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Paraje Guillen s/n. La cañada de San Urbano, Almeria

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Academic year: 2021

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ESTUDIO AMBIENTAL PARA

CALIFICACION AMBIENTAL DEL

RECONOCIMIENTO DE

ASIMILADO A A.F.O. DE LA

INSTALACION DE VEHICULOS

PESADOS, JUNTO CON LAS

ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS

Paraje Guillen s/n.

La cañada de San Urbano,

Almeria

Promotor: Autocares Bernardo S.A.

Redactor: 2MTArqui, S.L.

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PROYECTO: ESTUDIO AMBIENTAL PARA TRAMITACION DE CALIFICACION AMBIENTAL DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA PARA RECONOCIMINTO DE LA SITUACION DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION DE LAS INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PESADOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y PASAJEROS, CONJUNTAMENTE CON SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EN SUELO NO URBANIZABLE.

SITUACION: Paraje Guillen s/n. La Cañada de San Urbano. Almería

PROMOTOR: AUTOCARES BERNARDO, S.A.

REDACTOR: 2MTArqui, S.L.

ARQUITECTO: MANUEL J. MALDONADO TORNERO

1.- ANTECEDENTES

a) PROMOTOR:

Por encargo de Dº. Bernardo Hernández Cesar, con D.N.I. 27.063.793-S (Anexo I), actuando, en representación de (Anexo II) la Empresa “Autocares Bernardo, S.A.” (Anexo III), con CIF A-04032983 (Anexo IV) y domicilio en Avd. de La Estación nº 22 de (04005) Almería, se procede a la redacción del presente Documento para la Calificación Ambiental de la actividad contemplada

b) DATOS DEL PROMOTOR

El promotor de esta tramitación es la mercantil “Autocares Bernardo, S.A., constituida el siete de Febrero del 1.985 ante el notario D. Jose Alberto García Burgos, formando la escritura pública de constitución, parte de su protocolo con el numero 145 (Anexo III).

Conforme se desprende del artº 2 de sus estatutos, el fin social de esta mercantil es el de: - El servicio de transportes de viajeros y mercancías en autobuses, ómnibus, turismos,

autocamiones o furgonetas, tanto en transporte nacionales como internacionales.

- Transportes de viajeros en líneas regulares, así como la explotación de las mismas, directa o indirectamente

- Servicio de reparación de autocares, camiones y automóviles en general propio o de terceros - Comercio al pormenor de autocares, camiones y coches nuevos o usados, y sus accesorios o

repuestos.

La sociedad está domiciliada en Almería (04005), en la Avd. La Estación 22. La duración de la misma es indefinida.

La indicada mercantil se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Almería al folio 159, del tomo 14 general, 67 de la sección 3ª del libro de sociedades, hoja numero 1.646, inscripción 1ª.

Sus estatutos fueron adaptados a la nueva Ley de Sociedades Anónimas en virtud de escritura de Formalización de Acuerdos Sociales de 23 de Abril del 1.992, ante el notario de Almería, D. Alberto Agüero de Juan, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Almería, al folio 151 del tomo 87-AL de Sociedades, hoja 2.125-AL, inscripción 3ª.

Su legal representante en la actualidad es D. Bernardo Hernández Cesar (Anexo II), según escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de nombramiento de consejo de administración, de fecha 6 de marzo del 2.012, en escritura otorgada por D. Alberto Agüero de Juan, formando parte de su protocolo con el nº 540, en la que se recoge el acuerdo adoptado en el punto 1º

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de la Junta del Consejo de Administración de la mencionada mercantil, por el que por unanimidad se confiere poderes según la facultad del Consejo de Administración, de acuerdo con el artº 25 de los Estatutos Sociales, dotándole de las facultades que en el mismo se determinan (Anexo II), entre las que se encuentra la de representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, y en cualquier acto o contrato. La mercantil se encuentra actualmente en el ejercicio de la actividad de transporte público de pasajeros y mercancías, conjuntamente con sus actividades complementarias, hallándose en posesión de la licencia fiscal que acredita su actividad (Anexo V), bajo el epígrafe de IAE nº 721.3, correspondiente al transporte de viajeros por carretera.

2.- JUSTIFICACION DE ACTUACION Y PROCEDIMIENTO

La situación en que se encuentra las edificaciones, instalaciones y la actividad que se ejerce en el ámbito de actuación que se pretende regularizar, se califica como no ajustadas a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, según determinación del Plan General de Ordenación Urbana de Almería (PGOU 98).

No obstante, la situación jurídica actual es la considerada como Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construida sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto de los cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido, conforme se determina en el artículo 3º, 1, B, b) del Decreto 2/2.012 anteriormente indicado.

El emplazamiento de las citadas edificaciones e instalaciones, no se encuentra en área de suelo no urbanizable de especial protección, si no en Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, en el que actualmente el uso realizado en las instalaciones indicadas se encuentra prohibido conforme al artículo 13.30 del PGOU-98, consecuencia de no encontrarse entre los característicos ni susceptibles de autorización.

Así y como conclusión de lo antedicho el régimen urbanístico de las edificaciones e instalaciones en donde se realiza esta actividad es el de aisladas, determinándose conforme al artículo 8 como edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, por encontrarse en el supuesto determinado en su apartado 1, por estar estas relacionadas en los supuestos indicados en el artículo 3º, 1, B, apartado b), por lo que le es de aplicación lo determinado en el artº 8 para “Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación”, debiendo de ser objeto de reconocimiento su situación, ya que estas se encuentran terminadas, al servir las mismas al uso al que se están destinando, sin necesidad de ninguna actuación material y no encontrase en las situaciones indicadas en el artículo 8º, 2 de improcedencia de reconocimiento, consecuencia de que el suelo sea de especial protección o que esta se encuentre en una parcelación urbanística. La estudiada instalación, dispone de actualmente de acceso a las redes de infraestructuras, por lo que no será necesaria ninguna actuación en este sentido.

Conforme se determina en el artículo 4.3 del Decreto 2/2.012, dichas edificaciones se identifican como aisladas.

En relación al cumplimiento de lo establecido en el artº 5 del Decreto 2/2.012, sobre normas mínimas de habitabilidad, se considera que le es de aplicación a las edificaciones existentes, las normas en materia de edificación y de las que determinan condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por las Administraciones Públicas, en relación a los inmuebles objetos de la actividad que se desarrollan sobre estos. El cumplimiento de las normas específicas a las edificaciones, se realizara en anexo específico de justificación de los mismos.

El procedimiento a seguir para este reconocimiento es el determinado en la sección 3ª del Capítulo II del Decreto 2/2.012, en donde se determina que la competencia de este reconocimiento corresponde al Ayuntamiento, mediante resolución. Debiendo este comunicar al interesado la

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posibilidad de legalización si se da el supuesto contemplado en el articulo 3.1.B.b).

Dentro de este ámbito de actuación, se ha requerido por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almeria la tramitación del procedimiento de Calificación Ambiental de las actividades que en este se desarrollan.

La tramitación de este procedimiento, se integrara en el procedimiento de tramitación del AFO solicitado, conforme se determina en el artículo 8 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Esta calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de la actividad que se realiza, determinando la viabilidad ambiental de la misma y de las condiciones en que deben realizarse esta, al igual que las medidas de corrección necesarias para adecuar los perjuicios ocasionados a índices admisibles.

Consecuencia de encontrarse dicha actividad en funcionamiento, se presenta un análisis ambiental justificativo del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles.

3.- OBJETO Y CARACTERISTICAS

3.1. OBJETO DEL DOCUMENTO

El objeto del presente documento es la acreditación y justificación de la situación actual en que se encuentran las instalaciones y edificaciones que posee el promotor del presente procedimiento, para el reconocimiento de su situación como asimilado a fuera de ordenación, conforme se determina en la sección 3ª del Capítulo II del Decreto 2/2.012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este documento de Análisis Ambiental, pone de manifiesto las condiciones ambientales exigibles conforme a la normativa aplicable a este tipo de actividades, que aunque al ser está compuesta de otras actividades complementarias, se ha intentado descomponer y asimilar en lo máximo posible a otras reguladas en el Anexo I de la Ley 7/2.007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3.2. OBJETO DE LA ACTIVIDAD ACTUAL

La actividad actual que se desarrolla por el promotor de esta regularización, es la de garaje-aparcamiento de la flota de autobuses que posee la empresa encargante, cuya actividad, se enmarca dentro del ámbito de actuación privado.

