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COLEGIO SAN JOSÉ, CERRILLOS

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Academic year: 2021

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COLEGIO SAN JOSÉ, CERRILLOS

DIRECCIÓN

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR

CONSEJO GENERAL DE PROFESORES

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

EDUCACIÓN GENERAL PARVULARIA Y BÁSICA

COLEGIO SAN JOSÉ DE CERRILLOS

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COLEGIO SAN JOSÉ, CERRILLOS

Dirección

Equipo de Gestión

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de estudiantes de Educación

Parvulario y General Básica del Colegio San José de Cerrillos.

En conformidad a las políticas del Supremo Gobierno en materia educacional, de

acuerdo a las normas de flexibilidad del sistema educación chileno y en virtud del

Decreto exento N° 00067 del 2018, el Colegio San José de Cerrillos elaboró el

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Educación

Parvulario y General Básica, el cual contiene disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción escolar, en el marco de una concepción humanista y laica, en

concordancia con las características y necesidades de los estudiantes, concibiendo la

evaluación como un instrumento pedagógico que permite constatar, de formar

auténtica, las habilidades, conocimiento y actitudes de los estudiantes. De la misma

forma, también potencia la superación de las debilidades y dificultades, personales y

colectivas, que se presentan en los procesos de enseñanza

– aprendizaje. Por tanto,

es un documento metodológico, flexible y contextualizado, a la realidad cotidiana de

nuestra comunidad educativa, poniendo el foco en los estudiantes como sujetos

activos en la generación de conocimientos constructivos y significativos, impulsando

así el aprendizaje situado.

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DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°:

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en todos los niveles de Educación Parvulario y General Básica.

Los estudiantes deberán ser evaluados en periodos semestrales.

A inicio del año escolar, deberá aplicarse la EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA que será registrada en los libros de clases en objetivos logrados y no logrados, dando así una pauta al docente para tomar decisiones de tipo curricular.

ARTÍCULO 2°:

El Director del Colegio, a propuesta del Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación. Este será comunicado a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del año escolar, mediante nuestra página web del establecimiento (www.colegiosanjosecerrillos.cl); y una copia del mismo será enviada para su información al Departamento Provincial de Educación de Santiago.

De la Evaluación

ARTÍCULO 3°:

Existirá espacios mensuales (GPT o Consejo de Profesores), para que los docentes puedan discutir y acordar criterios de los procesos evaluativos, a modo de fomentar un trabajo colaborativo entre pares, e identificar buenas prácticas evaluativas y de enseñanza.

En las actividades del sector o subsector Educación Tecnológica, Educación Artística y Educación Física, los docentes del nivel realizarán mediciones referidas a criterios, expresando la posición del individuo en un dominio conductual definido explícitamente, según sea la actividad realizada.

Los docentes informarán, a lo menos una semana antes, a los alumnos y apoderados los contenidos a evaluar, de manera escrita en cada una de las instancias de evaluación sumativa. Los resultados de las instancias evaluadas se entregarán en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su realización.

Se comunicarán los resultados a los alumnos, entregando el instrumento aplicado y analizando sus resultados, dejando registro en el libro de clases sobre el proceso de retroalimentación, siendo parte de las evaluaciones formativas.

A los padres y apoderados, se informará del logro de aprendizajes, mediante un informe de avance o de notas parciales (según corresponda), corroborado por el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, el Director del establecimiento y el profesor jefe, cada vez que se realice reunión de apoderados o lo requiera según necesidad.

Los alumnos serán calificados mediante notas, en la escala de 1.0 (uno coma cero) a 7.0 (siete coma cero) con un nivel de exigencia del 60%.

En educación inicial será evaluado con los conceptos L (Logrado), PL (Por lograr), NL (No Logrado). Adicionalmente se aplicará una pauta semanal con los objetivos a trabajar mediante una lista de cotejo.

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

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(a) Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación contempla los objetivos fundamentales de ingreso que requiere

el subsector para iniciar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Su finalidad es reunir toda la información posible para analizar la situación individual y colectiva de los estudiantes de cada nivel, ampliando el horizonte pedagógico para una planificación de acciones contextualizadas a la realidad de los mismos. Esta evaluación deberá efectuarse durante la primera semana al inicio del año escolar, debiendo registrarse sus resultados en el libro de clases bajo los conceptos de Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y Por Lograr (PL) desde

Educación Inicial a Primer Ciclo Básico, y para segundo ciclo básico se registrará en porcentaje en una

escala de 0 a 100. En la posibilidad de que un estudiante no pudiese ser evaluado –ya sea por diversas situaciones–, se registrará en el libro bajo el concepto de sin evaluar (SE).

