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MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO PAIS

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MANUAL DE POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL

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Gerente General Gerencia de Riesgos Gerente de Finanzas Gerente Legal

Jefe de Oficina de Planeamiento, Prospectiva y Desarrollo Organizativo

EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.

Gerardo Freiberg Puente Carlos Zapata Paulini Guicela Melgarejo Fernandez Mauricio Gustin De

Olarte Rosa Flores de Higa

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INDICE

I. OBJETIVOS ... 3

II. BASE LEGAL ... 3

III. ALCANCE ... 4

IV. DEFINICIONES ... 4

V. POLÍTICAS GENERALES ... 5

VI. POLÍTICAS ESPECÍFICAS ... 5

VII. PROCEDIMIENTOS ... 6 VIII.RESPONSABILIDADES ... 6 ANEXO N° I ... 9 ANEXO N° II ... 18 ANEXO N° III... 19

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I. OBJETIVOS

El presente Manual tiene por objetivo establecer las políticas y procedimientos para la administración del riesgo país que enfrenta el Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante FMV S.A.), incorporando la supervisión del riesgo dentro de la evaluación del riesgo integral de toda operación financiera, dentro y fuera del balance, con personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y/o gobiernos extranjeros.

En tal sentido, el presente documento busca:

 Establecer un marco general de las políticas que rigen el riesgo país para el FMV S.A.  Definir los mecanismos de medición, supervisión y control de las operaciones

financieras que están expuestas al riesgo país.

II. BASE LEGAL

Las políticas de riesgo país contempladas en el presente Manual, tienen como base legal, además de las normas propias que rigen al FMV S.A., los reglamentos y normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS), siguientes:

 Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A. correspondiéndole a la SBS ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre las actividades que el FMV S.A. desarrolle en el ámbito del sistema financiero.  Estatutos del Fondo MIVIVIENDA y sus modificatorias.

 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante Ley General), Ley N° 26702 del 9 de Diciembre de 1996 y sus modificatorias.

 Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., aprobado por Resolución SBS N° 980-2006 y sus normas modificatorias.

 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 y sus modificatorias.

 Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado por Resolución SBS N° 505-2002 y sus modificatorias.

 Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias.

 Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 7033-2012 y sus modificatorias.  Aplicación de límites operativos a que se refieren los Artículos 201° al 212° de la Ley

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Olarte Rosa Flores de Higa III. ALCANCE

El ámbito de las políticas y procedimientos establecidos en el presente Manual es de alcance general para todas las unidades y personal del FMV S.A., en la medida que se encuentren dentro de alguno de los supuestos de hecho contenidos en las normas del presente Manual.

IV. DEFINICIONES

 Domiciliado/a.- Persona natural o jurídica con domicilio en el Perú, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y/o la Ley General de Sociedades al respecto.

 Coeficiente Riesgo-Rentabilidad.- Mide la rentabilidad ponderada por riesgo. Rentabilidad mínima aceptada por nivel de riesgo tomado.

 Exposición al riesgo país.- Saldo en libros de la posición agregada en el país en evaluación, neto de provisiones por riesgo de crédito y por riesgo de fluctuación de valor.  Procedimiento de salida.- Alternativas disponibles para las empresas para retirar sus

posiciones o minimizar su exposición en determinado país.

 Provisión por Riesgo País.- Provisión que se asigna en función del país en que esté domiciliado el obligado final o, en el caso específico de las inversiones, el emisor del título y desde el cual se deberán obtener los recursos necesarios para el pago de las operaciones.

 Riesgo de Expropiación o Nacionalización de Activos.- Posibilidad que una acción gubernamental prive a un prestamista de activos significativos, del uso de estos activos o de la facultad para operar su negocio o una parte material de éste.

 Riesgo de Transferencia.- Riesgo de incumplimiento que surge ante la posibilidad de que un deudor no domiciliado en el territorio nacional no pueda convertir moneda en aquélla necesaria para servir sus pasivos financieros con una empresa domiciliada en un país distinto.

