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MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

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Nombre del organismo contratante DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD UOC: 0046-21

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Tipo: Compulsa Abreviada Por Monto Nro:46/21-0450-CDI18 Ejercicio: 2018 Clase: Etapa Única

Modalidad: Sin Modalidad

Tipicidad: ARTICULO 25 Inc. d) Ap. 1 del DECRETO DELEGADO N° 1023/01, ARTICULOS 15 y 27 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por DECRETO N° 1030/16 y ARTICULO 50 del Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición 62-E/16 de la ONC.

Expediente N°: EX- 2018-17096915 -APN-DLP#DNV

Rubro comercial: REPUESTOS, EQUIPOS y ELECTRICIDAD Y TELEFONIA.

Objeto de la Contratación: ADQUISICION DE REPUESTOS PARA BASCULAS DEL 21° DISTRITO – LA PAMPA.

Costo del pliego: Sin Costo

Datos del organismo contratante donde serán válidas todas las comunicaciones:

DOMICILIO

Juan. B. justo nº 315

Mail licycompraslapampa@vialidad.gob.ar Teléfono 02954-417030/31 int. 110 a 113

PRESENTACION DE OFERTAS

Plazo y Horario: Hasta el horario de Apertura de Ofertas

ACTO DE APERTURA

LA APERTURA DE OFERTAS SE EFECTUARA POR ACTO PUBLICO EN EL DIA Y HORA ESTABLECIDO EN EL SITIO COMPR.AR PARA ESTE PROCEDIMIENTO.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS

RENGLONES:

1-

Cod. 2.9.6-9912.19

PLACA ECUALIZADORA PARA BASCULAS

BIANCHETTI, MODELO TRUCKTRONIX/E4003

2-

Cod. 2.9.6-9912.20

PLACA ECUALIZADORA PARA BASCULAS

BIANCHETTI, MODELO TRUCKTRONIX 8020

3-

Cod. 2.9.6-9912.17

PLACA MADRE PARA VISORES BIANCHETTI PB10000

4-

Cod. 2.9.6-9912.2

CELDAS DE CARGA PARA BASCULAS BIANCHETTI,

MODELOS TRUCKTRONIX 8020 Y TRUCKTRONIX/E 4003

5-

Cod. 2.9.6-9912.15

Celda de doble viga para balanza de peso por eje marca

Gama, modelo BPE-40.

6-

Cod. 2.9.6-9912.24

Placa ecualizadora Gama JBOX-4P-SS para balanza de

peso por eje marca Gama, modelo BPE-40.

7-

Cod. 2.9.6-9912.26

Tarjeta EL05-B para visor interno para Gama 103

8-

Cod. 2.9.3-8602.1

VISOR REPETIDOR DE PESO EXTERNO PARA

BALANZAS DE EJE (GABINETE METALICO, COMUNICACIÓN RS232 Y

ALIMENTACION 220V).

9-

Cod. 4.3.4-4468.1

SEMAFORO: LED ROJO-VERDE 2x200mm c/columna,

c/visera para el sol.

10-

Cod. 4.3.4-4964.1

BARRERA DE CONTROL VEHICULAR: Apta para la

intemperie, con brazo flotante y rebatible, motor monofásico, acolchado de

brazo en espuma de polietileno, apto para montaje izquierdo o derecho.

GARANTIAS

IV.1 La garantía mínima deberá ser de 1 año sobre cualquier defecto de fabricación.

IV.2 Todos los elementos deberán ser nuevos y sin uso.

LUGAR DE ENTREGA

V.1 Los insumos adquiridos deberán ser entregados en el depósito del 21° Distrito

de la Dirección Nacional de Vialidad, ubicado en Av. Juan Domingo Perón N° 1502,

Santa Rosa, La Pampa.

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CLAUSULAS PARTICULARES

ARTÍCULO 1º- NOTIFICACIONES ELECTRONICAS:

Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión, asimismo cualquier requerimiento del organismo pobra ser confeccionado válidamente y fehacientemente vía email.

El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de aviso.

Se recomienda a los interesados “seguir” el proceso en el cual están participando, (tildando la opción “seguir”) a los efectos de informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, sin perjuicio de revisar periódicamente el COMPR.AR – en particular el Escritorio del Proveedor- para dicho efecto.

La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

Por otra parte, durante la etapa de ejecución de los respectivos contratos, las notificaciones entre el 21º DISTRITO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el adjudicatario o cocontratante podrán realizarse válida e indistintamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 2º- CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse a través de COMPR.AR con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura. Para ello el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR.

Vialidad Nacional podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al presente pliego, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares serán notificadas con una anticipación mínima, en relación a la presentación de las ofertas, de DOS (2) días para las circulares aclaratorias y/o de UN (1) día para las circulares modificatorias

ARTÍCULO 3º- FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

Plazo: Las ofertas se admitirán solo hasta el día y hora determinados para tal fin.

Forma: A través del COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministra el sistema y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego.

