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Ciudad de México, dos de marzo de dos mil diecisiete.

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EXPEDIENTE: SDF-JDC-28/2017

ACTOR: JUAN LÓPEZ ARGÜELLES

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN

Ciudad de México, dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la determinación de declarar improcedente el trámite de solicitud individual de inscripción o actualización del Registro Federal de Electores para credencialización en el extranjero iniciado por Juan López Argüelles. GLOSARIO Autoridad responsable o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

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2

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP Clave Única de Registro de Población INE Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RENAPO Registro Nacional de Población e Identificación Personal

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Reformas constitucional y legal. El diez de febrero de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; además, el veintitrés de mayo del citado año se expidió la Ley Electoral, la que en su libro sexto prevé que los mexicanos residentes en el extranjero pueden tramitar su credencial para votar.

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3

II. Acuerdo INE/CG875/2015. El catorce de octubre de dos mil

quince, el Consejo General del INE emitió el acuerdo

INE/CG875/20151 mediante el cual se aprobó el modelo de la credencial para votar en el extranjero.

III. Acuerdo INE/CG1065/2015. El dieciséis de diciembre del mismo año se emitió el acuerdo INE/CG1065/20152, por el cual, entre otras cosas, el INE aprobó el Modelo de Operación de la credencialización, mismo que fue confirmado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-18/2016.

IV. Convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores. El diecisiete de diciembre siguiente, el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores celebraron el Convenio Específico en materia del trámite de la credencial para votar por conducto de las representaciones de México en el exterior, el cual estableció los mecanismos y bases de colaboración para que de manera permanente los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan solicitar su inscripción o actualización del padrón electoral, para obtener su credencial para votar desde el extranjero.

V. Trámite de solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero. El ocho de julio de dos mil

1

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2015, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415023&fecha=11/11/2015

2

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2016, consultable en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452181&fecha=09/09/2016

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4

dieciséis, el actor presentó “Solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero”, con número de folio 16025829A05913.

VI. Escrito de notificación de inconsistencias. La autoridad

responsable mediante documento denominado “notificación de

inconsistencias”, fechada el quince de noviembre siguiente, determinó improcedente la solicitud anterior, al detectar que el acta de nacimiento del actor no se encontraba asociada con alguna CURP.

VII. Juicio Ciudadano

1. Presentación de la demanda. Inconforme con la respuesta a su solicitud, el actor promovió juicio ciudadano, el cual remitió vía postal, y recibido el treinta y uno de enero de este año en las oficinas de la autoridad responsable.

2. Remisión. Mediante oficio INE/DERFE/STN/2888/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de febrero, la responsable remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el expediente.

3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JDC-28/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños,

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5

para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El diez de febrero, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. El diecisiete siguiente, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio de impugnación, así como de las pruebas aportadas por las partes.

6. Requerimiento al RENAPO. Atento al contenido del informe circunstanciado, el veinte de febrero el señalado Magistrado dictó acuerdo por el cual requirió al RENAPO información

relacionada con la CURP solicitada previamente por la

responsable. Requerimiento que fue desahogado el veinticuatro siguiente.

7. Informe de la Dirección Ejecutiva. Mediante oficio INE/DERFE/STN/4086/2017, recibido en esta Sala el veintidós de febrero, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva informó que recibió comunicación del RENAPO en el sentido de que se había generado la CURP a favor del actor, por lo que solicitó la expedición de credencial respectiva.

Asimismo, mediante el diverso INE/DERFE/STN/4370/2017 recibido el veinticuatro siguiente informó el citado secretario técnico que la credencial para votar del actor ya se había enviado al servicio de mensajería respectivo.

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8. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de dos de marzo, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en el que aduce la vulneración a su derecho político-electoral de votar, por parte de la autoridad responsable al declarar improcedente su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero.

Determinación emitida por la Dirección Ejecutiva, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México3, supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional, según lo señalado por la Sala Superior de este Tribunal en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/20114.

3

De conformidad al artículo 33 de la Ley Electoral.

4

Mediante Acuerdo Plenario dictado en dicho expediente el diecinueve de octubre de dos mil once, que en lo que interesa señala: “XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción”.

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7

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 de

la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

I. Forma. La demanda se presentó por escrito, mediante el formato que la propia autoridad responsable proporcionó al promovente; en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa, se precisa el acto impugnado y el agravio del que se duele, así como la autoridad responsable a quien lo atribuye.

II. Oportunidad. Se considera que el juicio ciudadano fue presentado oportunamente, al no contar en el expediente con

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8

alguna constancia relativa a la fecha en la que el actor hubiese sido notificado de la determinación que ahora impugna.

