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Pliego de prescripciones técnicas de Responsabilidad civil

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Pliego de prescripciones

técnicas de Responsabilidad civil

Ayuntamiento de Tarragona

Mayo 2012

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Índice de contenidos

Índice de contenidos 1

Primera. DEFINICIONES 2

Segunda . OBJECTO DEL SEGURO 4

Tercera. RIESGOS CUBIERTOS 5

Cuarta. RIESGOS EXCLUIDOS 7

Quinta. FIANZA Y DEFENSA 10

Sexta. ÁMBITO TEMPORAL 10

Septima. ÁMBITO TERRITORIAL 11

Octava. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 11

Novena. FRANQUICIA 11

Décima. GESTIÓN DELS SINIESTROS 11

Onceava. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS 16

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Primera. DEFINICIONES

Parte tomadora del seguro: Ayuntamiento de Tarragona (en adelante el

Ayuntamiento)

Parte aseguradora: entidad aseguradora que asume los riesgos pactados

contractualmente.

Parte asegurada: El Ayuntamiento, sus representantes, sus empleados y

dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquellos.

La corporación y sus representantes, directivos, miembros de la corporación, trabajadores, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La consideración de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en los organismos citados, cualquiera que sea su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. También se incluye el personal en prácticas i/o formación, personal d’ETT con contrato mercantil y personal prestación social substitutoria.

Los organismos autónomos del Ayuntamiento y todas las autoridades, empleados y personal dependiente del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquel, al margen o no de la relación laboral.

Quedan incluidas todas aquellas personas o grupos de personas y asociaciones voluntarias en actos que organice el Ayuntamiento i/o sus organismos autónomos. Los organismos autónomos son todos aquellos que existan en el momento de entrada en vigor de la póliza y los que se constituyan o modifiquen en un futuro.

Actualmente los organismos autónomos y empresas municipales aseguradas son: - Patronato Municipal de Turismo

- Patronato Municipal de Deportes

- Instituto Municipal de Servicios Sociales - Aparcamientos Municipales de Tarragona, SA

- Empresa de Servicios y Promociones de Iniciativas Municipales, SA - Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA - Empresa Municipal de Medios de Comunicación de Tarragona, SA - Empresa Municipal de Desarrollo Económico, SA

- Servicio Municipal de la Vivienda y Actuaciones Urbanas, SA - Empresa Municipal Mixta de Aguas de Tarragona, SA - Fundación Tarraco Energía Local

- Y cualquier otro Organismo Autónomo que dependa actualmente y en un futuro del Ayuntamiento de Tarragona.

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Tercero: tiene la consideración de tercero a efectos de esta póliza qualquier persona física o jurídica diferente de la parte tomadora del seguro y de la parte asegurada.

Siniestro: se entiendo por siniestro la producción por acción o omisión de un

resultado dañoso, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individualmente y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, cuando haya un nexo causal entre la acción o la omisión y el daño.

Daño: Se incluyen en este concepto los siguientes:

1. Daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad, daños psíquicos y muerte. 2. Daños materiales. Se consideran daños materiales el menoscabo, deterioro,

destrucción, alteración, pérdida y desaparición de una cosa o substancia, así com la lesión física ocasionada en animales.

3. Los perjuicios como consecuencia de un daño material i/o corporal previo, cubierto por la póliza.

4. Los perjuicios no derivados de un daño material i/o corporal previo (daños patrimoniales puros).

Daño patrimonial puro o primario: es aquel daño que afecta a la esfera patrimonial

de un tercero sin que sea reconducible a un daño personal i/o material previo, siempre que sea debido a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de las consecuencias del cual deba responder el Asegurado.

Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman

parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas particulares y este pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad patrimonial y civil que rigen esta contratación.

Franquicia: se entiende por franquicia aquella cantidad de dinero, expresada en

términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al asegurado.

Límite por siniestro: es la cuantía máxima que el asegurador se compromete a

pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados.

Límite por año de seguro i/o periodo de seguro: es la cantidad máxima que el

asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de un mismo año de seguro, con independencia que los daños sean imputables a uno o diversos siniestros.

