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Ciudad de La Habana Cuba Mayo del 2002

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(1)

Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario

CUBA Y LOS PRINCIPALES TRATADOS

E INSTRUMENTOS DEL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CEDIH

Ciudad de La Habana Cuba

(2)

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Humanitario, Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados, tiende a garantizar a las personas fuera de combate, o que ya no participan o no han participado en las hostilidades, una protección y un trato humano. Se trata de un conjunto de normas que, por razonas humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados mediante la protección de las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limitar los medios y métodos de hacer la guerra. Es parte del derecho internacional que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados, llamados frecuentemente tratados o convenios, así como por principios y prácticas generales, emanadas de las costumbres, que los Estados reconocen como obligaciones jurídicas.

El origen del Derecho Internacional Humanitario se encuentra en los códigos y normas de las religiones y las culturas del mundo. El desarrollo moderno de ese derecho comenzó en los decenios de 1860 - 1900, es decir, a partir del Convenio de Ginebra de 1864, de la Declaración de San Petersburgo de 1868 y de los Convenios de La Haya de 18991 y desde entonces se orienta, en el campo del derecho internacional convencional, hacia perspectivas bien articuladas: la protección de las víctimas de los conflictos armados, por una parte, y por la otra, la limitación de los medios y métodos de hacer la guerra. Estas dos vertientes constituyen cuerpos de normas conocidos como Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya, respectivamente.

Desde esa época, los Estados han aceptado un conjunto de normas prácticas, basadas en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantienen un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados2. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que han contribuido al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Actualmente, éste puede considerarse como un verdadero sistema jurídico universal e incluso se aceptan muchas de sus disposiciones como derecho consuetudinario internacional, es decir, como normas generales aplicables por todos y a todos los Estados.

1

J. Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986, p.p 37-69

2

Estas exigencias militares se conocen como principio de la necesidad militar que estipula que no se debe emplear más fuerza de la estrictamente necesaria para lograr los objetivos militares propiamente dichos. Seo,Rupert Ticehurst, “La cláusula de Martens” y el derecho de los conflictos armados. Revista Internacional de la Cruz Roja. Ginebra.CICR. Vol 140.P.136,Mar-Abr-1977,éste principio es una doctrina ya bien consolidada en tratados como el Reglamento de la IV Convención de la Haya de 1907, que fue expresamente reconocido en el año 1946, como declarante de la costumbre por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

(3)

Gran parte del Derecho Internacional Humanitario está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el que son parte 189 Estados. Estos Convenios se desarrollaron y completaron con otros dos Tratados Internacionales, los Protocolos Adicionales I y II de 1977, en los que hasta el 03/12/01 eran parte 159 y 151 Estados respectivamente.

Hay asimismo varios Tratados que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares. Estos incluyen, entre otros, los Convenios y Declaraciones de La Haya de 1907, la Convención de las Armas Bacteriológicas (biológicas) de 1972, el Convenio de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales, la Convención de 1993 sobre Armas Químicas y otros. También el Convenio de La Haya de 1954 protege los bienes culturales en los conflictos armados.

NOTA

- Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. (Anexo, etc.). Cualquiera que sea su denominación, sea Convenio, Protocolo, etc. es considerado Tratado.

- Se entiende por "Parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto a la cual el tratado está en vigor.

- Se entiende por "Firma" el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que hace la representación de ese Estado en su negociación. Pero la "firma" ha de venir acompañada por la "ratificación" posterior del tratado que realice el órgano del Estado con capacidad para hacer la ratificación.

- Se entiende por "Firma ad Referéndum" la firma de un tratado por el representante del Estado que, si la confirma se convierte en firma definitiva. Así, la "Firma ad Referéndum" viene a ser algo parecido a una firma provisional.

- Se entiende por "Ratificación" el acto internacional, así denominado, por el cual un Estado que ha sido parte en una negociación de un tratado hace constar, en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por ese tratado.

- En ocasiones se habla de "Aceptación" o de "Aprobación" como sinónimo de "Ratificación", por algunos Estados.

