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1º.- Normativa de aplicación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.-

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NOTA INFORMATIVA SOBRE ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

A instancias del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz (COITABA), conforme a su correo electrónico de fecha 18 de mayo pasado, con entrada en el Consejo General el día 19 siguiente y número de registro 235, se solicita Informe relativo a las atribuciones profesionales de los colegiados ITA para la realización de planes de incendios forestales, concretamente, las del colegiado consultante en su condición de ITA municipal del Ayuntamiento de Azuaga para la redacción del Plan Periurbano de dicha población, tal y como así se ha acordado mediante Providencia de su Alcaldía de 9 de mayo de 2017.

1º.- Normativa de aplicación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.-

El marco normativo que debe examinarse para informar sobre la cuestión planteada viene constituido por las siguientes normas y, específicamente, por los preceptos que se citan de las mismas.

Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

en Extremadura.

Los artículos 31 y siguientes, relativos a los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, en los cuales se establece el objeto de los mismos (“establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes Entidades Locales de Extremadura, con objeto de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan PREIFEX, en otro caso”), su contenido mínimo y su elaboración y aprobación; siendo relevante a los efectos que nos ocupan lo dispuesto en el artículo 33:

“Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 16 regula la elaboración y aprobación de los Planes de Prevención en montes o fincas, estableciendo en su apartado 2º que éstos serán “redactados y firmados por profesionales con la titulación de Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Grado de Ingeniería Forestal y de Medio Natural u otra titulación universitaria equivalente con formación acreditada y específica sobre selvicultura preventiva y comportamiento del fuego forestal”.

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En cuanto a los Planes Periurbanos quedan regulados en el artículo 22, el cual dispone que “… serán redactados por el personal que se especifica en el artículo 16.2 del presente decreto, y serán presentados por los Ayuntamientos ante la Consejería competente en materia de incendios forestales, para su aprobación.”

Este Decreto deroga expresamente el anterior Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), en cuyo artículo 17.6 se establecía que los planes de prevención ampliados habrían de ser redactados y firmados por un Ingeniero Técnico Forestal, por un Ingeniero de Montes, o por cualquier otro personal competente para ello, frente a los planes de prevención de incendios forestales reducidos, que podrían ser redactados y firmados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales.

Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios

Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)

Finalmente, resulta oportuno acudir a esta Orden en la que se establece en su artículo 2 cuáles son los instrumentos de prevención de incendios forestales, incluyendo los Planes de Prevención en montes, los Planes Periurbanos cuyo objeto será establecer medidas específicas de prevención en la franja periurbana de cada núcleo de población de Extremadura, y las Memorias Técnicas de Prevención; especificando en su apartado 4º que “Los anteriores instrumentos serán redactados y firmados por profesionales con la titulación de Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Grado de Ingeniería Forestal y de Medio Natural u otra titulación universitaria equivalente con formación acreditada y específica sobre selvicultura preventiva y comportamiento del fuego forestal.”

En definitiva, atendiendo a la normativa vigente que ha quedado expuesta, la realización de los Planes Periurbanos corresponderá a los “profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente” –según artículo 33 de la Ley 5/2004-: quedando determinada dicha cualificación a través de lo dispuesto en el artículo 22, en relación con el 16.2 del Decreto 260/2014, y en la Orden de 24 de octubre de 2016, a favor de las titulaciones que se especifican, que no incluye a la Ingeniería Técnica Agrícola, sino a otras ramas de la Ingeniería forestal, salvo que dentro del plan de estudios del título del interesado se haya incluido “formación acreditada y específica sobre selvicultura preventiva y comportamiento del fuego forestal”, lo que –en principio- no se contempla en dentro de las materias propias de los títulos que habilitan para el acceso a profesión ITA, salvo que alguna Escuela Universitaria lo ofrezca como materia optativa, si fuera el caso.

En el caso del colegiado consultante se informa que por su cuenta ha cursado estudios de Ingeniería forestal, aunque reconoce que no ha obtenido el título por faltarle algunas asignaturas, por lo que carece de la titulación a la que se refiere la legislación referida, siendo relevante señalar que, tal y como informa en su correo, el puesto que ocupa en el Ayuntamiento se corresponde con el de técnico municipal en virtud del concurso oposición superado como ITA, para el cual no se habría considerado una posible formación adicional en algunas asignaturas de la Ingeniería forestal.

Al margen de ello, tampoco se especifica que las asignaturas aprobadas de esa titulación sean las correspondientes a las materias de selvicultura preventiva y comportamiento del fuego

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forestal, pero para resolver la cuestión que ahora se nos plantea cabría considerar diversos factores que ahora no conocemos, de manera que si el colegiado ha obtenido los créditos relativos a esas materias y obtenido las competencias que otorgan éstas, poniéndolo así de manifiesto ante la corporación municipal con el fin de acreditar su capacitación técnica real para realizar labores relacionadas con el ámbito forestal y éste las hubiera considerado para concretar las funciones a desarrollar por el técnico municipal, si ahora se le solicitara la realización del Plan Periurbano no estaría ejerciendo por ello actividades ajenas a la competencia del cargo que desarrolla. No obstante lo anterior, la reflexión que antecede no deja de ser una mera conjetura, pues para ello deben darse los presupuestos que se exponen, es decir, que se hayan cursado las asignaturas requeridas y que ello haya servido para ampliar las funciones propias del técnico municipal que, en principio, se limitaban inicialmente a las especificadas para el cargo de ITA al que optó el colegiado con su titulación.

2º.- Jurisprudencia de interés recaída en materia de atribuciones para la prevención de incendios forestales en Extremadura.-

Dicho lo anterior, resulta igualmente oportuno recordar diversos pronunciamientos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaídos en recursos interpuestos contra lo dispuesto en el artículo 17.6 del ya derogado Decreto 86/2006 (Plan PREIFEX).

Tales Sentencias se recogen en el siguiente bloque, todas ellas desestimatorias de los Recursos contencioso-administrativos interpuestos por este COITABA y, en otro caso, por el COITA Cáceres, contra resoluciones de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 30 de junio de 2009, desestimatorias de los respectivos Recursos de Alzada contra resoluciones de la Dirección General del Medio Natural que denegaban atribuciones a ITA para un Plan Ampliado de Prevención de Incendios Forestales (PAPIF).

Son las Sentencias del TSJ Extremadura de 28 de junio de 2011, de 12 de julio de 2011 y 31 de enero de 2012.

Cabe decir, además, que contra la primera de ellas el COITABA interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que no fue admitido a trámite según se acordó en Auto de 12 de septiembre de 2013, por lo que la citada Sentencia del TSJ fue declarada firme.

De las citadas Sentencias resulta que el TSJ Extremadura considera que los ITA no son personal competente para la redacción y firma de los PAPIF, según la redacción del art. 17.6 del Decreto 86/2006, entre otros razonamientos, por el siguiente que se recoge en todas esas resoluciones:

“La materia que nos ocupa se refiere a la extinción de incendios en montes o masas forestales, que en la terminología conceptual de la Ley de Montes, al que se remite la materia que nos ocupa, se excluye al cultivo agrícola, en el que se encuentran especializados y formados los ITA, de manera que tiendo también la agricultura parte de tratamiento de incendios o de cultivos forestales, sin embargo las categorías o materias son diversas, como lo debe ser su tratamiento, de ahí la distinción que se opera por vía legal.”

Dichas resoluciones deben ponerse en relación con la Sentencia dictada por el propio TSJ de Extremadura de 21 de abril de 2008, que desestimó el recurso contencioso-administrativo

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interpuesto por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales e Ingenieros de Montes contra el citado art. 17.6/Decreto PREIFEX, mediante el cual se pretendía que se declarase nula la mención a “cualquier otro personal competente para ello”, al respecto del resto de técnicos competentes, además de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, para redactar y firmar los Planes de prevención.

Esta sentencia desestimó la pretensión de nulidad deducida por los Colegios de las profesiones forestales, si bien argumentaba lo siguiente:

“Y es que, con la referencia a "técnico competente", no cabe apreciar la extensión de esa competencia para la redacción de estos planes a profesionales que carezcan de competencia, sino que más bien se teme que en la actividad administrativa particularizada, en la aprobación de los concretos planes de prevención, la Administración pueda considerar competente -que no ha sido así, a tenor de la certificación remitida en periodo probatorio- a otros profesionales más o menos vinculados con la actividad agraria, pero sin conocimientos expresos en el ámbito forestal y, por ello, sin tener la cualidad de "competentes". Y es indudable que en el mismo argumento está incluido su rechazo porque ese temor no puede desconocer la legalidad del precepto que haciendo referencia a la competencia del técnico que deba redactar estos planes, está garantizada la preparación técnica de estos que es lo que, en definitiva, interesa desde el punto de vista del interés general. Y pretender, como se hace en la demanda, que ya en la propia norma -que no se olvide aprueba el Plan general de Prevención- se establezca un monopolio a favor de los profesionales de los Colegios recurrentes dejaría fuera, como se admite, la posibilidad de nuevas titulaciones en nuestro País o incluso la posibilidad de homologación de títulos expedidos en el extranjero o de profesionales de la Unión Europea que pudieran tener esos mismos conocimientos técnicos y estuvieran habilitados para ejercer en nuestro País”.

Es decir, lo que años más tarde se ha concretado en el Decreto 260/2014 y en la Orden de 24 de octubre de 2016, en los cuales se hace referencia a otras titulaciones universitarias que incluyan formación específica y acreditada en la materia de selvicultura y comportamiento del fuego forestal, en los términos analizados en el apartado 1º de este Informe, que ahora se extiende, no sólo a los PAPIF cuestionados, sino a los instrumentos de prevención de incendios referidos en tales normas, incluidos –a los efectos que nos ocupan- los Planes Periurbanos.

De todo lo expuesto cabe concluir:

-QUE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA NO CONTEMPLA DENTRO DE LAS TITULACIONES COMPETENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN, INCLUYENDO LOS DENOMINADOS PLANES PERIURBANOS, A LOS TÍTULOS QUE DAN ACCESO A LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA, SALVO QUE EN EL CONCRETO PLAN DE ESTUDIOS DEL INTERESADO SE INCLUYA FORMACIÓN ESPECÍFICA Y ACREDITADA EN LA MATERIA DE SELVICULTURA Y COMPORTAMIENTO DEL FUEGO FORESTAL.

-QUE LA JURISPRUDENCIA QUE VALORÓ LA NORMATIVA ANTERIOR, DE LA QUE NO DIFIERE EN LO ESENCIAL LA ACTUALMENTE VIGENTE, NO

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RECONOCIÓ A LOS COLEGIADOS ITA COMO TÉCNICOS COMPETENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES AMPLIADOS DE PREVENCIÓN DE

INCENDIOS FORESTALES, PUDIENDO EXTRAPOLARSE LOS

RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN LAS SENTENCIAS CITADAS AL SUPUESTO QUE AHORA SE PLANTEA.

-QUE A LA VISTA DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE OFRECE EL

COLEGIADO CONSULTANTE AL RESPECTO DE SU FORMACIÓN

COMPLEMENTARIA EN ASIGNATURAS DE LA INGENIERÍA FORESTAL, AUNQUE SIN OBTENCIÓN DEL TÍTULO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE, EN LA MEDIDA EN QUE TALES ASIGNATURAS SE CORRESPONDAN CON LAS MATERIAS EXIGIDAS REGLAMENTARIAMENTE PARA SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN, Y ASÍ LO TENGA RECONOCIDO DE ALGÚN MODO POR EL AYUNTAMIENTO PARA CONCRETAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARGO DE TÉCNICO MUNICIPAL QUE DESARROLLA, CABRÍA LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR EL PLAN PERIURBANO ENCARGADO SIN INCURRIR EN ACTIVIDAD AJENA A SUS FUNCIONES, PERO NO CUANDO ÉSTAS SE LIMITEN A LAS PROPIAS DE LA INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA.

Es cuanto tiene a bien informar esta Asesoría Jurídica, a salvo de criterio mejor fundado en Derecho.

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

José Antonio Casla Hidalgo Agustín López-Carrasco Casado Asesoría Jurídica Consejo General

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