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Cuándo se presenta la declaración anual

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Cuándo se presenta la declaración anual

En abril de 2010; sin embargo, se puede presentar durante febrero y marzo; cuando se realice en estos meses se considerará presentada el 1 de abril.

Quiénes están obligados a presentarla

Las personas que perciban ingresos por prestar servicios personales independientes (honorarios).

independientes (honorarios).

Qué impuestos debe declarar

Impuesto sobre la renta (ISR).

Impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Impuesto al valor agregado (IVA). NO realiza cálculo anual, sólo presenta información de los pagos mensuales. No presentará dicha información cuando lo haya hecho a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

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Declaración Automática o DeclaraSAT versión 2010.

Constancia de percepciones y retenciones del ISR e IVA, en caso de que le hayan efectuado retenciones de estos impuestos.

Archivos de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.

CLABE (clave bancaria estandarizada) a 18 dígitos y nombre del Banco para quienes obtengan saldo a favor en el ISR y soliciten su devolución se les efectúe el depósito correspondiente.

El talonario de recibos de honorarios expedidos y cobrados durante el 2009.

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Bitácora de información básica para elaborar las declaraciones mensuales y declaración anual; si no la tiene al corriente, le sugerimos la llene para tener a la mano todos los datos que necesita; como el monto anual de sus ingresos, retenciones que le efectuaron, deducciones y pagos realizados en el 2009. Estos datos los puede obtener de los siguientes documentos:

Libro foliado de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de donde debe tomar los ingresos obtenidos, los gastos donde debe tomar los ingresos obtenidos, los gastos efectivamente pagados y las inversiones que tiene derecho a deducir en el 2009.

Pagos o declaraciones que haya efectuado durante el 2009 del ISR, IETU e IVA.

Papeles de trabajo que haya hecho para el cálculo de los pagos mensuales de los impuestos citados en 2009.

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Comprobantes de los gastos e inversiones efectuados para el desarrollo de su actividad que reúnan los requisitos fiscales.

Comprobantes de gastos (deducciones) personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2009.

Equipo de cómputo con conectividad a Internet para enviar su declaración, si no cuenta con Internet, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (USB o CD) y acudir a un café Internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para realizar el envío.

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Es una ayuda de cómputo gratuita diseñada por el SAT para hacer el cálculo, llenado y envío de su declaración anual.

Dos programas:

1. Declaración Automática: No requiere instalación, opera en línea directamente en el Portal de Internet del SAT. Contiene prellenados sus datos generales y cantidades que en su caso hayan declarado ante el SAT las personas morales a las que prestó sus servicios.

2. DeclaraSAT: Requiere instalarlo en su computadora; lo puede obtener en el Portal de Internet del SAT.

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En ambas alternativas de captura del DeclaraSAT, se encuentra a su disposición un botón de Ayuda que le facilitará el llenado del programa con los siguientes apoyos:

Apoyo DeclaraSAT Declaración automática Carga y validaciónmasivas de retenciones y deducciones personales x x

Ayuda del sistema(tecla F1) x x

Directorio fiscal

Con los domicilios, horarios y teléfonos de las áreas y módulos de servicios al contribuyente en toda la república

x

Preguntas y respuestas Preguntas y respuestas

Las más comunes recibidas en el SAT sobre la presentación de la declaración anual de las personas físicas

x

Ayuda en línea(oprimiendo la pestaña Ayuda) x x Simulador (para practicar el proceso de captura y envío) x Calendario fiscal

Con las principales obligaciones que debe cumplir y la fecha de vencimiento x

Consulta de leyes fiscales

Vigentes en el ejercicio 2009: ISR, IETU e IVA x

Calculadora x

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Los efectivamente cobrados en 2009 por la prestación de servicios profesionales (honorarios).

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Los gastos e inversiones que sean indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante el 2009 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas o recibos).

Por ejemplo:

Pago de sueldos o salarios.

Pago de arrendamiento del local que utilice para prestar sus servicios.

Pago de arrendamiento del local que utilice para prestar sus servicios.

Luz y teléfono del local que utilice para dicha actividad.

Papelería y artículos de escritorio.

Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Recuerde que los gastos por pago de salarios y aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular el IETU.

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Las inversiones en activos fijos; equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.

Si durante el 2008 sólo obtuvo ingresos por prestar servicios profesionales cuyo monto no excedió de 1,079,912.43 pesos, puede deducir el importe total de sus gastos por inversiones en su declaración anual de 2009, excepto tratándose de automóviles, terrenos y construcciones de las cuales debe deducir sólo el porcentaje que corresponda.

En el caso de inversiones en automóviles que haya adquirido durante 2009, los puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a dicha cantidad considere lo que le haya costado.

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Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.

El alquiler o compra de aparatos para rehabilitación.

Prótesis (Incluye compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por $2,500, siempre y cuando se describan las características en visuales, hasta por $2,500, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista)

Medicinas (sólo cuando el paciente se encuentre hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente)

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Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica*, (Cuando contrate servicios funerarios a futuro, los podrá deducir en el año en que se utilice el servicio).

Primas por seguros de gastos médicos.

Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino (a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.*

*Para el área geográfica A: 20,202.00. pesos; para el área geográfica B: 19,439.90 pesos, y para el área geográfica C: 18,9610.75 pesos.

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Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento en el que conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.

Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.*

*El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2008 antes de aplicar las deducciones personales.

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Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto deducible no debe exceder de 152,000 pesos.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en cuentas de planes personales, así como aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. La deducción máxima es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.*

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Una vez que realizó la captura en el DeclaraSAT o en la Declaración Automática:

Con saldo a favor o en ceros a través del portal de Internet del SAT. Con saldo a favor o en ceros a través del portal de Internet del SAT.

Con impuesto a cargo a través del portal Bancario por Internet debiendo contar con servicios de Banca electrónica, posterior a la recepción del número de operación emitido por el SAT.

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Si sus ingresos en 2008 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos y en su Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, después del envío de su declaración, debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.

Si sus ingresos en 2008 fueron inferiores a 370,310 pesos y en su

Si sus ingresos en 2008 fueron inferiores a 370,310 pesos y en su Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, después del envío de su declaración, debe realizar el pago en ventanilla bancaria, para lo cual imprima y lleve al banco de su preferencia la Hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT y en la cual se señala el importe a cargo. Opcionalmente, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria en el portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.

