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JJJ LEGISLACION.-' ECONOMICA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .-'

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(1)

JJJ

. - '

LEGISLACION

. - '

(2)

BANCO DE LA

REPÚBLICA

Reso

l

ución Externa O"" de 2008

(septiembre

19)

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La Junta Directiva del Banco de la República,

en ejercicio de sus facultade constituciona-le y legale~, en e pecial de las que le confie-ren lo. artículo~ 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literal h de la Ley 31 de

1992, y en concordancia con el Decreto 1735

de 1993,

RES ELVE:

Artículo 1°. e adiciona un parágrafo al artícu-lo '13 de la Resolución Externa 08 de 2000:

"Parágrafo: La' entidade vigiladas por la uperintendencia Financiera de Colombia

podrán celebrar redil Defallll 'waps con agentes del exterior que realicen este tipo de operacione de manera profesional con calificación crediticia de grado ele inver.,ión.

Estos contratos tendrán la SIguientes carac-tcrl',tila,:

i. Los contrato se realizaran con el propó-'lito exclu~i\'o de cobertura de las inver-siones admisibles en activo de renla fija emnidos en moneda extranjera por emi-sores externo', que se encuentren en el portaFolio de inveL ione a la fecha de expedición de la pre ente resolución.

ii. La cobertura e hará sobre el riesgo de crédito del emisor del activo a cubrir. o se podrá adquirir protección obre un activo al emi or ele! mi mo.

iii. En ca o de liquidación del activo ubra-cente se deberá cerrar la po ición de co-bertura.

i\'. El plazo del contrato deberá ser menor o igual al plazo remanente del activo

(3)

ubyacente obre el cual se emite la pro-tección.

v. El monLO nominal del contrato deberá er menor o igual al valor nominal del activo subyacente.

vi. La liquidación de e to contrato e rea-lizará en la mi 'ma moneda del activo sub-yacente.

vii. La entidade autorizada podrán acor-dar la campen ación de obligacione y neteo de las misma .

La uperintendencia Financiera de Colom-bia autorizará de manera previa y expresa a cada una de las entidade el programa de cobertura que pretendan realizar con el in -trumento autorL~ado en ete parágrafo. Artículo 2°. El numeral 2 del artículo -13 de la Resolución Externa 8 de 2000. quedará a í:

"2. Cuando los u 'u ario de las zona fran-cas tengan obligaciones de pago con el ex-terior derivadas de la compra de hiene ."

Artículo 3°. El capitulo X de la Resolución Externa 8 ele 2000. quedará a.,í:

.apítulo X ZONAS FRANCAS

Artículo 53°. Utilización de divisas. Los u ua-rios de la lOnas francas estaránometidos a lo. mi.mos término y condiciones de que trata esta re olución para los re idente en el paí en sus operaciones de cambio.

Parágrafo. Los u uarios de zona francas podrán obtener financiación de parte de us proveedore , de los intermediarios del mer-cado cambiario y de entidade financiera del exterior para comprar mercancía . en la mis-mas condicione de que trata el Capítulo II del Título I de e ta re olución, independien-temente de la calificación aduanera de tales operaciones.

El Banco de la República podrá solicitar la información que con idere pertinente para efectuar el seguimiento de las financiacio-ne a que se refiere el presente artículo. Artículo ;4°. Operaciones con residentes en el país. La operaciones que e realicen en-tre re idente en el país y u uario de zonas franca o entre e tos. se consideran una operación interna, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto e pa-garán en moneda legal colombiana."

Artículo 'lo. El artículo 59. numeral!. literal d) de la Re olución Externa 08 de 2000. que-dará así:

55

"d. Recibir depósitos en moneda extran-jera de empresas de transpone interna-cional. agencias de viajes y turi mo.

almacene y depó itos franco . entidade que presten 'en icíos portuarios)' aero-portuarios. personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplo-máticas y con 'ulares acreditada ante el Gobierno de Colombia. organizacione~

multilaterales) lo. funcionario~ de e.,(a~

última.,. } enridade púhlicas o prh ada., que e tén ejecutando programas de coope-ración técnica internacional con el Gobier-no acional en las cuantía efectivamente desembolsadas por los organismos exter-no de cooperación

esto

depósito., no requenrán registro en el Banco de la Re-púhlica.

