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EXPLOTACIONES MULTICULTIVO DE HORTALIZAS

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Ficha resumen

Línea 324

EXPLOTACIONES MULTICULTIVO DE HORTALIZAS

(2)

Cultivos: Hortalizas de raíz, Tubérculos, Bulbos, Hojas, Flores, Frutos, Semillas, Hortalizas Orientales, Tallos, Resto hortalizas aprovechamiento hojas, Resto hortalizas aprovehamiento fruto, Resto aprovechamiento raíz.

Garantía Riesgos Cubiertos

Cálculo de indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia

Módulos Módulos Módulos

1 2 P 1 2 P 1 2 P P R O D U C C I Ó N Pedrisco Explotación (Comarca) Parcela Pacela 30% 10% 10% Absoluta 20% Daños: 10% Daños. 10% Helada (1)

(cubierta, según ámbito) Y Elegible en el Módulo P Explotación (Comarca) Parcela 20% 20% Absoluta: 20% Absoluta: 20% Golpe de calor

(módulo P: sólo para Canarias) 10% Absoluta: 10%

Viento 20% Absoluta: 20%

Riesgos excepcionales:

Riesgo excepcional de NIEVE se cubre sólo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de AHUECADO en sandía (sólo en este cultivo)

20%

Absoluta: 20%

Resto de Avd. climáticas (2)

Instalaciones Todos los cubiertos en la producción y cualquier otro riesgo climático Parcela Parcela Parcela

Menor entre el 10% capital asegurado y:

 300€ cabezal de climatización; 1.000€ cabezal de riego; 500€ cortavientos plástico; 600€ estructuras antigranizo y umbráculos; 1.200€ cortavientos de obra; 300€ para microtúneles; 1.500€ invernaderos; 800€ red de climatización y 300€ red de riego

Sin franquicia

El capital asegurado es del 100%

MÓDULOS 1 y 2 MÓDULO P

(1) Se cubre según ámbito (anexo III de las Condiciones Especiales):

 Área I: Daños en cantidad y Calidad durante todo el período de garantía

 Área II: Desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente, exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta de: Bulbos (cebolla, cebolletas, ajetes, ajo seco y puerro) Hojas (Coles-repollo, Kale, Coles de Bruselas, Lechuga, Escarola, Espinacas, Acelgas, Apio, Borraja, Grelos y Cardo) Flores (Alcachofa, Coliflor, Bróculi y Bimi) Tallos (Espárrago) y durante el resto delperíodo de garantía los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables

 Área I y II, se excluyen los daños en cantidad y calidad para las producciones asegurables de las producciones: Alficoz, Melón amargo y Okra. (2) Para Resto de Adversidades Climáticas se garantiza según períodos:

 Durante todo el período de garantías: reposición y levantamiento

 Desde el inicio de garantías: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

NO TIENE COBERTURA DE RESTO DE ADV. CLIMÁTICAS.

Elegible: Riesgo de Helada

El riesgo de “Golpe de calor” exclusivamente cubierto en Canarias.

Los rendimientos se fijan por el Asegurado para cada parcela, con las esperanzas reales de producción (deberán tener en cuenta, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, para cultivo que componen la explotación, eliminando el mejor y el peor).

Límite máximo de daños Área II (anexo III C.E): en caso de siniestro indemnizable riesgo helada cuyo efecto sea la pérdida total de la planta, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, la indemnización neta a percibir por el asegurado no puede superar el 40% del valor del capital asegurado inicial en el conjunto de la explotación.:

(3)

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

Módulo 1

Todos los riesgos por Explotación:  Pedrisco, Helada, (cubierta según

ámbito especificado en las C.E). Golpe de Calor, Viento

 Riesgos Excepcionales (cubierta en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de ahuecado en sandía (sólo en este cultivo)

 Resto de Adversidades Climáticas

Módulo 2.-

Riesgos por Parcela y Explotación:

 Parcela.- Pedrisco

 Explotación.- Resto de Riesgos (Helada cubierta según ámbito especificado en las C.E) Golpe de calor, Viento, riesgos excepcionales incluye riesgo de nieve cubierto sólo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de ahucado en sandía (sólo en este cultivo) y resto adversidades climáticas.

