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Derecho a la Vivienda

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Academic year: 2021

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¡Porque tener una vivienda digna

es un derecho humano!

de los

La Defensoría

Habitantes

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¿Ante Quién se Solicita?

Las personas interesadas deben solicitar la información y realizar los trámites directamente ante las Entidades Autorizadas para obtener el bono familiar de la vivienda que ofrece el Sistema Financiero Nacional de la Vivienda.

Es importante tener claro lo siguiente:

q La función primordial del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) es la emisión de políticas y directrices. Directa-mente, esta institución no tramita ni otorga bonos.

q El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se encarga de la administración delos recursos que financian el Bono Familiar para la Vivienda. Esta institución tampoco tramita ni otorga bonos.

q Los bonos familiares de vivienda se tienen que solicitar ante las Entidades Autorizadas por el BANHVI

Entidades Autorizadas (E.A.)

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Tel. 2437-1000

Mutual Cartago Tel. 2550 8400

Fundación Costa Rica-Canadá Tel. 2207-8400 Banco Nacional de Costa Rica Tel. 2212-2000

Banco de Costa Rica Tel. 2287-9000

Banco Crédito Agrícola Tel. 2550-0202

Banco Popular Tel. 2257-5797

Coocique R.L Tel. 2401-1500

Coopenae R.L Tel. 2257-9060

Coopealianza R.L Tel. 2785-2000

Bac San José Tel. 2295 9595

Coopesanmarcos R.L Tel. 2546-6212

Coopeacosta R.L Tel. 2410-0062

I.N.V.U. Tel. 2256-5265

Coopeservidores Tel. 2243-9500

Coopeande No 1 Tel. 2243 0303

Es ante estas entidades autorizadas que se solicita el bono familiar de la vivienda

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Requisitos Generales

Los requisitos para tener acceso al bono familiar de la vivienda son:

1. Formar parte de un núcleo familiar, es decir un conjunto de personas sujetas a la autoridad de una jefa o jefe de familia que vivan bajo el mismo techo y que compartan las obligaciones del hogar. Debe haber al menos una persona mayor de edad.

2. No tener casa propia o más de una propiedad. Si la familia tiene otra propiedad, esto no es motivo de exclusión cuando son para uso agrícola o que no sea apta para la construcción de una vivienda.

En el caso de que la familia tenga un lote propio, puede utilizar el bono para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de amplia-ciones, reparaciones o mejoras puede solicitar el bono para este fin. 3. No haber recibido con anterioridad el bono familiar para la vivienda,

ya que éste se otorga sólo una vez, salvo las siguientes excepciones: - Ante situaciones de Emergencia o Catástrofe Nacional, debe comunicarse y gestionarse ante la Entidad Autorizada. En el caso de los Bonos Colectivos, que se otorga para el mejoramiento de infraestructura y servicios básicos de una determinada zona geográfica

4. El bono se otorga de acuerdo a los ingresos brutos del núcleo familiar. Para postularse como posible beneficiaria o beneficiario, debe tener un ingreso familiar igual o inferior a cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

5. Ser costarricense o persona extranjera con su status migratorio legalizado y vigente.

6. Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI.

Hay Que Tomar en Cuenta que:

Algunos trámites administrativos tienen un costo que debe asumir la persona beneficiaria (avalúos, estudios de suelo, permiso municipal, planos, presupuesto, gastos legales). En casos de situación de extrema pobreza el monto se rebaja del bono.

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Sin embargo, cuando se trata de un bono con crédito o préstamo, el costo de los trámites de formalización lo debe cubrir el o la interesada con el mismo crédito.

Los requisitos para obtener el bono familiar de la vivienda varían dependiendo de la Entidad Autorizada, y sus propósitos pueden ser para:

H Construir en lote propio

H Comprar de lote y construcción de vivienda

H Si tiene casa propia, para reparar, mejorar, ampliar o terminar la vivienda H Comprar una vivienda existente (debe ser en block o prefabricada)

¿Qué Hacer Frente a Incumplimientos o

Abusos por Parte de las Empresas

Constructoras o Desarrolladoras?

El BANHVI y la entidad autorizada deben inspeccionar y verificar que se cumpla con lo contratado (ya sea construcción, reparación o mejoras) en un proyecto de varias viviendas o de una solución individual. La o las personas beneficiarias deben estar vigilantes sobre los términos y condiciones de los materiales contratados: cantidad, precio y calidad y en como se ejecuta la obra. Es importante que cuente con un contrato que la respalde para reclamar sus derechos en caso necesario.

Las denuncias por estos hechos se pueden realizar ante la Entidad Autorizada que realiza el trámite del Bono de Vivienda, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, ante el Ministerio Público, el Ministerio de Economía, o la Defensoría de los Habitantes.

¿Qué Hacer Frente a Los Llamados

“Zopilotes de Las Viviendas”…?

Es importante tener claro que ninguna persona ajena a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, está autorizada por el BANVHI o por la ley a cobrar dinero por los trámites del bono de vivienda.

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Muchas familias han denunciado que hay asociaciones o personas particulares que les cobran cuotas o montos por hacerles los trámites y esto no debe ser por cuanto son trámites personales GRATUITOS realizados ante la entidad autorizada, razón por lo que nadie puede cobrar por ellos.

Estos cobros son ilegales y pueden ser denunciados penalmente si implican defraudaciones o estafas, delitos que son castigados con pena de cárcel.

Si usted tiene información de que alguna organización, aso-ciación o persona está cobrando sumas de dinero en proyec-tos de vivienda para “reservar derechos”, acuda al Ministerio de la Vivienda a informar sobre esta situación y al Ministerio Público a denunciar los hechos delictivos.

El Delito de Estafa

Cuando una persona le entrega a otra alguna suma de dinero para tener derecho al bono familiar de la vivienda, y luego, éste dinero no le es devuelto, se debe denunciar estos hechos a la Fiscalía de Delitos Económicos o en cualquier fiscalía u oficina del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por posible delito de estafa, presentando las pruebas suficientes (recibos, fotos, actas).

El delito de estafa es aquel que lo comete alguien que:

q induce a error a otra persona o no la saca del error

q simulando hechos falsos o

q alterando u ocultando hechos verdaderos

q con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilegal para sí mismo/a o para una tercera persona

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La sanción contra el responsable de este delito puede ser mínimo 2 meses de prisión o hasta 13 años, ello dependiendo del monto de la estafa y de si los dineros son recursos del ahorro del público (artículo 216 del Código Penal)

Ningún funcionario o funcionaria pública puede cobrar por trámite alguno, ni solicitar favores sexuales, ni recibir alguna ventaja por hacer un acto propio de sus funciones. Si esto ocurriera, usted debe denunciarlos porque están cometiendo delitos.

El Delito de Cohecho

Se sanciona con pena de prisión de 6 meses o hasta 6 años, a la funcionaria o al funcionario público que recibe alguna ventaja para hacer un acto propio de sus funciones, o bien, para hacer un acto contrario a sus funciones; para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.

Algunos de los Programas de Vivienda que Impulsa

el Sistema Financiero Nacional Para la Vivienda

PROGRAMA RAMT.- Reparación, Ampliación, Mejora y

Terminación de vivienda

El RAMT es un programa de vivienda que tiene como objetivo prolongar o restituir la vida útil de las viviendas y facilitar a los beneficiarios una mejor calidad de vida. Podrán optar a este programa aquellas familias cuyas viviendas requieren la sustitución parcial o total de componentes constructivos por razones de seguridad, salubridad y/o hacinamiento y anteriormente no han recibido de bono familiar para la vivienda.

PROGRAMA ABC. - Ahorro, Bono, Crédito.

Dirigido a familias con mayor capacidad de ahorro y de crédito, fue diseñado por el BANHVI en el 2004 con el fin de brindarles a las familias de las zonas urbanas del país la oportunidad de resolver su problema habitacional.

PROGRAMA PARA LA PERSONA ADULTA

MAYOR.-En correspondencia con la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las personas adultas mayores solas a recibir un bono y medio para que solucionen su problema de vivienda y mejoren su calidad de vida.

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Califican para este programa aquellas personas de 65 años o más que no cuentan con familiares para constituir un núcleo familiar, o que teniéndolos, ninguno de ellos conviva con ella. Por familiares se entienden el cónyuge, el compañero o compañera en unión libre, y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.

No califica como Persona Adulta Mayor sola, aquella que, aunque reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad física o mental de habitar sola una vivienda. Se requiere una certificación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las familias que tienen entre sus miembros una o más personas con discapacidad total y permanente, a recibir un bono y medio siempre que los ingresosdel núcleo familiar no excedan el monto de un salario y medio de un obrero de la construcción y cuente con la certificación que extiende la Comisión Calificadora de la CCSS, donde se indique que la persona tiene más del 66% de discapacidad, con el fin de adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

Para el BANHVI, un persona con discapacidad es aquella que tiene capacidades limitadas para realizar actividades de la vida cotidiana, como valerse por sí misma, caminar, ver, oír, hablar, aprender, trabajar, realizar tareas manuales, participar en eventos y actividades comunitarias o respirar.

Las modificaciones en las viviendas deberán ajustarse a la aplicación de la ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Los requisitos pueden ser consultados en la página web del BANHVI, a la siguiente dirección electrónica:

www.banhvi.fi.cr

También puede informarse directamente en las oficinas del BANHVI; al número telefónico 2527-7400 o al de las entidades autorizadas.

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DIRECCION DE PROMOCION Y DIVULGACION DE DERECHOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Página web www.dhr.go.cr E-mail defensoria@dhr.go.cr

Teléfonos: (506) 2248-2533/(506) 2258-8585 Fax - (506) 2248-2533

Es importante contar con toda la información para tener acceso a estos subsidios y defenderse ante posibles engaños y estafas

¡INFORMARSE ES SU DERECHO!

* Material informativo elaborado por la Defensoría de los Habitantes con la colaboración del Ministerio de la Vivienda

Costa Rica, Setiembre de 2010 -de los

La Defensoría

Habitantes

Referencias

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