Sublímite por víctima: es la cantidad máxima que, en cada caso y para cada riesgo,

el asegurado se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que en cada caso puedan corresponder a sus derechohabientes o perjudicados.

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Prima: es el precio del seguro. El recibo contiene, además, los recargos y los impuestos que son de aplicación legal.

Responsabilidad: de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en este

pliego, la cobertura se extenderá a:

a) Responsabilidad civil: derivada de los actos o omisiones no dolosas que

ocasionen daños a terceros personas, conforme a la regulación establecida en el derecho privada.

b) Responsabilidad patrimonial de la Administración pública: la que se

atribuye a la Administración según la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por los daños producidos a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.

En cualquier caso, el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente y individualmente en relación con una persona o grupo de personas.

Segunda . OBJECTO DEL SEGURO

El objeto del seguro es la contratación por parte del Ayuntamiento, como parte tomadora, de una cobertura de seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad patrimonial y civil que, según la normativa legal vigente, corresponda directamente, mancomunadamente, solidariamente o subsidiariamente al Ayuntamiento, por daños corporales i/o materiales, inmateriales y sus consecuencias directas, causados por acción o omisión a terceras personas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios que gestiona en el ejercicio de su actividad.

También queda garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no son consecuencia de un daño corporal i/o material previo que deriven de errores o omisiones cometidas en el ejercicio de la actividad administrativa.

El asegurador indemnizará al asegurado, con las condiciones, exclusiones, límites y términos de este pliego, las responsabilidades siguientes:

a) Las impuestas al Ayuntamiento por ministerio de la ley, tanto si la normativa jurídica está en vigor al inicio del efecto de la póliza como si lo está durante la vigencia de esta.

b) Las que correspondan al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimoniales, con independencia del título jurídico que tenga.

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c) Las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado.

Queda también garantizada la responsabilidad civil profesional y patronal, así com los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que puedan suceder.

Tercera. RIESGOS CUBIERTOS

Ampliando y modificando las cláusulas tipo de las condiciones generales, se garantiza cualquier responsabilidad civil y patrimonial del asegurado que dentro del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se garantizarán las responsabilidades del asegurado siguientes:

a) Responsabilidad Civil y Patrimonial

1. Las derivadas de los actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios (excluyendo los de carácter normativo).

2. Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.

3. Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las diferentes instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el asegurado, cualquiera que sea su título, por el desarrollo correcto de su actividad.

4. Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y

hundimiento del terreno.

5. Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario de bienes, muebles o inmuebles, así como la responsabilidad patrimonial y civil ante los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. (R.Civil Locativa)

6. Las derivadas de la obligación del control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.

7. Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso de armamento.

8. La responsabilidad civil subsidiaria derivada de los trabajos realizados por el asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.

9. Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del asegurado.

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10. La derivada del transporte de mercancías y bienes en general de medios terrestres, incluyendo las operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del asegurado, así como por los daños que dichos bienes puedan causar durante su transporte.

Se excluye el transporte de mercancías explosivas, inflamables y / o tóxicas.

11. Las derivadas del uso de vehículos de motor por daños a terceros o a personas que por su vinculación con el asegurado no se puedan incluir en la póliza del seguro obligatorio y / o voluntario de automóviles extendida por la cobertura del vehículo causante del daño.

12. Las responsabilidades derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentran bajo el cuidado, el control o la custodia del asegurado. Esta cobertura actúa en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el asegurado.

13. Las responsabilidades derivadas del uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y / o voluntario de vehículos a motor.

14. Las derivadas del patrocinio, la organización, la participación y la colaboración en actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales, correfocs, actos pirotécnicos y pasacalles, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias para la participación en calidad de patrocinador, o como participante en comisiones de fiestas.

15. Las responsabilidades derivadas de la contaminación de aguas, de la tierra y del aire, siempre que esta contaminación sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.

