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Problemas detectados en análisis de base de datos SEED

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Academic year: 2021

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Problemas detectados en análisis de base de datos SEED

1. DOS MEDICOS DE UNA MISMA UNIDAD, LLENAN UN CERTIFICADO DE DEFUNCION PARA LA MISMA PERSONA. 2. UN MISMO MEDICO LLENA DOS CERTIFICADOS PARA LA MISMA PERSONA.

3. EL MISMO ERROR LO COMETEN EN IMSS, SESVER, ISSSTE Y CLINICAS PRIVADAS. 4. LE FALTAN DATOS A LOS CERTIFICADOS

• CLUES DE UNIDAD

• NO. DE CEDULA PROFESIONAL, ETC.

5. CEDULAS PROFESIONALES INEXISTENTES, CEDULAS PROFESIONALES QUE NO CORRESPONDEN A MEDICOS, SINO INGENIEROS, QUIMICOS, ODONTOLOGOS, ETC.

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

12.2 Mortalidad

12.2.6 Los Certificados de Defunción y Muerte Fetal deben ser expedidos por única vez para toda defunción o muerte fetal ocurrida en territorio nacional, en forma gratuita y obligatoria, por un médico con cédula profesional o por la persona autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.

Antes de su expedición es indispensable que el certificante haya revisado el cuerpo, constatado la defunción (o muerte fetal) y las probables causas de defunción.

12/06/1936 Y349 12/06/1936 W184 08/02/1942 I678 08/02/1942 E112 01/03/1927 I269 01/03/1927 A099 27/09/1962 E112 27/09/1962 N189

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Código Penal Federal

CAPITULO VII - Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

Artículo 250. .- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo vigente a quien:

Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).-Se atribuya el carácter del profesionista

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c).-Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La expedición de cédula es obligada para 27 profesiones de alto impacto, aquellas vinculadas a la vida, el patrimonio, salud, seguridad y libertad. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación

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Recomendaciones para un mejor control de certificados y

evitar desperdicio:

• Anotar en libreta única de control datos de la persona a la que se le extiende el certificado

• Un responsable del manejo de certificados por turno, incluida jornada acumulada

• Mostrar al médico o persona que solicite el certificado, el listado de personas a las que se les ha extendido certificado de defunción, para evitar duplicidad

• Anotar nombre de la persona a la que se le entrega el certificado

• Sacar copia a certificado antes del llenado, para hacer un llenado preliminar en copia y evitar desperdicio de certificados

• Evitar en la manera de lo posible, que los pasantes llenen los certificados de defunción y muerte fetal

• En caso de extravío, de manera inmediata, levantar acta ante el departamento jurídico del hospital, para que ellos acudan ante el Ministerio Público, para hacer una denuncia y evitar con esto un posible mal uso del certificado

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Actualmente, estos errores se pueden corregir de manera local, pero con la nueva versión del Sistema en línea, será muy complicado, ya que al ser captura en línea, no tenemos el control de la base de datos, y se requerirá entrar al módulo de rectificaciones y ratificaciones, donde es posible que nos pidan copia del expediente clínico de la persona fallecida o argumentos para poder eliminar uno de los dos certificados.

Es posible que haya consecuencias de tipo legal, ya que al extender un certificado de defunción, sin estar en presencia del cuerpo, es un delito, que los podría llevar a la cárcel o en el mejor de los casos, nada mas perder el trabajo o la cédula profesional por falsear información, ya que la llamada de atención llegaría hasta el Secretario de Salud y de ahí en cascada hasta llegar al o los implicados.

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SEED

L.E. Enrique Pérez Moreno

Coordinador Estatal del Subsistema Epidemiológico de Defunciones ( SEED ) Dirección de Planeación y Desarrollo

Departamento de Bioestadística

Referencias

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