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INFORME ANUAL 2014 Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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INFORME ANUAL 2014

Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública

(2)

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

Jr. Cusco 121 Piso 10 - Lima

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1. ANTECEDENTES

Con la entrada en vigencia de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y su Reglamento

aprobado a través del Decreto

Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por

Decreto Supremo

N° 070-2013-PCM, se

fortaleció la protección de la vigencia del derecho fundamental de acceso a la

información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución

Política del Perú de 1993; del mismo modo,

las iniciativas del Ejecutivo en

promover una política de transparencia en la gestión pública es constante por

su importancia para la gobernabilidad y la democracia.

En ese sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene el rol de dar

seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas en cuanto

a acceso a la información pública se refiere, siendo la encargada de elaborar el

informe anual sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos,

que es presentado al Congreso de la República, en donde se puede visualizar el

nivel de cumplimiento de la política de transparencia a nivel nacional, en lo

relacionado a la información solicitada por el ciudadano, la cual debe ser entregada

por la Administración Pública dentro del plazo establecido en la norma, facilitando de

esta manera el acercamiento del ciudadano a la gestión del Estado y viceversa; ello

permitirá que cada entidad pública pueda calificar el flujo de información tanto de ida

como de vuelta: la información que es producida por la entidad pública y la que los

ciudadanos puedan solicitar en ejercicio de su derecho.

Cabe destacar que la Ley N° 27806 detalla el procedimiento para acceder a

documentos públicos, establece obligaciones, excepciones y responsabilidades de

las entidades de la administración pública para la gestión, entrega y difusión de la

información. En este sentido, uno de los mecanismos previstos por la citada ley para

monitorear el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas, es

precisamente la elaboración del presente informe. Asimismo, es importante agregar

que de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de

Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus

modificatorias, la Secretaría de Coordinación, es el órgano de línea encargado de

recabar de todas las entidades de la Administración Pública la información sobre las

solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, y elaborar el Informe

Anual al Congreso de la República.

En el 2009, la emisión de la Directiva N°003-2009-PCM/SGP, introdujo mecanismos

puntuales y adecuados, dirigidos a elevar el nivel de los reportes y ordenar la

información que la administración pública envía a la PCM. Sin embargo, los Informes

Anuales posteriores a la Directiva, expresaron que su correcta aplicación y

conocimiento era insuficientes.

En ese sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de

Coordinación, ha desarrollado diversas acciones, entre ellas talleres de capacitación

descentralizados, encaminadas a mejorar la calidad de los informes y aumentar el

nivel de eficacia en el cumplimiento de reporte, lo cual queda evidenciado con los

últimos informes presentados al Congreso de la República; es decir, de acuerdo al

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Informe Anual 2010, solo 395 entidades de las 2,022, lo que representaba el 19% del

total de estas, cumplieron con presentar su reporte; sin embargo, en el presente

informe 970 entidades cumplieron con remitir su reporte, de las 2,025, lo que

representa el 48% del total de estas. Este aumento en 3 puntos porcentuales ratifica

el mejoramiento del nivel de cumplimiento de reporte que se ha tenido en los últimos

años.

2. MARCO LEGAL

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho

que tiene toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera

y a recibirla de cualquier entidad pública, en concordancia con lo señalado en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13)

1

y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19, numeral 2)

2

.

2.2. CARTA IBEROAMÉRICANA DE CALIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Establece que los ciudadanos tienen derecho a una gestión pública de calidad, que

estará reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales, pudiendo solicitar y

obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a los

resultados de la gestión pública y al desempeño de los órganos y entes de la

Administración Pública que sea completa, veraz y actualizada.

2.3. POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

La Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional

3

establece como una

Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia así como la

1

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13°, numeral 1

, “Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma

impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19°, numeral 2,

“Toda persona tiene derecho a la

libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda

índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier

otro procedimiento de su elección”.

3

26.- Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión

tributaria y el contrabando en todas sus formas

Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la

vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad.

Con este objetivo el Estado: (a) enfatizará los principios éticos que refuercen el cumplimiento ciudadano de las

normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la vigilancia

ciudadana de su gestión y el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control; (c) desterrará la

impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello de los derechos; (d) desarrollará una cultura de paz, de

valores democráticos y de transparencia, que acoja los reclamos genuinos y pacíficos de los distintos sectores de la

sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas

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erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el

contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece, entre otros, el

compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función

pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la

gestión pública, y el fortalecimiento e independencia del Sistema Nacional de

Control.

2.4. LEY N° 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece

el Principio de Participación y Transparencia por el cual las personas tienen derecho

a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo

4

.

2.5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N°27806, LEY DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA D.S.N°043-2003-PCM

El artículo 22°, establece la obligatoriedad de la Presidencia del Consejo de Ministros

de remitir un informe anual al Congreso de la República, dando cuenta de las

solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos.

5

Asimismo, el artículo 8° del Texto Único Ordenado citado determina las entidades

obligadas a brindar información así como la obligación de designar un funcionario

responsable de brindar dicha información.

