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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Academic year: 2021

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR PARA LA

CONTRATACIÓN, DEL SERVICIO PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN.

1.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento de Hellín necesita revisar, actualizar y desarrollar los instrumentos básicos de organización del personal, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios municipales, en el marco de la legalidad, al tiempo que mejora también los instrumentos de carrera de los empleados municipales.

Un proyecto de trabajo con el alcance indicado debe partir de la realización de un análisis en profundidad del estado del personal y la organización municipal, con el fin de conocer la situación actual y los problemas que, en el ámbito de los trabajos a realizar, en todo caso deben encajar una solución adecuada. A partir de ello, es necesario llevar a cabo un análisis, más en profundidad, del contenido actual de los puestos de trabajo y, en coherencia con ese análisis, realizar la correspondiente configuración, descripción y valoración de dichos puestos, incorporando, todo ello, en la Relación de Puestos de Trabajo.

En la medida en que el proyecto en sí debe servir para mejorar la gestión de los recursos humanos y para resolver los problemas que puedan presentarse en el marco de la organización, los puestos, las plazas o categorías profesionales, las retribuciones, etc., todo él debe enmarcarse en un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, en los términos señalados en el art. 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).

La nueva RPT, elaborada con el alcance y contenido que establecen las leyes, permitiría en el futuro, entre otras cosas, la implantación de los sistemas de gestión y de carrera previstos en el EBEP para los empleados públicos, tan importantes como la gestión por competencias o la evaluación del desempeño, este último instrumento, como método de asignación de retribución variable, en función del comportamiento profesional de cada empleado.

El trabajo a realizar en el contexto del contrato que se celebre sería congruente con el artículo 69 del EBEP, por cuanto establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

El contrato que se realice en base al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrá por objeto la realización de los trabajos de estudio, documentación, análisis y descripción de los puestos de trabajo, la valoración de los

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ puestos de trabajo, confección de la Relación de Puestos de Trabajo ( RPT) y acciones de mejora en relación con la planificación y ordenación de los Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Hellín

Su justificación e informe de necesidades ha sido comunicado por la Concejalía de Personal y Alcaldía.

3.- TRABAJOS ESPECÍFICOS A REALIZAR

En el ámbito del objeto del contrato, el adjudicatario deberá realizar y aportar los siguientes instrumentos y trabajos específicos, enmarcados todos ellos en el correspondiente los trabajos a desarrollar.

a.- Descripción de la Relación de Puestos de Trabajo, que incluya todas las características que la Ley exige para este tipo de instrumento, así como su correspondiente descripción funcional. Con la RPT se aportará una ficha para cada puesto de trabajo que, de acuerdo con lo señalado, contenga, al menos lo siguiente:

-Denominación del puesto - Código

- Número de puestos homogéneos - Descripción de funciones - Unidad de adscripción - Jornada

- Requisitos de desempeño:

• Plazas que pueden desempeñar el puesto

• Formación específica, en su caso

• Requerimientos específicos, en su caso (Turnicidad, festividad,

disponibilidad, dedicación…) - Forma de provisión

- Valor del puesto - Nivel de CD del puesto

- Importe del complemento de destino - Importe del complemento específico

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Concluida la descripción de los puestos de trabajo, se procederá a la valoración de todos los puestos de trabajo teniendo en cuenta la dualidad existente entre personal funcionario y laboral. La VPT analizará los contenidos de todos y cada uno de los puestos y definirá , en función de éstos, de una forma racionalmente justificable y objetiva, la cuantificación de su importancia o valor, así como la posición relativa de cada puesto con respecto a los restantes.

Debe quedar constancia documental justificada de las operaciones de valoración de los puestos, la metodología y proceso de valoración desarrollado, asi como la herramienta informática para su tratamiento.

Este instrumento técnico, a aportar por el contratista, serviría de base para el establecimiento de la retribución correspondiente a cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto legalmente, debiendo contener las observaciones sobre la existencia de complementos o retribuciones no ajustadas a la legislación vigente o en su caso en cuantías superiores a la valoración resultante y su forma de regularización.

c.- Una propuesta de nueva estructura organizativa de la Administración Municipal.

Esta propuesta de estructura organizativa, teniendo en cuenta el conocimiento de los puestos y su distribución, que se expresará en gráficos, más los textos necesarios para su correcta comprensión, en formato papel y digital, que contendrá las unidades organizativas en que se articulará el Ayuntamiento, con los puestos de trabajo incluidos en cada unidad.

d) Manual de Gestión y Valoración de los Puestos.

Se confeccionará y entregará un Manual de Gestión y Valoración de los Puestos de Trabajo, adaptado a las características del Ayuntamiento de Hellín y se formará al personal responsable de su gestión para la descripción y valoración de los nuevos puestos de trabajo con reflejo de la herramienta informática o aplicación necesaria para su uso.

e.- Una colección de medidas, al margen de los instrumentos anteriores, propuestas en informe para la mejora en la gestión y planificación de los Recursos Humanos que mejoren el sistema de gestión de recursos humanos y resuelvan los problemas detectados en el marco del objeto del contrato, acompañadas de la argumentación jurídica, técnica u organizativa que se precise, de cara a su justificación, y que se propondrán en la propuesta de manera clara e individualizada, así como el grado de participación y compromiso de la empresa o consultora en su impulso, participación y puesta en marcha.

