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Resolución CONASEV

Nº 036-2007-EF/94.01.1

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA

BOLSA DE PRODUCTOS DEL PERÚ S.A.

Artículo 1°.- Definición y Objeto

Es el órgano de la Bolsa de Productos encargado de velar por el buen funcionamiento del mercado de productos y el comportamiento ético de los Promotores en su intervención en el mercado de productos.

Artículo 2°.- Terminología

Para todos los efectos, los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el siguiente alcance:

a. Bolsa: Bolsa de Productos del Perú S.A.

b. Bursátil: Relativo a las negociaciones en la Bolsa de Productos del Perú S.A. c. Comité o Comité de Vigilancia: Comité de Vigilancia de la Bolsa de Productos del

Perú S.A.

d. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. e. Días: Los útiles.

f. Directorio: Directorio de la Bolsa de Productos del Perú S.A. g. Presidente: Presidente del Comité de Vigilancia.

h. Promotor: Sociedades y Agentes Corredores de Productos, Sociedades Agente de Bolsa y Operadores Especiales que se encuentran autorizados para negociar en la Bolsa de Productos del Perú S.A.

i. Reglamento: Reglamento del Comité de Vigilancia de la Bolsa de Productos del Perú S.A.

j. Secretario: Secretario del Comité de Vigilancia.

Artículo 3°.- Funciones del Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia tiene las siguientes funciones:

1. Conocer y evaluar las posibles contravenciones a las normas que regulan la conducta de los Promotores, determinando si existen indicios razonables de infracción a dichas normas y disposiciones.

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3. Elegir de entre sus miembros al Presidente y a su suplente. 4. Sesionar, según lo previsto en el presente Reglamento.

5. Convocar a los funcionarios de la Bolsa de Productos u otras personas que estimen pertinente, para que asistan a las sesiones del Comité, cuando se considere necesario.

6. Las demás que se recojan en el Estatuto Social.

Artículo 4°.- Elección y Conformación

El Comité de Vigilancia estará conformado por un mínimo de tres (3) miembros titulares y un suplente para cada titular, elegidos por el Directorio por períodos de tres (3) años, pudiendo ser total o parcialmente reelectos; sin embargo, éstos permanecerán en sus cargos, mientras el Directorio resuelve sobre su ratificación o sustitución, en cuyo caso continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto los sustitutos hayan asumido los cargos.El suplente reemplazará al titular en ausencia de éste.

Los miembros serán elegidos por el Directorio con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes. Adicionalmente contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Directorio de la Bolsa, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones.

Cualquiera o todos los miembros del Comité de Vigilancia, sean titulares o suplentes, podrán ser removidos anticipadamente de sus cargos por el Directorio de la Bolsa, quien designará su(s) sustituto(s). En caso de remoción de cualquiera de ellos, la Bolsa no estará obligada a indemnizarlos por ningún concepto, y así lo aceptarán los candidatos que postulen para ocupar dichos cargos.

Artículo 5°.- Participación en las Sesiones

En las sesiones del Comité de Vigilancia participarán los miembros titulares del mismo. Los suplentes sólo actuarán en ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares.

El Comité podrá invitar a las personas que por conocimientos y especialidad interesen para las evaluaciones propias del Comité, quienes tendrán voz pero no voto en las sesiones a las que asistan.

Artículo 6°.- Renuncia de un Integrante antes del Término de su Período

Si un miembro del Comité de Vigilancia decidiera renunciar al cargo antes de concluir el período para el cual fue elegido, deberá hacerlo ante el Directorio para que éste en el más breve plazo proceda a la designación de su reemplazo por el resto del período. En tanto no se elija al nuevo miembro, asume el suplente correspondiente.

Artículo 7°.- Aceptación y Juramento

Los miembros titulares y suplentes del Comité de Vigilancia tomarán posesión de su cargo, comprometiéndose, bajo juramento, a cumplir fielmente con los deberes conferidos. Dicho acto deberá constar en la correspondiente acta de la Sesión del Comité en la que se dé la posesión del cargo.

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Resolución CONASEV

Nº 036-2007-EF/94.01.1

Artículo 8°.- Requisitos para ser Miembro del Comité

Para ser miembro del Comité de Vigilancia se deben reunir las siguientes cualidades: 1. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.

2. Tener experiencia en materias económicas, financieras o mercantiles y/o conocimiento del mercado de productos y/o valores, en grado compatible con las funciones a desempeñar.

3. Gozar de solvencia moral y haber cumplido estrictamente con sus obligaciones civiles y comerciales.

4. No haber sido expulsado de Bolsas de Valores o de Productos, nacionales o extranjeras, ni estar inhabilitado por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

5. Ser elegido por el Directorio con el voto mayoritario de sus miembros.

Artículo 9°.- Impedimentos

No pueden ser miembros del Comité:

1. Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro representante o empleado de los accionistas de la Bolsa o grupo económico ni sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.

2. Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro representante o empleado de los accionistas de un Promotor ni sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.

3. Los funcionarios o empleados de la Bolsa y sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.

4. Los funcionarios públicos, autoridad política o militar impedidos por leyes especiales.

5. Los condenados por la comisión de delito doloso.

6. Los declarados en insolvencia o en situación de concurso o encontrarse sujeto a algún procedimiento concursal o haber sido declarado en quiebra conforme a la ley de la materia mientras no sean rehabilitados. Se encuentra también impedida aquella persona que es o fue director o gerente general de una persona jurídica que se encuentre bajo estos últimos supuestos.

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7. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto esté vigente dicha sanción.

8. Los funcionarios de CONASEV, ni sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.

Artículo 10°.- Conflicto de Intereses

Si algún miembro del Comité de Vigilancia considera que tiene un conflicto de interés en el caso bajo evaluación, deberá abstenerse de participar en éste tan pronto como lo advierta y declararse impedido señalando el motivo.