Además, cabe destacar que, la autoridad responsable no hizo valer en el informe circunstanciado la causal de improcedencia por extemporaneidad de la presentación de la demanda, ni refiere alguna fecha en la que se hubiere notificado el acto.

Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento el día en que el actor presentó su escrito inicial, tal como lo indica la jurisprudencia 8/2001 de la Sala Superior, cuyo rubro es:

CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO5.

III. Legitimación. El actor está legitimado, al ser un ciudadano que promueve por propio derecho, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar.

IV. Interés jurídico. Se considera que se cumple con el requisito ya que la determinación de la responsable en la que declaró improcedente la solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero del actor, es adversa a sus intereses al indicar que le causa un perjuicio a su derecho político-electoral de votar.

5

Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 233-234.

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V. Definitividad. El requisito se estima satisfecho, pues la

autoridad responsable en el acto impugnado determinó

improcedente el trámite realizado por el actor, y le expidió el formato para presentar juicio ciudadano.

En ese sentido, al estar satisfechos los requisitos de procedencia propios del juicio ciudadano y no advertirse la actualización de causa de improcedencia o sobreseimiento alguna, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto.

TERCERO. Estudio de Fondo.

El actor hace valer que la determinación por la que la autoridad

responsable declaró improcedente su solicitud individual de

inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero le genera perjuicio, en virtud de que vulnera su derecho-político a votar desde el extranjero, a pesar de que, según refiere, realizó los trámites necesarios en tiempo y forma, tal como lo dispone la Ley

Electoral.

Para dar contestación al agravio enunciado, se tiene presente que ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios ciudadanos, no es indispensable que los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados.

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Es por ello que, tal como lo señala el artículo 23 párrafo 1 de la

Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición

de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia.

Supliendo pues, la deficiencia de la demanda, se aprecia claramente la pretensión del actor, que es la de contar con su credencial para votar con la finalidad de ejercer su derecho al sufragio, lo cual es motivo suficiente para proceder al estudio del escrito de mérito según lo dispone la jurisprudencia

03/2000, emitida por la Sala Superior y cuyo rubro señala lo

siguiente: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR6.

En este sentido, el acto impugnado consiste en la determinación de la Dirección Ejecutiva mediante la cual declaró improcedente su solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero, al estimar que su acta de nacimiento no se encontraba asociada a ninguna CURP, y que tal clave es necesaria para poder generar la correspondiente credencial para votar.

6

Consultable en: Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 122 y 123.

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En esa tesitura, del escrito de demanda interpuesto por el actor se advierte que pretende que se le expida su credencial para votar, con la finalidad de estar en oportunidad de ejercer ese derecho desde el extranjero.

Así, a pesar de que el actor no relaciona sus manifestaciones con los razonamientos expuestos por la autoridad responsable al declarar improcedente su solicitud, en aras de salvaguardar el derecho de tutela judicial, se deduce que la controversia a resolver consiste en dilucidar si la determinación de aquélla se encuentra apegada a derecho o no.

Es decir, si fue adecuado declarar improcedente su trámite y, consecuentemente, la negativa de entregarle su credencial para votar e incluirlo en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, debido a que su acta de nacimiento no se encontraba asociada con alguna CURP.

Al respecto, esta Sala Regional considera que el agravio es

fundado, con base en las consideraciones y fundamentos siguientes.

En principio, cabe señalar que el derecho-político de los ciudadanos residentes en el extranjero de votar se encuentra consagrado en el artículo 35, fracción I de la Constitución, 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 párrafo 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 párrafo primero de la Ley Electoral.

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Para ejercer el derecho al voto desde el extranjero, las personas deben satisfacer los requisitos de ciudadanía previstos en el artículo 34 de la Constitución, así como lo previsto en el artículo 9 de la Ley Electoral que se refieren a contar con la credencial para votar y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente por país de residencia y por entidad federativa de referencia, señalar el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales en el supuesto de que estuviera en aptitud de emitir su sufragio como lo establece el artículo 330 de la referida ley7.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136 numeral 8 y 137 numeral 2 de la Ley Electoral, así como en los acuerdos 3-ORD/06:30/06/20158 e INE-CG1065/20159 aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General del INE, respectivamente, la inscripción de los ciudadanos residentes en el extranjero en la sección correspondiente del padrón electoral, así como la emisión de la respectiva credencial para votar, se efectuarán conforme a los requisitos y al procedimiento siguiente:

A. Requisitos que deberá presentar el ciudadano:

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Criterio sostenido en las sentencias recaídas en los expedientes: SDF-JDC-2258/2016 y SDF-JDC-15/2017, resueltos por esta Sala Regional el pasado veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

8

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2015.

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Consultable en la página: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-

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1. Documento de identidad (acta de nacimiento o documento análogo, o bien documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización).

