• No se han encontrado resultados

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación ingresada a la Dirección de Secretaría General de la Institución, en fecha 18 de diciembre de 2015, con Documento Nro. SENAE-DSG-2015-11521-E, el señor Eduardo Aguirre Román, Representante legal de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. con Ruc 0990007020001, solicita obtener la calificación de Operador Económico Autorizado, formando parte del Programa OEA Ecuador.

Que el artículo 231 en el Capítulo II del Título V correspondiente al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: “Operador Económico Autorizado.-Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados incluyen, entre otros, a fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, consolidadoras, desconsolidadoras, agentes de carga internacional, puertos, aeropuertos, depósitos aduaneros, depósitos temporales, courier, operadores de terminales, y se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Directora o el Director General.”

Que el artículo 267 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, señala: “Requisitos.- Para la calificación de los Operadores Económicos Autorizados, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Aduanera. El Operador deberá mantener el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos para efectos de gozar de tal calidad.”

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015, la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió el REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (OEA), destacándose para el presente caso las condiciones y los requisitos para la calificación como Operador Económico Autorizado, previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

Que el artículo 2 de la normativa antes citada, en su alcance señala “El programa Operador Económico Autorizado (OEA) está dirigido a todos los actores involucrados en el movimiento internacional de mercancías, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

(2)

sistemática y organizada.

La calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) es voluntaria por lo que no constituye una condición para realizar operaciones de comercio exterior, sin embargo estará sujeta a la aprobación por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). El trámite de dicha calificación es gratuito.”

Que en los artículos 4 y 5 de la normativa antes citada, se establecen las condiciones y requisitos para obtener la calificación como Operador Económico Autorizado.

Que el artículo 7 ibídem, contempla: “Procedimiento para calificar como OEA.- Los OCE participantes, luego de haber verificado el cumplimiento del documento Condiciones Previas, deberán llenar los tres Formularios de Requisitos exigidos: Formulario de Solicitud, Formulario de Autoevaluación de Requisitos Generales, y Formulario de Autoevaluación de Requisitos Mínimos de Seguridad, adjuntando sus respectivos anexos.

La información adjuntada será revisada, verificada, constatada y analizada en dos etapas: Evaluación Documental y Evaluación de Campo, para luego resolver mediante resolución debidamente motivada si la empresa calificó como OEA. Luego de calificada la empresa, la Dirección General podrá realizar visitas para constatar el continuo cumplimiento de los requisitos OEA.

El proceso de calificación de Operador Económico Autorizado (OEA) se iniciará a petición del representante legal de la persona jurídica postulante o persona natural, misma que podrá realizarse en cualquier día hábil del año.

Si se determinare el incumplimiento de cualquier requisito exigido, se le concederá al solicitante el término de quince días hábiles, pudiendo solicitar una con prórroga por diez días hábiles, para cumplir con la observación. De no satisfacerse el requisito en el término otorgado, la Dirección General dispondrá la devolución de la documentación presentada, el archivo de la solicitud, entendiéndose como no presentada. El solicitante no podrá gestionar una nueva solicitud de calificación hasta que no transcurra el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación”.

Que el artículo 8 de la normativa antes citada respecto a la vigencia de la Calificación OEA señala “Cada calificación de OEA tendrá una vigencia de tres años a partir de su emisión. El mantenimiento de la referida calificación dependerá del continuo cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la empresa OEA.”

Que mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2016-0025-OF de fecha 1 de febrero de 2016, la Administración Aduanera comunicó a los señores Julio Aguirre Román y Eduardo Aguirre Román en calidad de representantes legales de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., el detalle de las observaciones encontradas en los requisitos de los Formularios de Requisitos Generales y Formulario de Requisitos Mínimos de Seguridad.

(3)

Que mediante comunicación ingresada a la Dirección de Secretaría General de la Institución, con Documento Nro. SENAE-DSG-2016-2471-E, de fecha 11 de marzo de 2016, el señor Eduardo Aguirre Román en calidad de representante legal de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., realizó la entrega de la documentación observada en el oficio SENAE-SGN-2016-0025-OF.

Que mediante oficio No. SENAE-SGN-2016-0061-OF, de fecha 17 de marzo de 2016, la Administración Aduanera comunicó a los señores Julio Aguirre Román y Eduardo Aguirre Román en calidad de representantes legales de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., lo siguiente: “ se da por culminada la primera Etapa de Evaluación Documental y se inicia la segunda Etapa de Evaluación de Campo, que consiste en la visita a las instalaciones de la empresa NIRSA, con la finalidad de verificar en el campo el cumplimiento de los requisitos OEA.”.

Que una vez verificado el Informe No. SENAE-SGN-OEA-0003-2016-IF de fecha 12 de abril de 2016, referente a la EVALUACIÓN DOCUMENTAL Y DE CAMPO del solicitante NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., el Especialista del Programa Operador Económico Autorizado (OEA), Lcdo. Víctor Villavicencio Granda, determinó que el solicitante NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. ha cumplido con las condiciones y requisitos exigidos en el REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (OEA).