16. Las responsabilidades derivadas de la propiedad y de la conservación de las señales de tráfico y los semáforos.

17. Responsabilidad civil y patrimonial derivada de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.

18. Responsabilidad civil y patrimonial derivadas de la propiedad, mantenimiento, gestión o explotación de estaciones de autobuses y aparcamientos.

19. Responsabilidad civil y patrimonial derivada de la utilización en régimen municipal o de concesión, de grúas para el servicio de retirada de vehículos, excluidos los daños a los vehículos objeto de la misma.

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20. La responsabilidad profesional de los empleados, interinos y técnicos del Ayuntamiento por daños exclusivamente a terceros mientras ejerzan su función como tales para o por cuenta del asegurado.

Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y / o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros, obligatorios o no, suscritas, bien a través de los colegios profesionales respectivos o en cualquier otra forma.

c) Responsabilidad Civil Patronal

21. Las derivadas de la condición de patrón o empleado del asegurado, ante sus dependientes y asalariados, tanto si son funcionarios como si no lo son.

Se entiende que hay responsabilidad indemnizable cuando los daños y perjuicios sean imputables a título de responsabilidad al asegurado, en calidad de empresario, por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores a raíz de un accidente (hecho generador) ocurrido durante el ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, en lo legal y reglamentariamente asegurable.

A efectos de la cobertura de este contrato tendrán la consideración de trabajadores: a. Los asalariados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.

b. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada. c. Los contratados por empresas de trabajo temporal y otro personal que, aunque no pertenezca a la empresa asegurada, participe en la actividad objeto de este seguro y se encuentre bajo la dependencia del asegurado.

d. Personal con contratación mercantil

e. Voluntarios, personal en prácticas y personal en prestación social sustitutoria.

También se cubre la responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas de la entidad local.

Cuarta. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidas las responsabilidades derivadas de:

1. El uso y circulación de vehículos a motor, siempre que no estén cubiertos en otro apartado de esta póliza.

2. Las que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obligatorio. 3. La explotación y gestión de embarcaciones y aeronaves.

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4. La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. 5. Los daños genéticos.

6. Los daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o revuelta popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

7. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

8. La responsabilidad civil decenal del artículo 1.591 del Código Civil y las responsabilidades exigidas por los artículos 17.1.a) yb) de la Ley de ordenación de la edificación.

9. Las multas, penalizaciones y sanciones.

10. Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos o acuerdos que no serían procedentes si éstos no existieran.

11. Por el ejercicio de la capacidad legislativa y reglamentaria del Ayuntamiento. 12. Respecto a la responsabilidad civil patronal se excluyen:

a) Cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a la que en ningún caso podrá sustituir.

b) Las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.

Las exclusiones anteriores se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del asegurado, tanto de manera directa como subsidiaria.

c) La responsabilidad patrimonial y civil directa o subsidiaria derivada del incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social, como las referentes a Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y otras obligaciones legales y pactadas.

d) Las reclamaciones por las enfermedades profesionales.

13. Responsabilidad patrimonial y civil de las empresas públicas no aseguradas, así como la responsabilidad civil directa imputable a actuaciones administrativas cedidas en régimen de concesión o contrato a terceros. Respecto a estas últimas no se aplicará la exclusión si hay una sentencia judicial por la que se imputa responsabilidad al Ayuntamiento.

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15. Daños causados a bienes sobre los que esté trabajando el asegurado.

16. Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero, las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.

17. Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del asegurado cuando no actúan como empleados de la entidad local.

18. Respecto a la contaminación del suelo, las aguas de la tierra y del aire se excluyen los daños por contaminación medioambiental gradual, entendiéndose como tal cualquier descarga, dispersión, derrames o escapes de humos, vapores, hollín, líquidos, gases o sólidos, sustancias residuales y otros contaminantes o polucionantes, o sustancias, siempre que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso, sobre la superficie o penetrando dentro del suelo, a la atmósfera o el agua superficial o subterránea , que comienza o termina dentro de un período de tiempo superior a 72 horas.

