• No se han encontrado resultados

SENTENCIA DEFINITIVA No. 57/2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SENTENCIA DEFINITIVA No. 57/2016"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

SENTENCIA DEFINITIVA No. 57/2016

Saltillo, Coahuila; tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

expediente número 00135/2006, relativo al JUICIO ESPECIAL DE

RECTIFICACION DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, promovido por el C. **********, en contra de los CC. OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL y la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO; y, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante escrito presentado a este Juzgado

en fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, compareció el C.

**********, a demandar a los CC. OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL y la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO, la rectificación de su acta de nacimiento. "La parte actora fundó su pretensión en los hechos que narra en su demanda, los que por economía procesal, se tienen por reproducidos en este apartado, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil de Coahuila.

(2)

SEGUNDO.- Admitida la demanda en fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se mandó emplazar a los demandados en los términos de ley, para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, quienes no dieron contestación y se les tuvo por contestando en sentido negativo y por precluido su derecho para hacerlo. Ahora bien, dando cumplimiento a la reforma al artículo 560 en su párrafo Tercero del Código Procesal Civil de Coahuila, la parte actora se acogió al Transitorio Cuarto de la reforma publicada en fecha 26 de junio del 2012, y apegada a la misma, se recibió y desahogó las siguientes pruebas: LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del C. **********; la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el acta de matrimonio celebrado entre el C. ********** Y **********; DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en copia certificada de credencial elector, original de la Clave única del Registro de Población (CURP); copia certificada de tarjeta de afiliación al IMSS; copia certificada de visa americana; copia certificada de pasaporte mexicano; copia certificada de licencia de conducir, acreditación ante el IMSS; aviso de modificación al salario del IMSS; estado de cuenta de BBVA BANCOMER AFORME; recibo original de nómina, todas las anteriores a nombre de **********; así como la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Se citó a las partes en vista de lo anterior, para oír sentencia, la que hoy se pronuncia; y, = = = = =

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que toda demanda que se interpone debe formularse ante Órgano Jurisdiccional competente, competencia que en nuestra legislación, se determina por la materia, la cuantía el grado, el territorio, la conexidad, la prevención, el turno, la condición, con fundamento

(3)

en los artículos 21, 22, 26 y 40 fracción XII, del Código de Procesal Civil en el Estado de Coahuila, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver de este Juicio sobre Rectificación de Acta.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil en el Estado de Coahuila, todas las contiendas que se susciten entre partes cuya tramitación no estén previstas en el Título Séptimo del Ordenamiento Legal invocado, se ventilarán en la Vía Ordinaria Civil invocada. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

La parte actora tiene la carga de probar en la secuela de este Juicio que: con fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), fue registrado el nacimiento del C. ********** en el acta número **********, Libro 1, Tomo 1, Foja **********, de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), levantada por el C. OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, en la que quedó asentado como su fecha de nacimiento: **********, siendo que su fecha de nacimiento con la que se ha ostentado toda su vida, tanto en documentos públicos como privados es: **********= = = = = = = = = = = = =

Para acreditar sus pretensiones la actora ofreció las pruebas documentales, consistentes en: LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del C. **********; la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el acta de matrimonio celebrado entre el C. ********** Y **********; DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en copia certificada de credencial elector, original de la Clave única del Registro de Población (CURP); copia certificada de tarjeta de afiliación al IMSS; copia certificada de visa americana; copia certificada de pasaporte mexicano;

(4)

copia certificada de licencia de conducir, acreditación ante el IMSS; aviso de modificación al salario del IMSS; estado de cuenta de BBVA BANCOMER AFORME; recibo original de nómina, todas las anteriores a nombre de **********; así como la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Probanzas a la cuales se le otorga pleno valor demostrativo al tenor de lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457, 460 y 514 del Código Procesal Civil del Estado, y tomando en cuenta además que oportunamente se hicieron las publicaciones a que se refiere el artículo 560 párrafo Segundo del Código Civil en el Estado, sin que ningún interesado se hubiera presentado a oponer a las pretensiones de la demandante, máxime que, del caudal probatorio de advierte que con sus pretensiones quiere adecuar la realidad social con la legal y no con ningún fin de defraudar a terceros o evadir al fisco u otra autoridad o se realice algún cambio en su filiación solo quiere que coincidan sus documentos con la realidad, en consecuencia: es procedente decretar la rectificación del acta de nacimiento solicitada y objeto del presente juicio, asentándose como su fecha de nacimiento: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO, asimismo, se hace la corrección en cuanto a su lugar de nacimiento y que lo es MINA NUEVO LEON. Igualmente al tratarse la fecha de nacimiento como un hecho natural e inmutable el no admitir la adecuación de la misma le ocasionaría un irreparable daño al C. ********** quien pretende la rectificación. Al anterior razonamiento sirve de apoyo el siguiente criterio Jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación 1917-1985, novena Parte, visible a foja 367.-