 Riesgo País.- El riesgo país ha sido definido por la SBS, como la posibilidad de ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero que puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero peruano. El riesgo país, más allá del riesgo de crédito de cualquier operación de financiamiento, incluye, entre otros, el riesgo soberano, de transferencia y de expropiación o nacionalización de activos.

 Riesgo Soberano.- Posibilidad de incumplimiento de las obligaciones financieras de un Estado o de las entidades garantizadas por éste, y que las acciones legales contra el último obligado al pago, sean ineficaces por razones de soberanía, independientemente de la moneda en que sean exigibles dichas obligaciones.

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V. POLÍTICAS GENERALES

a. La administración del riesgo país deberá identificar, medir, controlar y reportar la exposición a acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero que puedan afectar adversamente los intereses del FMV S.A.

b. Es política del FMV S.A. diversificar las posibilidades de inversión reduciendo la concentración en el mercado local y controlar los riesgos dentro del nivel de tolerancia que establece el Fondo.

VI. POLÍTICAS ESPECÍFICAS

a. El FMV S.A. deberá acatar las disposiciones impartidas por los organismos reguladores sobre riesgo país y, deberá cumplir con las siguientes exigencias:

i. Contar con funcionarios y/o profesionales idóneos en las áreas involucradas al riesgo país.

ii. Emitir reportes de información consistentes y oportunos.

iii. Establecer métodos de medición de riesgo país y análisis complementarios. iv. Contar con sistemas de información adecuados.

b. Se deberá contar con clasificaciones internas de riesgo país sobre los países con los que mantengan una exposición significativa y de acuerdo a lo descrito en el presente Manual. c. Se encontraran afectas a riesgo país todas las operaciones activas que se hayan

concedido directa o indirectamente, a personas no domiciliadas en el país a excepción de las operaciones establecidas en el Artículo 5° del Reglamento para la Administración del Riesgo País aprobado mediante Resolución SBS N° 505-2002.

d. El riesgo país deberá incorporarse en la evaluación del riesgo integral de toda operación financiera activa, dentro y fuera del balance, con personas no domiciliadas en el país, sean estas de corto o de largo plazo.

e. Se deberá contar con sistemas y modelos de medición del riesgo país que estén acordes con el volumen de sus operaciones internacionales, con su complejidad y con el nivel de riesgo enfrentado.

f. Se deberá simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés relevantes para la administración de riesgo país y de acuerdo a lo descrito en el presente Manual.

g. Se deberán fijar los límites internos de exposición al riesgo país considerando una adecuada diversificación de riesgos.

h. Se deberán constituir las provisiones máximas entre las que resulten de comparar las correspondientes a la naturaleza de la operación activa en cuestión y las determinadas en el presente Manual.

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Olarte Rosa Flores de Higa VII. PROCEDIMIENTOS

La metodología de medición y clasificación de riesgo país, cálculo de provisiones, mecanismos de medición y control y estructura de límites, se encuentran descritos de acuerdo a las exigencias del Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado por Resolución SBS N° 505-2002, en el Anexo I del presente Manual.

VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. Directorio

Aprueba y revisa las políticas para la administración del riesgo país que generen las operaciones internacionales del FMV S.A., conforme a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, para asegurar que sean consistentes con sus planes estratégicos y metas.

En tal sentido, el Directorio será responsable de:

a. Aprobar y revisar las clasificaciones internas de riesgo y de los límites internos de exposición al riesgo país.

b. Asignar provisiones por riesgo país.

c. Asegurar que la Gerencia General adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 505-2002, el Directorio podrá delegar la aprobación de políticas y procedimientos y el seguimiento del riesgo país en el Comité de Riesgos.

8.2. Gerencia General

La Gerencia General será responsable de:

a. Poner en práctica las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio para la administración del riesgo país sobre operaciones autorizadas, límites de exposición al riesgo, planes de contingencia y procedimientos de salida.

b. Designar a las personas y comités responsables de administrar el riesgo país. c. Asegurarse que exista una adecuada separación de funciones y responsabilidades

entre las áreas de negocios, unidad de riesgos y registro contable, para evitar potenciales conflictos de interés.

8.3. Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos se encargará de:

a. Proponer y diseñar los procedimientos y límites para la administración del riesgo país, reportando al menos con periodicidad trimestral al Directorio sobre:

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Olarte Rosa Flores de Higa ii. El desempeño de los países con exposición de acuerdo a su análisis de riesgo. iii. Las estrategias de negocio a adoptar en función del riesgo analizado.

iv. El cumplimiento de los límites internos y provisiones legales por riesgo país. v. Los resultados de la simulación de escenarios y pruebas de estrés relevantes

para la administración del riesgo país realizado a todos aquellos países en los cuales la exposición supere el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo del FMV S.A.

vi. Las evaluaciones de los instrumentos de inversión realizados por la Gerencia de Riesgos.

8.4. Gerencia de Riesgos

La Gerencia de Riesgos es el órgano encargado de:

a. Administrar el riesgo país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos.

b. Proponer las políticas y límites internos para su revisión.

c. Realizar la clasificación interna de riesgo de los países que presenten una exposición igual o superior al 2% del patrimonio efectivo del FMV S.A.

d. Simular los escenarios y pruebas de estrés para el caso de todos aquellos países en los cuales su exposición supere el 10% del patrimonio efectivo del FMV S.A., tal como lo establece el artículo 13° del Reglamento para la Administración de Riesgo País. e. Presentar los resultados de la simulación de escenarios y pruebas de estrés en

Sesión de Comité de Riesgos para su conocimiento y determinación de acciones, de ser necesario.

f. Calcular las provisiones por deterioro de valor, de acuerdo a la normativa vigente. g. Calcular las provisiones en base a la exposición crediticia equivalente del artículo 26°

del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. h. Evaluar los instrumentos de inversión a solicitud de la Gerencia de Finanzas, de

acuerdo a lo establecido en el presente Manual. 8.5. Otras Unidades

8.5.1. Oficina de Tecnologías de la Información

a. Es la encargada de mantener la base de datos que contenga los registros correctos y necesarios para la adecuada identificación de contrapartes y operaciones sujetas al análisis de riesgo país.

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8.5.2. Gerencia de Finanzas

a. En coordinación con la Gerencia de Riesgos, tiene la facultad de proponer, considerando una adecuada diversificación de riesgos, la ratificación y/o modificación de los límites internos vigentes indicados en el presente Manual.

b. Propone los procedimientos de salida y los planes de contingencia.

c. Está obligada a reportar a la Gerencia de Riesgos toda aquella exposición con contrapartes o emisores no domiciliados.

d. Es el área encargada de coordinar con la Gerencia de Riesgos a fin de completar la posible información faltante por contraparte o emisor.

e. Solicita la evaluación de nuevas operaciones de inversión en instrumentos de gobiernos y de empresas no domiciliadas.

f. Realiza inversiones en mercados extranjeros de acuerdo a lo establecido en el presente Manual.

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ANEXO N° I PROCEDIMIENTOS 1. MEDICIÓN DEL RIESGO PAÍS

El FMV S.A., acorde con las exigencias de la SBS, utiliza como herramientas de clasificación de riesgo país:

a. El Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado mediante Resolución SBS N° 505-2002 y sus modificatorias.

b. Las clasificaciones de Riesgo de Deuda Soberana de Largo Plazo en Moneda Extranjera vigentes, de Clasificadoras Internacionales de reconocido prestigio.

c. La clasificación interna de los países que presenten una exposición igual o superior al 2% del patrimonio efectivo: esta clasificación deberá darse por lo menos con periodicidad anual y deberá contar con seis (6) niveles de riesgo, ordenados de menor a mayor. Para esto, se deberá conocer la realidad económica, social y política de estos países, debiendo contar con información oportuna y de calidad sobre:

i. Variables Macroeconómicas, ii. Capacidad de pago,

iii. Estabilidad política y social, iv. Regulación financiera y

v. Clasificaciones externas de riesgo, entre otros factores importantes.

d. El artículo 3° del Reglamento para la Administración del Riesgo País exceptúa la clasificación interna para el caso de países que hayan sido clasificados externamente como Riesgo I y siempre que hayan permanecido en esta categoría en el transcurso de los últimos dos (2) años contados desde la última fecha de evaluación. Dichas clasificaciones externas deberán haber sido dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio y comparadas de acuerdo a las equivalencias de riesgo para las emisiones soberanas de largo plazo en moneda extranjera establecidas en el Anexo N° II y Anexo N° III del presente Manual. Adicionalmente, el artículo 16° del Reglamento para la Administración de Riesgo País indica que las operaciones con, o avaladas por, entidades multilaterales de crédito se incluirán dentro de la categoría de países con Riesgo I.

e. En caso existan discrepancias entre las Clasificaciones otorgadas a determinado país, por parte de las principales clasificadoras externas, el FMV S.A. utilizará la menor de ellas.

f. De la misma manera, en caso la exposición en un país supere el cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo del FMV S.A., la SBS podrá exigir la revisión del riesgo integral de la cartera crediticia en dichos países, por parte de una empresa de Auditoría Externa de reconocido prestigio, según el artículo 6° del Reglamento para la Administración del Riesgo País.

g. El FMV S.A. estará obligado a simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés para el caso de todos aquellos países en los cuales su exposición supere el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo del FMV S.A., de acuerdo al Artículo 13° del

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Olarte Rosa Flores de Higa Reglamento para la Administración del Riesgo País. Los resultados obtenidos deberán quedar documentados y ser considerados al momento de revisar las políticas y procedimientos de administración del riesgo país, así como los límites de exposición internos. Este análisis deberá incluir, entre otros, el incumplimiento de los principales supuestos sobre el desempeño de un país, la agudización del efecto contagio entre países, restricciones en la liquidez de los mercados de capitales y de los sistemas financieros, y alteraciones en la relación entre los riesgos de mercado y crédito.

h. El riesgo país deberá incorporarse en la evaluación del riesgo integral de toda operación financiera activa, dentro y fuera del balance, con personas no domiciliadas en el país, sea ésta de corto o de largo plazo. En las operaciones financieras en las que concurra el riesgo de crédito y el riesgo país, el FMV S.A. deberá aplicar el criterio más severo. Con este fin, la empresa deberá identificar en qué persona, natural o jurídica, subyace en última instancia el riesgo país, luego de considerar las atenuantes de dicho riesgo específicas de cada operación.

2. CLASIFICACIÓN DE RIESGO PAÍS – NIVELES DE RIESGO

a. Con la finalidad de medir la exposición al riesgo país, se cuenta con la correspondiente clasificación interna de riesgo país sobre los países con los que se mantiene una exposición igual o mayor al 2% del patrimonio efectivo.

b. Para ello, se exige conocer a profundidad la realidad económica, social y política de estos países y contar con información oportuna y de calidad sobre variables macroeconómicas, capacidad de pago, estabilidad política y social, regulación financiera y clasificaciones externas de riesgo, entre otros factores importantes.

c. De acuerdo al Reglamento para la Administración del Riesgo País, la clasificación interna de dichos países se dará en seis (6) niveles de riesgo, ordenados de menor a mayor riesgo. No obstante, existe una excepción de aquellos países que hayan sido clasificados externamente como Riesgo 1 y siempre que hayan permanecido en esta categoría en el transcurso de los últimos dos (2) años contados desde la última fecha de evaluación. Dichas clasificaciones externas deberán haber sido dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio y comparadas de acuerdo a las equivalencias de riesgo para las emisiones de largo plazo en moneda extranjera establecidas en el Anexo N° II y Anexo N° III del presente Manual.