2.6. D.S.N°072-2003-PCM, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO N°

070-2013-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

El artículo 22° señala, bajo responsabilidad, que las entidades públicas remitirán a la

Presidencia del Consejo de Ministros, según el cronograma que esta establezca, la

información sobre las solicitudes y pedidos de información. Igualmente, precisa que

la PCM deberá remitir al Congreso de la República el informe anual antes del 31 de

marzo de cada año.

6

violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la

evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses

particulares.

4

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158, Artículo IV, Principio de Participación y Transparencia. “Las personas

tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por

la Ley. Para ello las entidades del Poder Ejecutivo, actúan de manera que las personas tengan acceso a la

información conforme a Ley”.

5

Texto único Ordenado de la Ley N°27806, D.S. N° 043-2003-PCM, Artículo 22°, “La Presidencia del Consejo de

Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de pedidos

de información atendidos y no atendidos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Presidencia del

Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información Pública

la información a que se refiere el párrafo anterior”.

6

D.S. N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, Artículo 22°, “Para efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 22° de la Ley, la entidades remitirán a la Presidencia del Consejo de Ministros, según

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2.7. LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

El artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, determina qué se debe entender como entidad pública para

efecto de aplicar la ley.

7

2.8. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N°27815, MODIFICADA

POR LEY N°28496

El artículo 7°, inciso 2, señala como deber de todo servidor público el ejecutar los

actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen

carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.

2.9. D.S.N°063-2007-PCM, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA PCM, Y SUS MODIFICATORIAS.

El numeral 9 del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la

PCM, encarga a la Secretaría de Coordinación, la elaboración del Informe Anual al

Congreso de la República.

8

2.10. DIRECTIVA N° 003-2009-PCM/SGP

Establece los lineamientos para el reporte de solicitudes de información atendidas y

no atendidas por las entidades públicas a la Presidencia del Consejo de Ministros,

así como la información que debe ser excluida del reporte.

3. PROCESO Y METODOLOGÍA APLICADA

cronograma que esta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información atendidas

y no atendidas. El incumplimiento de esta disposición por parte de las entidades acarreará la responsabilidad de su

Secretario General o quien haga sus veces, la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el Informe Anual al

Congreso de la República antes del 31 de marzo de cada año”.

7

Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Título Preliminar, Artículo I. La presente Ley será de

aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para fines de la presente Ley, se entenderá por

entidad o entidades de la Administración Pública:

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

El poder Legislativo;

El Poder Judicial;

Los Gobiernos Regionales;

Los Gobiernos Locales;

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en

virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho

público, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otro régimen; y

Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función

administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la

materia.

8

D.S. N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y

sus modificatorias, Artículo 33°, numeral 9, “Recabar de todas las entidades de la Administración Pública la

información sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el Informe Anual a ser presentado al Congreso de la

República”.

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El proceso para la elaboración del informe que se remite anualmente al Congreso de

la República comprende 3 etapas:

a) Solicitud y recepción de la información remitida por las entidades de la

Administración Pública.

b) Análisis y sistematización de la información recibida.

c) Redacción del Informe

3.1. SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Esta etapa comprende:

a) Aprobación del cronograma de remisión de los reportes sobre las solicitudes de

acceso a la información (SAI).

b) Publicación del cronograma para la remisión de reportes, en el Portal del Estado

y en el Portal Web de la PCM.

c) Elaboración y remisión de los oficios a todas las entidades de la Administración

Pública, a los cuales se adjunta la Directiva N°003-2009-PCM/SGP.

d)

Remisión a todas las entidades públicas de la “Guía para el adecuado reporte de

solicitudes de acceso a la información pública”, documento elaborado por la

Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Coordinación.

e) Atención de consultas a los funcionarios responsables de atender las solicitudes

de acceso a la información pública de las distintas entidades.

f) Recepción de los informes de todas las entidades obligadas a presentar su

información.

Es importante señalar, que se cumplió con lo establecido en la Directiva

N°003-2009-PCM/SGP, realizándose la publicación del cronograma en el Portal Web de la

Presidencia del Consejo de Ministros, así como en el Portal del Estado Peruano. De

otro lado es importante agregar, que con fecha 15 de enero de 2015, en el Diario

Oficial El Peruano, se publicó un comunicado, dirigido a todas las Entidades

Públicas, sobre el cronograma de remisión de reporte anual 2014 a la PCM.

Del mismo modo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22° del TUO de la Ley

N° 27806 y su Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la

Secretaría de Coordinación, solicitó a todas las entidades de la Administración

Pública la información sobre las solicitudes de acceso a la información, atendidas y

no atendidas, durante el año 2014.

Dicho requerimiento se realizó la última semana del mes diciembre del 2014, a través

de oficios, los mismos que se reiteraron en más de una oportunidad, teniendo en

cuenta el alto índice del nivel de incumplimiento de reporte que existe en Gobiernos

Locales, Gobiernos Regionales y Universidades. Asimismo, cabe destacar que se

llevó a cabo el seguimiento de dichas comunicaciones a través de llamadas

telefónicas y correos electrónicos.

