UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE MÉXICO
CAMPUS CELAYA
DIRECCIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICO
ADMINISTRATIVAS
Lineamientos para las buenas prácticas en los
Talleres de Diseño Industrial
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ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN………... 2
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA………... 2
CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES……….. 2
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS USUARIOS……… 3
CAPÍTULO IV. DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES……… 4
CAPÍTULO V. DE LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS……… 5
CAPÍTULO VI. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN LOS TALLERES DE DISEÑO………. 7
CAPITULO VII. DEL AUXILIAR DEL LABORATORIO……… 9
CAPITULO VIII. DEL DOCENTE……….. 10
CAPITULO IX. DE LOS ALUMNOS………. 12
CAPITULO X. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS………. 13
CAPITULO XI. EN CASO DE ACCIDENTE……… 13
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INTRODUCCIÓN
El presente documento forma parte del Manual de procedimientos para la operatividad de los Talleres de Diseño y tiene como objetivo central el de establecer en la Dirección de Ciencias Económico Administrativas las reglas y normas necesarias para el cabal cumplimiento de las labores de docencia que impliquen trabajo de taller así como el de completar y reforzar las disposiciones ya reglamentadas en la legislación de la Universidad.
Así mismo en el presente lineamiento se consideran los aspectos relacionados con la seguridad física de los usuarios y de las instalaciones.
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 1.- El presente lineamiento contiene las disposiciones administrativas y académicas internas y operativas para el uso eficiente de las instalaciones, regular los servicios y garantizar la seguridad de los usuarios de los talleres de Diseño de la Dirección de Ciencias Económico Adminsitrativas.
Artículo 2.- Cualquier situación que se suscite en relación con la operatividad y actividades dentro de los talleres de Diseño, deberá ser resuelta por la Academia de Diseño, el Jefe de Carrera o el Director de Ciencias Económico Administrativas en este orden dependiendo del caso, y cuando así lo amerite, por la Secretaría Académica.
CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por "Talleres de Diseño" el espacio físico en donde se hacen los trabajos manuales, en apoyo a la función docente.
Artículo 4.- La utilización de los talleres de Diseño es exclusiva para el desarrollo de las prácticas y actividades afines.
Artículo 5.- La realización de actividades en los talleres de Diseño deberá estar respaldada con manuales de prácticas. Cada actividad práctica describirá de manera clara los objetivos a lograr en la unidad de aprendizaje, indicará los requerimientos de equipo y materiales, así como los aspectos de seguridad que deberán observarse de manera particular.
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Artículo 6.- Durante las actividades en el taller de Diseño siempre estará
presente el profesor responsable de la asignatura quien será el encargado de dirigir el trabajo de taller.
Artículo 7.- En lo general, los usuarios de los talleres de Diseño deberán respetar las normas de conducta y seguridad contenidas en este documento.
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS USUARIOS
Artículo 8.- Las instalaciones de talleres de Diseño albergan al taller de madera, de metales y de maquetas, así como la jaula donde se encuentran las herramientas para uso del docente y alumnos.
Artículo 9.- Las instancias administrativas y colegiadas responsables de la planeación, organización y coordinación de las actividades y operatividad de los talleres de Diseño son las siguientes:
I. Director de Ciencias Económico Administrativas. II. Jefe de carrera.
III. Academia de Diseño Industrial
Artículo 10.- La Dirección de Ciencias Económico Administrativas, a través de la Jefatura de carrera es responsable de establecer las bases y coordinar, con el apoyo de la Academia de Diseño Industrial, la planeación de estrategias y acciones para el óptimo funcionamiento de los talleres.
Artículo 11.- La Academia de Diseño Industrial es responsable de dar seguimiento a las actividades desarrolladas en dichas instalaciones y evaluar los servicios, con la finalidad de proponer acciones tendientes a la mejora continua.
Artículo 12.- Los equipos, herramientas y espacios físicos, así como la supervisión de las actividades, quedan bajo la responsabilidad del auxiliar de laboratorio y de los docentes, según sea el caso.
Artículo 13.- Se le denomina usuario a todo alumno o personal académico de la Dirección de Ciencias Económico Adminsitrativas que utilice los servicios de los talleres, y quien además está obligado a cumplir los lineamientos manifestados en este documento.