- Se entiende por "Adhesión" el acto internacional por el cual un Estado, que no ha sido parte en el proceso de negociación de un tratado, hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

- Se entiende por "Reserva" una declaración internacional hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse al mismo, hecha con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Las "reservas" no pueden ser de tal entidad que afecte el objeto o fin del tratado.

(4)

- Hay tratados que no admiten "Reservas" y otros que solamente las admiten en algunas de sus disposiciones o artículos.

- Se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte de un tratado.

- La "Sucesión" de Estados trae consigo diversas formas de sucesión o no del Tratado.

- En los casos de Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas se vota a favor, en contra o se abstiene un Estado y sólo en los casos en que la Resolución recoja un Instrumento Jurídico (Tratado, Convenio, Protocolo), es que se aprueba o no.

I. POSICION DE CUBA ANTE LOS PRINCIPALES TRATADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

El comienzo del desarrollo moderno del Derecho Internacional Humanitario precede en sólo 4 años - Convenio de Ginebra de 1864 - al inicio de nuestras guerras para liberarnos del yugo colonial español, el 10 de Octubre de 1868.

Durante treinta años los mambises pelearon por la independencia de Cuba contra la metrópoli española que el 22 de agosto de 1864 fue uno de los 12 Estados que suscribió la Convención para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos dentro de las fuerzas armadas en campaña3 y que en sus guerras para mantener nuestra isla colonizada, no vaciló en cometer los mayores crímenes contra las víctimas indefensas mambisas - heridos, enfermos y prisioneros de guerra - en franca contradicción con los principios generales del tratado al que pocos años antes se habían adherido, llegando a ser en el decursar de las hostilidades, con su infame trato a la población civil de la isla los precursores de lo que posteriormente se denominaría con el término de genocidio; crímenes que anteriormente habían cometido con los primitivos habitantes de la isla durante la conquista y colonización.

El Ejército Libertador en contraposición a la despiadada forma de actuar de las tropas españolas, siempre mantuvo un trato humano con los heridos, enfermos y prisioneros del enemigo a pesar de no representar a un Estado soberano e incluso sin que se le reconociese su beligerancia por España, ni por los Estados Unidos ni por algunas naciones latinoamericanas en la guerra del 68; en tanto, en el 95 no fueron reconocidos por ningún Estado. Durante toda la guerra de 1868 y luego en la de 1895 el Gobierno de la República de Cuba en Armas, proclamó en leyes, reglamentos y otros instrumentos el carácter humanitario de la lucha.

Sólo después de acceder a su independencia el 20 de mayo de 1902 -independencia mediatizada por la oportunista intervención de los Estados Unidos en abril de 1898 en

3

Convention for the amelioration of the condition of the wounded in armies in the field. Schindler, D, & J. Tomán :”The Law of Armed Conflicts, A Collection of Conventions, Resolutions and other Documents”, 3 rd ed., Dordrecht/Geneva, 1988,p, 282.

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una guerra prácticamente ganada por las fuerzas mambisas- es que la naciente República comienza a adherirse a los tratados internacionales, que en aquella época constituían el Derecho Internacional Humanitario contemporáneo en desarrollo, incluso algunas de las primeras adhesiones fueron realizadas bajo una de las tantas intervenciones militares norteamericanas3a.

A continuación expondremos la cronología de adhesión de Cuba a los Convenios del Derecho Internacional Humanitario en las dos vertientes que lo integran: Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya.

A. CUBA Y EL DERECHO DE GINEBRA

Cuba se adhirió al Convenio de Ginebra de 1864 el 25 de junio de 19074. Este Convenio fue revisado en 1906 adhiriéndose nuestro país al mismo el 17 de marzo de 19085.

Este mismo Convenio se volvió a revisar en 1929 y Cuba lo firmó el 27 de julio de ese año, pero no lo ratificó. De igual manera procedió con un nuevo Convenio de Ginebra abierto a la firma junto con el anterior y relativo al trato de prisioneros de guerra, es decir, lo firmó el mismo 27 de julio de 1929 y no lo ratificó6.

