Resolución de Secretaría General
NºO'\'o-2016-0EFA/SG
Lima,
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MAR.
2íl1
6
VISTOS: El Memorando Nº 959-2015-0EFA/OTI, el Informe Nº 247-2015-0EFA/OPP y los Informes Números 01 O y 065-2016-0EFA/OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658 - Ley-.,-Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16º y el Literal h) del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-. r
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MINAM, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA y tiene¡i
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entre sus funciones expedir directivas sobre asuntos administrativos para el adecuado\~.
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funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión; \ .,.."'I ~,-6'.:, '\
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· · Que, de los documentos de vistos se desprende que contar con lineamientos para realizar el inventario de:;-software y hardware en el OEFA permitirá contar con información actualizada de los recursos informáticos de la Entidad, lo cual a . >.,,,:.,·.i: r i-/c,:-,,_ su vez c?adyuvará a una. ~ficiente administración de los mismos por la Oficina de 1 ·.," '7"' Tecnolog1as de la lnformac1on;
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Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamientoy
\'.~ 0 -, -:;':·' Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto de~
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administración que apruebe la Directiva sobre los lineamientos para realizar el inventariode software y hardware en el OEFA;
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Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Literales d) y h) del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2016-0EFA/SG denominada
"Lineamientos para realizar el inventario de software
y
hardware en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución./§-~Se.~
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la¡:f
(\;2jrectiva aprobada en su Artículo 1 º en el Portal Institucional del Organismo de/~ ~tE)
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Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).\
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Regístrese y comuníquese.
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DIRECTIVA Nº 003-2016-0EFA/SG
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL INVENTARIO DE SOFTWARE Y HARDWARE EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL -OEFA
l. OBJETO
Establecer los lineamientos para realizar el inventario de software y hardware en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
11. FINALIDAD
La finalidad de la presente Directiva es uniformizar los criterios para realizar el inventario de software y hardware en el OEFA, lo cual permitirá la administración de los recursos informáticos de manera eficiente.
111. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación y de cumplimiento obligatorio de todos los colaboradores del OEFA,
independientemente de su condición contractual.
IV. BASE LEGAL
4.1 Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública.
4.2 Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
4.3 Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM - Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público.
4.4 Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
4.5 Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM - Aprueban Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública.
4.6 Resolución Ministerial Nº 246-2007-PCM - Aprueban el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición" en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.
v.
4.7 Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM - Aprueban el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001 :2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de
Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición" en todas las
entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.
4.8 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº
018-2011-0EFA/PCD - Aprueban la Directiva Nº 001-2011-0EFA/OTI "Directiva
para la Administración de Software en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA".
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
DEFINICIONES
Para efectos de la presente directiva se denomina:
6.1 Encargado de infraestructura y comunicaciones: Es el colaborador
designado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información para actualizar el inventario de software y hardware de los servidores
y equipos de comunicaciones.
6.2 Encargado de soporte técnico: Es el colaborador designado por el
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información para actualizar el
inventario de software y hardware de los equipos informáticos.
6.3 Equipo de comunicaciones: Son los dispositivos de datos de red y/o
similares, como los switches, los routers, los patch panels, entre otros.
6.4 Equipo informático: Dispositivos de tecnología de la información,
tales como el computador personal, el computador personal portátil, las impresoras, los escáneres, los proyectores, las tabletas.
6.5 Hardware (HW): Incluye los equipos informáticos, servidores y
equipos de comunicaciones, así como todas las partes físicas de estos, como cables, gabinetes, periféricos de todo tipo {lectoras externas, discos duros externos, entre otros) y cualquier otro elemento físico involucrado.
6.6 Inventario de software y hardware (Inventario de SW y HW):
Registro general de la información sobre características, condiciones y ubicación del software y hardware en el OEFA, cuya actualización y administración estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información de acuerdo a las disposiciones de la presente Directiva.
6. 7 Licencia de software: Derecho de uso del software adquirido por el
OEFA, que establece las reglas básicas para su utilización, así como sus limitaciones.