d. Adicionalmente, el artículo 16° del Reglamento para la Administración de Riesgo País indica que las operaciones con, o avaladas por, entidades multilaterales de crédito, se incluirán dentro de la categoría de países con Riesgo 1.

e. La empresa deberá clasificar a un país en la categoría que mejor refleje su situación, tras la evaluación de factores, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el Anexo N° 1 del Reglamento para la Administración del Riesgo País:

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Riesgo Criterios de Evaluación

1

El país presenta una volatilidad macroeconómica poco significativa y es estable en términos socio-políticos. Puede pagar holgadamente sus obligaciones con el exterior y no existen restricciones a las transacciones financieras internacionales. Su sistema bancario es sólido y el Estado defiende la propiedad privada. Las clasificaciones externas asignadas a su deuda soberana en moneda extranjera son estables o han mejorado en el transcurso de los dos (2) últimos años.

2

El país presenta una volatilidad macroeconómica aceptable y es estable en términos socio-políticos. No enfrenta problemas en el pago de sus obligaciones con el exterior y no existen restricciones significativas a las transacciones financieras internacionales. Su regulación financiera es congruente y su sistema bancario se mantiene sólido.

3

El país presenta una volatilidad macroeconómica controlable, pero incierta en el mediano plazo. Enfrenta un riesgo socio-político moderado, pero con tendencia estable. Presenta un nivel de endeudamiento moderado. En los últimos cinco (5) años puede haber interrumpido, total o parcialmente, la amortización de sus deudas, pero el pago de intereses lo efectuó normalmente. También puede haber renegociado su deuda en los últimos cinco (5) años, total o parcialmente, alargando su plazo de vencimiento.

4

El país presenta una volatilidad macroeconómica alta producto desequilibrios internos y externos recurrentes. Enfrenta un riesgo socio-político inestable. Presenta un nivel de endeudamiento elevado y sus regulaciones financieras cambian con frecuencia. En los últimos dos (2) años puede haber interrumpido, total o parcialmente, la amortización de sus deudas, pero el pago de intereses lo efectuó normalmente. También puede haber renegociado los intereses de su deuda en los últimos dos (2) años, total o parcialmente, alargando su plazo de vencimiento.

5

Su situación económica es inestable y enfrenta un riesgo socio-político alto. Se prevén dificultades significativas para obtener financiamiento externo adicional para cumplir con el pago de sus obligaciones actuales. En los últimos dos (2) años puede haber interrumpido, total o parcialmente, el pago de intereses. También puede haber impuesto una reprogramación unilateral de sus deudas domésticas en los últimos dos (2) años.

6

El país ha desconocido sus deudas o se prevé que incumpla con el pago de las mismas en el corto plazo. El país atraviesa una fuerte crisis económica y socio-política.

La información pública financiera disponible tiene una antigüedad superior a 3 (tres) años o es inexistente.

3. CÁLCULO DE LAS PROVISIONES

El cálculo de las provisiones por riesgo país se realiza en función de lo siguiente:

a. Inversiones en instrumentos de inversión: la provisión es igual al máximo valor resultante de las provisiones por riesgo país (ver tabla líneas abajo) y la provisión por deterioro de valor que se indica en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero.