Que con Memorando No. SENAE-SGN-2016-0050-M dirigido a la Subdirección de Normativa Aduanera, con fecha 12 de abril de 2016, el Especialista Operador Económico Autorizado, Lcdo. Víctor Villavicencio Granda, adjuntó el informe No. SENAE-SGN-OEA-0003-2016-IF de fecha 12 de abril de 2016, el cual señala en su parte pertinente: “CONCLUSIONES.- De acuerdo al análisis realizado en el numeral IV del presente informe, se concluye que la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. con Ruc 0990007020001, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5, de la Resolución SENAE-DGN-2015-0720-RE REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS.” y “RECOMENDACIONES: En razón de los antecedentes expuestos, se recomienda que a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. con Ruc 0990007020001, le sea otorgada la calificación de Operador Económico Autorizado, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SENAE-DGN-2015-0720-RE REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS.” En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones contempladas en el literal m) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Dirección General, RESUELVE:

(4)

eslabón Exportador a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. con Ruc 0990007020001, a nivel nacional por el plazo de tres (3) años, en virtud del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE del REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (OEA) y analizados en el Informe No. SENAE-SGN-OEA-0003-2016-IF.

En caso que NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. sufra algún cambio relacionado al control y aseguramiento de la cadena logística evaluada según Informe No. SENAE-SGN-OEA-0003-2016-IF de fecha 12 de abril de 2016, deberá notificar al respecto al respecto al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), caso contrario NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. se someterá a las acciones previstas en el Artículo 12 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015.

La empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. deberá dar cumplimiento de forma continua a las condiciones y requisitos que fueron exigidos para calificarse como Operador Económico Autorizado (OEA), estando dicha documentación sometida a evaluaciones y seguimientos de conformidad con el artículo 14 de la normativa antes citada.

ARTÍCULO 2.- La validez de la presente calificación se encuentra supeditada a que NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., en el ejercicio de su actividad como Exportador cometa algunas de las causales previstas en los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 3.- En caso de producirse un hecho del cual se presume la existencia de alguna de las causales descritas en los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicará a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., los hechos correspondientes, para posteriormente analizar y decidir motivadamente sobre la suspensión y/o revocatoria de la calificación como Operador Económico Autorizado (OEA).

ARTÍCULO 4.- Se entienden incorporadas a la presente calificación, todas las disposiciones señaladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título II del Libro V ibídem, así como las contempladas en el Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados expedido mediante Resolución No. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015; y sus reformas y demás normativa jurídica vigente y futura que se expida para la regularización de este tipo de actividad, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para el Operador Económico Autorizado.

(5)

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador proceda a notificar el presente acto administrativo en el siguiente orden: A los señores Julio Aguirre Román y Eduardo Aguirre Román en calidad de representantes legales de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.; Direcciones Nacionales: de Intervención, de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, de Capitales y Servicios Administrativos; Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional; Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Subdirección de Zona de Carga Aérea; y la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Hecho lo cual, deberá incorporarse copia de la presente resolución en el expediente del Operador Económico Autorizado – NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. correspondiente al eslabón Exportador, que se creará para el efecto.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo

DIRECTOR GENERAL

Copia: Ingeniero

Luis Antonio Villavicencio Franco

Subdirector General de Normativa Aduanera Economista

Fabián Arturo Soriano Idrovo

Subdirector General de Operaciones Señor Ingeniero

Muman Andrés Rojas Dávila

Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información Señor Economista

Max Eduardo Aguirre Narváez Director Nacional de Intervención Ingeniera

Grace Ivonne Rodríguez Barcos

Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos Señora Abogada

Bella Dennise Rendon Vergara Director Nacional Juridico Aduanero Señor Abogado

(6)

Mauricio Alejandro Campos Rodas

Director (encargado). de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s Licenciado

Victor Hugo Villavicencio Granda

Analista de Mejora Continua y Normativa Señora Licenciada

Alba Marcela Yumbla Macías Directora Distrital de Guayaquil Señor Economista

Ricardo Manuel Troya Andrade Subdirector de Zona de Carga Aérea Señor Ingeniero

Andrés Esteban Servigon López Director Distrital Quito Señor Abogado

Gabriel Fernando Diaz Lozada Director Distrital de Huaquillas Señor Ingeniero

Luis Alberto Zambrano Serrano Director Distrital de Puerto Bolivar Señor Economista

Bolivar Agustín Guzmán Rugel

Director de la Dirección Distrital de Manta Ingeniero

Christian Alfredo Ayora Vasquez Director Distrital Cuenca Señor Ingeniero

Francisco Xavier Hernández Valdiviezo Director Distrital de Tulcán

Señor Ingeniero

Nestor Marcelo Esparza Cuadrado Director Distrital de Loja-Macará Ingeniero

Nelson Eduardo Yépez Franco Director Distrital de Esmeraldas Señor Ingeniero

Freddy Fernando Pazmiño Segovia Director Distrital de Latacunga Señor Ingeniero

Wilson Fabricio Alcivar Zavala

(7)

Referencias

Documento similar

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Las características del trabajo con grupos que se debería llevar a cabo en los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en términos de variabilidad o estabilidad

El problema de dar una descripci´ on general de los operadores que preservan ortogonalidad entre C ∗ -algebras permaneci´ o abier- to hasta 2008. En este a˜ no, y en colaboraci´ on

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados