Conclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL
1. En qué consiste la acción resolutoria y en qué caso procede.
2. Cuáles son los elementos para la procedencia de la acción resolutoria.
3. Señale CINCO casos en la legislación guatemalteca, que dan lugar a la acción
resolutoria. CITA LEGAL (sin transcripción de artículos)
4. Cuáles son los efectos que produce la declaratoria de la resolución.
Es la acción que persigue la terminación del negocio jurídico por el acaecimiento de la
condición resolutoria a la que el mismo estaba sujeto.
Tiene su fundamento en el artículo 1582 del Código Civil “la resolución de un contrato por efecto de la condición resolutoria implícita debe ser declarada judicialmente”.
La condición resolutoria convenida por los
contratantes deja sin efecto el contrato desde el momento en que se realiza, sin necesidad de
declaración judicial.
Y la exposición de motivos reafirma lo dicho en estos términos:
"No hay necesidad en este caso de nueva
declaración de las partes, ni mucho menos de
intervención judicial para que el negocio jurídico tenga eficacia. Una vez cumplida la condición, no hay nada más que hacer sino cumplirlo".
Por lo que, aunque el cumplimiento de la condición resolutoria expresa que opera de pleno derecho,
también resuelve el negocio jurídico, NO DA LUGAR A LA ACCIÓN RESOLUTORIA porque ésta por
definición persigue la declaración judicial de la resolución del negocio jurídico.
La resolución no se encuentra como una de las formas de extinción de las obligaciones. La
obligación se extingue por confusión, compensación, novación, remisión y por
prescripción extintiva, negativa o liberatoria mas no por resolución.
RESOLUCIÓN ACCIÓN RESOLUTORIA
Es un grado de ineficacia
funcional del negocio jurídico.
Produce la extinción o
terminación del negocio jurídico por acaecimiento de la condición resolutoria a que el mismo
estaba sujeto por convenio entre las partes (condición resolutoria expresa) o por disposición de la ley (condición resolutoria
implícita)
El cumplimiento de la condición
resolutoria expresa o tácita
origina la resolución del negocio jurídico. Pero la última necesita declaración judicial por medio de la acción resolutoria.
Es la acción que persigue la
resolución del negocio
jurídico por acaecimiento de la condición resolutoria
implícita mediante declaración judicial.
No procede por acaecimiento
de la condición resolutoria expresa porque ésta produce la resolución del negocio
jurídico de pleno derecho.
Tampoco procede por
cumplimiento de condición suspensiva.
Cuando ha acaecido o se ha cumplido la condición resolutoria implícita. No procede, en consecuencia, por cumplimiento de la condición suspensiva.
Si el comprador paga el precio y el vendedor no
entrega la cosa, se verifica la condición resolutoria implícita y por lo tanto el comprador tiene derecho a pedir la resolución del contrato y la devolución del precio.
Si el vendedor entrega la cosa pero el comprador
no paga el precio, el vendedor tiene derecho a pedir la resolución del contrato y la devolución de la
Si el arrendante entrega para su uso el
inmueble y el arrendatario no paga la renta, el arrendante tiene derecho a pedir la
resolución del contrato y la devolución de la cosa.
Si el dueño de la obra paga el precio y el
contratista no realiza la obra, el dueño tiene el derecho a pedir la resolución del contrato.
En todo contrato bilateral hay condición
resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la
obligación en lo que le concierne.
En los todos los casos citados como ejemplo,
los negocios jurídicos son bilaterales, el
incumplimiento de una de las partes realiza la condición resolutoria implícita y da lugar a la acción resolutoria.
Existencia de un negocio jurídico bilateral, en el hay condición resolutoria implícita.
Realización de la condición resolutoria
implícita, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le
Cuando el vendedor no entrega la cosa vendida inmediatamente
o en el plazo convenido por las partes. ART. 1811 CODIGO CIVIL.
En el caso del deudor de renta vitalicia cuando no presta garantía
suficiente a favor del rentista. ART. 2128 CODIGO CIVIL.
La compra sobre muestras cuando las cosas no resultaren
conforme con las muestras. ART. 1800 CODIGO CIVIL.
La venta de cosas expresando su especie y calidad cuando no
resulta ser de la especie y calidad convenida. ART. 1801 CODIGO CIVIL.
En la venta de cosas que están en tránsito cuando no llegan en
buen estado y en el tiempo convenido. ART. 1802 CODIGO CIVIL
Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar
determinado, la compra se entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino. Artículo 1803 Código Civil
El contrato de compraventa en abonos con reserva o no de dominio, puede resolverse por falta de pago de cuatro o más
mensualidades consecutivas si el contrato fuere de bienes inmuebles. Artículo 1836 Código Civil.
Efectos liberatorios. Al ser declarado resuelto el
negocio jurídico, la parte que la solicita queda liberada de cumplir con el negocio. Se considera
terminado no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido,
volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar.
Efectos restitutorios. Al extinguirse las obligaciones,
las partes deberán restituirse mutuamente todas las prestaciones que hubieren cumplido.
Daños y perjuicios. La parte cuyo incumplimiento
culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que su
Verificada o declarada la resolución de un contrato, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse; en
consecuencia, las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren recibido.
Los servicios prestados deberán justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados.
Efectos respecto a Terceros: La resolución con los efectos indicados, se produce tanto entre las partes como con respecto a
terceros, en virtud del principio de que resuelto el derecho del enajenante
desaparece el derecho del causahabiente,
pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene.
Artículo. 1315. En los casos en que ambas partes han percibido frutos,
producto o intereses, serán compensables hasta la fecha de la
notificación de la demanda de “resolución”, y desde esta fecha serán restituibles.
Artículo. 1316. La restitución de las cosas debe hacerse en el estado que
guardaban en el momento de la celebración del negocio. Las mejoras o deterioros se abonaran por quien corresponda, salvo que el deterioro proceda de caso fortuito, fuerza mayor, vicio o defectos ocultos.
Artículo. 1317. Si a una de las partes le fuere imposible la restitución de
la cosa, cumplirá entregando otra de igual especie, calidad y valor, o devolviendo el precio que tenía en el momento de la celebración del negocio; y si la imposibilidad de la entrega proviene de mala fe, pagará además los daños y perjuicios que correspondan.
Artículo. 1318. La devolución de las cosas, declarada la “resolución”
debe hacerse simultáneamente, y si esto no fuere posible, dentro del termino que fijen las partes o, en su defecto, el juez.
En un contrato de mutuo celebrado en 2013, por la cantidad de Q.100,000 con interés anual del 15%; las partes pactan que la cantidad mutuada debía ser devuelta el 15 de marzo de 2015 pero los intereses debían ser pagados mensualmente. El negocio se sujeta a la condición de que si el
mutuario pagaba antes del 15 de marzo de 2015, solo debía devolver Q.95,000 más los intereses
causados hasta el día en que pagara. El mutuario se presenta a pagar el 15 de noviembre de 2014 pero el mutuante se niega a recibir la cantidad. ¿Procede la acción resolutoria?
No procede la acción resolutoria porque la condición
pactada es suspensiva, no resolutoria.
El mutuario debía devolver Q.95,000.oo si y solo si
pagaba antes del 15 de marzo de 2015.
El derecho del mutuario a devolver solo Q.95,000.00
estaba sujeto al hecho incierto de pagar antes del 15 de marzo de 2015.
En otras palabras, el mutuario adquiría el derecho a
devolver solo Q.95,000.00 si se producía el hecho incierto de pagar antes del 15 de marzo de 2015.
Como efectivamente así lo hizo, la condición
suspensiva se cumplió por lo tanto no ha lugar a la acción resolutoria sino a otro tipo de acción, como el pago por consignación.