Módulo P.-

Risgos por parcela:

 Parcela.- Todos los riesgos por parcela. Riesgos:

 Elegible riesgo de Helada

 Golpe de Calor cubierto únicamente en Canarias

MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR

Bonificaciones y recargo.- Cuando se incorporen a la declaración de seguro parcelas contratadas anteriormente por otro asegurado, y éstas representen más del 50% del valor de producción asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la bonificación. El asegurado comunicará a AGROSEGURO dicho cambio antes de efectuar la contratación, procediendo AGROSEGURO a calcular la bonificación, ponderando los históricos; si el asegurado no lo comunicara, AGROSEGURO aplicará dicho cambio en el momento que lo detecte.

Valoración del daño en Levantamiento.- Se incorpora el epígrafre 3 que ya figuraba en el cálculo para reposición, de que los gastos pasados a daño, se incrementan con el valor de la franquicia del riesgo que ha ocasionado el siniestro.

Se valora según los siguientes criterios:

 Se valoran los gastos ocasionados para la resposicón y/o levantamiento

 Se obtendrá el daño como cociente entre el valor calculado en el apartado anterior y el valor de la producción real esperada de la parcela, no pudiendo superar el 65%

 El daño obtenido se incrementará con el valor de la franquicia del riesgo que ha ocasionado el siniestro.

 A continuación, se aplicará el mínimo indemnizable y la franquicia correspondiente seún el riesgo y módulo contratado.

 Precios a efectos de indemnización.- se establecen diferenciados para:  Tomata de Penja en la C.A Valenciana

 Diferentes tipos de lechugas (acogolladas, Baby, Hojas sueltas y Romana)  Se modifica el precio para el cultivo de coliflor

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

PERÍODO DE CONTRATACIÓN

Todos los Módulos

Ámbito: Península, Baleares y Canarias

Inicio

Final

Último día pago

1-3-2018

31-5-2018

1-6-2018

Período de modificación de la Declaración de Seguro:

Se admitirán bajas de parcelas por no siembra y alta de nuevas parcelas hasta

20 días después de haber finalizado

el plazo de contratación,

siempre que a la recepción en Agroseguro de la solicitud de la modificación, dichas

parcelas no hayan tenido siniestro por los riesgos cubiertos y estas modificaciones no afecten de forma significativa

al contenido de la póliza.

Se comunicarán a través de la aplicación SAC / Anexos / Anexo modificación / añadir anexo /Modificar datos de

Parcelas ( Alta y Bajas)

PÓLIZAS A CONTRATAR

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EXPLOTACIONES ASEGURABLES, BIENES ASEGURABLES Y NO ASEGURABLES

Explotaciones asegurables:

Serán asegurables: En cualquiera de los módulos todas las explotaciones dedicadas al cultivo de distintas especies y variedades de hortalizas.

Bienes asegurables:

Las producciones de las diferentes variedades y especies de hortalizas, tanto al aire libre como bajo estructura de protección..

Las instalaciones de cabezal de riego, cabezal de climatización, cortavientos artificiales, estructuras antigranizo y umbráculos, microtúneles e invernaderos, red de climatización y red de riego en parcelas, ésta garantía es opcional y se podrá contratar siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción.