En el cuadro siguiente se detalla las 1991 comunicaciones que se dirigieron a todas

las entidades de la Administración Pública, las que suman un total de 2025, cabe

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precisar que 34 de ellas corresponden a empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional

de Financiamiento de la Actividad Empresarial (FONAFE) las que reportan a través

del Ministerio de Economía y Finanzas.

Documento

Entidades

Comunicaciones cursadas

OMN° 358-2014-PCM/SC

OMN° 204-2015-PCM/SC (Reiterativo)

MEMO N°1063-2014-PCM/SC

OMN° 358-2014-PCM/SC

OMN° 058-2015-PCM/SC (Reiterativo)

OMN° 204-2015-PCM/SC (Reiterativo)

OMN° 358-2014-PCM/SC

OMN° 048-2015-PCM/SC (Reiterativo)

OMN° 049-2015-PCM/SC (Reiterativo)

OMN° 203-2015-PCM/SG-SC (Reiterativo)

OMN° 358-2014-PCM/SC

OMN° 041-2015-PCM/SC (reiterativo)

OMN° 358-2014-PCM/SC

OMN° 053-2015-PCM/SC (Reiterativo)

OMN° 202-2015-PCM/SG-SC (Reiterativo)

OMN° 675-2014-PCM/SG-SC

Congreso de la República

1

OMN° 675-2014-PCM/SG-SC

Poder Judicial

1

OMN° 675-2014-PCM/SG-SC

Academia de la Magistratura

1

OMN° 675-2014-PCM/SG-SC

Organismos Constitucionalmente Autónomos

10

1991

TOTAL

Municipalidades Distritales

1643

Universidades

77

OMN° 358-2014-PCM/SC

Organismos Públicos PCM

19

Ministerios y PCM

19

Gobiernos Regionales

25

Municipalidades Provinciales

195

3.2. ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA

La información recibida de las entidades públicas es sistematizada en una matriz, en

la que se incluyen los datos reportados a través de los formatos establecidos en la

Directiva N°003-2009-PCM/SGP.

Además de la sistematización de los informes, se realiza un análisis cualitativo de la

información recibida, con la finalidad de obtener datos referenciales útiles para la

implementación de acciones orientadas a un mejor cumplimiento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información pública.

La Secretaría de Coordinación, se ha regido por criterios básicos que permitan medir

la calidad de la información sobre la base de la Directiva N°003-2009-PCM/SGP,

entre los que se encuentran:

a) Los formatos de la Directiva N°003-2009-PCM/SGP han sido completados en su

totalidad.

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b) La entidad, en los casos que corresponde, ha consolidado adecuadamente la

información de los organismos adscritos a la misma, como programas, proyectos,

organismos desconcentrados, etc.

c) Las sumillas de los formatos han sido registradas detalladamente.

d) La entidad no ha incluido solicitudes enmarcadas dentro del artículo 9° de la

Directiva N°003-2009-PCM/SGP.

9

Sobre la base de estos criterios se han establecido referencialmente las categorías

“BUENO”, “REGULAR” Y “DEFICIENTE”

para considerar los informes remitidos

por las entidades públicas.

Es considerado “bueno” si están presentes todos los criterios, aun existiendo errores

mínimos en alguno de estos. Será considerado “regular” en caso no cumpla con uno

de estos criterios y en función a los errores y omisiones presentados, analizados en

cada caso. Será considerado “deficiente” en caso no cumpla con dos o más criterios

y en función a los errores y omisiones presentados, analizados en cada caso.

Esta clasificación será utilizada de forma referencial y solo en cuadros globales en

vista que el objetivo de este informe no es calificar los informes presentados por las

entidades de la Administración Pública sino ofrecer datos e información que

coadyuven al desarrollo de acciones que generen una mejora en la atención de las

solicitudes de acceso a la información por parte de las entidades públicas.

Además, se ha previsto remitir oficios con recomendaciones a las entidades cuyo

informe fue considerado “deficiente” con la finalidad de que implementen acciones de

mejora durante el año.

3.3. REDACCIÓN DEL INFORME

Esta etapa comprende:

a) Redacción del informe.

b) Coordinaciones internas para armonizar el contenido del informe.

c) Remisión al Congreso de la República (antes del 31 de marzo).

4. INFORMACIÓN CONSOLIDADA

4.1. PODER EJECUTIVO

9

Artículo 9°.-

De la información excluida del reporte:

para efectos de la presentación del Informe Anual, las

entidades excluirán las siguientes solicitudes:

- Solicitudes de información realizadas entre entidades de la Administración Pública, al amparo del deber de

cooperación interinstitucional establecido por el artículo 76° de la Ley N° 27444, ley de Procedimiento

Administrativo General.

- Solicitudes de información realizadas en el ejercicio de funciones oficiales y/o el requerimiento de información

clasificada. Se encuentran dentro de ésta clasificación, los pedidos de información formulados por Congresistas

de la República, jueces, Fiscales, Comisiones Investigadoras, Contraloría General de la República, Defensoría

del pueblo, entre otros, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

- Solicitudes efectuadas por participar o sus representantes o su abogado, para que se le entregue información

sobre sí mismos o de interés personal que se encuentren dentro de un procedimiento administrativo seguido

ante la propia entidad, salvo excepciones de ley.

