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QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE?

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Este registro corresponde a la solicitud de la inscripción de las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial emitidos por el juez civil del circuito o la superintendencia de sociedades, enmarcados en la Ley 1116 de 2006 – Del régimen de Insolvencia.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE?

Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos legales para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor.

Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los de las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los acreedores que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y

servicios, así como las instituciones jurídicas, comerciales y sociales que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia.

En general, estos mecanismos no sólo deben compaginar los distintos intereses de las partes directamente interesadas, sino también conjugar esos intereses con las consideraciones sociales, políticas y formativas pertinentes que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de insolvencia.

¿QUÉ ES EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El inicio del proceso de reorganización produce los siguientes efectos:

• No podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, los procesos que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.

• No podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.

• No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE REGISTRO?

Consiste en registrar ante un ente cameral todas las providencias emanadas por un juez civil del circuito o por la superintendencia de sociedades, toda vez que estas correspondan a personas naturales comerciantes y jurídicas no excluidas por la misma, que estén

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pasando por un alto endeudamiento, mal manejo del apalancamiento financiero y malas decisiones en sus negocios.

Dicho registro corresponde a la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

• Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

• Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;

• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;

• Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;

• Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;

• Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

• Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

• Las personas naturales no comerciantes.

• Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

¿CUÁLES SON LOS ACTOS SUJETOS A REGISTRO?

• Providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así como el aviso que informa su expedición.

• Providencia en la que se ordena la celebración del acuerdo de adjudicación y se fija la fecha de extinción de la persona jurídica del deudor.

• Acuerdo de reorganización o adjudicación.

• Providencia que decreta la terminación del acuerdo de reorganización.

• Aviso Informativo sobre la expedición de la providencia que da inicio al proceso de liquidación judicial.

• Providencia que dispone el archivo del expediente una vez terminado el proceso de liquidación judicial.

• Providencia que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio por parte de personas naturales comerciantes.

• Personas naturales comerciantes.

• Personas jurídicas no excluidas, que

realicen negocios permanentes en el

territorio nacional de carácter privado o

mixto.

• Sucursales de sociedades extranjeras.

• Patrimonios autónomos afectos a la

realización de actividades empresariales,

de acuerdo con la reglamentación que

expida el gobierno nacional.

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• Parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de comercio.

• Providencia de adjudicación proferida dentro del proceso de liquidación judicial cuando contenga la adjudicación de establecimientos de comercio.

• Sentencia que decrete la revocación o la simulación de actos o contratos relacionados con establecimientos de comercio, demandados dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan.

• Parte pertinente del acuerdo de reorganización, cuando dicho acuerdo contenga la constitución, modificación o cancelación de garantías o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo, sobre establecimientos de comercio.

• Parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganización en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del deudor sujetos a registro mercantil.

• Parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización de adjudicación en la que se ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor sujetos a registro mercantil.

• Providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a registro mercantil.

• Parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre cuotas o partes de interés de las cuales sea titular el deudor.

• Parte pertinente del acta correspondiente a la audiencia pública en la que se realice el sorteo de designación del promotor dentro del proceso de reorganización, cuando éste asuma la representación legal del deudor.

• Parte pertinente del acuerdo que contenga la decisión de fusión o escisión de sociedades sometidas al Régimen de Insolvencia.

• Parte pertinente del acuerdo de reorganización que contenga cláusulas que reformen los estatutos del deudor persona jurídica.

• Providencia de adjudicación de cuotas o partes de interés proferida dentro del proceso de liquidación judicial.

• Sentencia que decrete la revocación o la simulación de la cesión de cuotas o partes de interés demandada dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan.

• Parte pertinente del acuerdo de reorganización cuando dicho acuerdo contenga la constitución, modificación o cancelación de prendas sin tenencia o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo

¿CUÁLES SON LOS PAGOS QUE DEBE REALIZAR?

Este trámite no genera pago alguno ante este ente cameral, salvo en los casos en que el acuerdo de reorganización contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre cuotas o parte de interés de las cuales sea titular el deudor, las cláusulas que reformen los estatutos del deudor persona jurídica, las que contenga la decisión de fusión o escisión de sociedades sometidas al régimen de insolvencia, se cobrara un derecho de inscripción por cada acto, (Tarifas Decreto 1074 de 2015).