Consecuencia de los requisitos específicos de esta instalación, su emplazamiento es el idóneo desde todo punto de vista.

La actividad principal es la de aparcamiento (estacionamiento) de autobuses privados, sin servicio al público alguno. Esta actividad como tal no se encuentra determinada en el Anexo I de la Ley 7/2.007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental procediéndose asimilar a la determinada en el apartado 13.30 del Anexo I de la Ley 7/2.007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que textualmente determina: “Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29 (Estaciones de autobuses de interés metropolitano), se incluyen las instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos”.

Hemos de diferenciar la estación de autobuses considerada en estos epígrafes, con nuestro supuesto principal, ya que las primeras, tienen una actividad pública, en tanto que en nuestro caso la actividad es privada. De igual forma, el transito que se produce en una Estación de Autobuses es muy elevado, en tanto que en nuestro caso es exclusivo de estacionamiento, a modo de garaje.

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Pero en relación al segundo considerando, si es de mayor similitud, pues se incluye el aparcamiento de flotas de autobuses.

De igual forma y como actividades complementarias, relacionadas con la principal, se desarrollan las determinadas en: el epígrafe 13.48 de “Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, siempre que la superficie construida total sea superior a 250 m²”; en el epígrafe 13.49 bis de “Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m²”; y por asimilación la del epígrafe 13.54 de “Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles”. Hemos de indicar respecto de esta última,

que se determina dentro de este grupo, aunque con características muy diferentes, ya que en nuestro caso, se limita a un único surtidor de combustible de uso privado para la flota de autobuses. Este surtidor, no tiene la condición de estación de servicio de carácter genérico, y menos con relación a la venta de combustibles, lo que supone unas condiciones de actividad mercantil respecto al público, circunstancias que en el presente caso no se dan. La actividad así mencionada, es la del mero almacenaje y utilización particular para su flota, pero hemos entendido necesaria dadas las condiciones de uso de esta actividad, analizar conjuntamente esta a efectos de criterios medioambientales.

Estas actividades, están analizadas en las guías sectoriales de calificación ambiental emitidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en concreto en las guías 14, 21 y 22, que servirán de elemento de análisis para el presente documento.

3.3. CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS EXISTENTES Y PROYECTADAS La distribución de las superficies ocupadas es la siguiente:

La superficie total de la parcela titularidad del promotor y destinada a la actividad es de 9.415,28 m2.

Se destina de forma genérica las siguientes superficies determinadas en el siguiente cuadro a los usos concretos en el definidos.

Zona m2

Cocheras Autobuses 1 1.114,85

Cocheras Autobuses 2 1.212,04

Cocheras Autobuses 3 272,02

Cocheras automóviles 478,96

Caseta Grupo Electrógeno 40,93

Lavadero Autobuses 117,17

Surtidor Gasoil 52,00

Nave Taller Reparación 487,12

Almacén 77,81

Caseta Compresor 3,52

Caseta Personal 13,80

Caseta Oficina 13,80

Caseta Control 8,97

Parcela sin uso. Erial 1.396,95

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3.3.1.- Caseta Grupo Electrógeno.

En esta caseta se sitúa un grupo electrógeno, que cubre el 100% de las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones.

En el interior de esta caseta se instala tanto el grupo electrógeno, como el cuadro de conmutación automática del mismo, de tal forma que cuando se produzca un fallo en el servicio de energía, se pone automáticamente en funcionamiento; volviendo a la posición de reposo una vez se restablezca el suministro de electricidad. Esto permite un continuo suministro elecrico a toda la instalación.

3.3.2.- Cocheras:

Las cocheras para el aparcamiento tanto para los autocares, como para los vehículos automóviles de los empleados, son del tipo marquesina abierta.

Estas marquesinas disponen de instalación de electricidad, tratandose por tanto de una instalación clasificada según el R.E.B.T, en su instrucción ITC-BT –030, como local mojado, por encontrarse parcialmente abierta a la intemperie. Esta instalación cumple con los requisitos determinados en la instrucción indicada.

No se aplica el R.D. 2267/2.004 ya que en estas dependencias no se realiza actividad industrial alguna, siendo exclusivamente destinados a aparcamiento estacionamiento.

Toda la superficie de estacionamiento y de maniobra se encuentra asfaltada, para permitir un correcto funcionamiento de rodadura de los vehículos.

3.3.3.- Túnel de Lavado:

Como actividad complementaria, existe un lavadero para los autocares compuesto por una pista para un Puente de Lavado Automático.

Esta es programable, con posibilidad de Prelavado, Lavado, Enjuague y Encerado. Como maquinaria auxiliar al puente de lavado está instalado un equipo de tratamiento del agua a emplear mediante osmosis inversa.

Las paredes del lavadero están cerradas mediante mamparas prefabricadas de policarbonato opaco aislante, con una altura superior a 3m, al objeto de evitar derrames y salpicaduras fuera de la zona de lavado, el cual dispone de una solera especifica, con pendientes de recogida de líquidos, superior al 1,5% Estas tienen en su limahoya, las correspondientes arquetas de recogida.

El túnel de lavado se clasifica según el R.E.B.T, en su instrucción ITC-BT–030, como local mojado.

La toma de agua del túnel de lavado, se realiza desde un depósito de agua, con una capacidad suficiente que garantiza el correcto funcionamiento de este en una jornada completa, evitando interrupciones de funcionamiento por culpa de un corte en el suministro de agua de la red externa de la que se abastece.

Dispone de una sonda de nivel, la cual permite el llenado automático del depósito.

Esta agua es la que se utilizada para el primer ciclo de lavado, en el cual se elimina la mayor cantidad de residuo.

Dispone de un segundo depósito, donde se vierte el agua tras ser tratada por un equipo compacto de Osmosis Inversa, que trata el agua proveniente de la red, con objeto de proceder a la desmineralización de la misma.

Este equipo vierte el agua de rechazo, en el depósito de agua de la red inicialmente indicado, lo cual nos garantiza una recirculación y aprovechamiento del agua, evitando un vertido innecesario.

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Esta agua almacenada en el segundo depósito es utilizada para el enjuague final del vehículo, logrando con ella un lavado de calidad con ausencia de manchas en la carrocería.

3.3.4.-Taller:

La nave donde se desarrolla la actividad de Taller de Reparación de los Autocares, es una construcción del tipo C.

Está constituida por una planta a nivel de zona de maniobra, ubicándose en ella las actividades de taller y almacén de repuestos.

Esta construida con pórticos a dos aguas con estructura metálica formada por perfiles IPN. Los paramentos están ejecutados con bloques de hormigón. El techo es de estructura ligera mediante perfiles metálicos que sustentan las planchas de acero grecadas y galvanizadas, y franjas de chapas translúcidas.

La parte destinada a almacén y aseos, es anexa a la nave y está construida mediante una estructura de hormigón con cubierta invertida.

El taller constituye un solo sector de incendios.

La actividad es accesible desde la fachada principal de la nave. El acceso al interior de la nave se realiza a pie de explanada, cumpliendo con el Decreto 293/2009 del 7 de Julio por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Sobre la nave donde se pretende ubicar el taller de reparación, se aplica el R.D. 2267/2.004 y la actualización del 22 de mayo del 2.010; ya que es en esta dependencia donde se pretende realizar la actividad industrial.

Las características constructivas de esta son:

Las paredes están realizadas con bloque de hormigón enfoscado y pintado interior y exteriormente.

La solería de la zona de taller está realizada con hormigón con tratamiento superficial de rodadura a base de cuarzo y sílice envuelto con cemento, tratada la superficie final con rotoalisadora.

El techo de la zona de taller está formado por la cubierta de la nave, cubierta ligera constituida por planchas metálicas troqueladas.

En las dependencias aseo y vestuario, el techo está formado por enfoscado liso pintado con pintura plástica blanca.

La altura del techo es superior a tres metros en la zona de trabajo, siendo la superficie muy superior a dos metros cuadrados por cada trabajador; disponiendo cada uno de un volumen superior a diez metros cúbicos.