- Comunicaciones que una persona envía a las entidades Públicas como las peticiones de gracia, absoluciones

de consulta o solicitudes de otorgamiento de un beneficio especial.

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4.1.1 MINISTERIOS

En lo que corresponde al periodo del año 2014 reportaron a la Presidencia del

Consejo de Ministros los 19 Ministerios, estos recibieron un total de 65,762

solicitudes, de las cuales 64,558 fueron atendidas y 1,204 no fueron atendidas. (Ver

Gráfico N° 1).

Gráfico N° 1.

El análisis del cuadro anterior permite identificar un incremento en el número de

solicitudes recibidas durante el año 2014 en comparación al año 2013; asimismo, en

el siguiente grafico comparativo se puede observar que el porcentaje de solicitudes

atendidas se mantiene al igual que el año 2013 en 98%. (Ver Gráfico N° 2).

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Gráfico N° 2.

En el siguiente gráfico, se aprecia de manera porcentual la cantidad de solicitudes

recibidas por cada Sector, de donde se desprende, al igual que el año 2013, que los

Ministerios que recibieron mayor cantidad de solicitudes de acceso a la información

pública, son la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y

Finanzas. (Ver Gráfico N°3).

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Gráfico N° 3.

Asimismo, se puede apreciar la cantidad de las solicitudes de acceso a la

información pública, atendidas y no atendidas por cada Ministerio. (Ver siguiente

Gráfico).

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Gráfico N° 4.

De otro lado, siguiendo los criterios establecidos en el punto 3.2, se clasifico a los

reportes remitidos por los Ministerios, de la siguiente manera. (Ver Gráfico N° 5).

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Gráfico N° 5.

En ese sentido, tal como lo señalamos anteriormente, el presente análisis cualitativo

será utilizado de forma referencial y solo en cuadros globales, en vista que el objetivo

del informe no es calificar los reportes presentados por las entidades de la

Administración Pública sino ofrecer datos e información que coadyuven al desarrollo

de acciones que generen una mejora en la atención de las solicitudes de acceso a la

información por parte de la administración pública.

Del presente gráfico se aprecia que en lo que respecta a los informes presentados

por los Ministerios, que el 53% ha sido considerado como “bueno” y el 47% restante

“regular”. Ello implica que aún existen algunos sectores que tienen dificultades para

la correcta presentación de los reportes de acuerdo a la Directiva N°

003-2009-PCM/SGP y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las

principales dificultades detectadas en los reportes están referidas a la consolidación

de la información de los diferentes organismos, programas o proyectos que se

encuentran adscritos a los sectores.

A continuación, detallamos la siguiente información frecuente, proporcionada por los

Ministerios:

a) Información solicitada con frecuencia

Con respecto a los pedidos formulados a los Ministerios, al igual que el año 2013, se

encuentran relacionados a información general de gestión, dispositivos legales,

información laboral, contrataciones, remuneraciones, reasignaciones de personal,

información financiera y presupuestal, inspecciones laborales, convenios colectivos,

entre otros.

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Entre los principales motivos para la no atención de solicitudes encontramos que

fueron denegados por que la información solicitada no había sido producida por la

entidad por lo tanto no contaban con ella, la información solicitada se encontraba

dentro de las excepcione prescritas por ley, los usuarios después de ser notificados

del costo de reproducción no realizaban el pago respectivo, entre otros.

c) Problemas identificados

Los problemas detectados por los Ministerios, generalmente se encuentran

relacionados con el desconocimiento de la norma por parte de los usuarios que

requieren la información, puesto que sus pedidos son incompletos, imprecisos o

muchas veces se encuentran dentro de las excepciones de la ley; asimismo

consideran que el plazo es muy corto y que falta difundir los alcances y contenidos

de la norma.

d) Acciones adoptadas

Entre las acciones adoptadas por los Ministerios destacan; seguimiento a las

solicitudes a fin de garantizar que sean atendidas dentro del plazo establecido por la

norma, orientación permanente a los usuarios que requieren información,

implementación y mejoramiento de aplicativos informáticos, difusión de la norma,

capacitación al personal y mayor coordinación interna entre las áreas que poseen la

información requerida.

e) Recomendaciones realizadas

Entre las principales recomendaciones de los Ministerios, destaca la realización de

campañas de difusión de la norma, así como talleres de capacitación y

sensibilización dirigida a los responsables de acceso a la información pública

4.1.2 ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

Durante el periodo del año 2014 los Organismos Constitucionalmente Autónomos

han recibido un total de 4,846 solicitudes de las cuales 4,494 fueron atendidas y 352

no fueron atendidas. (Ver Gráfico N° 6).

(15)

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Gráfico N° 6.

El cuadro comparativo porcentual refleja que para el año 2014, los Organismos

Constitucionalmente Autónomos atendieron el 92.70% de las solicitudes de acceso a

la información pública recibidas. (Ver Gráfico N° 7).

