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AYUNTAMIENTO DE NOMBELA (TOLEDO)

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AYUNTAMIENTO DE NOMBELA

(TOLEDO)

PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HABRAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE BAR DE PISCINA MUNICIPAL DE NOMBELA (TOLEDO) TEMPORADA 2016.

1ª. OBJETO DEL CONTRATO.

Constituye el objeto del contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la adjudicación del servicio de bar en la piscina municipal de Nombela (Toledo) mediante contrato administrativo especial.

El Ayuntamiento ostenta las prerrogativas a que se refiere el artículo 194 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.

Las características de dicho servicio, así como las condiciones en que ha de realizarse, son las especificadas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

2ª. CANON Y TIPO DE LICITACION.

El canon que el concesionario ha de satisfacer por la temporada al Ayuntamiento será aquel que se establezca en la adjudicación, de acuerdo con la proposición presentada.

El adjudicatario deberá abonar igualmente los demás impuestos, tasas o arbitrios municipales que se deriven del este contrato.

Dado el plazo del contrato no procede revisión de precios.

Se fija el tipo de licitación en DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) al alza, canon por temporada. El ingreso del canon se efectuará de la siguiente forma:

El 50% del importe se efectuará al inicio del contrato, en la Caja de la Corporación o en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Nombela en Caja Rural de Castilla – La Mancha, sucursal de Nombela.

El 50% restante se ingresará en la primera quincena del mes de agosto de 2016, en la Caja de la Corporación o en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Nombela en Caja Rural de Castilla – La Mancha, sucursal de Nombela.

3ª. PLAZO DEL CONTRATO.

La contratación que resulte de la adjudicación definitiva tendrá una duración de una temporada, entendiéndose como tal desde la firma del contrato al 15 de septiembre de 2016. La apertura de la piscina al uso público no queda condicionada al periodo de concesión del Bar.

4ª. GARANTÍA DEFINITIVA.

La garantía definitiva se fija en el importe del 50 % del importe de adjudicación.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde que se notifique la adjudicación provisional, el contratista deberá acreditar, mediante la entrega del correspondiente resguardo en la Secretaría General del Ayuntamiento, haber constituido dicha garantía definitiva. Esta garantía se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Nombela (Toledo) en la Tesorería del mismo.

Para devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.

5ª.- LICITADORES.

Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP.

Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 49 de la LCSP. Cuando en

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representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuenta con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de los siguientes medios previstos en los artículos 64 y 67 de la LCSP:

Solvencia Económica y Financiera:

 Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Solvencia Técnica o Profesional:

 Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

6º.- PROPOSICIONES.

Toda proposición deberá ajustarse al modelo descrito al final de este Pliego de Condiciones, a la que se acompañarán los documentos que en la misma se especifican, los cuales se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y en los que figurará la inscripción “Proposición para tomar parte en el Procedimiento Negociado para contratar el servicio de bar en la piscina municipal de Nombela (Toledo)”, en horas de 9’00 a 14’00 desde el día 18 de mayo hasta el día 1 de junio de 2016.

SOBRE A: Capacidad para contratar. Contendrá exclusivamente todos los documentos que se relacionan en el

Modelo de Proposición, y que serán examinados y calificados previamente al acto de apertura de proposiciones.

SOBRE B: Proposición económica. Contendrá una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura

como Anexo. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

7ª. APERTURA DE PROPOSICIONES, ADJUDICACION Y CONTRATO.

El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al que finalice el de presentación de proposiciones, a las 12’00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.

En dicho acto, por el Órgano de Contratación, se hará público el resultado de la calificación de los documentos presentados, sirviendo de notificación a todos los efectos, especialmente para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada, cuando el Órgano de Contratación haya acordado conceder un plazo de tres días para aportar los mismos, plazo que comenzará a partir del día siguiente hábil al de apertura de proposiciones económicas. En ningún caso se entenderá subsanable la falta de depósito de la garantía provisional. Excepcionalmente el Órgano de Contratación podrá acordar que la solicitud a los licitadores para completar documentación se efectúe mediante notificación escrita o mediante fax, y empezando a contar el plazo de tres días, desde el siguiente a la recepción de dicha notificación.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización.

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Efectuada la adjudicación provisional se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación en internet, página http://www.nombela.es, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Nombela y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico.

No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.

8ª. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO.