6.8 Plataforma informática: Infraestructura de redes, comunicaciones y
demás elementos de tecnologías de la información implementados por el OEFA para brindar servicios y soporte en el ejercicio de las
funciones institucionales, destinados al uso del personal según los
roles y responsabilidades que le sean asignados.
6.9 Software (SW): Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un hardware, -tales como
aplicativos, sistemas operativos, bases de datos, ofimática,
diagramación, gestión de proyectos, diseño y edición gráfica, edición de videos, sistemas de información geográfica, análisis estadístico,
etc.
6.1 O Servidor: Es un computador que conectado a una red provee servicios
a otros computadores o dispositivos. Entre ellos se encuentran el
servidor web, el servidor de archivos, el servidor de correo, el servidor
de base de datos, entre otros.
6.11 Usuario: Todo colaborador del OEFA que hace uso de un hardware, software o plataforma informática asignado por el OEFA.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 El Inventario de SW y HW será administrado por el Jefe de la Oficina
de Tecnologías de la Información (OTI) y actualizado constantemente de forma manual o utilizando herramientas de software especializadas por el Encargado de soporte técnico y el Encargado de
infraestructura y comunicaciones de la OTI.
7.2 La información mínima que contendrá el Inventario de SW y HW es
la detallada en el Anexo Nº 1 - "Inventario de software y hardware
en el OEFA" que forma parte de la presente Directiva.
7.3 La actualización del Inventario.de SW y HW puede ser total o parcial;
cuando sea total se realizará con una frecuencia anual, que deberá culminar dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de cada año fiscal; y cuando sea parcial se realizará con una frecuencia
trimestral atendiendo a la incorporación, adquisición, movimientos y
bajas de SW o HW, de ser el caso.
7.4 El Inventario de SW y HW será actualizado en atención a la
información recopilada en el Registro de SW y el Registro de HW,
. los cuales comprenden los Equipos informáticos, Servidores y
Equipos de Comunicaciones en uso y aquellos que no estando en
uso se encuentren en un área o en los almacenes administrados por
la OTI. El Jefe de la OTI deberá conservar la información del
7.5 El Inventario de SW
y
HW es un instrumento que debe ser empleado para la elaboracióny
evaluación del Plan Operativo Informático - POI.VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 Registro de HW
8.1.1. Para actualizar el Registro de HW se deberá registrar como mínimo para cada Equipo informático, Servidor o Equipo de comunicaciones los siguientes datos: tipo, marca, modelo, número de serie, código de control patrimonial, número de orden de compra, año de adquisición, área, ubicación, estado
y
Usuario de ser el caso.8.1.2 Dependiendo del tipo de Equipo informático, Servidor o
Equipo de Comunicaciones también se deberá registrar, de corresponder, los siguientes datos: procesador, número de procesadores, capacidad de memoria, capacidad de disco, tamaño de pantalla, denominación del bien y observaciones (cualquier hardware adicional instalado, como: tarjetas de red adicionales, tarjetas de propósito específico, etc.).
8.1.3 Para tal efecto, se utilizará el Anexo Nº 2 - "Registro de Hardware" que forma parte de la presente Directiva, que deberá ser suscrito por el colaborador de la OTI que lo elabora, el Encargado de soporte técnico si se trata de equipos informáticos o el Encargado de infraestructura
y
comunicaciones si se trata de servidores o equipos de comunicaciones,
y
el Usuario.8.2 Registro de SW
8.2.1 La actualización del Registro de SW comprende al SW instalado
y
a las Licencias de software.8.2.1.1 Registro de SW instalado
i) Para realizar el Registro del SW instalado se deberá registrar los siguientes datos: información del Equipo informático, Servidor o Equipo de Comunicaciones
(tipo, marca, modelo, número de serie, código de control patrimonial); nombre del SW, versión, código de instalación o de licencia (si se puede determinar en el momento del inventario) y estado.
ii) Para tal efecto, se utilizará el Anexo Nº 3 - "Registro de Software instalado" que forma parte de la presente Directiva, que deberá ser suscrito por el colaborador de la OTI que lo elabora, el Encargado de soporte técnico si se trata de equipos informáticos o el
Encargado de infraestructura
y
comunicaciones si se trata de servidores o equipos de comunicaciones,y
el Usuario.