(b) Evaluación Formativa: Esta evaluación centra su intervención en los procesos de mejora, de manera que

trata, desde sus inicios, de incidir en estos. A su vez, permite la observación clara y precisa de la trayectoria de los estudiantes, permitiendo reorientar sus prácticas permanentemente. Su finalidad es potenciar los procesos y resultados del aprendizaje.

La función formativa, entonces, resalta la observación, el acompañamiento y el análisis de los resultados – individuales y colectivos– de y con los estudiantes, permitiendo identificar fortalezas y debilidades que, a su vez, determinarán las acciones de los docentes para la planificación de prácticas contextualizadas, tales como, registro anecdótico, lista de cotejo, ticket de salida, preguntas en clases, instancias de reflexión, observación directa, a lo menos una vez al mes por parte del docente. Para esto se aplicará un documento institucional por ciclo, en donde se evidencie el seguimiento anteriormente descrito.

(c) Evaluación Sumativa: Esta evaluación tiene el propósito de medir los resultados de los estudiantes

individuales y colectivos– al culminar uno o más procesos de enseñanza-aprendizaje, determinando si se lograron los objetivos estipulados previamente. Debe registrarse en el libro de clases como calificación coeficiente uno cuando es de proceso, y dos, si se trata de una evaluación para cerrar el ciclo semestral o anual. Respecto de las actividades que se deban realizar fuera de la jornada escolar, resguardaremos los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos, no siendo superiores a una actividad mensual por asignatura, a excepción de las innovaciones pedagógicas institucionales.

(d) Evaluación Diferenciada: Esta evaluación es un procedimiento pedagógico pertinente para dar respuesta

a necesidades concretas del contexto educativo particular del establecimiento, así como también a la diversidad subjetiva de los estudiantes. En este caso, el establecimiento facilitará la implementación de instrumentos diferenciados, según lo consignado en el apartado 5.6.

El docente determinará, de acuerdo a su planificación y a la información que necesite obtener, el (los) tipo (s) de evaluación que implementará. Generalmente, y de forma contextualizada a la realidad pedagógica de los estudiantes de esta unidad, ha de existir el consenso que los instrumentos evaluativos se orientarán principalmente a la Evaluación Autentica, contextualizando a esta como una metodología que:

(a) Es coherente con las actuales comprensiones el aprendizaje y la enseñanza ya que privilegia la

actividad de los estudiantes, sus conocimientos previos, las características subjetivas y colectivas, el contexto del proceso educativo, además de promover el desarrollo de estrategias diferenciadas aptas para fomentar la comprensión y la construcción de significados, la identificación y la resolución de problemas.

(b) Se centra en las fortalezas de los estudiantes pues los motiva a identificar tanto sus conocimientos

como sus dominios, impulsándolos a descubrir lo que son capaces de realizar y lograr.

(c) Favorece la equidad educativa pues responde diferenciadamente a necesidades y características,

subjetivas y colectivas, de los estudiantes en este contexto particular.

(d) Evalúa aprendizajes multidimensionales pues impulsa la valoración de conocimientos (saber),

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(e) Evalúa las reales competencias de los estudiantes a partir de la información que aportan sus

desempeños dentro del aula y el taller y fuera de estos espacios. Incluye, de igual manera, situaciones de aprendizajes sobre la vida real y resolución de problemas significativos.

(f) Evalúa aprendizajes contextualizados usando contextos significativos así como situaciones

problemáticas y cercanas a la vida real, evaluando al estudiante como una figura de aprendiz activo –con motivaciones, habilidades y actitudes– y constructor de conocimientos propios.

Algunos ejemplos de la contextualización de este enfoque en el trabajo cotidiano de los docentes de esta unidad son:

(a) Pruebas: el estudiante responde por escrito a diversas formas de preguntas que involucren el análisis de

casos y la resolución de problemas, con el fin de generar productos y conocimientos propios. Se incluyen pruebas contextualizadas, o a libro abierto, guías de aprendizaje, ensayos personales y reflexivos, autoevaluaciones, coevaluaciones, entre otros.

