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Módulo 8 – Autonomía Departamental
Curso 4: Régimen Económico Financiero
Roberto Ignacio Ríos Sanjinés
--- Roberto Ignacio Ríos Sanjinés:
Bienvenidos al Programa de Tele educación “Construyendo un nuevo Estado”. A continuación [expondré] el régimen económico financiero establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el marco de la autonomía departamental. [Este] curso ha sido elaborado en colaboración con el Ministerio de Autonomías.
A partir de la aprobación, y posterior promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el modelo de Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado unitario, social, de derecho, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, esto establecido en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por mandato constitucional, establece que regulará el procedimiento para la elaboración de Cartas Orgánicas en el caso de los municipios y Estatutos Autonómicos en el caso de los departamentos, la transferencia y delegación competencial del nivel central a las entidades territoriales autónomas, o entres éstas, el Régimen Económico Financiero y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Esto establecido en el artículo 271 de la Constitución Política del Estado.
Un aspecto importante, el cual debe ser señalado, es el relativo al ámbito de aplicación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el cual incluye a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus principios define un aspecto relativo a la coordinación que es la relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos como base fundamental que sostiene el régimen de autonomías. Esta coordinación se tiene entender como una relación armónica que existe entre el nivel central del Estado y los entes territoriales autónomos.
En lo que respecta a la administración de las unidades territoriales, el concepto de descentralización administrativa se define como una transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerce tuición.
La definición de autonomías establecida en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización nos indica que la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial autónoma que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre el nivel central y las [entidades territoriales autónomas] y entre éstas. En el título sexto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se
2 encuentra el referido al régimen económico y financiero que en su contenido y análisis de los articulados tiene directa relación con el concepto que implica la autonomía que es la facultad de administrar sus recursos propios [e] implícitamente esta facultad no sólo nos indica la administración de nuestros recursos sino la generación de estos recursos propios y [su] uso y destino, legislar y fiscalizar en el ámbito de su jurisdicción.
El [objetivo] establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Régimen Económico Financiero en el artículo 101 es el de regular la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, esto en desmedro del ejercicio y cumplimiento de sus competencias con recursos asignados en sus presupuestos institucionales. Los lineamientos que establece el Régimen Económico y Financiero se encuentran dentro de la visión de planificación fiscal financiera de mediano y largo plazo al incluir aspectos relativos a la sostenibilidad financiera. Esta sostenibilidad financiera referida a la suficiencia económica que deben lograr las entidades territoriales autónomas, a garantizar la ejecución de sus programas, planes y proyectos desde su inicio hasta su finalización y su operacionalización.
Otro principio es el referido a la autonomía económica financiera para decidir el uso y destino de sus recursos y la administración de éstos. La distribución equitativa de los recursos para el financiamiento de sus competencias. Otro principio muy importante es el de lealtad institucional en aspectos relativos a medidas que puedan afectar o tener impacto sobre los recursos de las entidades territoriales autónomas.
El Régimen Económico Financiero desarrolla la capacidad de las autonomías departamentales de crear y administrar impuestos, tasas y patentes en el ámbito de su jurisdicción. Cabe aclarar en este punto que es muy importante [en lo] relativo a la creación de impuestos que los hechos imponibles de éstos no pueden ser análogos a los impuestos nacionales o a otros impuestos de otros gobiernos como es en el caso del RC-IVA. El RC-IVA es un impuesto [en] el cual el encargado de la recaudación es el nivel central [del Estado] a través del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Gobierno Autónomo Departamental no podría crear un impuesto similar. En el marco de la gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización basa sus articulados en disposiciones legales las cuales deben ser emitidas por el nivel central del Estado y aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como es el caso del Marco Regulatorio del la Gestión Pública, el sistema oficial de información fiscal, la articulación de la planificación con los presupuestos de las entidades territoriales autónomas el cual establece que el proceso presupuestario está sujeto a disposiciones legales vigentes. Éste [está] supeditado a las directrices y el clasificador presupuestario relativo a la sostenibilidad financiera, a la distribución y financiamiento de la inversión pública y mantener sus recursos en cuentas fiscales autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
En concordancia con lo establecido en el numeral 9 del capítulo referido a la gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal [de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización], se dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el órgano ejecutivo del nivel central, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo relativo al tema fiscal financiero, información del Plan Operativo Anual y del presupuesto institucional
3 aprobados por las instancias correspondientes, la ejecución presupuestaria mensual, los estados financieros de cada gestión y la información de evaluación física y financiera y otra relacionada a la gestión institucional.