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Artículo 14.- Los usuarios no están facultados para autorizar el uso de los equipos o herramientas a terceros, esta facultad es exclusiva de la Dirección de Ciencias Económico Administrativas.
CAPÍTULO IV. DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
Artículo 15.- Las puertas de acceso a los talleres de Diseño deberán permanecer sin cerrojo y libres de obstáculos en los horarios de trabajo.
Artículo 16.- En las áreas de mayor circulación y dentro de los talleres de Diseño deben existir señalamientos mínimos de seguridad y señales que indiquen la ubicación del equipo e instalaciones.
Artículo 17.- En todos los talleres de Diseño deberá existir por lo menos un extintor de incendios, un botiquín de primeros auxilios y un activador del sistema de alarma.
Artículo 18.- Las rutas de evacuación y un directorio de urgencias deberán estar ubicados en lugares visibles dentro de todas las instalaciones.
Artículo 19.- Para organizar el uso de los talleres de Diseño al inicio de un ciclo escolar, los profesores entregarán a la Dirección de Ciencias Económico Adminsitrativas el programa de prácticas a realizar durante el cuatrimestre vigente, indicando la fecha, maquinaria y herramienta requeridos, número de alumnos y horario de trabajo.
Artículo 20.- Con base en el orden de recepción de los programas de prácticas, la Dirección de Ciencias Económico Administrativas verificará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos de las mismas, para otorgar los espacios adecuados. Si se cumple con éstos, el Jefe de carrera confirmará a los profesores la disponibilidad de los espacios conforme a su solicitud.
Artículo 21.- En el caso de que las solicitudes no reúnan la información requerida, la Dirección de Ciencias Económico Administrativas solicitará al profesor completar la información. Si estos requisitos no son completados en un plazo de tres días hábiles por el profesor no se otorgará el servicio.
Artículo 22.- Cuando los espacios solicitados no estén disponibles en las fechas programadas, se le solicitará al profesor una reprogramación. El jefe de carrera confirmará a los profesores la disponibilidad de las fechas reprogramadas.
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Artículo 23.- La realización de prácticas fuera de las fechas y horarios programados, ya sea por repetición o la ampliación de horarios, sólo podrá solicitarla el profesor a la Dirección de Ciencias Económico Administrativas. Su aprobación estará supeditada a la disponibilidad de horarios y recursos humanos.
Artículo 24.- Una vez concluida la actividad en el taller, los estudiantes deberán entregar los equipos y mesas de trabajo debidamente limpios. El área de trabajo deberá dejarse limpia y ordenada.
Artículo 25.- Los Auxiliares de laboratorio verificarán continuamente que los espacios se encuentren en orden y limpios, así como los equipos e instrumentos en buen estado.
CAPÍTULO V. DE LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Artículo 26.- Los equipos y herramienta serán para uso exclusivo de estudiantes y personal académico, dentro de las instalaciones de los laboratorios.
Artículo 27.- Para un control óptimo de los talleres, se llevará un registro de uso en las bitácoras correspondientes, donde los usuarios, sin excepción, deberán anotar la información requerida: fecha, nombre del usuario, matrícula, hora de entrada y salida. En la bitácora se reportarán de manera obligatoria todas las incidencias o desperfectos que se hayan producido o detectado durante el uso del equipo, además se deberá informar de inmediato al miembro del personal académico encargado, quien a su vez lo notificará a la Dirección de Ciencias Económico Administrativas.
Artículo 28.- El usuario no debe opere una máquina que no conozca.
Artículo 29.- El alumno debe observar y seguir las recomendaciones de seguridad que tienen cada una de las máquinas.
Artículo 30.- El usuario debe reconocer los sistemas de parada de emergencia de los equipos que dispongan de ellos.
Artículo 31.- Cuando el alumno opere una máquina nunca debe usar guantes a menos que así se lo haya indicado el auxiliar del taller.
Artículo 32.- El usuario debe comprobar que la máquina cuenta con todos sus protectores o guardas de seguridad. No los retire ni los modifique.
Artículo 33.-Todo usuario debe mantener siempre las manos alejadas de bandas, poleas, hélices, etc.