El 12 de agosto de 1949 fueron puestos a la firma cuatro Convenios de Ginebra que prácticamente englobaban todas las categorías de víctimas de los conflictos armados sufridos por la humanidad hasta aquel entonces. El primero y el tercero versiones ampliadas y mejoradas de sus homólogos de 1929 relativas a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña y al trato debido a los prisioneros de guerra, respectivamente; un segundo Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar y un cuarto Convenio dedicado a la protección de una nueva categoría de víctimas, las personas civiles. Cuba firmó los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 el mismo día y los ratificó el 15 de abril de 19547.

Dichos cuatro Convenios se desarrollaron y completaron con la adopción, el 8 de junio de 1977 de dos Protocolos Adicionales:

- Protocolo Adicional I relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales.

3a

Ver Colección Legislativa. Tratados y Decretos, volumen XXIII, La Habana, año 1912, p 47 a 52

4

Ver. Schidler, D., & J. Toman: “The Laws of Armed Conflicts, A Collection of Conventions, Resolutions and Other Documents”, 3 rd ed., Dordrecht/Geneva, 1988, p 282.5

5

Ibid. P. 310

6

Ibid, p.335, 365

7

Schindler, D., & J. Toman: “The Law of Armed Conflicts, A Collection of Conventions, Resolutions and other Documents”, 3 rd ed., Dordrecht/Geneva, 1988, pag 598.

(6)

- Protocolo Adicional II relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Cuba se adhirió al Protocolo I, el 25 de noviembre de 19828 y alProtocolo II el 23 de junio de 1999.

Desde la aprobación de los dos Protocolos adicionales el Derecho Internacional Humanitario se considera como la legislación completa de las situaciones de conflictos armados. Sin ese marco jurídico internacional la protección de las víctimas carecería del respaldo que tal empresa requiere.

Así, este nuevo tipo de derecho incluye disposiciones para la protección de las víctimas de la guerra y conceptos adicionales de tipo operativo. Esta fusión del derecho tipo Ginebra y tipo La Haya se encuentra principalmente en los dos Protocolos Adicionales de 1977 que complementan a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Con objeto de reforzar la protección de las víctimas, en los Protocolos adicionales se reafirman los principios fundamentales del Derecho de La Haya como normas estrictas y obligatorias, y en particular, lo relacionado con la protección de los bienes civiles y de la población civil. Hoy se considera que principios fundamentales del Derecho de La Haya, tales como el principio de distinción entre los objetivos militares y la población civil, son ya de derecho consuetudinario, forman parte de las costumbres, y son obligatorios, incluso para los Estados que no han firmado esos tratados.

Cuba ha hecho reserva al no aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, establecida de forma opcional en el artículo 90 del referido Protocolo Adicional I, para la investigación de denuncias sobre infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario, así como otra grave violación de los Convenios o del referido Protocolo, debido a que el artículo 90 establece diversidad de actuaciones de la Comisión y de la Sala, que el propio artículo plantea establecer para efectuar todas las investigaciones, ya que la integración de la Comisión, cuyos 15 miembros actuarían a título personal, mueven a sospechas fundadas en la no existencia de una real representatividad de la Comisión y de la Sala de siete miembros.

OTROS TRATADOS REFERIDOS AL DERECHO DE GINEBRA

1. Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio,

aprobada por la Resolución 260(III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en lo adelante AGNU) el 9 de diciembre de 1948.

8

(7)

Cuba es parte

La firmó el 28 de diciembre de 1948 y la ratificó el 4 de marzo de 1953.

2. Convención contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o

degradantes. Adoptada por la resolución 39/46 de la AGNU el 19 de diciembre de 1984.

Cuba es parte

La firmó el 27 de enero de 1986 y la ratificó el 17 de mayo de 1987.

B. CUBA Y EL DERECHO DE LA HAYA

En el derecho de La Haya o Derecho de la Guerra propiamente dicho, se estipulan los deberes y derechos de los beligerantes cuando dirigen operaciones militares, así como los límites en lo que respecta a medios para dañar al enemigo.

Dichas normas figuran en los Convenios de La Haya de 1899, revisados en 1907, aprobados durante las Conferencias Internacionales de la Paz celebradas en dicha ciudad holandesa en las referidas fechas y que desde 1977 la mayoría aparecen en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Aparecen además en varios tratados que prohiben o regulan la utilización de armas, concertados posteriormente.

Cuba en 1899 no participó, por cuanto no era un Estado constituido, en la Primera Conferencia Internacional de la Paz efectuada en La Haya, en la que se acordaron tres Convenciones y tres Declaraciones:

CONVENCIONES

I Convención para la solución pacífica de disputas internacionales. Cuba es parte

Se adhirió el 15 de junio de 1907

II Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su Reglamento anexo.

(8)

Cuba es parte

Se adhirió el 17 de abril de 1907

III Convención para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864.

Cuba es parte

Se adhirió el 29 de junio de 1907

DECLARACIONES

Declaración HIV-1, para prohibir el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos o por otros nuevos métodos similares, por un término de 5 años.

Cuba no es parte

Declaración HIV-2, para prohibir la utilización de proyectiles cuyo único objetivo es la difusión de gases asfixiantes o deletéreos.

Cuba no es parte

Declaración HIV-3, prohibiendo el empleo de balas que se hinchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano, tales como balas con una cobertura dura o que no cubre enteramente el contenido o está fragmentado con incisiones que complementa la Declaración de San Petersburgo de 1868, que prohibía el empleo de “todo proyectil de un peso inferior a 400 grs, que, o sea explosivo, o esté cargado de materias fulminantes o inflamables”.

Cuba no es parte

Nuestro país asistió en Octubre de 1907 a la Segunda Conferencia Internacional de la Paz de La Haya en la que se acordaron trece convenciones y una declaración, el 18 de octubre de 1907:

CONVENCIONES

(9)

Cuba es parte

Se adhirió el 24 de abril de 1912. El Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya es fruto de dichas Convenciones. Cuba tiene un grupo nacional de 4 árbitros

presentes en éste.

IV Convención relativa a las leyes y las costumbres de la guerra terrestre (II Convención en 1899).

Cuba es Parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y la ratificó el 22 de febrero de 1912.

V Convención relativa a derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre.

Cuba es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y la ratificó el 22 de febrero de 1912.

VI Convención relativa al régimen de los buques de comercio enemigos al comienzo de las hostilidades.

Cuba es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y ratificó el 22 de febrero de 1912. IX Convención concerniente a los bombardeos navales en tiempo de guerra.

Cuba es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y la ratificó el 22 de febrero de 1912.

X Convención para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra (III Convención de 1899).

Cuba es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907. La ratificó el 22 de febrero de 1912.

II Convención relativa a la limitación del empleo de la fuerza en el cobro de deudas contraídas.

Cuba no es parte III Convención relativa al rompimiento de hostilidades.

(10)

Cuba no es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907, pero no la ratificó.

Sin embargo, en el artículo 75, inciso i, de la vigente Constitución cubana, se establece como atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular “Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz”. Igualmente, el artículo 90, inciso f de dicha Constitución, establece la referida atribución al Consejo de Estado si la Asamblea está en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

VII Convención relativa a la transformación de buques de comercio en barcos de guerra.

Cuba no es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y no la ratificó.

VIII Convención relativa al sembrado de minas submarinas automáticas de contacto.

Cuba no es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y no la ratificó.

XI Convención relativa a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima.

Cuba no es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y no la ratificó.

XII Convención relativa al establecimiento de una Corte Internacional de Presas. Cuba no es parte

La firmó con reservas el 18 de octubre de 1907. No la ratificó.

XIII Convención concerniente a los derechos y los deberes de las potencias neutrales en caso de guerra marítima.

(11)

Cuba no es parte

DECLARACIÓN

XIV Declaración relativa a la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde globos.

Cuba no es parte

La firmó el 18 de octubre de 1907 y no la ratificó.

II. OTROS TRATADOS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES REFERIDOS AL DERECHO DE LA HAYA APROBADOS FUERA DEL MARCO DE LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE 1899 Y 1907.

Desde que comenzó la codificación del Derecho Internacional Humanitario, las experiencias derivadas de su aplicación en los diferentes conflictos armados padecidos por la humanidad desde entonces, han posibilitado su desarrollo y actualización mediante el surgimiento de nuevos tratados relacionados con situaciones no contempladas hasta el momento de su adopción dada la necesidad de prohibir o limitar el uso de nuevas armas o métodos de hacer la guerra e incluso para la protección del medio ambiente, etc. Desde antes de la celebración de las Conferencias Internacionales de la Paz celebradas en La Haya en 1899 y en 1907 y posteriormente en el marco de otros foros internacionales, se han acordado innumerables tratados, declaraciones y resoluciones que en su amplia mayoría caen dentro del Derecho de La Haya.

A continuación exponemos las que consideramos de mayor interés, así como la posición de nuestro país ante algunas de éstas:

1. Convención sobre las embarcaciones hospitalarias. Firmada en La Haya, el 21 de diciembre de 1904.

Cuba es parte

(12)

2. Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Firmada en Ginebra, el 17 de junio de 1925.

Cuba es parte

Se adhirió el 24 de junio de 1966.

3. Convención relativa a los deberes y derechos de los Estados ante las

circunstancias de guerra civil. Firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928 durante la VI Conferencia Interamericana.

Cuba es parte.

La firmó el 20 de febrero de 1928. La ratificó el 18 de julio de 1934.

4. Tratado para la protección de las instituciones artísticas y científicas y los monumentos históricos (Pacto Roerich). Firmado en Washington, el 15 de abril de 1935.

Cuba es parte

La firmó el 15 de abril de 1935. La ratificó el 26 de agosto de 1935.

5. Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.

Firmada en La Haya, el 14 de mayo de 1954. Cuba es parte

La firmó el 14 de mayo de 1954. La ratificó el 26 de noviembre de 1957.

6. Protocolo para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. Firmado en La Haya, el 14 de mayo de 1954.

Cuba es parte

La firmó el 10 de diciembre de 1954. La ratificó el 26 de noviembre de 1957. 7. Protocolo de la Convención sobre los deberes y derechos de los Estados en caso de guerra civil. Abierto a la firma en la Unión Panamericana, el 1 de Mayo de 1957.

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Lo firmó el 19 de julio de 1957. Lo ratificó el 9 de diciembre de 1957.

8. Declaración sobre la prohibición del empleo de armas nucleares y

termonucleares. Resolución 1653 (XVI), adoptada por la AGNU el 24 de noviembre de 1961.

Cuba votó a favor.

9. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.

Adoptada por la Resolución 2391 (XXIII) de la AGNU, el 26 de noviembre de 1968 y abierta a la firma en Nueva York, el 16 de diciembre de 1968.

Cuba es parte

Se adhirió el 13 de septiembre de 1973.

10.Convención de las armas químicas y bacteriológicas (biológicas). Según

Resolución 2603 A (XXIV) adoptada por la AGNU, el 16 de diciembre de 1969. Cuba votó a favor.

11.Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Abierta a la firma el 10 de abril de 1972 en Londres, Moscú y Washington.

Cuba es parte

La firmó el 12 de abril de 1972. La ratificó el 21 de abril de 1976.

12.Resolución 2936 (XVII ) de la AGNU del 29 de noviembre de 1972, prohibiendo

el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y sentando la prohibición permanente de utilización de armas nucleares.

Cuba votó a favor.

13.Resolución 3074 (XXVIII) adoptada por la AGNU el 3 de diciembre de 1973, relativa a principios de la cooperación internacional concernientes al descubrimiento, el arresto, la extraditación y el castigo de individuos culpables de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad.

(14)

14.Resolución 3103 (XXXVIII) adoptada por la AGNU el 12 de diciembre de 1973, sobre los principios básicos relativos al estatuto jurídico de los combatientes que luchan contra la dominación colonial y extranjera y los regímenes racistas.

Cuba votó a favor

15.Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental

con fines militares u otros fines hostiles. Adoptada por la resolución 3172 de la AGNU de diciembre de 1976.

Cuba es parte

La firmó el 23 de septiembre de 1977 y la ratificó el 10 de abril de 1978.

16.Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Acordada en Ginebra el 10 de octubre de 1980, con tres protocolos, abierta a la firma el 10 de abril de 1981.

Protocolo I: Relativo a las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse mediante rayos X en el cuerpo humano.

Protocolo II: Que condena el empleo de las minas, armas trampa y otros artefactos contra la población civil o cuyo uso indiscriminado causa incidentalmente pérdidas de vidas de personas civiles.

Protocolo III: Relativo a la restricción del empleo de armas incendiarias.

Cuba es parte de la Convención y de sus tres protocolos iniciales, los firmó el 10 de abril de 1981. Los ratificó el 2 de marzo de 1987.

17.Convención relativa a los derechos de la infancia (artículos 38 y 39 relativos a los conflictos armados) adoptados por la resolución 44/25 de la AGNU, el 20 de noviembre de 1989.

Cuba es parte

(15)

18.Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Adoptada en París, el 13 de enero de 1993 y entró en vigor en abril de 1997.

Cuba es parte

La firmó en 1993. La ratificó el 29 de abril de 1997.

19.Declaración a los efectos de prohibir el empleo de todo proyectil de un peso inferior a 400 grs, que o sea explosivo, o esté cargado de materias fulminantes o inflamables. Firmada en San Petersburgo, entre el 29 de noviembre y el 11 de diciembre de 1868.

Cuba no es parte

20.Tratado relativo al empleo de submarinos y gases asfixiantes en tiempo de guerra. Firmado en Washington, el 6 de febrero de 1922.

Cuba no es parte

21.Convención sobre neutralidad marítima. Firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928.

Cuba no es parte

La firmó con reservas el 20 de febrero de 1928 y no la ratificó.

22.Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, el

financiamiento y la instrucción de mercenarios. Adoptada por la Resolución 44/34 de la AGNU el 4 de diciembre de 1989.

Cuba no es parte

23.Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados en el mar. Instituto Internacional de Derecho Humanitario. Aprobado en junio de 1994.

(16)

24.IV Protocolo de la Convención de 1980 que prohíbe la utilización y transferencia de armas láser para ocasionar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Adoptada en 13 de octubre de 1995 en Viena.

Cuba no es parte

25.Protocolo II Enmendado, sobre prohibiciones y restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos de la Convención sobre prohibiciones y restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980, aprobado el 3 de mayo de 1996 en Ginebra.

Cuba no es parte

26.Convención de Ottawa. Sobre la prohibición del uso, la fabricación, el

almacenamiento, la transferencia y la destrucción de las minas antipersonal. Adoptada en Oslo en septiembre de 1997 y abierta a la firma en Otawa el 3 de diciembre de ese año.

Cuba no es parte Nuestras observaciones son las siguientes:

• Cuba no objeta esta Convención pero expone que en ella se toman en cuenta los aspectos humanitarios y no se consideran los de seguridad nacional.

• Nos oponemos al uso indiscriminado de las minas antipersonal y del empleo de las minas lanzadas a distancia.

• Apoyamos la prohibición del uso de las minas no detectables.

• Apoyamos la prohibición del uso de las minas antipersonal en los conflictos internos.

• Convenimos en el empleo de las minas sólo en caso de amenaza o agresión extranjera.

• Nos oponemos a la transferencia de minas.

27.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo del año 2000.

Cuba no es parte III. SOBRE BIENES CULTURALES

La Convención sobre Bienes Culturales de 1954 y su Reglamento del mismo año de los cuales Cuba es Parte viene acompañado del siguiente Protocolo:

(17)

II Protocolo de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya 1954. Adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999.

Cuba no es parte

A. Punto 6 inciso “C”: La decisión para atacar un bien cultural queda en manos de cualquier jefe a diferencia de lo que se estableció en 1954 que tenía que ser un Jefe de División en consulta con su Mando Superior.

B. Punto 11,2: El nuevo concepto de Protección Reforzada, que faculta a un jefe hasta el nivel de División decidir sobre el ataque a un bien cultural con esta definición, cuando en el Protocolo II de 1954, punto 13, inciso c, se plantea que debe decidir el más alto nivel del Mando Operativo sobre aquellos bienes con protección especial.

C. Punto 10, inciso “C”: Obliga a declarar y evacuar medios militares de ciudades que se considere por un atacante como un Centro Cultural, por lo que no es compatible con la concepción de Guerra de todo el Pueblo y la Defensa Nacional (Ley No. 75); puesto que al estar de acuerdo con él, daríamos justificación para ataques quirúrgicos a la Habana Vieja y otros lugares declarados por la UNESCO como Patrimonios de la Humanidad.

D. Punto 18, numeral 2: Pide la extradición de personas y violadores, lo cual es inaceptable, ya que acorde a nuestra Constitución, Cuba no efectúa la extradición de nacionales.

IV. ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. Entrada en vigor el 1ro. de julio del 2002.

Cuba no es parte

- En el Estatuto se viola el principio de la independencia del que debe estar investida la Corte, al convertirse ésta en un instrumento para legalizar la intervención del Consejo de Seguridad en los asuntos internos de los Estados. - Al Consejo de Seguridad se le atribuyen funciones que no vienen establecidas en

la Carta.

- El concepto de soberanía no aparece establecido en el Estatuto, lo que resulta inaceptable, máxime en medio de corrientes que pretenden imponer la “Soberanía Limitada” y aún la “Intervención Humanitaria”.

- El delito de agresión es el más grave de los crímenes, pero ni esto se ha definido, ni se ha sustraído del Estatuto, sino establecido en el ámbito del Consejo de Seguridad su conocimiento y decisión.

(18)

- No está recogido como delito el empleo o tenencia del arma nuclear y no figuran delitos como el tráfico de drogas, el terrorismo Internacional y de Estado y el bloqueo económico, verdadero acto de genocidio.

- El Consejo de Seguridad se constituye en un tercero que decide por los Estados; el Estatuto le confiere derechos al Consejo, que no es parte, para decidir cuestiones fundamentales, puesto que Estados no partes en el Estatuto pero que son miembros del Consejo de Seguridad deciden cuestiones de suma importancia para los Estados miembros del Estatuto.

- Se pretende por el Estatuto, obligar en el futuro a todos los Estados a su cumplimiento, con lo cual se recurriría a los llamados “Regímenes Objetivos de Tratados” que el Derecho de Tratados de 1969 no recoge, ni dicho Estatuto tiene entidad suficiente para imponer los “Regímenes Objetivos” que significan el obligatorio cumplimiento de un tratado aún por las partes no firmantes del mismo.

CONCLUSIONES

La tradición humanitaria del Estado Revolucionario Cubano se ha puesto de manifiesto en el comportamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en los conflictos armados en que se han visto involucradas, como fueron los combates de Playa Girón y las misiones internacionalistas cumplidas; comportamiento que es igual al de sus antecesores el Ejercito Libertador y el Ejercito Rebelde durante las guerras de independencia y de liberación nacional, así como en la decisión política de adherirse a los principales tratados del Derecho Internacional Humanitario vigentes, como se puede comprobar con los elementos antes expuestos, para así continuar la tradición humanitaria de nuestro pueblo.

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BIBLIOGRAFÍA

1.- J. Pictet, Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986.

2.- R. Ticehurst: La Cláusula de Martens y el Derecho de los Conflictos Armados. Revista Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, CICR, Vol 140, Mar-Abr 1997;

3.- Schindler, D.,& J. Tomdn: “The Laws of Armed Conflicts, A Collection of Conventions, Resolutions and other Documents”, 3 rd ed., Dordrecht/Geneva, 1988. 4.- Colección Legislativa. Tratados y Decretos, volumen XXIII, La Habana, año 1912, p 47 a 52

Nota: No se autoriza la reproducción total o parcial de los documentos publicados sin previo consentimiento y autorización de la Institución.

La opinión expresada en este material es responsabilidad exclusiva del autor y no refleja necesariamente los puntos de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Cubana.

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INDICE

Introducción / 1

I. Posición de Cuba ante los principales Tratados Internacionales / 3 A. Cuba y el Derecho de Ginebra / 4

Otros Tratados referidos al Derecho de Ginebra / 5 B. Cuba y el Derecho de La Haya / 6

II. Otros Tratados, Declaraciones y Resoluciones referidos al Derecho de La Haya aprobados fuera del marco de las Conferencias Internacionales de 1899 y 1907 / 10 III. Sobre Bienes Culturales / 15

IV. Sobre la Corte Penal Internacional / 16 Conclusiones / 17

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