"A í mismo. recibir depó iLOS en mone-da extranjera de sociemone-dade fiduciaria en de arrollo de encargo fiduciarios o como repre'ientante. vocero} adminis-trador de patrimonios autónomo . cons-tituido con divisas provenientes del de arrollo de la actividades de las em-pre a indicadas el/ el inciso anterior.

"Recibir depó ito en moneda legal co-lombiana de per onas naturale } jurí-dica no residentes en el país, lo' cuale utilizarán con sujeción a la regulacione cambiarias. E. ros depó itos tampoco

(4)

requerirán registro en el Banco de la Re-pública ...

Artículo 5. La presente resolución rige des-de la fecha des-de u publicación.

Dada en Bogotá. D.C.. a los diecinueve (19) días del me de septiembre de do mil ocho (2008) .

Óscar ll'án LU/llaga Escobar Presidente

Gerardo Hemández Correa Secretario

..

'

Resolución Externa 08 de 2008

(septiembre

]9)

Por la cual se lnodifica la

Resolución Externa

3

de 2000

sobre inversiones forzosas en

títulos de desarrollo

agropeCUa1"¡o

y

otras

operaciones del l-ondo para

el Financialniento del

Sector

Agropecuario (Finagro).

La Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio de u facultades

constituciona-le, } legales, en especial de la que le confie-re el artículo 58 de la Ley 31 de ] 992, en concordancia con lo previsto en lo nume-rale 1 y 2 del artículo 112. el literal c) nume-ral 2 del artículo 218, el numeral 2 del

artículo 229 y el literal a) del artículo 230 del

E tatuto Orgánico del Sistema Financiero,

RES ELVE:

Artículo l°. Se adiciona el iguiente parágrafo

al artículo ] 10 de la Resolución e terna 3 de

2000:

"Parágrafo cuarto. Para efecLOs de la read-qui ición prevista en este artículo, Fina-gro podrá intercambiar los títulos de diferente clase en valor nominal cuando así se requiera."

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La pre-sente resolución rige a partir de 'u publica-ción.

Dada en Bogotá. D.C.. a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008) .

Óscar h'án ZlIluaga Escobar Presidente

Gerardo Hel'11ández Correa Secretario

Resolución lL'(terna 09 de

2008

(septienzbre

19)

Por la cual se señalan las

condiciones

financieras a las

cuales debe sujetarse la Nación

para colocar títulos de deuda

pública externa en los

mercados de capitales

internacionales.

La Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio de sus facultades

constituciona-le y legales, en especial de las que le

confie-ren lo lirerale e) y h) del artículo 16 de la

Ley 31 de 1992,

RES ELVE:

Artículo l°. Sin perjuicio del cumplimiento

(5)

normas vigentes. en especial en materia pre-upuetal y de crédito público. y con el fin de a egurar que u colocación se efectúe en condiciones de mercado, los títulos en mo-neda extranjera que emita y coloque la

ación en lo mercados de capitale inter-nacionales y cuyo recur o se destinen a financiar apropiaciones pre, upuestale para la vigencia fi cal del año 2009. e ujetarán a las siguiente condiciones financiera :

PLAZO: uperior a do años dependien-do del mercadependien-do a acceder.

INTERÉS: Ta'a fija o ,'ariable atendiendo a la condicione del mercado en la fe-cha de colocación ele los títulos, con su-jeción a los límites que la Junta Directiva elel Banco de la República señale al Mi-niSlerio ele llacienda y Crédito Público. OTROS GASTOS Y COMISIONES: Los pro-pios del mercado para esta clase de ope-raciones.

