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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Septiembre de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, VIeRNeS 28 De SepTIeMbRe De 2012 NUMeRO 181

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-16 17-39 40-41 41-42 42-43 Pág. 43 44-56 57-84 85-87 88-90 90-92 93-102

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GObeRNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Conocimiento y Decreto Ejecutivo No. 28, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de “Asociación de Proveedores de Insumos Genéricos Agropecuarios de El Salvador”, “Iglesia Profética Oasis de Salvación” y de la “Asociación Compromiso” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 180, 233 y 240, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTeRIO De eCONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 793.- Se autoriza la ampliación de actividad a la sociedad Sewing Solution, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

Acuerdo No. 749.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples “Dos Mil Uno” de Responsabilidad Limitada. ...

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-0043 y 15-0309.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdo No. 311-D.- Se autoriza a la Licenciada Jacqueline Esmeralda Cano Aguirre, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALeS

Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas de “Creación del Cuerpo de Agentes Municipales” y “Reguladora del Comercio en el Espacio Público”, del municipio de Juayúa. ...

Decretos Nos. 3, 4, 5 y 6.- “Ordenanza Municipal de Conservación del Medio Ambiente”, “Ordenanza Reguladora de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, “Ordenanza Sistema para la Protección de los Derechos de las Niñas y Niños” y “Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales”, del municipio de Guatajiagua. ...

Decretos Nos. 6 y 24.- Reforma a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Masahuat y San Sebastián. ...

Decretos Nos. 3 y 6.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos, a favor de los municipios de San Martín y San Juan Tepezontes.

Decreto No. 7.- Ordenanza de Contribuciones Especiales, del municipio de Masahuat. ...

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora de Agua Potable Cantón Cabaña Bola de Monte” y “Desarrollo Comunal del Caserío El Cascajal y Cantón San Miguelito” y Acuerdos Nos. 1 y 13, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ciudad Delgado y San Francisco Morazán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1144.- María Celestina Quinteros de Callejas y Otros (1 vez) ...

Cartel No. 1145.- Jorge Alberto Rivera Moreno y Otros (1 vez) ...

Cartel No. 1146.- Estela Cristina Díaz Campos y Otros (1 vez) ...

aviso de inscripción

Cartel No. 1147.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria San Andrés El Pilón de R.L. ACPASAP, DE R.L. (1 vez) ...

Herencia Yacente

Cartel No. 1148.- José Neftalí Hidalgo curador Licenciada Hilda Margarita Gúzman Gómez (3 v. alt.) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1149.- Rina Ester Guevara de Valle (1 vez) ...

De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1132.- Lorenzo Leiva Martínez (3 v. alt) ... Cartel No. 1133.- Elvis Antonio Campos Hernández y Otros (3 v. alt) ...

Cartel No. 1134.- Margarita Monzón (3 v. alt) ... Cartel No. 1135.- Martina Pacheco de Valle y Otro (3 v. alt) ...

Cartel No. 1136.- Alejandro Antonio Carbajal Domínguez y Otra (3 v. alt) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 1137.- Fidelia Vigil de Amaya (3 v. alt) ... Cartel No. 1138.- Lucila Amparo Villalobos de Cortez (3 v. alt) ...

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005487, C005493, C005495, C005496, F053862, F053869, F053894, F053895, F053897, F053931, F053953, F053965, F053991, F053992, F053997, F054004, F054005, F054006, F054007 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F053863, F053865, F053923, F053951, F053993, F054042, C005471, C005488, C005489, C005490, C005492, C005494, F053879, F053903, F053921, F053926, F053954, F054000, F054002, F054003 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F053889, F053916 ... Título Supletorio Carteles Nos. C005491, F054045, F053871 ... Título de Dominio Cartel No. F053899 ... Juicio de ausencia Cartel No. C005472 ... Diseño industrial Cartel No. C005465 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C005473, C005474, F053967, F053968, F054019, F054020, F054022, F054023 ... Marca de fábrica Cartel No. F054026 ... Nombre comercial Cartel No. F053958 ... convocatorias Carteles Nos. F053890, F053908 ... Subasta Pública Carteles Nos. C005483, C005484, C005485, C005486, F053885, F053898, F053900, F053922, F053987 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F053944, F053945, F053946 ... Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. F053872 ... Patente de invención Carteles Nos. C005466, C005467, C005468, C005469, F054015, F054016, F054018 ... Título Municipal Cartel No. F053906 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F053866, F054033 ... Marca de Servicios Carteles Nos. F053932, F054024 ...

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De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C005401, C005409, C005464, F053500, F053518, F053519, F053520, F053537, F053538, F053564, F053575, F053576, F053577, F053601, F053613, F053619, F053625 ... Herencia Yacente Cartel No. F053589 ... Título Supletorio Cartel No. F053507 ... Título de Dominio Carteles Nos. F053530, F053631 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C005376, C005377, C005378, C005379, C005380, C005381, C005382, C005383, C005384, C005385, C005390, C005391 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C005398, C005406, C005411, C005412, C005413 ... Nombre comercial Carteles Nos. F053512, F053590 ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C005388 ... Subasta Pública Cartel No. C005402 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F053517, F053591 ... Balances de liquidación Carteles Nos. C005416, F053612 ... aviso de cobro Carteles Nos. F053288, F053315, F053331 ... Marca industrial Carteles Nos. C005393, C005394, C005395, C005396 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C005386, C005389 ... Marca de Producto Cartel No. F053592 ...

De TeRCeRA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C005264, F053242, F053266, F053283, F053292, F053295, F053313, F053322, F053346, F053348, F053552, F053647 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F053253, F053277, F053328 ... Título Supletorio Cartel No. F053252 ... Título de Dominio Carteles Nos. F053296, F053321 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C005293, C005294, C005295, C005296, C005297, C005298, C005299, C005300, C005301, C005302, C005303, C005304, C005305, C005306 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C005307, F053220, F053310, F053326 ... Nombre comercial Cartel No. F053258 ... Subasta Pública Carteles Nos. C005252, C005261 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F053332, F053333, F053334, F053335, F053336, F053337, F053338, F053339, F053341 ... aviso de cobro Carteles Nos. F053000, F053067 ... Marca industrial Carteles Nos. C005271, C005272, C005278, C005279, C005280, C005282, C005284, C005285, C005286, C005287, C005288, C005289 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C005270, C005273, C005274, C005290, C005291, C005292 ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C005262 ... Marca de Producto Carteles Nos. C005263, F053257, F053259, F053267 ...

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NUMERO CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil once. Ante mí, ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, Notario del domicilio de este domicilio, comparecen los señores JOSE RAFAEL GUIDOS VEJAR, Licenciado en Sociología, de sesenta y seis años de edad, de este domicilio, perso-na de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta mil seiscientos cuarenta - uno; ANTONIO DE JESUS VILLALTA PEREZ, de cuaren-ta y cinco, años de edad, periodiscuaren-ta, del domicilio de Mejicanos, depar-tamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifi-co por medio de su Documento Úniidentifi-co de Identidad cero cero trescientos mil trescientos - siete; LEILY MELANY MENDOZA VALLADARES, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos diez mil ciento nueve - cero: WILLIAM GERTRUDIS MELENDEZ VILLATORO, de cuarenta y cuatro años de edad, periodista, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-tos veintinueve setecienquinien-tos cincuenta y seis – tres; CARLOS ERNESTO MEJIA BONILLA, de treinta y cuatro años de edad, periodista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documen-to Único de Identidad número cero un millón quinienDocumen-tos cuarenta y cuatro mil quinientos quince – cero; CRISTIAN MARCEL MENJIVAR NAVARRETE, de treinta y ocho años de edad, empleado, de este do-micilio, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad personal cero cero trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro – ocho; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA LÓPEZ, quien es de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, salvadoreño, del domicilio de San Salvador, persona de mi conocimiento, a quien Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco dos dos ocho dos - tres; JOSE EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, quien es de veintinueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento de Identidad Personal número cero dos dos cinco siete uno cinco nueve - ocho y CLAUDIA JEANNETTE GUARDADO RODRIGUEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, de-partamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesen-ta y cinco. Todos los comparecientes son de nacionalidad salvadoreña

y me DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta Escritura, constituye y organizan una FUNDACION DE CARÁCTER PRIVADO que se regirá por los siguientes artículos que constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, para estar legalmente constituida, los cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL CO-NOCIMIENTO --- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA-CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación para el Conoci-miento y que podrá abreviarse FUNPAC, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2. La Fundación se constituye y organiza como una entidad de carácter privados apolítica, no religio-sa y sin fines de lucro. Artículo 3. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo 4. La Fundación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta por causas legales y en forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 5. La Fundación se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines u objetivos: 1. Formular, asistir técnicamente, implementar y evaluar planes, programas, proyectos so-ciales y acciones que persigan el bienestar social de la población a nivel municipal, nacional, regional y centroamericano, en colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e inter-nacionales; 2. Proveer a los tomadores de decisiones de Insumos que les permitan generar mejores políticas públicas basadas en Información científica de la realidad del país; 3. Asesorar profesionalmente a perso-nas e Instituciones; y 4. Ejecutar todas aquellas otras actividades que contribuyan al desarrollo democrático de la sociedad. Artículo 6. Para lograr el cumplimiento de su finalidad, la Fundación podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Realizar investigaciones sociales, políticas y económicas con sus correspondientes métodos e instrumentos cientí-ficos; b) Asesorar profesionalmente a personas e instituciones con insumos de las investigaciones y análisis realizados; c) Difundir los conocimien-tos generados por la Fundación y que sean autorizados para su divulga-ción; d) Establecer convenios, alianzas, pasantías o acuerdos con otras Instituciones dentro y fuera del territorio nacional, que tengan fines si-milares a los de la Fundación; e) Contar con el adecuado e idóneo equipo de profesionales académicos para cumplir con las finalidades de la Fundación. Artículo 7. La fundación enmarcará sus acciones y fines principalmente en las siguientes áreas de trabajo: a) Formulación, se-guimiento y evaluación de políticas y programas sociales; b) Comuni-cación social; c) Desarrollo local; d) Autosostenibilidad de proyectos; y e) Capacitación. Artículo 8. Los servicios ofrecidos serán entre otros que se enmarquen en sus fines, los siguientes; a) Asistencia técnica y capacitación; b) Formulación, seguimiento y evaluación de políticas y

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programas sociales; c) Investigación de campo y estudios sobre situación y condiciones de vida de la población de la región centroamericana; d) Encuestas sociales, grupos focales, entrevistas a profundidad, observa-ción participante y de opinión pública (pobreza, vulnerabilidad social, elecciones, opinión pública sobre distintos temas); e) Informes de situa-ción de diversos segmentos sociales; f) Elaborasitua-ción de guías de políticas y programas sociales; g) Bases de datos; h) Indicadores sociales; i) Políticas y programas sociales, locales y regionales; j) Difusión de In-formes y estudios de FUNPAC en Internet; k) Observatorios sociales; l) Publicaciones; m) La Fundación también desarrollará todas otras actividades, incursionará en áreas de trabajo y ofrecerá aquellos servicios que contribuyan al desarrollo democrático de la sociedad. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 9. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: Un aporte Inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundado-res han pagado a partes iguales cada uno en efectivo. B) Las donaciones de los miembros; c) Donaciones herencias, legados contribuciones de personas Jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Todos los ingresos que la Fundación reciba son sin obligación de reintegrarlos, a excepción de los préstamos, créditos y otros similares; y e) Otros ingresos obtenidos a través de los servicios profesionales brindados por la Fundación, luego de descontados los correspondientes gastos por operaciones y los res-pectivos impuestos de conformidad con la Ley. Artículo 10. El patrimo-nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIER-NO DE LA FUNDACION. Artículo 11. El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General (en adelante: "la asamblea"); y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 12. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxi-ma autoridad de la Fundación. Estará integrada por la totalidad de miembros fundadores y activos. Artículo 13. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Directiva. Artículo 14. La Junta Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por escrito, con al menos quince días de anticipación, o cuando lo solicite por es-crito con diez días de anticipación al menos dos miembros fundadores, que en adelante se denominarán los fundadores. Artículo 15. La Asam-blea General discutirá únicamente los puntos señalados en la agenda contenida en la convocatoria. De todo lo tratado en la Asamblea se le-vantará acta. Artículo 16. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno -como mínimo- de los fundadores convocados que hayan asistido a la primera convocatoria. Artículo 17. Si a la hora de la primera convocatoria no se logra el quórum

requerido, la Asamblea podrá realizarse una hora después de la primera convocatoria -en segunda convocatoria- con los fundadores presentes. Artículo 18. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los fundadores presentes, excepto en aquellos casos especiales en los que se requiera de una mayoría diferente, la cual será con no menos de tres cuartas partes de los votos de los fundadores presentes. Artículo 19. En cualquiera de las Asambleas, el voto será de carácter personal e intransferible; por lo tanto, no Podrá ser ejercido por delegación ni por representación. Artículo 20. La disolución y las reformas a los presentes estatutos requerirán el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los fundadores. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Artículo 21. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-mar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación, así como los demás reglamentos y manuales necesarios para la buena administración de la Fundación; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; y e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Capítulo VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 22. La administración y el gobierno de la Fundación serán ejercidos por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: el Presi-dente, el Secretario, el Tesorero, y por dos vocales. Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Artículo 24. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, finalizara el período para el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha sido electa la sucesora, se conformará una comisión transitoria que ejercerá las funciones de la Junta Directiva por un plazo no mayor de tres meses, mientras se elige la próxima Junta Directiva. Artículo 25. La Junta Directiva sesionará ordinariamen-te una vez por mes. Podrá reunirse extraordinariamenordinariamen-te las veces que lo considere necesario. Artículo 26. El quórum necesario para que se instale válidamente una sesión de Junta Directiva será mayoría de sus integrantes. Los acuerdos de Junta Directiva deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes. Artículo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones; a) Desarrollar las funciones y actividades necesarias para alcanzar la finalidad de la Fundación; b) Optimizar el uso de los recursos materiales financieros, humanos y técnicas de la Fundación, c) Elaborar Reglamento Interno de la Fundación y someter-lo a aprobación en Asamblea General; d) Formular e implementar someter-los planes, programas y proyectos necesarios para la buena administration y cumplimiento de la finalidad de la Fundación, e informar sobre su desarrollo a la Asamblea General, e) Elaborar el Presupuesto anual de la Fundación, así como los presupuestos especiales que se requieran, f)

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Velar por el cumplimiento de los Estatutos Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-tiva; g) Nombrar de entre los fundadores, los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la Fundación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Aceptar contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; j) Aprobar la estructura organizativa de la Fundación, y las modificaciones que requiera; k) Elaborar en cada ejercicio, los estados financieros de la Fundación; l) Nombrar, sancionar y destituir al personal administrativo que labora en la Fundación, así como fijar salarios y prestaciones; m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, así como los imprevistos; Artículo 28. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones ordinaria y extraordinaria de la Asam-blea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-neral, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Funda-ción; c) Representar legalmente a la Fundación. Podrá otorgar poderes y celebrar toda clase de actos y contratos, previa autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar de manera conjunta, previo acuerdo con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; e) Pre-sentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General, y f) Fungir como el vocero oficial de comunicación de la Fundación, o delegar dicha función en ausencia del Presidente. Artículo 29. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y de libros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los fundadores para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 30. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la Institución financiera autoriza-da que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener un control de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar, juntamente con el Presidente y previo acuerdo con él, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Rendir los informes financieros requeridos sobre el estado de cuentas de la Fundación. Artículo 31. Es también atribución del Secretario, sustituir al Presidente de la Junta Directiva en los casos en los que así sea requerido, con las obligaciones y derechos que con-fieren los presentes estatutos, fungiendo en tal caso como Secretario el Primer Vocal. Artículo 32. Son atribuciones de los vocales a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-mento de éstos; y c) Desarrollar las funciones que le asigne el Presiden-te, la Junta Directiva o la Asamblea General, y las demás que sean

ne-cesarias para la buena administración institucional. Artículo 33. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, será sustituido para ejercer el cargo por el Secretario; a falta de éste, lo hará el Tesorero; y a falta de éste, el Directivo que acuerde la Junta Direc-tiva, debiendo informarlo en Asamblea General, que se encargará de ratificar el nombramiento o elegir a otra persona para ocupar el cargo. Artículo 34. La Junta Directiva creará la figura del Director Ejecutivo, el cual dará seguimiento y ejecución a las decisiones tomadas por la Junta Directiva en cuanto a la administración y el gobierno de la Fun-dación. El Director Ejecutivo podrá contratar al personal que considere idóneo para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación. CAPÍ-TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 35. La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Los fundadores y b) Los activos. Artículo 36. Son fundadores todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación. Artículo 37. Son activos todas las personas que la Asamblea General acepte como tales, y que soliciten su incorporación a la firma de la Escritura de Constitución de la Fundación. Artículo 38. Son derechos de los miembros; a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos: y c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 39. Son deberes de los Socios; a) Asistir a las se-siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Abstenerse de efectuar y promover actos u opiniones que produzcan propaganda política o Reli-giosa en actividades organizadas por la Fundación, o a las que asiste el socio en representación de la Fundación; y e) Los demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artí-culo 40. La calidad de Socio se perderá por las causas siguientes; a) Por renuncia; b) Por incumplimiento de las obligaciones del socio: c) Por mantener una conducta viciada y licenciosa que riña con la moral; d) Por apropiación indebida de los fondos, bienes y valores que, por razón de su cargo, se le hayan encomendado administrar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que las autoridades competentes deduzcan; y e) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, me-rezcan tal sanción. CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 41. Lo relacionado a las faltas disciplinarias, clasificación, sanciones y procedimiento sancionatorio para el personal profesional de la Fundación se establecerá en el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 42. El Reglamento Interno determinará los recursos que el Interesado pueda interponer ante las resoluciones dictadas. El

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mento deberá garantizar el debido proceso. CAPÍTULO IX. DISOLU-CIÓN Y LIQUIDADISOLU-CIÓN. Artículo 43. La Fundación sólo podrá disol-verse por disposición de Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, y con un número de votos que represente- por lo menos- tres cuartas partes de sus socios fundadores. Artículo 44. En caso de acordarse la disolución de la Fun-dación, se nombrará una Junta de LiquiFun-dación, la cual estará compues-ta por cinco personas eleccompues-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Artículo 45. Los activos y otros bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Fundación, se donarán a cualquier entidad benéfica, cultural o a universidades acreditadas que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-MAS. Artículo 46. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 47. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-ción, en los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de los socios fundadores, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la de la Junta Directiva y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la ley de Asociaciones y Fundacio-nes sin FiFundacio-nes de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad. Artículo 48. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos es-tatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 49. La Fundación para el Conocimiento se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los pre-sentes Estatutos, su Reglamento Interno, y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA. Artículo 50. El Reglamento Interno de la Fundación debe-rá ser aprobado a más tardar ciento ochenta días hábiles después de publicados los presentes Estatutos en el Diario Oficial. Artículo 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Los comparecientes, en el carácter en que compa-recen, acuerdan elegir la primera Junta Directiva, la cual queda integra-da por las siguientes personas: PRESIDENTE: José Rafael Guidos Vejar; SECRETARIO: William Gertrudis Meléndez Villatoro; TESO-RERO: Cristian Marcel Menjívar Navarrete: PRIMER VOCAL: JOSÉ MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA LÓPEZ; SEGUNDO VOCAL; ANTO-NIO DE JESUS VILLALTA PEREZ. La expresada Junta Directiva

toma posesión de su cargo a partir de esta fecha. Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Fundación, y además ponerla en fun-cionamiento. Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice la advertencia a que se refiere el Artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y les expliqué los efectos legales de este Instrumento, y leído que se los hube íntegramen-te todo lo escrito en un solo acto ininíntegramen-terrumpido, manifiestan que está redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifican su contenido y firma-mos.- DOY FE. Enmendado- MELANY-dos.VALE.-TESTADO-Artí-culo 52-NO VALE.- MAS ENMENDADO- donaciones de- miembros- miembros-DE LOS MIEMBROS-miembros: a) fundadores y b) los activos- miembros-c)-d)-e)- VALE- Entrelíneas- que en adelante se denominarán los fundadores-VALE.

ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio once frente al folio quince vuelto, del LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO que llevo y vence el día diecisiete de septiembre de dos mil once y para ser entregado a FUNDACION PARA EL CONOCIMIENTO que puede abreviarse FUNPAC Extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.

ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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NUMERO DOCE. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil once.- ANTE MI: ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, Notario, de este domicilio, comparecen las y los señores: JOSE RAFAEL GUIDOS VEJAR, Licenciado en Sociolo-gía, de sesenta y seis años de edad, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta mil seiscientos cuarenta - uno; ANTONIO DE JESUS VILLALTA PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, periodista, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero trescientos mil trescientos - siete; LEILY MELANY MENDOZA VALLADARES, de treinta y dos años de edad, Licenciada en economía y negocios, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona de mi conoci-miento a quien identifico por medio de su Documento Único de identi-dad número cero tres millones cuatrocientos diez mil ciento nueve - cero; WILLIAM GERTRUDIS MELENDEZ VILLATORO, de cuarenta y cuatro años de edad, periodista, del domicilio de Mejicanos, departa-mento de San Salvador, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintinueve mil setecientos cincuenta y seis - tres; CARLOS ERNESTO MEJIA BONILLA, de treinta y cuatro años de edad, periodista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos quince - cero; CR1STIAN MARCEL MENJIVAR NAVARRETE, de treinta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, persona a quien por este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad personal cero cero trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro - ocho; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA LÓPEZ, quien es de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, salvado-reño, del domicilio de San Salvador, persona de mi conocimiento, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad núme-ro cenúme-ro dos cinco cinco dos dos ocho dos - tres; JOSE EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, quien es de treinta años de edad, abogado y notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Docu-mento de Identidad Personal número cero dos dos cinco siete uno cinco nueve - ocho y CLAUDIA JEANNETTE GUARDADO RODRIGUEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesen-ta y cinco - cero. Todos los comparecientes son de nacionalidad salva-doreña, y ME DICEN: I) Que a las ocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil once, ante mis oficios notariales otorgaron la Escritura de Constitución de la FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO y que podrá abreviarse FUNPAC. II) Que en virtud de que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, ha realizado observaciones a los mencionados estatutos

en auto de fecha dos de mayo de dos mil once, por medio del presente instrumento se procede a rectificar la mencionada escritura y se expresa que se han modificado los Estatutos de la mencionada fundación, a fin de que éstos se acoplen a las observaciones realizadas, por lo que a continuación se transcribe, se deberá entender como el texto válido de sus Estatutos y el cual en todo su contenido consta en los términos si-guientes: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCI-MIENTO y que se podrá abreviar FUNPAC. CAPÍTULO I. NATURA-LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación para el Conocimiento y que podrá abreviarse FUNPAC, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artí-culo dos. La Fundación se constituye y organiza como una entidad de carácter privado, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro. Artículo tres. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-rritorio de la República. Artículo cuatro. La Fundación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta por causas legales y en forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artí-culo cinco. La Fundación se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines u objetivos, los cuales serán única y exclusivamente de utilidad pública: a) Formular, asistir técnicamente, implementar y eva-luar planes, programas, proyectos sociales y acciones encaminados a incidir positivamente en las políticas públicas que persigan el bienestar social de la población a nivel municipal, nacional, regional y centro-americano, en colaboración de organismos gubernamentales y no gu-bernamentales, nacionales e internacionales; Artículo seis. Para lograr el cumplimiento de su finalidad, la Fundación podrá desarrollar las si-guientes actividades: a) Realizar investigaciones sociales, políticas y económicas con sus correspondientes métodos e instrumentos científicos; b) Asesorar profesionalmente a personas e instituciones con insumos de las investigaciones y análisis realizados; c) Difundir los conocimientos generados por la Fundación y que sean autorizados para su divulgación; d) Establecer convenios, alianzas, pasantías o acuerdos con otras insti-tuciones dentro y fuera del territorio nacional, que tengan fines similares a los de la Fundación; e) Contar con el adecuado e idóneo equipo de profesionales académicos para cumplir con las finalidades de la Funda-ción. Artículo siete. La Fundación enmarcará sus acciones y fines principalmente en las siguientes áreas de trabajo: a) Formulación, se-guimiento y evaluación de políticas y programas sociales; b) Comuni-cación social; c) Desarrollo local; d) Autosostenibilidad de proyectos; y e) Capacitación. Artículo ocho. Los servidos ofrecidos serán entre otros que se enmarquen en sus fines, los siguientes: a) Asistencia técni-ca y técni-capacitación; b) Formulación, seguimiento y evaluación de políti-cas y programas sociales; c) Investigación de campo y estudios sobre situación y condiciones de vida de la población de la región centroame-ricana; d) Encuestas sociales, grupos focales, entrevistas a profundidad, observación participante y de opinión pública (pobreza, vulnerabilidad social, elecciones, opinión pública sobre distintos temas); e) Informes de situación de diversos segmentos sociales; f) Elaboración de guías de políticas y programas sociales; g) Bases de datos; h) Indicadores