El pavimento de la nave constituye un conjunto homogéneo, llano y liso, de cemento acabado en capa fina, no resbaladizo y de fácil limpieza. Esta terminación, impide cualquier contaminación del subsuelo que pudiese producirse en las actividades desarrolladas de forma accidental.

La entrada y salida se efectúa mediante puertas abatibles.

Dispone de un vestuario dotado de un inodoro, lavabo y una ducha para la higiene del personal.

El taller dispone de ventilación natural por medio de las puertas de acceso que se completa con ventilación forzada, creándose un flujo de aire por el interior del local que diluirá las emisiones de CO hasta concentraciones inofensivas para el ser humano. Además esta dotada de ventilación forzada según se justifica en el apartado 3.3.6. de forma especifica.

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3.3.5.- Surtidor de Gasóleo.

En la parcela se encuentra instalado un surtidor de combustible de uso privado, para autoabastecimiento de la flota de vehículos de la empresa.

La indicada instalación se encuentra regularizada ante la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

Los datos de esta instalación son:

Fecha de registro: 18 de Noviembre de 2.005

Nº Expediente: 13784

Nº Registro de Instalación: 243 3.3.6.- Ventilación del taller

Mediante el sistema de ventilación adoptado, se desclasifica la zona, permitiéndose la utilización de canalizaciones de PVC rígido en montaje superficial, en sustitución de tubo metálico rígido, que fuera necesario de aplicación en caso contrario.

Para desclasificar la zona se aplicara los criterios de ventilación de la norma UNE-EN-60079-10:1996.

Mediante este sistema de ventilación se adoptan las medidas preventivas que se aplican para reducir el riesgo de explosión, debido a concentraciones peligrosas de gas o vapores inflamables o explosivos, circunstancia que más adelante se justifican.

En el taller no se realiza ningún tipo de almacenamiento de gasolinas, ni gasóleos ni otras substancias que puedan producir vapores que lleguen a concentraciones peligrosas dando lugar a explosiones.

En el taller se realizan reparaciones, encontrándose en algún momento el depósito de combustible o algún elemento de los motores abiertos, dando lugar a emanaciones de vapores procedentes de estos combustibles. Así como los gases procedentes de la combustión.

Hay que mencionar que el taller solo tiene capacidad para dos autocares, según las zonas de trabajo que se dispone en el taller y la superficie del mismo.

Según la EN-60079-10:1996 punto 2 DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, apartado 2.4.3 zona 2 “es una zona en el que no es probable que aparezca una atmósfera de gas explosiva en funcionamiento normal y si aparece es probable sólo de forma infrecuente y en periodos de corta duración”. Debido a que el taller de reparación no está dedicado al almacenamiento de líquidos que puedan conducir a vapores que lleguen a concentraciones peligrosas, se clasifica como ZONA 2.

Según el ANEXO A, punto A.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ABERTURAS, nuestras aberturas quedan clasificadas como de tipo A.2.2.3 TIPO C, “aberturas normalmente cerradas y raramente abiertas, además tienen un sistema de sellado (una junta)”.

Según la tabla A.1 Efecto de aberturas en el grado de escape, para una zona 2, tipo C se considera sin escape.

En la página 23 de la EN 60079-10:1996 se especifica que “La ventilación puede considerarse alta (fuerte) cuando el volumen Vz es muy pequeño o despreciable. En la ventilación en servició puede considerarse que la fuente de escape no produce una atmósfera explosiva, es decir, que el emplazamiento no es peligroso”.

De todos modos se realizara un cálculo para estimar el caudal mínimo teórico de ventilación que sería necesario, utilizándose el método de cálculo de la EN-60079-10:1996

   

293T LIE k dt dG dt dV máx mín   

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donde:

 

dV dt mín Caudal mínimo de aire fresco (m3/s)

 

dGdt máx

Tasa máxima de escape de la fuente (Kg/s)

k Factor de seguridad aplicado a LIE, normalmente 0,5 en escape secundario. LIE Límite inferior de explosión (Kg/s)

T Temperatura ambiente (K)

Tomando como valores de temperatura ambiente 20ºC, valor de LIE de gasóleo 0.043 y estimando un valor de 2 Kg/h de tasa de escape, para el movimiento de los vehículos dentro del taller.

 

m s dt dV máx mín 3 4 025 . 0 293 293 043 . 0 5 . 0 10 5 . 5 2       

La ventilación natural existente es suficiente para diluir los gases de la combustión reduciendo el volumen peligroso a una altura sobre el suelo menor de 60 cm.

Además al realizarse la ventilación a través de las puertas queda garantizada la extracción a nivel de suelo donde se acumulan los gases pesados de la combustión.

Para el cálculo de la renovación, hemos utilizamos la superficie útil del Taller, que se corresponde con la zona donde se estacionan los autocares para ser reparados.

Taller 232,02 m2.

El volumen de aire movido a través de las puertas supone más de 25 renovaciones/h del volumen del recinto, valor con el que aseguramos que volumen peligroso no supere los 60 cm de altura, tomando una velocidad del aire de 0,6m/sg (según UNE EN 60079 10 la velocidad del aire puede suponerse entre 0,5-2m/sg), y la superficie de ventilación dos puertas de 4,5x4 m2 y una de

5x4 m2, siendo toda la superficie eficaz ya que no hay perdidas por rejillas y/o celosías. Esta

superficie total es de 56 m2.

3.3.7.- Servicios e Infraestructuras.

La instalación cuenta con red eléctrica, abastecimiento de aguas; posee red de saneamiento interior, realizándose este servicio, mediante un pozo filtro que dispone la instalación, consecuencia de no existir red de saneamiento municipal en el entorno próximo, por lo que previo al vertido, se realiza el tratamiento de las aguas que se vierten al mismo, de forma que estas alcancen el grado de permisibilidad contemplado en la normativa de aplicación para estos supuestos.

3.3.7.1.- Saneamiento.

En el túnel de lavado existe una solería de cemento hidrófugo, con pendiente hacia los sumideros de recogida de agua, conectados a los colectores de recogida, los cuales son canalizados hacia una arqueta de registro y un pozo colector de lodos y un sistema de separación de grasas, aceites e hidrocarburos mediante una tubería de PVC Ø 160mm.

La fosa de separación de grasas y aceites, tiene dos cámaras comunicadas entre sí por el fondo, al objeto de evitar que las grasas y aceites pasen de una a otra. En la primera, se dispone

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de una rejilla metálica, unos 10 cm por debajo del nivel de salida de la segunda, para que de esta manera exista una separación entre el agua y las grasas y aceites que permita succionar estos últimos con una manga, sin que esta penetre en agua sobre la que flotan. Cada una de las cámaras está cerrada por su parte superior con tapas de registro de 60 cm de diámetro que permitan el acceso a ellas para su limpieza y conservación.

El separador de hidrocarburos es de la Clase I, con coalescencia y obturador automático, garantizando un vertido inferior a 5 mg/l de hidrocarburo (según la Norma DIN 1999).

Conectado de igual forma al sistema de tratamiento de hidrocarburos, se encuentra la red que recoge la zona en la que se emplaza en surtidor, permitiéndose así la recogida de los posibles derrames accidentales que se produzcan en el suministro de los vehículos. De esta forma se evita cualquier contaminación del suelo pro vertido accidental.

Una vez realizado el tratamiento de las aguas residuales procedentes del túnel de lavado y de la plataforma del surtidor, y teniendo las mismas unos grados compositivos adecuados, estas son evacuadas mediante vertido al pozo filtro existente.

El saneamiento de las diferentes instalaciones se resuelve mediante el vertido de las aguas negras, procedentes de la actividad en un pozo filtro, debiéndose de realizar un tratamiento previo con una depuradora de oxidación, con capacidad adecuada a las necesidades actuales de la instalación, el cual deberá de ser instalado, permitiéndose una calidad de vertido adecuada a la normativa actual sobre este sistema de depuración y vertido de aguas.

Los desagües de los aparatos de los aseos son de PVC, con secciones normalizadas. Cada aparato dispone de un sifón individual.

3.3.7.2.- Instalación de Electricidad.

La instalación eléctrica existente, permite el normal desarrollo de la actividad que en ella se viene ejerciendo, atendiendo en todo momento las indicaciones, que para este tipo de actividad, se recogen en el R.E.B.T.

3.3.7.2.1.- Generalidades.