19. La intervención de la Policía por detenciones o registros domiciliarios no ajustados a la ley.

20. Por daños derivados de un acto administrativo normativo.

21. Respecto a la responsabilidad civil daños patrimoniales puros o primarios excluye: a) Pérdida de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.

b) Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado.

c) Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.

d) Reclamaciones por errores en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados.

e) Reclamaciones por violación del secreto profesional.

f) Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan la esfera patrimonial del perjudicado.

g) Perjuicios patrimoniales puros por denegación o concesión de permisos o licencias, calificaciones urbanísticas, contratos administrativos y expropiación forzosa.

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difamación, así como la subsidiaria del Tomador del Seguro y Asegurados por la actuación de miembros políticos.

Quinta. FIANZA Y DEFENSA

Incluye la defensa judicial para el Ayuntamiento y para su personal.

El personal del Ayuntamiento podrá aceptar su defensa por abogados de la aseguradora adjudicataria.

El asegurado prestará su colaboración y otorgará los poderes para pleitos que sean necesarios a favor de los procuradores designados.

Quedan comprendidas las siguientes garantías:

a) La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los procedimientos criminales que se deriven, incluso después de liquidadas las responsabilidades civiles.

b) La constituciónde la fianza queen causacivil y criminalles exijapara asegurar

sulibertad provisional.

c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.

d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevengan como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que los siga.

Todos los gastos que deba realizar la compañía, tanto en virtud de esta garantía, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil.

Sexta. ÁMBITO TEMPORAL

A efectos de la cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado y / o Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante el período de vigencia de la póliza o durante los 24 meses posteriores al vencimiento o a la rescisión de la misma, por hechos ocurridos tanto durante dicho período de vigencia, como durante los 36 meses anteriores a su entrada en vigor (período de retroactividad)

En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:

• Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado hubiera conocido antes de la fecha de efecto del seguro.

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• Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas por el tomador del seguro anteriormente a ésta.

A tales efectos se entiende por reclamación:

La notificación escrita comunicada por primera vez por parte del tercero perjudicado en el asegurado o asegurador de su intención de reclamar o de la interposición de cualquier acción susceptible de ejercitarse ante los tribunales de cualquier orden, reclamación administrativa o investigación oficial con origen y fundamento en la realización por parte del asegurado de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza.

Séptima. ÁMBITO TERRITORIAL

La garantía de esta póliza se extiende y se limita a los daños sobrevenidos en territorio nacional y que den lugar a responsabilidades en cualquier país del mundo, excepto los Estados Unidos de América, México y Canadá, siempre que sean reconocidas por los tribunales Españoles.

Octava. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

Los límites de indemnización se establecen en:

3.700.000,00 euros por siniestro y por año de seguro para todas las garantías. Sublímites:

350.000,00 euros máximo por víctima para todas las garantías. 300.506,05 euros por siniestro de daños patrimoniales puros.

601.012,10 euros por anualidad de seguro por daños patrimoniales puros. 601.012,10 euros por siniestro para Responsabilidad civil Locativa.

Novena. FRANQUICIA

Se admitirá como máximo las franquicias siguientes: Una franquicia general de 7.500 euros por siniestro.

Para daños patrimoniales puros establece una franquicia del 10% del siniestro con un mínimo de 50.000,00 euros

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El Ayuntamiento abonará la franquicia a la entidad aseguradora mediante la presentación del recibo de finiquito de la indemnización pagada al perjudicado.

Décima. GESTIÓN DE LOS SINIESTROS

La compañía aseguradora adjudicataria, aceptará el siguiente protocolo de siniestros:

OBJETO DEL PROTOCOLO

El presente Protocolo de Gestión de Siniestros constituye una herramienta cuyo objeto es establecer los procedimientos y los circuitos para la tramitación de las incidencias o reclamaciones de responsabilidad civil que se formulen contra los Asegurados y que estén amparadas por la póliza de Responsabilidad Civil y patrimonial suscrita / as por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICATARIA.

Estarán sometidas a este Protocolo todas las incidencias / reclamaciones cualquiera que sea la vía de presentación o conocimiento y que entre otros pueden ser:

1. Reclamaciones o quejas directas a las personas físicas y / o jurídicas numeradas en el apartado "Datos del Asegurado" de las Condiciones Particulares de la Póliza.

