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SEGUROS QUE OFRECE CMAC Paita

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Academic year: 2021

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SEGUROS QUE OFRECE CMAC Paita

Nombre de la Empresa aseguradora: Mapfre Perú. Seguro que ofrece: Seguro de Desgravamen.

Cobertura: El Seguro de Desgravamen cubre el fallecimiento del asegurado por muerte natural y/o accidental, siempre y cuando no se encuentre dentro de las exclusiones. Además, es necesario que el asegurado haya cumplido con las condiciones de afiliación. Monto de la prima: El Seguro de Desgravamen cubrirá los préstamos de los clientes por operaciones activas con La Caja, por un límite máximo de indemnización por Asegurado de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

Se otorgará el Seguro de Desgravamen a créditos desde una (1) UIT; es aplicable para todos los tipos de créditos vigentes ofrecidos por la CMAC Paita.

Exclusiones:

• Deceso a consecuencia de enfermedades graves, entendiéndose por tales a aquéllas en estado primario o avanzado, sea progresivo e incurable con falta de posibilidad razonable de respuesta al tratamiento específico, y/o enfermedades crónicas preexistentes a la contratación del seguro, con conocimiento del asegurado.

• Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a la participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas y lanchas a motor.

• Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones y similares.

• Fallecimiento como pasajero en accidente de aviación no comercial (transporte aéreo de servicio público oficialmente autorizado).

• Fallecimiento en práctica profesional y no profesional de actividades peligrosas como boxeo, buceo, andinismo, paracaidismo, ala delta, y otros similares.

• Fallecimiento por consecuencia directa de acción de guerra con o sin declaración, estando en campaña, así como por intervención en duelo concertado y en viajes u operaciones submarinas.

• Suicidio o tentativa de suicidio durante los primeros 2 años.

• Fallecimiento a consecuencia de intervención directa o indirecta en actos delictuosos.

• Fallecimiento encontrándose bajo influencia de drogas y/o estupefacientes o en estado de sonambulismo.

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• Fallecimiento encontrándose con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

• Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva o química.

Procedimiento en caso de siniestro: Las pruebas del fallecimiento que contengan datos exactos sobre la causa de deceso del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán presentarse en la Oficina Principal de CMAC Paita para que sean derivados a la Compañía de seguros MAPFRE en su Oficina Principal de Lima, a lo sumo dentro del plazo de un año de haberse producido el deceso del Asegurado.

Tasa Bruta mensual: Cero punto cincuenta por mil (Incluye Derecho de Emisión 3%); Dicha tasa será asumida por cada cliente, en sus cuotas de pago por el crédito solicitado; de acuerdo a la cláusula décimo cuarta del contrato de crédito.

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Nombre de la Empresa aseguradora: Mapfre Perú Seguro que ofrece: Seguro de Sepelio

Condiciones Particulares:

La Compañía, con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que forman parte integrante del presente Contrato se compromete a prestar el Servicio de Sepelio y a pagar las coberturas que se detallan y definen a continuación, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos.

Servicio de Sepelio: En caso de fallecimiento del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, La Compañía cubrirá exclusivamente a través de Corporación Finisterre, lo siguiente:

• Ataúd modelo imperial o americano similar. • Traslado del domicilio hasta el lugar del velatorio • Instalación y acondicionamiento del velatorio • Capilla ardiente • Carroza de primera • Tramites de sepelio • Vehículo de acompañamiento • Ceremonia de inhumación • Responso

• Nicho perpetuo equivalente al nivel F de la beneficencia de Lima.

En el caso que no se tenga una agencia de Finisterre en la localidad del fallecido, MAPFRE indemnizará S/.2, 800 para cubrir estos gastos.

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES VI2047910056

Art. DEFINICIONES : A efectos de esta Póliza se entenderá por: La Compañía: MAPFRE PERÚ VIDA, Compañía de Seguros, entidad emisora de esta Póliza, que en su condición de Asegurador, y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de este contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza.

La CMAC PAITA: Entidad Financiera señalada en las Condiciones Particulares, cuyos clientes, pueden acceder al presente seguro, facultándolo a realizar el pago de la prima mediante cargos en sus cuentas.

Contratante: Persona natural, que en calidad de cliente de la CMAC PAITA suscribe este contrato con La Compañía y a quien corresponden los derechos y obligaciones que

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deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.

Asegurado Titular: Persona mayor de 18 años y menor de 66 años de edad, que goce de buena salud a la fecha de inclusión en el Seguro, pudiendo permanecer asegurado hasta los 70 años.

Asegurados Dependientes: Pueden incluirse como tales, siempre que gocen de buena salud a la fecha de su inclusión en el seguro el Cónyuge e hijos del Asegurado Titular menores de 66 años, pudiendo permanecer asegurado hasta los 70 años.

La cobertura de los Asegurados Dependientes se mantendrá en vigor en tanto se encuentre vigente la cobertura del Asegurado Titular.