La instalación fue ejecutada por un instalador electricista autorizado bajo dirección técnica competente, los cuales, a su finalización, extendieron los correspondientes boletines y el certificado de dirección técnica. Ambos documentos según los modelos oficiales, los cuales sirvieron para la contratación del suministro eléctrico con la compañía suministradora.

Existen en el complejo diversas zonas de actividad, destacando a estos efectos fundamentalmente una nave que está destinada a taller de reparación de autocares.

La misma está clasificada como de riesgo de Clase I, Zona 2, debiendo acogerse las instalaciones de la misma a la instrucción ITC-BT 029 del R.E.B.T, pero el local queda desclasificado mediante la ventilación de la misma por lo que la instalación debe cumplir y cumple las instrucciones ICT-BT-19, ICT-BT-20 e ICT-BT-21.

Tal y como se ha indicado anteriormente, el resto de las dependencias, han sido clasificadas según la instrucción ITC-BT-030 como locales húmedos y como locales mojados.

3.3.7.2.2.-.- Potencia de la Industria. La potencia total instalada asciende a:

Potencia Instalada Alumbrado (W): 14.449 w Potencia Instalada Fuerza (W): 37.332 w

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Efectuado el pertinente estudio de funcionamiento simultáneo de la maquinaria y del alumbrado, se estimo que la potencia máxima demandada se encontrará en el entorno de 35.000 W, potencia que es la base de la actualmente contratada.

3.3.7.2.3.- Descripción de la instalación.

La instalación existente, corresponde con la que en su momento fue proyectada y que se reflejaba en los planos de planta, esquemas unifilares y pliego de condiciones técnicas del proyecto correspondiente, el cual fue tramitado ante el órgano de la Consejería de Industria correspondiente.

Se establecía como volumen peligroso el comprendido entre el suelo y una altura sobre el mismo de 0,60m en el que no se permitía la instalación de canalizaciones eléctricas. No obstante se evita la instalación de receptores eléctricos en el interior del volumen limitado por la altura 1,50m como medida de precaución.

3.3.7.2.4.- Desconectador.

Esta caja aloja los elementos de protección de la línea individual, señalando el principio de la propiedad de las instalaciones del usuario.

Existe instalado un modulo prefabricado normalizado por la Cía Eléctrica, en la fachada del recinto de la actividad.

Corresponde con un modelo ACNS-160 A, aceptado por la cía. suministradora, y en su interior se encuentran instalados tres fusibles y un borne de conexión para la puesta a tierra del conductor neutro.

3.3.7.2.5.- Sistema de medida.

Está situado en el exterior (según Normas Particulares-2005 de la Compañía Sevillana de Electricidad S.A. apartado 4.3.del capítulo II) y constituido por un módulo capaz de alojar el equipo de medida para lectura directa.

El sistema trifásico de medida es de tipo indirecto y está compuesto por (Según el punto 4.2.2 del cap. VII de las Normas Particulares de la Compañía suministradora):

-un contador estático multifunción con medida de energía activa y reactiva, de clase 1 para la activa y clase 2 para la reactiva,

-una regleta de verificación

La ubicación es en la fachada, según las comprobaciones realizadas ex profeso y el grado de protección mínimo es de IP43 e IK09.

Todo ello esta ejecutado, conforme a la ICT-BT-16. 3.3.7.2.6.- Derivación individual.

Al tratarse de un solo usuario, prácticamente no existe línea general de alimentación, pasando directamente la energía eléctrica desde el equipo de medida hasta el cuadro general de mando y protección.

Al no existir línea general de alimentación, la caída máxima admisible de tensión es menor al 1,5%.

Existe instalado un terno de conductores unipolares con neutro de una sección de 4x50+TTx25 mm2 0,6/1kV, RZ1-K(AS), colocados bajo canal protector de 75x60mm en montaje

superficial, el cual permitiría la ampliación de la sección de los conductores un 100%.

Los conductores son no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, según la ICT-BT-15.

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3.3.7.2.7.- Cuadro general de mando y protección.

El cuadro general de mando y protección, cumple con las indicaciones de la instrucción ICT-BT-17; estando instalado próximo a la entrada de la derivación individual en la nave, en el cuarto de instalaciones eléctricas.

La envolvente del cuadro es de RF-120, encontrándose alojado en nicho y cerrado con puerta ignífuga.

En este cuadro esta el interruptor magnetotérmico omnipolar general de corte y protección. Tanto el cuadro general como los subcuadros parciales están provistos de embornamientos de entrada y salida mediante fichas adecuadas.

Los conductores para el cableado son flexibles y de tensión nominal no inferior a 750 voltios.

En el cuadro de mando y protección, se realiza la protección contra sobreintensidades mediante interruptores magnetotérmicos omnipolares, protección contra contactos indirectos mediante el empleo de interruptores diferenciales de alta sensibilidad y la protección contra sobretensiones.

En este cuadro esta instalado el punto de toma de tierra constituido por borna, a la que se conectan los conductores de protección mediante tornillos y terminales.

Todos los componentes de protección, tanto generales como de las derivaciones a puntos de consumo, están indicados en la documentación del proyecto que en su momento fue tramitada para la oportuna autorización.

3.3.7.2.8.- Redes de distribución interior A.- Generalidades.

La instalación y puesta en obra de los tubos de protección y de las canales protectoras cumplieron lo prescrito en las ICT-BT-19, ICT-BT-20 e ICT-BT-21, así como en las normas UNE correspondientes.

B.- Canalizaciones.

Descripción General de las Canalizaciones.

Los tubos están unidos entre sí mediante accesorios adecuados a su clase. Las curvas son continuas y sin originar reducciones en su sección.

Tienen una fácil introducción y retirada de conductores en los tubos y disponiendo para ello de registros separados entre sí una distancia no superior a 15 mts.

El número de curvas entre dos registros no es superior a 3. Los conductores se alojan en el interior de los tubos. La canalización esta ininterrumpida por cajas de derivación y por cajas de derivación a cajas de mecanismos. Las uniones a cajas de derivación, cajas de mecanismos, etc. son directas. Los cambios de dirección son realizados con curvas amplias.

Las conexiones de los conductores están realizadas en el interior de las cajas por medio de fichas de empalme adecuadas al número de conductores y secciones de los mismos, no observándose el retorcimiento de los cables y posterior encintado de los mismos; siendo las cajas de dimensiones tales que permiten alojar holgadamente todos los conductores que contienen.

Las cajas de derivación y registro son de PVC estancas, de dimensiones adecuadas para poder hacer correctamente las conexiones y derivaciones, su instalación es de montaje superficial y la entrada del tubo a las cajas es directa.

En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo con respecto a la línea que une los puntos extremos no es superior al 2 por 100.

En los supuestos de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, están dispuestas de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantiene una distancia de, por lo menos, 3 cm. Las canalizaciones eléctricas no están situadas paralelamente por debajo de

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las destinadas a conducción de agua. Las canalizaciones eléctricas y las no eléctricas no van dentro de un mismo canal o hueco en la construcción.

Instalación de Tubo PVC rígido en montaje superficial.

Las canalizaciones eléctricas que existen bajo tubo de PVC rígido curvable en caliente, montaje grapeado superficial siguen las líneas paralelas a las verticales y horizontales limite el local.

Los tubos están unidos entre sí mediante accesorios adecuados a su clase o bien mediante ensamblaje en caliente, para asegurar la continuidad de la protección. Las curvas realizadas son continuas y sin originar reducciones en su sección.

Los tubos están fijados a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas es como máximo, de 0,50 metros. Se dispone de fijaciones de una y otra parte de los cambios de dirección y de los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos. Los tubos están colocados adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándolos o usando los accesorios necesarios.

C.- Conductores.

El conductor utilizado bajo tubo PVC, es de aislamiento ES07Z1-K(AS) y tensión 750 V. Los conductores empleados en bandejas son mangueras con aislamiento RZ1-K(AS) 0,6/1kV.

Descripción General de los Conductores a Emplear.

Las secciones de los conductores fueron calculadas en función de la potencia prevista en cada punto de utilización y de la máxima caída de tensión permitida la cual está fijada en un 3% para alumbrado y en un 5% para los demás usos según ICT-BT-19, ateniéndose en cuanto su disposición y características a lo establecido en las Instrucciones ICT-BT-19 e ICT-BT-20, según las determinaciones del proyecto que en su momento se realizo.

Las protecciones de los conductores son mediante interruptores magnetotérmicos situados en los cuadros de origen siendo de sección uniforme en todo su recorrido e igual o superior a 2x2,5 mm2+TT, para tomas de corriente de usos varios y de 2x1,5 mm2 para alumbrado.

Los circuitos destinados a alimentar receptores de alumbrado con lámparas o tubos de descarga, fueron dimensionados para transportar 1,8 veces la potencia en vatios de los receptores, según la instrucción ICT-BT-44.

Los circuitos que alimentan motores fueron dimensionados para una intensidad no menor a la suma del 125% de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todas las demás, según ICT-BT-47.

Las intensidades máxima admisibles en los conductores, son las reflejadas en las tablas de las Instrucciones ICT-BT-07 e ICT-BT-19. A los valores así obtenidos le fueron aplicados los correspondientes coeficientes reductores según lo especificado en dichas Instrucciones.

Los conductores utilizados son de cobre con aislamiento y sección indicados en los esquemas unifilares del proyecto.

Los circuitos eléctricos se disponen de manera que en cualquier momento se pueda controlar su aislamiento, localizar y separar las partes averiadas y llegado el caso, reemplazar fácilmente los conductores deteriorados. En todo momento son identificables los distintos circuitos. El conductor neutro está claramente diferenciado de los demás conductores, para ello se empleán los siguientes colores, según ICT-BT-19:

- Conductor fase ... Gris, Negro o Marrón. - Conductor neutro ... Azul claro.

- Conductor tierra ... Amarillo-Verde. D.- Particularidades.

La instalación está realizada con rejilla metálica y conductores al aire para la distribución general de la zona de taller.

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Las derivaciones a los cuadros de tomas, a los receptores de alumbrado se realizán bajo tubo PVC rígido en montaje superficial, garantizándose el grado de estanqueidad de las mismas.

La rejilla va cableada con conductores de cobre aislados con aislamiento RZ1-K(AS) y tensión 1KV. Los tubos tanto empotrados como en montaje superficial van con conductores de cobre aislados con aislamiento ES07Z1-K(AS) y tensión 750V, siendo todos No Propagadores del Incendio y de Emisión de Humos y Opacidad Reducida (Libres de Halógenos) según RSCI.EI-04.

No se instalan canalizaciones dentro del volumen peligroso del taller, comprendido entre el suelo y una altura de 0,60m. Además, se evitará la instalación de receptores eléctricos en el interior del volumen limitado por la altura 1,50m como medida de precaución.

3.3.7.2.9.- Receptores de alumbrado.

El taller está dotado tanto de iluminación natural como artificial general, y de emergencia. No es de aplicación la sección HE-3 del CTE al estar excluido el uso industrial, como se indica en el punto 1.1 Ámbito de aplicación, siendo solamente necesario justificar las soluciones adoptadas para el ahorro de energía en la instalación de alumbrado.

Iluminación Natural. A través de ventanas. Iluminación de Artificial.

La iluminación artificial está constituida por los siguientes elementos: Taller nave:

Iluminación general: Luminarias Industriales tipo Chimenea de 400w lámpara H.M Iluminación localizada: Pantallas fluorescentes estancas de 2x58w.

Aseos:

Luminaria superficie estanca para lámpara incandescente de 60w. Almacén:

Luminaria fluorescente estanca de 2x36w. Vestuario:

Luminaria fluorescente estanca de 2x36w. Fachada:

Proyectores asimétricos de 400w. Zona de Circulación:

Columna Troncoconica para 4 Proyectores asimétricos de 400w. Cocheras Autobuses:

Luminaria fluorescente estanca de 2x36w.

La iluminación está dividida en diferentes encendidos, de forma que sea posible el encendido sectorizado de las zonas de trabajo que se estén utilizando.

La iluminación de fachada está controlada por reloj y contactor de forma que a partir de cierta hora se apague automáticamente.

Iluminación de Emergencia.

Para asegurar la señalización de evacuación al exterior, aún en el caso de que falte el suministro eléctrico, existen equipos autónomos que se conectan a la falta de tensión en red o cuanto esta baje hasta el 70 % de su valor nominal.

El alumbrado de emergencia, esta ejecutado según las prescripciones de la instrucción ICT-BT-028, así como el artículo 16 del apéndice 3, del R.D. 2267/2.004 (RSCI.EI.-04).

Están señalizados:

a)Todas las posibles vías de evacuación y sus cambios de dirección. b)Las salidas de emergencia, escaleras y cambios de nivel.

c)Los Cuadros Eléctricos.

d)Las Instalaciones de Protección Contra Incendios. e)Los Aseos.

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Las vías de evacuación disponen de un nivel mínimo de iluminación de 5lux.

Los aparatos de emergencia indican la situación de los elementos para combatir los incendios. Por lo antes descrito existen dispuestos aparatos estratégicamente distribuidos; y repartidos en varios circuitos, los cuales alimentan a un número máximo de 12 equipos autónomos de señalización y emergencia.

Están constituidos, como mínimo, por una lámpara de alumbrado de señalización y otra de emergencia, ambos de xenón y rendimiento lumínico según planos.

Los equipos tienen una reserva de energía para una hora y el equipo está constituido según la norma UNE 20-062-73.

3.3.7.2.10.- Relación de máquinas.

En este apartado se indica la relación de maquinaría existentes en la nave de reparación, por ser las de impacto medioambiental, conjuntamente con el tren de lavado.

Maquinaria y equipos.

La maquinaria a utilizar en el desarrollo de la actividad es la indicada en el Anexo I del R.D 9/2003, utilizándose los siguientes equipos, en función de las especialidades desarrolladas:

MAQUINA MODELO MECANICA ELECTRICIDAD RUEDAS A/A CARROCERIA

1 PRENSA ANFE - 150 TN X

1 PRENSA MALLALO FAGSA A-42 X

1 PIEDRA ESMERIL SUPERLEMO X

1 TALADRO DE PIE GUANTUM-B32F X

3 MANOMETROS DE PRESION X

1 COLUMNA MOVIL SEFAC.5.5 TN X

1 COLUMNA MOVIL SEFAC.5.5 TN X

1 COLUMNA MOVIL SEFAC.5.5 TN X

1 COLUMNA MOVIL SEFAC.5.5 TN X

CABALLETES DE SEGURIDAD SEFAC X

1 GATO HIDRAULICO MEGA TJ 1-5 CE X

APOYOS GATOS HIDRAULICOS SAFAC X

1 MESA HIDRAULICA MEGA MD 2500 X

1 MESA HIDRAULICA SEFAC 1,5 TN X

1 PUENTE DE LAVAR AUTOBUSES NUFA 6-395 X

1 SURTIDOR DE GASOIL E10 II 80 X

1 DESALADORA IDESA X

1 ANDAMIO X X

1 PLUMA HIDRAULICA AB0003 2 TN X

1 SOLDADORA POR ACETILENO PRAXAIR X X

1 SIERRA AUTOMATICA AB-002 X

1 SOLDADORA ELECTRICA PRAXAIR X X

1 SOLDADORA ELECTRICA

PORTATIL X

1 COMPRESOR WURTH K280 X

1 COMPRESOR EC500.15 X

1 CARGADOR DE BATERIAS HERMI 640 X

1 CARGADOR DE BATERIA X 1 ESCALERA GRANDE DE MADERA X 1 ESCALERA PEQUEÑA DE ALUMINIO X 1 MEDIDOR DE PRESION DE NEUMATICOS X 3 EXPENDEDORES NEUMATICOS

DE ACEITE ACEITE MASTER352 100 X

1 BOMBA MANUAL X

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3.3.7.2.11.- Líneas de Alimentación a los Cuadros Eléctricos.

Existe un terno de conductores unipolares con neutro de una sección de sección según esquemas unifilares con aislamiento ES07Z1-K(AS), instalados bajo tubo rígido de PVC, que darán servicio a los subcuadros eléctricos.

3.3.7.2.12.- Toma tierra

La instalación está dotada de los correspondientes circuitos de toma a de toma tierra. El valor de resistencia de tierra es aquel que no pueda dar tensiones de contacto de 24 V. En la parte inferior de los cuadros eléctricos se dispone de un borne principal de puesta a tierra, al cual se unirán todos los conductores de tierra con origen en el citado cuadro.

