• No se han encontrado resultados

Los órganos de gobierno y gestión del consorcio son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Los órganos de gobierno y gestión del consorcio son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General."

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Reglamento de régimen interior

1. Disposiciones generales

La finalidad de este reglamento, previsto en los artículos 14 y 23.2 de los Estatutos, es la regulación de la organización y funcionamiento de los órganos de la Autoritat del Transport Metropolità (ATM), del procedimiento administrativo, y de su régimen jurídico, presupuestario y contable.

2. Organización

Los órganos de gobierno y gestión del consorcio son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 5.2 y 11 de los Estatutos, se crea, dentro del Consejo de Administración, un Comité Ejecutivo cuya composición y atribuciones se recogen en el presente reglamento.

Las funciones, competencias y régimen orgánico del Consejo de Administración y del Presidente se definen en los Estatutos de la entidad.

Las funciones atribuidas al Director General se regulan en los Estatutos y en este reglamento. 1. El Comité Ejecutivo

1. Finalidad y funciones generales

El Comité Ejecutivo tiene la función general de informar y elevar propuestas al Consejo de Administración, así como las funciones específicamente delegadas por el Consejo de acuerdo con lo que se recoge en este reglamento o pueda acordar el propio Consejo de Administración.

El Comité Ejecutivo examina eleva al Consejo de Administración las propuestas sobre instrumentos de planificación del Sistema Metropolitano de Transportes Públicos Colectivos (SMTPC), convenios de financiación y contratos de servicios con administraciones y operadores, nuevo modelo de tarifas y presupuestos anuales, modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior, suspensión de la participación de las entidades consorciadas y disolución del propio consorcio.

2. Composición

El Comité Ejecutivo se compone de seis miembros que han de ser miembros del Consejo de Administración, tres en representación de la Administración de la Generalitat, dos en representación de las Administraciones locales constituyentes y uno en representación de la Agrupación de municipios de ámbito externo de la EMT titulares de servicios de transporte urbano (AMTU), que son designados por el propio Consejo de Administración. De forma excepcional, a propuesta de las respectivas entidades, también podrán designarse miembros del Comité Ejecutivo que no lo sean del Consejo de Administración. Lo preside el miembro del Comité Ejecutivo que designe el Presidente de la ATM. Asiste con voz y sin voto el Director General y actúa como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración.

3. Atribuciones

El Comité Ejecutivo tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios y contratos de la ATM con administraciones y operadores.

b) Requerir a las entidades consorciadas el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la ATM y proponer al Consejo de Administración la

(2)

suspensión de la participación.

c) Autorizar gastos en aquellos supuestos no atribuidos al Director General y hasta el límite de 500 millones de pesetas.

d) Autorizar contratos cuyo importe supere, por razón de la cuantía, las atribuciones del Director General y hasta el límite de 500 millones de pesetas. e) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobación de sus modificaciones, a excepción de las reservadas al Consejo de Administración. 4. Adopción de acuerdos

El Comité Ejecutivo adopta sus acuerdos por mayoría simple a excepción de los referidos a aquellas materias en las que los Estatutos exigen mayoría cualificada, que se han de adoptar respetando el quórum especial previsto en los Estatutos.

2. El Director General

Se atribuyen al Director General, de acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos, las siguientes funciones:

1. Patrimonio

a) Adquirir, gravar y alienar bienes cuando la cuantía no sobrepase los cincuenta millones de pesetas. Para importes superiores a diez millones de pesetas dará cuenta al Comité Ejecutivo.

b) Administrar el patrimonio. 2. Personal

a) Aprobar las plantillas.

b) Aprobar los pliegos de cláusulas de concursos y oposiciones, aprobar las convocatorias y presidir los tribunales.

c) Contratar y nombrar todo tipo de personal y dar posesión. d) Aprobar adscripciones a puestos de trabajo.

e) Pedir y aceptar comisiones de servicios, servicios especiales, etc. f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios.