2. Identificación con fotografía, y

3. Comprobante de domicilio en el extranjero.

B. Procedimiento:

1. Deberá solicitarse una cita en la oficina consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores respectiva y, acudir a la cita con la documentación mencionada en el apartado A, para registrarse y que sus datos personales e información biométrica sean capturados, además de ser digitalizados sus documentos, debiendo proporcionar un dato de contacto.

2. Efectuado el trámite, la autoridad responsable deberá proporcionar al solicitante un número de control del trámite realizado, con el que podrá consultar el estado de su solicitud y darle seguimiento y, procesar la solicitud con base en los procedimientos de inscripción o actualización del padrón electoral de residentes en el extranjero.

Establecerá el movimiento que corresponda (cambio de domicilio, corrección de datos personales o en dirección, reincorporación, reposición de credencial por robo, extravío o deterioro grave y reemplazo por

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pérdida de vigencia), mediante las acciones siguientes:

• Identificar al ciudadano en el padrón electoral.

• Efectuar la validación preventiva para identificar registros duplicados o con datos personales irregulares y verificar la situación jurídica del ciudadano.

• Actualizar el registro en el padrón electoral.

• Solicitar la producción de la credencial.

• Actualizar el expediente electrónico.

• Actualizar la lista nominal de electores y activar el registro para gestión y seguimiento del trámite; y,

• Generar la credencial.

Posteriormente, deberá notificar al ciudadano sobre el estatus de su trámite y, en su caso, acerca de la disponibilidad de su credencial para votar, generando un número de identificación personal (NIP) que, en conjunto con los datos de aquélla, servirá para llevar a cabo los procedimientos de actualización, verificación y depuración de su registro en el padrón electoral en el extranjero; y,

Finalmente, entregarle la credencial de manera personalizada al ciudadano cuyo trámite de inscripción y/o actualización hubiera resultado procedente, a través de servicios de mensajería.

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Por otro lado, la Ley Electoral dispone que la ciudadanía podrá solicitar su inscripción en el padrón electoral de forma individual asentando los siguientes datos:

• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

• Lugar y fecha de nacimiento, en caso de los extranjeros su lugar de nacimiento o el lugar donde han vivido en territorio nacional.

• Edad y sexo.

• Domicilio actual y tiempo de residencia.

• Ocupación.

• En número y fecha de certificado de naturalización.

• Firma, en su caso huellas dactilares y fotografía del solicitante.

Asimismo, el artículo 143 segundo párrafo de la Ley Electoral señala que la solicitud de expedición de credencial para votar se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

Por otro lado, el INE emitió el acuerdo INE/CG1065/2015 por el que se aprueba el modelo de operación de la credencialización en el extranjero en el que prevé que el ciudadano residente en el extranjero podría solicitar su inscripción al padrón electoral, así como la obtención de su credencial para votar dentro de los plazos establecidos en el Libro Cuarto de la Ley Electoral.

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Asimismo, la Dirección Ejecutiva realizará el análisis registral correspondiente que le permita actualizar, verificar y depurar el padrón electoral, con la finalidad de que todos se encuentren efectivamente registrados con los requisitos legalmente establecidos y debidamente notificados sobre el estatus de su trámite, así como la disponibilidad de su credencial, cuyo trámite de inscripción resultó procedente.

La Dirección Ejecutiva podrá subsanar las inconsistencias

detectadas a partir de la documentación que el ciudadano haya remitido, o en su caso, le comunicará a éste por la vía más expedita las inconsistencias encontradas en su solicitud.

Ahora bien, de las constancias que se encuentran integradas al expediente, así como del informe circunstanciado que rindió la

responsable, se advierte lo siguiente:

El ocho de julio de dos mil dieciséis, por conducto del Consulado Mexicano en Texas, Estados Unidos de Norte América, el actor presentó la solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero, con número de folio 16025829A05913.

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17

Según el dicho de la autoridad responsable, al momento de realizar su trámite el actor presentó los siguientes documentos, y que constan en el expediente10:

• Copia certificada del acta de nacimiento número 538, folio CA-3833039, expedida por el Registro Civil (Oficialía 01) del Municipio de Cuautitlán, Estado de México.

• Pasaporte número E10642392, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Recibo de servicios número 054451798618.

La citada autoridad, al advertir que el actor no presentó documento alguno que acreditara contar con la CURP, solicitó mediante mecanismos electrónicos instrumentados para el intercambio de información con el RENAPO, la obtención de la citada clave sin que, hasta ese momento, obtuviera respuesta favorable; según señaló en el informe circunstanciado.

Con base en ello, el quince de noviembre de dos mil dieciséis

emitió el documento denominado: Notificación de

Inconsistencias”11, en el que determinó como improcedente la solicitud del actor, ello en virtud de que su acta de nacimiento no se encontraba asociada a ninguna CURP.

En contra de esa determinación, el actor promovió el juicio ciudadano.

10

Con excepción del acta de nacimiento, los demás documentos que se refieren obran en copia simple.

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18

Ahora, de las constancias de autos se advierte que el uno de

febrero la autoridad responsable mediante oficio

INE/DERFE/STN/2292/2017, solicitó al RENAPO que le

informara, si el actor contaba con registro de CURP y, en caso de que no fuera localizado registro alguno, se generara.12

Ante ello, el veinte de febrero el Magistrado Instructor acordó requerir a RENAPO, a fin de que informara la situación de la petición formulada por la responsable. Al efecto, la requerida informó que asignó y generó la CURP a nombre de Juan López Argüelles y remitió copia simple de la citada clave con folio 214564856.

Asimismo, mediante oficio INE/DERFE/STN/4086/2017, de veintidós de febrero, el Secretario Técnico Normativo de la

Dirección Ejecutiva hizo del conocimiento que la Dirección del

Registro de Clave Única de Población del RENAPO, le informó lo siguiente:

“… 1. Con los documentos proporcionados se consultó la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) no identificando registros coincidentes.

2. Se solicitó a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, validar la información del acta de nacimiento a nombre de JUAN LÓPEZ ARGUELLES con la existente en su archivo, y capturarla en su caso.

3. La Dirección General del Registro Civil del Estado de México realizó lo procedente generando la clave LOAJ520904HMCPRN08 con fecha de alta diez de febrero del 2017. Se anexa la constancia correspondiente…”

12

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19

Al efecto, acompañó una impresión de la CURP atinente, con folio 214564856.

Que en razón de dicha validación, mediante oficio INE/DERFE/STN/4085/2017, la Dirección Ejecutiva solicitó al área técnica respectiva se generara, enviara y entregara la credencial para votar al actor.

Ahora bien, las constancias descritas tienen el carácter de documentales públicas, por lo que cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 párrafo 1 inciso a) y párrafo 4 inciso c), así como 16 párrafo 2 de la Ley de Medios.

De dichos medios probatorios, como se dijo, se acredita que a la fecha no subsiste la causa por la cual la responsable determinó improcedente el trámite del actor, debido a la falta del

CURP, cuenta habida que el área respectiva del RENAPO

validó la información proporcionada y generó la CURP del actor, conforme se lo había solicitado la autoridad responsable.

Consecuentemente, la razón de la improcedencia del trámite de obtención o actualización de credencial para votar desde el extranjero no continúa, de ahí que lo procedente sea revocar la determinación impugnada.

Cabe indicar que si bien la Dirección Ejecutiva ordenó a su área técnica la generación, envío y entrega de la credencial para votar desde el extranjero a favor del actor y, mediante oficio

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INE/DERFE/STN/4370/2017, recibido el veinticuatro de febrero en este órgano colegiado, informó que la citada credencial ya se había enviado al servicio de mensajería respectivo a fin de ser entregada al domicilio del actor, al no existir constancia en el expediente que genere certeza respecto a que el actor ya recibió dicho documento, lo procedente es ordenar a la responsable que entregue la credencial para votar al actor, a fin de reparar el derecho fundamental vulnerado.

Similar criterio fue sostenido por esta Sala Regional al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-16/2017 y SDF-JDC-30/2017.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

Al determinarse fundado el agravio en estudio, esta Sala Regional declara los siguientes efectos:

1. La autoridad responsable deberá entregar la credencial al

actor con la consecuente inclusión en el padrón electoral en la sección correspondiente a residentes en el extranjero, así como en la respectiva lista nominal.

2. A fin de llevar a cabo la entrega de la credencial para votar en el domicilio proporcionado por el actor, la autoridad

responsable hará uso del servicio de mensajería de manera

personalizada que determine, en el entendido de que el INE podrá recurrir al sistema de contacto que se utilizó durante el

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21

trámite de inscripción a la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, o bien, a través de los medios de contacto proporcionados por el ciudadano en la solicitud de incorporación.

3. Una vez hecho lo anterior, el INE emitirá una notificación de entrega de la credencial para votar al actor, cuyo comprobante se remitirá a esta Sala Regional en el plazo de veinticuatro horas posteriores a que se reciba.

4. Finalmente, se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley de Medios.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la determinación impugnada.

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que entregue la credencial solicitada por el actor, en los términos previstos en el considerando Cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Hecho lo anterior, se ordena a la autoridad responsable que informe de ello a esta Sala Regional, conforme a lo señalado en la parte final del considerando Cuarto.

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NOTIFÍQUESE, por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la sentencia, y por estrados al actor y a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 26, 28 y 29 de la Ley de Medios.

Devuélvanse las constancias que correspondan, y en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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