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MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

Director: Lic. Aarón Navas Alvarez

Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCVIII A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 250

Toluca de Lerdo, Méx., jueves 9 de octubre de 2014 No. 72

S U M A R I O:

SECRETARÍA DE FINANZAS

MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

GUÍA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 – 2015.

METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (SEGEMUN).

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

SECCION TERCERA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

MANUAL PARA LA PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN MUNICIPAL PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2015

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. ASPECTOS GENERALES 1.1 Marco Jurídico 1.2 Marco Conceptual

1.3 Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015 II. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA MUNICIPAL

III. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

III.1 Lineamientos generales

III.2 Anteproyecto de Presupuesto (primera etapa) III.3 Proyecto de Presupuesto (segunda etapa)

III.4 Presupuesto definitivo en su carácter de ratificado o modificado (tercera etapa) IV. ANEXOS

IV.1 Catálogo de la estructura Programática Municipal IV.2 Clasificador por Objeto del Gasto Estatal y Municipal

IV.3 Catálogo de Dependencias Generales y Auxiliares de los Ayuntamientos y Organismos

IV.4 Catálogo de Municipios y Organismos IV.5 Catálogo de Fuentes de Financiamiento IV.6 Glosario de Términos

IV.6 Formatos e instructivos

INTRODUCCIÓN

El Manual para la Planeación, Programación y Presupuestación Municipal para el Ejercicio Fiscal 2015, permite a los Ayuntamientos y entidades públicas municipales, integrar el Anteproyecto de Presupuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fracción XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los artículos 285, 290, 293,294 y 295 correspondientes al Título Noveno del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

El Manual fue actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, dentro del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus Municipios, y es aplicable para las dependencias generales, auxiliares y organismos bajo la linealidad anteriormente citada, lo que hace posible establecer las prioridades del gobierno municipal, con la visión de cumplir con los objetivos identificados en el Plan de Desarrollo Municipal, lo que permite la asignación de los recursos públicos con un enfoque de resultados y origina la integración de un instrumento que sea la sustancia del funcionamiento gubernamental y motive la eficiente distribución del recurso.

Los propósitos de este documento son:

Consolidar la integración del Presupuesto Municipal, con la orientación de un presupuesto basado en resultados,

que permita otorgar valor público (valor creado a través del otorgamiento de bienes y servicios);

Dar a conocer la Estructura Programática Municipal para que la integración y operación del presupuesto que

ejercerán las Dependencias Generales, Auxiliares, y los Organismos Municipales, orienten los recursos en congruencia con lo establecido en Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015;

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Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignación de los recursos presupuestarios; y

Orientar la programación de metas e indicadores hacia resultados que permitan la evaluación del cumplimiento de

los objetivos a nivel proyecto y programa y responda a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

Los gobiernos municipales al igual que el gobierno estatal a partir del 2010 están transitando de un Presupuesto por Programas, hacia un Presupuesto basado en Resultados (PbR), estas formas de presupuestar han generado que las Dependencias Generales y Auxiliares de la Administración Pública Municipal refuercen las acciones que permitan consolidar los procesos de integración para alcanzar ese enfoque de resultados que oriente a las unidades ejecutoras de la administración pública municipal para que presupuesten, ejerzan, registren, controlen y evalúen el uso y destino de los recursos públicos con la identificación de la entrega de resultados en beneficio de la población a la que representan. El presente Manual para el ejercicio fiscal del 2015, además de apoyar los procesos para una mejor coordinación de acciones y un trabajo en equipo entre la Tesorería, la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) Municipal, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, la Contraloría Municipal y las distintas dependencias generales y auxiliares, garantiza realizar la integración del proyecto de presupuesto de egresos municipal, que sustente programas y proyectos que se ejecutarán en el ejercicio fiscal, orientando éstos a la realización de acciones que den cumplimiento a objetivos preestablecidos en el PDM, los cuales serán verificados a través de indicadores y metas previstas a alcanzar; lo que sin duda podrá lograr efectos impulsores y multiplicadores del desarrollo y el beneficio de la población.

Lo anterior permite a las administraciones municipales adoptar el modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados, lo que propicia que las acciones se orienten hacia el cumplimiento de los objetivos planteados para otorgar a la población respuesta a sus necesidades o demandas presentes y futuras, aplicando los conceptos básicos de la Gestión para Resultados (GpR), permitiendo la distribución de recursos de manera eficiente y eficaz.

Dentro del proceso de planeación estratégica (PE), el sustento conceptual y las herramientas prácticas para fortalecer la Administración Pública, aplicando la Gestión para Resultados son:

• Presupuesto Municipal;

• Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), diseñada bajo la Metodología del Marco Lógico (MML);

• Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN).

