita el PCP.

2.2.5. La credencia PCP, se entregará al titular en la oficina de Fiscalización de Tránsito para el aeropuerto Arturo Merino Benítez, o en la Oficina SSEI de la unidad que solicita el PCP.

(11)

7 ED01/ NOV. 2018

CAPÍTULO 3

INSTRUCCIÓN Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

3.1 Para obtener el PCP, además de los documentos requeridos en el numeral 2.17, todos los solicitantes deberán rendir y aprobar la evaluación online con los siguientes contenidos los que se encuentran disponibles en el sitio www.dgac.gob.cl

a) Conocimiento DAP 14 01 Seguridad operacional en el área de movimiento.

b) Conocimiento DAP 14 05 Operación de aeronaves, circulación vehicular y tránsito de peatones en el área de movimiento del aeropuerto Arturo Merino Benítez (solo para los postulantes del aeropuerto Arturo Merino Benítez).

c) Entorno aeroportuario y familiarización con el área de movimiento d) Conocimiento de la configuración, señalización y características de la

plataforma.

3.2. Para conducir y utilizar frecuencias aeronáuticas en el área de movimiento, se deberá cumplir con una capacitación presencial en la unidad que origina la solicitud de PCP y cuyos contenidos serán los siguientes.

e) Los procedimientos y fraseología de las comunicaciones con dependencias DGAC.

f) La configuración y señalización del área de maniobras. g) DAN 11 04, Prevención de Incursión en Pista.

3.3 Cada empresa aérea, de servicio, de handling, concesionario o servicio público, es responsable de que sus conductores que operen dentro del recinto aeroportuario, deben estar debidamente instruidos con el funcionamiento y características de su vehículo

3.4 La Autoridad Aeroportuaria solicitará a la empresa y usuarios en general, un Programa de Instrucción en el manejo de vehículos en plataforma y de la formación para operar en el área de maniobras. Asimismo, podrá examinar al solicitante o requerir su asistencia a cursos informativos o de refresco sobre lo indicado en el punto 3.2 anterior.

En caso de sustracción del PCP

3.5 El usuario afectado por la sustracción del PCP, deberá dejar constancia del hecho en una unidad policial y deberá presentar copia de la constancia a la Jefatura del Aeropuerto/aeródromo o en la Oficina de Fiscalización u Oficina SSEI, si correspondiere.

(12)

8 ED01/ NOV. 2018 En caso de pérdida o deterioro del PCP

3.6 En caso de pérdida o extravió del PCP, se debe comunicar de inmediato a la Autoridad Aeroportuaria y debe presentar una constancia realizada ante Carabineros de Chile o una declaración jurada ante notario público por perdida del documento. Tal situación se registrará en los antecedentes personales del usuario.

3.7 En caso de que el PCP se encuentre en mal estado o ilegible se debe renovar, con cargo a la empresa usuaria.

3.8 Para los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 el representante legal realizará la solicitud de PCP a través del portal de la institución según lo dispuesto en el numeral 2.2. sin rendir la evaluación contemplada en el numeral 2.2.3.

En caso de renovación del PCP

3.9 Para la renovación de un PCP, si se presenta la solicitud de renovación dentro del plazo de seis meses desde la fecha de vencimiento del anterior (en el sitio web www.dgac.cl), no se exigirá aprobar una evaluación. Una vez cumplido este periodo de tiempo, el usuario deberá rendir y aprobar la evaluación que se estipula en los numerales 3.1. y 3.2.

Vigencia del PCP

3.10 La vigencia del PCP será de 24 meses, sin embargo, estará limitada por el vencimiento de fecha o caducidad anterior de cualquiera de los siguientes documentos del usuario:

a) Licencia de Conductor emitida por la Autoridad respectiva, b) Contrato de trabajo,

c) Concesión vigente de la empresa,

d) Certificado de Competencias emitido por la empresa, e) TICA emitida por la Autoridad Aeroportuaria

(13)

9 ED01/ NOV. 2018 CAPÍTULO 4

RESPONSABILIDADES

4.1 De la autoridad Aeroportuaria.

Cada jefe de aeropuerto o aeródromo será responsable de las siguientes funciones:

a) Autorizar los Permisos para Conducir en Plataforma y otras áreas restringidas del aeropuerto aeródromo de su competencia.

