Suplemento al N.º 246
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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvencio-nes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
Los poderes públicos autonómicos son conscientes de que el autoem-pleo sigue siendo una salida de futuro para acceder al mercado laboral, a la vez que constituye uno de los pilares productivos de la economía de la Comunidad de Castilla y León, debido a la capacidad que tiene para generar riqueza y empleo de calidad.
Por ello, se convocan para el ejercicio 2010, subvenciones para fomento del autoempleo, como medida que contribuye al desarrollo eco-nómico y social que los autónomos aportan a esta Comunidad Autónoma.
Mediante Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con la Base 9.ª de la citada Orden, la iniciación del pro-cedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa apro-bación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
A este respecto, la Base 8.ª dispone que la convocatoria de subven-ción se aprobará por Resolusubven-ción del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con el artículo 17.1 la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas-tilla y León.
La presente resolución de convocatoria, establece, para el año 2010, el periodo durante el cual los interesados pueden presentar las solicitudes de subvención, los plazos para ello y la documentación que se ha de pre-sentar junto con las solicitudes.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León regula en su artículo 4 las funciones de ese Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la
elabo-ración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas-tilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público e Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de con-cesión directa, la concon-cesión de subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
Segundo.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: – la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comuni-dad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 30 de 13 de febrero). – la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la
concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo («B.O.E.», n.º 136 de 7 de junio).
Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias.
1.– Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a finan-ciar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comu-nidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el impor-te que a continuación se detalla. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación a la presente con-vocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.– Estas subvenciones están cofinanciadas con el Programa Operati-vo de Castilla y León 2007-2013 cuando la actividad sea considerada nuevo yacimiento de empleo o profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino y el resto con el Programa Operativo «Adaptabili-dad y Empleo», 2007 ES 05U PO 001.
Cuarto.– Objeto de las subvenciones.
1.– Las subvenciones de la presente Resolución tienen por objeto pro-mover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas de subvención:
• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia. • Programa II: Subvención Financiera.
• Programa III: Subvención para asistencia técnica. • Programa IV: Subvención para formación.
2.– Serán subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010.
Quinto.– Beneficiarios.
1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, para poder ser beneficiarios de las subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitan-tes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.
Sexto.– Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose, para cada Programa de subven-ción, por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano com-petente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero.
Séptimo.– Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo norma-lizado que se publica con en esta Resolución y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
2. El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención:
2.1.– Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subven-ción financiera:
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua-lidad del Colegio Profesional correspondiente.
2.2.– Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la contratación del servicio externo o la realización de los cursos.
No obstante, la tramitación de las solicitudes, de todas las subvencio-nes citadas anteriormente, presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
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3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provin-cial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una ofi-cina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo estableci-do en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).
6. La presentación de la solicitud implica la autorización del interesa-do al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación de datos, los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y a la Certificación de las personas con discapacidad, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en el reverso del impreso de la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la docu-mentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Resuelvo Octavo de esta Resolución.
7. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se esta-blece en el Resuelvo siguiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en el reverso del impreso de la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, en el reverso del impreso de la soli-citud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hicie-ra, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo.– Documentación.
Deberá acompañarse a la solicitud de subvención los originales o foto-copias compulsadas de la documentación que se indica a continuación: 1.– Documentación específica para la Subvención por establecimien-to y Subvención financiera.
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exi-gida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medi-das relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
b) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado. c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exi-gida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y veri-fique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedi-mientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedi-do por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obliga-ciones tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en
mate-ria de subvenciones («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), en rela-ción con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176 de 25 de julio).
d) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. e) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la activi-dad, y certificación de la mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) Memoria justificativa del proyecto empresarial en la que se des-criba la actividad a desarrollar, el plan financiero y el importe total de los gastos a realizar.
h) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una relación numerada de los documentos que acreditan el gasto reali-zado por la cuantía indicada en el apartado siguiente.
i) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Dichos justificantes deberán acreditar:
• Para la subvención por establecimiento: haber realizado, al menos, unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, IVA excluido. • Para la subvención financiera: haber realizado los gastos que
figuran en la Memoria justificativa del proyecto.
j) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos citados en el apartado anterior (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). Para el caso de la Subvención Financiera, a los efectos de justificar dichos gastos, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe total se refiera a gastos realizados en capital circulante.
k) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordan-do la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
l) En su caso, justificación de la condición de persona con discapaci-dad. Solamente se aportará dicha justificación en el supuesto de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exi-gida para la tramitación del expediente compruebe, constate y veri-fique los datos relativos al grado de minusvalía, tal como estable-ce el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
En ese supuesto, el interesado deberá acreditar el grado de minusvalía según dispone en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. m)En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de
género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 2.– Documentación específica para la Subvención para asistencia téc-nica y Subvención para formación.
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exi-gida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medi-das relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
b) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado. c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exi-gida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y veri-fique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedi-mientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones
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tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en rela-ción con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
d) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. e) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la activi-dad, y certificación de la mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
f) Una memoria descriptiva de: las acciones realizadas, presupuesto detallado, contenido y fechas en que se han llevado a cabo; la entidad que las ha prestado y la acreditación de su solvencia profesional. g) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una rela-ción numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado. h) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas del gasto realizado.
i) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos realizados (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.).
j) En la Subvención para asistencia técnica, en su caso, la memoria a la que hace referencia el último párrafo del punto 5, de la Base 31ª, de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero.
Noveno.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los soli-citantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Esta-do y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la pro-puesta de pago. No será necesario aportar una nueva certificación, pre-viamente a la propuesta de pago, si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
2.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Segu-ridad Social se acreditará conforme a lo dispuesto en el punto 7 de la Base 10.ª de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
3.– No obstante, en los supuestos previstos en el punto 8 de dicha Base, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Décimo.– Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la unidad administrati-va correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el esta-blecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Undécimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por dele-gación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este Organismo Autónomo («B.O.C. y L.» de 25 de febrero). El plazo de resolución y noti-ficación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya teni-do entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, trans-currido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2.– Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
3.– La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.
Duodécimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma. La alteración de dichas condiciones puede suponer una modificación del importe total de la subvención concedida y podrá dar lugar al reinte-gro parcial o total de ese importe.
Decimotercero.– Régimen Transitorio.
Con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio 2010 y en fun-ción de la normativa que les era de aplicafun-ción en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de las siguientes convocatorias de ejercicios anteriores:
• Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, desti-nadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
• Subvenciones dentro del Plan Regional de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, relativas al fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Yaci-mientos de Empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profe-siones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insufi-ciencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Decimocuarto.– Información y Publicidad.
1.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad esta-blecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.
2.– Si finalmente el solicitante resulta beneficiario de la subvención, éste figurará en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, de la letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.
Decimoquinto.– Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.
Decimosexto.– Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2010.
Decimoséptimo.– Régimen de impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 18 de diciembre de 2009.
El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁSVILLANUEVARODRÍGUEZ
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2010, del Servicio Público de Empleo de Castilla y
León, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público
de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de
Castilla y León para el año 2010.
La Ley 11/2007, de 22 de junio («B.O.E.» de 23 de junio), de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse
con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los
derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes,
manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones
y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Se consagra así la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos
como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para dichas
Administraciones de implantar las medidas para que este derecho pueda ejercerse.
Por Orden PAT/136/2005, de 18 de enero («B.O.C. y L.» de 9 de febrero), se crea el
Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo
los requisitos y condiciones técnicas para la presentación telemática de escritos, solicitudes
y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos que se especifican en
el Anexo de dicha Orden, o de los que sucesivamente se van incorporando mediante la
correspondiente modificación.
El registro telemático permite presentar
vía web
solicitudes y documentos con
idénticos efectos que la presentación realizada en las Oficinas de Registro presenciales,
obteniendo además el interesado por el mismo medio un mensaje de confirmación de la
recepción, firmado electrónicamente por la Administración.
Por Decreto 40/2005, de 19 de mayo («B.O.C. y L.» de 25 de mayo), se regula la
utilización de las técnicas y elementos precisos para la implantación de la administración
electrónica, con el objetivo de impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte, el Plan de implantación de la Administración Electrónica en Castilla
y León para el período 2009 - 2011, aprobado por Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo
(«B.O.C. y L.» de 18 de marzo), en el marco de la Estrategia «Administración más fácil»
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que establece el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León
2008-2011, señala como uno de sus objetivos estratégicos el dar cumplimiento efectivo a
los derechos de los ciudadanos que plasma la Ley 11/2007, y entre ellos el de formular
solicitudes por medios electrónicos.
