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CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE.

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Página 1 de 12 de la iniciativa del Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, que propone reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara.

CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente

Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión que tiene por

objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

l. Los reglamentos municipales se definen como ordenamientos jurídicos generales, impersonales y abstractos que establecen las normas obligatorias para el Ayuntamiento, así como para los ciudadanos de su respectiva jurisdicción territorial, cuyo objetivo es alcanzar una convivencia social, armónica y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Para lograr sus objetivos y cumplir cabalmente con sus obligaciones, el Ayuntamiento debe contar con una normatividad respetuosa de la Ley y que responda a la realidad actual, para hacer del Gobierno Municipal de Guadalajara un ente público más eficaz, que satisfaga las demandas sociales en forma veraz y oportuna.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción ll, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; lo anterior, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados.

A la vez el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar los bandos de policía y gobierno; así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal; todo de conformidad con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.

ll. Por lo anteriormente expuesto, se fundamenta que los municipios cuentan con facultad legal para regular su funcionamiento interno de acuerdo a sus características políticas, económicas y sociales, siempre y cuando se apeguen a lo estipulado en las Leyes que en la materia expidan las autoridades competentes. Respecto al tema que nos ocupa, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal,por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable,el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria; empero lo anterior, la presente iniciativa no invade la esfera de competencias marcada toda vez que la presente iniciativa se circunscribe únicamente a la licencia del giro comercial

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otorgada por la autoridad municipal en cuestión del territorio donde se encuentra instalada y funcionando la gasolinera, lo cual es competencia del Ayuntamiento de Guadalajara.

Diversos factores entre los que sobresalen la depreciación del peso mexicano durante el año 2016 y el alza en el precio de la gasolina en Estados Unidos como consecuencia del aumento en las cotizaciones del petróleo, presionaron fuertemente para que se adelantara la liberación del mercado de los combustibles para este año 2017, tal y como lo propuso el Gobierno Federal y respaldó el Congreso de la Unión1.

Dicha alza en el precio de los combustibles ha impactado fuertemente en la economía de las familias de todo el país, incluyendo la de los habitantes del municipio de Guadalajara.

Como Ayuntamiento tenemos la obligación de coadyuvar al bienestar de los tapatíos realizando las acciones necesarias para mitigar el efecto del incremento en los combustibles desde el ámbito de nuestra esfera de competencia.

III. En ese sentido, el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara regula como su nombre lo dice el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio de Guadalajara.

Dicho ordenamiento legal define a las licencias como la autorización oficial otorgada por el Ayuntamiento para el funcionamiento de un giro determinado, en un lugar específico y por tiempo indeterminado. Además, marca que la revocación es el procedimiento administrativo instaurado por el Ayuntamiento en contra de los particulares que tiene por objeto dejar sin efectos las licencias para el funcionamiento de giros.

1

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/20/alza-de-hasta-22-5-en-el-precio-de-gasolina-en-2017-preve-citibanamex

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Con fundamento en la norma reglamentaria, para el funcionamiento de cualquier giro comercial, industrial o de prestación de servicios se requiere de la licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal competente, incluyendo a las gasolineras instaladas en el municipio de Guadalajara, las cuales se clasifican como “giros de prestación de servicios de emergencia” de conformidad al numeral 22 fracción XVII del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara:

Artículo 22.

1. Los horarios de funcionamiento de los giros de control especial serán

como sigue: (I a XVI)…

XVII. Todos los giros de prestación de servicios de emergencia las 24

horas, quedando comprendido en estos últimos: hospitales, clínicas

médicas, funerarias, farmacias, gasolineras, hospedajes y todos aquellos

que la autoridad municipal crea conveniente…”.

Como la clasificación del propio giro lo nombra, el servicio de carga de combustible resulta indispensable para el quehacer diario de los ciudadanos, por lo que es obligación del Ayuntamiento el garantizar que las personas que acudan a cargar combustible en las gasolineras que se encuentran instaladas dentro del municipio de Guadalajara reciban la cantidad completa que están pagando, toda vez que cualquier porcentaje de carga faltante equivale a un menoscabo directo en la economía de los compradores. En razón de lo anterior, es que por medio de la presente iniciativa se pretende adecuar reglamentariamente la posibilidad de en las estaciones donde no se despache la cantidad correcta de combustible o se violen las disposiciones de seguridad e higiene de forma reiterada, se revoque la licencia correspondiente buscando con ello que en las gasolineras sean más

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cuidadosos en la prestación del servicio, y que por ende se proteja el consumo de los tapatíos y su economía familiar.

Para lograr lo anterior, se debe actualizar el marco reglamentario adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, que quedaría de la siguiente manera:

TÍTULO SEGUNDO

Del comercio establecido. (…)

CAPÍTULO II

De los giros de control especial. (…)

SECCIÓN IX De las gasolineras

Artículo 73 Bis. Son gasolineras las estaciones de servicio que expenden

para autoconsumo gasolina y diesel.

Artículo 73 Ter. Para la prestación del servicio las gasolineras deberán

cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable, atendiendo las

especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad

industrial y operativa, y de protecciónambiental que se deben cumplir en su

diseño, construcción, mantenimiento y operación.

Artículo 73 Quater. Es obligación del titular de la licencia garantizar que el

servicio se preste con seguridad e higiene, y que el producto concuerde con la calidad y cantidad recaudada.

La violación a lo anterior será causa de clausura inmediata, y en caso de reincidir en más de dos ocasiones en el transcurso de un año se iniciará el

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proceso de la revocación de la licencia, previo el desahogo del procedimiento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Artículo 73 Quinquies. Para garantizar lo estipulado en el artículo anterior, el

Ayuntamiento de Guadalajara podrá celebrar convenios de colaboración con las instituciones competentes para inspeccionar las gasolineras”.

Cabe señalar que en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara no existe en la actualidad una sección de las gasolineras, por lo que sustentan la necesidad de estipular normas al respecto. No está por demás señalar que en las gasolineras se debe de cumplir con lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos, así como en la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo de diesel y gasolina”2

.

IV. De conformidad a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco procede la revocación de las licencias para el funcionamiento de giros cuando no se reúnen los requisitos de salud pública o de seguridad en las instalaciones, se contraviene los reglamentos y disposiciones municipales, o por razones de interés público. El procedimiento de revocación también se estipula en dicha norma legal, a través del artículo 316, mismo que a la letra dice:

“Artículo 316.- La revocación deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I. Cuando el Presidente Municipal tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, iniciará mediante acuerdo escrito el procedimiento de revocación;

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II. Dicho acuerdo se le notificará al interesado concediéndole un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de la notificación, a fin de que comparezca a hacer valer lo que a sus intereses convenga, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias.

En caso de no comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que se le atribuyan, y se resolverá en definitiva;

III. Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse, en un término que no exceda de diez días, a partir de su ofrecimiento;

IV. Dentro de los cinco días siguientes de transcurrido el término probatorio, el Presidente Municipal resolverá en definitiva sobre la revocación; y

V. Dicha resolución, invariablemente, deberá ser notificada al interesado y, cuando en ésta se determine la revocación, se le concederá un término de setenta y dos horas para que suspenda sus actividades. De no hacerlo, se procederá a la clausura del giro”.

Con lo anteriormente expuesto se fundamenta legalmente que la autoridad municipal de Guadalajara es competente para aprobar la presente iniciativa, toda vez que al contravenir lo señalado en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara en las gasolineras se sustentaría el iniciar el respectivo procedimiento de sanción.

V. De conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, señalando en su artículo 13 que es competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor verificar el cumplimiento de la Ley:

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Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de

información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación”.

Con base en lo señalado, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como misión el proteger y promueve los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para la población consumidora3.

Es por ello que para cumplir con lo propuesto en el numeral 73 quinquies que se plantea aprobar, y con la finalidad de contar con la certeza de que se está aplicando la presente reforma y por ende se protege la economía de los ciudadanos, es que se propone que el primer convenio de colaboración en la materia se celebre con la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco, a fin de que por un lado coadyuven el personal de ambas instituciones al realizar les visitas de inspección a los establecimientos; y por otro lado que dicha Procuraduría remita un informe cuando sancione a una gasolinera que se encuentre dentro del municipio de Guadalajara, a fin de que con fundamento en la sanción se proceda a iniciar los respectivos procesos de clausura y/o revocación de la licencia.

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VI. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

A) La presente iniciativa encuentra su necesidad en reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo, la cual contendrá los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, y 73 Quinquies.

B) Su fundamento jurídico se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara.

C) No habría repercusiones en el aspecto económico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en los aspectos jurídicos y sociales las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario actualizar el marco jurídico por el que se rige el Ayuntamiento de Guadalajara a fin de beneficiar a los tapatíos garantizando que el consumo de gasolina que hagan en nuestro municipio equivalga a la totalidad del producto pagado.

VII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 55, 76, 78, 79, y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Por todo lo señalado, presento a este pleno para su turno, estudio y posterior dictamen el siguiente:

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Primero.- Se aprueba la reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo, la cual contendrá los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, y 73 Quinquies, para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDO Del comercio establecido.

(…) CAPÍTULO II

De los giros de control especial. (…)

SECCIÓN IX De las gasolineras

Artículo 73 Bis. Son gasolineras las estaciones de servicio que expenden

para autoconsumo gasolina y diesel.

Artículo 73 Ter. Para la prestación del servicio las gasolineras deberán

cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable, atendiendo las

especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad

industrial y operativa, y de protecciónambiental que se deben cumplir en su

diseño, construcción, mantenimiento y operación.

Artículo 73 Quater. Es obligación del titular de la licencia garantizar que el

servicio se preste con seguridad e higiene, y que el producto concuerde con la calidad y cantidad recaudada.

La violación a lo anterior será causa de clausura inmediata, y en caso de reincidir en más de dos ocasiones en el transcurso de un año se iniciará el proceso de la revocación de la licencia, previo el desahogo del procedimiento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

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Artículo 73 Quinquies. Para garantizar lo estipulado en el artículo anterior, el

Ayuntamiento de Guadalajara podrá celebrar convenios de colaboración con las instituciones competentes para inspeccionar las gasolineras.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y a la Síndico firmen un convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco, a fin de que coadyuven ambas dependencias en la realización de visitas de inspección a las gasolineras; y que además dicha Procuraduría remita un informe cuando sancione a una gasolinera que se encuentre dentro del municipio de Guadalajara, a fin de que con fundamento en la sanción se proceda a iniciar el respectivo proceso de clausura y/o revocación de la licencia municipal.

TERCERO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS:

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

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Tercero. Remítase copia del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplir con los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco.

A t e n t a m e n t e

Salón de Sesiones del Ayuntamiento Guadalajara, Jalisco; enero del año 2017

“Guadalajara, heredera del legado de fray Antonio Alcalde”

Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes

Presidente de las Comisiones edilicias de Asuntos de la Niñez y de Protección Civil y Bomberos

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