En relación a la sostenibilidad fiscal financiera, los presupuestos institucionales de las entidades territoriales autónomas deben ser aprobados según el principio de equilibrio fiscal. El principio de equilibrio fiscal determina que los recursos tienen que ser igual a los gastos y sujetarse éstos a los límites fiscales concordantes con el marco fiscal de mediano plazo elaborado por el Ministerio responsable de las finanzas públicas. Las asambleas legislativas departamentales son las responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, además de ello son responsables de fiscalizar el destino de los recursos públicos en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidas en disposiciones legales del nivel central del Estado.
En el artículo 103 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización [se] establece los recursos de las entidades territoriales autónomas. Tenemos los recursos tributarios, los recursos no tributarios, y otros recursos. Dentro de los recursos tributarios tenemos las contribuciones especiales, los impuestos, las tasas y las patentes. Las contribuciones especiales son para mejoramiento. Éstas pueden ser en dinero, prestaciones personales o en especie, esto en concordancia con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La definición de contribución especial nos indica que son tributos cuya obligación tiene como hecho generador o beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades. Un ejemplo es lo conocido como la acción comunal que se elabora en los municipios, en los departamentos. El impuesto es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley independientemente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Generalmente los impuestos son pagos pecuniarios que se realizan sin contraprestación alguna. El ejemplo que les puedo dar es el Impuesto al Valor Agregado [en] el cual alícuota que se establece es del 13%. Otros recursos tributarios son las tasas que se definen como la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, este pago es voluntario [y está] supeditado sólo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. Los recursos obtenidos mediante el cobro de tasas están destinados exclusivamente al financiamiento del servicio por lo que su nivel refleja el costo del mismo. Un ejemplo de una tasa son las tasas de alumbrado público que pagamos los habitantes.
Otros recursos tributarios [son] los provenientes de las patentes y son los [que] se originan por la explotación forestal, petrolera, minera y otras provenientes de la explotación de los recursos naturales, así como los percibidos de personas jurídicas establecidos en la normativa vigente.
También tenemos a los recursos no tributarios que son la venta de bienes y servicios y los legados y donaciones similares. La venta de bienes y servicios son los ingresos percibidos por cobro de importes de formularios impresos y otros para registro, autorizaciones, alquiler de edificios, maquinaria y otros, estos son propiamente los recursos que captan las entidades públicas, en este caso las entidades territoriales
4 autónomas. Los legados son una forma de transmitir bienes y derechos tras la extinción de la persona tras su muerte. Tenemos los recursos provenientes por donaciones que son transferencias no obligatorias, estas pueden ser corrientes o de capital recibidas por una unidad de gobierno y provenientes de otras unidades del gobierno o de un gobierno internacional. Las donaciones se clasifican primero por tipo de unidad que efectúa la donación y luego según se trate de una donación ya sea corriente o de capital. El empréstito son los créditos o préstamos que toman las entidades territoriales autónomas mediante la emisión de letras, títulos, valores y otros. También tenemos los préstamos externos y los préstamos internos, esto en lo concerniente a los recursos de las entidades territoriales autónomas.
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De acuerdo a la nueva ley de autonomías [en] el artículo 6º cada departamento tiene la facultad de administrar y generar sus propios recursos. El gobierno autónomo decide el uso destino y administración de sus recursos, la distribución equitativa de éstos para sus funciones y competencias.