b) Elaborar y proponer las disposiciones de carácter local para el otorgamiento, control y uso del Permiso para Conducir en Plataforma y área de maniobras.

c) Verificar que las solicitudes y antecedentes requeridos estén debidamente completados, acompañados y firmados por el representante legal de la empresa, servicio público, organización o concesión solicitante.

d) Remitir las solicitudes a la Oficina Fiscalización de Transito del Aeropuerto Arturo Merino Benítez para la confección de la credencial PCP.

e) Controlar las solicitudes, otorgamiento y vigencia de los Permisos para Conducir en Plataforma de su unidad.

f) Efectuará la fiscalización pertinente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

g) Cursar los denuncios de infracción a los conductores de las empresas acreditadas, servicios públicos, organizaciones o concesiones en el aeropuerto o aeródromo y denunciar los delitos al Ministerio Público. h) Aprobar los Programas de Instrucción de los usuarios y tomar los

exámenes de conocimiento.

i) Designar la Dependencia Interna (Supervisor del Área de Movimiento o Encargado SSEI) que administrará el proceso interno de gestión de los PCP, realizando la capacitación conforme a las exigencias de la presente normativa.

4.2 Del Subdepto Aeropuerto Arturo Merino Benítez

4.2.1 Oficina Fiscalización de Tránsito del Aeropuerto Arturo Merino Benítez a) Será responsable de la confección de las credenciales PCP, las que

una vez elaboradas deben ser remitidas a la unidad aeroportuaria solicitante.

(14)

10 ED01/ NOV. 2018

b) Someter a verificación las solicitudes de PCP recibida en el portal de la DGAC,

c) Coordinar con las unidades para las fechas de evaluaciones y capacitaciones de las solicitudes de PCP aprobadas.

d) Responderá las solicitudes de PCP rechazadas indicando los motivos y las posibilidades de gestionar una nueva solicitud.

e) Llevará el control estadístico nacional de las credenciales PCP otorgadas.

4.3 Del Representante Legal de la Empresa, Organización, Concesión o Servicio Público.

a) Validar y enviar las solicitudes debidamente firmados y completados, considerando los documentos del numeral 2.2.2 que se deben adjuntar en el portal web DGAC.

b) Responder por legalidad de antecedentes aportados y solicitudes de Permiso para Conducir en Plataforma y área de maniobras.

c) Conocer las disposiciones contenidas en la presente normativa, en relación a las obligaciones y responsabilidades que se adquieren para su personal al solicitar un permiso para conducir en plataforma y área de movimiento.

d) Capacitar a su personal respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Al efecto, debe presentar para aprobación de la Autoridad Aeroportuaria, el Programa de Instrucción en el Manejo de Equipos y/o Vehículos en Plataforma; asimismo, el Programa de Instrucción de Formación Básica para Conducir en el Área de Maniobras y la utilización de Frecuencias Aeronáuticas.

e) Devolver el PCP a la autoridad aeroportuaria, cuando:

• El titular del PCP sea desvinculado de la empresa.

• la función del Titular del PCP no sea la conducción ni operación de vehículos ni equipos.

• La empresa haya terminado su contrato con la concesionaria o con la DGAC.

• La empresa concesión, organización o servicio público deje de operar en el aeropuerto o aeródromo. f) Instruir a su Personal que las infracciones a las disposiciones y

normativa que regulan el funcionamiento del aeropuerto o aeródromo serán sancionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el Art 185 del Código Aeronáutico y su Reglamento DAR 51 Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.

(15)

11 ED01/ NOV. 2018

g) Informar de inmediato a la Autoridad Aeroportuaria toda vez que, a su personal titular de un PCP, suspendan la Licencia de Conducir o cualquier situación que afecte a la credencial PCP, como sustracción, robo, extravío, etc.