Beneficiario: Persona(s) designada(s) por el Asegurado Titular a quien(es) se le(s) reconoce el derecho a percibir en la proporción indicada, la(s) indemnización(es) derivada(s) de esta Póliza.

Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este Contrato, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales, en su caso, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro.

Prima: Costo mensual del Seguro, en cuyo recibo se incluirán, adicionalmente, los recargos e impuestos que sean de aplicación legal y que corresponden pagar por el grupo asegurado.

Modalidad de Seguro: Seguro de vida en grupo renovable anualmente.

Servicio: A los efectos de esta Póliza y respecto a la cobertura de Sepelio, se entenderá como tal, la obligación que asume La Compañía de facilitar los elementos necesarios para el Sepelio del Asegurado Titular y Asegurados Dependientes a través de sus proveedores y de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la Póliza, dentro del territorio de la República del Perú.

Muerte por Accidente: Se entiende así la que sobrevenga a consecuencia directa de una lesión corporal que sea ajena a la voluntad del Asegurado, del Contratante o de los Beneficiarios y producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obre súbita y violentamente sobre la persona del asegurado. y que cause su fallecimiento dentro del término de 1 (un) año a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

Art.4° OBJETO DEL SEGURO :

Por el presente Contrato, La Compañía se obliga a brindar el Servicio de Sepelio así como a pagar al (los) Beneficiario(s) designado(s), los beneficios garantizados que se estipulan en las Condiciones Especiales.

Art. 5ª PLANES DE SEGURO:

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a) Plan Individual: Ampara exclusivamente a un Asegurado Titular según se define en el Art.1

b) Plan Familiar: Ampara al grupo familiar conformado por el Asegurado Titular y los Asegurados Dependientes según se definen en el Art. 1

En las Condiciones Particulares se indica cual de los Planes ha sido contratado bajo esta Póliza.

Art. 6° RIESGOS EXCLUIDOS :

Quedan excluidos de las garantías de esta Póliza los siniestros debido a las siguientes causas:

a) Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena. b) Fallecimiento ocurrido durante el primer (1) año de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:

• Cáncer.

• Diabetes Mellitas. • Tuberculosis. • Insuficiencia Renal.

• Accidente Cerebro Vascular. • Sida.

• Suicidio.

c) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.

d) Los ocasionados como consecuencia de Guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.

e) A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.

f) El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.

g) A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

h) El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.

i) Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

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j) Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.

Art. 7° Periodo de Carencia :

El servicio de sepelio y la(s) indemnización(es) prevista(s) en las Condiciones Particulares no se otorgarán durante los primeros 60 (sesenta) días calendario de iniciada la vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación del mismo, excepto en el caso de muerte por accidente, en cuyo caso no será de aplicación dicho periodo de carencia.

Art. 8° PERFECCION, TOMA DE EFECTO Y DURACION DEL S EGURO:

1. EI Seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez firmado el Contrato.

2. Será nulo el Contrato si al momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.

ART. 9. PAGO DE PRIMAS:

Los pagos efectuados por el ASEGURADO a LA CMAC PAITA se consideran abonados a LA COMPAÑÍA.

La prima anual será cobrada mensualmente al Contratante mediante cargo en la tarjeta de crédito; y el pago de cada mensualidad dará cobertura por 30 días a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

La imposibilidad de cobro de la prima generará la suspensión de la cobertura.

La cobertura se mantendrá suspendida hasta que los fondos disponibles de la cuenta bancaria permitan el cargo de las primas pendientes o hasta que la cuota impaga sea cancelada.

El plazo máximo de suspensión de la cobertura será el equivalente a tres fechas mensuales de cargo de primas, luego de lo cual la póliza quedará resuelta automáticamente por falta de pago.

La póliza podrá ser rehabilitada antes del plazo máximo de suspensión mediante el pago de las primas impagas y de acreditar condiciones de asegurabilidad aceptables a criterio de LA COMPAÑÍA y con aplicación del período de carencia indicada en el Artículo 7°. LA COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.

Art. 10° TERMINACION DEL SEGURO :

El seguro terminará en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

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a) Por renuncia escrita a seguir asegurado a través de LA CMAC PAITA y/o LA COMPAÑÍA.

b) Si el ASEGURADO o cualquier otra persona que obre por cuenta de éste obstaculiza el ejercicio de los derechos de LA COMPAÑÍA, estipulados en la presente Póliza.

c) Falta de pago de tres (3) cuotas mensuales.

Art. 11° MODIFICACION DE LA PRIMA, TERMINOS Y CONDI CIONES DE LA POLIZA: LA COMPAÑÍA queda facultada a modificar primas, términos, condiciones y coberturas de este Seguro en función de la siniestralidad del grupo incorporado bajo esta modalidad de seguro o por incremento de los costos de los servicios prestados, previa comunicación por escrito con 30 días de anticipación.

Art.12° PAGO DE LAS PRESTACIONES :

Con carácter general, para proceder a la atención, se deberá presentar: a) Constancia de pago del seguro en los plazos establecidos.

b) Copia del documento oficial de identidad del fallecido. c) Partida de defunción

d) Copia del Certificado Médico de Defunción.

e) Declaratoria de Herederos debidamente consentida e inscrita en los Registros Públicos, en caso de no haber suscrito la Declaración de Beneficiarios de la Póliza.

f) Copia legalizada de los documento de Identidad de los Beneficiarios. g) Atestado policial y protocolo de autopsia en caso de muerte por accidente. h) Copia de Partida de Nacimiento en caso de Beneficiarios menores de edad.

La Compañía podrá exigir que los certificados se extiendan notarialmente legalizados y en caso necesario, podrá reclamar más informaciones o documentos o gestionarlos por cuenta propia. Asimismo, queda expresamente convenido que tanto el Asegurado Titular como los Asegurados Dependientes relevan del secreto profesional a todo médico, clínica o establecimiento de salud con respecto a la información que requiera La Compañía con respecto de su salud.

Art.13° COMPROBACION DE LA EDAD :

No podrá reclamarse ningún derecho por razón de este seguro, antes de que se haya comprobado ante La Compañía, por medio de documento oficial, la edad del Asegurado. La Compañía podrá impugnar el Contrato si en el momento de inicio del Seguro, hubiere excedido los límites de admisión y permanencia establecidos en el Art. 1

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Art.14° CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GASTOS :

Todos los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, que graven las primas o sumas aseguradas, su liquidación o sus prestaciones; así como los gastos de este contrato, derechos de Póliza, tributos establecidos o por establecerse, serán de cargo del Contratante-Asegurado, Beneficiarios o herederos legales, según sea el caso, salvo aquellos que correspondan a La Compañía y no puedan ser transferidos.

Art.15° BENEFICIARIOS :

El Asegurado Titular y los Asegurados Dependientes podrán en cualquier tiempo hacer una designación de beneficiarios. A este efecto, dirigirán una carta a La Compañía, expresando con claridad el nombre del Beneficiario y la nueva estructura de la participación, para que se anexe a la Póliza.

Ningún cambio de Beneficiario tendrá efecto, mientras no haya sido cumplido el trámite anterior. La Compañía en ningún caso se hace responsable de la validez de la “Declaración de Beneficiarios” y no queda obligada a intervenir en las cuestiones que por estas causas puedan surgir entre las partes interesadas.

En caso de no existir Beneficiarios nombrados a la fecha de fallecimiento del Asegurado, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los Herederos legales del Asegurado según lo establecido por el Código Civil.

Art.17° COMUNICACIONES :

Las comunicaciones cursadas por el ASEGURADO a la CMAC PAITA, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiera dirigido a LA COMPAÑÍA.

Las comunicaciones a La Compañía por parte del Contratante, Asegurado o del Beneficiario se realizarán a la oficina principal de La Compañía.

Las comunicaciones de La Compañía dirigidas al Contratante- y en su caso al Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio del Contratante, señalado en la Póliza o la última comunicación escrita existente. La Compañía no será responsable de las consecuencias que puedan ocurrir respecto a la vigencia de la Póliza, debido a la falta de dicha información.

ART. 18ª. SUBROGACIÒN:

Desde el momento que LA COMPAÑIA indemniza parcial o totalmente cualquiera de los riesgos cubiertos por este Seguro, subroga al Asegurado en las acciones para repetir contra los que resulten responsables por el importe de la indemnización pagada más intereses. El Asegurado y/o sus beneficiarios se obligan a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que La Compañía pueda ejercer los derechos materia de subrogación.

LA COMPAÑÍA será responsable de los gastos por concepto de costos legales y/o honorarios de abogados al hacer valer sus derechos de subrogación, pero no participará en los costos u honorarios relacionados con cualquier abogado contratado por el

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ASEGURADO en conexión con cualquier acción para la recuperación de daños iniciada por el ASEGURADO.

ART. 19. DEFENSORIA DEL ASEGURADO:

La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de los derechos de los asegurados o usuarios de los servicios de seguro, mediante la solución de reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento.

El procedimiento es voluntario y gratuito para el asegurado y/o usuario.

Procede sólo para atender reclamos por siniestros formulados por asegurados o usuarios, personas naturales y jurídicas, que no excedan de US$ 50,000 de indemnización y siempre que se haya agotado la vía interna de atención de reclamos en la Empresa de Seguros.

El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro de 60 días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación en que es denegada la pretensión por la Empresa de Seguros.

La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de 30 días hábiles después de haber dado a ambas partes la posibilidad de ser escuchadas. La resolución no obliga al asegurado ni limita su derecho a recurrir posteriormente ante el órgano jurisdiccional. La Resolución emitida es vinculante y obligatoria para la Empresa de Seguros cuando ésta es aceptada por el asegurado en un plazo de 60 días hábiles de notificada.

Referencias

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