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Si el pago lo presenta a través de ventanilla bancaria, deberá realizarlo en efectivo, con cheque personal, certificado o de caja.

Si paga con cheque personal:

Anote en el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

de la Federación”.

Anote en el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente [nombre del contribuyente] con Registro Federal de Contribuyentes [clave del RFC del contribuyente]. Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación”

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La Declaración Automática permite, desde el portal del SAT en Internet, realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

Actividades empresariales y profesionales.

Actividades empresariales y profesionales.

Régimen Intermedio .

Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial).

Intereses (provenientes o no del sistema financiero).

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada

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La declaración se puede guardar en la base de datos del SAT hasta por tres días naturales (72 horas) para que pueda concluirla en este lapso.

Carga y validación masiva mediante archivos externos de deducciones personales y retenciones (ISR, IVA). Puede cargar hasta mil registros por archivo.

Ventajas adicionales de la Declaración Automática versión 2010

archivo.

Verificación de la Firma Electrónica Avanzada; para consultar que el certificado digital esté vigente y se pueda enviar la declaración sin contratiempos.

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En algunos casos contiene un cálculo preliminar de la declaración anual del 2009 para asalariados con un solo patrón para que la verifiquen y en el caso que estén de acuerdo la envíen (sólo cuando su patrón envío su información correspondiente a través del DIM).

Prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT.

Prellenado de ingresos, retenciones y RFC del retenedor en el caso de personas que en el 2009 percibieron ingresos por servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de bienes inmuebles con base en la información presentada por dicho retenedor.

Contiene prellenados los datos generales (RFC, CURP en su caso, nombre, domicilio y correo electrónico) para todas las personas físicas de todos los regímenes que estén inscritas en el RFC.

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Para ingresar a la Declaración Automática es necesario tener Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

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Esta página se ve mejor en resolución: configurando a 800 x 600 pixeles, se recomienda XGA (1024 x 768).

Para obtener una óptima funcionalidad de la Declaración Automática, es requisito mínimo contar con: Internet Explorer 6 SP1 o superior, se recomienda Internet Explorer 7 o Firefox 3.

Para utilizar la herramienta Declaración Automática, requiere tener

Para utilizar la herramienta Declaración Automática, requiere tener instalado el Software de Java. Se recomienda la versión estándar (java) 1.4.2_03. (14.5 Mb) o superior.

Recuerde que para firmar y enviar su declaración es necesario que cuente con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), actualizada o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

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Acceda a la Declaración Automática versión 2010.

Proporcione su RFC, CIEC actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

Procedimiento para presentar la Declaración Automática 2009

Si cuenta con Firma Electrónica Avanzada, verifique que es correcta con el botón correspondiente en la pantalla de inicio.

Revise los regímenes fiscales que tuvo activos durante el 2009, mediante el botón correspondiente en la pantalla de inicio y seleccione el o los regímenes fiscales por los que presentará su declaración anual.

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Capture los datos correspondientes en los apartados (pestañas) del programa .

Verifique a través del botón Vista preliminar que la información fiscal capturada y generada sea la correcta.

Si lo desea, realice la impresión didáctica del formato o guía con la información capturada y genere un archivo de respaldo.

Cierre la Vista preliminar y confirme que los datos que capturó sean los correctos.

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Si obtuvo un saldo a favor en el ISR mayor o igual a $10,000.00, recuerde que debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para que en su caso, se le haga la devolución correspondiente.

Efectúe el envío de la declaración.

Recibirá al instante el acuse de recibo definitivo.

Recibirá al instante el acuse de recibo definitivo.

En caso de que exista impuesto a cargo, realice el pago por Internet a través del portal del banco autorizado, donde tenga su cuenta proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo.

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Por seguridad le muestra advertencias, de clic en Sí y se abre la información correspondiente

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Le indica que ya existe información precargada, esta información se toma de las declaraciones informativas que presentó la persona moral que le realizó los pagos correspondientes.

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Después de haber verificado que sus datos precargados son correctos, si cuenta con deducciones personales seleccione el campo correspondiente:

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Anote los ingresos y deducciones del ejercicio 2009, para la Determinación del ISR por actividades profesionales.

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Si le realizaron retenciones y su retenedor presentó la información correspondiente, este dato se encontrará precargado. En caso contrario, usted deberá anotar las retenciones que le efectuaron.

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Anote los ingresos y deducciones del ejercicio 2009, para la Determinación del IETU.

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Para la determinación del IETU, deberá considerar los acreditamientos que le correspondan, así como el ISR propio del ejercicio y los pagos provisionales efectuados en 2009.

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En la pestaña de IVA , deberá informa las operaciones correspondientes a cada uno de los meses del 2009.

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Seleccione la vista preliminar

Posteriormente le solicitará la siguiente validación, si es correcta seleccione Sí Posteriormente le solicitará la siguiente validación, si es correcta seleccione Sí

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En la vista preliminar de la Declaración, se muestra el llenado del formato didáctico, mismo que no tiene efectos fiscales.

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Para efectos fiscales y para poder realizar su pago correspondiente, deberá utilizar la hoja de ayuda.

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Si su resultado es a favor en el ISR y desea su devolución, deberá anotar el nombre del banco, su CLABE y seleccionar Aceptar.

En caso de optar por compensación bastará con que lo seleccione y dé clic en Aceptar.

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Le indica que si desea firmar su Declaración

De forma Automática le envía el acuse de la presentación de su declaración anual.

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Con los siguientes datos determine el ISR, y el IETU a cargo de una persona física que percibe ingresos por servicios profesionales.

Concepto ($)

Total de Ingresos obtenidos en 2009 205,000.00

ISR Retenido en 2009 20,500.00 Deducciones autorizadas 86,800.00 Rentas pagadas 54,000.00 Papelería 5,000.00 Servicios de luz y 12,000.00 Servicios de luz y teléfono 12,000.00 Equipo de cómputo 15,800.00 Deducciones personales 12,600.00

Honorarios médicos 3,800.00 En este ejemplo se considera que el total de los donativos no rebasa de 7% de los ingresos acumulables que se obtuvieron en 2007.

Donativos 2,500.00

Intereses reales 6,300.00

Pagos provisionales del ISR en 2009 0.00

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Sistema operativo: Windows 98 o superior, se recomienda XP, Windows vista o 7.

Unidad de CD-ROM, para la versión del programa en disco compacto.

Conexión a Internet.

Memoria: 128 Mb o superior, se recomienda 512 Mb. Requisitos.

Para instalar el DeclaraSAT o utilizar la Declaración Automática, debe tener una computadora con las siguientes características:

Memoria: 128 Mb o superior, se recomienda 512 Mb.

50 Mb se espacio libre en disco duro.

Monitor: SVGA o superior (configurado a 800 x 600 pixeles), se recomienda XGA (1024x768).

Mouse o dispositivo de señalamiento.

Navegadores:

Internet Explorer 6 SP1 o superior, se recomienda Internet Explorer 7;

Firefox 3.

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Del Portal de Internet del SAT descargue e instale en su computadora el programa DeclaraSAT versión 2010.

También puede optar por el programa en línea Declaración Automática en su versión 2010, al cual puede ingresar directamente, en el portal citado, sin tener que instalarlo en su computadora.

Si utiliza Declaración Automática, la información que capture podrá almacenarla en el sistema por tres días cuando no pueda concluir su declaración en una sola sesión.

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Al ingresar al programa se abrirá la ventana de bienvenida al sistema, dé clic en Continuar.

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Datos personales

En esta ventana, dé clic en Datos del contribuyente para iniciar con la captura de la información.

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El programa tiene dos opciones para el cálculo de sus impuestos, elija la que desee, dando clic.

1. Cálculo automático de impuestos. En esta opción usted captura sus ingresos, deducciones, etcétera, y el programa calcula el impuesto anual de manera automática.

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2. Captura sin cálculo automático de impuestos. Para utilizar esta opción debe determinar previamente los impuestos manualmente, ya que el sistema no hace el cálculo de los impuestos. Esta opción la utilizan generalmente especialistas en la materia.

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Para desarrollar nuestro ejemplo consideraremos la opción con Cálculo automático de impuestos.

Coloque el cursor en el campo que vaya a llenar y capture los datos siguientes:

RFC, a 13 dígitos, sin anotar guiones.

RFC, a 13 dígitos, sin anotar guiones.

CURP, a 18 dígitos, sin anotar guiones.

Seleccione el Área Geográfica que corresponda al lugar donde tiene su domicilio fiscal; si la desconoce, presione F1 para ubicarla.

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Dé clic en el Régimen Fiscal que le corresponda, de acuerdo con la actividad económica por la cual está dado de alta en el SAT, así como en la correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Para el ejemplo, se trata de una persona que está inscrita o dada de alta en el régimen de actividades profesionales con la actividad de contador régimen de actividades profesionales con la actividad de contador público, a quien le corresponde declarar ISR, IETU e IVA, por lo que deberá seleccionar los siguientes campos: Actividades empresariales y profesionales; Servs. Profes. Contab. Simpl., IETU e IVA.

En caso de que tenga impuesto a los depósitos en efectivo por acreditar (IDE), seleccione también IDE (para este ejemplo no se tienen retenciones por concepto de IDE).

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Nombre completo: Capture sus apellidos paterno, materno y nombre(s) completo(s), sin abreviaturas, tal y como los tiene registrados ante el SAT.

Si desea verificar que su Fiel esté vigente dé clic en Verifique su Fiel y siga los pasos que le indique el programa.

Si pretende modificar algún dato, dé doble clic en el registro y posicione Si pretende modificar algún dato, dé doble clic en el registro y posicione el cursor en el campo deseado para realizar la modificación correspondiente.

Para guardar su información dé clic en Salvar.

Para borrar un registro, selecciónelo y se activará Eliminar, dé clic.

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Elija la Entidad Federativa y la Delegación o Municipio donde tiene su domicilio fiscal.

Capture el nombre de la calle de su domicilio fiscal, el número exterior y, en su caso, el interior e indique entre qué calles se encuentra.

Seleccione su Colonia y, en su caso, Localidad.

Para continuar con la captura, dé clic en Datos del domicilio.

Seleccione su Colonia y, en su caso, Localidad.

Capture Dirección de Correo Electrónico.

Si cuenta con representación legal dé clic en Representante legal para activar la pantalla y capturar los datos correspondientes.

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En la siguiente pantalla, dé clic en Declaración Anual para capturar los conceptos de su declaración de impuestos.

Inmediatamente se abre la pantalla principal donde se muestran los conceptos que debe capturar de acuerdo con el régimen e impuestos que haya seleccionado en un principio.

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Para iniciar con la captura dé clic, en Servicios Profesionales. Contabilidad Simplificada.

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Capture los datos solicitados, según corresponda:

Total de ingresos. Capture el total de ingresos obtenidos en el 2009 por prestar servicios profesionales. Este importe debe coincidir con la suma de los montos declarados en los pagos mensuales correspondientes a 2009. Recuerde que las cantidades se capturan sin incluir el IVA y sin descontar las retenciones que, en su caso, le hayan realizado.

Ingresos exentos. Sólo se llenará si obtuvo ingresos por derechos de autor, hasta por 20 salarios mínimos anuales.

Deducciones autorizadas. Este campo lo requisita automáticamente el sistema con la suma de las cantidades que usted señale en el apartado Deducciones por actividades profesionales.

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Utilidad fiscal. El sistema calculará esta cifra automáticamente.

Pérdida fiscal. Igual que el campo anterior, el sistema la calculará automáticamente.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio. Capture, en su caso, las cantidades actualizadas por concepto de pérdidas de años anteriores que se aplican en esta declaración, sin exceder del monto de la utilidad que haya obtenido.

Utilidad gravable acumulable. El sistema la calculará automáticamente.

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En Deducciones por actividades profesionales capture el importe anual de cada uno de los conceptos a los que corresponden sus gastos relacionados con su actividad, de los cuales deberá tener comprobantes con todos los requisitos fiscales. Estos importes los puede tomar de la Bitácora de información básica que haya llenado previamente. Recuerde que el importe que debe considerar es sin incluir el IVA que en su caso le hayan trasladado. Si sus gastos no corresponden a alguno de los conceptos que considera el sistema, anótelas en el campo Otras deducciones.

En el campo PTU por distribuir, en su caso, capture el importe por distribuir entre sus trabajadores, que equivale a 10% de la utilidad fiscal que haya determinado.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar. Capture el saldo que tiene pendiente de pérdidas de ejercicios anteriores generadas a partir de 2002. Es sólo un dato informativo y no participa en la determinación de los impuestos.

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Al concluir con la captura dé clic en Salvar y el sistema lo regresará a la pantalla principal.

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Cálculo de Deducción de Inversiones. Es una ayuda para obtener de manera automática la deducción aplicable en el año por cada una de las inversiones que desee; los resultados que obtenga, deberá sumarlos de manera manual a sus deducciones que se encuentran en el apartado de

Otras deducciones (letra W del apartado de deducciones por actividades

profesionales).

Si usted ya cuenta con esta información, podrá realizar la captura de manera

manual en el renglón de Otras deducciones sin necesidad de usar esta

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Al dar clic en Cálculo de Deducción de Inversiones se abrirá la pantalla donde debe capturar los siguientes datos:

No. Anote el número que corresponda a cada una de las inversiones que deduce.

Descripción. Anote una breve descripción de cada bien.

Clasificación. Seleccione a qué tipo de inversión corresponde el bien

Clasificación. Seleccione a qué tipo de inversión corresponde el bien que deduce.

Monto original de la inversión. Anote el valor en que adquirió el bien sin incluir el IVA.

Fecha de adquisición. Anote la fecha en que adquirió el bien que deduce.

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% Deprec. anual. Anote el porcentaje de depreciación que le corresponde al bien que deduce.

Inicia la deducción en; seleccione el ejercicio en que iniciará la deducción del bien de que se trate.

Inicio su uso en. Anote la fecha en que haya empezado a usar el bien

Inicio su uso en. Anote la fecha en que haya empezado a usar el bien que deduce.

En el ejercicio. Si prescindió del bien durante 2009, es decir, si dejó de utilizarlo para su actividad, debe seleccionar, según corresponda, una de las opciones señaladas en lado derecho de la pantalla, así como el mes en que se prescindió de él. En caso contrario, seleccione No se prescindió del bien.

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Para ver el resultado del cálculo de la deducción de inversiones que realizó el sistema, dé clic en Ver Resultados.

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Amortización de Pérdidas Fiscales. Es una ayuda opcional para obtener de manera automática la pérdida actualizada de años anteriores que amortizó en sus pagos mensuales y que debe reflejar en esta declaración, así como el remanente pendiente de amortizar, como se muestra en la siguiente pantalla.

Si usted ya tiene los resultados de la pérdida que amortiza y en su caso, el remanente correspondiente, podrá capturarlos manualmente en los renglones correspondientes (I Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio e Y Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar actualizadas) sin necesidad de usar esta ayuda.

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Al dar clic en Amortización de Pérdidas Fiscales, el sistema abrirá la pantalla donde debe anotar el importe de la pérdida en el ejercicio o año en el que se haya generado y la utilidad que obtuvo en los ejercicios posteriores.

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En seguida, dé clic en Salvar y posteriormente en Aplicar pérdidas vs utilidades.

A continuación, se abre la pantalla donde debe seleccionar la pérdida de un ejercicio o año y la utilidad contra la que se amortiza, al concluir dé clic en Aplica.

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Para ver el resultado de la amortización de pérdidas y, si así lo desea, transferir los resultados al cálculo de su declaración anual en los campos I. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio e Y Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas, dé clic en Ver Resultados y posteriormente en Transferir Resultados.

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El sistema abrirá la pantalla en donde deberá capturar los montos o datos solicitados en los siguientes campos:

Monto de los ingresos pagados, capture la cantidad que le pagaron las personas morales que le hicieron retenciones durante el 2009. Esta cantidad debe coincidir con las constancias de percepciones y retenciones que le proporcionaron las citadas personas morales.

ISR retenido, capture la cantidad que le hayan retenido por este concepto

ISR retenido, capture la cantidad que le hayan retenido por este concepto las personas morales a las que les prestó sus servicios, debe ser el 10% del total de los ingresos percibidos sin deducción alguna y debe coincidir con sus constancias.

IVA retenido capture la cantidad que le hayan retenido por este concepto las personas morales a las que les prestó sus servicios, debe ser el 10% del total de los ingresos percibidos sin deducción alguna y deberá coincidir con sus constancias.

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En el rubro Datos de la empresa, campo RFC, capture el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral a la cual le prestó sus servicios a 12 dígitos. Deje un espacio al inicio de la captura de este campo.

Una vez que concluya con la captura dé clic en Salvar y los datos capturados se incluirán en el recuadro inferior de la pantalla y se abrirá capturados se incluirán en el recuadro inferior de la pantalla y se abrirá una nueva con los mismos campos en blanco para que en caso de que tenga dos o más retenedores realice la captura correspondiente.

Si requiere hacer correcciones, coloque el cursor en la izquierda del RFC de la empresa que desea corregir y dé doble clic para hacer las modificaciones correspondientes.

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Cuando concluya con la captura de todos sus retenedores, después de Salvar dé clic en Salir y el sistema lo llevará a la pantalla principal.

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En la pantalla principal dé clic en Deducciones Personales.

El sistema abrirá la pantalla donde debe capturar los montos o datos solicitados en los siguientes campos:

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En el rubro Datos de la deducción, campo Concepto, dé clic en la flecha que se localiza al lado derecho y seleccione el tipo de deducción que va a efectuar.

En el rubro Datos de la deducción, campo Monto, capture la cantidad que se encuentra en su comprobante fiscal deducible. Cuando tenga varios comprobantes con el mismo RFC súmelos y anote el total. Si sus gastos contienen IVA desglosado, capture el importe total con el IVA incluido.