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Olarte Rosa Flores de Higa i. La provisión por riesgo país de un instrumento de inversión es igual a la exposición

multiplicada por los porcentajes para la determinación de las provisiones por riesgo país (ver tabla líneas abajo).

ii. La provisión por deterioro de valor de un instrumento de inversión se calcula según lo establecido en los artículos 10° y 12° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero.

b. Derivados de cobertura: las provisiones se calculan sobre en base a la exposición crediticia equivalente a que se refiere el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

i. La provisión por riesgo país de un derivado es igual a la exposición crediticia equivalente multiplicada por los porcentajes para la determinación de las provisiones por riesgo país (ver tabla líneas abajo).

c. La tabla para la determinación de la provisión por riesgo país se encuentra en función del país en que esté domiciliado el obligado final y del tamaño relativo de la exposición en relación del patrimonio efectivo, que se establecen en el artículo 16° del Reglamento para la Administración del Riesgo País:

i. La columna estándar aplica en casos en los que las exposiciones superen el 30% del patrimonio efectivo de la empresa.

4. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Para el control y monitoreo de operaciones y límites, se tendrá las siguientes consideraciones:

a. Las exposiciones en cuentas corrientes y depósitos no requieren la evaluación de la Gerencia de Riesgos y se rigen según los límites internos y regulatorios. No obstante, la institución financiera del exterior deberá informar previamente a la Gerencia de Finanzas qué órgano regulador lo supervisa, información que será verificada por la Gerencia de Riesgos.

Riesgo

Provisión por Riesgo País

(exposición a un país, como porcentaje del patrimonio efectivo de la empresa)

Estándar Menor al 30% Menor al 10%

1 0% 0% 0% 2 5% 1% 1% 3 15% 5% 1.5% 4 30% 15% 7.5% 5 60% 50% 40% 6 100% 100% 100%

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Olarte Rosa Flores de Higa b. Los instrumentos de inversión emitidos por gobiernos con clasificación de riesgo entre

AAA y BBB-, esta última con perspectiva mínima de estable, no requieren la evaluación de la Gerencia de Riesgos.

c. Toda propuesta de la Gerencia de Finanzas en instrumentos de inversión, a excepción de los emitidos por gobiernos, debe ser evaluada previamente por la Gerencia de Riesgos.

d. Para efectos del control y monitoreo de límites, se considerará la última información contable disponible. No obstante, esta información podría ser ajustada por nuevas operaciones.

e. La información de las clasificaciones de riesgo de la deuda de países y empresas no domiciliadas, es obtenida del servicio de información o de la página web de clasificadoras internacionales de reconocido prestigio.

4.1. LÍMITES INTERNOS Y LEGALES

a. La Gerencia de Riesgos monitorea permanentemente el cumplimiento de los límites internos vigentes y evalúa, con periodicidad anual, la aplicabilidad de los mismos.

b. La Gerencia de Riesgos propondrá, en coordinación con la Gerencia de Finanzas y considerando una adecuada diversificación de riesgos, la ratificación y/o modificación de los límites vigentes.

c. El FMV S.A. cumplirá con los límites legales que establece la SBS a través de la Ley N° 26702, Artículos 203° a 212°, según corresponda, los cuales deberán ser monitoreados por la Gerencia de Riesgos.

d. Para la aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General, se considerará lo señalado en la Circular N° 2148-2005.

e. Mediante Resolución SBS N° 3586, se ha modificado el artículo 13° del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., aprobado por Resolución SBS N° 980-2006, exceptuando al FMV S.A. del límite al que hace referencia el artículo 204° de la Ley General en la medida que su modelo de negocio corresponda a un banco de segundo piso.

4.2. REPORTES INTERNOS Y EXTERNOS

a. En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Riesgo País, y sus modificatorias, la Gerencia de Riesgos elaborará mensualmente el Reporte N° 23 Exposición al Riesgo País.

b. Para la elaboración de dicho reporte, se recabará información de las siguientes áreas:

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Área Gerencia

Departamento de Contabilidad Gerencia de Administración Departamento de Liquidación de

Operaciones Back Office

Gerencia de Administración Departamento de Tesorería Gerencia de Finanzas Departamento de Estructuración e

Inversiones

Gerencia de Finanzas

c. Asimismo, para el monitoreo y control de las exposiciones sujetas a riesgo país, la Gerencia de Riesgos informará al Comité de Riesgos, a través de un informe trimestral, lo siguiente:

i. La exposición sujeta a riesgo país a nivel individual y consolidado, dividida por categoría de riesgo y continente.