Adicionalmente, se causa un impuesto de registro a favor del departamento, el cual será liquidado como un acto sin cuantía (Ley 223 de 1995 Art. 226).

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¿CUÁL ES EL TIEMPO QUE TIENE LA CÁMARA DE COMERCIO PARA RESPONDER SU PETICIÓN?

La Cámara de Comercio de Barrancabermeja le dará respuesta máxima dentro de los 7 días hábiles siguientes a la radicación del trámite. Sin embargo, para el lapso comprendido entre el mes de enero a abril de cada año, se establecerá como tiempo de respuesta el establecido en la ley, es decir, quince (15) días hábiles. La inscripción o devolución del documento se efectuará en estricto orden cronológico, de acuerdo con la radicación de los mismos.

En todo caso, sea registrada o devuelto, el abogado deberá remitir una comunicación a la autoridad que ordenó el mismo, con el fin de notificarle la inscripción satisfactoria con el respectivo certificado o de enunciar las causas legales de la devolución.

¿QUIÉNES PUEDEN RADICAR LA SOLICITUD ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO?

Las personas interesadas que solicitan dicho proceso; sin embargo, es de mencionar que las autoridades competentes allegan la resolución de reorganización ante este ente cameral.

¿CÓMO RADICAR LA SOLICITUD DE MANERA PRESENCIAL?

• Diríjase personalmente a nuestra oficina principal ubicada en Barrancabermeja, o ante cualquiera de las oficinas receptoras ubicadas en los siguientes municipios: Sabana de Torres, Puerto Wilches, Landázuri, Cimitarra y San Vicente de Chucurí.

• Manifieste al Informador CAE PQRS que desea ingresar la inscripción de la resolución de reorganización, acto seguido éste le dará un turno con destino a un auxiliar de ventanilla multiservicios.

• El auxiliar de ventanilla multiservicios liquidará el trámite y luego será enviado a la auxiliar de archivo y escáner para indexar las imágenes las cuales serán asignadas a estudio de un abogado de registro.

¿APLICA EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE FRAUDES – SIPREF?

El trámite de inscripción de la resolución de reorganización se encuentra exceptuado del Sistema de Prevención de Fraudes, según lo establecido en el inciso 4 del numeral 1.14.1 de la Circular 002 del 23 de noviembre del 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Salvo el caso que la ley exija que la solicitud sea radicada de forma presencial:

• La Cámara de Comercio hará una verificación formal de la identidad de la persona que presente o reingrese el trámite, enviando una alerta al correo electrónico registrado y mensaje de texto, que permitirá a los titulares de la información registral, adoptar medidas tempranas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas. De igual forma aplica para aquellos casos en que el trámite se realice de manera virtual.

• El funcionario que recepciona los documentos en la Cámaras de Comercio, solicitará el original del documento de identidad (no se admiten contraseñas) y deja evidencia de la

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identificación de quien presenta físicamente la solicitud de inscripción de actos y documentos y debe validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica y, si justificadamente no es posible hacer la validación con estos mecanismos, se hará con el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• Radicada la solicitud, la Cámara de Comercio envía una “alerta” a los correos electrónicos que aparecen en el RUES, en las casillas de “correo electrónico” y “correo electrónico de Notificación”, informando la presentación de la solicitud y los mecanismos con que cuenta para evitar el fraude en los registros públicos. La alerta se enviará al último correo electrónico reportado y al último número de teléfono celular reportado.

¿CÓMO CONSULTAR EL ESTADO DEL TRÁMITE?

El usuario puede consultar el estado del trámite en internet, ingresando a

www.ccbarranca.org.co,menú de servicios en línea, selecciona la opción de matrícula mercantil, da clic en omitir, en la tabla de “Consulta – Registros Públicos” selecciona la opción de Ruta de documentos estado trámites, acto seguido, ingresa el código de barras o número de recibo de su trámite o la identificación de la persona jurídica y el sistema arroja la información correspondiente.

Para mayor información:

v Dirigirse a la oficina de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, ubicada en la Calle 49 No. 12-70.

v Comunicarse con nuestros asesores al PBX 6020202 Ext 216 – 220 – 222.

v A través de toda la información contenida en la página www.ccbarranca.org.co v Correo electrónico info@ccbarranca.org.co

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