Tipo de

Hortalizas Cultivos

Raíces Achicoría-raíz, Batata, Chirivía, Nabo, Ñame (sólo en Canarias), Rábano, Remolacha de mesa, Zanahoria (en manojos y resto de variedades)

Tubérculos Patata, Papa en Canarias (andinas y resto de variedaddades)

Bulbos

Ajo seco, ajo tierno, Calçot,

Cebolla

Blancas para fresco

Blancas para industria, Amarillas, Rojas, Dulces, Cebolleta dulce Francesa, chalotas y Cebolla de Lanzarote)

Cebolletas y Puerro

Hojas

Acelgas, Achicoria de hoja verde, Aromáticas culinarias, Apio, Baby-leaf, Berro, Berza, Borraja, Cardo, Coles de Bruselas, Coles-repollo, Col china, Escarola, Espinacas, Grelos, Kale

Lechuga Romanas, Baby, Acogolladas, Hojas sueltas

Flores Alcachofa

Todas las variedades; Variedades D.O. Benicarló; Variedades I.G.P. de Tudela

Bimi, Bróculi, Coliflor, Romanesco

Frutos

Alficoz, Berenjena, Calabacín, calabaza, chayota, frambuesa, fresa, fresón, pepino,

Melón Todas las variedades

Melón IGP “Melón de la Mancha” variedad piel de sapo Melón amargo; Millo en la C.A Canarias; Okra

Pimiento

Variedades de D.O. Gernika

Variedades con marca calidad Eusko, Label y Baserri Guindilla de Ibarra

Resto de Variedades Sandia

Tomate

Locales GG* para ensalada; Raff:

Ramallet en la C.A Baleares y Cataluña y Tomata de Penjar en C.A Valencia;

Variedades con marca calidad Eusko Baserri Resto de Variedades

Semillas Garrofó/Garrofón; Guisantes verdes, Habas verdes, Habichuelas en la C.A

Canarias; Judías verdes, D.O.P.Mongetes de Ganxet; Pochas

Hortalizas orientales

Tallos Espárragos blanco; Esparrágo Verde; Hinojo

Resto hortalizas aprovechamiento hojas Resto hortalizas aprovechamiento fruto Resto hortalizas aprovechamiento raíz

No son asegurables:

 Las plantaciones destinadas a experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales)  Las situadas en “huertos

familiares”

 Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

DEFINICIONES

ARRAIGUE: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos

nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias. La parcela alcanza el arraigue cuando al menos el 50% de las plantas de la parcela se encuentran en dicha condición.

CULTIVO EN ROTACIÓN: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma

campaña agrícola.

CULTIVO ÚNICO: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas,

a lo largo de toda la campaña agrícola.

DAÑO EN CALIDAD: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del

agente causante del daño sobre dicho producto u otros órganos de la planta.

DAÑO EN CANTIDAD: Es la pérdida, en peso o en unidades sufrida en la producción real esperada a consecuencia de los riesgos cubiertos,

ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño, sobre dicha producción u otros órganos de la planta.

No se considerará daño en cantidad o en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

DAÑO A INDEMNIZAR: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo

indemnizable.

DAÑO EN LAS INSTALACIONES: Es el deterioro de las instalaciones incluidas en la declaración de seguro, a consecuencia de los riesgos cubiertos,

que haga necesario su reconstrucción o el establecimiento de una nueva instalación.

EDAD DE LA INSTALACIÓN:

A) ESTRUCTURA: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

B) CERRAMIENTO: Meses trascurridos desde su instalación.

EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACIÓN: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro,

gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

FRANQUICIA: Parte del daño que queda a cargo del asegurado. Según su forma de aplicación se diferencian dos tipos:

A) FRANQUICIA ABSOLUTA: Se aplica restando el porcentaje de esta franquicia del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real

esperada.

B) FRANQUICIA DE DAÑOS: Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real

esperada.

INICIO DE RECOLECCIÓN: Cuando se haya recogido o esté presente en las plantas susceptibles de recolectarse, al menos el 5% de la producción real

esperada del cultivo.