ii. El cumplimiento de los límites internos y provisiones legales por riesgo país referidas en los artículos 14° y 15° del Reglamento de la SBS N° 505-2002.

iii. Su análisis sobre los principales cambios con respecto al reporte de situación del periodo anterior.

iv. La inclusión de nuevas operaciones sujetas a riesgo país.

v. Los resultados de la simulación de escenarios y de las pruebas de estrés, de ser el caso, señaladas en el artículo 13° del Reglamento de la SBS N° 505-2002.

d. Dicho Informe trimestral, junto con el Reporte N° 23 Exposición al Riesgo País, serán elevados al Directorio para su conocimiento y aprobación.

5. ESTRUCTURA DE LÍMITES

a. Los límites internos detallados en el presente documento aplican a los instrumentos de inversión establecidos en el Manual de Políticas de Inversión del Fondo MIVIVIENDA S.A.

b. En caso exista riesgo único de acuerdo a la definición del artículo 203° de la Ley General, entonces se tomará en consideración los límites mínimos establecidos en los artículos 204° hasta el 212° de la Ley General.

c. Para la aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General se considerará lo señalado en la Circular N° 2148-2005.

5.1. LÍMITES POR PAÍSES

a. Los límites por países se determinan en función a las categorías de riesgo definidas en el artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias. Estas categorías de riesgo se presentan en el Anexo N° II del presente Manual.

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Olarte Rosa Flores de Higa Categoría de Riesgo Clasificación de riesgo de la deuda de largo plazo Porcentaje del valor contable de los pasivos en moneda extranjera Riesgo I AAA 100% AA+ AA AA- Riesgo II A+ A A- Riesgo III BBB+ 60% BBB BBB- Categoría de Riesgo Clasificación de riesgo de la deuda de corto plazo

Porcentaje del valor contable de los pasivos en moneda

extranjera

Riesgo I CP-1 100%

Riesgo II CP-2 50%

b. Para un país, al momento de la evaluación, las clasificación de Riesgo de deuda soberana de largo plazo vigente, otorgada por Clasificadoras Internacionales de reconocido prestigio, deberá ser como mínimo BBB- con perspectiva (outlook) estable.

c. Las clasificaciones de deuda deberán ser dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio.

d. Las clasificaciones que se consideran en cada categoría de riesgo corresponden a las clasificaciones de riesgo equivalentes para deuda de corto y largo plazo del Anexo N° 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las cuales se detallan en el Anexo N° III del presente Manual.

e. En caso de discrepancias entre las clasificaciones de riesgo, se considera la de mayor riesgo.

5.2. LÍMITES APLICABLES A OPERACIONES CON INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS DEL EXTERIOR

a. De acuerdo al artículo 205° de la Ley General, los financiamientos a una institución financiera del exterior, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se hayan recibido de tal institución, no pueden exceder de los siguientes límites respecto al patrimonio efectivo:

i. Del diez por ciento (10%), si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la SBS, no incluidas en el literal siguiente. No se permitirán operaciones en instituciones financieras del exterior que no estén sujetas a ningún tipo de supervisión.

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Gerente General Gerencia de Riesgos Gerente de Finanzas Gerente Legal

Jefe de Oficina de Planeamiento, Prospectiva y Desarrollo Organizativo

EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.

Gerardo Freiberg Puente Carlos Zapata Paulini Guicela Melgarejo Fernandez Mauricio Gustin De

Olarte Rosa Flores de Higa ii. Del treinta por ciento (30%), si se trata de bancos de primera categoría.

b. La lista de bancos de primera categoría es elaborada y publicada mediante Circular por el Banco Central de Reserva. Esta lista es indicada en el artículo 216° de la Ley General.

c. Para el cómputo de las exposiciones se tomará en cuenta el criterio de riesgo único, según lo establecido en el artículo 203° de la Ley General. No se invertirá en una institución financiera del exterior relacionada por riesgo único con una institución financiera local cuya exposición resulte en un incumplimiento del 10% y 30%, límites indicados anteriormente.