(b) Trabajos Prácticos: instrumento de evaluación que permite aunar teoría y práctica, no solo mediante la

aplicación de saberes aprehendidos a la resolución de distintas situaciones prácticas-en muchos casos relacionados a la realidad actual- sino también al desarrollo de conocimiento que intentan acercar los trabajos prácticos a una tarea de investigación seria, reproduciendo el proceso de descubrimiento afín al área.

(c) Pautas de Desempeño: que miden y valoran saberes, actitudes y habilidades que el estudiante

demuestre cotidianamente en el aula, con el fin de incentivar y reconocer, por ejemplo, las buenas prácticas, la constancia y la responsabilidad.

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ARTÍCULO 4°:

Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, según lo determina el Reglamento de Evaluación del Establecimiento.

Plan De Estudios del Nivel Parvulario.

Tabla / N° de Calificaciones anuales mínimas por núcleos de aprendizaje (conceptos)

NUCLEOS DE APRENDIZAJE Pre Kínder Kínder

N° Conceptos N° Conceptos AUTONOMIA 10 11 IDENTIDAD 8 15 CONVIVENCIA 7 17 LENGUAJE VERBAL 41 41 LENGUAJES ARTÍSTICOS 9 6 SERES VIVOS 14 17 GRUPOS HUMANOS 14 21

RELACIONES LÓGICO MAT. Y CUANTIFICACIÓN 24 42

EDUCACIÓN FÍSICA 15 20

Plan de Estudios del Nivel Básico.

Tabla/ N° de Calificaciones semestrales mínimas por sectores-subsectores o Asignaturas (cantidad de notas mínimas) SECTOR 1° Básico 2° Básico 3° Básico 4° Básico 5° Básico 6° Básico N° Calific. N° Calific. N° Calific. N° Calific. N° Calific. N° Calific.

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 9 9 9 9 7 7

LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS) - - - - 4 4

MATEMÁTICAS 7 7 7 7 7 7 CIENCIAS NATURALES 4 4 4 4 5 5 HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CS 4 4 4 4 5 5 EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 2 2 3 3 2 2 ARTES VISUALES 3 3 3 3 3 3 ARTES MUSICALES 3 3 3 3 3 3 EDUCACIÓN FÍSICA 4 4 5 5 3 3 TALLER DE LENGUAJE* - - 3 3 3 3 TALLER DE MATEMÁTICAS* - - 3 3 3 3 TALLER DE INGLÉS * - - 3 3 - - TALLER ARTÍSTICO * - - - - 3 3 RELIGIÓN 3 3 3 3 3 3

* Los talleres que forman parte de las horas de libre disposición son calificados según la cantidad mínima indicada en la tabla anterior. El promedio de calificaciones de cada uno de los talleres, es agregado como una calificación a la asignatura del sector de aprendizaje que le corresponda. De esta manera las notas se consignarán:

Taller de lenguaje: el promedio de las calificaciones del taller se consigna como una nota semestral al registro de Lenguaje y comunicación.

Taller de inglés: el promedio de las calificaciones del taller se consigna como una nota semestral al registro de Lenguaje y Comunicación.

Taller de matemáticas: el promedio de las calificaciones del taller se consigna como una nota semestral al registro de matemáticas.

Taller artístico: el promedio de las calificaciones del taller se consigna como una nota semestral al registro de artes visuales.

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ARTÍCULO 5°:

Se considerarán situaciones especiales de evaluación las siguientes:

5. 1. Inasistencia justificada a evaluaciones:

Los alumnos rendirán la evaluación pendiente a partir del día que se reintegra dentro de la jornada escolar, hasta sexto año básico, en acuerdo entre el profesor de asignatura y UTP, con una exigencia del 60% y con notas que podrán fluctuar entre 1.0 (uno coma cero) y 7.0 (siete coma cero). Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes casos:

a. Si presenta certificado médico, al reintegrarse a clases.

b. Justificación personal del apoderado ante Inspectoría, el día correspondiente a la evaluación o al reintegrarse a clases.

c. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento.

Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su realización.

En el caso que algún estudiante sea retirado previo a una evaluación, deberá presentar al momento de reintegrarse a clases, lo estipulado anteriormente. En caso contrario, se procederá según lo consignado en el apartado 5.2.