4.4 Obligaciones del Personal titular del Permiso de Conducir

a) Conocer, respetar y aplicar las disposiciones que regulan el funcionamiento del aeropuerto o aeródromo, como asimismo acatar los controles y fiscalización establecidos en la presente Norma.

b) Conocer lo establecido en el numeral 3.1 y 3.2 y dar cumplimiento a lo relacionado con el tránsito Vehicular y Peatonal en Plataforma.

c) Portar permanentemente la TICA en lugar visible y llevar consigo el PCP, la licencia de conductor y la cédula de identidad, mientras desarrolla sus funciones en la plataforma o área de maniobras.

d) Informar a su jefe directo cuando su licencia de conductor emitida por la Municipalidad respectiva, le sea suspendida por un tribunal o haya vencido.

e) Deberá conducir solamente los tipos de vehículos que se encuentran autorizados en el PCP.

f) Informar a su empresa del vencimiento de su PCP al menos con treinta (30) días de anticipación.

g) Respetar la velocidad, las señalizaciones y zonas de estacionamiento conforme a la configuración de la Plataforma de cada Aeródromo h) Informar al Supervisor del Área de Movimiento, cualquier anomalía que

presente el Vehículo y al respecto, cumplir con las instrucciones que el Supervisor le indique.

i) Prohibido conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

(16)

12 ED01/ NOV. 2018 CAPÍTULO 5

COMPETENCIAS DE LA FISCALIZACIÓN

5.1 Le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la presente normativa, la que está delegada a la Autoridad Aeroportuaria y llevada a cabo por el personal fiscalizador DGAC del recinto aeroportuario. de la DGAC.

5.2 En general desempeñan labores de fiscalización dentro del recinto aeroportuario todos los funcionarios de la D.G.A.C., no obstante, lo anterior, el único personal que podrá cursar los Denuncios de Infracción son: Supervisor Área de Movimiento (SAM) y el personal de la Oficina de Fiscalización de Tránsito.

5.3 En aquellos aeropuertos o aeródromos el personal perteneciente a los Servicios de Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) estará habilitado para cursar Denuncios de Infracción en plataforma cuando se desempeñe como Supervisor Área de Movimiento (SAM).

5.4 Los fiscalizadores citados en los numerales anteriores están autorizados dentro de sus competencias, a llevar a cabo fiscalizaciones a personas y vehículos dentro de las plataformas y área restringida del recinto aeroportuario.

5.7 Todo conductor que ingrese a la plataforma y áreas restringidas de los aeropuertos aeródromos, estará sujeto a las normas, procedimientos y controles establecidos por la DGAC y por lo tanto deberán someterse a la fiscalización dispuesta por la Autoridad Aeroportuaria.

5.8 Las instrucciones que emanen de los fiscalizadores de la DGAC son de obligatorio cumplimiento, estando facultados para impedir la circulación a aquellos conductores que, por su comportamiento en el tránsito, supongan un peligro evidente a la seguridad operacional, personas o bienes, informando de inmediato al representante legal de la empresa, organización, concesión o servicio público.

5.9 Cualquier persona podrá denunciar ante la Autoridad Aeroportuaria, aportando pruebas, los incumplimientos concretos de la presente normativa. Este denuncio se presentará en forma oficial y por escrito con identificación del denunciante. 5.10 En circunstancias que la infracción sea constitutiva de delito, se dará cuenta al

Ministerio Público de la jurisdicción correspondiente, previa coordinación con el Depto. Jurídico de la DGAC.

(17)

13 ED01/ NOV. 2018 CAPÍTULO 6

REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCTOR PARA OPTAR AL PCP Licencias de Conductor

6.1 La Autoridad Aeronáutica ha establecido las siguientes categorías de PCP, para lo cual, el solicitante deberá estar en posesión de la licencia de conducir que en cada caso se estipula:

a) Categorización A, Licencia de Conductor clase A2 Ley Nº18.290, A4 o A5 bajo la ley Nº19.495, para vehículos del tipo:

• Cargo Loader

• Tractor de Aeronave

• Camión Catering

• Camión Escala

• Camión Agua/Baño

• Camión Abastecedor de Combustible

• Barredor

• Tractor de Carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 Kilogramos.