g) Resolver sobre licencias, autorizaciones y permisos. h) Declarar y alterar las situaciones administrativas. i) Fijar los servicios mínimos en caso de huelga.

j) Asignar complementos de productividad y gratificaciones. k) Determinar los horarios de los diferentes servicios. l) Declarar compatibilidades e incompatibilidades. 3. Contratación

a) Contratar obras, consultoría y asistencia, servicios y suministros cuando la cuantía no sobrepase los cincuenta millones de pesetas. Para importes superiores a diez millones de pesetas se dará cuenta al Comité Ejecutivo. b) Formalizar actas de recepción y entrega de obras, trabajos de consultoría y

suministros, en desarrollo de los acuerdos de los órganos competentes. 4. Servicios

a) Formular propuestas de reglamentos. b) Otorgar licencias y autorizaciones.

c) Realizar la actividad inspectora y de control. d) Resolver expedientes sancionadores.

5. Actuaciones jurídico-administrativas

a) Otorgar todo tipo de escrituras públicas y documentos administrativos. b) Formular peticiones de inscripciones en los registros públicos.

(3)

c) Dar el visto bueno de certificaciones a excepción de las actas y acuerdos del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.

d) Realizar los actos de trámite de cualquier tipo. 6. Actuaciones económico-financieras

a) Autorizar gastos hasta el límite de cincuenta millones de pesetas.

b) Disponer gastos hasta el límite de cincuenta millones de pesetas. Para importes superiores a diez millones de pesetas se dará cuenta al Comité Ejecutivo.

c) Ordenar pagos.

d) Aprobar la liquidación del presupuesto. e) Dar de baja y anular derechos.

f) Reconocer bonificaciones y exenciones en aplicación de la normativa vigente. g) Dictar providencias de constreñimiento.

h) Aprobar liquidaciones de ingresos.

i) Abrir y administrar las cuentas bancarias de titularidad de la Entidad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General ejercerá interinamente estas funciones el Comité Ejecutivo mediante su Presidente.

3. Funcionamiento

1. Lugar de celebración de las sesiones

El lugar de celebración de las sesiones es el domicilio social de la entidad.

Excepcionalmente se pueden celebrar sesiones en otro lugar designado a tales efectos por el propio órgano que celebre la reunión.

2. Clases de sesiones

Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias son las que se celebran con la periodicidad establecida y las extraordinarias todas las demás.

Todas las sesiones han de ser objeto de convocatoria única.

3. Periodicidad y convocatoria

El Consejo de Administración celebra, como mínimo, sesión ordinaria una vez cada trimestre.

El Comité Ejecutivo celebra sesión ordinaria cada mes. Ambos órganos se reúnen a convocatoria de su Presidente.

Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente por decisión propia o a petición de la mitad de los miembros del órgano correspondiente.

El resto de órganos celebran sesión cuando son convocados por su Presidente respectivo y de acuerdo con los Estatutos.

4. Forma y plazo de las convocatorias

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados han de ser convocadas por su Presidente o por el Secretario por orden de éste. La convocatoria debe ir acompañada por orden del día.

Las convocatorias se han de cursar con una antelación mínima de seis días naturales a excepción de la convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes, que pueden ser convocadas con el tiempo mínimo para hacerlas llegar a todos los

(4)

miembros. La urgencia debe ser apreciada por el Presidente y se ha de hacer constar en la convocatoria.

Dentro de este marco general cada órgano dicta sus propias normas de funcionamiento.

5. Quórum de constitución

Para la constitución del Consejo de Administración se exige la mayoría absoluta de sus miembros de acuerdo con los Estatutos y la asistencia del Presidente.

Los otros órganos colegiados se pueden constituir si asisten como mínimo la tercera parte de sus miembros de derecho, siempre que estén representadas la Administración de la Generalitat y la Administración local.

Se puede delegar el voto en otros miembros del mismo órgano por escrito y siempre antes del inicio de la sesión.