5. 2. Inasistencia injustificada a evaluaciones:

Los alumnos rendirán la evaluación pendiente a partir del día que se reintegra dentro de la jornada escolar, hasta sexto año básico, en acuerdo entre el profesor de asignatura y UTP, con una exigencia del 70% y con notas que podrán fluctuar entre 1.0 (uno coma cero) y 7.0 (siete coma cero).

Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su realización.

5.3 Ausencia a prueba por inasistencia prolongada y justificada:

El Jefe Técnico y el Profesor Jefe confeccionarán el calendario para que el alumno regularice su situación. Este calendario se pondrá en conocimiento de Inspectoría General y del Apoderado. Si la ausencia excede al 50% del periodo académico, el alumno rendirá una prueba especial en cada una de las asignaturas de su plan de estudios, al término del periodo escolar correspondiente. Los contenidos corresponderán a los mínimos exigidos por MINEDUC.

5.3.1 Si un alumno presenta 3 o más sectores de evaluaciones parciales pendientes, el Profesor Jefe junto con UTP recalendarizarán las evaluaciones, las cuales serán aplicadas por el profesor de asignatura.

5.4 Inasistencia justificada al proceso de evaluación en Párvulos:

Los alumnos serán evaluados con el concepto N/O (No Observado), en caso de ausencias prolongadas que impidan la observación del proceso de aprendizaje.

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5.5. Incorporación durante el año lectivo:

Se reconocerán las calificaciones parciales y las de procesos provenientes de otros establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas calificaciones, para que el número de ellas se ajuste a las exigidas en el presente reglamento. En el caso de calificaciones obtenidas fuera del país, éstas serán sometidas a un proceso de validación.

5.6. Procedimiento de evaluación diferenciada.

A los alumnos que tengan necesidad de utilizar una Evaluación Diferenciada, ya sea en un sector, subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, se les aplicará una modalidad acorde a su situación.

En razón de las situaciones observables en el alumno, sea por resultados de evaluaciones o desempeño general, el Profesor Jefe en acuerdo con el apoderado, iniciará el procedimiento que le permitirá optar a la evaluación diferenciada el cual consistirá en:

5.6.1 El apoderado debe acudir a la Unidad Técnico Pedagógica a solicitar con la documentación pertinente (emitido por profesionales acordes a la situación) la aplicación de la Evaluación Diferenciada antes de la primera quincena de abril del año en curso. Salvo las causales sobrevinientes que pudieran presentarse en el transcurso del año, las que deberán ser reportadas por el Profesor Jefe y evaluadas por UTP.

5.6.2. Será labor de UTP que el apoderado complete el Formulario de Solicitud de Evaluación Diferenciada con documentación adjunta.

5.6.3. Luego de ello, UTP deberá remitir los antecedentes al Departamento de Apoyo Escolar, a fin de evaluar la situación del estudiante.

5.6.4. El apoderado será citado por la Unidad Técnico Pedagógica, a modo de dar respuesta a su solicitud.

5.6.5. Los antecedentes serán informados a todos los docentes y profesionales del equipo PIE, a quienes se les orientará respecto a la modalidad de Evaluación Diferenciada, mediante una instancia formal de trabajo entre los profesionales involucrados, con el propósito de entregar orientaciones y sugerencias a abordar. Ellos deberán informar cualquier irregularidad que observen en el estudiante.

5.6.6. La duración de la Evaluación Diferenciada tendrá vigencia durante el año escolar en curso en que se apruebe, pudiendo caducarse en cualquier momento, si la situación que dio origen a la solicitud, ha sido superada y ratificada por el especialista tratante mediante un informe escrito.

De la Calificación ARTÍCULO 6°:

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 (uno coma cero) a 7.0 (siete coma cero), hasta con un decimal, mediante aproximación por exceso.

La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro coma cero)

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9 Todas las evaluaciones con carácter de coeficiente 2 (dos) serán calendarizadas por el Equipo de UTP, y serán oportunamente informadas a los estudiantes, padres y apoderados.

ARTÍCULO 7°:

Toda calificación debe ser registrada en el libro de clases y plataforma NAPSIS (acorde al Calendario Escolar), y cuando el porcentaje de calificaciones insuficientes en cualquier evaluación, sean mayor al 40%, el profesor (a) deberá informar a UTP para estudiar las variables que están incidiendo en los resultados y consensuar nuevas estrategias metodológicas.

