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ESPECTÁCULOS TAURINOS DIRECTRICES 2013

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ESPECTÁCULOS TAURINOS

DIRECTRICES

2013

1. Cumplimentación DIB:

Cumplimentar correctamente el número de DIB de las reses reconocidas en el informe de reconocimiento y el número de DIB de las reses sacrificadas en el ANEXO II ó ANEXO III.

En los DIBs de las reses lidiadas se debe indicar: Plaza de Toros donde han sido sacrificados, fecha, firma, con identificación del veterinario y nº de precinto.

2. Edad de las reses:

En el Anexo II ó Anexo III se debe cumplimentar la edad de las reses según el DIB (día/mes/año). Esta fecha así reflejada es imprescindible para la correcta toma de muestras, dentro del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET´s.

La edad a reflejar en el Acta de Reconocimiento de las reses a intervenir en el festejo es la edad que figura en el Certificado de Nacimiento expedido por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, (mes/año), de cada una de las Asociaciones Ganaderas de lidia.

3. Reconocimiento de sobreros:

Si el sobrero no se reconoce, esta incidencia debe reflejarse en las

OBSERVACIONES del INFORME DE RECONOCIMIENTO. En el caso de no reflejarse en el informe de reconocimiento se deberá anotar dicha incidencia en un ACTA DE INCIDENCIAS dirigido a la D. G. de Seguridad e Interior.

4. Información de la Cadena Alimentaria:

El documento que contiene la Información de la Cadena Alimentaria tiene que incluirse en el sobre Naranja con destino a la Sala de Tratamiento de Carnes de Reses de Lidia.

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5. Movimiento de animales:

Se recuerda que la copia amarilla de la guía deberá incluirse en el sobre sepia con destino al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

Documentación a solicitar:

Los veterinarios deberán solicitar:

- el certificado sanitario de movimiento de origen de todos los animales vacunos (reses de lidia y cabestros), así como el pasaporte o el DIE (documento de identificación equina) para los equinos (incluido mulillas).

Para la reexpedición de las reses se utilizará el siguiente mecanismo:

- En el ganado vacuno: sobreros, bueyes, reses no lidiadas se deberán utilizar las guías incluidas en el sobre del Colegio de Veterinarios. - En el ganado equino: mulillas, caballos de picar, caballos de

rejones… se pueden refrendar las guías indicándolo en el acta de incidencias.

Movimiento de bueyes:

Para movimiento de bueyes durante la celebración de las ferias se puede cumplimentar una guía de retorno a la explotación de origen el primer día y en un acta informe reflejar el número de la guía utilizada.

El último día de la feria se solicita:

Guía de llegada de los bueyes a la plaza, la guía de retorno a la explotación de origen. Todos esos documentos junto con el acta informe cumplimentado, se incluyen en el sobre sepia con destino al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

Nota: en el caso de no disponer de Guías, se podrán refrendar las de sobreros, bueyes y/o équidos debiendo aportar, si es posible, copia de las mismas, en el caso de no poder hacer copia, indicar en un acta informe el nº de movimiento y la procedencia de los animales y su identificación.

Justificación del movimiento:

Todas las reses reflejadas con destino a la Plaza de Toros deberán justificarse:

Si las reses son lidiadas, (se justifican mediante el ANEXO II ó ANEXO III).

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Si las reses presentadas no son lidiadas, se justifican mediante el Certificado Sanitario de movimiento de retorno o con informe en el que se haga constar que serán lidiadas en próximos espectáculos que se celebren en la misma plaza.

Las reses que vengan reflejadas en el Certificado Sanitario de movimiento pero que no viajen a la Plaza de Toros, se deberán indicar en el Certificado Sanitario de movimiento incluyendo la leyenda “NO VIENEN".

Movimiento de reses a origen:

Las reses que no se lidien pueden ser devueltas a la explotación de origen (calificación sanitaria mínima T2 - B2 -), a su sacrificio en matadero, a un centro de concentración de lidia o a otra plaza (en esta última tiene que ser lidiada o sacrificada).