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El análisis cualitativo muestra que aproximadamente el 80% de los informes

remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros, han sido considerados como

“bueno” y el 20% restante “regular” (Ver Gráfico N° 8).

Gráfico N° 8.

Las principales dificultades que presentan sus reportes están relacionadas por lo

general a consolidar adecuadamente las informaciones de sus organismos

descentralizados o programas que se encuentran adscritos dentro de sus

competencias y funciones; así como al registro de sumillas de los formatos.

A continuación, detallamos la siguiente información frecuente, proporcionada por los

Organismos Constitucionalmente Autónomos:

a) Información solicitada con frecuencia

Con relación a la información requerida con mayor frecuencia a los Organismos

Constitucionalmente Autónomos, esta se encuentra referida a documentos de la

administración en general, procesos de contrataciones del Estado, información sobre

personal que labora, información financiera y presupuestal, expedientes, bienes y

servicios de la entidad, copias de audio de entrevista personal a postulantes a

magistrados, documentos de registros de organizaciones políticas, padrón electoral,

resoluciones, informes entre otros.

b) Motivos para la no atención de solicitudes

Con relación a los motivos para la no atención de solicitudes destacan los pedidos de

información que se encuentra exceptuada por la ley, desistimiento del usuario por no

pagar el costo de reproducción, inexistencia de la información solicitada.

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Entre

los

principales

problemas

identificados

por

los

Organismos

Constitucionalmente Autónomos, se encuentran el desconocimiento de los alcances

y contenido de la norma, pedidos imprecisos e incompletos, usuarios solicitan

información que no corresponde a información de acceso al público

d) Acciones adoptadas

Respecto a las acciones adoptadas se tiene; orientación a usuarios, emisión de

normativa interna a fin de brindar una mejor atención a los usuarios, permanente

capacitación al personal, implementación de sistemas informáticos.

e) Recomendaciones realizadas

Los Organismos Constitucionalmente Autónomos, sugieren brindar capacitación y

difusión de la norma a fin de que tanto usuario como funcionario actúen de acuerdo a

lo establecido en la norma.

4.1.3. EMPRESAS

BAJO EL

AMBITO DEL FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE).

Durante el periodo correspondiente al año 2014 las empresas pertenecientes al

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

FONAFE, han recibido 3,167 solicitudes de acceso a la información pública, de las

cuales 3,058 se atendieron y 109 no se atendieron. (Ver Gráfico N° 9).

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El cuadro comparativo porcentual indica que el porcentaje de solicitudes atendidas

representa el 96.60% del total de solicitudes recibidas. (Ver Gráfico N°10).

Gráfico N° 10.

El análisis cualitativo indica que el 76% de los informes presentados fue considerado

como “bueno”, el 24% como “regular”. (Ver Gráfico N° 11).

Gráfico N° 11.

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Del gráfico se aprecia de manera referencial la calificación global de los informes

presentados por las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento

de la Actividad Empresarial del Estado de acuerdo a los criterios establecidos en el

punto 3.2 del presente informe. En ese sentido, las dificultades presentadas se

refieren por lo general a que los formatos de la Directiva N°003-2009-PCM/SGP no

han sido completados en su totalidad y las sumillas no han sido registradas

adecuadamente.

De acuerdo a la información proporcionada por las empresas pertenecientes al

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

FONAFE, podemos detallar lo siguiente:

a) Información solicitada con frecuencia

Entre la información solicitada con mayor frecuencia destaca la relacionada a

documentos de gestión administrativa, contrataciones, controversias arbitrales,

suministro eléctrico e información sobre sesiones de directorio.

b) Motivos para la no atención de solicitudes

Respecto a los motivos para la no atención de solicitudes se señalan; que los

pedidos son incompletos sin consignar dirección domiciliaria, se encuentran

relacionados a información cuyo acceso se encuentra exceptuado por la Ley.

c) Problemas identificados

Con relación a los problemas identificados, destaca el desconocimiento de la norma

por parte de los usuarios, lo que se materializa al realizar pedidos imprecisos e

incompletos que no son de acceso al público.

d) Acciones adoptadas

Dentro de las acciones adoptadas, se puede mencionar; mayor coordinación interna

con las áreas poseedoras de la información a fin de brindar una atención oportuna,

implementación de aplicativos informáticos, portal web.

e) Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones realizadas, difusión y capacitación sobre los

alcances de la norma de norma y orientación a usuarios.

4.2. PODER LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL

4.2.1. PODER LEGISLATIVO

Durante el periodo del año 2014, el Congreso de la República ha recibido 239

solicitudes de acceso a la información pública, las que fueron atendidas en su

totalidad. (Ver Gráfico N° 12).

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Gráfico N° 12.

El cuadro porcentual indica que en el año 2014, al igual que el periodo anterior, el

Congreso de la República atendió el 100% del total de solicitudes recibidas. (Ver

Gráfico N° 13).

