En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 313 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de
1994.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de implementar en el Municipio de Medellín incentivos a los logros académicos de los alumnos de educación media de instituciones educativas del Municipio, se crea, por medio de este Acuerdo el incentivo denominado “LOS MEJORES BACHILLERES DE MEDELLIN”.
El incentivo consiste en un premio equivalente al pago del 100% del costo de la matrícula de sus estudios de educación superior, en las instituciones de educación superior (I.E.S.) con sede en el Valle de Aburra. Cualquier valor opcional cobrado dentro de la liquidación de matricula será asumido por el beneficiario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tendrá derecho a este estímulo el mejor estudiante en pruebas ICFES de cada institución educativa pública y de cobertura del Municipio de Medellín y que además obtenga su título de bachiller en el año
PARÁGRAFO 1: Para hacerse acreedor a éste estímulo, se tendrá en cuenta:
1. El estudiante deberá tener como mínimo un puntaje igual o superior a 490 en las pruebas ICFES, en la sumatoria de sus puntajes combinados de las siete (7) áreas más el inglés.
2. La institución educativa a la que pertenezca el estudiante deberá contar con una clasificación según el ICFES igual o superior a media
PARÁGRAFO 2: La Secretaría de Educación podrá, soportada en estudio técnico modificar los criterios de calificación para acceder a la beca, siempre en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en la educación
ARTÍCULO TERCERO: El incentivo podrá renovarse cada periodo académico con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Que la I.E.S. certifique que el estudiante matriculó en el semestre anterior un número igual o superior de créditos al resultante de aplicar la siguiente fórmula (excepto en los dos últimos semestres de la carrera).
Número total de créditos de la carrera (Total de semestres de la carrera + 2)
2. Que el promedio académico acumulado, sea siempre igual o superior a 3.5 (Para los estudiantes en el primer semestre el promedio acumulado, será igual al del respectivo periodo). La I.E.S certificará el cumplimiento de estos requisitos mediante la expedición de comprobante de notas de cada estudiante, por cada período académico.
3. Que no haya sido sancionado disciplinariamente por la Institución de Educación Superior.
4. Que no interrumpa sus estudios, salvo en caso de fuerza mayor comprobada o por la realización de pasantías u otros proyectos de carácter educativo que exijan la suspensión de los estudios regulares. La fuerza mayor y demás situaciones deben ser suficientemente demostradas por el estudiante en la comunicación del hecho.
5. Informar oportunamente, por escrito, cualquier cambio de programa de estudios. Este cambio debe ser en la misma institución de educación superior y solo se admitirá una sola vez, se deben solicitar los ajustes respectivos, al interior del Programa.
6. Informar sobre la recepción de otro tipo de apoyos y becas para la realización de los estudios.
PARÁGRAFO 1: La materia que pierda el estudiante y las que cancele, no serán financiadas nuevamente por el programa, igualmente el costo de las habilitaciones correrá por cuenta del estudiante.
PARÁGRAFO 2: La beca cancelará el costo de matricula por el número total de periodos académicos que tenga aprobado el Ministerio de Educación para el programa académico respectivo, sin importar que el beneficiario requiera de periodos adicionales para terminar sus estudios.
PARÁGRAFO 3: Los casos a que hace referencia el numeral 4 (Interrupción de estudios por casos de fuerza mayor), así como el numeral 5 (Cambio de programa de estudios), serán analizados y aprobados por la Secretaría de Educación como administrador encargado del programa.
PARÁGRAFO 4: En caso de presentarse cualquier situación que no se encuentre estipulada dentro del Acuerdo, que ocasione incumplimiento de los requisitos del mismo, el beneficiario podrá solicitar su estudio mediante carta y anexos con los soportes necesarios, la cual será analizada por el área jurídica de la Secretaría de Educación, contando con un plazo máximo de un mes para dar respuesta, en caso de superar este plazo, se tomará como afirmativa la petición.
ARTÍCULO CUARTO: Los estudiantes beneficiarios de este incentivo podrán acceder a él, dentro del año siguiente a la culminación de sus estudios de educación media y para ello deberán demostrar que adquirieron cupo en una de las Instituciones de Educación Superior del Valle de Aburra.
ARTÍCULO QUINTO: El incentivo es incompatible con otro apoyo con recursos del Municipio de Medellín, en los cuales se exonere o se cubra los derechos de matricula, sin importar el momento en que se haga uso de los mismos, pero podrán obtener los beneficios adicionales. Cuando el incentivo provenga del sector privado podrá continuar en el programa y hacer uso de los dos recursos al mismo tiempo.
ARTÍCULO SEXTO: El beneficiario podrá cambiar de programa académico por una sola vez, en cualquier momento; sin embargo en caso de cambio de programa, sólo se reconocerá al estudiante el mismo número de créditos o niveles a los que inicialmente se compromete el Municipio; los niveles o créditos restantes, correrán por cuenta del estudiante.
Para los beneficiarios que inicien programas de nivel técnico y tecnológico, se les reconocerá su formación hasta el nivel profesional, sólo en caso que esté la opción de continuidad en ciclos de formación profesional estipulados por el reglamento de la I.E.S. donde está matriculado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: A cada uno los estudiantes beneficiarios de este Acuerdo con máximas notas del ICFES de establecimientos oficiales y de cobertura, se les entregará una nota de estilo, firmada por el Alcalde, el Secretario de Educación y el Presidente del Concejo de Medellín, en sesión especial fijada por la Secretaría de Educación donde se resalte el merito académico alcanzado.
ARTÍCULO OCTAVO: La Administración Municipal asignará los recursos que requiera la ejecución del presente Acuerdo del Presupuesto Municipal
ARTÍCULO NOVENO: Se autoriza al Señor alcalde de Medellín para las reglamentaciones pertinentes a los procedimientos que lleven a feliz término este Acuerdo, en un lapso no superior a tres meses a partir de la vigencia del mismo y podrá realizar los traslados presupuestales necesarios y los convenios a que haya lugar para su cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo deroga los Acuerdos 30 de 1996, 67 de 1998, 40 de 2003 y 91 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta municipal.
Dado en Medellín a los 27 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
___________________________ Presidente
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA H. ___________________________ Secretario
Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta en Acta 194.
_____________________________ Secretario