Si las obligaciones derivadas del contrato fueren incumplidas por el contratista, la Corporación estará facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento de contratista, la Corporación podrá denunciar el contrato.

El contrato podrá modificarse cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 202 de la LCSP.

9ª. PENALIDADES.

Se establece el siguiente sistema de sanciones por infracciones del adjudicatario, con independencia y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato o cualquier otra sanción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196.4 de la LCSP para los casos de demora en la ejecución. En los demás casos de incumplimiento del contratista, se podrán imponer penalidades hasta un máximo de 1.000,00 euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y previo expediente con audiencia del contratista.

10ª. EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista viene, obligado bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, sanitaria y demás leyes especiales aplicables al servicio objeto del contrato.

El contratista deberá obtener la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento emitida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales JCCLM.

El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y ventura para el contratista.

El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

11ª. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

Este Contrato tiene carácter Administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la vigente Ley de Contratos del Sector Público, así como al vigente Reglamento Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, y con carácter supletorio, a las restantes Normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos de Derecho Privado.

Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.

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MODELO DE PROPOSICION

D.___________________________________ provisto de DNI nº ____________

con domicilio en ___________________________________________________

en nombre propio (o en representación de _______________________, según

acredita con poder bastante que acompaña), enterado de los Pliegos de

Condiciones y demás documentos del expediente, para contratar el servicio de bar

en la piscina municipal de Nombela (Toledo), se compromete a realizarlo con

estricta sujeción a las condiciones citadas, ofertando como canon a abonar al

Ayuntamiento la cantidad de __________________________________________

________________________________ (en letra) _____________ (en cifras)

Euros.

Acompaña en sobre aparte los siguientes documentos:

a)

Documentos que acreditan la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.

Documento Nacional de Identidad del firmante, escritura de constitución

de la Sociedad y Poder bastanteado en su caso.

b)

Declaración responsable del licitador en la que afirme no hallarse incurso

en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 49 de

la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración

expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes.

c)

Documentación acreditativa de solvencia económica, financiera y técnica o

profesional.

En Nombela a ___________________

Fdo._________________________

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, CONTRATACION DEL SERVICIO DE BAR DE PISCINA MUNICIPAL DE NOMBELA (TOLEDO).

1.- CONTENIDO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

El servicio de Bar de Piscina Municipal de Nombela comprende la prestación de servicio de bar y restaurante, así como el mantenimiento y limpieza de las instalaciones relacionadas con el mismo.

Asimismo, comprenderá el control de acceso a la piscina municipal, expidiendo la entrada correspondiente.

2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

2.1.- Obligaciones laborales, sociales y sanitarias.

El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las sanitarias relacionadas con el servicio a prestar.

2.2.- Serán de cuenta del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc..., así

como la redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las instalaciones así como enganches, redes, servicios, acometidas provisionales y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aun cuando hayan de ser puestas a nombre de la Administración.

2.3.- Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones con relación a la prestación del servicio:

a) Gestionar el servicio de bar de piscina municipal a su riesgo y ventura.

b) Hacerse cargo del cuidado y limpieza de los aseos, vestuarios y demás dependencias del recinto, del riego de los árboles y del pago del 50% del gasto de energía eléctrica que se factura en la temporada. c) Cuidar del orden y de la seguridad según las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable. d) Indemnizar por los daños que se cause a terceros por el normal funcionamiento del servicio, a no ser que el

daño sea producido por causas imputables a la Administración.

e) El contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y sanitarias por lo que respecta al bar, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido.

f) No alienar bienes afectados al servicio que hayan de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, a no ser que exista autorización expresa de la Corporación.

g) Admitir al disfrute de los servicios a cuantas personas lo soliciten, salvo el derecho de admisión previsto en la Ley.

h) Cobrar las entradas a la piscina municipal e ingresar su importe y rendir cuentas al Ayuntamiento de dichas entradas.

i) Admitir la celebración de cursos de natación que imparte el Ayuntamiento de Nombela (Toledo).

3. DERECHOS DEL CONTRATISTA.

Son derechos del contratista los siguientes:

a) Obtener aquellas compensaciones económicas que supongan el mantenimiento del equilibrio económico de la prestación del servicio, cuando se haya producido una modificación del servicio impuesta por el Ayuntamiento. b) Recibir las instalaciones y demás enseres en perfecto estado de funcionamiento.

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