2. Reclamaciones presentadas ante el Excmo. Ayuntamiento de Tarragona como Entidad.

3. Reclamaciones presentadas directamente a la Compañía Aseguradora Adjudicataria.

4. Ejercicio de Acciones ante los Tribunales de Justicia, cualquiera que sea la jurisdicción que las conozca.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES EN LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

1º COMUNICACIONES PREVIAS

El Excmo. Ayuntamiento de Tarragona, (en adelante, el Asegurado), comunicará a AON GIL Y CARVAJAL, (en adelante, AON), todas las reclamaciones que superen la franquicia o no cuantificadas que puedan superarla, a las que se refieren los puntos 1º, 2 º y 4 º del Apartado 1 del presente Protocolo.

A estos efectos se entiende por reclamación la notificación escrita comunicada por primera vez por parte del tercero perjudicado al asegurado o asegurador de su intención de reclamar, o de la interposición de cualquier acción administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del asegurado de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente

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2º PERSONACIÓN DE LA ASEGURADORA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Iniciado un procedimiento administrativo de reclamación Patrimonial, bien de oficio por el Asegurado, o bien por reclamación de tercero, el Asegurado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Compañía Aseguradora Adjudicataria, a través de AON, a efectos de el ejercicio por el Asegurador del derecho de intervención en los actos de instrucción del procedimiento que, como interesado legítimo le concederá el Real Decreto 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, en relación con el artículo 78 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 y 79 de la citada Ley 30/1992 la compañía aseguradora adjudicataria, como parte interesada legítima, se reserva el derecho de proponer aquellas situaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos , así como en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, adjudicaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así como los demás derechos que concede a los interesados el artículo 79 de la citada ley.

Asimismo, la Compañía Aseguradora Adjudicataria, se reserva el derecho que le concede el artículo 80 de la Ley 30/1992, de proponer prueba en los casos en que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de periodo de prueba.

Una vez instruido los procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, el Asegurado deberá poner de manifiesto el expediente ante la Aseguradora con el fin de que éste pueda efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993 en relación con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992.

3º COMETIDOS A ASUMIR POR CORREDOR

AON GIL Y CARVAJAL asumirá los siguientes cometidos:

- Asesorar a los asegurados sobre el cumplimiento de todas las obligaciones respecto del Asegurado sobre la declaración de incidencias y reclamaciones.

- Constituir la Comisión de Seguimiento y Control de la Siniestralidad la estructura y funciones se regirán por lo establecido en el Apartado 4º del presente Protocolo. - Fijar las fechas de reunión, con carácter ordinario y extraordinario de la Comisión de Seguimiento y Control, preparar el esbozo del Orden del Día de la misma, por aprobación del Asegurado y del Asegurador y preparar toda la documentación referida los asuntos a tratar en el Orden del Día.

- Todos los casos que hayan generado el envío de documentación a la Compañía Aseguradora, serán considerados para su inclusión en el Orden del Día de la primera Comisión de Seguimiento y Control que se celebre a partir de la primera notificación siguiendo la ocurrencia de un incidente.

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- Siguiendo a cada reunión de la Comisión, el Corredor preparará la correspondiente Nota de Reunión, la cual será enviada inmediatamente y simultáneamente al Asegurador y el Asegurado.

4º COMETIDOS A ASUMIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICATARIA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICATARIA, asumirá los siguientes cometidos:

- Recibirá todas las reclamaciones / incidentes declarados, por encima del 75% del deducible aplicable conforme a la Póliza y procederá a su análisis que incluye amparo de la reclamación bajo las coberturas de la póliza, procederá a asignar un número de referencia que comunicará al Corredor .

- Procederá a recaudar todos los antecedentes precisos del asunto.

- Todos los que se deriven de la personación en el procedimiento administrativo de reclamación patrimonial en los términos manifestados en el punto tercero del presente Apartado y de conformidad con la normativa legal aplicable.