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De acuerdo a la información proporcionada por el Congreso de la República,

podemos detallar lo siguiente:

a) Información solicitada con frecuencia

La información solicitada con mayor frecuencia al Congreso de la República durante

el año 2014 se encuentra referida a transcripciones, antecedentes de leyes,

creaciones de distritos y provincias, proyectos de Ley, informes de comisiones

investigadoras.

b) Problemas identificados

Entre los principales problemas identificados, señalan que la norma no ha tenido en

cuenta el término de distancia desde que la solicitud ingresa hasta que llega a la

unidad orgánica que posee la información, el desconocimiento de norma por parte de

los usuarios, entre otros.

c) Recomendaciones

Entre las principales recomendaciones realizadas se encuentra la de evaluar ampliar

el plazo, incluyendo el termino de distancia en el cómputo del mismo para la

notificación de respuesta, asimismo es importante realizar charlas de capacitación

4.2.2 PODER JUDICIAL

El Poder Judicial (incluido la Academia de la Magistratura) durante el periodo del año

2014, ha recibido 248 solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales

193 fueron atendidas y 55 no fueron atendidas. (Ver Gráfico N° 14).

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Comparando porcentualmente, se advierte que en el periodo correspondiente al año

2014 en relación al periodo anterior, las solicitudes no atendidas han experimentado

un aumento de 11 puntos porcentuales. (Ver Gráfico N° 15).

Gráfico N° 15.

De acuerdo a la información proporcionada por el Poder Judicial, podemos detallar lo

siguiente:

a) Información solicitada con frecuencia

La información solicita con mayor frecuencia al Poder Judicial se encuentra referida a

información administrativa, estadística, jurisdiccional y presupuestal.

b)

Motivos para la no atención de solicitudes

Con relación a los motivos para la no atención se puede señalar que la información

solicitada se encuentra exceptuada por la Ley, el no pago de la tasa correspondiente

por derecho de reproducción de la información requerida y la inexistencia de la

información.

c) Acciones y recomendaciones

Entre las acciones adoptadas señalan la designación de los funcionarios encargados

de atender las solicitudes de acceso a la información, y la importancia de brindar una

atención oportuna al usuario.

4.3. GOBIERNOS REGIONALES

Durante el periodo correspondiente al año 2014, de los 26 Gobiernos Regionales

(cabe precisar que en esta lista se ha incluido a la Municipalidad Metropolitana de

Lima), cumplieron con reportar 23, siendo el total de solicitudes de acceso a la

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información pública recibidas 14,472, de las cuales 13,418 se atendieron y 1,054 no

se atendieron. (Ver Gráfico N° 16).

Gráfico N° 16.

El análisis comparativo anual muestra que para el año 2014 el porcentaje de

solicitudes de acceso a la información pública atendidas corresponde al 92.70% del

total de solicitudes recibidas. (Ver Gráfico N° 17).

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Del análisis cualitativo realizado a los informes remitidos por los Gobiernos

Regionales, se obtiene que el 35% es considerado “bueno”, el 52% “regular” y el

13% restante está clasificado como “deficiente”. (Ver gráfico N° 18).

Gráfico N° 18.

Del gráfico se aprecia de manera referencial la calificación global de los informes

presentados por los Gobiernos Regionales de acuerdo a los criterios establecidos en

el punto 3.2 del presente informe. En ese sentido, dentro de las dificultades

encontradas en los informes remitidos, destacan formatos con sumillas incompletas,

dificultad al realizar la consolidación de sus diferentes organismos y programas

adscritos.

A continuación, detallamos la siguiente información, proporcionada por los Gobiernos

Regionales:

a) Información solicitada con frecuencia

Con relación a la información requerida con mayor frecuencia a los Gobiernos

Regionales se encuentra aquella relacionada a documentos de gestión administrativa

en general, información financiera y presupuestal, obras, proyectos, ordenanzas

regionales, decretos regionales, resoluciones ejecutivas procesos de licitación

pública, concesiones mineras, contrataciones, adjudicaciones, información de

personal, entre otros.

b) Motivos para la no atención de solicitudes

Entre los motivos por los cuales la información no ha sido atendida se encuentran,

aquellas solicitudes cuyo acceso se encuentra exceptuado por la norma, abandono

del solicitante, inexistencia de la información requerida, áreas correspondientes no

remiten la información requerida en tiempo oportuno, no pago tasa de reproducción.

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c) Problemas identificados

Entre los problemas detectados por parte de los Gobiernos Regionales para la

atención de las solicitudes de acceso a la información pública, se encuentran el

desconocimiento de la norma por parte de usuarios y funcionarios, plazo muy corto,

falta de difusión de la norma.

d) Acciones adoptadas

Con relación a las acciones asumidas por los Gobiernos Regionales, se pueden

sintetizar en las siguientes, difusión de la norma, seguimiento de las solicitudes a fin

de que se atiendan oportunamente, emisión de normativa interna, implementación de

sistemas informáticos y capacitación.

e) Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones podemos resumir las siguientes; que altos

funcionarios de la entidad no interfieran en las funciones del responsable de acceso

a la información pública, que la información entregada por la entidad tenga valor

legal, realizar talleres de capacitación y difusión de norma.