Parágrafo: Sin el cumplimienlo ele las condi-cione previ tas en esta resolución. lo títulos ele que trata no podrán er ofrecidos ni colo-cados.

Artículo

r.

Denrro de lo diez días iguien-te a la fecha de caela emisión. el Minisiguien-terio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República sobre el re ultado de la colocación de los títulos a que se refiere la pre ente Resolución.

Articulo 3°. La presente re olución rige des-de la fecha des-de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.. a los diecinue\e (19) días del mes de septiembre de dos mil. ocho (2008).

Óscar loán ZlIlllaga Escobar

Presidente

Gerarclo Hernández Corren 'ecretario

(6)

ÍNDICE DE MEDIDAS

LEGISLATIVAS Y EJECUTIVAS

Encuentre en la dirección electrónica jurisco) http://

juriscol.banrep.gov.co: 1025 , el texto completo de la~ le-ye~, los decretos de carácter general, la jurisprudencia de la Corte Constitucional }- las normas y jurisprudencia de las Alta~ Cortes relacIonadas con el Banco de la Rc.:pública desde su creación en 1923.

MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Decretos

3264 (septiembre 1)

Diario Oficial, núm. "l7.099. 1 de sep-tiembre de 2008, p. 1.

Por el cual se modifica el Régimen

general de inversiones de capital del

exterior en Colombia y de capital

co-lombiano en el exterior.

3316 (septiembre 4)

Diario Oficial, núm. ,*7.103, '5 de s ep-tiembre de 2008. p. 2.

Por el cual e autoriza a la Nación -Mi-ni terio de Hacienda y Crédito Públi-co- para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Co ta

Atlántica . A. E.s.P, Corelca . A .. ha -ta por la suma de un billón doscien-to setenta mil millone de peso ( 1.2 0.000.000.000,00) mediante la

conversión de parte de la deuda en acciones ordinaria de la empresa.

(7)

3330 (septiembre 5)

Diario Oficial, núm .... 7.103, 5 de sep-tiembre de 2008, p.

3

.

Por el cual se fijan las fechas de expe-dición de Títulos de Tesorería - TES Ley 5'i6.

3333 (septiembre 5)

Diario Oficial, núm. -i .103, 5 de sep-tiembre de 2008, p.

3.

Por el cual se regula una línea de re-de cuento, con tasa compen ada, de la Financiera de Desarrollo Territorial . A., Findeter, para e! financiamiento de la inversiones en agua. FlA, den-tro de lo planes departamentale para el manejo empresarial de los servicios de agua yaneamiento, PDA, y e mo-difica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006.

3409 (septiembre 10)

Diario Oficial, núm. "" .108, 10 de sep-tiembre de 2008. p. 1.

Por el cual e modifica el artículo 2 del Decreto ... 819 de 200', modificado por el artículo 1 del Decreto 120' de 2008. 3734 (septiembre 24)

Diario Oficial. núm. 4 7.123.25 de ep-tiembre de 2008, p. 6.

Por el cual

se

reglamenta parcialmen-te el artículo l31 de la Ley 100 de 1993. 3760 (septiembre 25)

Diario Oficial, núm. -i7.123, 25 de eptiembrc de 2008, p. 39.

Por el cual ,e dictan dispo iciones re-lacionada con la titularización hipo-tecaria, las ociedade titularizadora y el régimen de financiación e peciali-zado de vivienda definido en la Ley 546 de 1999.

3818 (septiembre 29)

Diario Oficial, núm. "" .128, 30 de ep-tiembre de 2008, p. 3

.

Por el cual e modifica el Decreto 2525 de 2005.

3819 (septiembre 29)

Diario Oficial, núm .... 7.128, 'i de ep-tiembre de 2008, p .... .

Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

3821 (septiembre 29)

Diario Oficial, núm .... 7.128, 30 de sep-tiembre de 2008, p. -l.

Por el cual se modifica el artículo 2 de! Decreto

610

de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3751 de 2007.

MINISTERIO DE COMERCIO

,

INDUSTRIA Y TURISMO

Decretos

3257 (septiembre 1)

Diario Oficial, núm . .. 0.101,

3

de sep-tiembre de 2008, p. 83.

Por el cual ,e modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras di po idones.

3260 (septiembre 1)

S9

Diario Oficial, núm .... 7.100, 2 de ep-tiembre de 2008, p. 16.

(8)

Por el cual se modifica el arancel de aduanas.

3271 (septiembre 2)

Diario Oficial, núm. 47.100, 2 de sep-tiembre de 2008, p.

16

.

Por el cual se modifica temporalmen-te el arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones para la importa-ción de productos del sector confec-ciones.

3272 (septiembre 2)

Diario Oficial, núm. 47.100, 2 de sep-tiembre de 2008, p.

19

.

Por el cual se modifica temporalmen-te el arancel de aduanas y ~e dictan otras disposiciones para la importa-ción de productos del sector calzado.

3273 (septiembre 2)

Diario Oficial, núm. 47.100, 2 de sep-tiembre de 2008, p. 20.

Por medio del cual ,e dictan medida, aplicables a importaciones de produc-to. sujetos al cumplimiento de regla-mentos técnicos ye dictan otras di po iciones.

3275 (septiembre 2)

Diario Oficial, núm. 47.100, 2 de sep-tiembre de 2008, p. 20.

Por el cual e da cumplimiento a lo.

compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica núme-ro ':1.9 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y e dictan otra dispo icione 3430 (septiembre 12)

Diario Oficial, núm. q7.110, 12 de septiembre de 2008, p. 8.

Por el cual se modifica el arancel de aduanas.

3434 (septiembre 12)

Diario Oficial, núm. 47.110. 12 de septiembre de 2008, p. 9.

Por el cual e modifica el arancel de aduanas.

3515 (septiembre 16)

Diario Oficial, núm. -*7.115, 17 de septiembre de 2008, p.

5

.

Por el cual se modifica temporalmen-te el arancel de aduanas y e dictan otras di posiciones para la importa-ción de productos del sector textil. 3516 (septiembre 16)

Diario Oficial, núm. -I~.115, 1 .... de sep-tiembre de 2008, p. 6.

Por el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de eptiembre de 2008. 3517 (septiembre 16)

Diario Oficial, núm. -J7.1I5, l ' ele sep-tiembre de 2008, p. 6.

Por el cual se modifica el Decreto 32~ 1 del 2 de eptiembre de 2008. 3555 (septiembre 16)

Diario Oficial, núm. -1' 115, 17 de sep-tiembre de 2008, p. l.

Por el cual se modifica el Decreto 2685 de

1999

y e dictan otras disposicio-ne .

3800 (septiembre 29)

Diario Oficial, núm. -17.128, 30 de eptiembre de 2008, p. 12.

Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del egundo Protocolo Adicional al Acuerdo de

(9)

Complementación Económica núme-ro '!9 uscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de

2003 y e dictan otras disposiciones.

3820 (septiembre 29)

Diario Oficial, núm. 47.128, 30 de septiembre de 2008, p. 14.

Por el cual se reglamenta el artículo

23 de la Le)' 905 del 2 de agostO de

200'!, sobre la participación de las

cá-maras de comercio en [os programas de de arrollo empresariaL y se dictan otras dispo iciones.

MINISTERIO DE AMBIENTE,

VIVIENDA

Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Decreto

320 (septiembre 5)

Diario Oficial. núm. -l'.103, 5 de , ep-tiembre de 2008, p. 12.

Por el cual se reglamentan los artícu-lo 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 11/6 de 2007, en relación con

el procedimiento a eguir para el giro de los recursos del sistema general de participacione , 'GE para agua po-table y aneamiento básico, y se dic-tan otras disposiciones.

MINISTERIO DE MINAS

Y ENERGÍA

Decreto

3451 (septiembre 12)

Diario Oficial, núm. 4 .110. 12 de ep-tiembre de 2008, p. 6.