4.- PROYECTO DE TRABAJO

Dentro del ámbito del objeto del contrato, el Ayuntamiento no determina a priori unos trabajos delimitados y concretos para la realización del servicio descrito ni los sistemas de trabajo propuestos a proponer, dejando este extremo abierto a los proyectos que propongan los licitadores en sus ofertas, con el fin de que el Ayuntamiento disponga de diferentes alternativas y poder elegir la que más adecuada encuentre, conforme a los criterios objetivos y subjetivos de valoración determinados.

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ

5.- METODOLOGÍA

Igualmente, el Ayuntamiento tampoco determina el empleo de una metodología específica, en cuanto a la manera de llevar a cabo los trabajos, dejando también este aspecto abierto a las opciones que aporten los consultores que concurran al contrato, debiendo expresar detalladamente este tema en sus ofertas.

6.- PROCESO DE LOS TRABAJO

Los consultores indicarán en sus ofertas el conjunto de actividades para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, donde se refleje con nitidez, al menos, los siguientes aspectos:

• Etapas o pasos secuenciales a realizar.

• Para cada una de las etapas o pasos del proceso, qué debe hacer el Ayuntamiento y qué el consultor.

7.- EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Dadas las peculiaridades de la Administración Pública y, específicamente, la Local, los consultores del adjudicatario del contrato que realicen los trabajos, deberán contar con experiencia propia y directa en el ámbito del objeto del contrato, en su vertiente técnica y jurídica razón por la que deberán tener conocimiento propio de la legislación sobre función pública y laboral.

8- MEDIOS PERSONALES DEL CONSULTOR

Los consultores que presenten oferta indicarán en la misma, nombre, titulación y experiencia de los profesionales que destinarían a este contrato, los cuales no podrán ser sustituidos por otros, sin el previo consentimiento del Ayuntamiento.

9.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hellín designará un responsable de este contrato, quien, además de las funciones del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ejercerá las siguientes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al órgano de contratación y a otros órganos municipales:

- Emitir informe sobre el contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y demás

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ - Exigir al contratista la aportación de los medios personales y materiales que ofertó en su proposición.

- Controlar la ejecución del contrato, emitiendo las directrices que fuesen precisas al buen fin del mismo.

- Resolver cuantas incidencias surjan durante la ejecución de los trabajos.

10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo para la total realización del objeto del contrato será de seis meses.

11.-FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos se entregarán en formato electrónico, para facilitar su uso por el Ayuntamiento, más un ejemplar encarpetado y en soporte papel.

12.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

Además de las obligaciones derivadas de los Pliegos que rigen este contrato, de la legislación aplicable al mismo y de la oferta del contratista, éste estará obligado, específicamente, a lo siguiente:

a.- A designar un responsable del equipo profesional que adscriba a la realización de los trabajos objeto del contrato, que será el interlocutor ante el Ayuntamiento.

b.- A guardar reserva sobre todos los datos, documentos y expedientes a los que tenga acceso, debiendo devolver la documentación que le sea facilitada por el Ayuntamiento para la realización de los trabajos.

c.- A respetar los horarios de trabajo del personal municipal e interferir lo menos posible en la actividad laboral diaria, sin perjuicio de la realización de las reuniones, entrevistas y relaciones que sean necesarias para la ejecución del contrato.

13.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO

Sin perjuicio de las obligaciones que le incumben como Administración contratante, derivadas de la Ley y de los Pliegos que rigen este contrato, corresponde al Ayuntamiento las siguientes obligaciones específicas:

a.- Aportar al contratista cuantos datos y documento sean precisos para la adecuada realización del contrato en los términos expuestos en su proyecto

b.- Poner a disposición del contratista una sala para la celebración de reuniones y entrevistas con el personal municipal.

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RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ c.- Permitir y facilitar a los empleados municipales la asistencia a las reuniones y entrevistas que el contratista precise celebrar para la realización de los trabajos objeto del contrato.

d) Asistencia a reuniones sobre el objeto del contrato que sean requeridos durante el proceso de elaboración/tramitación de los trabajos y en su fase final.

e) Emisión de informes sobre alegaciones realizadas durante el proceso y a su terminación de los trabajos por los empleados y otros agentes interesados.

14.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

Todos los documentos comprensivos de los trabajos objeto del contrato, citados en el punto 3 de este Pliego, que debe aportar el contratista, serán propiedad del Ayuntamiento de Hellín, el cual, con los límites dispuestos en la legislación vigente, podrá utilizarlos permanentemente en la organización y gestión del personal, sin que pueda oponerse a ello el contratista, alegando derechos de autor.

El contratista deberá guardar sigilo y secreto profesional respecto a los datos obtenidos para la realización del trabajo, no pudiendo publicar datos individuales que atenten contra el derecho a la intimidad e imagen del personal, ni tampoco valoraciones sobre actuaciones concretas del Ayuntamiento, ateniéndose a la normativa de obligado cumplimiento respecto al secreto profesional para las empresas consultoras.

Referencias

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