/
8.2.1.2 Registro de Licencias de software
i) Para realizar el Registro de Licencias de software se
deberá registrar los siguientes datos: nombre del SW,
versión, tipo de licencia, cantidad, número de orden de
compra, código de instalación de licencia, ubicación de
la licencia, estado y observaciones; de conformidad con
la documentación de las Licencias de software (física
o virtual) que posea la entidad u otra documentación
que sustente fehacientemente la adquisición de la
licencia.
ii) Para tal efecto, se utilizará el Anexo Nº 4 - "Registro
de Licencias de software" que forma parte de la presente Directiva, que deberá ser suscrito por el colaborador de la OTI que lo elabora y el Encargado de soporte técnico si se trata de equipos informáticos o el Encargado de infraestructura y comunicaciones
si se trata de servidores o equipos de comunicaciones.
iii) El Jefe de la OTI debe garantizar el archivo y/o custodia
de las Licencias de software y la documentación del SW adquirido.
8.3 Inventario de SW y HW
8.3.1 El Inventario de SW
y
HW comprende la compilación de lainformación del Registro de HW y el Registro de SW en el OEFA.
8.3.2 Para tal efecto, el Encargado de soporte técnico y el
Encargado de infraestructura y comunicaciones podrán contar con los colaboradores de la OTI para la elaboración del Registro de HW y el Registro de SW, así como para verificar
si coincide con la información del Inventario de SW y HW. De
no coincidir se solicitará las explicaciones al Usuario y de encontrarse debidamente sustentado se procederá a la
actualización del Inventario de SW
y
HW; de lo contrario, seinformará al Jefe de la OTI para que adopte las acciones que
correspondan.
8.3.3 El Jefe de la OTI se encargará de brindar los controles de
acceso y seguridad adecuados para garantizar la custodia de
los documentos que comprenden el Registro de HW, el
Registro de SW
y
el Inventario de SWy
HW.8.4 Información a ser presentada a la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática (ONGEI)
8.4.1 El Encargado de soporte técnico y el Encargado de
infraestructura
y
comunicaciones deberán realizar laconciliación entre el "Registro de SW instalado" y el "Registro de Licencias de software" para dar cumplimiento
al Numeral 1.3 "Resumen del Total de Instalaciones" del
Capítulo 111 de la Guía para la Administración Eficiente del
Software Legal en la Administración Pública aprobada por Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM.
8.4.2 Para tal efecto, se utilizará el Anexo Nº 5 - "Resumen del
Total de Instalaciones", que deberá ser suscrito por el Jefe
de la OTI, el Encargado de soporte técnico y el Encargado
de infraestructura y comunicaciones.
8.4.3 El Jefe de la OTI remitirá copia del Anexo Nº 5 a la ONGEI
de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM con una periodicidad anual dentro de los primeros tres (3) meses de cada año fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM.
8.5 Obligaciones de los Usuarios
8.5.1 Los Usuarios deberán brindar las facilidades que
correspondan a los colaboradores de la OTI encargados de
elaborar los respectivos Registros de SW y HW,
proporcionando el acceso a todos los Equipos informáticos,
Servidores
y
Equipos de comunicaciones.8.5.2 Los Usuarios deberán firmar los Registros de SW y HW al
término de los mismos, en señal de conformidad;
y
podránprecisar las observaciones que consideren pertinentes.
RESPONSABILIDADES
9.1 El Jefe de la OTI es responsable de velar por el cumplimiento de la
presente Directiva y de administrar el Inventario de HW y SW.
9.2 El Encargado de soporte técnico es el responsable de actualizar el
Inventario de HW y SW correspondiente a los Equipos informáticos.
9.3 El Encargado de Infraestructura y Comunicaciones es el
responsable de actualizar el Inventario de HW y SW correspondiente
a los Servidores
y
Equipos de comunicaciones.X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- DEROGACIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009-0EFA-SG/OTI
Déjese sin efecto las disposiciones relacionadas al Inventario de HW y SW
contenidas en el Numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 001-2009-0EFA-SG/OTI
"Normas
y
procedimientos para el uso de los recursos informáticos delOrganismo de Evaluación
y
Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobada porResolución de Secretaría General Nº 010-2009-0EFA/SG.
