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PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA

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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Plaza de la Constitución, 16, Arroyo de la Luz. 10900 Cáceres. Tfno. 927270002. Fax: 927271577

SOLICITUD PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA

Nombre y Apellidos:

D.N.I:

Fecha de nacimiento:

Domicilio:

Nº:

Localidad:

C.P.

Teléfonos de contacto:

CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA RECABAR DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL

El firmante de la presente solicitud prestan su consentimiento para que el Excmo.

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz recabe de oficio, información sobre su convivencia

y certificado de Riqueza Amarillada o Posesión de bienes inmuebles y pasivo, de todos

los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Solo para residentes en Arroyo de la Luz, si se reside en otro municipio tendrá que ser

aportado por el solicitante.

Si

No

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para recabar esos datos

de oficio, deberán ser aportados por el/la interesado/a junto con la solicitud.

PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA

OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

PEON DE LA CONSTRUCCIÓN

En Arroyo de la Luz, a ____de_________de 2016.

Fdo:______________________.

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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Plaza de la Constitución, 16, Arroyo de la Luz. 10900 Cáceres. Tfno. 927270002. Fax: 927271577

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE EMPLEO SOCIAL:

Se presentaran fotocopias de los documentos y en caso de ser

seleccionado se aportaran los originales para la compulsa de las

fotocopias entregadas.

-

D.N.I. ó Documento Identificativo de todos los miembros de la

unidad familiar mayores de 16 años.

-

Fotocopia de la titulación requerida (Auxiliar Administrativo)

-

Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, sentencia de

separación o divorcio y/o convenio regulador. En caso de parejas de

hecho con hijos/as sentencia de medida paterno- filiales.

-

Documentación acreditativa de la situación económica de todos los

miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (incluido el

solicitante), correspondiente a los seis meses anteriores a la

presentación de la solicitud:

1.

Vida Laboral actualizada (máximo un mes de antigüedad).

2.

Certificado de pensiones o prestaciones, emitido por el

INSS o CAISS

3.

Fotocopia

de

las

nóminas,

finiquitos,

pagas

extraordinarias, de los trabajadores por cuenta ajena o

declaraciones trimestrales en caso de autónomos.

4.

Fotocopia última declaración de la renta o justificante de

hacienda de no estar obligado a hacerla.

5.

Certificado de SEPE de prestaciones (este certificado

deberá ser inmediatamente anterior, no más de 10 días

previos a la presentación de la solicitud).

6.

Certificado del SEXPE de antigüedad en el desempleo (este

certificado deberá ser inmediatamente anterior, no más

de 10 días previos a la presentación de la solicitud).

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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Plaza de la Constitución, 16, Arroyo de la Luz. 10900 Cáceres. Tfno. 927270002. Fax: 927271577

OTRA DOCUMENTACION:

-

Sentencia de ejecución civil por impago de alimentos, o en su caso,

sentencia por denuncia penal de impago de pensión de alimentos.

-

En caso de discapacidad, del solicitante o de alguno de los

miembros de la unidad familiar certificado del órgano competente

de la Comunidad Autónoma.

-

En caso de ser víctima de violencia de género, certificación de la

condición de víctima de violencia de genero expedida por la Oficina

de Asistencia a Víctimas de Delitos del Ministerio de Justicia.

-

Documentación acreditativa de otras circunstancias sociales.

(Los documentos no aportados en el plazo de presentación de solicitudes

no podrán ser valorados en los términos previstos en las bases de

convocatoria).

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D. ANTONIO CRUZ MORGADO

(Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz)

En base a los arts. 204 y 205 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, emito el siguiente:

CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO (5 de Mayo de 2016)

Que en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de Mayo de 2016, con la asistencia de CUATRO de los CINCO miembros que componen la Junta, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de Mayo de 2016 por la que se ordenaba a la Secretaría de esta Corporación emitiese informe acerca de la legislación y procedimiento a seguir para la aprobación de Bases de Selección para la contratación en el marco del Plan de Empleo Social de Extremadura, convocado mediante Decreto 287/2015, de 23 de Octubre. Visto el Informe de Secretaría de fecha 4 de Mayo de 2016 por el que se detallan la legislación y procedimiento a seguir.

Por UNANIMIDAD de los miembros presentes se adopta el siguiente: A C U E R D O

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, TRES PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN, 4 OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA (2ª FASE DE CONTRATACIÓN).(DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE)

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Atendiendo a la estrategia de empleo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, y a lo establecido en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre el objeto de la presente convocatoria es la provisión de 11 puestos de trabajo, mediante la contratación a tiempo completo, bajo la modalidad contractual laboral temporal, por un período de 6 meses de duración, de personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por éstas, desempleadas de larga duración sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción, estando acogidas y reguladas dichas contrataciones conforme a lo establecido en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Las contrataciones se efectuarán para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de

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centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

Dichas contrataciones serán financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. CON CARÁCTER GENERAL.

Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, y particularmente los establecidos en el artículo 11, siendo estos los siguientes:

a) Deberán tener la condición de Personas paradas de larga duración, que tengan domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no cobren ninguna prestación, (entendiendo como tal, cualquier tipo de prestación o subsidio procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, y cualquier tipo de pensión o ayuda procedente de la Seguridad Social, o cualquier otro Organismo o Administración), excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en cuyo caso la inclusión del perceptor de renta básica en el plan de empleo social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

b) A efectos de las presentes bases, se entiende como parados de larga duración aquellas personas que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días a tiempo completo ó 60 días a tiempo parcial. Estos extremos serán comprobados mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social de los candidatos/as.

c) Poseer nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. La Administración podrá requerir certificado médico para comprobar este extremo.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspondiente en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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 Ocupación AUXILIAR ADMINISTRATIVO (4): Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior o Bachillerato.