INSTALACIONES ASEGURABLES: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

A) CABEZAL DE RIEGO: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

 Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

 Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

 Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

B) CABEZAL DE CLIMATIZACIÓN: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

– Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

– Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

C) CORTAVIENTOS ARTIFICIALES: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que,

constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

D) ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN ANTIGRANIZO Y UMBRÁCULOS: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que

protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

E) INVERNADEROS: Aquella estructura de protección permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica

u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultivan las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

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Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

F) MICROTÚNEL: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. de base y 1 m.

de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

G) RED DE RIEGO EN PARCELAS:

RIEGO LOCALIZADO: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

RIEGO POR ASPERSIÓN: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

TRADICIONAL: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería

enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

PIVOT: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado

por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

ENROLLADORES: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

H) RED DE CLIMATIZACIÓN:

 Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación...) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

 Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

LEVANTAMIENTO: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente

delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

MÍNIMO INDEMNIZABLE: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización.

OREO:Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

PARCELA: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

A) PARCELA SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del

Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

B) RECINTO SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

C) PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total del conjunto de hortalizas incluidas en un recinto SIGPAC.

No obstante, también se considerarán parcelas distintas:

1. Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva, previstos en el condicionado del seguro 2. Las superficies separadas bajo diferente estructura de protección (aire libre, mallas antigranizo y umbráculos, e invernaderos).

Si la superficie continua del conjunto de hortalizas, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

PRODUCCIONES:

A) PRODUCCIÓN ASEGURADA: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

B) PRODUCCIÓN REAL ESPERADA: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la

parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

C) PRODUCCIÓN BASE: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

D) PRODUCCIÓN REAL FINAL: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las

pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

PRODUCCIONES ECOLÓGICAS: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y

etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

RECOLECCIÓN: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del resto de la planta y/o del suelo.

REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto de la que se debería

haber aplicado, de acuerdo con el contrato de seguro.

REPOSICIÓN: La nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración

de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del siniestro.

SUPERFICIE DE LA PARCELA: Será la superficie realmente ocupada por el conjunto de hortalizas existente en la parcela, de acuerdo a lo consignado

para la parcela a efectos del seguro.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en

vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.

VALOR DE LA INSTALACIÓN: Es el resultado de multiplicar las unidades reflejadas de las instalaciones asegurables, por el precio unitario fijado en la

declaración de seguro.

VALOR REAL DE LA INSTALACIÓN: Es el valor efectivo del bien en el momento anterior al siniestro, resultante de deducir del valor de reposición a

nuevo, la depreciación que corresponda en base a la edad transcurrida desde la construcción hasta el momento inmediatamente anterior al siniestro.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO DE LA INSTALACIÓN: Es el valor de reconstrucción del bien dañado a estado de nuevo, utilizando materiales

idénticos a los existentes o de similares características si no se encontraran. La aplicación de este valor a efectos de indemnización requerirá de la reconstrucción obligatoria del bien.

VALOR DE PRODUCCIÓN (asegurada, real esperada, final, base): Es el resultado de multiplicar la producción correspondiente por el precio unitario

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ESQUEMA DE RUESGOS CUBIERTOS

ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Pedrisco Helada Golpe de calor Viento

Resto Adversidades Climáticas

CLIMÁTICOS

Inundación – Lluvia Torrencial

RIESGOS EXCEPCIONALES Ahuecado en Sandía Lluvia Persistente Nieve NO CLIMÁTICOS Incendio Fauna silvestre

Se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, sequía, desequilibrios fisiológicos, sobremadurez, mala polinización o cuajado , o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para la inundación-lluvia torrencial y la lluvia persistente.