5.3. LÍMITES APLICABLES A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEL EXTERIOR

a. Se aplica lo establecido en el artículo 211° de la Ley General. El citado artículo establece un límite del 5% del patrimonio efectivo para las inversiones (o exposiciones) en una empresa no financiera del exterior.

b. Para el cómputo de las exposiciones se tomará en cuenta el criterio de riesgo

único, según lo establecido en el artículo 203° de la Ley General.

5.4. LÍMITES SEGÚN CLASIFICACIÓN DE RIESGO PARA EXPOSICIONES EN DEUDA DE CORTO Y LARGO PLAZO CON LAS EMPRESAS DOMICILIADAS EN PAÍSES EXTRANJEROS

a. Los límites, según la clasificación de riesgo para exposiciones en deuda de corto y largo plazo, de las empresas no domiciliadas (financieras y no financieras), se determinan en función a las categorías de riesgo definidas en el artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias. Estas categorías de riesgo se presentan en el Anexo N° II del presente Manual.

Los límites según la clasificación de riesgo de la deuda de largo y corto plazo de emisores no domiciliados, son:

Categoría de Riesgo

Clasificación de riesgo de la deuda de

largo plazo

Porcentaje del valor contable de los pasivos en moneda extranjera Riesgo I AAA 100% AA+ AA AA- Riesgo II A+ 60% A A- Riesgo III BBB+ 30% BBB BBB-

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EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.

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Olarte Rosa Flores de Higa Categoría de

Riesgo

Clasificación de riesgo de la deuda de

corto plazo

Porcentaje del valor contable de los pasivos en moneda

extranjera

Riesgo I CP-1 100%

Riesgo II CP-2 50%

b. Las clasificaciones de deuda deberán ser dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio.

c. Las clasificaciones que se consideran en cada categoría de riesgo corresponden a las clasificaciones de riesgo equivalentes para deuda de corto y largo plazo del Anexo N° 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las cuales se detallan en el Anexo N° III del presente Manual.

d. En caso de discrepancias entre las clasificaciones de riesgo, se considera la de mayor riesgo.

5.5. LÍMITE SEGÚN SECTORES ECONÓMICOS

Se aplican los siguientes límites por sectores económicos para todas las exposiciones (a excepción de las exposiciones en los derivados de cobertura, los que serán monitoreados de acuerdo a los límites regulatorios), calculadas respecto al valor contable de los pasivos en moneda extranjera del FMV S.A.:

Sector Límite Individual1/ Límite Global2/

Comunicaciones 1% 5% Consumo 1% 5% Energía 2% 50% Financiero 5% 50% Salud 1% 5% Industrial 2% 10% Materiales y Equipos 1% 5% Minería 1% 5% Transporte 1% 5% Servicios 1% 5% Construcción 2% 5% Gobierno 10% 100%

1/ Límite por empresa. 2/ Límite por sector.

6. PROCEDIMIENTOS DE SALIDA Y PLANES DE CONTINGENCIA

En caso de deterioro de las inversiones afectadas por factores de riesgo de mercado o crediticio, la Gerencia de Finanzas deberá proponer al Comité de Riesgos una estrategia de salida. Para ello se podrá convocar a un Comité de emergencia.

Como plan de contingencia, se aplicará lo establecido en el Manual de Políticas de Inversiones del FMV referido al Indicador de Máxima Pérdida Tolerada (Stop Loss).

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EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.

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Olarte Rosa Flores de Higa

ANEXO N° II

(20)

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EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.

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ANEXO N° III

TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EMPRESAS CLASIFICADORAS DEL EXTERIOR DEUDA DE CORTO PLAZO

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