Propiedad Intelectual y Tecnología
Limitación de Responsabilidad de
Prestadores de Servicios en Internet
Facultad de Derecho Universidad de Chile
Claudio Magliona Agosto 2015
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Propiedad Intelectual
• Pregunta
• ¿Qué es la propiedad intelectual? retribución al ingenio y creatividad a través de un monopolio legal
• Funciones del Derecho de Autor:
• (a) Justa retribución
• (b) Desarrollo del conocimiento. Incrementar el dominio público. Plazo limitado de protección
• Jugadores: Autores (se confunde alguna veces con tecnología), distribuidores de contenidos (intermediarios?) y consumidores de contenidos
Nuevas Tecnologías, Amenaza u Oportunidad
Internet y nuevas tecnologías digitales no son una amenaza, son una oportunidad, pero generan un aumento de afectaciones a la propiedad intelectual
Internet es un nuevo canal de distribución y esta abierta a nuevos modelos de negocios. Nuevas tecnologías son el motor del mundo
Steve Job, Apple / iTunes
Desde 2003, 5.000.000.000 (5 billones) de canciones
legalmente adquiridas
Mayor retail en el mercado de la música (Amazon?)
Disney, 3 primeros meses: US$1.3 millones y a la fecha
5.000.000 (5 millones) de copias de películas
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Prestadores de Servicios en Internet
Qué es un prestador de servicios en Internet?
Acceso Servicios
• Se puede ser prestador de servicios en Internet y no intermediario. Intermediación supone poner infraestructura a disposición de terceros.
La pregunta es que hace el tercero con esa infraestructura puesta a su disposición.
Determinar la responsabilidad de quien pone infraestructura a disposición de terceros, por el uso que ese tercero hace de la infraestructura. Diversas teorías
Proceso Normal: Presiones por titulares de derechos por hacer valer los mismos
Prestadores de Servicios en Internet
• Presión busca responsabilidad de intermediario tecnológico, cuando el intermediario en mundo físico no es responsable
• Avisos económicos tradicionales
• Compañía de Teléfonos
• Bibliotecaria
• Cartero
• Bodega de almacenamiento, camiones y carretera
• Distorsiones por importación de normativa de otras tradiciones por TLCs. Ejemplo Responsabilidad Secundaria de EEUU
• Litigios masivos. Problema, policías, fiscales y tribunales: necesidad de capacitación en nuevas tecnologías
Limitación de Responsabilidad de Prestadores
de Servicios en Internet (2010)
Necesidad de legislar para precisar correctamente responsabilidades, por presión US- Chile FTA
Se limita la responsabilidad de los prestadores de servicios
en Internet por las infracciones a los derechos protegidos por la Ley cometidas por terceros, que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten alguno de los servicios que establece la ley
en la medida que los prestadores de servicios cumplan con
las condiciones específicas aplicables en cada caso conforme a la naturaleza del servicio prestado
En estas situaciones, los prestadores de servicios sólo
podrán ser objeto de las medidas prejudiciales o judiciales que detalla el nuevo articulado, las que en todo caso siempre requieren resolución judicial previa.
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores
de Servicios en Internet (Artículos 85L a 85U)
Concepto de prestador de servicios. Art. 5 y)
4 categorías de limitación de responsabilidad o puertos
seguros:
i) transmisión de datos, enrutamiento o suministro de
conexiones;
ii) Almacenamiento automático de datos de carácter
temporal (caching);
iii) almacenamiento por sí o por intermedio de terceros, a
petición de un usuario, de datos en su red o sistema; y
iv) Servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores
de Servicios en Internet (Artículos 85L a 85U)
Requisitos Comunes Para Prestadores de Servicios para
calificar en puertos seguros. 85 O
Haber establecido condiciones generales y públicas, para
hacer uso de la facultad de poner término a los contratos
de los proveedores de contenido, calificados judicialmente
como infractores reincidentes
No interferir en medidas tecnológicas de protección y
sistemas de administración de derechos
No haber iniciado la transmisión, ni seleccionar el material
ni sus destinatarios, salvo por motores de búsqueda o
referencia
*
Proveedor no requiere monitorear o filtrar material infractor
para ampararse en limitaciones de responsabilidad. 85 P
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores
de Servicios en Internet (Artículos 85L a 85U)
Chile: bajada de contenido requiere resolución judicial
Critica a Sistema Privado (Estados Unidos)
Gran carga ISP, concentración de mercado ISP
No es propio de sistema legal chileno. No autotutela
Mal uso en EEUU, se utiliza para bajar productos de la competencia y afecta libertad de expresión
Artículo 83 inciso 3º CPE y 19 Nº24 y 25. afectación de garantías constitucionales requiere resolución judicial
Critica a Sistema de Resolución Judicial
Necesidad de recurrir a tribunales convierte sistema en ineficaz Ley Chile busca un sistema híbrido
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores
de Servicios en Internet (Artículos 85L a 85U)
Critica al Sistema Judicial de Remoción de Contenido: falta de colaboración con titulares de contenidos.
Solución: Sistema de Forward of Notice
Sistema para colaborar con titulares de derechos en Internet: foward of notice (reenvío de aviso de incumplimiento). Articulo 85 U
Colaboración ISPs con titulares Requisitos
Sanción si ISPs no envían notice de incumplimiento: articulo 78. Multa de 5 a 50 UTMs (US$353 – US$3.500)
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores
de Servicios en Internet (Artículos 85L a 85U)
Requisitos comunicación de FWD of Notice (5 días)
Aviso de infracción recibido en forma electrónica o en otra
forma escrita
Titular de derechos o representante, domicilio o residencia
en Chile, con poder suficiente para ser emplazado en juicio
Identificación de derechos supuestamente infringidos,
titulares de derechos y modalidad de infracción
Identificación del material infractor y su localización en
redes o sistemas del prestador de servicios
Propiedad Intelectual y Tecnología
Limitación de Responsabilidad de
Prestadores de Servicios en Internet
Facultad de Derecho Universidad de Chile
Claudio Magliona Agosto 2015