MODULOS DE ASEGURAMIENTO Y CONDICIONES DE COBERTURA

MÓDULO P.- Todos los riesgos por Parcela Condiciones de coberturas

Riesgos cubiertos Capital

asegurado Cálculo indemnización

Mínimo Indemnizable Franquicia P R O D U C C I Ó N

Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10%

Elegible: Helada (1) 100% Parcela 20% Absoluta: 20%

Golpe de calor (4) 100% Parcela 10% Absoluta: 10%

Viento 100% Parcela 20% Absoluta: 20% Riesgos Excepcionales (3)

MODULO 1

Condiciones de coberturas

Riesgos cubiertos Capital

asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia P R O D U C C I Ó N Pedrisco Helada (1) Golpe de Calor Viento Riesgos Excepcionales (2)

Resto Adversidades Climáticas (3)

100% Explotación

(comarca) 30% Absoluta: 20%

MODULO 2

Condiciones de coberturas

Riesgos cubiertos Capital

asegurado Cálculo indemnización

Mínimo Indemnizable Franquicia P R O D U C C I Ó N

Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10%

Helada (1)

Golpe de Calor Viento

Riesgos Excepcionales (2)

Resto Adversidades Climáticas (3)

(10)

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

(1) Área I. daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables durante todo el período de garantía. Área II.- Desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente, se cubre exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las producciones de Bulbos (cebolla, cebolletas, ajetes, ajoseco y puerro), Hojas (coles-repollo, kale, coles de Bruselas, lechuga, escarola, espinacas, acelgas, apio, borraja, grelos y cardo) Flores ( alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y Tallos (espárrago) y durante el resto del período de garantía los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurable.

Áreas I y II.- se excluyen los daños en cantidad y calidad, para las producciones asegurables de las producciones de Frutos (alficoz, melón amargo y okra).

(2) El riesgo de Nieve, se cubre solo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de Ahuecado en sandía solo para este cultivo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

– Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento según se especifica en la CE 24.

 Desde el inicio de garantías: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

(4) Golpe de calor, sólo cubierto en la C.A de Canarias.

INSTALACIONES.- Todos los módulos

Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Todos los cubiertos en la producción y

cualquier otro riesgo climáticos 100% Parcela (1) -

(1) El menor entre: El 10% del capital asegurado y 300€ Cabezal de climatización, 1.000€ en Cabezal de riego, 500€ Cortavientos plásticos, 600€ Estructuras antigranizo y umbráculo, 1.200€ Cortavientos de obra, 300€ Microtúnel, 1.500€ Invernaderos, 800€ Red de climatización y 300€ Red de riego.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 Se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de distintas especies y variedades de hortalizas, situadas en el territorio nacional.

RENDIMIENTOS

 El asegurado fijará el rendimiento en cada una de las parcelas, ajustándolo a las esperanzas reales de producción. (deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, para cada uno de los cultivos de los se compone la explotación, de cuyo cómputo se eliminará el mejor y el peor).

CAPITAL ASEGURADO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL ASEGURADO

 Garantía a la Producción:  Todos los riesgos:100%

 Garantía a las Instalaciones: 100% del valor de las instalaciones.

El Asegurado podrá solicitar “Reducción del Capital”, si la producción declarada se ve mermada por cualquier tipo de riesgo, durante el período de carencia, con extorno de prima del 100% de la prima comercial de todos los riesgos.

Serán admitidas, las recepcionadas en Agroseguro antes de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

(11)

PERIODOS DE GARANTÍAS

Garantías a la Producción:

 Se inician: con la toma de efecto y nunca antes del arraigue de las plantas y de las fecha establecidas en Anexo II(Condiciones especiales).

Finalizan: en la fecha más temprana de las siguientes:  Con la recolección

 Sobremadurez

 31 de marzo del año siguiente al de contratación para todos los cultivos.

 Para el Golpe de calor en Península y Baleares, una vez ralizada la primera recolección en los cultivos: Berenjena, Calabacín, Calabaza, Chayota, Judía Verde, Melón, Millo (Maís dulce), Pepino, Pimiento, Sandía, Tomate y Resto de hortalizas aprovechamiento fruto.

 En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en el conjunto de la explotación, supere el capital asesgurado inicial de la misma.

Garantías a las Instalaciones:

 Se inician.- con la toma de efecto.

 Finalizan.- en la fecha más temprana de las siguientes:  Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.  La toma de efecto de la campaña siguiente.