El uso de estas herramientas tiene como propósito el lograr los objetivos trazados y obtener los resultados esperados, ambos aspectos consignados desde el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), el cual busca alcanzar el desarrollo humano sustentable de los habitantes asentados en cada uno de los 125 municipios de la entidad.

Para alcanzar lo anteriormente expuesto, es fundamental que las dependencias generales, auxiliares y organismos municipales, verifiquen que las acciones y proyectos que llevarán a cabo, tengan una asignación de recursos acorde a los requerimientos y sean congruentes con los compromisos establecidos en los respectivos Programas del Plan de Desarrollo Municipal.

Este manual incorpora los criterios, lineamientos y la metodología que los tesoreros en coordinación con las unidades de información, planeación, programación y evaluación o equivalentes consideran pertinentes para la integración del Proyecto de Presupuesto, bajo las anteriores consideraciones, siendo fundamental que las dependencias generales, auxiliares y organismos responsables de los programas y proyectos verifiquen que lo definido en los programas anuales se lleve a cabo y sea congruente con los compromisos y objetivos establecidos en los respectivos Programas de las Dependencias Generales, así con lo establecido en los planes y programas que se deriven del Plan de Desarrollo Municipal.

La estructura del manual consta de tres capítulos y la parte de anexos, dichos capítulos desglosan en forma temática su contenido y se subdividen en apartados para especificar el tema a tratar.

En el primer capítulo se presenta los aspectos generales, el cual, muestra el marco jurídico - normativo que da sustento al Presupuesto Municipal Basado en Resultados, en el que se especifican los ordenamientos básicos y el marco conceptual. En el segundo capítulo se describe la estructura programática municipal con la que operan los Ayuntamientos, misma que se define como un instrumento fundamental para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las acciones y la aplicación de los recursos y apoya a la identificación y vinculación que el presupuesto tiene con otros elementos del proceso de planeación municipal, como son el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Anual, donde se derivan los componentes de la estructura programática municipal.

En el tercer capítulo se describen las etapas del presupuesto, detallando en la primera etapa los lineamientos para la integración de los anteproyectos del presupuesto municipal:

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 Lineamientos para la integración del Programa Anual

 Lineamientos para la integración del Presupuesto de Gasto Corriente

 Lineamientos para la integración del Presupuesto de Gasto de Inversión

 Lineamientos para el prorrateo de recursos presupuestarios

 Líneas generales para la definición de indicadores y metas de Evaluación del Desempeño

 Formatos que integran el Anteproyecto de Presupuesto Municipal

 Glosario de términos

La segunda etapa son los lineamientos y formatos que integran el Proyecto de Presupuesto y la tercera etapa de este capítulo los lineamientos y formatos que integran el Presupuesto Definitivo.

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Marco Jurídico

Para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015, el marco jurídico es el siguiente:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

 Ley General de Contabilidad General Gubernamental

 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

 Ley Orgánica Municipal del Estado de México

 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

 Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México

 Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

 Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015

 Código Financiero del Estado de México y Municipios

 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

 Código Administrativo del Estado de México

 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

 Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

 Reglamento del Libro Décimo Tercero del “Código Administrativo del Estado de México: de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios”

A fin de precisar algunos ordenamientos que se consideran de mayor uso en el presupuesto, se desglosan los artículos imprescindibles:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

134 Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO TÍTULO CUARTO

DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

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XXXIII Revisar, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las

cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios, …

XXXIV Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos del Estado y de los Municipios, que

incluyen a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios, a través del Órgano Superior de Fiscalización.

XXXVII Aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual del Estado y de los municipios,

de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia y dentro de las limitaciones previstas en la Constitución Federal.

TÍTULO QUINTO

DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

125 PARRAFO

TERCERO

Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización en la misma fecha.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES 128 Son atribuciones de los presidentes municipales:

IX Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusión y dictamen.

TÍTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

129 Los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir los objetivos y programas a los que estén destinados.

El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría y las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

1 La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del

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Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. …

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

57 La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA ELABORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

60 Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.

61 Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:

II. Presupuestos de Egresos:

a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;

b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y

c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de

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implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.

63 La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

CUARTO Transitorio

Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2014, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Para el caso de los entes públicos municipales, éstos deberán cumplir con lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente público municipal interesado por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, podrá determinar, tomando en cuenta el tamaño poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que será permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deberá de publicitar la resolución y su justificación por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informará su resolución al Congreso de la Unión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior el consejo coordinará con las entidades federativas los apoyos y asistencia técnica que éstos requieran con el propósito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnológica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

24 A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XII Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado; y

vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador periódicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

XX Establecer la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómicos del Gobierno del Estado, con las de la administración pública federal y la de los municipios de la entidad, promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado.