El Régimen Económico Financiero desarrolla la capacidad de las autonomías departamentales de crear y administrar impuestos, tasas y patentes en el ámbito de su jurisdicción. El Régimen Económico Financiero de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se basa en disposiciones legales emitidas por el nivel central del Estado y aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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Roberto Ignacio Ríos Sanjinés:
Para recapitular habíamos mencionado los recursos de las entidades territoriales autónomas [establecidos] en el artículo 103 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Habíamos dicho que tenemos los recursos tributarios provenientes de las contribuciones especiales que son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades. El ejemplo que se les había comentado es el de las acciones comunales. Otros recursos tributarios son los impuestos que son tributos cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley independientemente de toda actividad estatal relativa al contribuyente, generalmente pecuniarios sin contraprestación alguna. Otros recursos tributarios [son los] provenientes de las tasas, que son la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, este pago es voluntario, un ejemplo es la tasa de alumbrado público. Y otros recursos tributarios [son] los provenientes de las patentes que son recursos que se originan por la explotación de recursos naturales.
Entre los recursos no tributarios tenemos los provenientes de venta de bienes y servicios, que son ingresos percibidos propios de las entidades territoriales autónomas. Estos ingresos se originan por el cobro de impuestos de importes por formularios impresos, autorizaciones, alquiler de edificios, alquiler de maquinaria. Los legados que son una forma de transmitir bienes y derechos tras la extinción de la persona, esto por
5 muerte. Tenemos los recursos provenientes [de] donaciones que son transferencias no obligatorias, corrientes o de capital, recibidas por una unidad de gobierno y provenientes de otras entidades del gobierno o de un organismo internacional. Por otro lado tenemos los empréstitos que son los créditos que toman las entidades territoriales autónomas mediante la emisión de letras, títulos, valores y otros.
También tenemos los préstamos externos que son recursos generados por la realización de operaciones de préstamos externos a corto y largo plazo efectuados por una institución pública con entidades financieras no residentes en el país prevista en el ordenamiento legal vigente. Y tenemos los recursos provenientes del préstamo interno, que son recursos generados por la realización de operaciones de crédito público interno a corto y largo plazo, estas son efectuadas por instituciones públicas mediante instituciones financieras bancarias y no bancarias residentes en el país prevista en el ordenamiento legal vigente. Asimismo comprende el financiamiento por afectaciones al Tesoro General de la Nación.
En el marco de la autonomía departamental tenemos los recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, esto establecido en el artículo 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que nos indica que los gobiernos autónomos departamentales tienen la siguiente fuente de recursos:
Tenemos los recursos provenientes de las regalías departamentales. Las regalías departamentales son ingresos que perciben los departamentos a través de las gobernaciones por la explotación de recursos naturales no renovables. Éstas financiarán los proyectos de inversión en el gobierno autónomo departamental. Actualmente tenemos tres tipos de regalías de las cuales se benefician los gobiernos autónomos departamentales que son: las regalías mineras, las regalías hidrocarburíferas y las regalías forestales. Las regalías forestales se encuentran establecidas en la Ley 1700 del 12 de julio de 1996 y nos indica que son recursos que percibe el Estado Plurinacional como resultado de su acción impositiva en la explotación de recursos agropecuarios y forestales. La regalía forestal se subdivide en la patente de desmonte y la patente de aprovechamiento cuya suma es igual a la regalía forestal. El gobierno autónomo departamental se beneficia de un 35% de la patente de aprovechamiento y de un 25% de la patente de desmonte.
Tenemos los recursos provenientes de las regalías mineras, esto establecido en la Ley Nº 3787 del 24 de noviembre del 2007 que [determina] que son recursos provenientes de la explotación de minerales en los departamentos. La alícuota de la regalía minera está en función del mineral y de su pureza, esto previsto por ley. ¿Qué nos dice la [Ley]? Del 100% que se recauda de la regalía minera el 85% se va para el gobierno autónomo departamental del departamento productor y el otro 15% restante se va para el municipio productor.