En el rubro Datos de la empresa o prestador de servicios, campo RFC (factura), capture el Registro Federal de Contribuyentes de la persona que expide la factura o recibo. Recuerde que si la expide una persona que expide la factura o recibo. Recuerde que si la expide una persona moral, el RFC es de 12 dígitos y debe dejar un espacio antes de la captura.

Al concluir dé clic en Salvar y los datos capturados se incluirán en el recuadro inferior de la pantalla abriéndose una nueva con los mismos campos en blanco para que en caso de tener más deducciones realice la captura correspondiente.

Si requiere hacer correcciones, seleccione con el Mouse el RFC que desea corregir y dé doble clic para que se activen los campos y pueda realizar las correcciones correspondientes.

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Cuando concluya con la captura de todas sus deducciones, después de Salvar, dé clic en Salir y el sistema lo regresará a la pantalla principal.

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Si durante 2009 efectúo o le efectuaron depósitos en efectivo por los cuales le hayan retenido IDE; o bien, si pagó dicho impuesto de manera directa, lleve a cabo el siguiente procedimiento:

En la pantalla principal dé clic en Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El IDE efectivamente retenido en el año se puede acreditar (restar) contra el ISR que le resulte a cargo en su Declaración Anual, excepto el que ya se haya acreditado contra retenciones a terceros o se haya compensado contra otras contribuciones federales, o bien se haya solicitado en devolución.

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En la siguiente pantalla capture los campos como a continuación se indica:

Monto del IDE anote el total del IDE que la hayan retenido las instituciones financieras (bancos) en 2009. En este caso también debe anotar el RFC de la institución del sistema financiero que le haya efectuado la retención del citado impuesto.

Impuesto pagado directamente, no recaudado por la institución del sistema financiero, dé clic en el recuadro correspondiente y anote la cantidad pagada en el campo Monto del IDE y se desactivará automáticamente el campo correspondiente al RFC de la institución financiera.

(88)

Monto aplicado del IDE en el ejercicio, anote la cantidad del IDE que durante 2009 haya acreditado contra retenciones a terceros o se haya compensado contra otras contribuciones federales, o bien se haya solicitado en devolución.

La suma de las cantidades que se hayan acreditado o compensado en los pagos mensuales más la cantidad que en su caso acredite en la Declaración Anual debe coincidir con la que se señale en las constancias Declaración Anual debe coincidir con la que se señale en las constancias de retención que le proporcionen las instituciones financieras (bancos). Al concluir con la captura de los datos dé clic en Salvar y los datos capturados se incluirán en el recuadro inferior de la pantalla y se abrirán de nueva cuenta los campos en blanco, para que en caso de tener dos o más instituciones financieras (bancos) que le hayan retenido el IDE capture los datos correspondientes.

(89)

Cuando concluya con la captura de todas las instituciones financieras (bancos), así como, en su caso, con la captura del IDE pagado directamente, después de Salvar, dé clic en Datos adicionales de IDE y capture los datos solicitados, al concluir, regrese a la pantalla principal.

(90)

En la pantalla principal dé clic en Impuesto Empresarial a Tasa Única

En la siguiente pantalla llene los campos como se indica a continuación:

(91)

Total de ingresos. Capture los ingresos efectivamente percibidos durante el año. Deben coincidir con los ingresos que haya declarado en sus pagos provisionales del IETU y con los que haya declarado para efectos del ISR.

Ingresos exentos. No debe hacer ninguna anotación, toda vez que conforme a la LIETU no existen ingresos por servicios personales independientes (honorarios) exentos.

Ingreso gravable. El programa realiza automáticamente el cálculo de este campo; es la diferencia del total de ingresos menos los ingresos exentos.

Erogaciones por adquisición de bienes. Capture el importe que haya pagado efectivamente sin incluir el IVA por la compra de bienes indispensables para realizar su actividad y sin incluir inversiones en activo fijo, es decir sin incluir, por ejemplo, equipo de cómputo, equipo de oficina y automóvil.

Erogaciones por servicios independientes. Capture el importe que haya pagado efectivamente a prestadores de servicios independientes indispensables para realizar su actividad.

(92)

Erogaciones por uso o goce temporal de bienes. Capture el importe de los pagos por concepto de renta de bienes muebles o inmuebles indispensables para realizar su actividad.

Deducción de inversiones (activo fijo). Capture el monto efectivamente pagado por las inversiones realizadas durante el año (sin aplicar el porcentaje de depreciación) siempre que el bien se utilice exclusivamente en la actividad por la cual obtiene los ingresos.

Contribuciones a cargo. Anote las contribuciones que hayan resultado a su cargo y haya pagado efectivamente durante el año, sin considerar

Contribuciones a cargo. Anote las contribuciones que hayan resultado a su cargo y haya pagado efectivamente durante el año, sin considerar el IETU, ISR, IDE, IVA, IEPS ni las contribuciones de seguridad social.

Erogaciones por aprovechamientos. Sólo se debe llenar cuando se hayan hecho pagos por aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público, servicio público sujeto a concesión o permiso y siempre que sea deducible para el ISR.

Devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos. Sólo se debe llenar por las personas que se encuentren en este supuesto.

(93)

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales. Sólo se debe llenar cuando se hayan realizado pagos por estos conceptos y siempre que las leyes impongan la obligación de pagarlas.

Premios pagados en efectivo. Sólo lo llenan las personas que pagan premios por organizar rifas, loterías, sorteos o concursos conforme a la Ley.

Donativos. Capture el importe de los donativos realizados a personas autorizadas con la limitante que haya considerado para efectos del cálculo del ISR.

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor. No debe capturar ninguna cantidad en este campo.

(94)

Deducción Adicional por Inversiones. Capture el importe que le corresponda deducir en el año por inversiones realizadas en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

Otras deducciones autorizadas. Capture el importe de deducciones que procedan conforme a la LIETU y que no haya capturado en los campos anteriores. Recuerde que los pagos por salarios a trabajadores y aportaciones de seguridad social no son deducibles para calcular este impuesto.

para calcular este impuesto.

Los campos; Total de deducciones autorizadas, Base gravable y Deducciones que exceden de los ingresos. Los calcula de manera automática el programa.

(95)

En la siguiente pantalla anote los acreditamientos que correspondan de acuerdo con el supuesto en el que se encuentre; para este ejemplo, únicamente se capturan en la parte del ISR el campo Pagos provisionales efectuados a la federación y en la parte del IETU el campo Pagos provisionales del IETU.

(96)

Impuesto causado: Muestra el resultado obtenido de multiplicar la base gravable por la tasa del 17% correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos: Capture el monto actualizado determinado de multiplicar la cantidad de deducciones que excedieron a los ingresos en el 2008 por el factor de 16.5%.

Columna IETU

que excedieron a los ingresos en el 2008 por el factor de 16.5%.

Los campos Acreditamiento por salarios gravados y Acreditamiento por aportaciones de seguridad social, sólo se llenan si durante el año realizó pagos por sueldos a trabajadores y, en su caso, si pagó aportaciones de seguridad social.

(97)

Si se encuentra en este supuesto:

En Acreditamiento por salarios gravados, capture la cantidad que resulte de multiplicar la suma de salarios pagados en el año que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo de los trabajadores por el factor 0.17.

En Acreditamiento por aportaciones de seguridad social, capture la cantidad que resulte de multiplicar la suma de aportaciones de seguridad social pagadas en el año a cargo del patrón por el factor seguridad social pagadas en el año a cargo del patrón por el factor 0.17.

Crédito fiscal por inversiones. Sólo se llena cuando se tienen saldos pendientes por deducir por inversiones realizadas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, que sean deducibles para el IETU. Si es su caso, capture el importe del crédito fiscal que le corresponda aplicar en 2009, el cual se calcula de la siguiente manera.

(98)

Saldo pendiente por deducir actualizado al 1 de enero de 2009, de acuerdo con el ISR

( x ) Factor 0.17

( = ) Resultado

( x ) 5% de acreditamiento

( = ) Crédito Fiscal por inversiones 1998-2007

( x ) Factor de actualización (INPC*del 6º mes del ejercicio en que se aplicará entre INPC de diciembre de 2007)

( = ) Crédito fiscal por inversiones 1998-2007 para el IETU del ejercicio* *

*INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor.

* *El monto que se determine conforme a la tabla que antecede se aplica durante 10 años.

Crédito fiscal por deducción inmediata/pérdidas fiscales. Sólo llenan este campo las personas que hayan sufrido pérdidas por la aplicación de la deducción inmediata de inversiones prevista en el artículo 220 de la LISR.

Crédito fiscal sobre pérdidas (régimen Simplificado). No debe hacerse ninguna anotación.

(99)

Crédito fiscal por enajenaciones a plazo: Capture el monto del crédito determinado conforme al procedimiento indicado en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF del 5/11/07. El programa aplicará este acreditamiento hasta por la cantidad necesaria para cada caso en particular.

ISR propio del ejercicio: Capture el monto del ISR propio que resulte en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones (sólo se podrán considerar las compensaciones que en su caso se hayan realizado).

Se recomienda que este campo lo capture hasta el final, ya que la cantidad que debe considerar, el sistema la calcula de manera automática y usted la podrá obtener de la pantalla Detalle de Cálculo

(100)

Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero. Sólo se llena si durante el año pagó impuesto en el extranjero por haber percibido ingresos que en México estén gravados con el IETU.

Pagos provisionales del IETU. Capture la suma del IETU que haya efectivamente pagado en los pagos provisionales de 2009.

Excedentes de pagos provisionales del IETU acreditados contra

Excedentes de pagos provisionales del IETU acreditados contra pagos provisionales del ISR del mismo periodo. Sólo se llena cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar en el periodo hayan sido mayores al monto del pago provisional determinado de dicho impuesto en el mismo periodo y siempre que los contribuyentes hayan optado por acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR a su cargo en el mismo periodo y hasta por el monto de este último impuesto.

(101)

Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados: Este campo lo determina automáticamente el programa.

Otras cantidades a cargo. Anote en su caso otras cantidades que tenga a su cargo por concepto de IETU.

Otras cantidades a favor. Anote en su caso otras cantidades que

Otras cantidades a favor. Anote en su caso otras cantidades que tenga a su favor por concepto de IETU.

(102)
(103)

Columna ISR

Estímulos fiscales aplicados durante el ejercicio. Capture las aplicaciones a que tiene derecho de conformidad con las disposiciones fiscales.

Pagos provisionales efectuados a la federación. Capture la cantidad total que haya pagado efectivamente en las declaraciones mensuales realizadas en el año por concepto del ISR por actividades profesionales. Si pagó recargos, actualizaciones o multas, no incluya estos conceptos.

Impuesto acreditable pagado en el extranjero. Capture la cantidad del impuesto pagado en el extranjero que puede acreditar en México por ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Otras cantidades a cargo del contribuyente. Anote en su caso otras cantidades que tenga a su cargo por concepto de ISR.

Otras cantidades a favor del contribuyente. Anote en su caso otras cantidades que tenga a su favor por concepto de ISR.

(104)

Al concluir dé clic en Salvar y el programa lo regresará a la pantalla anterior donde debe dar clic en Salir para regresar a la pantalla principal

(105)

En la pantalla principal dé clic en Datos Complementarios.

El sistema abrirá la pantalla donde debe capturar los montos o datos solicitados en los siguientes campos:

En el apartado de Generales:

Fecha de pago o fecha de presentación de la declaración cuando no exista cantidad a cargo, capture la fecha en que realizará el pago determinado o la fecha en que presentará su declaración cuando no exista cantidad a cargo o tenga saldo a favor.

(106)

Está obligado a dictaminar sus estados financieros, seleccione la opción No, al igual que en el campo Opta por dictaminar sus estados financieros.

El rubro Datos informativos obligatorios, campos a, b y c, se debe llenar cuando perciba ingresos por concepto de préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

El campo d (viáticos cobrados exentos) sólo lo llenará si el monto que percibió en el año por este concepto excede de 500,000 pesos, y si la suma del total de viáticos percibidos representa más de 10% de sus ingresos por salarios.

(107)

Los campos e y f (ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente e ingresos exentos por herencias o legados) sólo debe llenarlos si el importe por dichos conceptos en lo individual o en su conjunto exceden de 500,000 pesos.

En el rubro Tipo de Declaración, seleccione:

Normal cuando se trate de la primera vez que presenta la declaración anual de ese año.

Complementaria cuando por el mismo año, ya haya presentado una

Complementaria cuando por el mismo año, ya haya presentado una o varias declaraciones para modificar datos o cifras.

Complementaria por dictamen sólo si es contribuyente que dictamina estados financieros para efectos fiscales.

Corrección fiscal si la autoridad inició sus facultades de comprobación por el ejercicio que declara, por ejemplo una visita domiciliaria, y optó por corregir su situación fiscal.

Crédito parcialmente impugnado seleccione sólo si la autoridad le determinó un crédito a su cargo y usted impugnó parte del mismo.

(108)

En el rubro Tratándose de pago complementario, sólo se llena cuando se trate de declaración complementaria y capturará la fecha en que presentó la declaración que se modifica. En este caso anote la fecha de presentación de la declaración anterior.

Número de operación o folio anterior, sólo deberá llenarlo cuando presente declaración complementaria; en este caso, debe capturar el número que le asignó el SAT al hacer la declaración que modifica.

número que le asignó el SAT al hacer la declaración que modifica.

Monto pagado con anterioridad, sólo deberá llenarlo si presenta declaración complementaria; en este caso, capture la cantidad pagada en la declaración anterior.

Los apartados del ISR y del IETU ya fueron capturados en el momento en que realizó la captura de la información del IETU.

(109)

En caso de que en la Declaración Anual determine un saldo a pagar y desee compensar cantidades a su favor que tenga pendientes de años anteriores, dé clic en Cantidades a compensar; si no se encuentra en este supuesto dé clic en Salvar y el programa lo regresará a la pantalla principal.

(110)

Al seleccionar Cantidades a compensar se abrirá la pantalla que le solicita los datos correspondientes a la compensación:

Seleccione el impuesto contra el que compensa (IETU), recuerde que los contribuyentes que obtengan ingresos por honorarios, en ningún momento determinarán ISR a cargo en su declaración anual, toda vez que sus pagos provisionales los realiza de manera acumulada.

En el rubro Información del Saldo a Favor, campo Monto; capture la cantidad del saldo a favor que va a compensar.

cantidad del saldo a favor que va a compensar.

En el rubro Información del Saldo a Favor, campo Fecha de presentación; capture la fecha en que presentó la declaración en la que manifestó el saldo a favor que compensa.

Al concluir con la captura dé clic en Salvar y los datos capturados se incluirán en el recuadro inferior de la pantalla, abriéndose una nueva con los mismos campos en blanco por si es necesario y desea realizar la compensación de otros saldos a favor.

(111)

Cuando haya concluido con la captura de sus saldos a compensar, después de Salvar, dé clic en Salir y el programa lo regresará a la pantalla anterior, donde deberá dar clic en Salir para regresar a la pantalla principal.

Si requiere hacer correcciones, coloque el cursor en la flecha del recuadro y de doble clic para realizar la corrección correspondiente.

(112)

Si obtiene ingresos gravados con IVA y no se encuentra obligado a informarlo a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), dé clic en Información del IVA de la pantalla principal.

(113)

El sistema abrirá la pantalla donde deberá capturar los montos o datos solicitados en los siguientes campos:

Impuesto causado capture, por cada uno de los meses del año, el importe del IVA que resulte de multiplicar el monto de los ingresos cobrados en el mes correspondiente por la tasa del impuesto según se trate (10% o 15%). Esta cantidad debe coincidir con la que señaló en sus declaraciones mensuales.

IVA retenido capture, por cada uno de los meses del año, el importe del IVA que en su caso, le hayan retenido las personas morales a las que prestó sus servicios. La suma de todos los meses debe coincidir con el IVA que en su caso, le hayan retenido las personas morales a las que prestó sus servicios. La suma de todos los meses debe coincidir con el importe anual que se señale en las constancias de percepciones y retenciones que le debe entregar la persona moral.

IVA acreditable capture, por cada uno de los meses del año, la cantidad que resulte de sumar los montos de IVA que pagó en los gastos relacionados con su actividad en el mes correspondiente. Esta cantidad debe coincidir con la que efectivamente señaló en sus declaraciones mensuales. Recuerde que para acreditar el IVA que pagó en sus gastos debe tener las facturas con todos los requisitos fiscales.

(114)

Cantidad a cargo el sistema, en su caso, calculará de manera automática el monto en todos los meses del año.

Saldo a favor, el sistema, en su caso, calculará de manera automática el monto en todos los meses del año.

Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores, anote en cada uno de los meses, el importe que en su caso, haya tenido a su favor en periodos anteriores y que acreditó en las declaraciones mensuales del año que declara.

Cantidad pagada, el sistema, en su caso, calcula de manera automática

Cantidad pagada, el sistema, en su caso, calcula de manera automática el monto en todos los meses del año.

Tratándose de saldos a favor, indique si optó por, en caso de que haya determinado saldo a favor en cualquier mes del año, debe seleccionar si optó por Acreditamiento, Compensación o Devolución. Una vez que concluya la captura de Enero-Junio, dé clic en Julio–Diciembre y realice la captura de los importes correspondientes a dichos meses conforme lo señalado y de acuerdo con sus declaraciones mensuales presentadas en el año.

(115)

Al terminar con la captura de todo el año, dé clic en Salvar y el sistema lo regresará a la pantalla principal.

(116)
(117)

Para conocer el resultado de su declaración, dé clic en Detalle Cálculo de la pantalla principal.

(118)

Los contribuyentes que obtengan únicamente ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios), en ningún caso determinarán ISR a cargo en su Declaración Anual, toda vez que los pagos mensuales se determinan de manera acumulada.

En caso de que determinen ISR a cargo, se recomienda que verifiquen sus pagos provisionales y, en su caso, realicen las declaraciones complementarias correspondientes.

(119)

Si en su declaración anual obtuvo saldo a favor en el ISR y saldo a cargo en el IETU (como sucede en el presente caso práctico), el programa abrirá la siguiente pantalla, en donde únicamente deberá dar clic en Continuar y posteriormente en Aceptar.

(120)
(121)

Posteriormente, el sistema abre la siguiente pantalla, en la que debe decidir que desea hacer con su saldo de ISR a favor determinado, seleccione Compensación o Devolución.