 Ocupación OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (4): No se exigen requisitos con carácter particular.

 Ocupación PEONES DE CONSTRUCCIÓN (3): No se exigen requisitos con carácter particular.

En el caso de que una ocupación quedara desierta por falta de aspirantes, se incrementarán las plazas de la ocupación desierta en favor de la ocupación: OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

TERCERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

La convocatoria será expuesta en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

CUARTA.- DURACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, el proceso selectivo total (incluida difusión pública) deberá finalizar antes del 16 de junio de 2016.

QUINTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Las instancias se presentarán en modelo normalizado que se acompaña al final de estas Bases como Anexo I. Se presentará una instancia o solicitud indicando el número de ocupaciones a las que se opte y se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y se presentarán en el Registro General de éste, en horario de 9:00 a 14:00, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria las personas candidatas deberán hacer constar nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número del DNI o documento equivalente, y número de teléfono. Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base SEGUNDA, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento, a saber, desde el día 10 de Mayo hasta el día 17 de Mayo de 2016 (ambos inclusive).

SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Órgano de Selección lo conformará una Comisión de Selección, conforme a los términos propuestos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que la Comisión de Selección deberá estar constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un/a trabajador/a social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.

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Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

La constitución de dicha Comisión de Selección y las sucesivas sesiones de selección se deberá notificar a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz y sin voto, conforme establece el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre.

SÉPTIMA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.

Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda, tanto los requisitos con carácter general como los requisitos con carácter particular, y hayan presentado la solicitud y documentación requerida en el plazo establecido.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos (20 de Mayo de 2016), con indicación del motivo de la exclusión y el plazo para la subsanación, que será de 2 días (23 y 24 de Mayo, ambos inclusive).

Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva (26 de mayo) de las personas admitidas para la valoración, ponderación y baremación de su solicitud, y para la realización de la prueba o pruebas de selección indicándose el día, hora y lugar de celebración de las mismas.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en el marco de su estrategia de empleo, valorará la adecuación al puesto de trabajo de los aspirantes, celebrando un proceso de selección de personal que constará de dos fases, Fase I y Fase II.

FASE I. PRUEBA TEÓRICA Y/O PRÁCTICA.

La adecuación al puesto de trabajo se valorará mediante la realización de una prueba teórica y/o práctica a los aspirantes admitidos al proceso de selección. Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos.

FASE II. BAREMO DE MÉRITOS.

Los criterios de valoración vienen establecidos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, de tal forma que para la valoración y ponderación de estos aspectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización con la puntuación que para cada uno de ellos se establece:

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1. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

2. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y SOCIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR. Nº DE MIEMBROS: ________

3. TIEMPO DE DESEMPLEO DEL/LA SOLICITANTE.

Se exige ser parado de larga duración, es decir, no haber trabajado más de 30 días (jornada completa) o 60 días (media jornada) en los últimos 12 meses.

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4. VIVIENDA.

5. RIESGO DE POBREZA.

6. ADECUACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.

NOVENA.- CONTRATACIONES.

El Comité de Selección, una vez finalizada la selección de personal, elevará la propuesta de contratación al Órgano que corresponda de aquellos aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas en cada una de las ocupaciones, como consecuencia de sumar los resultados obtenidos en la Fase I más los de la Fase II.

En caso de que se produzcan eventuales empates, se aplicarán los siguientes criterios para desempatar, siempre aplicándose de uno en uno por el orden establecido y hasta desempatar: 1º) Tendrán prioridad aquellas personas mayor puntuación obtengan el baremo social establecido por Decreto.

2º) Si permanece el empate, tendrán prioridad quiénes lleven mayor tiempo en desempleo con carácter ininterrumpido.

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3º) Si permanece el empate, tendrán prioridad quiénes tengan menores ingresos familiares y mayores responsabilidades familiares.

4º) Si permanece el empate, tendrán prioridad quiénes hayan obtenido mayor puntuación en la prueba de adecuación al puesto de trabajo de la Fase I.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ESPERA.

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, que se constituirá por cada una de las ocupaciones ofertadas, para cubrir posibles bajas y/o sustituciones, en cada periodo de contratación. Esta lista de espera estará vigente con el límite máximo de 6 meses por cada puesto de trabajo desde su inicio.

Los aspirantes integrantes de la Bolsa serán llamados en orden a su puesto en la lista, y sólo podr án ser contratados, si cumplen todos los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, a la fecha del llamamiento y a la fecha de su contratación.

La duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

Una vez finalizado el contrato del trabajador sustituto por la incorporación del trabajador sustituido, éste volverá a integrarse en la lista de espera para futura sustituciones, ocupando el mismo puesto en la lista de espera que tenía inicialmente.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS

El presente documento y cuantos actos administrativos se deriven del mismo y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrá ser impugnado por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse a adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.

Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

DILIGENCIA: Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente certificación, en Arroyo de la Luz, a 9 de Mayo de 2016.

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El Secretario. (Firma digital) Fdo. Antonio Cruz Morgado.

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