Procedimiento devolución de reses:

- Elaborar por el equipo veterinario un Acta-Informe indicando la identificación de la res y el motivo de la devolución.

- Entregar los DIBs al ganadero.

- Entregar el Certificado de Nacimiento a la Dirección General de Seguridad e Interior (o al Delegado Gubernativo, para que lo haga llegar a la Dirección General de Seguridad e Interior)

El equipo veterinario levantará un informe dirigido al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente, de cualquier incidencia que se detecte en el movimiento pecuario, (deberá ser incluido en el sobre sepia).

Aclaración de dudas en relación con el movimiento pecuario:

a) En el caso de que el sobrero no se desembarque en el día del festejo, el veterinario de servicio deberá cumplimentar un Certificado Sanitario de movimiento de retorno al objeto de regularizar el movimiento.

b) En el caso de que por causas justificables, las reses viajen en fin de semana sin el correspondiente Certificado Sanitario de movimiento, serán

los Servicios Veterinarios oficiales de origen los que deberán regularizar el movimiento y procederán a su comunicación a la Dirección General del Medio Ambiente.

c) En el caso de que alguna res sea no útil durante el reconocimiento y el ganadero tenga que aportar una nueva res, serán los Veterinarios de

origen los competentes en la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de movimiento.

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6. Reses sacrificadas en la plaza

A la Sala de Tratamiento sólo se enviarán reses sacrificadas en la plaza o anejos de la misma. Incluye reses lidiadas y reses que se deban sacrificar por cualquier causa.

No se enviarán a la Sala las reses que mueran por cualquier motivo sin ser sacrificadas.

Dichas reses muertas (MER) deberán trasladarse a una Planta de Transformación de Categoría 1. En la Comunidad de Madrid la única Planta de Transformación autorizada de Categoría 1 es “Productos Liébana S.L” sita en Valverde de Alcalá y el nº de teléfono del servicio de recogida es 901.51.00.77

7. Interpretación de la edad de las reses que se presentan a reconocimiento en las novilladas con picadores y corridas de toros.

Ante la disparidad de criterios en el cómputo de edad de las reses, conviene aclarar que para determinar la edad de las reses en corridas de toros y novilladas con picadores se seguirá el mismo cómputo que recoge la normativa reguladora de los festejos taurinos populares, es decir se entenderá que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes anterior al de su nacimiento.

8. Crotales

Todos los animales deben ir identificados con doble crotal. Cuando se trate de animales machos y, en base a la excepción que contempla la legislación vigente, el ganadero entregará al equipo veterinario los crotales de los animales a lidiar.

El equipo veterinario una vez que ha comprobado la identificación de los animales presentados a reconocimiento devolverá al ganadero los correspondientes a las reses no lidiadas.

9. Precintos:

Los precintos deberán ir debidamente cumplimentados, con la fecha, hora de sacrificio y plaza de toros en la que se ha celebrado el espectáculo taurino.

10. Taxidermia

Los veterinarios de servicio deben solicitar la Autorización para taxidermia emitida por el Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

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11. Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Se recuerda que el veterinario de servicio debe reflejar cualquier incidencia en el ANEXO II ó ANEXO III, por ejemplo:

a) Ausencia de documentación que ampare a las reses: Certificado Sanitario de movimiento, ICA (Información de la Cadena Alimentaria)… b) Si se levanta un informe de incidencias complementario, el equipo

veterinario de servicio deberá reflejar en el ANEXO II ó ANEXO III la siguiente leyenda: se acompaña informe de incidencias nº …….

LEYENDAS A INCLUIR EN EL ANEXO II o ANEXO III

El veterinario de servicio deberá incluir, en el ANEXO II ó ANEXO III, la siguiente leyenda: "revisada la documentación no se detectan incidencias", en el caso de comprobar que la siguiente documentación es correcta:

- Certificado oficial de movimiento. - DIB.

- Información sobre la cadena alimentaria, recogida en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004, y sistematizada y desarrollada a nivel nacional mediante el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo.