En el caso de que opte por compensación bastará con seleccionarlo y dar clic en Aceptar.

Si opta por devolución el sistema desplegará el siguiente mensaje, dé clic en Aceptar.

(122)

En la siguiente pantalla capture el Nombre del banco y su número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) a 18 dígitos para que la autoridad, en su caso, le deposite el importe del saldo a favor del ISR. Esta clave se encuentra en los estados de cuenta que le proporciona el banco.

(123)

Si el importe de su saldo a favor en el ISR es igual o mayor a 10,000 pesos, debe presentar su declaración anual con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se autorice la devolución correspondiente.

Después de haber seleccionado lo que desea hacer con su saldo a favor del ISR, el sistema le mostrará la pantalla con el detalle de cálculo de su Declaración Anual.

(124)

Cuando en su declaración anual determine IETU a cargo, para realizar el pago correspondiente a través de ventanilla bancaria mediante la hoja de ayuda que emite el programa (siempre que no deba pagar por trasferencia electrónica), ingrese de nuevo a su Declaración Anual, en la pantalla principal de clic en Detalle Cálculo y al llegar a la siguiente pantalla dé clic en Continuar.

(125)

En la siguiente pantalla, seleccione el tipo de pago de que se trata y capture el Número de operación y la fecha de declaración del ejercicio, datos que obtendrá de su acuse de recepción de su declaración anual. Al concluir con la captura dé clic en Aceptar y continúe con el procedimiento que más adelante se señala para la impresión de la hoja de ayuda correspondiente.

(126)

Para generar su archivo de envío, en la pantalla Detalle de Cálculo, dé clic en Vista Previa del Formato.

En la siguiente pantalla, dé clic en el icono y continúe conforme a los pasos que se señalan en el sistema.

(127)
(128)

Recuerde que si obtuvo saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó devolución, debe seleccionar con Firma Electrónica Avanzada y buscar sus archivos de fiel y capturar su clave privada.

(129)

Se sugiere que guarde el archivo de su declaración en una carpeta que ubique fácilmente.

(130)

El sistema le indica la dirección o carpeta en la que se guardó su archivo. Si hay varios archivos en la carpeta, puede localizarla rápidamente porque tiene su RFC y la terminación *.DEC.

En las siguientes pantallas dé clic en Continuar y en Regresar, respectivamente:

(131)

En la siguiente pantalla se le indica que su archivo está listo, y se le proporciona una liga al Portal de Internet del SAT desde donde debe hacer el envío.

(132)

Una vez que ingresó al portal del SAT seleccione: 1.- Oficina virtual

2.- Personas físicas 3.- Declaración anual 4.- Enviar su declaración 5.- Enviar declaración anual

(133)

Personas físicas

En Declaraciones: Declaración anual. Enviar su declaración.

(134)
(135)

En la siguiente pantalla, capture su RFC a 13 dígitos y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Posteriormente dé clic en Aceptar.

Recuerde que si obtuvo saldo a favor de 10,000 pesos o más y solicita la devolución debe enviar su declaración con Fiel.

LORM750417MQ1

********

(136)

En caso de autenticarse con su Firma Electrónica Avanzada, llene los datos de la siguiente pantalla y dé clic en Continuar.

(137)

En la siguiente pantalla, dé clic en Examinar y se abrirá la ventana que le permitirá buscar y seleccionar el archivo que enviará.

LOMR750417MQ11013D1616C7AI17285.DEC

LOMR750417MQ1

(138)

Cuando el archivo seleccionado se encuentre en el campo Nombre de archivo dé clic en Enviar

LOMR750417MQ1

LOMR750417MQ1

LOMR750417MQ11013D1616C7AI17285.DEC

LOMR750417MQ1

Si no tiene impuesto a cargo o le resultó saldo a favor, aquí concluye la presentación de su declaración y cumplimiento de su obligación.

(139)

Acuse de recibo

Después de realizar el envío, se abrirá un mensaje en el que se le informa la recepción de la declaración y se le proporciona un número de folio. Este mensaje no es el acuse de recibo.

El SAT enviará a su cuenta de correo electrónico (la que proporcionó para tramitar su CIEC o su Fiel) el acuse de recibo de la declaración, o bien, si por algún error su declaración no pudo ser leída, recibirá el aviso correspondiente.

(140)

Si no recibe el acuse correspondiente, puede obtenerlo en el Portal de Internet del SAT, en Oficina virtual:

(141)

Personas Físicas

Sección Servicios: Reimpresión de acuses: aplicación de reimpresión Sección Servicios: Reimpresión de acuses: aplicación de reimpresión de acuses.

(142)

Se abre la siguiente pantalla donde se le solicita capturar su RFC a 13 posiciones y su CIEC actualizada; dé clic en Aceptar, posteriormente se le pedirá el número de folio asignado. Dé clic en Enviar para que aparezca su acuse y pueda realizar la impresión correspondiente.

(143)
(144)

En caso de que tenga IETU a cargo, su declaración se tendrá por presentada hasta que efectúe el pago correspondiente, mismo que podrá realizar mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal del banco donde tenga contratados los servicios de banca electrónica.

En caso de no contar con los servicios de banca electrónica, y siempre que sus ingresos del año anterior (2008) no hayan excedido de 337,350.00 pesos, puede efectuar el pago correspondiente con la Hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT, la cual debe presentar en la ventanilla bancaria de cualquier banco autorizado.

(145)

Para imprimir la Hoja de Ayuda dé clic en Formatos de la pantalla principal, posteriormente en la siguiente pantalla seleccione el icono

(146)

En la siguiente pantalla dé clic en el ícono y se abrirá la imagen en blanco y negro de la hoja de ayuda, donde deberá dar clic de nueva cuenta en el ícono y seguir los pasos que señala el programa para la impresión.

(147)

La hoja de ayuda contiene el importe a cargo y la debe presentar en ventanilla bancaria de los bancos autorizados para realizar el pago. La hoja de ayuda no es acuse de recibo, por lo que deberá conservar como comprobante (acuse de recibo) el documento debidamente sellado que le proporciona el banco donde efectúe el pago correspondiente.

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