• Camión Transporte de Minusválidos.

b) Categorización B, Licencia de Conductor clase B, para vehículos del tipo: • Montacargas • Tractor de Equipaje • Carro Eléctrico • Camioneta • Furgón • Station Wagon • Automóvil • Jeep

c) Categorización C, Licencia de Conductor clase A1 Ley Nº18.290, A2 o A3 bajo la ley Nº 19.495, para vehículos del tipo:

• Bus

• Minibús

• Ambulancias

d) Categorización D, Licencia de Conductor clase D, para vehículos tipo:

• Grúa Horquilla

• Retroexcavadora

• Motoniveladora

(18)

14 ED01/ NOV. 2018

6.2 Otros tipos de vehículos pertenecientes a usuarios o de propiedad de la DGAC que no estén identificados anteriormente y que requieran ingresar y circular en la plataforma u otra área restringida, serán incluidos por el respectivo jefe del aeropuerto aeródromo., según corresponda, en alguna de las categorizaciones antes descritas y sus conductores deben poseer licencia de conductor, de acuerdo a la legislación vigente.

IV. VIGENCIA

El presente Procedimiento entrará en vigencia a contar de la fecha de su la publicación de la Resolución aprobatoria.

(19)

15 ED 01/ nov. 2018

ANEXO A

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

SOLICITUD DE PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA

Aeropuerto/Aeródromo………

Solicita permiso para conducir en plataforma

(marcar con X donde corresponda)

Primera vez

Vencimiento

Extravío

Deterioro C cambio de zona

Cambio de Cía.

Aérea o Empresas

Nombre de la Cía. Aérea o Empresa Anterior (si es cambio), concesión, organización o

servicio público.

Datos del Solicitante:

Contrato de Trabajo: Temporal

Indefinido

Alumno en practica

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

R.U.N.

Fecha de nacimiento

N° de pasaporte

Nacionalidad

Domicilio Particular: Calle

Depto. Teléfono

Comuna

Trabajo a desarrollar dentro de la Cía. o empresa,

Correo electrónico.

concesión, organización o servicio público.

Clase licencia de conducir

Fecha otorgamiento Vencimiento Restricciones

Tipos de vehículos que conduce

Razón Social de la Cía. Aérea, empresa,

concesión, organización o servicio público.

(20)

16 ED 01/ nov. 2018

Nombre del responsable legal en el AP/AD R.U.N.

Fono

Nombre del responsable legal de la Cía. en el AP/AD

R.U.N.

Fono

Domicilio Comercial de la Cía. Aérea o Empresa

Zona(s) del Aeropuerto a la (s) que necesita para desarrollar sus actividades laborales. Marque

con X lo que corresponda de acuerdo con el trabajo a desarrollar.

PLATAFORMA AERONAUTICA

BODEGA CIAS. AEREAS/EMPRESAS

EXPLOTADORES AÉREOS.

RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL PERMISO DE CONDUCIR

Completar la presente solicitud de acuerdo a los datos requeridos y adjuntar lo siguiente: A. Certificado hoja de vida del conductor (vigencia no superior a 30 días)

B. 1 fotografía tamaño pasaporte (5x5), color fondo: Blanco C. Fotocopia por ambos lados de la licencia de conducir

• El permiso de conducir no exime de portar la licencia de conducir

• El permiso de conducir es Intransferible, facilitarla a terceros o hacer mal uso de él constituye falta sancionada por la autoridad Aeronáutica.

• Extremar las medidas de cuidado con el fin de evitar su robo o extravío.

• En caso de extravío de la credencial se deberá al más breve plazo dejar constancia en Carabineros de Chile. Para solicitar un nuevo permiso se deberá:

 Llenar nuevamente la solicitud, sin adjuntar esta vez los documentos indicados en A, B y C y Asumir el costo de la reposición.

___________________________ Firma del Titular

(21)

17 ED 01/ nov. 2018 RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA O EMPRESA,

ORGANIZACIÓN, CONCESIÓN O SERVICIO PÚBLICO EN EL

AP/AD………

Cumplir y hacer cumplir disposiciones de seguridad establecidas por la Autoridad Aeroportuaria, en lo que dice relación con el porte y uso del permiso de conducir en plataforma

Autorizar la solicitud del permiso de conducir SOLAMENTE PARA EMPLEADOS DE LA

COMPAÑIAAEREA O EMPRESA SUBCONCESIONARIA, según corresponda, acreditando dicha

condición con el contrato de trabajo vigente o ultima papeleta de sueldo.