XXVIII Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que concede el Gobierno del Estado a los

municipios, instituciones o particulares, con el objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos.

38 BIS La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia,

fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos…

IX Vigilar en los términos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.

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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULO II

DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO TERCERO

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

31 Son atribuciones de los Ayuntamientos:

XVIII Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y

síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.

XIX Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.

Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguirá en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente. …

XXI Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes.

TÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES, AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SÍNDICOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

53 Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

III Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.

TÍTULO IV

REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL 95 Son atribuciones del tesorero municipal:

I Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

98 El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivo realicen los municipios. 99 El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de

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100 El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los municipios.

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I

II III

El proyecto de presupuesto de egresos se integrará básicamente con:

Los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa.

Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados. Situación de la deuda pública...

103 La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará en base a sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos.

CAPÍTULO CUARTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

112 El órgano de contraloría interna municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones: II Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el

presupuesto de egresos.

VI Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.

CAPITULO QUINTO DE LA PLANEACION

114 Cada Ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa.

115 La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los Ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

7 Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la Coordinación Hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. (…)

TÍTULO NOVENO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

285 El Presupuesto de Egresos del Estado es el documento jurídico, de política económica

y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto público y evaluación del desempeño de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos, … a través de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente, (…)

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El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento.

287 Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal serán responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

289 Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, (…) municipales

formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes con base en sus Programas presupuestarios y proyectos anuales.

Las dependencias, entidades públicas, organismos autónomos y municipios que reciban recursos por programas de apoyos federales establecidos en un acuerdo o convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto correspondiente el ejercicio de los mismos, informando de ello para la integración de la cuenta pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

290 La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, (…)

En el caso de los municipios, su presupuesto lo integrará la Tesorería y lo someterá a la consideración del Presidente municipal.

291 Las Dependencias, Entidades Públicas, (…) Municipios tendrán la obligación de presupuestar en sus programas las contribuciones federales, estatales y municipales y las aportaciones de seguridad social de conformidad con la legislación aplicable, así como las acciones comprometidas de mediano y largo plazo, (…)

293 Los capítulos de gasto se dividirán en conceptos, partidas genéricas y partidas específicas, que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto, (…) mediante el clasificador por objeto del gasto que determine la Secretaría.

En el caso de los Municipios, corresponderá a su Tesorería emitir el Clasificador por Objeto del Gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con el que determine la Secretaría en términos del párrafo anterior.

294 Antes del último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a las Dependencias y Entidades Públicas, … para su concertación, los catálogos que determine, así como los lineamientos para la revisión y alineación de … indicadores para evaluar el desempeño, que servirá de base para la formulación de su anteproyecto de presupuesto, para que a más tardar el día quince del mes de junio le envíen sus observaciones.

En el caso de los Municipios, corresponderá a la Tesorería… dar a conocer … los documentos a que se refiere el presente artículo, así como recibir las observaciones al mismo.

295 A más tardar el último día hábil antes del 15 de julio la Secretaría enviará a las Dependencias y Entidades Públicas, el manual para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto y comunicará los techos presupuestarios para la elaboración de su anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

En el caso de los municipios, la comunicación de techos presupuestarios y del manual lo hará la Tesorería. En la elaboración del manual, deberá guardar congruencia y homogeneidad con el que determine la Secretaría.

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296 Las Dependencias y Entidades Públicas, … formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos de acuerdo con el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto, con base en los techos presupuestarios comunicados y sus Programas presupuestarios.

298 El último día hábil anterior al día quince del mes de agosto, las Dependencias y Entidades Públicas enviarán a la Secretaría su anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Las unidades administrativas de los Municipios enviarán su anteproyecto de presupuesto a la Tesorería para ser revisado y en su caso integre al proyecto que se someterá a consideración del Presidente Municipal para su posterior aprobación por el Ayuntamiento.

300 La Secretaría formulará los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades públicas cuando no les sean presentados en el plazo determinado.

En el caso de los Ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería, … formular los anteproyectos en los términos de este artículo.

301 La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, en cuanto a importes asignados y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas, … las modificaciones que realice deberá informarlas a las dependencias y entidades públicas para que efectúen los ajustes correspondientes.

En el caso de los Municipios lo hará la Tesorería, en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

302 El Gobernador presentará a la Legislatura a más tardar el veintiuno de noviembre el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

En el caso de los Municipios, el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntamiento a más tardar el veinte de diciembre.

304 La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir:

I Una exposición de la situación de la Hacienda Pública del ejercicio inmediato anterior y del año en curso, así como de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal; II Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes;

III Estimación de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma: 1.- Clasificación programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos. 2.- Clasificación Administrativa.

3.- Clasificación Económica.

IV … metas de proyecto agrupadas en programas derivadas del Plan de Desarrollo … V Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando

aquellos que comprenden más de un ejercicio fiscal.