Por el cual se modifica el Decreto 388

de 2007.

MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

Decretos

3411 (septiembre 10)

Diario Oficial, núm. -l/.lOS, 10 de 5ep-tiembre de 2008, p. '!.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006, modificado parcialmente por el DecretO 296'! de

2008. y se dictan otra disposiciones.

3553 (septiembre 16)

Diario Oficial, núm. -l7.115, 17 de ep-tiembre de 2008, p. 3

.

Por el cual e reglamenta la Ley 1233 de 2008.

3740 (septiembre 24)

6 1

Diario Oficial, núm. ,!""'.123, 25 de septiembre de 2008, p. 11.

(10)

Por el cual se definen los criterios para la di tribución de lo excedentes de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de que trata el artículo '-*3 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el

artículo "*5 de la Ley 1151 de 2007, y e dictan otras dispo iciones.

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE

LA PRESIDENCIA

DE LA REP , BLICA

Decreto

3737 (septiembre 24)

Diario Oficial, núm. ,-*"7.123, 25 de . ep-tiembre de 2008, p. 1.

Por el cual se modifican los decreto, 1616 de 200S y 2"759 de 2006.

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA

Resoluciones

1420 (septiembre 05)

Incorpora en lo PUC de las entida-des vigilada por la uperintendencia

Financiera de Colombia cuenta para registrar los in trumentos financiero derivados y los productOs estructura-dos, con excepción del Banco de la República y de los fondos de pensio-nes de prima media.

1555 (septiembre 30)

Certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, vigente entre el 01 de octubre y

31

de diciembre de 2008.

Cartas circulares

060 (septiembre 03)

Divulga la DTF aplicable a los bonos pensionalcs - DecretO 1299 de 1994.

061 (septiembre 05)

Divulga la rentabilidad mínima obliga-toria de lo fondos de cesantía para el período comprendido entre el

31

de agostO de 2006 }' el

31

de agostO de 2008 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período compren-dido entre el

31

de agosto de 2005 )

el 31 de agosto de 200H. 062 (septiembre 09)

Divulga el índice de bursatilidad ac-cionaría de agosto de 2008.

063 (septiembre 16)

Informa la variación de lo. portafolios de referencia el O 1 de septiembre de 2008.

064 (septiembre 25)

Preci a aspectos relacionado. con la adquisición de Credil Linked Notes (CLN) y demá productos estructura-dos que involucren in trumentos fi-nanciero derivados de crédito.

(11)

065 (septiembre 30)

Dh'Ulga información para el cálculo de la inver ión obligatoria en Título de De arrollo Agropecuario Cla e. ''A'' y "B".

Cartas circulares externas

045 (septiembre 03)

Informa la clasificación de negocio fiduciario para el repone de informa-ción a la uperintendencia Financiera de Colombia.

046 (septiembre 03)

Modifica el capítulo primero, título quinto de la Circular Bá ica Jurídica, )' lo capítulos VIII y IX de la Circular Básica Contable}' Financiera, aplica-ble a lo!'! negocio administrado por las ociedade fiduciaria .

049 (septiembre 25)

Modifica el capítulo XVIJ[ de la Circu-lar Básica Contable) financiera, para incorporar di. po icione sobre in tru-mento financieros derivados de cré -ditO ) producros estructurados que imolucren derivados de crédito.

BANCO DE LA REPÚBLICA

Resoluciones externas

07 (septiembre 19)

Por la cual e expiden regulaciones en materia cambiaria.

08 (septiembre 19)

Por la cual se modifica la Resolución Externa 03 de 2000 sobre inver. ione forlO a en títulos de de arrollo agro-pecuario y otras operaciones del fon-do para el Financiamiento del ,ector Agropecuario, Finagro.

09 (septiembre 19)

63

Por la cual e eñalan las condiciones financieras a la cuales debe sujetarse la Nación para colocar título. de deu-da pública e 'terna en los mercado de capitales internacionales.

Referencias

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