En caso de destrucción total de la estructura de protección, las garantías quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO y sea comprobado por ésta, en los plazos establecidos en la inspección de daños (20 días en caso de fauna silvestre, helada, lluvia persistente e inundación-lluvia torrencial y de 7 días para el resto de riesgos).

En caso de destrucción parcial, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos, durante un plazo máximo de 10 días naturales, salvo acuerdo entre ambas partes, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido el plazo, las garantías quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO que dichas reparaciones han sido efectuadas.

SUBVENCIONES ENESA Y CC.AA

Subvenciones ENESA:

Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA.

Módulos Base Contratar Colectivo

Financiación (SAECA)

Características Asegurado

Renovación

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas

Entidad Asociativa

(Subv. Única) Agricultor/a Profesional,

Explot. prioritaria, Joven agricultor/a Organización de Productores

ATRIA, ADV, ASV, ATESVE Producción ecológica

1

75

75

2

19

6

1

11

5

2

2

45

P

7

6

1

9

5

31

Sólo se subvenciona la prima comercial base hasta hasta el 23%; para tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.

Se deducen 60€ del importe de la subvención (Sólo una vez por Asegurado y plan).

El porcentaje de modulación se le aplica una vez deducido dicho importe (60€).

Para asegurados con recargo no se tendrá en cuenta éste para el cálculo de las subvenciones.

El importe de la subvención no puede exceder del 65% del importe del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación).

S

ubvenciones de las Comunidades Autónomas:

Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite

Subv. Observaciones

Andalucía Aragón

Asturias 20 Enesa 65%

del recibo de prima

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(12)

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

Baleares 32,5 Recibo de prima

Base Neta

65% del recibo de prima

Pólizas contratadas entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018 inclusive.

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/Subv.) Bizkaia No subvenciona Canarias 23,75 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta los recargos) 65% del recibo de prima

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Exclusiones: Consultar Manual Suv.

Cantabria 25 Enesa 60%

del recibo de prima

Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A.

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Castilla-León No subvenciona Castilla-Mancha 20 Módulo 2 Enesa (1) 65% del recibo de prima Máximo: 18.000€ póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€

Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.

Cataluña

Extremadura 30 Enesa 65%

del recibo de prima

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2018 al 31-12-2018

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Galicia 22 Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y Recargos 65 Recibo prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos deENESA

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

Rioja 55 Módulo 2 45Módulo P 5 (1) Enesa 65% del recibo de

prima(sin tener en

cuenta los recargos de contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

 Agricultor o Ganadero Profesional

 Titular de Explotación Prioritaria

 Joven Agricultor

 Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN

personalidad jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención.

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social.

Los complementarios: mismo % que la póliza principal.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€

Madrid Murcia

Navarra No subvenciona

Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite

Subv. Observaciones

Valencia

Subvenciones / Base /

Adicionales: IGP, CAECV / Tipo asegurado/Entidad Asociativa (%)

Módulos Subv. Base IGP/ CAECV Tipo Asegurado (no tengan subv. ENESA) Entidad Asociativa 1 10 1,0 1,0 2,0 2 20 2,0 2,0 4,0 P 25 2,5 2,5 5,0 Resto 20 2,0 2,0 4,0

IGP (Indicación Geográfica Protegida)

CAECV (Comité Agricultura ecológica de la C.A Valenciana.

La Prima

Comercial Base Neta de Bonificaciones

(sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Exclusiones: Administración Pública Pólizas contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME)

(13)

PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:

FORMA DE PAGO IMPORTE A ABONAR PLAZO DE ABONO COMO SE REALIZA EL ABONO

CONTADO El 100% de la prima En el momento de la

suscripción del seguro

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO.

FRACCIONADO (1)

1º Recibo

Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo

por fraccionamiento y aval.

En el momento de la suscripción del seguro

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO.