En aras de dar cumplimiento a ese objetivo, y dado que dicho Plan contempla las
subvenciones para el fomento del autoempleo como uno de los procedimientos de gran
impacto, se hace necesario modificar la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del
Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan dichas subvenciones
para el año 2010 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 24 de diciembre), en lo referente al régimen
jurídico aplicable, que incluirá las normas antes citadas, y a la forma de presentación de
las solicitudes, las cuales a partir de ahora podrán ser presentadas también por medios
telemáticos.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y
León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.–
Modificar la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público
de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de
Castilla y León para el año 2010 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 24 de diciembre), en los
siguientes términos:
Uno.– Se modifica el Resuelvo Segundo, que queda redactado del siguiente modo:
«Segundo.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:
– La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos («B.O.E.» n.º 150, de 23 de Junio).
– El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas
de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla
y León («B.O.C. y L.» n.º 99, de 25 de mayo).
– La Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen
criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y
comunicaciones de determinados procedimientos administrativos («B.O.C. y L.»
n.º 27, de 9 de febrero).
– La Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases
Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,
destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León
(«B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero).»
Boletín Oficial de Castilla y León
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Dos.– Se modifica el Resuelvo Séptimo, que queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo.– Solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a
través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página
web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
2. El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde
el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos
que se indican a continuación para cada modalidad de subvención:
2.1. Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subvención
financiera:
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la
solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del
Colegio Profesional correspondiente.
2.2. Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación:
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la
contratación del servicio externo o la realización de los cursos.
No obstante, la tramitación de las solicitudes de todas las subvenciones citadas
anteriormente, presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el
ejercicio económico siguiente.
3. Las solicitudes podrán cursarse:
3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a
los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005,
de 18 de enero.
3.2. En los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada
por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en
el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se
regula la prestación de los servicios postales.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad
de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación
de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» núm. 213,
de 4 de noviembre).
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Núm. 105
Jueves, 3 de junio de 2010
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5. La presentación de la solicitud implica la autorización del interesado al Servicio
Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar a través del
sistema de Verificación de datos, los datos relativos al Documento Nacional de Identidad,
al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y a la Certificación
de las personas con discapacidad, salvo que manifieste expresamente lo contrario en
las casillas habilitadas al efecto en el reverso del impreso de solicitud. En este caso, el
interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la
forma establecida en el Resuelvo Octavo de esta Resolución.
6. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el
Resuelvo siguiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya
estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho
a no presentarlos siempre que se haga constar en el reverso del impreso de la solicitud
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos
y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el
solicitante podrá indicar, en el reverso del impreso de la solicitud, el número de expediente
asignado a dicho procedimiento.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que
adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición
con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
Tres.– Se modifica el Resuelvo Octavo, que queda redactado del siguiente modo:
«Octavo.– Documentación.
A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles
de la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Cuando la solicitud se
tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados
junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.
1. DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROGRAMAS.
a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero del
solicitante, solamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el
órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la
tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos de carácter
personal, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas
relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos
(«B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, documentación
acreditativa de dicha representación.
c) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I, debidamente
cumplimentado.
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Jueves, 3 de junio de 2010
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d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante
hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado
de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente,
compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de
marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos
administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la
Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a
las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo
5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en
materia de subvenciones («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), en relación con el
artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.»
n.º 176 de 25 de julio).
e) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social (Modelo: TA-0521 o, en su defecto, certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social).
f) Cuando se trate de mutualistas, documento que acredite la solicitud de alta en la
Mutualidad del Colegio Profesional, certificación del Colegio Profesional de alta
en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad,
y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los
periodos de alta en la misma.
g) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una relación
numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SUBVENCIÓN POR
ESTABLECIMIENTO Y SUBVENCIÓN FINANCIERA:
a) Memoria justificativa del proyecto empresarial en la que se describa la actividad
a desarrollar, el plan financiero y el importe total de los gastos a realizar.
b) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos
contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en
el Anexo II. Dichos justificantes deberán acreditar :
●
Para la subvención por establecimiento: haber realizado, al menos, unos
gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, IVA excluido.
●