7.1. Será de exclusiva responsabilidad y resolución final la validez o modificación de los instrumentos evaluativos en los casos anteriormente descritos por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 8°:

El logro de los objetivos fundamentales transversales y/o actitudinales se registrarán en el Informe del Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará solo cuando sea solicitado.

ARTÍCULO 9°:

Frente a la copia, de cualquier modo y de todo tipo de evaluaciones se procederá a: a. Retirar el instrumento evaluado, el cual no será calificado.

b. Consignar anotación respectiva en libro de clases.

c. Informar al apoderado mediante citación presencial en el establecimiento.

d. El estudiante se deberá presentar a una evaluación de carácter oral o a un nuevo instrumento, según disposición del profesor/a.

9.1 Si un alumno se niega a rendir o entregar una evaluación sumativa, luego de pasar la lista de asistencia, se procederá según lo estipulado en artículo 9°, desde el punto a al d. En caso de ocurrir en una segunda instancia, se procederá a calificar el proceso con nota mínima (1.0).

9.1.1 Si el alumno presenta justificativo Extra-Escolar y/o Médico se aplicarán las medidas del Artículo 5.1.

9.1.2 Si el alumno no presenta justificativo Extra-Escolar y/o Médico se aplicarán las medidas del Artículo 5.2.

9.2 Si el alumno se integra al Colegio durante la jornada escolar tiene derecho a realizar su evaluación el mismo día, en horario diferido según corresponda.

9.3 Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el desarrollo de una evaluación, se considera copia y se procede con el Artículo 9°.

9.4 Si un alumno se encuentra en malas condiciones de salud durante el desarrollo de una evaluación, el profesor determinará la validez de la prueba.

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10 9.6 En caso de extravío de una evaluación, deberá generarse una instancia de consenso entre el profesor de asignatura y el estudiante.

9.7 No se autorizará el retiro de estudiantes durante el desarrollo de una instancia evaluativa sumativa.

De la Promoción ARTÍCULO 10°:

Para la promoción de los alumnos de 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° año de Educación Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudio y la asistencia a clases.

I. Respecto del logro de los Objetivos

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° año de Educación Básica que no hubieran aprobado un subsector, sector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° año de Educación Básica, que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior incluidos los no aprobados.

d) En el caso de obtener un promedio anual 3.9 en algún subsector de aprendizaje que genere una repitencia en el estudiante, se procederá a ofrecer una instancia evaluativa especial, la cual le permitirá optar a un promedio final como nota máxima 4.0 (cuatro punto cero). En caso de no rendir con el porcentaje de aprobación requerido (60%), se mantendrá su promedio anual inicial.

e) El director, su equipo directivo y cuerpo docente, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. (Art. 11 – Decreto 67/2018)

II. Respecto de la Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos desde 1° a 6° año básico que no cumplan el porcentaje anterior, para lo cual los apoderados deberán presentar una carta solicitud a Dirección y Jefe de UTP, argumentando las razones de las inasistencias. El Director, además de lo anterior, podrá citar a una entrevista personal al apoderado.

El plazo para recibir la solicitud será hasta el último día hábil del mes de noviembre y ésta será resuelta dentro de los 10 días (diez días) hábiles desde que el documento es recibido.

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ARTÍCULO 11°:

El Director del establecimiento, el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, con colaboración con él (o los) profesores respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 6° año de Educación General Básica. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

I. Respecto del Cierre Académico:

Si un alumno debe cerrar anticipadamente el año académico, corresponderá a su apoderado presentar por escrito al Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, con copia al profesor Jefe, una solicitud de suspensión y/o término del periodo académico, acompañada de los documentos que fundamenten la solicitud.

El plazo para recibir la solicitud será hasta el último día hábil del mes de noviembre. Ésta será resuelta dentro de los 10 días (diez días) hábiles siguientes a la presentación y será notificado al apoderado.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de Pre Kínder a 6° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 12°:

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

De los Certificados Anuales y de las Actas de Calificaciones y Promoción Escolar.

ARTÍCULO 13°:

Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos que requieran, un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores o asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de estudios no podrá será retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 14°:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos, cédula nacional de identificación de cada uno de ellos, sexo, fecha de nacimiento y comuna.

ARTÍCULO 15°:

La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales, y singulares de evaluación debidamente fundamentadas.

ARTÍCULO 16°:

Es facultad del Director del Colegio San José, toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.

ARTÍCULO 17°:

Toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente reglamento de evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos, apoderados y Dirección Provincial de Educación.

Referencias

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