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Guía de buenas prácticas para la acreditación del nivel de lengua extranjera y español como lengua extranjera en la universidad española *

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Guía de buenas prácticas

para la acreditación del

nivel de lengua extranjera y

español como lengua

extranjera en la universidad

española *

* Este documento es una adaptación del elaborado para la acreditación

del nivel de inglés por Ana Halbach (Universidad de Alcalá), Alberto Lázaro

(Universidad de Alcalá) y Bernadette Maguire, (British Council). Fue

adoptado para las demás lenguas extranjeras por la Comisión de

Coordinación de Mesas Lingüísticas de CRUE el 14 de junio de 2016.

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Índice

1. Introducción: objeto y ámbito de aplicación ... 3

2. Principios generales ... 4

3. Requisitos de niveles ... 4

3.1. Estudiantes ... 5

3.2. Profesorado ... 5

3.3. Personal de administración y servicios ... 6

4. Coordinación ... 6

5. Comunicación y visibilidad de la información ... 6

6. Financiación ... 7

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1. Introducción: objeto y ámbito de aplicación

El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en los últimos años en un objetivo educativo fundamental de las nuevas sociedades y economías fundadas en el conocimiento, la movilidad de sus ciudadanos y el diálogo intercultural. De ahí que el Consejo de Europa haya dedicado esfuerzos para desarrollar diferentes proyectos en el ámbito del aprendizaje y la enseñanza de lenguas modernas, de entre los que destaca el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL). Más concretamente, el dominio de idiomas modernos, así como el español como lengua extranjera, se considera hoy en día un requisito esencial en el ámbito empresarial, académico o de investigación.

En este contexto es necesario disponer de mecanismos de acreditación, eficaces y rigurosos, que permitan la correcta identificación de los niveles de dominio de estas lenguas. Diferentes informes sobre la acreditación de los niveles de inglés en las universidades españolas revelan que existe una gran diversidad y, a veces, contradicciones, no solo en cuanto a los requisitos de nivel establecidos por las universidades, sino en lo relativo a los procesos de acreditación de estos niveles.1

Esta Guía de buenas prácticas tiene por objetivo definir los principios, criterios e instrumentos que permitan incrementar y mejorar en los próximos años, y de modo gradual, los niveles de calidad en los procesos de acreditación de niveles de lenguas extranjeras y del español como lengua extranjera. Va dirigida a todas aquellas personas que, en diversos organismos o instituciones, participan en la organización y gestión de la acreditación de estos niveles en el ámbito universitario, ya sea para estudiantes, profesorado o personal de administración y servicios.

Esta guía suscribe los principios de política lingüística propios del Consejo de Europa, y más concretamente los que se recogen el MCERL. Asimismo, se adhiere a los procedimientos establecidos por la Comisión para el Análisis y Estudio de la Acreditación y Formación en Idiomas, creada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) en noviembre 2010, siguiendo las recomendaciones que sus Mesas Lingüísticas han venido emitiendo desde enero de 2013. También se ha tenido en cuenta la labor de acreditación realizada por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) y su modelo de acreditación de exámenes de idiomas.

1 Véase La acreditación del nivel de lengua inglesa en las universidades españolas (Madrid: British Council,

2010), de los profesores Ana Halbach, Alberto Lázaro y Javier Pérez Guerra, cuyos resultados sirvieron como base del artículo publicado “La lengua inglesa en la nueva universidad del EEES”, publicado en la

Revista de Educación (nº 362, 2013, págs: 105-32). La CRUE, a través de su Comisión para el análisis y

estudio de la acreditación y formación en idiomas, también realizó su propio informe sobre el tema, aprobado por la Asamblea General de la CRUE en 2011 (http://www.acreditacion.crue.org/Documents/Interes/Propuestas_acreditacion_de_Idiomas-AG8-09-2011.pdf). Más recientemente, se presentó el informe elaborado por la Universidad de Alcalá, en colaboración con el British Council, La acreditación del nivel de lengua inglesa en las universidades

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2. Principios generales

Con independencia de las legítimas diferencias estratégicas, propias de la autonomía universitaria, se recomienda que los organismos o instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente guía, adecuen sus actividades a los siguientes principios generales:

a) La acreditación de un determinado nivel de lengua extranjera o español como lengua

extranjera debería ser independiente de la formación recibida. Es decir, la realización de un curso de idioma moderno o cursos impartidos en estas lenguas no equivale a la adquisición de un nivel lingüístico, aunque este se incluya en el programa o en el certificado.

b) Solo se considerarán aquellas certificaciones que estén basadas en un examen de

dominio cuyos resultados estén alineados al MCERL y que incluyan las cuatro destrezas básicas: expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y de lectura.

c) Se reconocerán las certificaciones de instituciones respaldadas por las

organizaciones reconocidas en el ámbito de la evaluación y certificación como ALTE,

EALTAo CERCLES.2

d) Se acreditará el dominio de la lengua extranjera o español como lengua extranjera

con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE3 y con aquellos certificados expedidos por los centros acreditados por ACLES para este fin.4

e) Aunque tradicionalmente la vigencia temporal de la acreditación se ha establecido

por la institución de destino, más que por la institución certificadora, y en el área de la movilidad académica internacional ha sido frecuente exigir un certificado que tenga menos de dos años de antigüedad, sin embargo para contextos internos, se recomienda que la vigencia temporal de la acreditación de los certificados sea de cinco años.

3. Requisitos de niveles

Como norma general, el nivel de competencia lingüística requerido para el desempeño de cualquier actividad académica universitaria ha de estar basado en los criterios del MCERL: nivel A (usuario básico), nivel B (usuario independiente) y nivel C (usuario competente). Las competencias de estos tres niveles de usuario se describen de forma detallada a través de los “descriptores” incluidos en el documento publicado a este fin. Como orientación básica, en el Anexo I se muestra la escala global de los niveles comunes de referencia, según se recogen en el Capítulo 3, Sección 3, del MCERL.

2 Véase la correspondientes páginas electrónicas: <http://www.alte.org/>, http://www.ealta.eu.org/ y <

http://www.cercles.org/en/>.

3 <http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Ingles.aspx> 4 <http://www.acles.es/multimedia/enlaces/20/files/fichero_157.pdf>

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Como criterio general, no se debería exigir el nivel A de inglés en un contexto universitario, ya que este nivel lingüístico refleja un nivel de competencia inadecuada para cualquier función, ya sea de carácter académico o administrativo.

3.1. Estudiantes

a) En el caso de que las universidades españolas exijan un nivel de lengua extranjera

de salida para las titulaciones de grado, este debería ser el nivel B1 o superior. Hay que tener en cuenta que el nivel con el que se espera que los estudiantes finalicen el Bachillerato y accedan a la universidad es precisamente el B1.5

b) El nivel de entrada para acceso a cursos a másteres dependerá de las necesidades

lingüísticas de los mismos, pero como regla básica, en ningún caso debería ser inferior al nivel de salida exigido para la titulación de grado.

c) Aunque el Programa Eramus + de la Unión Europea establece como mínimo un B1

para el nivel de lengua de instrucción de quienes participen en su programa de

movilidad por motivos de aprendizaje,6 sería recomendable que los estudiantes de

programas internacionales acreditasen un nivel B2 o superior, con el fin de que puedan incorporarse al proceso de enseñanza aprendizaje en un país extranjero con el debido aprovechamiento.

d) Un nivel B2 debería ser también el requisito para poder cursar materias que formen

parte de programas de docencia en una lengua extranjera ofertados por la propia universidad del estudiante.

e) En los estudios de doctorado, para aquellas tesis doctorales escritas en inglés u otra

lengua extranjera habitual para la comunicación científica que aspiren a la Mención Internacional, el doctorando debería acreditar, como mínimo, un nivel C1.

3.2. Profesorado

El nivel de competencia lingüística necesario para impartir docencia en una lengua extranjera en cualquier etapa de la enseñanza supone la capacidad de comunicar con fluidez y con naturalidad. Esta capacidad se empieza a conseguir a partir del nivel B2. Sin embargo, el grado de especialidad que se requiere en un aula universitaria hace que en la mayoría de los casos el nivel B2 sea insuficiente para las destrezas que ha de poseer el profesorado universitario que imparta materias en esas lenguas.

Si las universidades quieren fomentar los programas de docencia en inglés u otros idiomas deben hacerlo asegurando la calidad de los mismos y poniendo los medios para

5 Los currículos del Bachillerato describen las competencias de la lengua extranjera equivalentes a este

nivel B1. Concretamente, la orden de 5 de agosto de 2008 por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía establece que se procurará que los estudiantes “hayan consolidado las destrezas y habilidades necesarias para la comunicación, al menos en el nivel B1” al finalizar sus estudios.

6 Véase la Acción Clave 1 del Programa Erasmus +:

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permitir la incorporación de profesores bien formados en estos programas. Esto implica exigir un nivel avanzado de dominio de la lengua extranjera, por lo que para tal fin se recomienda un nivel C1 en las cuatro destrezas.

Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y la complejidad que supone enseñar materias especializadas en una lengua extranjera, las universidades que deseen desarrollar la docencia en estas lenguas deberían, asimismo, ofrecer al profesorado que vaya a participar en estos programas no solo una formación lingüística avanzada, sino también una formación metodológica específica.

3.3. Personal de administración y servicios

Para poder desarrollar las políticas de internacionalización que actualmente promueven las universidades es fundamental también la preparación lingüística del personal de administración y servicios. Aquellos que en su puesto de trabajo tengan que comunicarse, de forma oral y por escrito, en lengua extranjera deberían acreditar, por lo menos, un nivel B2, que es el que permite al usuario desarrollar tareas administrativas y de gestión con fluidez y eficacia.

4. Coordinación

Siguiendo las recomendaciones del Consejo Europeo para las Lenguas, y en concreto de la Declaración de Nancy, sería conveniente que las universidades desarrollaran una política lingüística clara, cuya ejecución y supervisión esté a cargo de un órgano creado para este fin dentro de cada universidad (Comisión de Política Lingüística, Mesa Lingüística o similar). Con el fin de poder desarrollar políticas comunes y unificar criterios, estas mesas o comisiones de cada universidad deberían trabajar de forma coordinada con las de otras universidades y con la CRUE.

A su vez, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería asumir un papel más protagonista a la hora de establecer una clara coordinación entre las administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas y elaborar una normativa única, clara y coherente que regule el reconocimiento de acreditaciones de competencias en lenguas extranjeras y en el español como lengua extranjera, que afecten tanto al alumnado como al profesorado.

5. Comunicación y visibilidad de la información

Es fundamental que existan vías de comunicación interna entre los departamentos y secciones de la universidad para que todo aquello relacionado con la acreditación de niveles de lengua extranjera, el español como lengua extranjera y la política lingüística en general, se coordine de forma coherente. La información que se desprenda de estas actuaciones ha de estar disponible en una ubicación de fácil acceso, tanto para los estudiantes como para el personal de la universidad.

En este sentido, sería deseable que la información sobre la acreditación de niveles de lengua extranjera y español como lengua extranjera estuviese centralizada en una página electrónica concreta de la universidad, a la cual se remita, mediante los

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correspondientes vínculos de enlace, desde diferentes puntos de información de la propia institución. En cumplimiento del compromiso que tienen las universidades con la transparencia en los resultados y en la gestión, toda información sobre política lingüística ha de estar visible, no solo para la propia comunidad universitaria, sino para el público en general.

6. Financiación

Convendría que todas las universidades destinaran una partida presupuestaria suficiente para cuestiones relacionadas con la acreditación lingüística, de manera que la instancia encargada de verificar el nivel de lengua extranjera de los estudiantes, profesores y personal de administración y servicios pueda utilizar las pruebas reconocidas por la correspondiente mesa lingüística, sin tener que renunciar a ello por el excesivo coste de las mismas. Esta medida serviría también para evitar encarecer, en la práctica, el coste de los estudios universitarios para los estudiantes que deben acreditar un nivel de lengua para poder finalizar sus estudios.

Las universidades también deberían subvencionar cursos de formación en lengua extranjera para aquellos estudiantes de grado que han de acreditar, para la obtención del título, un nivel de competencia superior al B1. Este tipo de ayudas contribuiría, además, a afianzar la apuesta de las universidades por la movilidad de sus estudiantes, y respondería a las recomendaciones hechas por el Consejo Europeo de las Lenguas en la Declaración de Nancy.

Como ya se sugería en el punto 3.2., aquellas universidades que apuesten por programas de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras deberían ofrecer a su profesorado la formación lingüística y metodológica necesaria. Sería conveniente que esta formación estuviera incluida en una planificación previa que facilite la aplicación del programa con rigor y eficacia.

Asimismo, es recomendable que las universidades diseñen políticas especificas destinadas a mejorar la formación lingüística del personal de administración y servicios.

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Anexo I

Niveles comunes de referencia: escala global

U su ar io c o m p eten te C2 (Maestría)

• Es capaz de comprender con facilidad prácticamente todo lo que oye o lee • Sabe reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida.

• Puede expresarse espontáneamente, con gran fluidez y con un grado de precisión que le permite diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad.

C1 (Dominio

operativo eficaz)

• Es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos

• Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada

• Puede hacer uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y personales

• Puede producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de

organización, articulación y cohesión del texto.

U su ar io in d ep en d ie n te B2 (Avanzado)

• Es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que estén dentro de su campo de especialidad

• Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de ninguno de sus locutores

• Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y los contras de las distintas opciones.

B1 (Umbral)

• Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

• Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua.

• Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal.

• Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.

U su ar io b ási co A2 (Plataforma)

• Es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionados con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones etc.)

• Sabe comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidos o habituales

• Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno así como cuestiones que le son conocidas o habituales.

• Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno así como cuestiones relacionadas son sus necesidades inmediatas

A1 (Acceso)

• Es capaz de comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente así como frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato

• Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar información personal básica sobre su domicilio, sus pertenencias y las personas que conoce. • Puede relacionarse de forma elemental siempre que su interlocutor hable despacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.

Referencias

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