La información de cadena alimentaria debe llegar al operador económico de la sala de tratamiento de carnes de reses de lidia.

Si por el contrario se detectasen incidencias, éstas se reflejarán en el Anexo II ó Anexo III, o en el caso de que se requiera más espacio para reseñar las incidencias se cumplimentará el Acta Informe de incidencias dirigido a la Dirección General de Ordenación e Inspección, reflejando en el ANEXO II ó ANEXO III la leyenda "se adjunta acta informe nº……….".

Además, en caso de comprobar documentalmente que se han aplicado a las reses sustancias no autorizadas, o bien sustancias si autorizadas pero que no se han respetado los tiempos establecidos como período de supresión, se hará constar esta circunstancia en el documento de traslado, adjuntando al mismo la documentación original que acredite dicha aplicación.

12. Recogida de toma de muestras biológicas.

Las muestras recogidas se remitirán al LABORATORIO REGIONAL DE SALUD PUBLICA, Ambulatorio de Especialidades Médicas Vicente Soldevilla, 2ª planta

C/ Sierra de Alquife, 8, 28006 Madrid

Adjunto se remite copia de la instrucción relativa a la toma de muestras biológicas a toros de lidia, remitidas por la Dirección General de Seguridad e Interior.

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14.

Certificación Oficial Veterinaria

Nota.: En el certificado Oficial Veterinario se debe hacer constar el corral de Inicio de Manga, (sólo es obligatorio si el encierro se realiza en manada).

Se adjunta copia de la nota aclaratoria remitida por el Secretario del Colegio de Veterinarios de fecha 20 de marzo de 2009, en relación con la Certificación Oficial

Como continuación a la reunión de coordinadores de veterinarios especialistas en espectáculos taurinos mantenida el día 24 de marzo en la sede de este Colegio, el Departamento taurino estima conveniente remitir una nota aclaratoria en relación con la Certificación Oficial Veterinaria y los Locales de Sangrado de las reses lidiadas.

CERTIFICACIÓN OFICIAL VETERINARIA

- El Certificado Oficial Veterinario es un documento necesario para proceder a la tramitación de la autorización de los permisos de los espectáculos taurinos de un municipio.

- En el caso de que la Plaza no este montada o carezca de algún tipo de instalación o material: pistola, mueco, material de recogida de toma de muestras…, la Dirección General de Seguridad e Interior permite la realización de un "Hago Constar", para que el operador económico pueda tramitar los permisos de espectáculos taurinos de un municipio.

- El original de uno de los dos documentos: HAGO CONSTAR ó CERTIFICADO

OFICIAL, debe expedirse con una antelación de 10 días hábiles para iniciar el expediente de tramitación de autorización.

- Tanto el Hago Constar como el Certificado Oficial debe ser expedido por el mismo veterinario.

- En el caso de expedir el Hago Constar, el Certificado Oficial Veterinario se realizará posteriormente, una vez supervisada las instalaciones y demás….., y se remitirá una copia al Departamento Taurino del Colegio de Veterinarios con al menos 24 horas de antelación laborables antes del comienzo del primer espectáculo. (fax: 91 562 82 47) - El Original del Certificado Oficial Veterinario, se entregará al empresario el día que se

emite o bien el primer día del festejo al Delegado Gubernativo, (previamente de haber remitido copia por fax, al Dto. Taurino).

Tanto el Hago Constar como el Certificado Oficial veterinario debe reflejar todo lo referente al Reglamento de Espectáculos Taurinos:

- Art. 28.2.c del Reglamento de Espectáculos Taurinos, sobre las condiciones higiénicas sanitarias de los corrales, chiqueros, cuadras y desolladero,

- Presencia del material necesario para la toma de muestras post mortem.

- Cumplimiento de la orden 8345/1999 de la Comunidad de Madrid (aturdimiento).

LOCAL DE SANGRADO.

Se encuentra regulado en el artículo 7 "local o zona de sangrado" de la Orden 73/2004, de 29 de enero, por la que se regula el procedimiento de autorización de desolladeros, locales de faenado y carnicerías, donde se produzcan y comercialicen las carnes de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid".

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organizadores deberán contar con un local o zona de sangrado cercano a la plaza de toros apartado del público, que reúna condiciones de higiene y limpieza, con agua potable y desagüe, así como un sistema de suspensión vertical de las reses que facilite su sangrado. Las condiciones de dicho local o zona de sangrado, deberán ser reconocidas antes de la celebración del espectáculo por el Veterinario de Servicio"

Por todo ello, con objeto de unificar criterios ser remite una serie de directrices al respecto:

DIRECTRICES:

1) El veterinario de servicio que realiza el Certificado Oficial Veterinario, debe inspeccionar con la misma antelación el local del Sangrado.

2) En el caso de haber realizado un Hago Constar, el veterinario de servicio se personará al menos con dos días laborales antes del comienzo del espectáculo para realizar el Certificado Oficial con objeto de poder dar traslado al Colegio y este a su vez a la Dirección General de Seguridad e Interior copia del mismo (en el intervalo de tiempo solicitado).

En el caso de presentar alguna incidencia en relación con lo que debe constar en el Certificado Oficial, en relación a los corrales, chiqueros, material recogida de toma de muestras y aturdimiento, se expresaran las deficiencias en dicho Certificado y se remitirá con urgencia al Departamento Taurino del Colegio (e-mail: departamentotaurino@colvema.org Fax: 91- 562 82 47, Teléfono. 91- 411 20 33 ext 231).

En el caso de presentar alguna deficiencia en el Local de Sangrado:

CASOS:

- Si la incidencia se produce en el momento en que el veterinario de servicio realiza el Certificado Oficial Veterinario (con al menos dos días antes laborables de la celebración del espectáculo, en el caso de haber realizado previamente el Hago Constar), se deberá realizar un Acta-Informe dirigido a la D. G. de Ordenación e Inspección indicando las Incidencias, dicho informe se debe remitir urgente al al Departamento Taurino del Colegio (e-mail:

departamentotaurino@colvema.org , Fax: 91- 562 82 47, Teléfono. 91- 411 20 33 ext 231).

- Si la incidencia se produce en el transcurso de los espectáculos taurinos, se levanta acta de incidencias y se refleja en el ANEXO III.

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15.

Documentación

SOBRE SEPIA (ÁREA DE GANADERÍA DE LA D. G. DEL MEDIO AMBIENTE):

El sobre debe contener la siguiente información:

a) DIBs cumplimentados: fecha de sacrificio, localidad, firma y nombre del veterinario y número de precinto.

b) Certificado Sanitario de movimiento de reses, bueyes, caballos y mulillas presentadas.

c) Certificado Sanitario de movimiento de retorno de reses: sobreros, bueyes, caballos y mulillas (copia amarilla).

d) ANEXO II ó ANEXO III (según proceda) el ejemplar que acompaña a las cabezas para su análisis.

e) En el caso de que las reses se trasladen faenadas. Documento MER dirigido a la Planta de Transformación, únicamente en el caso de que la Planta de transformación sea "Productos Liébana". En el caso de que el MER se traslade a otra Planta de Transformación el documento MER se trasladará junto con el vehículo que transporta dicho MER (sin el sobre sepia).

f) Acta Informe de Incidencias al Área de Ganadería de la D. G. de Medio Ambiente.

SOBRE NARANJA:

Debe contener la siguiente información

Debe acompañar siempre a las canales de las reses y/o reses sangradas.

a) ANEXO II ó ANEXO III (según proceda) el ejemplar que acompaña a las reses a la STCRL. Entregar al SVO. (debidamente cumplimentado con las directrices marcadas por la D. G. de Ordenación e Inspección).

b) Acta Informe de Incidencias, relativas a la D. G. de Ordenación e Inspección.

c) Documento que contiene la Información de la Cadena Alimentaria (ICA)

Referencias

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