4.4. MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

En lo que respecta a las Municipalidades Provinciales, para el año 2014 se ha

recibido la información de 135 Municipalidades, cifra superior a la del año 2013, en el

que se recibió la información de 122 Municipalidades (incluyendo el Informe

Complementario 2013).

El total de solicitudes de acceso a la información pública recibidas durante el año

2014 asciende a 27,530, de las cuales 25,204 solicitudes fueron atendidas y 2,326

no fueron atendidas. (Ver Gráfico N° 19).

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El porcentaje de solicitudes atendidas durante el año 2014 corresponde al 91.60%

sobre el total de solicitudes recibidas. (Ver Gráfico N° 20).

Gráfico N° 20

.

El análisis cualitativo realizado a los informes presentados por las Municipalidades

Provinciales muestra que el 40% es considerado “bueno”, el 30% “regular” y el 30%

“deficiente”. (Ver Gráfico N° 21).

Gráfico N° 21.

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Del gráfico se aprecia de manera referencial la calificación global de los reportes

presentados por las Municipalidades Provinciales de acuerdo a los criterios

establecidos en el punto 3.2 del presente informe. En ese sentido, entre las

principales dificultades identificadas se encuentran, presentación de formatos

incompletos, inclusión de pedidos que no pueden ser considerados como solicitudes

de acceso a la información pública, pedidos que de acuerdo al artículo 9° de la

Directiva N°003-2009-PCM/SGP deberían ser excluidos de la información remitida.

Cabe precisar que en este rubro se incluyen gran cantidad solicitudes de apoyo

económico, las cuales de acuerdo al artículo antes señalado no constituyen

solicitudes de acceso a la información pública por tanto no deberían ser incluidas ni

reportadas.

En el siguiente gráfico, podemos apreciar el número de Municipalidades Provinciales

que cumplieron con presentar sus reportes, así como las que no lo hicieron, estos

datos estadísticos han sido trabajados de acuerdo al área geográfica, lo que

permitirá ver el nivel de cumplimiento que se ha tenido en cada uno de los

departamentos del país, a fin de poder realizar acciones conjuntas, encaminadas a

fortalecer el cumplimiento de la política de transparencia y acceso a la información

pública. De otro lado, cabe precisar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha

sido considerada dentro del rubro de Gobiernos Regionales por su especial régimen

que ostenta. (Ver Gráfico N° 22).

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Gráfico N° 22

Adicionalmente, de acuerdo a la información proporcionada por las Municipalidades

Provinciales, podemos detallar lo siguiente:

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a) Información solicitada con frecuencia

En lo que respecta a los pedidos requeridos con mayor frecuencia a las

Municipalidades Provinciales, al igual que el año 2013, destacan los relacionados a

ejecución presupuestal, procesos de licitación y ejecución de obras, proyectos de

desarrollo, contrataciones y adquisiciones, remuneración de personal, ordenanzas

municipales, actas de sesión de concejos municipales y documentos de gestión

administrativa.

b) Motivos para la no atención de solicitudes

Entre los motivos por los que las solicitudes de acceso a la información pública no

fueron atendidas, se encuentran que el solicitante no cumple con pagar el costo de

reproducción que implica el pedido, las áreas poseedoras de la información no

remiten la información en tiempo oportuno, pedidos de información que no ha sido

producida ni generada por la entidad, entre otros.

c) Problemas identificados

Con relación a los problemas detectados por las Municipalidades Provinciales,

destacan el desconocimiento de la norma por parte de los usuarios, falta de

compromiso de algunos funcionarios públicos poseedores de la información

requerida, pedidos incompletos e imprecisos, falta de infraestructura adecuada para

reproducir la información requerida que en algunos casos el solicitante abandona el

pedido generando una inversión ineficiente para entidad, otro de los problemas

señalados es que la gestión anterior no dejo archivos referidos al registro de

solicitudes de acceso a la información pública.

d) Acciones adoptadas

Respecto a las acciones y mecanismos implementados para la mejora de la atención

de los pedidos de información, se encuentran el seguimiento de las solicitudes a fin

de que se atiendan oportunamente, la implementación de sistemas informáticos,

capacitación al personal, difusión de la norma a través de folletos, portales,

publicaciones.

e) Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones de las Municipalidades Provinciales, destacan la

realización de talleres de capacitación dirigido a los funcionarios responsables de

atender las solicitudes y pedidos de información de acceso público, así como la de

realizar campañas de difusión los contenidos y alcances de la norma mediante

publicaciones a fin de que los usuarios puedan solicitar la información correctamente.

4.5. MUNICIPALIDADES DISTRITALES

En lo que respecta a las Municipalidades Distritales, para el año 2014 se ha recibido

la información de 663 Municipalidades, cifra superior a la del año 2013, en el que se

recibió la información de 635 Municipalidades (incluyendo el Informe Complementario

2013).

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El total de solicitudes de acceso a la información pública recibidas durante el año

2014 asciende a 50,569, de las cuales 39,782 solicitudes fueron atendidas y 10,787

no fueron atendidas. (Ver Gráfico N°23).

Gráfico N° 23.

El cuadro comparativo porcentual indica que del total de solicitudes de acceso a la

información pública recibidas durante el año 2014 por parte de las Municipalidades

Distritales se atendió el 78.60%. (Ver Gráfico N° 24).

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Gráfico N° 24.

De otro lado, del análisis de los informes remitidos por las Municipalidades Distritales,

muestra que el

45% es considerado “bueno”, el 34% “regular” y el 21% “deficiente”.

(Ver Gráfico N° 25).

Gráfico N° 25.

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Del gráfico se aprecia de manera referencial la calificación global de los informes

presentados por las Municipalidades Distritales, de acuerdo a los criterios

establecidos en el punto 3.2 del presente informe. En ese sentido, al igual que las

Municipalidades Provinciales, presentan dificultades relacionadas a la inclusión de

pedidos que no son considerados como solicitudes de acceso a la información, o de

pedidos que de acuerdo al artículo 9° de la Directiva N°003-2009-PCM/SGP deberían

ser excluidos, ya que en su mayoría son pedidos de apoyo económico; asimismo sus

reportes presentan formatos incompletos, sumillas imprecisas e información remitida

sin utilizar los formatos correspondientes.

En el siguiente gráfico, podemos apreciar el número de Municipalidades Distritales

que cumplieron con presentar sus reportes, así como las que no lo hicieron, estos

datos estadísticos han sido trabajados de acuerdo al área geográfica, lo que

permitirá ver el nivel de cumplimiento que se ha tenido en cada uno de los

departamentos del país, a fin de poder realizar acciones conjuntas, encaminadas a

fortalecer el cumplimiento de la política de transparencia y acceso a la información

pública. (Ver Gráfico N° 26).

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Grafico N° 26

De acuerdo a la información proporcionada por las Municipalidades Distritales,

podemos detallar lo siguiente:

a) Información solicitada con frecuencia

Con relación a la información requerida con mayor frecuencia, se encuentra aquella

referida a temas financieros y de carácter presupuestal, información de personal que

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labora en la entidad, ejecución de obras, contrataciones, información general de

administración, ordenanzas municipales, acuerdos de consejo municipal, entre otros.

b) Motivos para la no atención de solicitudes

Entre los motivos para la no atención, presentan similares motivos que en el año

2013, es decir, destacan el incumplimiento del pago de la tasa establecida en el

TUPA de la entidad, desistimiento y abandono por parte del solicitante, las entidad no

cuenta con la información, puesto que carecen de una adecuada gestión de archivos,

falta de infraestructura para reproducir voluminosos expedientes requeridos y que al

final son abandonados por falta de pago, otros pedidos fueron denegados por

encontrase dentro de las excepciones establecidas en la ley.

c) Problemas identificados

Respecto a los problemas identificados por parte de las Municipalidades Distritales,

se pueden señalar; abandono de las solicitudes por parte de los usuarios después de

conocer el monto que tienen que pagar, lo cual genera un gasto innecesario para la

entidad, falta de presupuesto, infraestructura de archivos inadecuada, carencia de

medios de comunicación, carencia de internet y sistemas informáticos, plazo muy

corto, resistencia de ciertos funcionarios a entregar información requerida o lo hacen

fuera del plazo establecido, otro de los problemas señalados es que la gestión

anterior no dejo archivos referidos al registro de solicitudes de acceso a la

información pública.

d) Acciones adoptadas

Dentro de las acciones adoptadas, destacan la implementación de portales web,

mejoramiento sistema de trámite documentario, mejoramiento de infraestructura de

los archivos, implementación del sistema de internet y comunicación, realizar

coordinaciones con las áreas internas a fin de brindar una atención oportuna,

capacitación y difusión d enroma al interior de su entidad.

e) Recomendaciones

En cuanto a las recomendaciones señaladas por parte de las Municipalidades

Distritales, podemos destacar; realización de cursos, talleres y campañas de

capacitación y difusión de la norma, dirigido tanto a los funcionarios así como a los

ciudadanos, sensibilizar a la población para un adecuado uso de la norma,

mejoramiento de la infraestructura de los archivos, entre otros.

4.6 UNIVERSIDADES

Durante el periodo correspondiente al año 2014, de 77 Universidades (públicas y

privadas) cumplieron con presentar su información un total de 64, recibiendo 6,522

solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales se atendieron 6,316 y

206 no se atendieron. (Ver Gráfico N° 27)

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Gráfico N° 27

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El cuadro comparativo porcentual indica que del total de solicitudes de acceso a la

información pública recibida durante el año 2014 por parte de las Universidades

Públicas y Privadas se atendió el 96.80% del total de recibidas. (Ver Gráfico N° 28).

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Gráfico N° 28.

El análisis cualitativo realizado a los informes presentados por las Universidades

Públicas y Privadas, muestra que el 53% es considerado “bueno”, el 39% “regular” y

el 8% está considerado como deficiente. (Ver Gráfico N° 29).

Gráfico N° 29.

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