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Artículo 34.- No intente reparar ni desarmar las máquinas.
Artículo 35.- No se acerque, distraiga ni converse con los usuarios que estén trabajando en las máquinas.
Artículo 36.- Mientras trabaje con una máquina los usuarios deben, evitar tener personas cercanas que interfieran con el normal desarrollo del trabajo, concentrarse y no conversar mientras realiza su trabajo.
Artículo 37.- Al terminar el trabajo en una máquina, deje siempre el interruptor en posición de apagado.
Artículo 38.- Deje las guías, en el sitio destinado para ello en cada máquina. Artículo 39.- Los materiales, las maquetas, los proyectos y los prototipos no se deben dejar en los Talleres de Diseño Industrial.
Artículo 40.- Las diferentes zonas de los Talleres de Diseño Industrial permanecerán cerradas algunos momentos durante el día, para permitir las labores de limpieza.
Artículo 41.- Las máquinas se desactivarán diez (10) minutos antes de la hora del cierre de los Talleres de Diseño Industrial.
Artículo 42.- Confirme el horario de atención del taller y tenga en cuenta que debe dejar de utilizarlo con quince (15) minutos de anterioridad a la hora del cierre para dar tiempo a limpiar y ordenar la(s) zona(s) de trabajo que utilizó y devolver herramientas.
Artículo 43.- Antes de salir de los Talleres de Diseño Industrial deje el espacio que utilizó limpio y organizado.
Artículo 44.- Para utilizar las máquinas de uso General, es necesario haber realizado y aprobado el curso de inducción general.
Artículo 45.- Para utilizar las máquinas y equipos de uso Restringido, es necesario haber realizado y aprobado el curso de inducción especializado. En el manejo de estos equipos será necesario el acompañamiento continuo de un auxiliar del taller o de un profesor.
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Artículo 46.- Las figuras de modelos en yeso, se prestarán únicamente a los profesores mostrando la credencial vigente.
Artículo 47.- Por ningún motivo se permite la utilización de las instalaciones de los Talleres de Diseño Industrial para realizar trabajos particulares o con fines comerciales.
CAPÍTULO VI. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN LOS TALLERES DE DISEÑO
Artículo 48.- Es obligación de los usuarios conocer la ubicación específica de los elementos de seguridad (extintor, salidas de emergencia y botiquín), así como los señalamientos de las rutas de evacuación en los talleres.
Artículo 49.- Está prohibido fumar, beber o comer en el laboratorio. Los objetos personales o innecesarios deben guardarse o colocarse lejos del área de trabajo.
Artículo 50.- Evitar portar accesorios personales que puedan comprender riesgos de accidentes tales como anillos, pulseras, collares, gorras y teléfonos. La responsabilidad por las consecuencias de no cumplir esta norma dentro de los talleres es enteramente del usuario.
Artículo 51.- El pelo largo se llevará siempre recogido y las uñas de preferencia recortadas.
Artículo 52.- El docente deberá instruir a los estudiantes sobre el manejo de cada uno de los equipos, para asegurar la integridad de los estudiantes, como de los mismos equipos.
Artículo 53.- El docente será responsable de la integridad física de los estudiantes y de los daños que se ocasionen a las instalaciones, equipos y otros enseres del taller durante el desarrollo de sus actividades.
Artículo 54.- No se facilitará equipo a estudiantes para uso extra-práctica.
Artículo 55.- Es obligatorio el uso de bata u overol de color azul marino durante el desarrollo de las prácticas en los talleres.
Artículo 56.- Para el préstamo de herramienta es indispensable tener y facilitar al auxiliar del taller la credencial institucional vigente que lo identifique como: Alumno o Docente de la Universidad.
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Artículo 57.- El Docente y estudiantes que soliciten el uso de los talleres deben recibir y hacer entrega de las instalaciones y equipos al auxiliar del taller en las mismas condiciones de operación y limpieza tal como fueron facilitados, en el horario establecido y cumplir las normas generales del taller.
Artículo 58.- El usuario debe revisar el “Instructivo para el uso de las máquinas y los equipos” para conocer qué tipo de elementos de protección se recomiendan para el equipo que vaya a utilizar.
Artículo 59.- Use el protector respiratorio adecuado cuando vaya a estar en contacto con partículas que estén suspendidas en el aire como aserrín, polvo, pintura o gases.
Artículo 60.- Utilice protectores visuales o faciales cuando esmerile, maneje líquidos corrosivos o inflamables, metales derretidos o cuando exista el riesgo que partículas salten y puedan entrar en los ojos, o cuando realice operaciones de soldadura.
• Protectores Visuales: Gafas de protección transparentes y para soldadura de
oxiacetileno.
• Protector Facial: Caretas transparentes, caretas para soldadura.
Artículo 61.- Use los guantes apropiados cuando manipule materiales calientes o que presenten riesgo de corte.
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• Protector Manual: Guantes.
Artículo 62.- Utilice protectores auditivos cuando entre en un ambiente ruidoso o cuando esté manejando equipos que generen demasiado ruido.
• Protector Auditivo: Protectores tipo tapón y tipo copa.
Artículo 63.- Utilice siempre que se encuentre dentro del taller
• Protector Corporal: Bata y Calzado.
CAPITULO VII. DEL AUXILIAR DEL LABORATORIO
Artículo 64.- El auxiliar del laboratorio tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Cumplir con las funciones establecidas por la Dirección de Ciencias Económico Administrativas.
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2. Velar para que todas las personas que utilicen el taller de diseño observen la estricta aplicación del presente documento.
3. Habilitar la puerta que está destinada como salida de emergencia al inicio del horario de apertura de los talleres de Diseño y verificar que sea asegurada de nuevo al finalizar el horario de atención del mismo.
4. Dar a conocer a los estudiantes el cronograma de prácticas a desarrollarse en el cuatrimestre.
5. Organizar las prácticas de acuerdo con la Guía de Prácticas correspondiente. 6. Proporcionar al grupo de trabajo o estudiante, la herramienta necesaria. 7. Mantener los equipos y herramientas en buen estado.
8. Verificar el estado del equipo devuelto por el estudiante.
9. Verificar la correcta disposición de los desechos y la limpieza de los talleres. 10. El encargado de taller está facultado para llamar la atención al estudiante o
estudiantes que cometan faltas al reglamento y pasar el respectivo reporte si a pesar de haberle llamado la atención, haga caso omiso de la observación.
Artículo 65.- En caso de que el encargado verifique el daño a equipos o intento de hurto, se procederá a la prohibición del estudiante o estudiantes al uso del taller y se sancionará de acuerdo con el Reglamento de la Universidad.
Artículo 66.- El encargado deberá elaborar la planilla de funcionamiento y mantenimiento de los equipos de los talleres.
Artículo 67.- El supervisor de talleres de Diseño, realizará revisiones periódicas de limpieza de la infraestructura, durante todo el año independientemente de que se estén dando clases o no en los espacios de trabajo.
CAPITULO VIII. DEL DOCENTE
Artículo 68.- Los docentes de la carrera de Diseño Industrial son responsables de: 1. Cumplir con lo establecido en este documento, así como de velar para que los
estudiantes y demás personas que utilicen los talleres de Diseño observen su estricta aplicación.
2. Proporcionar al inicio del cuatrimestre el calendario de prácticas a realizar al encargado de los talleres y a los estudiantes de su asignatura.
3. Verificar el equipo y herramientas disponibles en el taller, para la planificación de las prácticas en laboratorio.
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5. Deberá conocer el uso del equipo que se requiera en la práctica de laboratorio y verificar que se dé uso adecuado para evitar su deterioro, caso contrario solicitará la colaboración del encargado de taller.
6. En caso de que el docente no pueda asistir al taller, se suspenderá la práctica asignada a su horario.
7. El docente no podrá abandonar por más de 5 minutos, la práctica de taller durante el desarrollo de la misma.
8. El docente de cada práctica de taller será responsable del uso adecuado del equipo asignado a los estudiantes en cada práctica.
9. Conformar grupos pequeños para que el trabajo que se lleve a cabo sea lo más individual posible.
10. Explicar la modalidad que seguirá en la práctica del taller, así como todo el conocimiento teórico requerido, en forma correcta y clara.
11. Supervisar el desarrollo de la práctica.
12. Evaluar y controlar la asistencia de los estudiantes en las prácticas de taller.
13. Para la realización de inducciones o cursos especiales, el profesor deberá reservar con antelación el espacio de los Talleres de Diseño Industrial requerido; solicitando mediante comunicación escrita a la Dirección de Ciencias Económico Administrativas para su respectiva programación.
14. El docente solicitante del servicio, debe acompañar en todo momento al grupo de estudiantes durante las inducciones o los cursos especiales.
15. El auxiliar del taller es la única persona que está autorizada para revisar las máquinas y herramientas.
16. Avisar al auxiliar del taller sobre cualquier anomalía que detecte, por ejemplo: ruido extraño en la máquina, rotura de algún tiento o desajuste del mismo, pérdida del filo en las herramientas de corte, etc.
17. El profesor deberá asegurarse de que sus alumnos retiren todos los materiales, productos, maquetas y prototipos al momento de salir del taller.
18. El profesor debe cumplir con los puntos estipulados en este documento y colaborar para que su cumplimiento sea seguido por todos los usuarios del taller.
12 CAPITULO IX. DE LOS ALUMNOS
Artículo 69.- Los alumnos de la carrera de Diseño Industrial son responsables de: 1. De cumplir con las normas establecidas en este documento y de observar el
“Instructivo para el uso de las máquinas y los equipos”, así como de seguir las indicaciones dictadas por los profesores o el auxiliar del taller.
3. Previamente su clase de taller, deberá estudiar el tema de la práctica y conocer la técnica a seguir.
4. Debe asistir al taller en los horarios que corresponden a su práctica.
5. Deberá realizar la práctica según la guía que le ha sido proporcionada por el docente.
6. Para el préstamo de herramienta, necesariamente deberá presentar su credencial actualizada que lo acredite como estudiante regular de la Institución.
7. El material que se rompa o deteriore estando en poder de los estudiantes, deberá ser repuesto por otro de las mismas características, a más tardar a los 30 días del suceso.
8. Los estudiantes que no devuelvan el material adeudado en el plazo establecido, serán remitidos a la Dirección de Ciencias Económico Administrativas y a la Secretaría Administrativa.
9. Al final de la práctica, deberá entregar el material y reportar anomalías detectadas en los equipos.
10. Al retirarse del taller, deberá dejar su área de trabajo en orden y limpia. Los estudiantes podrán permanecer en el taller solo en el horario establecido y con el consentimiento del docente.
11. No se deberá fumar ni ingerir alimentos o bebidas dentro del laboratorio. Deberá guardar respeto y seguir indicaciones del docente y del encargado del taller.
12. Los estudiantes no podrán ingresar al taller si tienen deudas de herramienta.
13. El estudiante deberá consultar con el docente cualquier duda que se le presente durante la práctica, respecto al procedimiento o manejo de equipo.
14. El estudiante deberá conocer el manejo de las herramientas y del equipo a utilizar.
15. El estudiante deberá conocer a cabalidad las normas para trabajar en los talleres.
16. El estudiante deberá trabajar con eficiencia, de acuerdo con el tiempo delimitado en el taller.
17. El trabajo de laboratorio requiere concentración, por lo tanto el estudiante deberá realizar la práctica en el mayor silencio posible.
18. El estudiante deberá tener buena conducta y respetar las disposiciones del reglamento.
19. El estudiante deberá hacer uso adecuado del equipo y de los materiales sin ocasionar deterioros ni destrucción.
13 CAPITULO X. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 70.- Las faltas disciplinarias cometidas por los usuarios dentro de los Talleres de Diseño Industrial, serán manejadas de acuerdo con la clasificación y régimen de sanciones y procedimientos disciplinarios previstos en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad.
CAPITULO XI. EN CASO DE ACCIDENTE
Artículo 71.- En caso de accidente seguir las siguientes indicaciones:
1. No se alarme, ni alarme al accidentado.
2. Proceda con calma y acuda con el docente para dirigirse a la dirección de Ciencias Económico Administrativas
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
UNO. El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su promulgación. DOS. Cualquier situación no contemplada en este reglamento queda a criterio de la dirección de la Dirección de Ciencias Económico Adminsitrativas y de la Secretaría Académica.