• No se han encontrado resultados

GLOSARIO DAÑOS. Acto que directa o indirectamente es la causa legal de un contacto daños si ocurren ciertas circunstancias.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "GLOSARIO DAÑOS. Acto que directa o indirectamente es la causa legal de un contacto daños si ocurren ciertas circunstancias."

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

GLOSARIO DAÑOS

Acto negligente: Apartarse de los deberes de corrección social o de conducta correcta, falta de debido cuidado, omitir un acto que una persona prudente habría de prever en las mismas circunstancias.

Agresión: Acto que directa o indirectamente es la causa legal de un contacto daños si ocurren ciertas circunstancias.

Asunción de riesgo: Cuando el afectado (demandante), expresa o implícitamente, consiente a exponerse a sufrir daños como consecuencia de un riesgo particular creado por el causante del daño (demandado), por lo que queda impedido de recobrar por los daños sufridos.

Causa concurrente: Cuando el daño es resultado de la culpa o negligencia de 2 o más personas, respondiendo solidariamente por ello.

Causa interventora: Cuando, con posterioridad a la conducta negligente del actor, rompiendo todo nexo de causalidad entre dicha conducta del autor y el resultado dañoso, ocurre un acto que se convierte en la nueva causa en forma activa y determinante en la producción del daño.

(Teoría de ) Causalidad adecuada: De las múltiples condiciones intervinientes en un acontecimiento sólo tiene la consideración de causa la condición que conforme a la experiencia es adecuada para producir el resultado típico.

Conciencia impura (manos limpias): Defensa oponible a la servidumbre, se alega que el que exige el cumplimiento de la servidumbre ha violado reiteradamente la condición cuyo cumplimiento exige.

Conductor de un vehículo de motor: Persona que opera o tiene control del vehículo o permita que otro lo use.

Contratista independiente: Persona contratada por otra para hacer determinado trabajo.

Culpa in contrahendo: Negociaciones preliminares a un contrato generan una relación de carácter social que impone a las partes el deber de comportarse de acuerdo a la buena fe.

(2)

Daño emergente o pérdida real: Todo bien que se pierda o desmerezca en su valor y toda inversión económica que deba hacerse como consecuencia del acto culposo o negligente.

Daños especiales: Daños cuyo valor puede determinarse matemáticamente mediante prueba directa sobre gastos incurridos o de ganancias o ingresos y, en algunos casos, a base del testimonio de peritos y constituyen una rebaja o pérdida en el patrimonio de una persona.

Daños generales: Daños morales que comprenden la angustia o sufrimiento originado en un acto u omisión dañosa a la persona o cosas que esa persona aprecia.

Defecto de fabricación: Aquél que falla en igualar la calidad promedio de productos similares.

Defensa de divergencia de criterios: Diferencias entre autoridades médicas en una misma disciplina o especialidad. No hay criterios uniformes y aceptados por todos.

Defensa del comentario imparcial: Comentario o crítica imparcial, hecha de buena fe y basada en hechos.

Derecho de contribución o nivelación: Deudor que asume el pago de la deuda completa, tiene el derecho de dirigirse contra todo otro codeudor para que le pague su cuota.

Derecho de subrogación: Un tercero, que no sufre el daño, puede sustiuir, ponerse en el lugar del que sufrió el daño y reclamar al causante de los daños para reclamar gastos y compensación.

Difamación: Diseminar información falsa sobre una persona que desacredita el prestigio o reputación.

Doctrina de autoridad aparente: Cuando una persona acude a un hospital en busca de ayuda médica y éste la provee, el hospital responde solidariamente en unión al médico, aunque no sea empleado, del acto de impericia.

Doctrina de capitán del barco: Establece que el médico que supervisa a un técnico, es responsable por la actuación negligente de éste.

Doctrina de consentimiento informado: Impone al médico el deber de informar a su paciente acerca de la naturaleza y riesgos de un tratamiento médico propuesto, de manera que éste pueda hacer decisión inteligente e informada.

(3)

Doctrina de Fuente Colateral: Demandante tiene derecho a todos los gastos específicos que correspondan aunque lo servicios le hayan sido rendidos gratuitamente, gastos hayan sido pagados por otro, su patrono, como liberalidad, le pagó su salario o sean gastos cubiertos por pólizas de seguro.

Doctrina de Privilegio Restringido: Un ciudadano que sospeche razonablemente que se ha cometido o se piensa cometer un crimen tiene el privilegio, para su protección y el de la sociedad, de comunicárselo a las autoridades correspondientes o a quien de buena fe, crea que pueda tomar acción correctiva. Doctrina de Publicación Única: No hay causa de acción múltiple que reconozca

remedio por cada ejemplar vendido, sino que es global.

Doctrina de referencia específica: El demandante debe probar que es la persona difamada, hacer la identificación de sí mismo en la publicación. Probar que la expresión se refiere a su persona en modo particular.

Doctrina de responsabilidad corporativa: Cuando una persona acude a un médico e ingresa a un hospital por la recomendación de éste, debido a que en dicha institución el médico tiene privilegios, el hospital no responde por la negligencia del médico.

Doctrina de riesgo inherente: El que contrata a un contratista independiente para la construcción de una obra inherente o intrísecamente peligrosa responde por la negligencia del contratista, si no exigió medidas especiales ni veló el cumplimiento de éstas.

Dueño de animal: El que posee o se sirve de un animal.

Dueño de un vehículo de motor: El que aparece inscrito como tal en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Emergencia súbita: Como relevo de responsabilidad, cuando una persona que frente a un suceso imprevisto y súbito, no creado por dicha persona causa un daño, no empece actuar frente a dicha emergencia como lo haría una persona prudente y razonable.

Error de juicio en el tratamiento: Cuando las autoridades médicas están en desacuerdo en cuanto al tratamiento que corresponde dar.

Fabricante de productos: El que fabrica, vende o sirve un producto alimenticio para el consumo humano y garantiza, de manera tácita, que dicho producto es sano y apropiado para ser consumido por el hombre.

(4)

Figura pública: Persona que por razón de su posición oficial, poder o envolvimiento en los asuntos públicos adquiere prominencia, fama o notoriedad especial o general en la comunidad que le permite, de ordinario, cierto acceso a los medios de comunicación para exponer sus puntos de vista ante la opinión pública, estando así sujeto al escrutinio en relación a un ciudadano común.

“Fireman’s Rule“: Un bombero no tiene causa de acción conta el dueño de la propiedad incendiada cuando sufre daños en el ejercicio de su cargo y mientras se dedica a extinguir un incendio.

Inmunidad de médico empleado del ELA: Inmunidad absoluta a médicos que trabajen a tarea completa o parcial como empleados del Estado Libre Asociado frente a demandas de impericia surgidas por ese trabajo.

Inmunidad patronal: Ley confiere inmunidad al patrono de un obrero que sufre daños como consecuencia de un accidente de trabajo, si cumple con el pago de las primas y aseguró a sus empleados con el Fondo del Seguro del Estado.

Interrupción extrajudicial de prescripción: Manifestación inequívoca expresando la voluntad de no perder su derecho.

Interrupción judicial de prescripción: Interponer demanda judicial, aunque no se emplace al demandado.

Libelo: Escrito o récord de la expresión difamatoria que fue publicada.

* Publicación: Expresión es comunicada a terceros o leída por ellos. Lucro cesante: Interrupción o pérdida total o parcial, permanente o

temporeramente, de la capacidad productiva de una persona como consecuencia de un acto u omisión dañoso originado en culpa o negligencia.

Malicia real: La publicación libelosa se hizo con conocimiento de su falsedad o grave menosprecio de si era falsa o no.

Menoscabo del potencial de generar ingresos: Indemnización mediante una suma global del potencial frustrado de generar ingresos ante la realidad de ese daño. Mitigación de daños: Deber de toda persona de no cruzarse de brazos y protegerse

contra daños, ejercer el cuidado que es de esperarse de un buen padre de familia. Negligencia comparada: Imprudencia concurrente del perjudicado, la cual no exime

(5)

Negligencia imputada: Situaciones en las cuales la negligencia de una persona aplica a otra, como si ésta última hubiera sido negligente.

Norma mínima de atención médica: Aquella que reconociendo los modernos medios de comunicación y de enseñanza, establece que el nivel o calidad de esa atención debe ser la que llena las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica.

Omisión: Cuando existe un deber jurídico de actuar y no se hace.

(Doctrina de) Peligro atrayente: Bien o construcción artificial en una propiedad que es específicamente atrayente a los niños y sobre la cual se pueden prever daños. Persecución maliciosa: Se inicia con la persona de un instigador que maliciosamente

mueve el aparato represivo del Estado para lograr el encausamiento criminal de una persona y produce el arresto o detención de ésta.

Privilegio condicional: Error de buena fe en la publicación, acorde a la libertad de prensa.

Regla de hipérbole retórica: Expresión utilizada en sentido figurativo, flexible y no por su significado literal.

Responsabilidad solidaria: Cuando uno de los obligados es reponsable por la totalidad de la deuda frente al acreedor.

Responsabilidad vicaria: Obligación de responder por los daños causados por la acción u omisión de otro.

Restricción ilegal de la libertad: Acto de restringir ilegalmente a una persona contra su voluntad o libertad de acción personal.

Referencias

Documento similar

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

El útil de más empleo, tanto para podar co- mo para cortar esquejes y demás necesario pa- ra injertar, es la tijera de fiodar (fig.. Conviene tener una gran- de, de 2o a 25

Cabe recordar que el Gobierno de la provincia viene encarando un plan para el desarrollo de hidrógeno en Tie- rra del Fuego; una energía limpia que posiciona a la provincia en

Las alteraciones observadas en los frutos y hojas jóvenes de una plantación de na- ranjos Thomson Navel y Valencia Late han sido asociados a la presencia de poblacio- nes de larvas

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

La heterogeneidad clínica de esta patolo- gía hizo que se considerasen a numerosos genes de pro- teínas de la matriz extracelular (elastina, fibronectina, genes de los colágenos de

 Las infecciones en los seres humanos con los virus de la influenza aviar pueden ocurrir cuando el virus entra a través de los ojos, la nariz o la boca de una persona, o por medio