Devolver a sección donde solicito la credencial PCP, las credenciales de aquellos empleados que bajo cualquier circunstancia haya dejado de prestar sus servicios en la compañía o empresa.

Disponer que en caso de ROBO o EXTRAVIO el titular del permiso de conducir procederá a dejar la respectiva constancia en Carabineros

• En caso de Alumnos en Práctica, presentar formulario de responsabilidad por accidentes – Incidentes. Firma :____________________________________________ Nombre :____________________________________________ Cargo :____________________________________________

USO SOLAMENTE OFICINA DE FISCALIZACION

Autorizase el otorgamiento y uso de acuerdo a los antecedentes presentados por el representante legal de la Compañía Aérea o Empresa, al titular consignado en el anverso de la presente solicitud de acuerdo a las siguientes CONDICIONES DE ACCESO a las aéreas restringidas del. AP/AD……….

N° DE PERMISO VENCIMIENTO

(22)

18 ED 01/ nov. 2018

ANEXO B

LOGO DE EMPRESA

CERTIFICADO DE COMPETENCIAS

Curso de Certificación de competencias. NOMBRE RUT EMPRESA RUT DE EMPRESA VEHICULOS A CONDUCIR FECHA DE CERTIFICACION RESULTADO FINAL DE LA CERTIFICACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO

EXAMENES APLICADOS ESPECIFICOS DEL EQUIPO

CONOCIMIENTOS TEORICOS DEL EQUIPO HABILIDADES DE OPERACIÓN PRACTICAS DEL EQUIPO CONOCIEMIENTOS SEGURIDAD OPERACIONAL DEL EQUIPO HABILIDADES SEGURIDAD OPERACIONAL DEL EQUIPO CONDUCCION DEL EQUIPO

Antecedentes de la licencia de conducir. Clase

Municipalidad Restricciones Fecha de control Observaciones:

El presente certificado se extiende como resultado de la aplicación de entrenamiento, evaluación y observación de las competencias requeridas para la operación de o los equipos detallados en el actual certificado.

____________________________

(23)

19 ED 01/ nov. 2018

Fecha :

__________________________________________________ El representante legal de la Empresa : ___________________________________________ Nombre : ____________________________________________ Cargo : ____________________________________________ C.I. : ____________________________________________

(24)

20 ED 01/ nov. 2018

ANEXO C

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL PERMISO PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

1. La firma de la presente solicitud supone el conocimiento y aceptación de las presentes condiciones de utilización.

2. La DGAC se reserva el derecho de modificación de las condiciones de utilización del PCP. Estas modificaciones se notificarán a la empresa solicitante con al menos siete (7) días de antelación y cada empresa está obligada a informar a sus trabajadores sobre estas modificaciones.

3. El Permiso para Conducir en Plataforma y área de maniobras (PCP) es personal e intransferible, junto con su Tarjeta de Ingreso Controlado Aeronáutico TICA.

4. El PCP es válido únicamente para el aeropuerto que lo emite y hasta la fecha de caducidad que se registra en el mismo.

5. Durante el tiempo que el titular del PCP conduzca un vehículo o equipo en el interior del recinto aeroportuario,

6. En caso de pérdida u olvido del PCP, el titular lo comunicará de inmediato a la dependencia emisora del documento. Está prohibido conducir vehículos y/o equipos en el interior del recinto aeroportuario si no se porta el PCP.

7. El titular del PCP está obligado a mostrar dicho documento al personal de fiscalizador de la DGAC que se lo requiera.

8. Está prohibido dejar el PCP a otra persona, independientemente de que ésta haga o no uso de él.

9. El uso del PCP conlleva la obligación, por parte del titular del mismo, de cumplir la presente normativa (cuyo texto declara conocer el solicitante) así como todas las demás órdenes e instrucciones que dicte la Autoridad Aeronáutica.