Si una de las partes solicita la abstención de un miembro del Comité en una evaluación concreta, deberá hacerlo con el sustento correspondiente a fin de que el Comité evalúe la solicitud y decida si es o no pertinente la separación del Miembro para dicho caso.

De ser procedente, el Presidente del Comité convocará al suplente para continuar el trámite respectivo. Cualquiera sea lo decidido, el acuerdo deberá constar por escrito en la correspondiente resolución.

Artículo 11°.- Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente del Comité de Vigilancia las siguientes: 1. Ser el vocero de dicho órgano.

2. Presidir y dirigir las sesiones del Comité de Vigilancia.

3. Firmar las Resoluciones de apertura de evaluaciones y de conclusión de informe de evaluación.

4. Remitir el informe con las recomendaciones acordadas al Directorio. 5. Firmar, junto con el Secretario, las Actas de las sesiones del Comité.

6. Suscribir la correspondencia y demás documentos o actividades relacionadas con este Órgano.

7. Representar al Comité ante cualquier organismo de la Bolsa de Productos del Perú S.A. y ante cualquier otra entidad de los sectores público o privado.

8. Designar las Comisiones integradas por Miembros del Comité que sean necesarias.

Artículo 12°.- Funciones del Secretario del Comité

1. Recibir las solicitudes de evaluación y los reclamos que deba conocer el Comité de Vigilancia, de conformidad con el Estatuto Social, Reglamentos o regulaciones vigentes, remitiendo las mismas al Presidente del Comité.

2. Convocar a las sesiones a los Miembros del Comité, indicando la agenda del día, remitir los documentos necesarios, así como el Acta de la anterior sesión, por lo menos con tres (3) días de anticipación al día y hora de la convocatoria.

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Resolución CONASEV

Nº 036-2007-EF/94.01.1

3. Certificar con su firma las Actas de las sesiones y las Resoluciones que adopte el Comité, y llevar el libro de Actas.

4. Constatar la existencia del quórum reglamentario en las sesiones.

5. Mantener un archivo sobre las actas de las sesiones, resoluciones, informes y demás documentos propios de las actividades del Comité de Vigilancia.

6. Atender la correspondencia de trámite ordinario, que no implique la opinión o pronunciamiento del órgano colegiado.

7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de Vigilancia.

Artículo 13°.- Sesiones

El Comité de Vigilancia se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando así lo requieran los intereses del Comité, y cuantas veces sea necesario. La convocatoria a las sesiones se hará por escrito remitido por el Secretario a cada uno de los miembros del Comité, con por lo menos tres (3) días de anticipación al día señalado para la sesión.

Las sesiones se realizarán preferentemente en la sede principal de la Bolsa, en el día y hora fijados en la convocatoria.

Excepcionalmente, en casos de urgencia, será obviada la referida formalidad de la convocatoria previa, lo cual no afectará la validez de los acuerdos que se adopten, cuando asista la totalidad de miembros. Se entiende por urgencia aquellas situaciones cuya evaluación y decisión sean impostergables y estén relacionadas con la actuación de los Promotores de productos en el mercado bursátil.

Artículo 14°.- Toma de Acuerdos

Habrá quórum para decidir válidamente cuando se encuentre la totalidad de los Miembros del Comité, ya sean titulares o suplentes. Sin embargo, el Comité podrá sesionar válidamente, tomar conocimiento del reclamo y dar trámite a la evaluación con la presencia del número entero inmediato superior al de la mitad del número de miembros.

La decisión sobre el pronunciamiento final del Comité respecto a una evaluación se tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

Artículo 15°.- Inicio

Toda evaluación por contravenciones a las normas que regulan la conducta de los Promotores de productos, se iniciará de oficio o por reclamo escrito, el cual será presentado en la Secretaría del Comité de Vigilancia.

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Conocido el reclamo, el Secretario, convocará a los Miembros del Comité de Vigilancia a sesión para que tomen conocimiento del reclamo e inicien la evaluación correspondiente.

Artículo 16°.- Evaluación del Reclamo

El Comité de Vigilancia, una vez verificada la correcta presentación del reclamo, ordenará el inicio de la evaluación y el registro de la información y documentos en el expediente correspondiente. Así mismo, notificará a las partes involucradas,para que en un plazo de cinco (5) días presenten sus respectivos argumentos y pruebas. Recibidos éstos, en un plazo de cinco (5) días, el Comité de Vigilancia citará a las partes a una audiencia para que expongan sus argumentos.

Posteriormente, el Comité dispondrá de un plazo de hasta siete (7) días para decidir si hay o no indicios razonables de contravención a las normas disciplinarias.

De encontrar indicios, procederá a remitir el Informe de la evaluación realizada al Directorio para que éste lo envíe a CONASEV para su investigación, y sanción de ser el caso.

Artículo 17°.- Pronunciamiento

El Comité de Vigilancia, concluida la evaluación, se pronunciará sobre el reclamo dentro de los tres (3) días, a través de un Informe, que cuando la evaluación obedece a un reclamo de parte, se pondrá en conocimiento de las partes involucradas, por medio de sendas notificaciones.

Si el informe contempla la recomendación de imposición de sanciones por parte de la CONASEV, esto deberá estar claramente establecido en el referido Informe.

Artículo 18°.- Conclusión de la Evaluación

Concluida la evaluación y emitido el Informe según lo establecido en el artículo precedente, el Secretario dará cumplimiento a lo ordenado por el Comité de Vigilancia y sin perjuicio de que envíe un ejemplar del Informe al Directorio cuando corresponda, deberá conservar en el archivo un ejemplar del Informe y los papeles de trabajo del mismo.

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