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,
D
SEGUNDA.- DEROGACIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA Nº 001-2011-0EFA/OTI
Déjese sin efecto las disposiciones relacionadas al Inventario de SW
contenidas en el Numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 001-2011-0EFA/OTI
"Directiva para la Administración de Software en el Organismo de Evaluación
y
Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobada por Resolución de Presidenciadel Consejo Directivo Nº 018-2011-0EFA/PCD.
XI. ANEXOS
Anexo Nº 1: Inventario de software
y
hardware en el OEFAAnexo Nº 2: Registro de hardware
Anexo Nº 3: Registro de software instalado Anexo Nº 4: Registro de Licencias de software Anexo Nº 5: Resumen del Total de Instalaciones
Anexo Nº 1
Inventario de software y hardware en el OEFA
Hardware
Código
Año Número de
N Tipo111 Marca Modelo N' Serie Control 0/C Usuario Are a Ubicación Estado 1'1 Procesador Memoria Disco Pantalla Observaciones Denominación
Patrimonial adquisición procesadores
Software Instalado
Código
Código de instalación
N Tipo111 Marca Modelo N' Serie Control Usuario Are a Ubicación Nombre del software Versión
o de Licencia 121 Estado 1
'1 Observaciones Patrimonial
Licencia de Software
Tipo de Código de Ubicación de documentación N Nombre del software Versión
Licencia (ll Cantidad 0/C instalación o de Observaciones Estado ¡z¡
Licencia de licencia a nombre del OEFA
Código
N Tipo111 Marca Modelo N° Serie Control
Patrimonial Año 0/C Usuario adquisición Anexo Nº 2 Registro de hardware
Area Ubicación Estado 1' 1
Nota.- 1: ComputadorJLaptop!Tablet¡ ... ; 2: Operativo!Malogrado!Obsoleto
Número de
Procesador Memoria
procesadores Disco Pantalla Observaciones
Elaboración propia, basada en Directiva Nº 003-2013-0EFA/SG de inventario aprobada por Resolución de la Secretaría General Nº 007-2013-0EFA/SG
Lima,
Colaborador
Oficina de Tecnologías de la Información
~"'
'-
,)
~
,
..
Encargado de Soporte Técnico/
Encargado de Infraestructura y Comunicaciones
9 de 12
Usuario
Anexo Nº 3
Registro de software instalado
Código
Código de instalación
N Tipo!'I Marca Modelo N° Serie Control Usuario Are a Ubicación Nombre del software Versión
o de Licencia ¡i¡
Patrimonial
Nota.- 1: ComputadorlLaptoplTabletl ... ; 2: Si se puede determinar en el momento del inventario; 3: En usolNo se usalNo funciona
Elaboración propia, basado en requerimientos de la Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM
Estado (ll
Colaborador Encargado de Soporte Técnico/
Encargado de Infraestructura y Comunicaciones
Usuario
Lima,
Oficina de Tecnologías de la Información
/. (,
~-
--, . . . . I_ ,V• • f-"",. , . ~, \ '_:'\ 10 de 12 ObservacionesAnexo Nº 4
Registro de Licencias de software
Tipode Código de Ubicación de documentación
N Nombre del software Versión
Licencia (ll
Cantidad 0/C instalación o de
de licencia a nombre del OEFA Observaciones
Licencia
Nota.- 1: RetaillOpenlOpen GovernmentlPor Volumen¡ ... ; 2: VigentelObsoleta
Uaboración propia, basado en los requerimientos de la Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM
Colaborador
Oficina de Tecnologías de la Información
Encargado de Soporte Técnico/
Encargado de Infraestructura y Comunicaciones
Lima, ... .
Fecna:
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Fuente: Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM
Encargado de Soporte Técnico
Anexo Nº 5
Resumen del Total de Instalaciones
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Encargado de Infraestructura y Comunicaciones