10. El PCP es un documento único, que consta de una tarjeta por cada una de las empresas para las que el titular del PCP preste sus servicios. Las sanciones impuestas por el incumplimiento de la presente normativa se aplicarán sobre el PCP del titular, con independencia de las tarjetas que posea.

11. La retirada de la Acreditación Personal TICA que permite el acceso a plataforma implicará la retirada automática del PCP.

12. Si por cualquier motivo, el titular se ve privado de la Licencia de Conductor oficial, deberá devolver el PCP a la dependencia emisora. El PCP le será devuelto cuando recupere la citada Licencia.

13. Los PCP caducados y aquellos que pierdan su validez como consecuencia de la baja del titular en la empresa que lo solicitó, serán devueltos a la dependencia emisora.

14. Se podrá proceder a la suspensión temporal o retirada definitiva del PCP o de la Acreditación Personal TICA que permite el acceso a la zona restringida del recinto aeroportuario, según lo especificado en esta norma.

(25)

21 ED 01/ nov. 2018 ANEXO D

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PERMISOS PARA CONDUCIR EN PLATAFORMA Y ÁREA DE MANIOBRAS

Todas las personas que conduzcan de manera continuada en el interior de la plataforma o zona restringida del recinto aeroportuario, deberán disponer de un permiso para conducir en plataforma área de maniobras, en adelante PCP.

El PCP es un documento personal e intransferible, que habilita al titular a conducir en plataforma, junto con su acreditación personal TICA y su cédula de identidad.

Existen dos tipos de PCP según las zonas del recinto aeroportuario en las que se autorizan a conducir:

PCP: Permiso para conducir en la totalidad del recinto aeroportuario, excepto en el Área de Maniobras.

PCP A.M.: Permiso para conducir en la totalidad del recinto aeroportuario.

Todo poseedor del PCP deberá disponer de la acreditación personal TICA que permite el acceso a la plataforma, licencia de conductor vigente y un Certificado de Competencias emitido por la compañía operadora del mismo.

Para la obtención del PCP se debe rendir y aprobar un examen online que acredite el conocimiento de la presente normativa, así como otros conocimientos que determine la Autoridad Aeroportuaria. En el caso del PCP A.M., el poseedor deberá disponer además de lo anterior, de: la acreditación personal TICA que permita el acceso al área de maniobras y de la "Formación básica para conducir en el área de maniobras y/o utilización de frecuencias aeronáuticas".

La retirada de la acreditación personal TICA que permite el acceso a plataforma, implicará la automática retirada del PCP.

Los PCP, sólo son válidos en el aeropuerto o Aeródromo donde se han expedido. Solicitantes del servicio

La solicitud deberá ser realizada por un único representante reconocido por la DGAC de la Compañía Aérea, concesionario acreditado o servicio público, radicada en el aeropuerto, que asumirá la veracidad de los datos aportados.

Dicha solicitud deberá ser realizada a través de la siguiente dirección web

https://www.dgac.gob.cl/serviciosenlinea/ que cuenta la institución.

En el caso de conductores que trabajen para varias empresas, deberá presentarse una solicitud y emitirse una nueva tarjeta del PCP del conductor para cada una de las empresas.

Se puede solicitar la emisión de un nuevo PCP, renovación, duplicado por extravío o cualquier modificación de los datos del PCP, con cargo a la empresa solicitante.

Referencias

Documento similar

Período de realización (indicar meses ou períodos posibles de realización e xornada laboral: tempo completo ou parcial).. Do 01 de abril ao 30 de setembro en horario de

Imparte docencia en el Grado en Historia del Arte (Universidad de Málaga) en las asignaturas: Poéticas del arte español de los siglos XX y XXI, Picasso y el arte español del

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Y en el caso específico del CEDH, valor orientativo mediado por la jurisprudencia del TEDH (6). El derecho a la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18.2 CE

If you are covered by a reciprocal agreement for health and social security (citizens of Denmark, Finland, France, Luxembourg, Norway, Portugal and Sweden), you may be eligible

Pero cuando vio a Mar sacar el fuego de bajo su ala, voló de vuelta a su tribu a contarles lo que había visto.... Justo antes de que el sol saliera, Tatkanna se despertó y comenzó

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en