Sucesivos No podrá superar el 90% del coste

del seguro.

Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado:

3, 6, ó 9 meses.

Mediante recibo domiciliado a la cuenta corriente del asegurado.

(1) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro cumplan los siguientes requisitos:

Fraccionada.- a través de SAECA, siempre que se cumplan las dos condiciones:

 El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 1.000€

 El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

Existen dos impresos de solicitud diferentes según importe a avalar, los impresos se pueden descargar del catálogo de productos o de la página Web de SAECA: www.saeca.es.

Para avalar una cantidad hasta 25.000€ se utilizará el modelo “reducido y a partir de ese importe, se presentará el modelo “completo” en ambos casos se acompaña la siguiene documentación.

Documentación a adjuntar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€)

 Enviar formulario

 Fotocopia DNI/CIF

 IRPF / Impuestos sociedades.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

 Enviar Formulario

 Fotocopia DNI/CIF

 IRPF / Impuestos sociedades.

 Documentación acreditativa Bienes

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamientomercantil que

incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a

25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.

 Contratar la póliza y enviar “póliza de afianzamiento” por correo electrónico a: [email protected],

 Enviar solicitud la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle

Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

(14)

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

ENTRADA EN VIGOR Y CARENCIA

La póliza entrará en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al pago de la prima. Se establece un período de carencia de 6 días desde la entrada en vigor del seguro.

 No se aplicará carencia: En las declaraciones de seguro de aquellos asegurados que contrataron este seguro la campaña anterior. No obstante:

 En el caso de Entidades Asociativas que contraten por primera vez, no se aplica carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior.

 En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

Comunicarán mediante la Declaración de Siniestro - en la Aplicación pestaña Gestión de Pólizas - Siniestros. Dentro de plazo de 7 días en que fue conocido.

 Para Fauna silvestre y Lluvia Persistente, No debe superar el plazo señalado, computando desde que se produzcan los primeros daños en el cultivo.

 Solo tendrán derecho a la garantía por virosis en el cultivo de tomate de industria, aquellos siniestros recibidos antes de la finalización del periodo de garantía de este riesgo.

Si el asegurado tuviese que recolectar antes de que las parcelas hayan sido peritadas, o bien, no se hubiese llegado a un acuerdo en ésta, podrá recolectar dejando obligatoriamente la muestra testigo:

Muestra testigo:

 Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela, las muestras se dejarán solamente en las parcelas afectadas.

 Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hacen por explotación, deberá dejarlas en todas las parcelas de la explotación (comarca).

Distribución de las muestras:

 Unidad: Plantas completas sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

 Tamaño: 5% del número total de plantas.

 Representatividad: Deberán ser representativas del conjunto de la población.

 Distribución: Debe ser uniforme, o bien a lo largo de una o varias franjas representativas excluyendo las que conforman el contorno de la parcela.

En el cultivo de cebolla, en el caso de siniestros producidos en el período inmediatamente anterior a la recolección, la valoración se realizará sobre la producción presente en la parcela en ese momento. Si ocurre durante el oreo, deberá mantenerla en el campo para su valoración pericial, entendiendo como salvada aquella producción en la que se haya iniciado su manipulación para traslado desde la parcela.

En el cultivo de Tomate en la peritación de daños, producidos por los riesgos de Inundación – Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, en aquellas parcelas en las que se efectúe la recolección mecanizada, el asegurado deberá velar por la conservación de todas las plantas dañadas o no, hasta que se verifique la inspección pericial.

Para los siniestros de Incendio, el asegurado está obligado, a prestar declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada deberá ser remitida a Agroseguro debiendo indicar:

 Las circunstancias del siniestro

 Sus causantes conocidos o presuntos.

 La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos

En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando Agroseguro lo solicite.

El Asegurado podrá solicitar Reposición y Levantamiento del Cultivo (C.E. 24ª) como consecuencia de siniestros de tal intensidad que impidan la continuidad del cultivo, en función de los riesgos y cultivos.

