Participación
de los trabajadores
en la empresa
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1.- Derecho a la libertad sindical
Se establece en la Constitución española de 1978 y se
desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985.
El artículo 28 de la Constitución recoge como contenido de la
libertad sindical los siguientes derechos:
• Derecho a fundar sindicatos.
• Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
• Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales
internacionales o afiliarse a éstas.
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En la Constitución española se reconoce el derecho a la creación de los sindicatos y el derecho a constituir asociaciones empresariales.
Asociaciones empresariales. Sindicatos
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A) Elecciones
La representación colectiva unitaria
¿Quién puede convocar elecciones? las organizaciones sindicales
los trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario acreditado mediante un acta de reunión.
¿Quiénes pueden ser elegidos? Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa serán elegidos, de entre los trabajadores de la empresa:
mayores de 18 años,
con una antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal, podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como límite 3 meses).
¿Quiénes pueden votar?
Podrán votar en estas elecciones, los trabajadores:
mayores de 16 años,
con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
También podrán ser electores, los extranjeros que reúnan las condiciones exigidas a los trabajadores españoles, los fijos-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal. Las elecciones son cada 4 años y se
eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto
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Competencias
de los representantes
Garantías
de los representantes
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3.- El Convenio Colectivo
Cláusulas normativas. Con ellas se regula el convenio en sentido amplio: derechos y obligaciones de las partes, condiciones de trabajo, clasificación de puestos de trabajo, promoción profesional, salarios, tiempo de trabajo, seguridad e higiene, etcétera.
Las cláusulas normativas de los convenios son fuente del Derecho del Trabajo, y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes.
Cláusulas obligacionales. Son aquellas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes.
El convenio colectivo
Las partes negociadoras establecen la duración del convenio, pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias, dentro de un mismo convenio.
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior.
La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se
puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos). Indica quién puede firmar el acuerdo y a quién se le aplica
Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos (local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma, estatal, europeo, internacional).
El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en ámbito de empresa o en un ámbito superior
Funcional
Territorial
Personal
Temporal
El convenio colectivo
Convenios y reforma laboral de 2012
•
Si no hay una acuerdo en el plazo de un año desde que finaliza el
convenio este desaparece, y se aplica un convenio superior o bien el
Estatuto.
•
Los convenios de empresa tiene preferencia sobre los convenios
superiores, de manera que se pueden negociar mejores o peores
condciones que el convenio de sector. Esto significa que el convenio
de empresa puede cambiar casi todas las condiciones del convenio de
sector
•
Las empresas por causas objetivas, pueden modificar las siguientes
condiciones del convenio: la jornada, el horario, el trabajo por turnos, el
sistema de remuneración, las mejoras voluntarias en la seguridad
social.
•
Si no hay acuerdo con los representantes, se acude a la comisión
paritaria del convenio y después a arbitraje en la Comisión Nacional
Consultiva
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Es un derecho fundamental
El art. 28.2 Constitución reconoce
el
derecho a la huelga de los trabajadores,
para la
defensa de sus intereses
. La
ley que regule el ejercicio de este
derecho
establecerá
las
garantías
precisas
para
asegurar
el
mantenimiento
de
los
servicios
esenciales de la comunidad.
El ejercicio del derecho a la huelga:
el ejercicio del derecho a la huelga se
reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva
el ejercicio
del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce
de forma colectiva.
La huelga
¿En qué consiste?
Es el cese temporal de la
prestación
de
servicios,
acordada por una colectividad
de trabajadores de una o varias
empresas, con motivo de un
conflicto laboral.
Incluye el abandono del centro
de trabajo.
El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.
Elejercicio inidvidual: cada trabajador decide libremente si se suma o no a una huelga que le afecte
implica que ningún trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual
En el cese temporal de la prestación
de servicios, acordada
por una
colectividad de trabajadores de una o
varias empresas, con motivo de un
conflicto laboral. Incluye el abandono
del centro de trabajo
¿En qué consiste?
El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario.
Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
El cierre patronal
Motivos para un cierre patronal
Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable. Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para el caso de huelga .
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