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les; i) Políticas y programas sociales, locales y regionales; j) Difusión de informes y estudios de la fundación en Internet; k) Observatorios sociales; l) Publicaciones; m) La Fundación también desarrollará todas otras actividades, incursionará en áreas de trabajo y ofrecerá aquellos servicios que contribuyan al desarrollo democrático de la sociedad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo nueve. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado a partes iguales cada uno en efectivo; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Todos los ingresos que la Fundación reciba son sin obligación de reintegrarlos, a excepción de los préstamos, créditos y otros similares; y d) Otros ingresos obtenidos a través de los servicios brindados por la Fundación, luego de descontados los correspondientes gastos por operaciones y los respectivos impuestos de conformidad con la Ley. Artículo diez. El patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-ral. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artícu-lo once. El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General de Miembros (en adelante: "la Asamblea General"); y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. Artículo doce. La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la máxima autoridad de la Fundación. Estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artículo trece. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-te cuando fuese convocada por la Junta Directiva. Artículo catorce. La Junta Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria, por escrito, con al menos quince días de anticipación, o cuando lo solicite por escrito con diez días de anticipación, al menos dos de los miembros fundadores. Artículo quince. La Asamblea General discutirá únicamente los puntos señalados en la agenda contenida en la convoca-toria. De todo lo tratado en la Asamblea General se levantará acta. Ar-tículo dieciséis. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de seis miembros fundadores -como mínimo- convocados que hayan asistido a la primera convocatoria. Artículo diecisiete. Si a la hora de la primera convocatoria no se logra el quórum requerido, la Asamblea General podrá realizarse una hora después de la primera convocatoria -en segunda convocatoria- con los miembros fundadores presentes. Artículo dieciocho. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por el voto de al menos cinco de los miembros fundadores presentes, excepto en aquellos casos especiales en los que se requiera de una mayoría diferente. En caso de instalarse el quórum en segunda convo-catoria con los miembros presentes y éstos sean menores a cinco, la Asamblea General tomará sus resoluciones por unanimidad de los presentes, no aplicando esta regla cuando de acuerdo a los presentes estatutos se requiera una votación especial o diferente. Artículo dieci-nueve. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo veinte. La disolución y las reformas a los presentes estatutos requerirán el voto favorable de no menos de seis de los miembros fundadores. Artículo veintiuno. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación, así como los demás reglamentos y manuales necesarios para la buena ad-ministración de la Fundación; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; y e) Convocar a sesiones ordi-narias y extraordiordi-narias de Asamblea General. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo veintidós. La administración y el go-bierno de la Fundación serán ejercidos por una Junta Directiva, la cual estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, y por dos vocales. Artículo veintitrés. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Artículo veinticuatro. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, finalizare el periodo para el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha sido electa la sucesora, se conformará una comisión transitoria que ejercerá las funciones de la Junta Directiva por un plazo no mayor de tres meses, mientras se elige la próxima Junta Directiva. Artículo veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes. Podrá reunirse extraordinariamente las veces que lo considere necesario. Artículo veintiséis. El quórum necesario para que se instale válidamente una sesión de Junta Directiva será de tres miembros. Los acuerdos de Junta Directiva deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad para la toma de decisiones. Artículo veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las funciones y activi-dades necesarias para alcanzar la finalidad de la Fundación; b) Optimi-zar el uso de los recursos materiales, financieros, humanos y técnicas de la Fundación, c) Elaborar Reglamento Interno de la Fundación y someterlo a aprobación en Asamblea General; d) Formular e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para la buena administra-ción y cumplimiento de la finalidad de la Fundaadministra-ción, e informar sobre su desarrollo a la Asamblea General. e) Elaborar el Presupuesto anual de la Fundación, así como los presupuestos especiales que se requieran. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar de entre los miembros fundadores, los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la Fundación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-dinarias de Asamblea General; i) Aceptar contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras j) Aprobar la estructura organizativa de la Fundación y las modificaciones que requiera; k) Elaborar en cada ejercicio, los estados financieros de la Fundación; l) Nombrar, sancionar y destituir al personal administrativo que labora en la Fundación, así como fijar salarios y prestaciones; m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, así como los imprevistos; y n) Las demás que le impongan los presentes estatutos,

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sus modificaciones y las resoluciones de la Asamblea General. Artículo veintiocho. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones ordinaria y extraordinaria de la Asam-blea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-neral, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Funda-ción; c) Representar legalmente a la Fundación. Podrá otorgar poderes y celebrar toda clase de actos y contratos, previa autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar de manera conjunta, previo acuerdo con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; e) Pre-sentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General de miembros fundadores; y f) Fungir como el vocero oficial de comunicación de la Fundación, o delegar dicha función en ausencia del Presidente. Artículo veintinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-siones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y de libros de la Fundación; c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros fundadores para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo treinta. Son atri-buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la institución financiera autorizada que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener un control de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar, juntamente con el Presidente y previo acuer-do con él, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Rendir los informes financieros requeridos sobre el estado de cuentas de la Fundación. Artículo treinta y uno. Es también atribución del Se-cretario, sustituir al Presidente de la Junta Directiva en los casos en los que así sea requerido, con las obligaciones y derechos que confieren los presentes estatutos, fungiendo en tal caso como Secretario el Primer Vocal. Artículo treinta y dos. Son atribuciones de los vocales: a) Cola-borar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-dimento de éstos, excepto al Presidente; y c) Desarrollar las funciones que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, y las demás que sean necesarias para la buena administración institucional. Artículo treinta y tres. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, será sustituido para ejercer el cargo por el Secretario; a falta de éste, lo hará el Tesorero; y a falta de éste, el Di-rectivo que acuerde la Junta Directiva, debiendo informarlo en Asamblea General, que se encargará de ratificar el nombramiento o elegir a otra persona para ocupar el cargo. Artículo treinta y cuatro. La Junta Direc-tiva creará la figura del Director Ejecutivo, el cual dará seguimiento y ejecución a las decisiones tomadas por la Junta Directiva en cuanto a la administración y el gobierno de la Fundación. El Director Ejecutivo podrá contratar al personal que considere idóneo para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-BROS. Artículo treinta y cinco. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Artículo treinta y seis. Los miembros fun-dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

perso-nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-blezca la Junta Directiva. Artículo treinta y siete. Son derechos de los Miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos; y c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo treinta y ocho. Son deberes de los Miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Abstenerse de efectuar y promover actos u opiniones que produzcan propaganda política o religiosa en actividades organizadas por la Fundación, o a las que asiste el miembro en repre-sentación de la Fundación; y e) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo treinta y nueve. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia; b) Por incumplimiento de las obligaciones del miembro; c) Por mantener una conducta viciada y licenciosa que riña con la moral; d) Por apropiación indebida de los fondos, bienes y valores que, por razón de su cargo, se le hayan encomendado administrar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que las autoridades competentes deduzcan; y e) Por faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo cuarenta. Las medidas disciplinarias a imponer serán: Amo-nestación por escrito; suspensión de derechos por tiempo determinado y expulsión. Artículo cuarenta y uno 1-Causas de amonestación escrita: a) Tres inasistencias consecutivas sin justificación a Asamblea General; b) Realizar actos contrarios a la moral y proferir insultos en la Asamblea General o Junta Directiva; 2.- Causas de suspensión: a) Por tres o más amonestaciones; b) Por incumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Fundación; c) Por el uso inadecuado de los bienes de la Fundación; 3.- Causas de expulsión: a) incumplimiento reiterado de los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Fundación; b) Con-dena penal firme. Artículo cuarenta y dos.- Para imponer sanciones, la Junta Directiva conocerá por denuncia y acordará una audiencia dentro de los siguientes ocho días. En la audiencia se verterán las pruebas de cargo y descargo. La Junta emitirá su fallo a los tres días siguientes. El fallo será apelable a la Asamblea General, quien con la vista de la cau-sa decidirá lo que corresponda. CAPITULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo cuarenta y tres. La Fundación sólo podrá disolverse por disposición de Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, y con al menos seis votos favorables de sus miembros fundadores. Artículo cuarenta y cuatro. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombra-rá una Junta de Liquidación, la cual estanombra-rá compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

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Artículo cuarenta y cinco. Los activos y otros bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Fundación, se donarán a cualquier entidad benéfica, cultural o a universidades acreditadas, que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMAS. Artículo cuarenta y seis. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos seis votos de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DIS-POSICIONES GENERALES. Artículo cuarenta y siete. La Junta Di-rectiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros fundadores, y dentro de los cinco días hábiles siguien-tes después de electa, la de la Junta Directiva y, en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad. Artículo cuarenta y ocho. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y nueve. La Fun-dación para el Conocimiento se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Regla-mento Interno, y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA. Artículo cincuenta. El Reglamento Interno de la Fundación deberá ser aprobado a más tardar ciento ochenta días hábiles después de publicados los presentes Estatutos en el Diario Oficial. Artículo cincuenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publi-cación en el Diario Oficial." Los comparecientes, en el carácter en que comparecen, acuerdan además ratificar la junta directiva electa en la escritura pública que por medio de este instrumento se rectifica de la siguiente manera: PRESIDENTE: José Rafael Guidos Vejar; SECRE-TARIO: William Gertrudis Meléndez Villatoro; TESORERO: Cristian Marcel Menjívar Navarrete; PRIMER VOCAL: José Miguel Ángel Espinoza López; SEGUNDO VOCAL: Antonio de Jesús Villalta Pérez. La expresada Junta Directiva tomó posesión de su cargo a partir de la escritura que por este instrumento se modifica y corresponderá al Pre-sidente de la Junta Directiva de la Fundación desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Fundación, y además ponerla en fun-cionamiento. Así se expresaron los comparecientes; y el suscrito Nota-rio HACE CONSTAR: a) Que les expliqué los efectos legales de este acto; b) Que me cercioré de su Identidad Personal por medio de sus respectivos documentos de Identidad Personal relacionados en este instrumento; c) Que les hice la advertencia de los Artículos Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Trein-ta y Nueve de la Ley de NoTrein-tariado, y Doscientos Veinte del Código Tributario; y d) Que expliqué claramente a los comparecientes antes del otorgamiento del presente acto, la obligación de inscribir el Testimonio de la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción. Les leí a los comparecientes, todo lo escrito, íntegramente en un solo acto no interrumpido, manifes-taron que está redactada conforme a sus voluntades, ratifican su conte-nido, y firmamos.-DOY FE. Enmendado- licenciada en- San Salvador- PARA EL CONOCIMIENTO- FUNPAC - VALE- Entrelíneas- econo-mía y negocios-VALE. MAS ENMENDADOS-Artículo cuarenta y uno 1- Causas de amonestación escrita: a) Tres inasistencias consecutivas sin justificación a Asamblea General; b) Realizar actos contrarios a la moral y proferir insultos en la Asamblea General o Junta Directiva; 2.- Causas de suspensión: a) Por tres o más amonestaciones; b) Por in-cumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Fun-dación; c) Por el uso inadecuado de los bienes de la FunFun-dación; 3.- Cau-sas de expulsión: a) incumplimiento reiterado de los estatutos, regla-mentos y disposiciones de la Fundación; b) Condena penal firme. Artí-culo cuarenta y dos. Para imponer sanciones, la Junta Directiva cono-cerá por denuncia y acordará una audiencia dentro de los siguientes ocho días. En la audiencia se verterán las pruebas de cargo y descargo. La Junta emitirá su fallo a los tres días siguientes. El fallo será apelable a la Asamblea General, quien con la vista de la causa decidirá lo que corresponda.-seis-VALEN –MAS ENTRELINEADO-encaminados a incidir positivamente en las políticas públicas,-VALE. Más entrelinea-do-mil-VALE.

ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio veintiocho frente al folio treinta y tres frente, del LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO que llevo y vence el día diecisiete de septiembre de dos mil once y para ser entregado a FUNDA-CIÓN PARA EL CONOCIMIENTO que puede abreviarse FUNPAC, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil once.

ROMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil doce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN Para El coNociMiENTo, y que se podrá abreviar fUNPac.

