PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.
OBJETO.-El presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones técnicas para la contratación del suministro de Gasóleo a los Centros Penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, incluidos en los Anexos 1 y 2 del presente pliego, y cualquier otro Centro Penitenciario que dependiendo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, finalice su relación contractual con algún suministrador, empiece a consumir gasóleo, sea de nueva construcción o no esté incluido en la relación anexa por error u omisión, durante el período de vigencia de este contrato.
2. CONDICIONES DEL SUMINISTRO
El suministro de combustible se realizará bajo las siguientes condiciones: 2.1CALIDAD DEL GASÓLEO.
El adjudicatario garantizará que el gasóleo suministrado cumple, como mínimo, las especificaciones exigidas en cada momento por la Administración española.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias podrá ordenar la realización, por muestreo, de análisis del producto suministrado en cualquier Centro Penitenciario siendo del coste de los mismos a cargo del adjudicatario.
2.2VOLUMEN DE CONTRATACIÓN.
LOTE 1 (PENÍNSULA) : Se estima un consumo anual de 16.978.666 LITROS.
LOTE 2 (ARCHIPIÉLAGO CANARIO): Se estima un consumo anual de 272.000 LITROS. Los cuáles serán solicitados mediante pedidos parciales, de los que un 99% son iguales o superiores a 2.500 litros. El volumen real de contratación será el que resulte de la suma de los suministros parciales, sin que en ningún caso se
pueda considerar el consumo anterior como vinculante para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ni cantidad mínima o máxima.
En los Anexos 1 y 2 del presente pliego figuran la relación de Centros que se encuentran incluidos en la presente subasta y un consumo orientativo de los mismos, sin que en ningún caso se pueda considerar este consumo como vinculante para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ni como cantidad mínima o máxima. Esta relación se ampliará con los Centros que se abran durante la vigencia del presente contrato y con los que por algún impedimento en estos momentos no se pueden incluir, que automáticamente se considerarán incluidos en el mismo y con la misma oferta que los Centros de su Comunidad Autónoma.
2.3CUMPLIMENTACIÓN DEL SUMINISTRO
El plazo de entrega será de 48 horas para los pedidos que se remitan por FAX antes de las 10 de la mañana. Las solicitudes que se produzcan con posterioridad a esa hora, se considerarán del día siguiente a efectos del plazo de entrega.
En las fechas que la Dirección General de Tráfico imponga restricciones a la circulación de vehículos con productos petrolíferos, se tendrá en cuenta esta circunstancia para el cumplimiento de los suministros. El o los adjudicatarios informarán de esta circunstancia a los centros penitenciarios, con la suficiente antelación para que programen adecuadamente sus pedidos.
Los pedidos serán confirmados por la empresa suministradora por FAX o cualquier otro medio, al Director y/o Administrador del Centro penitenciario peticionario.
Para que un pedido se considere cumplimentado dentro de plazo, el producto deberá ajustarse a la calidad requerida y cantidad solicitada.
Los suministros se realizarán en las bocas de descarga de los depósitos de las instalaciones de almacenamiento, mediante camiones cuba equipados con contador volumétrico tarado y certificado por órgano competente.
Cada descarga de combustible irá acompañada de al menos un albarán que se entrega al Centro.
Mensualmente el suministrador o suministradores enviarán una hoja-resumen a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios en la que se indicará por cada Centro, el número de descargas realizadas, volumen descargado e importe unitario y total del suministro.
3. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
3.1 CONDICIONES DE LOS OFERTANTES
Podrán presentar ofertas las compañías operadoras autorizadas por la Administración Pública para la importación, comercialización y manipulación de Gasóleo, que deberán demostrar en su oferta capacidad de almacenamiento y logística básica de distribución suficiente a juicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, para asegurar el suministro solicitado sin riesgo alguno.
3.2 OFERTA ECONÓMICA
Se indicará la oferta económica sin incluir tasas e impuestos (impuesto especial de hidrocarburos, IGIC e IVA), sobre el precio de referencia, publicado para España, en el OIL BULLETIN PETROLIER de la Directorate-Generale for Energy de la European Commission para:
LOTE 1 : Suministros de gasóleo de calefacción sin incluir tasas e impuestos (impuesto especial de hidrocarburos e IVA del período correspondiente), el día de la entrega y todos los pedidos realizados por cualquier Centro Penitenciario con independencia de su ubicación y de la cantidad solicitada.