6. Quórum de votación

Los acuerdos del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo se toman por mayoría simple, con la excepción de los acuerdos a los que se refiere el artículo 16.2 de los Estatutos.

El voto de calidad del Presidente deshace el empate. 7. Actas

El Secretario levanta acta de las sesiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, que ha de ser aprobada en la sesión siguiente. Las actas las firma el Secretario con el visto bueno del Presidente.

8. Eficacia de los acuerdos

Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración con el quórum exigido en cada caso vinculan las administraciones consorciadas.

4. Clasificación y registro de documentos

Los asuntos de la competencia de la ATM dan lugar a la formación de expedientes.

Los expedientes están sometidos a las normas del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en su caso, a la legislación de contratos de las administraciones públicas.

El registro general de expedientes incoados por la ATM recoge toda la documentación relativa a un mismo asunto.

El registro general de entrada y salida de documentos debe estar informatizado.

Las resoluciones de los órganos colegiados o unipersonales de la ATM se transcriben en el expediente lo antes posible.

Las resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales forman un libro en forma parecida a los libros de actas de los órganos colegiados.

El Director General aprueba, a efectos de archivo, los criterios de clasificación de la documentación específica de la ATM.

(5)

Los acuerdos adoptados por los órganos resolutorios de la ATM son inmediatamente ejecutivos, con excepción de lo que se prevé en los artículos 11 y 138 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización ajena.

La ATM, a través de sus órganos competentes en cada caso puede proceder, previa conminación, a la ejecución forzosa de los acuerdos adoptados, con excepción de los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y gestión del consorcio agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la ley de esta jurisdicción excepto las resoluciones del Director General, que son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos.

Los contratos y convenios del consorcio se rigen por la Ley de contratos de las administraciones públicas y disposiciones complementarias.

6. Programa de actuaciones y memoria de gestión anuales

En cumplimiento del artículo 15.5 de los Estatutos, el Director General forma el programa de actuaciones correspondiente al ejercicio siguiente dentro del último trimestre y antes de la convocatoria del Consejo de Administración. El procedimiento de aprobación y de sus modificaciones es el mismo que el establecido para el presupuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

La aprobación por parte del Consejo de Administración del programa de actuaciones debe tener lugar dentro del último trimestre de cada año.

El Director General elabora anualmente la memoria de gestión que será considerada por el Consejo de Administración dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera.

7. Régimen presupuestario y contable 1. Régimen presupuestario

El Director General, en cumplimiento del artículo 15.5 de los Estatutos, forma anualmente, dentro del último trimestre y antes de la convocatoria del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto del consorcio, que ha de aprobarse sin déficit inicial.

El ejercicio coincide con el año natural y en él se imputan los derechos liquidados durante el año y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero siguiente con respecto a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El presupuesto del consorcio incluye la siguiente documentación:

• Memoria • Estado de gastos • Estado de ingresos • Bases de ejecución • Plantilla de personal

El presupuesto se ajusta, por lo que respecta a su estructura, a las disposiciones relativas al sector público económico adoptadas, en su caso, por el Consejo de Administración.

Elaborado el proyecto de presupuesto por el Director General, la aprobación definitiva corresponde al Consejo de Administración dentro del último trimestre de cada año. Se ha de publicar un resumen por capítulos en el DOGC.

(6)

2. Régimen contable

Las bases de ejecución del presupuesto determinan los órganos competentes para la aprobación de las modificaciones de crédito.

Dentro del primer trimestre de cada año el Director General aprueba y da cuenta al Consejo de Administración de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, sin perjuicio de la auditoría prevista en el artículo 19.2 de los Estatutos y de seguir el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para su fiscalización por parte de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas del Reino (artículo 20 de los Estatutos).

La ATM se somete al régimen de contabilidad pública.

8. Disposición final

Quedan sin efecto los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de 28 de abril de 1997 relativos a la creación de la Comisión Ejecutiva y a la atribución de funciones al Director General.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied