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Gobierno Municipal de Utuado

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L..

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Utuado

Utuado, Puerto Rico 00641

REGLAMENTO DEL EDIHCIO PUERTO RICO TOBACCO

MARKETING DE UTUADO

Hon. Alan J. González Cancel

(2)

REGLAMENTO FACILIDADES EDIFICIO "PUERTO RICO TABACCO MARKETING"

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo I - Titulo

Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de las Facilidades del Edificio Puerto Rico Tobáceo Marketing de Utuado, Puerto Rico".

Artículo II - Base Legal

Este Reglamento se promulga al amparo de las facultades generales de los Gobiernos Municipales que se disponen en el Artículo 3.009 y 9.011 de la Ley 81 de 30 de agosto de 1991.

Artículo III - Propósito

El propósito de este Reglamento es establecer la política pública, reglas y normas para la administración y utilización de las facilidades del Edificio Puerto Rico Tobáceo Marketing de Utuado, Puerto Rico, fijar cánones de

arrendamiento y otros fines.

Artículo IV - Definiciones

Sección 1.4.1 - Alcalde - Primer Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Utuado, Puerto Rico.

Sección 1.4.2 - Director - Director de la Oficina de Arte y Cultura o

Persona designada por el Alcalde para que administre, dirija, supervise y fiscalice el

uso y funcionamiento de las instalaciones y ponga en funciones este reglamento cumpliendo y haciendo cumplir las normas aquí establecidas.

Sección 1.4.3 - Puerto Rico Tobáceo Marketing - La estructura,

facilidades y terrenos delimitados por verjas, calles y aceras, ubicado en la Calle Dr.

Cueto frente a la Biblioteca Pública. Incluye sus áreas de estacionamiento. Estas facilidades consisten de una sala teatral en la planta baja y un salón de recepciones

en la planta alta.

Sección 1.4.4 - Municipio - El Gobierno Municipal de Utuado

representado por su alcalde.

Sección 1.4.5 - Entidades Sin Fines de Lucro - Toda corporación sin fines de lucro debidamente inscrita en el Departamento de Estado y que haya cumplido con los requisitos de ley para estar en "Good Standing".

Sección 1.4.6 - Entidades Con Fines de Lucro - Toda persona, sociedad, razón social o entidad que opere con fines de lucro.

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Sección 1.4.7 - Arrendatario - Entiéndase el solicitante, productor,

auspiciador, entidad, promotor o cualquier persona que arriende las facilidades del Puerto Rico Tobáceo Marketing.

Capítulo II - Normas a seguir por los Empleados

Artículo I - Empleados Adscritos a las Facilidades

Sección 2.1.1 - Ei director y personal en general que rinda servicios en

estas facilidades, desempeñara sus funciones, deberes y obligaciones correspondientes a sus respectivos cargos y en coordinación con la Oficina de

Recursos Humanos del Municipio.

Sección 2.1.2 - Ningún funcionario, empleado(a) adscrito a esta oficina podrá solicitar, gestionar y/o aceptar por si o a través de otras personas: regalías, beneficios, dadivas, propinas, obsequios, ni pago alguno por parte del arrendatario, promotor o público asistente o negocios que estén relacionados con

dichos funcionarios o empleados municipales.

Sección 2.1.3 - Todo empleado(a) que viole lo antes dispuesto podrá

ser sancionado(a) conforme a las disposiciones de la Ley 12 de 24 de julio de 1985,

según enmendada, "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico" y/o por cualquier otra disposición legal aplicable.

Capítulo III - Uso, Cesión, Arrendamiento y Solicitud

Artículo I Arrendamiento

Sección 3.1.1 - El Municipio de Utuado representado por el Alcalde o

persona que designe, podrá arrendar las facilidades mediante contrato según se establece en este reglamento.

Sección 3.1.2 - Las actividades a realizarse en la planta baja, serán

de carácter cultural, artístico, educativo y turístico. En la planta alta podrán

realizarse actividades de índole recreativa, familiares o cualquier uso cónsono con los demás usos establecidos.

Sección 3.1.3 - Toda actividad que sea originada por la

Administración Municipal o la Legislatura Municipal tendrá prioridad para el uso de las facilidades sobre cualquier otra. (Con anticipación en Agenda)

Artículo II - Solicitud

Sección 3.2.1 - La solicitud para el uso de las facilidades deberá someterse ante el director por escrito. La misma será aprobada preliminarmente o

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Sección 3.2.2 - La información que constará en la solicitud será:

a. Nombre, dirección y teléfono del solicitante

b. Naturaleza de la actividad y si implicara algún costo ai participante o al público.

c. Fecha y hora.

d. Cualquier otra información que la oficina considere necesaria

e. La hoja de solicitud debe incluir lo siguiente: El Municipio no se responsabiliza por ios daños que sufra el arrendatario o sus invitados en el uso de las facilidades (Relevo de Responsabilidad) y

ei arrendatario será responsable de cualquier daño que se

ocasione a ia propiedad municipal.

Sección 3.2.3 - El arrendatario proveerá una póliza de responsabilidad pública de ia siguiente manera:

a. Sobre daños a personas: $25,000 por persona/$500,000 por

accidente.

b. Por daños a la propiedad: $200,000.

La póliza incluirá un endoso a favor del Municipio de Utuado y deberá ser presentada no más tarde de tres días laborables de haber solicitado las facilidades. Salvo en los casos no provistos que se cumplirá con ei requisito

por lo menos veinticuatro (24) horas antes. De no cumplir con ei mismo, se

rechazará la solicitud ai cuarto día y se notificara al solicitante.