- La Compañía Aseguradora Adjudicataria valorará la necesidad de nombrar letrado que pueda asumir la defensa conjunta de Asegurado y la Compañía Aseguradora Adjudicataria, en caso de resultar necesario. Este letrado se pondrá en contacto con los servicios jurídicos del Asegurado para coordinar el procedimiento.

- Ninguna de las partes implicadas puede tomar decisiones unilaterales, actuando, en consecuencia, de manera acorde con la mejor defensa de los intereses comunes. - La Compañía Aseguradora Adjudicataria abonará las minutas de los abogados que designe por sus actuaciones en defensa de los intereses del Asegurado y / o de la Compañía Aseguradora Adjudicataria en lo que se refiere a la responsabilidad garantizada por la póliza, y excepcionalmente abonará minutas a letrados nombrados por el Asegurado, si ha accedido expresamente a que sea aquel letrado el que lleve la defensa ante la reclamación, supuesto que deberá contar con el consentimiento expreso de la Compañía Aseguradora Adjudicataria caso a caso.

- El letrado nombrado por el Asegurado para asumir su defensa en vía penal y el letrado nombrado por la Compañía Aseguradora Adjudicataria trabajarán de forma coordinada.

PERSONAL RESPONSABLE

Se deberá que definir explícitamente en la oferta técnica al personal responsable. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD

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Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control con el objeto de establecer un sistema de información y coordinación en el seguimiento y control de todos los expedientes derivados de las incidencias o reclamaciones que se comuniquen.

b) Constitución:

Los integrantes de la Comisión serán: Por parte del Asegurado: Dos miembros Por parte del Asegurador: Dos miembros

Por parte del Corredor: Dos miembros (con voz pero sin voto)

La comisión podrá invitar a tantos profesionales, técnicos y asesores como estime conveniente en función de la naturaleza de los asuntos a tratar y por una más acertada forma de análisis de los casos.

c) Funciones:

La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones específicas: - Analizar las incidencias y las reclamaciones.

- Examinar las cuantías indemnizatorias y las reservas.

- Seguimiento e investigación de las incidencias / reclamaciones declaradas.

- Análisis de supuestos de transacción que afectan a cuantías próximas o anteriores al deducible.

- Control y prevención de la siniestralidad mediante recomendaciones y formaciones divulgativas y otras medidas que considere pertinentes para cumplir tal fin. d) Notas de reunión:

Para mantener un control de los cometidos de las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control, se realizarán Notas de Reunión de cada sesión en las que reflejarán los asuntos tratados.

Las notas de Reunión serán preparadas por AON GIL Y CARVAJAL. e) Periodicidad de las reuniones

En términos generales la Comisión se reunirá con una periodicidad inicial de 2 meses, pudiendo ser solicitada su convocatoria con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

f) Confidencialidad

Todas las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control obligan a guardar confidencialmente todos los asuntos que se traten, sin perjuicio de su tratamiento asegurador.

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Onceava. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

La prima será revisable anualmente en base a los parámetros que a continuación se indican:

Actualización de la prima anual respecto a la prima del periodo anterior, aplicable a partir de la segunda anualidad de seguro, basado en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística.

La prima anualizada resultante será la base para el cálculo de las revisiones de prima sucesivas que se puedan producir.

Doceava. OTRAS ESTIPULACIONES

RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN

El Aseguradora, una vez haya liquidado el siniestro, renuncia a ejercitar el derecho de repetición frente a los directivos, representantes legales, apoderados, consejeros, alcalde, teniente alcalde, alcalde habilitado, nacionales, funcionarios, trabajadores y asalariados, que pueden aparecer como responsables del daño indemnizado, salvo en los casos de actuaciones dolosas, establecidas por sentencia judicial firme.

CONFIDENCIALIDAD

El asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le facilite el tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo hacer uso más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.

Asimismo obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

PRIORIDAD DE APLICACIÓN

En el caso de contradicción o divergencia entre las condiciones generales específicas y las particulares de la póliza y el pliego de cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas que imperan en la contratación de los seguros del Ayuntamiento de Tarragona, prevalecerán las últimas sobre las condiciones de la póliza.

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