CAPITULO TERCERO

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

305 El presupuesto de egresos se ejercerá de acuerdo con lo que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos y demás disposiciones que establezca la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias.

306 Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos dentro de los primeros 20 días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.

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En el caso de los municipios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el Ayuntamiento.

307 Las Dependencias y Entidades Públicas en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias se sujetarán al calendario que determine la Secretaría, y en el caso de los municipios al que establezca la Tesorería.

309 Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas municipales informarán y remitirán la documentación comprobatoria a la Secretaría o Tesorería según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al término del ejercicio, todos los adeudos contraídos al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, para ser registrados como pasivos.

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN DEMOCRATICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

19 Compete a los Ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

VIII Integrar y elaborar el presupuesto para la ejecución de las acciones que correspondan,

de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

20 En el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán las siguientes funciones:

IV En materia de presupuestación:

a) Integrar en coordinación con la Tesorería, las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal, el proyecto de presupuestos por programas;

b) Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que corresponda;

c) Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los Programas autorizados;

d) Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de presupuestación.

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar, resolver y sancionar las

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cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios; así como los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; asimismo, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta Ley.

3 La revisión y fiscalización de las cuentas públicas, es facultad de la Legislatura.

Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión.

El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la presente Ley y el Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

8 El Órgano Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I Fiscalizar en todo momento los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudación, administración y aplicación se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables;

II Fiscalizar en todo momento el ejercicio, la custodia y aplicación de los recursos estatales y municipales, así como los recursos federales en términos de los convenios correspondientes.

V Verificar que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, se hayan conducido conforme a los programas aprobados y montos autorizados; y que los egresos se hayan ejercido con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI Evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos utilizados, la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de éstos con los planes;

VII Realizar revisiones que comprendan periodos trimestrales concluidos del ejercicio fiscalizado, las cuales tendrán carácter provisional, lo anterior, sin perjuicio del principio de anualidad al que hace referencia la fracción XXXII del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo.

XXVII Establecer coordinación, en términos de esta Ley, con:

a) Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, con las contralorías de los municipios y sus organismos auxiliares, órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos, a fin de determinar los procedimientos necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR

21 El Auditor Superior para el eficaz desempeño de sus funciones será auxiliado por dos Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero y de Evaluación de Programas; una Unidad de Asuntos Jurídicos y las demás unidades administrativas que establezca el Reglamento.

24 Sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Auditor Superior, el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, tendrá las facultades siguientes:

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I Revisar y fiscalizar las cuentas públicas del año anterior, incluidos los informes mensuales y trimestrales, que rindan las entidades fiscalizables…

III Revisar y analizar la información programática incluida en las cuentas públicas;

TÍTULO CUARTO

DE LAS CUENTAS PUBLICAS, SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO TERCERO

DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTÍCULO FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

47 Los Presidentes Municipales y los Síndicos estarán obligados a informar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.

1.2 Marco Conceptual Definición del Presupuesto

De acuerdo a lo que establece el artículo 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Presupuesto de Egresos es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba el Cabildo, conforme a la propuesta que presenta el C. Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias y Organismos Municipales, a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

En otra perspectiva, el presupuesto puede definirse como “la expresión contable de los gastos de un determinado período, obteniendo los límites de autorización por parte del Cabildo para cumplir con los fines políticos, económicos y sociales y dar cumplimiento al mandato legal”.

Para efecto de este manual, el presupuesto es la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesario para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación.

El presupuesto público involucra los planes, políticas, programas, proyectos, estrategias y objetivos del municipio, como medio efectivo de control del gasto público y en ellos se fundamentan las diferentes alternativas de asignación de recursos para gastos e inversiones.

En el Municipio, el Presupuesto basado en Resultados (PbR), es un conjunto de elementos de planeación,

programación, presupuestación y evaluación mediante los cuales se programan las actividades alineadas a la

asignación del presupuesto, soportadas por herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario, incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a las dependencias generales, auxiliares y organismos del Ayuntamiento a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y la rendición de cuentas.

El PbR apoya la asignación objetiva de los recursos públicos para fortalecer las políticas, programas y proyectos para el desempeño gubernamental, a fin de que aporten mejoras sustantivas a las condiciones de vida de la sociedad. Por ello, busca maximizar los recursos para un mayor volumen y calidad de los bienes y servicios públicos.

El PbR pretende que la definición de los programas presupuestarios se derive de un proceso secuencial alineado con la planeación – programación, estableciendo objetivos, metas e indicadores en esta lógica, a efecto de hacer más eficiente la asignación de recursos, considerando la evaluación de los resultados alcanzados y la manera en que las dependencias y entidades públicas ejercen los recursos públicos.

Con la adopción del PbR se apoyarán las fases de:

Coordinación: Al establecer mecanismos de coordinación entre el presupuesto con el Plan de Desarrollo Municipal y de

coordinación y difusión con las dependencias e instituciones involucradas en la ejecución de acciones que permitan entregar los resultados que la población espera, es decir llevar a cabo acciones que identifiquen el valor público que se otorga.

Evaluación: Al vincular la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y ejercicio de los recursos con la

evaluación de las políticas públicas, de los programas presupuestarios (Programas de estructura programática municipal) y programas del desempeño institucional; con el objetivo de impulsar el logro de los resultados y la aplicación del gasto público.

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Modernización y Mejoramiento de Mediano Plazo: Tiene como objetivo alinear las estrategias del Plan de Desarrollo

Municipal con el mejoramiento de la gestión de las dependencias de la administración pública, lo que permitirá a través de la evaluación la implantación de políticas y medidas que apoyen mejoras de eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos, tales como la política de austeridad del gasto público.

Funciones del presupuesto

1. Organización para la asignación presupuestaria: tarea donde se identifican las estructuras programáticas,

administrativas y del gasto para la orientación, asignación y ejercicio del recurso.

2. Control presupuestario: es el proceso de seguimiento que ayuda a identificar lo que se está haciendo, al comparar los

resultados con los datos programados presupuestados correspondientes y a verificar los logros para en su caso reconducir las tareas.

3. Procesos preventivos del presupuesto: se realizan para corregir el sistema de ejecución y la forma de organización

del presupuesto a fin de alcanzar un equilibrio entre lo autorizado y lo ejercido y minimizar el riesgo en las operaciones de las dependencias y entidades públicas municipales.

Importancia del presupuesto

1. Su utilidad, radica minimizar riesgos durante la ejecución de las acciones y en la aplicación de los recursos, logrando resultados eficientes.

2. Nos permite mantener lo planeado a límites razonables durante la operación.

3. Conducir el seguimiento bajo un mecanismo para la revisión y orientación de políticas, objetivos, estrategias y líneas

de acción.

4. Cuantificar, en términos programáticos y presupuestarios para correlacionar los diversos componentes del Programa

Anual. Esto es vincular lo programado y alcanzado para identificar resultados e impactos.

5. El uso de la técnica presupuestal con base en resultados, permite la identificación de objetivos y resultados de

manera anticipada de los programas y proyectos, estableciendo medidas de control mediante el establecimiento de

indicadores de desempeño, utilizando formatos específicos, catálogos programáticos, presupuestales y de estructura

orgánica, para evitar duplicidades o sobre-posición de propósitos y acciones. Objetivos del presupuesto

1. Mejorar el proceso de planeación durante la elaborar el presupuesto de forma integral y sistemática,

considerando que las actividades que el gobierno municipal programe, se deben plasmar para su desarrollo en un período determinado (anual) y que éstas tengan congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de este se deriven.

2. Mantener la eficiencia en el control y medición, identificando los resultados cuantitativos y cualitativos con una

programación preestablecida, así como el cabal cumplimiento de la responsabilidad fijada por las diferentes dependencias y organismos municipales, lo que permitirá entregar los resultados de las metas previstas.

3. Mejorar el proceso de coordinación, enlazando a las diferentes dependencias auxiliares con sus dependencias

generales para que se asegure la programación y presupuestación de recursos y ejercicio eficiente del presupuesto.

4. Mejorar el proceso de seguimiento y evaluación, para conocer el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido

empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones programáticas y financieras y se adopten medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de los objetivos planteados.

Finalidades del presupuesto

1. Planear, coordinar y relacionar las acciones, los recursos y los resultados de las dependencias y organismos municipales, esta relación debe identificar la asignación presupuestal con los volúmenes de actividad, los cuales se dan en función de los objetivos de programas y proyectos que se deban cumplir.

2. Controlar el manejo de ingresos y egresos de cada Dependencia General o Auxiliar. Criterios para el proceso de integración del proyecto de presupuesto

Para asegurar la integración del proyecto de presupuesto, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 Constitucional, serecomienda el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), que identifique los logros o resultados del actuar de la administración municipal, mismo que está dado por la integralidad en su concepción y en la aplicación de los recursos en los logros previstos. El presupuesto no es programático, ni tendría un enfoque de resultados si no cumple con las siguientes condiciones:

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a. Ser un instrumento del sistema de planeación democrática; b. Ser el reflejo de una política presupuestaria única;

c. Ser un proceso debidamente ordenado bajo la estructura programática municipal; d. Ser un instrumento donde deben aparecer todos los elementos de la programación; y

e. Ser un instrumento que contenga los elementos programáticos presupuestarios que permitan la transparencia, evaluación, rendición de cuentas y entrega de resultados.

Clasificación del presupuesto por fases

El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios opera su proceso en cinco fases: 1. Planeación; 2. Programación; 3. Presupuestación; 4. Seguimiento 5. Evaluación.

Dicho proceso es cíclico y permite identificar desde el panorama actual hasta la evaluación y rendición de cuentas.

Para la integración del proyecto del presupuesto se deben tomar en consideración las fases del Sistema de Planeación Democrática, las cuales se identifican a continuación:

1.- Planeación

a) Misión y visión: Identificación y definición de los principios y valores institucionales.

b) Diagnóstico: Información relativa al ambiente interno y externo en función de los programas, proyectos y objetivos

específicos a alcanzar, identificando fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

c) Objetivo: Tomando como base los planteamientos del PDM y sus Programas se definen objetivos específicos, esto

es “lo que se pretende lograr”, situación que debe definirse con claridad y calidad, respetando la sintaxis que para tal fin aplica; la definición y alineación de objetivos permite identificar tiempo de cumplimiento, acciones a realizar y cantidad de recursos que se aplicaran para alcanzar el objetivo.

d) Estrategias: Grupo de acciones coherentes, viables y convenientes a aplicar para alcanzar cada objetivo

estratégico anulando o neutralizando las amenazas, superando las debilidades, aprovechando las oportunidades y manteniendo o potencializando las fortalezas, lo que permitirá la asignación de recursos y la toma de decisiones tácticas; estas acciones deben ir encaminadas a lograr un posicionamiento competitivo y ventajoso en el entorno socioeconómico, así como a mejorar la eficacia de la gestión.

2.- Programación presupuestaria: Es la fase donde se efectúan las siguientes acciones:

a) Determinación de la escala de prioridades de los objetivos institucionales a cumplir en el año fiscal correspondiente. b) Determinación de las metas presupuestarias a conseguir compatibles con los objetivos institucionales y de

programa y proyecto que desarrolla la Entidad Municipal.

c) Desarrollo de los procesos para la estimación de los ingresos desagregados por fuente de financiamiento, con el objeto de determinar el monto de la asignación presupuestaria total de la Entidad Municipal.

Realizando estas acciones se pueden señalar con claridad los objetivos adoptados, las acciones propuestas a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones, así como los recursos monetarios necesarios para realizar objetivos y acciones.

3.- Presupuestación

Integración Presupuestaria: Se basa en la definición de las estructuras funcional- programática, administrativa y

económica del presupuesto, vinculadas entre sí con los objetivos institucionales, a partir de la selección de las Categorías Programáticas (Funciones, Subfunciones, Programas, Subprogramas y Proyectos) contenidas en la Estructura Programática Municipal, a los cuales se orientan recursos para que dichos objetivos puedan llevarse a cabo por las dependencias generales y/o auxiliares, así como por los organismos municipales.

En este contexto el Presupuesto basado en Resultados es: a). Un instrumento del sistema de planeación estratégica;

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c). Un proceso debidamente ordenado bajo la estructura programática; y d). El instrumento en el que convergen todos los elementos de la programación.

Es importante tener en consideración algunas recomendaciones para la asignación de recursos con base en los requerimientos e insumos utilizados para la programación presupuestaria, siendo éstos valores universales a considerar durante la etapa de elaboración del Proyecto de Presupuesto, las cuales se mencionan a continuación:

La competencia: participación que dentro del ciclo presupuestario, corresponde a las distintas dependencias u

organismos del municipio, donde su validación reconoce la necesidad de que los presupuestos sean aprobados por el Cabildo.

La universalidad: significa que el presupuesto ha de contener, separadamente, todos los ingresos y todos los egresos

del Estado, que se eroguen sistemáticamente de acuerdo a lo que se presupuesta.

La claridad: quiere decir que el presupuesto debe presentar una estructura metódica según criterios uniformes, de tal

forma que las diferentes partidas presupuestarias de ingresos y gastos permitan el reconocimiento inmediato de su procedencia y de su finalidad, que faciliten el control de su aplicación y que todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con eficacia, para ello, es necesario utilizar los criterios del presente manual.

La unidad: significa que todos los recursos y gastos de la hacienda pública, estimados en forma presupuestaria a nivel

de entidad, deben ser incluidos en un solo presupuesto, con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con el marco legal, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

La flexibilidad, como factor de planeación está vinculado con la previsión y el costeo, para sustentar una mayor

movilidad presupuestaria y que se adapte a las circunstancias cambiantes del entorno.

Especialidad: todos los recursos asignados en el presupuesto deberán invertirse solo para lo que fueron asignados,

por lo que únicamente podrán ser contraídos y realizados los gastos, hasta el importe que se haya previsto para ellos en el presupuesto y debiendo ser contraídos, asignados y pagados solo dentro del período para el cual se han autorizado (regla de la anualidad).

La publicidad: recomienda la publicación del presupuesto mediante gaceta, de tal forma que exista la posibilidad para

todos los ciudadanos de informarse, sobre la conducta que siguen quienes son responsables de la actividad financiera.  La limitación del gasto público: Establecer criterios sobre la contención del gasto público, para mantener el déficit

presupuestario dentro de ciertos límites en relación con el ingreso y el comportamiento económico internacional y de las entidades.

Del equilibrio presupuestario: se refiere esencialmente al grado de estabilidad del presupuesto; presupone que el

gasto en su totalidad sea igual a los ingresos, por lo que la asignación se debe orientar a una práctica para establecer un balance en la presupuestación.

Lineamientos

Lineamientos para la asignación presupuestal: A continuación se detallan los principios y lineamientos que apoyan el

proceso de asignación de recursos a programas y objetivos que permitan cumplir con las políticas públicas establecidas desde el Plan de Desarrollo Municipal, éstos son:

a) Los recursos presupuestarios deben asignarse de tal manera que aseguren “la satisfacción de las

necesidades básicas de la población”. Este principio debe considerarse prioritario y preferencial al momento de

elaborar el presupuesto y etiquetar recursos.

b) Máximo uso de recursos disponibles. Implica que la Federación, los estados y municipios deben realizar los

esfuerzos necesarios y más aún, demostrar que los están llevando a cabo, para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas, sus objetivos y estrategias mediante la utilización de todos los recursos que tengan a su alcance; esto es la utilización al máximo de los recursos disponibles. (entiéndase como recursos no solo los financieros, sino

todos aquellos recursos susceptibles a ser utilizados, ya sea humanos, materiales, naturales, etc.). Este principio

pone bajo la lupa la priorización de las decisiones de política pública e implica el análisis del uso de los recursos presupuestarios.

Por lo que “la importancia de elaborar un Presupuesto basado en Resultados (PbR) y medir éstos a través de indicadores arrojará año con año un material valioso para contar con mejor información para la toma de decisiones respecto del destino de los recursos públicos para establecer las prioridades del gasto, en función de las necesidades de quienes son la razón de ser del presupuesto y destinatarios finales: “los ciudadanos” otorgando con ello valor público.

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Con la práctica del Presupuesto basado en Resultados (PbR) se seguirán impulsando modificaciones estructurales al proceso presupuestario, así como a los criterios considerados para la asignación de recursos públicos, los cuales se deberán asignar destacando el logro de resultados y su consistencia con los objetivos planteados.

Presupuestando de esta manera, se conoce en qué gasta el gobierno, pero sobre todo, qué resultados entrega a la sociedad al ejercer el presupuesto.

Asimismo, se pretende incrementar la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reducir el gasto administrativo y de operación gubernamental, promover las condiciones para el desarrollo económico y social, y sobre todo, generar un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población.

La relevancia de estos propósitos como uno de los objetivos de política fiscal, es el mejoramiento de la asignación y ejecución del gasto, mediante la evaluación de resultados y una mayor transparencia y rendición de cuentas

4.- Seguimiento y evaluación.- Estas fases, se describen en la Guía Metodológica para la Evaluación y Seguimiento del

Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015. 1.3 Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015

Planear representa una acción básica y central que nos permite trazar el rumbo a seguir, identificando claramente nuestras debilidades y fortalezas; así como determinar prioridades.

El Plan de Desarrollo Municipal es un documento técnico - político de la administración pública municipal que se formula para conducir la gestión municipal, tiene por contenido: un diagnóstico -análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA)-, la prospectiva, la misión, visión, las estrategias, los objetivos, líneas de acción, indicadores, metas y una cartera de proyectos, en él se sintetizan los anhelos y aspiraciones de la sociedad. Su integración es producto de un ejercicio democrático, donde los diversos sectores sociales nutren con su sentir la visión del municipio que se quiere tener, plasmando esto en políticas públicas municipales, las cuales se identifican incluyentes, y hace énfasis en los aspectos que propician el bienestar social y el crecimiento económico, asimismo identifica las necesidades básicas de la población, lo que determina el rumbo para trabajar por resultados y mantener la confianza de la sociedad.

El Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015, tiene como pilares temáticos: un Gobierno Solidario, una Sociedad Protegida y un Municipio Progresista; todo ello cimentado sobre ejes transversales para una gestión gubernamental distintiva:

Financiamiento para el desarrollo y Gobierno eficiente que genere resultados, cuya acción es fortalecer de manera

simultánea a cada pilar temático, identificando que un Gobierno Solidario es aquel que responde a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, el Municipio Progresista promueve el desarrollo económico regional y

una Sociedad Protegida, es aquella en la que todos sus miembros sin distinción alguna tengan derecho a la seguridad en

todos sus niveles; así como acceso equitativo a una justicia imparcial.

Un Gobierno de Resultados es aquel que mide sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y tangible de

mejoras por parte de los habitantes, situación que se da a través de la aplicación de indicadores puntuales, transparentes y objetivos, a través de una Gestión Pública municipal eficiente que oriente el quehacer institucional hacia la obtención de resultados en beneficio de los habitantes del municipio; y el Financiamiento para el Desarrollo, se refiere al empleo eficiente de los recursos disponibles para la consecución de resultados.

Este documento rector de la administración pública municipal tiene un carácter democrático, porque su contenido inscribe las demandas y necesidades de la sociedad, lo que hace que sea un proyecto de comunidad, donde se establezcan los elementos para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, la paz social y la programación para mejorar los servicios públicos y el bienestar social. Sus objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas se establecen a través de la estrategia de desarrollo. En ellos se plasman las prioridades generales del Municipio, para responder a las peticiones expresadas por la sociedad, mismas que deberán corresponder a las condiciones del entorno municipal.

El Plan de Desarrollo Municipal se vincula con los Programas de Desarrollo Regional, ya que son documentos que orientan las acciones gubernamentales de la entidad y municipios, y constituyen el marco de referencia para que las áreas administrativas identificadas como dependencias y organismos elaboren su Programa Anual y su Anteproyecto de Presupuesto, asegurando el desarrollo local y territorial.

Para poder dar cumplimiento a lo que se establece en el Plan de Desarrollo, se elabora el presupuesto de egresos, el cual debe reflejarse en el Programa Anual que elaboran los ayuntamientos para sustentar la asignación y distribución del presupuesto, por lo que al valorar el avance de la programación anual se mide en el cumplimiento de objetivos y metas del Plan.

El Programa Anual, permite traducir los lineamientos de planeación del desarrollo económico y social del municipio en objetivos y metas concretas a corto plazo, definiendo responsables, temporalidad y territorialidad de la ejecución de las acciones, asignándose recursos humanos, materiales y financieros para su ejecución.

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La importancia de los programas anuales radica en las ventajas que ofrecen para que en forma explícita se señalen objetivos, acciones y resultados a alcanzar en cada proyecto, con la aplicación de los recursos presupuestarios. Situación que da objetividad, certeza y coherencia a los compromisos planteados en los programas anuales de las dependencias, organismos municipales o sus similares.

II. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA MUNICIPAL

La Estructura Programática del Gobierno Municipal (EPM), es un instrumento clasificador de acciones para la planeación, programación, presupuestación y control del gasto público, así como para evaluar el desempeño gubernamental.

La Estructura Programática Municipal, se apoya en los elementos de la planeación estratégica y constituye un medio para ordenar las acciones y recursos de la gestión gubernamental; ésta relaciona las metas con los recursos presupuestados y los resultados que esperan alcanzar las dependencias y organismos municipales, permitiendo evaluar de forma amplia el impacto de las acciones del quehacer municipal en el ámbito social, económico y territorial.

La Estructura Programática Municipal contribuye a la integración del presupuesto basado en Resultados (PbR) el cual debe contener las siguientes características:

 Atender y mostrar las prioridades de la gestión municipal y el cumplimiento de la normatividad;

 Propiciar la congruencia, equidad, transparencia eficacia y eficiencia del presupuesto;

 Asignar recursos públicos a prioridades identificadas en las demandas sociales;

 Generar un valor agregado como resultado de la acción de gobierno;

 Dar transparencia al ejercicio del gasto público;

 Presentar una rendición de cuentas a través de indicadores de desempeño; y

 Proporcionar elementos o resultados sobre el cumplimiento de las acciones públicas. Componentes de la Estructura Programática

La Estructura Programática Municipal, es un conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y dirección al gasto público en su clasificación funcional, y a la vez define el ámbito de su aplicación.

Categorías y Elementos

Las categorías programáticas; integran los diferentes niveles de agrupación en que se clasifican las actividades que

realizan las dependencias, organismos del agua, DIF municipales, o sus similares, permitiendo así identificar lo que se va a hacer con los recursos públicos y definir el universo de la acción gubernamental. Dichas categorías son: Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto.

Los elementos programáticos; contienen la información cualitativa de lo que se pretende lograr con los recursos públicos,

éstos son: la Misión, Visión, Objetivos, Estrategias, Líneas de acción, Indicadores y Meta de actividad, que ayudan también a identificar y evaluar el desempeño que se programa desde el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Anual.

Referencias

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b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación