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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
TRIBUTARIA
Jurisprudencia
Devengo del gasto por mayores beneficios
sociales reconocidos por INDECOPI en
ejercicio posterior al cese de los trabajadores
– 7/4
RTF 12397-4-2015 de 18-12-15
Hechos: Trabajadores de la empresa fueron
cesados en ejercicios anteriores al 2002, que era el fiscalizado. La empresa autoliquidó el gasto y lo provisionó en los ejercicios en que se produjo el
cese. Los trabajadores solicitaron el
reconocimiento de sus créditos ante INDECOPI, sustentados en autoliquidaciones que incluían conceptos y la aplicación de un tipo de cambio no
considerados por la empresa. INDECOPI
reconoció esos créditos en 2002, ejercicio en el que la empresa registró el gasto por los conceptos y montos que no había considerado antes. Sustentó su proceder en que con anterioridad al reconocimiento de los créditos por INDECOPI, no existía certeza respecto de si los trabajadores iban a presentar un reclamo sobre el cálculo de sus beneficios sociales ni, por lo tanto, respecto de la existencia y cuantía del mayor pasivo por beneficios sociales. La SUNAT reparó la deducción del gasto en el ejercicio 2002 señalando que los derechos invocados por los trabajadores eran los establecidos por la normatividad vigente a la fecha de cese, por lo que no podía argüirse desconocimiento del derecho de los trabajadores cesados a sus beneficios sociales ni de su cuantía.
Fallo: El gasto se devengó en los ejercicios en que
se produjo el cese de los trabajadores y no en el ejercicio 2002.
Fundamento:
“Que … este Tribunal ha indicado, en la Resolución N° 02812-2-2006, entre otras, que el concepto de devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del
ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto. Que de autos se tiene que tanto la Administración como la recurrente, señalan que los referidos gastos por conceptos laborales, corresponden a trabajadores cuyo cese ocurrió con anterioridad al ejercicio 2002, por conceptos de Compensación por Tiempo de Servicios, Reintegro de la Reserva Acumulada de la Compensación por Tiempo de
Servicios, Remuneraciones Devengadas,
Utilidades, Vacaciones Truncas, Vacaciones e Indemnización por Despido Arbitrario, entre otros. Que los trabajadores tenían derecho al pago de sus beneficios sociales por el solo hecho de haber culminado la relación laboral, esto es, por el cese de las labores, lo que constituye un hecho sustancial generador del gasto; y ocurrió con anterioridad al ejercicio 2002.
Que asimismo, no existía condición alguna que pudiese hacer inexistente la obligación por parte de la recurrente respecto a tales gastos por beneficios
sociales, dado que éstos se encuentran
establecidos por ley, pudiendo afirmarse que existía certeza respecto a la obligación y a su monto, dado que ello se encontraba contemplado legalmente; lo cual no se ve enervado por el hecho que, según lo afirmado por la recurrente, con las resoluciones emitidas por INDECOPI sobre reconocimiento de créditos se haya indicado el tipo de cambio aplicable, dado que ello sólo incide respecto al cálculo del importe a pagar, lo que no enerva el hecho que el monto se encuentra establecido legalmente”.
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Jurisprudencia
Operaciones no reales: Acreditación de la
realidad de las compras de materiales de
construcción-7/2.2
RTF 1327-5-2016 de 10-2-16
Hechos: La recurrente era una empresa dedicada
a la construcción de edificios completos.
La SUNAT reparó el crédito fiscal por considerar
que las adquisiciones de materiales de
construcción calificaban como no reales, pues no se habían presentado documentos para acreditar la realidad de las mismas, sólo presentó las facturas de compra.
La recurrente indicó que se vinculaba con los proveedores a través de vendedores, quienes lo visitaban en su establecimiento. Indicó que no se firmaron contratos ni adendas por escrito, que
pagó con cheques y en efectivo y que los proveedores le entregaban los bienes muebles adquiridos en el lugar de la obra, siendo utilizados en ellas.
Fallo: Las facturas por sí solas no acreditan la
realidad de las adquisiciones efectuadas. Debió presentarse información adicional tales como,
“guías de remisión, proformas, cotizaciones y/o valorizaciones, documentos internos que reflejen el ingreso de mercaderías adquiridas (kardex), nombres y documentos de identidad de las personas encargadas de efectuar las compras así como de las encargadas de efectuar los pagos, documentos refrendados que sustenten el egreso de efectivo por la cancelación de las facturas, recibos diarios de caja y/o comprobantes de egreso, o cualquier otro documento que permita acreditar la fehaciencia o efectiva realización de las operaciones con los emisores de las facturas materia de reparo.”
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
S
Jurisprudencia
Intervención excluyente de propiedad:
Contrato de compromiso de pago con reserva
de propiedad-13/9.4
RTF 2433-2-2016 de 10-3-16
Hechos: La SUNAT trabó embargo en forma de
inscripción sobre el inmueble de “X” el 1-10-13. La
recurrente (tercero) interpuso intervención
excluyente de propiedad alegando que era propietaria del mismo. A esos efectos presentó una copia del contrato de compromiso de pago y venta a futuro celebrado con “X” de 29-4-04. Asimismo, adjuntó copia del “Acta de Conciliación con Acuerdo Total” de 28-10-09 en la que se estableció como acuerdo conciliatorio que la recurrente se comprometía a pagar a “X” una determinada suma.
Además, presentó copia del documento
“cancelación de deuda” de 29-11-10 en el que se dejó constancia que la recurrente había cancelado la totalidad de su deuda por la compra efectuada.
Fallo: El tercero no acreditó su derecho de
propiedad por cuanto los documentos presentados carecían de fecha cierta. Si bien la recurrente sostuvo que el contrato de compromiso de pago y venta a futuro adquirió fecha cierta con el acta de conciliación de 28-10-09, éste por sí mismo no acredita la transferencia de propiedad del inmueble, dado que como se ha señalado, dicho contrato contenía una cláusula de reserva de propiedad, de modo que para que operara tal transferencia debía cancelarse el íntegro del precio de venta, lo que debía sustentarse en documento de fecha cierta anterior al embargo, lo que no ha ocurrido.
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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
ADUANERA
Novedades normativas
Importación de productos: Requisitos
sanitarios – 7/2
La R.D. 009-2017- MINAGRI- SENASA - DSA
(pub.8-3-17) ha aprobado requisitos sanitarios
para la importación de equinos que fueron exportados del Perú procedentes de Chile.
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Operadores de comercio exterior: Requisitos
de la licencia de funcionamiento para efectos
del otorgamiento de la autorización – 1/3.1
Informe Nº 189-2016-SUNAT/5D1000 de 21-11-16 Consultas:
1. ¿Para otorgar la autorización como operador de
comercio exterior (OCE), la licencia de funcionamiento municipal presentada debe
consignar expresamente en el rubro “giro del
establecimiento” la actividad específica que va a desarrollar el administrado, entendiéndose como tal la de agente de aduana, agencia de carga internacional, almacenaje?
2. ¿Procede aceptar la licencia de funcionamiento municipal si en el rubro referido al giro del establecimiento se consigna la descripción de actividades generales como por ejemplo
oficinas administrativas, actividades de
comercio exterior, entre otros?
3. ¿Procede aceptar la licencia de funcionamiento municipal si en el rubro referido al giro del
establecimiento se consigna actividades
generales no relacionadas con la función del
OCE (por ejemplo, comunicaciones
electrónicas)?
Respuestas:
1. Para que el OCE pueda desarrollar sus actividades en el establecimiento designado, el
giro solicitado por el interesado debe
encontrarse dentro de la categoría establecida por el municipio para el uso del suelo, lo que supone la identificación expresa de dicho giro en la autorización expedida con la licencia municipal.
La finalidad de solicitar la copia de la licencia municipal para otorgar autorización al OCE, se encuentra vinculada a la necesidad de garantizar la formalidad del desarrollo de las actividades del negocio (certeza respecto del
domicilio declarado, permanencia en el
funcionamiento del operador, seguridad del local, etc.).
2. Si el OCE pretende operar como agente de aduana, la licencia de funcionamiento debería consignar como giro especifico la misma actividad económica, en el entendido que dentro de las categorías de actividades establecidas por el municipio se encuentre descrito dicho giro con la misma especificidad. Sin embargo, si la municipalidad no establece en el índice de uso de suelos el nivel de especificidad, el solicitante podría consignar la descripción del giro correspondiente a activida-
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OCE, tal como se encuentre en la normativa municipal. Dicha descripción tendría que ser aceptada por la autoridad aduanera.
3. Si el giro de la licencia de funcionamiento corresponde exclusivamente a una actividad incompatible con las funciones del OCE, no procedería su aceptación por parte de la
autori-general no relacionada es adicional al giro específico del OCE, no sería cuestionable la licencia de funcionamiento presentada, en la medida que dicha actividad resulte afín o complementaria a la actividad autorizada al OCE y no desvirtúe la exigencia de que la oficina sea de uso exclusivo para sus actividades.
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
LABORAL
Jurisprudencia
Descanso médico: Derecho del trabajador de
disfrutarlo sin necesidad de que el empleador
lo autorice – 6/2
Cas. 4241-2016, Lima (pub. 28-2-17)
Hechos: A una trabajadora le otorgaron descansos
médicos en periodos diferentes (en dos
oportunidades). Debido a compromisos laborales acordó con el empleador hacer efectivos dichos descansos en una fecha posterior. Luego del mencionado acuerdo se le otorgó un tercer
descanso médico, el cual hizo efectivo
inmediatamente después de culminado el periodo de descanso acordado con el empleador. La trabajadora fue despedida por abandono de trabajo (LPCL, art.25, inc.h). En su recurso de casación el empleador señaló que la trabajadora había asumido indebidamente que tenía derecho a hacer efectivo el descanso médico otorgado por tercera vez. Precisó que toda vez que dicho descanso no
fue materia de acuerdo, la ausencia de la trabajadora había resultado injustificada.
Fallo: No se ha configurado el abandono de
trabajo por las siguientes razones:
- No resulta viable que el empleador haya
postergado las licencias médicas, toda vez que se estaría afectando la salud e integridad de la trabajadora.
- Si bien las partes acordaron postergar los
descansos médicos, resulta lógico que debido a dicha postergación el tercer descanso médico se hiciera efectivo culminado el periodo pactado.
- No se puede restringir a la trabajadora su
derecho a tomar los descansos médicos que por ley le corresponden