Y por último tenemos las regalías provenientes de hidrocarburos, esto por la explotación de los hidrocarburos en el territorio nacional. Las regalías hidrocarburíferas constituyen un 18% de los cuales un 11% se va para los departamentos productores, esto establecido en el artículo 368 de la Constitución Política del Estado. De este 11% que reciben los departamentos productores, si lo volvemos a un 100% aproximadamente Chuquisaca se
6 beneficia [con] un 5,4%, Cochabamba [con] un 13,1%, Santa Cruz [con] un 16,2% y Tarija es el mayor beneficiario con un 65,4%, esto es un aproximado. Esto es lo que reciben los departamentos productores: Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija. El 1% se destina para la regalía compensatoria y se beneficia el departamento del Beni con 2/3 y Pando con 1/3. El otro 6% restante, del 18%, se va para participación del Tesoro General de la Nación. Los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas financiarán principalmente proyectos de inversión.
Por otro lado tenemos el fondo de compensación departamental de regalías. Este fondo se alimenta de transferencias que otorga el TGN a las gobernaciones que se encuentran por debajo del promedio departamental de regalías por habitante. Se establece una compensación presupuestaria anual a cambio del Tesoro General de la Nación por un monto que permita alcanzar este promedio departamental de regalías por habitante. También tenemos los recursos provenientes de los impuestos de carácter departamental, esto está establecido de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 323 de la Constitución Política del Estado y en sujeción [a] lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 154 de clasificación y definición de impuestos de regulación para la creación y modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos. Los impuestos de dominio tributario departamental nos dicen que los gobiernos autónomos departamentales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: los impuestos provenientes de la sucesión hereditaria y donación de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. [Los gobiernos autónomos departamentales] podrá[n] crear impuestos que tengan el siguiente hecho generador: la propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. Y por último tenemos la afectación del medio ambiente excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Otros recursos de los cuales se beneficia el gobierno autónomo departamental son los provenientes de las tasas y contribuciones especiales. La tasa es el tributo que se paga por contraprestación en beneficio de las entidades territoriales autónomas en retribución de un servicio público. Mientras que las contribuciones especiales son tributos que se pagan y consisten en la obtención de beneficios personales y sociales. Las tasas y contribuciones especiales se otorgan por contraprestación, esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 23, parágrafo 1 del artículo 300 de la Constitución Política del Estado que establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales la creación y administración de contribuciones especiales de carácter departamental.
Tenemos también los recursos provenientes de las patentes departamentales por la explotación de recursos naturales de acuerdo a ley del nivel central. Por otro lado tenemos los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios. Estos recursos son recaudados por los gobiernos [autónomos] departamentales que se generan por la venta de bienes y servicios al sector privado, éstos incluyen el rubro de cobros y alquileres de bienes inmuebles y la venta de formularios. Éstos pueden financiar gastos de funcionamiento de los servicios departamentales del gobierno autónomo departamental.
7 También tenemos los recursos provenientes de legados y donaciones. Los legados provenientes de la transmisión de bienes y derechos tras la extinción de la persona y las donaciones provenientes de organismos internacionales y países extranjeros de manera voluntaria y sin contraprestación de bienes y servicios. Ambos recursos van a financiar los gastos de capital del gobierno autónomo departamental.
Los gobiernos autónomos departamentales también reciben recursos de los créditos, empréstitos internos y externos. Los créditos son los generados en la realización de operaciones de préstamos externos o internos a corto y largo plazo con entidades financieras no residentes en el país prevista en el ordenamiento legal vigente. Tenemos los empréstitos que son los créditos o préstamos que toman las entidades territoriales autónomas mediante la emisión de letras, títulos, valores y otros. El destino final de ambos recursos es principalmente el de financiar proyectos de inversión en el gobierno autónomo departamental.
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En este sector del curso aprendimos que son ingresos de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas los siguientes:
Los recursos departamentales establecidos en el artículo 341 de la CPE. Las regalías departamentales creadas por ley.
Las patentes departamentales sobre los recursos naturales.
Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.
Los recursos recibidos por el IDH se destinan a:
Desarrollo económico. Desarrollo social. Seguridad ciudadana.
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Roberto Ignacio Ríos Sanjinés:
Tenemos las transferencias por la participación en la recaudación efectiva del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). En sujeción a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3058, el IDH grava a la producción de hidrocarburos (petróleo, gas natural y gas licuado de petróleo). La alícuota del IDH es del 32% y será coparticipado de la siguiente manera:
El 4% se distribuirá para cada departamento productor de la producción en el departamento mientras que un 2% se destinará para cada departamento no productor. Tenemos cuatro departamentos productores en el territorio nacional y cinco departamentos no productores. Es en este entendido que 2% distribuido para cada departamento no productor constituye un 10% del 32%. En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento
8 no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido para el departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el IDH. ¿Qué quiere decir esto? Que en el caso de un departamento productor reciba menores recursos que un departamento no productor el TGN nivelará hasta que este departamento no productor reciba el mismo porcentaje del IDH. El poder Ejecutivo asignará el saldo del IDH a favor del TGN, en el cual el TGN tiene que destinar el 5% del Fondo Indígena del cual se benefician los pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas y otros. Otro porcentaje se destinará para los municipios, las universidades públicas, las FFAA, la Policía Nacional y otros.
La distribución del IDH establecida en el Decreto Supremo 29322 a nivel departamental es la siguiente:
Del 100% que recibe el departamento, el 24,39% se va para el gobierno autónomo departamental. Mientras que un 66,9% se va para los municipios que se encuentren dentro del [departamento]. Y las universidades se benefician con un 8,62% que recibe el gobierno autónomo departamental.
El destino de los recursos recibidos por el IDH principalmente es para financiar inversión. ¿En qué sector? En lo concerniente al desarrollo económico, esto en la mejora y construcción de caminos, proyectos de electrificación rural, proyectos de riego, asistencia técnica y capacitación al sector público y otros. En lo concerniente al desarrollo social se destinará para infraestructura, mantenimiento y equipamiento en los sectores de salud y educación, así también en [la] capacitación de estos sectores. En lo concerniente a seguridad ciudadana se destinarán estos recursos para el fortalecimiento a las instancias y servicios de seguridad ciudadana; se destinará también un monto para la infraestructura y equipamiento de las cárceles que estén dentro del departamento. También tenemos los recursos provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) y sus derivados. Para poder comprender mejor la diferencia entre el IDH y el IEHD y sus derivados, el IDH se grava a la producción de hidrocarburos, mientras que el IEHD se grava a la comercialización de los hidrocarburos, estos que son mayormente los hidrocarburos líquidos como ser la gasolina, el diesel, el jet fuel, etc.
El IEHD es un impuesto indirecto que grava a la venta de diez productos de la canasta hidrocarburífera. De las recaudaciones del IEHD el 25% se destina a los departamentos mientras que el otro 75% restante se va para el TGN. De este 25% que se beneficia el departamento, el 20% se destinará para el gobierno autónomo departamental mientras que el otro 5% restante se transferirá a las universidades públicas que estén dentro del departamento. Estos recursos principalmente financiarán los proyectos de inversión en el gobierno autónomo departamental.
Para tomar un ejemplo podemos [ver] el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Éste tiene un presupuesto aproximado de Bs. 1.631 millones, de los cuales Bs. 162 millones provienen de las regalías hidrocarburíferas, 4 millones de las regalías mineras, Bs. 26 millones provienen del fondo de compensación de regalías, Bs. 15 millones de recursos propios (esto por la venta de bienes y servicios del gobierno autónomo departamental), Bs. 40 millones que provienen del IEHD, Bs. 40 millones
9 provenientes del IDH, tenemos las transferencias para los servicios de salud y educación de Bs. 1.200 millones de bolivianos, los saldos de caja y banco no ejecutados en gestiones anteriores de Bs. 59 millones y otros recursos provenientes de donaciones/créditos que constituyen Bs. 16 millones; haciendo un total de Bs. 1.631 millones aproximadamente.