LOTE 2: Suministros de gasóleo de automoción sin incluir tasas e impuestos (impuesto especial de hidrocarburos e IGIC del período correspondiente), el día de la entrega y todos los pedidos realizados por cualquier Centro Penitenciario con independencia de su ubicación y de la cantidad solicitada.
3.3 RÉGIMEN DE PRECIOS
En caso de que la EUROPEAN COMMISSION dejase de publicar el mencionado precio de referencia, la empresa adjudicataria facilitará el nuevo precio de referencia o fórmula a aplicar que será aprobado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3.4 RÉGIMEN DE PAGOS
Los suministros se facturarán a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias mensualmente.
Las facturas se presentarán en unión de los correspondientes albaranes o copias visados por el correspondiente centro penitenciario y una copia del OIL BULLETIN PETROLIER que fije el precio de referencia del período de suministro.
En todas las facturas deberán estar indicados el C.I.F. del suministrador y el número del contrato, y se consignará de forma separada, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA ó IGIC. Se indicará asimismo el descuento aplicado.
Madrid, 15 de febrero de 2009
EL JEFE DEL AREA DE CONTRATACIÓN Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
A N E X O I
CONSUMOS ESTIMADOS POR COMUNIDADES Y CENTROS COMUNIDAD AUTONOMA CENTRO PENITENCIARIO CONSUMO ESTIMADO (LITROS)
ANDALUCIA ALBOLOTE (Granada) 539.994
ALGECIRAS (Cádiz) 579.982 ALMERIA 59.976 CORDOBA 560.000 HUELVA 437.700 JAEN 29.481 MALAGA 100.021
PUERTO SANTA MARIA II (Cádiz) 162.916
ALCALA DE GUADAIRA (Sevilla) 35.002
SEVILLA 230.041
SEVILLA II – MORON DE LA FRONTERA 150.000
SEVILLA C.I.S. 20.000
S U M A 2.905.113
ARAGON DAROCA (Zaragoza) 305.692
TERUEL 149.625
S U M A 455.317
ASTURIAS VILLABONA (Asturias) 570.046
S U M A 570.046
BALEARES PALMA DE MALLORCA C.I.S. 60.000
S U M A 60.000
CASTILLA LA MANCHA ALBACETE 94.997
ALCAZAR DE SAN JUAN (C. Real) 36.001
CUENCA 80.002
HERRERA DE LA MANCHA (C. Real) 102.340
OCAÑA I (Toledo) 72.351
OCAÑA II (Toledo) 509.973
S U M A 595.664
CASTILLA LEON AVILA 190.000
DUEÑAS (Palencia) 50.042
BURGOS 160.006
SORIA 98.224
TOPAS (Salamanca) 1.116.481
VALLADOLID 449.972
S U M A 3.181.093
CANTABRIA SANTOÑA (Cantabria) 121.998
S U M A 121.998
EUSKADI NANCLARES DE OCA (Alava) 309.454
S U M A 309.454
EXTREMADURA BADAJOZ 119.329
CACERES 91.017
S U M A 210.346
GALICIA A LAMA (Pontevedra) 1.007.335
BONXE (Lugo) 266.955
MONTERROSO (Lugo) 389.459
TEIXEIRO (La Coruña) 125.995
S U M A 2.745.407
MADRID MADRID "CIS VICTORIA KENT" 154.761
MADRID I -ALCALA DE HENARES- 249.124
MADRID II -ALCALA DE HENARES- 337.814
MADRID III -VALDEMORO- 479.919
MADRID IV -NAVALCARNERO- 404.973
MADRID V -SOTO DEL REAL- 989.737
MADRID VI -ARANJUEZ- 816.185
MADRID VII - ESTREMERA 596.427
S U M A 4.028.940
MURCIA MURCIA 69.233
S U M A 69.233
LA RIOJA LOGROÑO 269.965
S U M A 269.965
VALENCIA ALICANTE CUMPLIMIENTO 91.994
ALICANTE II - VILLENA 539.582 CASTELLON 119.997 CASTELLON II - ALBOCASSER 120.000 PICASSENT (Valencia) 653.750 S U M A 1.525.323 S U M A T O T A L 16.978.666
A N E X O II
CONSUMOS ESTIMADOS POR COMUNIDADES Y CENTROS
COMUNIDAD AUTONOMA CENTRO PENITENCIARIO CONSUMO ESTIMADO (LITROS)
CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE 180.000
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 92.000