Sección 3.2.4 - Ei arrendatario consignará un depósito de $200.00 en calidad de fianza para responder por: Reclamaciones menores, daños no

cubiertos por la póliza y gastos por limpieza. (En caso de que no se limpie el

local).

Sección 3.2.5 - Se cobrará un mínimo de cien ($100.00) dólares para

la separación del local, la misma pasará a ser parte del cobro de arrendamiento. Ei pago se efectuará en ia oficina de Recaudaciones del Municipio de Utuado y el arrendador presentará un recibo oficial como evidencia de pago. Si se cancela la actividad por parte del arrendatario, no se

reembolsará el dinero. Ei total adeudado debe ser pagado tres semanas

antes al uso de las facilidades y presentar evidencia (Salvo en situaciones

particulares fuera del alcance o voluntad del arrendador como una muerte,

huracán, etc.). El reembolso se diligenciará conforme las normas y

procedimientos de la Oficina de Recaudaciones del Municipio de Utuado.

Sección 3.2.6 - Hoja de inspección de las Facilidades

El Director(a) inspeccionará Junto al arrendatario todas las facilidades antes de ia actividad y ambos firmaran ei documento donde se indique

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las condiciones de las facilidades. Este documento servirá para la inspección ai finalizar la actividad para determinar ios daños, si

alguno.

Artículo iii - Uso y Prohibiciones

Sección 3.3.1 - Se prohibe la venta de boletos en exceso de la capacidad máxima determinada por el Departamento de Bomberos.

Sección 3.3.2 - No podrán expedirse invitaciones o boletos de entrada para los espectáculos o actividades hasta tanto el contrato de arrendamiento haya

sido formalizado.

Sección 3.3.3 - Toda actividad que requiera arreglos especiales, eléctricos, sonido o luces será coordinado por el arrendatario y autorizado por el director. El costo de los mismos será cubierto por el arrendatario.

Sección 3.3.4 - Otras Prohibiciones

a. Se prohibe fumar dentro de las facilidades - Ley Núm. 40.

b. Toda actividad debe terminar no más tarde de las dos (2) a mañana. c. Se prohibe toda actividad proselitista de índole político o religioso. d. Se prohibe el sub-arrendamiento de las facilidades.

Capítulo IV - Cánones de Arrendamiento

Artículo I - Canon de arrendamiento en la planta baja

Sección 4.1.1 - Las entidades Con Fines de Lucro y que cobre entrada, se cobrará un canon de arrendamiento de doscientos ($200.00) dólares,

por día de actividad.

Sección 4.1.2 - Entidades Con Fines de Lucro y que no cobren

entrada, se cobrará un canon de arrendamiento de doscientos ($200.00) dólares.

Sección 4.1.3 - Entidades Sin Fines de Lucro y que cobren entradas, se cobrará un canon de arrendamiento de cien ($100.00) dólares.

Sección 4.1.4 - Entidades Sin Fines de Lucro y que no cobren entrada,

se cobrará la fianza establecida en la Sección 3.2.3 de este reglamento.

Sección 4.1.5 - Actividades Educativas

Actos escolares (Graduaciones, etc.), actividades culturales, adiestramientos,

conferencias y otras actividades en las que no se cobre entrada con igual propósito

no pagarán arrendamiento ni depósito, tampoco tendrán que cumplir con lo

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Artículo II - Canon de Arrendamiento Planta Alta

Sección 4.2.1 - En la planta alta se podrá realizar todo tipo de actividades privadas o públicas tales como: Bodas, festejos de cumpleaños, quinceañeros, aniversarios, bailes, actividades de índole pasivas, actividades clases graduandas, aniversarios, clases graduadas o cualquier otra actividad de igual

naturaleza.

Sección 4.2.2 - Para todas las actividades descritas en la Sección

4.2.1 se cobrará un arrendamiento de trescientos ($300.00) dólares y cumplirá con todos los requisitos que establece este reglamento.

Sección 4.2.3 - A pesar de los dispuesto en la Sección 4.2.2 el Alcalde podrá becar (Donación en Especie) a una (1) actividad anual por clase graduanda

eximiéndole del canon dispuesto en las secciones 4.2.2, 3.2.3 y 3.2.4.

Capítulo V - Otras Disposiciones Generales

Artículo I - El Alcalde mediante orden ejecutiva podrá disponer que se reserve de forma parcial o total. Las facilidades del Edificio Tobáceo Marketing por en termino que no excederá de treinta (30) días. Será usado para lo que se disponga

en la Orden Ejecutiva. La Planta Alta debe cumplir con los requisitos establecidos

en la Sección 4.2.2.

Artículo II - El municipio de Utuado se reserva el derecho de libre acceso a todas las facilidades con el propósito de inspeccionar el estado y condiciones que el

municipio establezca y estime necesario.

Artículo III- Cláusula De No Discriminación

No se podrá discriminar por razón de raza, color, sexo, origen, nacionalidad, incapacidad, edad, ideas políticas o creencias religiosas.

Artículo V - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra, inciso, oración u otra parte del presente reglamento fuera impugnada por alguna razón ante el Tribunal y declarado inconstitucional o nula, tal situación no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, sección o parte especifica así declarada inconstitucional o nula y la validez o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración , sección o parte en algún caso especifico no afectará, no perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en

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Artículo IV - Será responsabilidad del Director orientar al arrendatario sobre las disposiciones de este reglamento y el arrendatario certificará por escrito que fue

orientado sobre las mismas.

Artículo V - Vigencia

Este reglamento entrará en vigor Inmediatamente sea aprobado por la Legislatura

Referencias

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