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Confirmación: A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello.

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla o su confirmación en el sistema por parte del oferente.

ARTÍCULO 4º- MONEDA DE COTIZACIÓN.

La propuesta económica deberá ser formulada exclusivamente en MONEDA NACIONAL y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del IVA, (conforme La DNV reviste el carácter de consumidor final con respecto al IVA.), así mismo serán considerados a todos los efectos FIJOS E INAMOVIBLES.

En consecuencia, se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, permitan realizar el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. ARTÍCULO 5°- OFERTAS ALTERNATIVAS:

Es aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio, se aceptarán siempre que se presente oferta base, conforme del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 6°- OFERTAS VARIANTES: ATENCION: NO SE PODRAN PRESENTAR EN LA PRESENTE COMPULSA-

Se entiende por oferta variante aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación prevista, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

ARTÍCULO 7°- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón, como así también hacer valer cualquier derecho adquirido por tal condición conforme la Ley 25.300

-TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES A ADQUIRIR, SE PODRA HACER USO DEL BENEFICIO, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITE LA CONDICION DE TAL.-

ARTÍCULO 8°- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.

Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente,

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en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.

ARTÍCULO 9°- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO Y ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.

Los interesados deberán ingresar su oferta electrónica en la plataforma de COMPRAR, accediendo al sitio de Internet https://comprar.gob.ar, para lo cual previamente deberán realizar su Inscripción en dicho sistema.

Así mismo se requiere estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

Se podrá tramitar su incorporación en la Sección CONTABLE del 21° Distrito, La Pampa de la DNV, sito en Juan B. Justo N° 315, en días hábiles administrativos de 07:30 a 15:00 hs.

El beneficiario ya integrado al e-SIDIF deberá verificar la vigencia de los datos aportados, en lo relativo a cuentas bancarias.

ARTÍCULO 10°- DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES. Respecto a la obligatoriedad de los oferentes de informar si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación establecidos en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202/2017, se listan a continuación los nombres y cargos de los funcionarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD intervinientes, según el siguiente detalle:

Procedimiento de Selección Autoridad competente Licitaciones Públicas

Licitaciones Privadas Contrataciones Directas

1. Autorizar el llamado y elegir el

procedimiento de selección. 2. Aprobación de Pliegos.

3. Dejar sin efecto. 4. Declarar desierto. 1. Aprobar procedimiento y adjudicar. 2. Declarar fracasado. Hasta el importe: $ 3.000.000

Carlos Alfredo BAEZ Jefe de 21º Distrito

Carlos Alfredo BAEZ Jefe de 21º Distrito Desde el importe:

$ 3.000.001 hasta $ 6.000.000

Patricia GUTIERREZ Gerente Regional Cuyo

Patricia GUTIERREZ Gerente Regional Cuyo Desde el importe:

$ 6.000.001 hasta $ 12.000.000

Patricia GUTIERREZ Gerente Regional Cuyo ---

Roger BOTTO Director de Licitaciones y Compras

Patricia GUTIERREZ Gerente Regional Cuyo ---

Roger BOTTO Director de Licitaciones y Compras Más de $ 12.000.000

Javier IGUACEL

Administrador Vialidad Nacional

Javier IGUACEL

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ARTÍCULO 11°- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deberán mantener las ofertas por CUARENTA (40) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

ARTÍCULO 12°- GARANTIAS. Están exceptuadas para el presente procedimiento tanto la presentación de garantías de MANTENIMIENTO DE OFERTAS como la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a menos que el monto de la oferta supere los 1.300 M, en cuyo caso deberá cumplir con la legislación vigente.

No obstante lo dispuesto todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la DNV, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN se constituirá de la siguiente forma: ATENCION: NO SE DEBERA CONSTITUIR EN LA PRESENTE COMPULSA POR NO EMITIRSE DICTAMEN DE EVALUACION.

TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Cuando lo que se impugnare no fueren renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 4.700,00).

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 2.500,00).

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

Las garantías de impugnación serán reintegradas dentro de los DIEZ (10) días de emitido el acto que haga lugar a la impugnación (sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente).

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CONTRAGARANTÍA: Por el equivalente del monto que reciba el co-contratante como adelanto. (NO SE DEBERA CONSTITUIR EN LA PRESENTE COMPULSA por no estipularse pago anticipado).

ARTÍCULO 13°- APERTURA DE LAS OFERTAS: La misma se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura. ARTÍCULO 14°- EFECTOS DE LA PRESENTACION: Significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

ARTÍCULO 15°- CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS: Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Para determinar la oferta más conveniente, se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas.

La Comisión Evaluadora o la Sección Licitaciones y Compras en su caso, podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

ARTÍCULO 16°- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD: Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente.

ARTICULO 17°- ADJUDICACION: Luego de la Evaluación de las ofertas, se procederá a la adjudicación por RENGLON de la presente compulsa.

ARTÍCULO 18°- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA Los bienes se entregarán dentro de los TREINTA (30) días CORRIDOS, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra, en la Sección DEPOSITO del 21° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, situado en Av. Perón N° 1502, Santa Rosa, La Pampa, los bienes serán recibidos en carácter “provisional” – Art. 87/88 Dec. Nº 1030/16 y Art. 45 Disp. 65 E/16- y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción, la cual se hará efectiva dentro de los DIEZ (10) días siguientes -Art. 89 Dec. Nº 1030/16 y Art. 48 Disposición 62 E/16-.

ARTÍCULO 19°- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos:

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a) Tributos que correspondan.

b) Los costos que se generen por el traslado de los elementos a entregar serán a cargo del adjudicatario.

c) El proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado.

ARTÍCULO 20°- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS FACTURAS ELECTRONICAS: Las facturas podrán presentarse en la Sección DEPÓSITO, sito en calle Av. J. D. PERON N° 1502 de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, entre las 08:30 y las 14:00 hs., a efectos de iniciar el circuito de pago.

Será válida la presentación de facturas electrónicas enviadas por correo a mgamalerio@vialidad.gob.ar, y deposito21dto@vialidad.gob.ar, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

*Las facturas deben presentarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP.

*Las facturas deberán ser confeccionadas en tipo “B” o “C” a nombre de la Dirección Nacional de Vialidad (CUIT: 30-54667567-6) respetando los requisitos de facturación establecidos por AFIP y los importes que figuren en la Orden de Compra.

* Vialidad Nacional se encuentra incorporada al régimen de retención del IVA, Impuestos a las

Ganancias y SUSS. En caso de corresponder, el adjudicatario que se encuentre eximido del pago de alguno de los tributos, deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP que respalde la exención.

ARTICULO 21°- FORMA Y MONEDA DE PAGO: Los pagos se efectuarán por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta bancaria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes, se realizarán en la moneda de curso legal en la República Argentina (Pesos) dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de las facturas en las condiciones precedentemente definidas. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Cuando en las facturas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.

Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio

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ARTICULO 22°- PRORROGA: (OPCION QUE NO SE PODRA CONTEMPLAR EN LA PRESENTE CONTRATACION). Será cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse. El contrato se podrá prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta un (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato

ARTICULO 23° FUEROS: Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que pudieren suscitarse concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente contratación serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, renunciando expresamente quien resulte adjudicatario a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 24° POLÍTICA DE INTEGRIDAD

1. Política de integridad. Principios y alcance.

Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.

Por este motivo, se espera que los oferentes acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.

A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un oferente a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado el Régimen de contrataciones de la Administración Pública aprobado por Decreto delegado N° 1023/01 y el Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 o que en lo sucesivo se dicte, por la Ley N° 22.460 de Servicios de Consultoría.

A los efectos de esta política son definidos como interesado todas las empresas, entidades o asociaciones empresarias interesadas en participar en procedimientos de selección, encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.

2. Deberes de los oferentes y prácticas prohibidas.

2.1. Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:

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a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.

b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.

c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.

d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.

e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono +54 011 4343-8521 interno 2018 o escribiendo a transparencia@vialidad.gob.ar.

2.2. Prácticas prohibidas: A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:

a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.

b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.

c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre oferentes realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.-Ley de Defensa de la Competencia- d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.

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3. Conflictos de interés.

Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación de tercero allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.

A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de

consanguinidad y afinidad.

Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas.

Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta.

Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.

4. Consecuencias.

Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.

La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a:

a) La rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del contratista, más el resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que deba celebrar en caso de corresponder.

b) La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.

c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.

OBSERVACIONES GENERALES

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Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. b) Las disposiciones del Decreto 1030/2016.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto 1030/2016.

d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Disposición Nº 62/16 de la ONC)

e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (anexos de la Disposición Nº 63/16 de la ONC).

f) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. g) La oferta.

h) La adjudicación. i) La Orden Compra.

Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25.300 y el decreto 1075/2001 de Fomento y para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Las Leyes y Decretos indicados precedentemente pueden ser consultados en www.infoleg.gob.ar

CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de Fabricación Nacional

2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica 3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional

4. Resolución N° 61/01 de Compre Nacional

5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO

Anexo I Dec. Jurada Conflictos de Intereses.

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ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERES.

CUIT:

Razón social o Nombre Completo:

El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la Ley de Ética Pública N° 25.188, la Convención Interamericana contra la Corrupción y, en especial lo que se relaciona a las POLITICAS DE INTEGRIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. OBSERVACIONES: ……….. ……….. ……… FIRMA Lugar y Fecha:

(15)

Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares PROCESO

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SANTA ROSA, LA PAMPA Jueves 3 de Mayo de 2018

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE

DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2018.05.03 12:19:25 -03'00'

Yanina A Fracarolli Berton Jefe de Sección

Distrito de La Pampa Dirección Nacional de Vialidad

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