TESIS 226.- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL

ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.-Aún cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del

(5)

nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquél que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona, se trata entonces de ajustar el acta y la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se degrada ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero. Quinta Época. Tomo CXXV, Pág. 514. A.D. 5485/54.- Hernández Rodríguez Rosaura. Mayoría de 4 votos. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. X, Pág. 183.- A.D. 4669/57.- Aurora Quiroz Pascual. Unanimidad de 4 votos. Vol. XXXI, Pág. 70. A.D. 2178/59.- Bertha Amarillas de Orozco. 5 votos. Vol. XLVIII, Pág. 239. A.D. 788/58.- Rosalia Zepeda de Tamayo. Mayoría de 4 votos. Vol. LXIX, Pág. 17 A.D. 6233/61.- Ernestina Negrete Cueto. 5 votos. Igualmente sirve de apoyo el siguiente criterio Jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación 1917-1985, novena Parte, visible a foja 367. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, deberá remitirse copia certificadas los CC. Oficial Cuarto del Registro Civil con residencia en Paredón, Coahuila, así como a la C. Directora Estatal del Registro Civil, para que el primero efectúe la anotación marginal en las acta de nacimiento y ésta última disponga igualmente las anotaciones marginales en el libro duplicado correspondiente, a fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 560 Ultimo Párrafo del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila; manifestándole que los datos del acta de nacimiento del C. ********** son acta número **********, Libro 1, Tomo 1, Foja 5, de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956),

(6)

levantada por el C. OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, en la que quedó asentado como su fecha de

nacimiento: **********, siendo que su fecha de nacimiento con la que se ha

ostentado toda su vida, tanto en documentos públicos como privados es: **********= = = = =

CUARTO.- Que el presente caso y toda vez que no se advierte que las partes se hayan conducido con temeridad o mala fe, de conformidad con el artículo 131 del Código Procesal Civil de Coahuila, no ha lugar a hacer especial condena en costas.

Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: = =

PRIMERO.- Este Juzgado ha sido y es competente para conocer y resolver de este Juicio. = = = = = = = = = = = = = =

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada y tramitada. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

TERCERO.- La parte actora el C. **********, demostró los

hechos constitutivos de su acción, y los hoy demandados, los CC. OFICIAL

CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL y la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO, no se excepcionaron, en consecuencia:

(7)

CUARTO.- Se decreta la rectificación del acta de nacimiento número acta número **********, Libro 1, Tomo 1, Foja 5, de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), levantada por el C. OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA,

en la que quedó como su fecha de nacimiento: **********, siendo que su

fecha de nacimiento con la que se ha ostentado toda su vida, tanto en

documentos públicos como privados es: ********** = = =

QUINTO.- Ejecutoriada que sea esta resolución remítanse

copias certificadas de la misma a los CC. OFICIAL CUARTO DEL

REGISTRO CIVIL DE PAREDON, COAHUILA, ASÍ COMO A LA C. DIRECTORA ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL, para que el primero efectúe la anotación marginal en el acta respectiva y la mencionada Directora disponga de iguales anotaciones marginales en el libro duplicado correspondiente, a fin de cumplir lo dispuesto por el artículo 560 último Párrafo del Código de Procesal Civil en el Estado de Coahuila, proporcionándole los datos necesarios. = = = = = = = = = = = = = =

SEXTO.- No ha lugar a hacer condena especial en costas. = =

SÉPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE; así,

definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada

MARÍA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la

Secretaria Licenciada SANDRA JUAREZ BAUTISTA, que autoriza y da fe.

(8)

Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste. = = EXP. 00135/2006

Referencias

Documento similar

 Presentar copia de la CURP ó acta de nacimiento del menor y copia de la credencial de elector ó cualquier documento con fotografía que demuestre la acreditación de los padres

Para acreditar su edad: Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos:.  Clave Única de Registro de

Copia de la Cédula de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP) del o la beneficiaria; 3. Copia de una identificación oficial de la madre, padre o tutor.. Presentando la

2.5 Presentar de manera física la siguiente documentación: Copia certificada de: Título y Cédula Profesional de los grados académicos obtenidos; Clave Única de Registro de

Entregar copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), tanto de la persona solicitante, como de cada persona beneficiada para los que se solicita el

No sirve presentar Copia Fotostática del Registro, Credencial de Elector o cualquier otra credencial de identificación. Dado que la Tripleta Arbitral tiene que llevar a efecto

(Baninter), en virtud de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, “una copia certificada de la documentación en la cual se haga constar las diligencias hechas

2.3 Documentación básica en copia certificada por notario público: identificación vigente con fotografía y firma (credencial de lector o pasaporte), RFC, CURP, acta de