[En cuanto a la distribución porcentual de recursos] del gobierno autónomo departamental vamos a tomar el mismo ejemplo, el del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Del 100% de su presupuesto, el 10% constituye los recursos provenientes de regalías hidrocarburíferas, el 2% constituye los recursos provenientes del fondo de compensación de regalías, el 1% de su presupuesto son los recursos propios que genera el gobierno autónomo departamental, el 25% los recursos provenientes del IEHD, un 7% que proviene del IDH. [Se puede] observar que las transferencias para los gastos de funcionamiento de salud y educación constituyen un 74% del presupuesto del gobierno autónomo departamental, los saldos de caja y banco (que son los saldos no ejecutados en gestiones anteriores) constituyen un 4% y otros recursos provenientes de donaciones, créditos, etc. constituyen un 1%.
[El ingreso presupuestario per cápita del gobierno autónomo departamental se obtiene a través de la división del] presupuesto aprobado por el gobierno autónomo departamental entre la población del departamento. En el caso de Chuquisaca (El número de la población se ha utilizado [en función] a los datos proporcionados en el último CENSO realizado el 2001 [en Bolivia] por el Instituto Nacional De Estadística (INE).) podemos observar que tiene un ingreso per cápita de Bs. 1.970, en el caso de La Paz de Bs. 1.140, en el caso de Cochabamba de Bs. 1.121, en el caso de Oruro de Bs. 1.817, en el caso de Potosí de Bs. 2.653, en el caso de Tarija (el mayor ingreso en relación a los demás departamentos) de Bs. 7.491, el de Santa Cruz de Bs. 1. 170, el de Beni de Bs. 1.869 y Pando (el segundo departamento con más ingreso per cápita) de Bs. 6.802.
El Régimen Económico Financiero de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece la creación del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario. Este fondo se beneficiará de los recursos provenientes del IDH. Los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se generan a partir de la variación de precios registrados en el presupuesto general del Estado y el comportamiento de precios internacionales. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que este Fondo estará compuesto por tres mecanismos. El primer mecanismo, el solidario, contribuirá al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución de recursos considerando criterios de equidad para su distribución. Tenemos, por otro lado, el mecanismo de reserva y estabilización, éste es un mecanismo de reserva de contingencias para enfrentar gestiones en las que se registren recaudaciones fiscales reducidas, esto ante los shocks externos; como [se sabe], el precio de los hidrocarburos se caracteriza por su volatilidad: un día puede oscilar [el] precio del barril de petróleo entre los $us 100 aproximadamente y al día siguiente caer por debajo de los $us 70. Es en ese sentido que el mecanismo de reserva y estabilización lo que intenta es prever estos shocks externos mediante los recursos que se reservarán en caso de estas contingencias. Por último tenemos el mecanismo de desarrollo productivo que fomentará al desarrollo productivo a través de proyectos estratégicos de los departamentos con menor grado de desarrollo económico. La Ley Marco de
10 Autonomías y Descentralización establece el acuerdo sobre las condiciones particulares. [Este mecanismo] de desarrollo productivo solidario deberá ser implementado mediante ley específica.
Los conceptos y principios del Régimen Económico Financiero puestos en consideración [acá en este curso] marcan la ruta de la nueva administración fiscal financiera que deberá ser implementada en el sector público y que necesariamente pasa por una coordinación entre los actores del área: una coordinación entre los niveles autonómicos y el nivel central del Estado.
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Las entidades territoriales autónomas y descentralizadas podrán recibir transferencia de recursos provenientes de:
Participación en recursos provenientes de impuestos a los hidrocarburos según los porcentajes previstos en ley.
Las transferencias del Tesoro General del Estado destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social, incluyendo recursos de programas de alivio a la deuda o de reducción a la pobreza.
Las transferencias extraordinarias que no excederán el 1% del total de los ingresos autorizados por el Presupuesto General del Estado.