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación para el Conocimiento y que podrá abreviarse FUNPAC, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo dos.- La Fundación se constituye y organiza como una entidad de carácter privado, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro.

Artículo tres.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.

Artículo cuatro.- La Fundación se constituye por tiempo indefini-do, pudiendo ser disuelta por causas legales y en forma prevista en los Estatutos.

caPÍTUlo ii fiNES U oBJETiVoS.

Artículo cinco.- La Fundación se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines u objetivos, los cuales serán única y exclusivamente de utilidad pública:

a) Formular, asistir técnicamente, implementar y evaluar planes, programas, proyectos sociales y acciones encaminados a incidir positivamente en las políticas públicas, que persigan el bienestar social de la población a nivel municipal, nacional, regional y centroamericano, en colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e inter-nacionales.

Artículo seis.- Para lograr el cumplimiento de su finalidad, la Fundación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Realizar investigaciones sociales, políticas y económicas con sus correspondientes métodos e instrumentos científicos; b) Asesorar profesionalmente a personas e instituciones con

insumos de las investigaciones y análisis realizados; c) Difundir los conocimientos generados por la Fundación y

que sean autorizados para su divulgación;

d) Establecer convenios, alianzas, pasantías o acuerdos con otras instituciones dentro y fuera del territorio nacional, que tengan fines similares a los de la Fundación;

e) Contar con el adecuado e idóneo equipo de profesiona-les académicos para cumplir con las finalidades de la Fundación.

Artículo siete.- La fundación enmarcará sus acciones y fines prin-cipalmente en las siguientes áreas de trabajo:

a) Formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas sociales;

b) Comunicación social; c) Desarrollo local;

d) Autosostenibilidad de proyectos; y e) Capacitación.

Artículo ocho.- Los servicios ofrecidos serán entre otros que se enmarquen en sus fines, los siguientes:

a) Asistencia técnica y capacitación;

b) Formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas sociales;

c) Investigación de campo y estudios sobre situación y condiciones de vida de la población de la región centroamericana; d) Encuestas sociales, grupos focales, entrevistas a profundidad,

observación participante y de opinión pública (pobreza, vulnerabilidad social, elecciones, opinión pública sobre distintos temas);

e) Informes de situación de diversos segmentos sociales; f) Elaboración de guías de políticas y programas sociales; g) Bases de datos;

h) Indicadores sociales;

i) Políticas y programas sociales, locales y regionales; j) Difusión de Informes y estudios de la fundación en

Internet

k) Observatorios sociales; l) Publicaciones;

m) La Fundación también desarrollará todas otras actividades, incursionará en áreas de trabajo y ofrecerá aquellos servicios que contribuyan al desarrollo democrático de la sociedad.

caPÍTUlo iii DEl PaTriMoNio.

Artículo nueve.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado a partes iguales cada uno en efectivo;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Todos los ingresos que la Fundación reciba son sin obligación de reintegrarlos, a excepción de los préstamos, créditos y otros similares; y

d) Otros ingresos obtenidos a través de los servicios brindados por la Fundación, luego de descontados los correspondientes gastos por operaciones y los respectivos impuestos de conformidad con la Ley.

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Artículo diez.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.

Artículo once.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General de Miembros (en adelante: "la Asamblea

General"); y b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS.

Artículo doce.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación. Estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

Artículo trece.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Directiva.

Artículo catorce.- La Junta Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por escrito, con al menos quince días de anticipación, o cuando lo solicite por escrito con diez días de anticipación, al menos dos de los miembros fundadores.

Artículo quince.- La Asamblea General discutirá únicamente los puntos señalados en la agenda contenida en la convocatoria. De todo lo tratado en la Asamblea General se levantará acta.

Artículo dieciséis.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de seis miembros fundadores -como mínimo- convocados que hayan asistido a la primera convocatoria.

Artículo diecisiete.- Si a la hora de la primera convocatoria no se logra el quórum requerido, la Asamblea General podrá realizarse una hora después de la primera convocatoria -en segunda convocatoria- con los miembros fundadores presentes.

Artículo dieciocho.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por el voto de al menos cinco de los miembros fundadores presentes, excepto en aquellos casos especiales en los que se requiera de una mayoría diferente. En caso de instalarse el quórum en segunda convocatoria con los miembros presentes y éstos sean menores a cinco, la Asamblea General tomará sus resoluciones por unanimidad de los presentes, no aplicando esta regla cuando de acuerdo a los presentes estatutos se requiera una votación especial o diferente.

Artículo diecinueve.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo veinte.- La disolución y las reformas a los presentes esta-tutos requerirán el voto favorable de no menos de seis de los miembros fundadores.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación, así como los demás reglamentos y manuales necesarios para la buena administración de la Fundación;

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; y

e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

caPÍTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo veintidós.- La administración y el gobierno de la Fundación serán ejercidos por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Presidente, el Secretario, el Tesorero, y por dos vocales.

Artículo veintitrés.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Artículo veinticuatro.- Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, finalizara el período para el cual fue electa la Junta Directiva, y no ha sido electa la sucesora, se conformará una comisión transitoria que ejercerá las funciones de la Junta Directiva por un plazo no mayor de tres meses, mientras se elige la próxima Junta Directiva.

Artículo veinticinco.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes. Podrá reunirse extraordinariamente las veces que lo considere necesario.

Artículo veintiséis.- El quórum necesario para que se instale válidamente una sesión de Junta Directiva será de tres miembros. Los acuerdos de Junta Directiva deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad para la toma de decisiones.

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