(15)

CARACTERÍSTICAS APLICACIÓN SAC

El seguro se compone:

 Consta el de cuatro Módulos: 1, 2 y P.

Datos variables por cultivo Cultivos:  Achicoria-raíz  Batata  Alficoz  Chirivía  Nabo

 Ñame (C.A Canarias)

 Rábano  Remolacha de mesa  Zanahoria o En manojos o Resto de variedades  Patata

 Papa (C.A Canaias) o Andinas o Resto Variedades  Ajo seco  Ajo tierno  CalÇot  Cebolla:

o Blancas para fresco o Blancas para industria o Amarillas

o Rojas o Dulces

o Cebollita Dulce Francesa o Chalotas

o Cebolla de Lanzarote

 Cebolleta

 Puerro

 Acelgas

 Achicoria de hoja verde

 Aromáticas culinarias  Apio  Baby-Leaf  Berro  Berza  Borraja  Cardo  Coles de Bruselas  Coles-Repollo  Col China  Escarolas  Espinacas  Grelos  Kale  Lechuga: o Romanas o Baby o Acogolladas o Hojas sueltas  Alcachofa

o Todas las variedades o Variedad D.O. Benicarló o Variedades I.G.P de Tudela

 Bimi  Brócoli  Coliflor  Romanescu  Alficoz  Berenjena  Calabacín  Calabaza  Chayota  Frambuesa  Fresa  fresón  Pepino  Melón

o Todas las variedades

 Melón IGP melón de Mancha piel de sapo.

 Melón amargo

 Millo en C.A. Canarias

 Okra

 Pimiento

o Variedades de D.O. Gernika o Variedadeds con marca de

calidad Eusko Baserri o Guindilla de Ibarra o Resto de variedades

 Sandía

 Tomate:

o Locales GC* para ensalada o Raff

o Ramallet en C.A Baleares y Cataluña y Tomata de Penjar en C.A Valencia

o Variedades con marca de calidad Eusko Baserri

o Resto de variedades

 Garrafó/Garrafón

 Guisantres verdes

 Habas verdes

 Habichuelas (C.A Canarias)

 Judía verde

 DO.P. Mongetes de Ganxet

 Pochas  Hortalizas orientales  Tallos: o Espárrago blanco o Espárrago verde o Hinojo

 Resto hortalizas aprovechamiento hojas

 Resto hortalizas aprovechamiento fruto

 Resto hortalizas aprovechamiento raíz.

Tipo de Capital  007 m²

Módulos: 1, 2 y P

 1, 2 y P. El módulo elegido será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación de manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

Módulos 1 y 2 No exiten datos variebles

(16)

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las .

EJEMPLO PRÁCTICO Y COMPORTAMIENTO DE LA APLICACIÓN SAC

Cálculo del Seguro:

Cumplimentar todos los datos. Como novedad hay que seleccionar el Tomador

Si elige Helada,

pulsar check,

tendrá cobertura

de helada, según

ámbito (anexo III

C.E.).

(17)

Instalaciones:

1

Ejemplo:

explotación con rotación de los cultivos: Borraja, Tomate y Pimiento:

Aseguramos en Borraja 10kg/m²; Tomate: 10kg/m² y Pimiento: 10 kg/m²:

Multiplicamos los kg/m² x precio de indemnización:

Borraja: 5.000 m² x 7 kg/m² =35.000 Kg x 0,40 =14.000€

Tomate: 5.000 m² x 10 kg/m² =50.000 kg x 1,90 € = 95.000€

Pimiento: 5.000 m² x 10 kg/m² =50.000 kg x 0,45€ = 22.500€

Total:

131.500€ / 5.000 ² = 26,3 €/kg. 10€ (precio máximo según normas)

1

2

Una vez Cumplimenta dos los datos

de la parcela asegurar

pulsar en Calcular

Referencias

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