La sección de conductores de puesta tierra será la indicada en la Tabla 2 de la ICT-BT-18. 3.3.7.2.13.- Protecciones.

Las redes de distribución se protegen contra las sobreintensidades mediante interruptores automáticos magnetotérmicos con sistema selectivo.

Los motores se protegen contra las sobrecargas y los cortocircuitos mediante los sistemas indicados en el pliego de condiciones.

Los contactos indirectos se evitan mediante interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30mA), asociados a puesta a tierra de las masas.

3.3.7.2.14.- Mantenimiento

Los sistemas eléctricos constituyen un sistema de mecanismos enlazados que se someten periódicamente a una revisión.

Con independencia de esta revisión, la instalación se somete a los siguientes reconocimientos:  Mensualmente

o Comprueban la continuidad de la toma de tierra en los receptores clase I.

o Verifican que no existe aflojamiento del contacto entre conductores, en las bornas y en los

aparatos de protección.

o Comprueban las temperaturas de la instalación.

o Revisan la continuidad de estanqueidad en las canalizaciones.

Cada tres meses

o Comprueban el correcto accionamiento de los interruptores diferenciales conectando

mediante una resistencia apropiada cada fase con la envolvente exterior de las máquinas. Dicha operación se efectúa en todas y cada una de las máquinas, especialmente en las zonas mojadas.

Anualmente

o Se realiza la inspección reglamentaria anteriormente mencionada y se efectúa la medición

del valor de la toma tierra.

o Se recalibran los térmicos de los motores.

3.3.7.3.-. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA 3.3.7.3.1.- INSTALACIÓN DE FONTANERIA.

El abastecimiento de agua se efectúa mediante la red de distribución pública.

Los aseos disponen de los aparatos sanitarios necesarios para su funcionamiento, a los cuales se les asignan los caudales indicados:

Ud Aparato Caudal

Asignado (l/s)

Caudal Total (l/s)

1 Inodoro con depósito 0.1 0.1

1 Lavabo 0.1 0.1

1 Ducha 0.2 0.1

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3.3.7.3.2.- ACOMETIDA.

La tubería de acometida es de P.V.C. para una presión de trabajo de 16 Kg/cm2.

Esta tubería enlaza la instalación interior del usuario con la red de distribución.

Atravesará el muro de cerramiento por un orificio que permita la libre dilatación, rellenando el espacio entre ambos con mastique elástico.

La llave de registro está situada sobre la acometida en la vía pública, en la acera junto al muro de cerramiento, en un nicho con tapa practicable. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y la red interior del abonado.

3.3.7.3.3.- DERIVACIÓN PARTICULAR.

Esta tubería es de cobre de 22x20 mm. De dicha tubería arrancarán las tuberías que, con recorrido vertical descendente, alimentan a los aparatos.

Toda la tubería es apta para una presión de trabajo superior a 15 Kg/cm2.

Igual presión nominal de trabajo tiene la verdulería, grifería y uniones rígidas o flexibles. 3.3.7.3.4.- LINEAS INTERIORES Y APARATOS.

Las derivaciones a los aparatos son con tubos de cobre, con diámetros interiores siguientes: - Sanitarios... 18x16 mm.

- Lavabos ... 18x16 mm. - Ducha... 18x16 mm

La grifería es de latón y los sanitarios de porcelana. 3.3.7.3.5.- RED DE AGUA CALIENTE.

El calentamiento del agua sanitaria se efectúa mediante acumulador eléctrico, fijándose la máxima temperatura de acumulación a 53ºC.

No es de aplicación la sección HE 4 del CTE al estar incluidos, sólo, los edificios de nueva construcción y la rehabilitación de los edificios existentes, según se indica en el punto 1.1 Ámbito de aplicación.

3.3.7.4.- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

El recinto industrial dispone de las instalaciones y medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del R.D. 2267/2004 de 3 Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se desarrollara en el anexo correspondiente.

3.3.7.5. - INSTALACION NEUMATICA.

Existe un grupo compresor de 5,50 CV de potencia y capaz de dar una presión de 15 bar, con un calderín de 500 litros de capacidad.

El compresor está instalado bajo la marquesina de la zona de aparcamiento de coches en la parte superior en la emplazada al sur de la parcela y en su instalación, se observaron las recomendaciones del fabricante.

Dispone de un manómetro indicador de la presión, así como de limitadores de presión en alta y baja presión.

El suministro de aire comprimido se hace con tubería de acero de 15mm  disponiéndose la toma para el suministro a la maquinaria en diversos puntos según las correspondientes necesidades.

Cada toma de aire comprimido, dispone de válvulas independientes. Estas válvulas de seccionamiento son de resistencia y seguridad adecuadas, siendo estancas interior y exteriormente.

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4.- EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

4.1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE

Según se determina en el artº 10.1.a), se procede dentro del inicio del procedimiento a la identificación del inmueble afectado., cumpliendo los requisitos determinados en dicho articulado.

Conforme se determina en las certificaciones catastrales que se acompañan de las tres parcelas catastrales de referencia que conforman el conjunto sobre el que se emplaza la actividad, las edificaciones existentes en estas, existen desde el año 2.008, teniendo la descripción que más adelante se determinara.

Por tratarse de inmuebles sobre los cuales ya no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que implique su demolición, tal y como consta en los archivos municipales, consecuencia de haber transcurrido el plazo de prescripción, la constatación, se realiza mediante la certificación catastral indicada (Anexo VI, VII y VIII) conforme se determina en el artº 28.4.a) del RDL 7/2.015.

La regularización de la obra existente al igual que la agrupación de las parcelas que conforman el conjunto del inmueble, se realizará en la correspondiente escritura de agrupación y de declaración de obra nueva terminada, de la que actualmente se encuentra en tramitación la licencia de agrupación de estas (Anexo VI, VII y VIII), la cual estará en concordancia con la descripción de los elementos que se realizan en este documento.

a) DE LOS TERRENOS DE UBICACION:

El inmueble objeto de asimilación, se emplaza sobre tres parcelas diferenciadas las cuales corresponden con las fincas catastrales nº. 04900A049000100000QB (Anexo VI), 04900A049000170000QF (Anexo VII) y 04900A049000180000QM (Anexo VIII), aunque de la primera, no se utiliza la totalidad de la misma para la actividad desarrollada en el conjunto del inmueble.

La primera finca 04900A049000100000QB, posee una superficie catastrada total de 4.632 m2, considerándose que sobre la misma existen unas edificaciones de 94 m2c, determinada como surtidor de combustible (Anexo VI) y una marquesina destinada para aparcamiento de vehículos de 1.212 m2c, estando urbanizado para paso rodado de vehículos una superficie de 1.576 m2. El resto está considerado como no edificado siendo una superficie de 1.750 m2.

Esta finca corresponde con la registral nº 48.351 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 170, tomo 1.349, libro 697, con una superficie inscrita de 5.337,83 m2, considerándose los límites tanto a norte como a oeste los ejes de los caminos de servicio y al este el camino del Cementerio. La misma, fue adquirida por el promotor mediante compra venta a D. Ángel Martinez Marques y Dª Concepción Esteban Navajas, según se desprende de la escritura de fecha 9 de febrero del 2.001, otorgada ante D. Francisco de Asís Fernandez Guzmán, formando parte de su protocolo con el nº 207 (Anexo IX).

Según comprobación realizada de la indicada parcela catastral y su relación con la registral, se desprenden diferencias entre las mismas. De la registral, se contemplan 105,66 m2 que corresponden a la superficie emplazada al oeste hasta el eje del camino, según reciente medición. Restando una superficie real según esta medición de 4.631,80 m2, diferente de lo inscrito, por lo que esta finca posee una superficie real total de 4.737,46 m2 (referenciada en coordenadas UTM en documentación anexa). La finca objeto, está ocupada con la actividad indicada en una parte, quedando libre el resto de la misma, que según realidad comprobada sobre el terreno nos encontramos que correspondiendo al camino en su 50% son los 105,66 m2 anteriormente indicados, 1.396,95 m2 a erial sin uso emplazados a levante, 4,36 m2 correspondientes al retranqueo realizado en el acceso del camino del cementerio, siendo el resto de 3.230,49 m2. Estos 3.230,49 m2 tienen la siguiente distribución de

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usos: Destinado a zona de surtidor en relación a su depósito (el cual se encuentra enterrado), una superficie de 93,68 m2, encontrándose sobre esta una marquesina de 52 m2. Destinado a marquesina de aparcamiento de autobuses, una superficie de 1.212,04 m2. Destinado a zona de almacenamiento provisional de enseres, una superficie de 348,16 m2. El resto de la parcela ocupada por la instalación tiene una superficie de 1.576,61 m2 destinado a zona de maniobra. Los mencionados datos son deducibles de la documentación complementaria que se aporta con el presente documento.

La segunda finca que conforma el inmueble objeto de la actividad es la catastral 04900A049000170000QF, posee una superficie catastrada total de 3.936 m2, considerándose que sobre la misma existe una edificación de 487 m2c, determinada como almacén (Anexo VIII), una maquina de lavado de 82 m2, junto con su caseta de una superficie de 35 m2, con una zona destinada a aparcamiento bajo marquesina de 1.169 m2, una zona destinada a C.T. de 41 m2 y una zona de rodadura de autobuses de 2.122 m2.

Esta finca corresponde con la registral nº 37.483 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 93, tomo 1.237, libro 585, con una superficie de 3.632,00 m2, considerándose el límite a oeste el eje del camino de servicio. La misma fue adquirida por el promotor mediante compra venta a D. Gaspar Viciana del Pino y Dª Maria Araceli Sedeño González, según se desprende del exponendo 1º de la escritura de fecha 27 de septiembre del 2.005, otorgada ante D. Alberto Agüero de Juan, formando parte de su protocolo con el nº 4.266 (Anexo X).

Según comprobación realizada de la indicada parcela catastral y su relación con la registral, se desprenden diferencias entre las mismas. Según escritura, sobre la indicada parcela, existe una nave con una superficie de 456,55 m2c y un almacén con una superficie de 100,00 m2c, siendo estos de construcción anterior al año 1.992. De la registral, se contemplan 91,32 m2 que corresponden a la superficie emplazada al oeste hasta el eje del camino, según reciente medición. Restando realmente a la parcela una superficie de 3.936,36 m2, diferente de lo inscrito, siendo el total de la misma de 4.027,68 m2. La finca objeto, está ocupada con la actividad indicada en la totalidad de la misma en los indicados 3.936,36 m2.

La tercera finca que conforma el inmueble objeto de la actividad es la catastral 04900A049000180000QM, posee una superficie catastrada de 2.296 m2, considerándose que sobre la misma está construida un edificio de uso industrial de 363 m2 y una marquesina de 479 m2 destinado a aparcamiento. El resto de la parcela está destinado a zona de rodadura, con una superficie catastrada de 1.454 m2.

Esta finca corresponde con la registral nº 28.457 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 155, tomo 1.305, libro 653, con una superficie de 2.413,56 m2, considerándose el límite al este el camino del cementerio. La misma fue adquirida por el promotor mediante compra venta a D. Gaspar Viciana del Pino y Dª Maria Araceli Sedeño González, según se desprende del exponendo 4º de la escritura de fecha 27 de septiembre del 2.005, otorgada ante D. Alberto Agüero de Juan, formando parte de su protocolo con el nº 4.266 (Anexo X). Según comprobación realizada de las indicadas parcelas catastrales y su relación con la registral, se desprenden diferencias entre las mismas. La finca objeto, posee una superficie real de 2.296,10 m2 según reciente medición, de la cual está ocupada por la actividad una superficie de 2.248,43 m2, correspondiendo el resto de 47,67 m2 al retranqueo realizado para la salida de vehículos en el límite con el camino del cementerio.

Conforme a lo expuesto, la descripción catastral, presenta un error al considerar 363 m2 de edificio de uso industrial, cuando en realidad la superficie destinada al mismo en esa edificación es de 77,81 m2, cuyo uso es para el tratamiento de chapa de los autobuses, el resto de este espacio que es de 280,50 m2, se destina a marquesina de aparcamiento de autobuses y 4,49 m2 a aseo de la

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instalación.

Las fincas colindantes son al norte las de referencias catastrales 04900A049000190000QO (Anexo XI) y 04900A049000280000QJ (Anexo XII), en tanto que al sur corresponde con las determinadas 04900A049000080000QY (Anexo XIII) y la 04900A049000090000QG (Anexo XIV).

En conclusión de lo expuesto, el espacio objeto de la actividad en su conjunto, viene determinada por las coordenadas UTM (ETRS 89) que a continuación se definen:

X=553453.84 Y=4077939.94 X=553453.84 Y=4077939.94 X=553462.91 Y=4077906.88 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553373.79 Y=4077880.52 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553359.93 Y=4077924.76 X=553353.41 Y=4077944.65 X=553354.08 Y=4077946.06 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553454.45 Y=4077999.89 X=553459.64 Y=4077995.57 X=553477.78 Y=4077974.63 X=553481.95 Y=4077969.03 X=553485.51 Y=4077962.84 X=553481.62 Y=4077955.62 X=553488.44 Y=4077949.79 X=553488.44 Y=4077949.79 X=553488.44 Y=4077949.79 X=553453.84 Y=4077939.94 Siendo su superficie total de 9.415,28 m2

Este espacio es parte de las fincas titularidad del promotor, con la descomposición que a continuación se determina y que son tres.

Las fincas objeto de titularidad del promotor, quedan determinadas por la siguiente definición de sus coordenadas UTM (ETRS 89).

Finca nº 48.351 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 170, tomo 1.349, libro 697, con una superficie inscrita de 5.337,83 m2, correspondiendo con la finca catastral 04900A049000100000QB cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) descontando lo correspondiente al camino de poniente son las siguientes:

X=553373.79 Y=4077880.52 X=553370.63 Y=4077879.71 X=553368.20 Y=4077889.49 X=553364.28 Y=4077901.92

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X=553360.65 Y=4077913.42 X=553444.22 Y=4077937.20 X=553490.13 Y=4077950.27 X=553492.07 Y=4077944.97 X=553497.71 Y=4077934.36 X=553505.65 Y=4077921.17 X=553497.47 Y=4077917.07 X=553483.88 Y=4077912.47 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553373.79 Y=4077880.52

Esta finca posee una superficie real de 4.737,46 m2.

De esta superficie, esta afecta a viario publico en la parte de poniente la siguiente parcela cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

X=553373.79 Y=4077880.52 X=553370.63 Y=4077879.71 X=553368.20 Y=4077889.49 X=553364.28 Y=4077901.92 X=553360.65 Y=4077913.42 X=553363.72 Y=4077914.29

Esta finca posee una superficie real de 105,66 m2.

Y en la parte de levante aperturada al viario público, pero sin formar parte de el la siguiente parcela cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

X=553488.44 Y=4077949.79 X=553490.13 Y=4077950.27 X=553491.84 Y=4077945.59 X=553488.44 Y=4077949.79

Esta finca posee una superficie real de 4,36 m2.

También en la parte de levante pero cerrada al exterior y sin formar parte de la instalación, se encuentra una zona en erial cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

X=553462.91 Y=4077906.88 X=553453.84 Y=4077939.94 X=553488.44 Y=4077949.79 X=553491.84 Y=4077945.59 X=553492.07 Y=4077944.97 X=553497.71 Y=4077934.36 X=553505.65 Y=4077921.17 X=553497.47 Y=4077917.07 X=553483.88 Y=4077912.47

(22)

Destinada a la actividad de esta finca, se encuentra la definida por las coordenadas UTM (ETRS 89) siguientes: X=553373.79 Y=4077880.52 X=553363.72 Y=4077914.29 X=553444.22 Y=4077937.20 X=553453.84 Y=4077939.94 X=553462.91 Y=4077906.88 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553373.79 Y=4077880.52

Esta finca posee una superficie real de 3.230,49 m2

De estos en la parte de levante, se encuentra la zona de almacenaje al aire libre, el cual está separada por cerramiento de placas de hormigón del resto de la instalación. Esta zona está definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89):

X=553443.87 Y=4077937.10 X=553453.84 Y=4077939.94 X=553462.91 Y=4077906.88 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553443.87 Y=4077937.10

Esta finca posee una superficie real de 348,16 m2

Los 2.882,33 m2 restantes, están destinados a la actividad propiamente determinada.

Finca nº 37.483 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 93, tomo 1.237, libro 585, con una superficie inscrita de 3.632,00 m2, correspondiendo con la finca catastral 04900A049000170000QF cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) descontando lo correspondiente a los caminos limites son las siguientes:

X=553350.95 Y=4077943.86 X=553353.80 Y=4077935.13 X=553358.78 Y=4077919.35 X=553360.65 Y=4077913.42 X=553444.22 Y=4077937.20 X=553436.61 Y=4077963.81 X=553428.82 Y=4077990.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553354.08 Y=4077946.06 X=553353.41 Y=4077944.65

Esta finca posee una superficie real de 4.027,68 m2.

De esta superficie, esta afecta a viario publico en la parte de poniente la siguiente parcela cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

(23)

X=553350.95 Y=4077943.86 X=553353.80 Y=4077935.13 X=553358.78 Y=4077919.35 X=553360.65 Y=4077913.42 X=553363.72 Y=4077914.29 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553359.93 Y=4077924.76

Esta finca posee una superficie real de 91,32 m2.

Destinada a la actividad de esta finca, se encuentra la definida por las coordenadas UTM (ETRS 89) siguientes: X=553353.41 Y=4077944.65 X=553359.93 Y=4077924.76 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553363.72 Y=4077914.29 X=553444.22 Y=4077937.20 X=553436.61 Y=4077963.81 X=553428.82 Y=4077990.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553354.08 Y=4077946.06

Esta finca posee una superficie real de 3.936,36 m2

Finca registral nº 28.457 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería nº 4, al folio 155, tomo 1.305, libro 653, con una superficie de 2.413,56 m2, correspondiendo con la finca catastral 04900A049000180000QM cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son las siguientes:

X=553444.22 Y=4077937.20 X=553490.13 Y=4077950.27 X=553485.51 Y=4077962.84 X=553481.95 Y=4077969.03 X=553477.78 Y=4077974.63 X=553459.64 Y=4077995.57 X=553454.45 Y=4077999.89 X=553428.82 Y=4077990.83 X=553436.61 Y=4077963.81

Estas fincas poseen una superficie real de 2.296,10 m2.

Y en la parte de levante aperturada al viario público, pero sin formar parte de él la siguiente parcela cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

X=553488.44 Y=4077949.79 X=553490.13 Y=4077950.27 X=553485.51 Y=4077962.84 X=553481.62 Y=4077955.62

(24)

X=553488.44 Y=4077949.79

Esta finca posee una superficie real de 47,67 m2.

Destinada a la actividad de esta finca, se encuentra la definida por las coordenadas UTM (ETRS 89) siguientes: X=553485.51 Y=4077962.84 X=553481.95 Y=4077969.03 X=553477.78 Y=4077974.63 X=553459.64 Y=4077995.57 X=553454.45 Y=4077999.89 X=553428.82 Y=4077990.83 X=553436.61 Y=4077963.81 X=553444.22 Y=4077937.20 X=553488.44 Y=4077949.79 X=553481.62 Y=4077955.62

Esta finca posee una superficie real de 2.248,43 m2

De la agrupación de las tres fincas, resulta una superficie inscrita de 11.383,39 m2, y Las coordenadas UTM (ETRS 89) de esta agrupación de fincas son las siguientes:

X=553459.64 Y=4077995.57 X=553477.78 Y=4077974.63 X=553481.95 Y=4077969.03 X=553485.51 Y=4077962.84 X=553490.13 Y=4077950.27 X=553492.07 Y=4077944.97 X=553497.71 Y=4077934.36 X=553505.65 Y=4077921.17 X=553497.47 Y=4077917.07 X=553483.88 Y=4077912.47 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553373.79 Y=4077880.52 X=553370.63 Y=4077879.71 X=553368.20 Y=4077889.49 X=553364.28 Y=4077901.92 X=553360.65 Y=4077913.42 X=553358.78 Y=4077919.35 X=553353.80 Y=4077935.13 X=553350.95 Y=4077943.86 X=553353.41 Y=4077944.65 X=553354.08 Y=4077946.06 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553428.82 Y=4077990.83

(25)

X=553454.45 Y=4077999.89

Que determina una superficie real de las mismas de 11.061,24 m2.

De estos, corresponden a viario público las zonas emplazadas a poniente de las registrales 48.351 y 37.483, las cuyas coordenadas UTM (ETRS 89) son:

X=553364.28 Y=4077901.92 X=553368.20 Y=4077889.49 X=553370.63 Y=4077879.71 X=553373.79 Y=4077880.52 X=553363.72 Y=4077914.29 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553359.93 Y=4077924.76 X=553353.41 Y=4077944.65 X=553350.95 Y=4077943.86 X=553353.80 Y=4077935.13 X=553358.78 Y=4077919.35 X=553360.65 Y=4077913.42 Con una superficie de 196,98 m2,

De esto resulta que de titularidad privada corresponde de la agrupación de las tres fincas la de las siguientes coordenadas: X=553505.65 Y=4077921.17 X=553497.47 Y=4077917.07 X=553483.88 Y=4077912.47 X=553453.24 Y=4077904.31 X=553373.79 Y=4077880.52 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553359.93 Y=4077924.76 X=553353.41 Y=4077944.65 X=553354.08 Y=4077946.06 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553454.45 Y=4077999.89 X=553459.64 Y=4077995.57

Con una superficie real de 10.864,26 m2.

Y como se indico anteriormente, destinado a la actividad propiamente dicha se contempla una superficie cuyas coordenadas son:

X=553453.84 Y=4077939.94 X=553453.84 Y=4077939.94 X=553462.91 Y=4077906.88 X=553453.24 Y=4077904.31

(26)

X=553373.79 Y=4077880.52 X=553360.54 Y=4077924.97 X=553359.93 Y=4077924.76 X=553353.41 Y=4077944.65 X=553354.08 Y=4077946.06 X=553377.89 Y=4077961.83 X=553406.23 Y=4077982.84 X=553454.45 Y=4077999.89 X=553459.64 Y=4077995.57

Suponiendo esto una superficie de 9.415,28 m2.

El resto de la superficie, de 1.448,98 m2 son: Erial en una superficie de 1.396,95 y 52,14 m2 destinados a salida de la instalación por su parte de levante.

Nº Parcela Sup Inscrita Sup Real Sup Viario P Sup Afecta Sup No afecta 48351 5337.83 4737.46 105.66 2882.33 1396.95

348.16 4.36 37483 3632 4027.68 91.32 3936.36

28457 2413.56 2296.1 2248.43 47.67 Total 11383.39 11061.24 196.98 9415.28 1448.98

b) DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES:

Conforme se desprende de la planimetría y del reportaje fotográfico adjunto, de las edificaciones existentes debemos de resaltar la nave que se destina para taller de Reparación de los Autocares, siendo una construcción del tipo C, por estar situada en el interior de una parcela propiedad del peticionario del proyecto.

La nave está constituida por una planta a nivel de calle en la que se ubica las actividades de taller y almacén de repuestos.

La nave está construida con pórticos a dos aguas con estructura metálica formada por perfiles IPN. Los paramentos están ejecutados con bloques de hormigón. El techo es de estructura ligera mediante perfiles metálicos que sustentan a planchas de acero grecadas y galvanizadas, y franjas de chapas translúcidas.

La parte destinada a almacén y aseos, es anexa a la nave y está construida mediante una estructura de hormigón con cubierta invertida.

Todo este conjunto tiene una superficie de 487,12 m2c, diferenciándose de lo inscrito en el registro y determinado en el catastro.

En la zona de entrada a la izquierda y facheando con el camino de acceso, se emplaza la caseta destinada a electricidad, con una superficie de 40,93 m2, donde se emplazan los cuadros generales de protección y acometida eléctrica que se dispone, proviniendo la línea de suministro desde el C.T. de la compañía suministradora, emplazado a unos 20 m. del inmueble aproximadamente, junto al edificio de la Comunidad de Regantes del Paraton. De igual forma en el indicado emplazamiento se ubica un grupo electrógeno cuyas características cubre el 100% de las necesidades energéticas del indicado

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