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174 a reunión RESUMEN. Este punto ha sido incluido en el orden del día provisional de la 174ª reunión del Consejo Ejecutivo a petición de Indonesia.

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Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo ex

174a reunión

174 EX/37 Rev.

PARÍS, 17 de marzo de 2006 Original: Inglés

Punto 41 del orden del día provisional

SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE YAKARTA

APROBADA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL (DICIEMBRE DE 2005) SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y EL MARCO JURÍDICO DE SU FINANCIACIÓN

RESUMEN

Este punto ha sido incluido en el orden del día provisional de la 174ª reunión del Consejo Ejecutivo a petición de Indonesia.

Se adjunta una nota explicativa y un proyecto de decisión.

Proyecto de decisión: párrafo 7.

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174 EX/37 Rev.

NOTA EXPLICATIVA

1. La Declaración de Yakarta (Anexo) es un hecho importantísimo en el contexto de la Educación para Todos (EPT). La Declaración fue aprobada en la Conferencia Internacional sobre el Derecho a la Educación Básica como Derecho Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su Financiación, celebrada en Yakarta (Indonesia) los días 2 a 4 de diciembre de 2005, a la que dirigieron sendos discursos el Presidente, el Vicepresidente y el Ministro de Educación Nacional de la República de Indonesia, el Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También participaron en la Conferencia expertos internacionales en educación de alto nivel, representantes de los países miembros de la UNESCO y docentes. El derecho a la educación y el tema sobre el que se discutió durante la Conferencia corresponden a uno de los cometidos de la UNESCO, puesto que ésta, con arreglo a su Constitución, ha de fomentar “la igualdad de posibilidades de educación para todos”.

2. La Declaración de Yakarta subraya la importancia del derecho a la educación básica en tanto que derecho fundamental, lo cual es de suma importancia en el contexto de la EPT. El derecho a una educación básica y a la igualdad de posibilidades de educación está reconocido en la resolución aprobada por la Conferencia General, en octubre de 2005, relativa al Gran Programa I – Educación, 3 a) i) (Autoriza al Director General a aplicar el plan de acción correspondiente con objeto de promover el derecho a la educación apoyando los esfuerzos de los Estados Miembros para favorecer la igualdad de oportunidades para todos en la educación básica).

3. Lo anterior se reconoce también en la Declaración de Yakarta. Es fundamental que, en el contexto de las decisiones que se adopten acerca de la EPT, los Estados Miembros se ocupen también del derecho a la educación básica tal como se recoge en sus constituciones y legislaciones y en el programa de educación de la UNESCO relativo a la EPT. Ese intercambio de experiencias y conocimientos contribuirá a fomentar la EPT.

4. Un importante factor limitativo en las actividades en pro de la EPT en el ámbito nacional es la escasez de recursos financieros. Es indispensable que los países movilicen recursos financieros para hacer progresar la EPT. Para ello, es esencial adoptar un marco jurídico para la financiación de la educación básica. Sería sumamente ventajoso para los Estados Miembros intercambiar conocimientos y experiencias acerca de cómo las constituciones, leyes y políticas nacionales de educación contienen disposiciones referentes a la financiación de la educación básica. Es asimismo sumamente oportuno, e incluso crítico, que la UNESCO examine el marco jurídico de la financiación de la educación básica y que los Estados Miembros adopten un marco jurídico al respecto y lo apliquen plenamente. Se trata de una cuestión que debe ser examinada a fondo, tanto por lo que se refiere a las actividades en el ámbito de los países como a la función de promoción que debe desempeñar la UNESCO.

5. A ese respecto, también es importante, como se recomienda en la Declaración de Yakarta, que la UNESCO recopile y analice las leyes nacionales sobre el derecho a la educación básica y las leyes en materia de educación. La Conferencia Internacional ha aportado una contribución a la acción normativa de la UNESCO, con miras a una aplicación más eficaz de las convenciones y recomendaciones en el ámbito de la educación y para la consolidación del fundamento del derecho a la educación en las legislaciones nacionales. Habida cuenta de la importancia decisiva que se le reconoce al derecho a la educación como derecho humano fundamental, y del papel y atribuciones principales al respecto que corresponden a la UNESCO en el marco del sistema de las Naciones Unidas, las recomendaciones y propuestas que emanan de la Conferencia merecen ser plenamente apoyadas por la Organización.

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174 EX/37 Rev. - pág. 2

6. Para ello, convendrá reunir a expertos e interesados directos en la educación básica, con objeto de elaborar una Declaración de la UNESCO sobre el derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación.

Proyecto de decisión

7. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 174 EX/37, y subrayando la importancia de la Declaración de Yakarta,

2. Reconociendo la necesidad y la importancia de estudiar el fundamento constitucional del derecho a la educación básica para promover la Educación para Todos (EPT),

3. Atribuyendo gran importancia a que en las constituciones y las legislaciones nacionales se prevea la financiación de la educación básica, tal como se estudió durante la Conferencia Internacional sobre el Derecho a la Educación Básica como Derecho Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su Financiación, celebrada en Yakarta (Indonesia) los días 2 a 4 de diciembre de 2005,

4. Recomienda al Director General que adopte las medidas necesarias para promover iniciativas en los países y actividades en la UNESCO referentes al fundamento constitucional del derecho a la educación, en aplicación de la Declaración de Yakarta, y organice para ello una reunión de expertos e interesados en la educación básica a fin de elaborar una Declaración de la UNESCO sobre el Derecho a la Educación Básica como Derecho Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su Financiación;

5. Pide además al Director General que prepare actividades encaminadas a respaldar el marco jurídico de la financiación de la educación básica como aspecto fundamental de la promoción de la EPT y en aplicación de la Declaración de Yakarta;

6. Pide asimismo al Director General que informe al Consejo Ejecutivo en su 176ª reunión acerca de la puesta en práctica de esta decisión.

(4)

174 EX/37 Rev.

Anexo ANEXO

U

DECLARACIÓN DE YAKARTA aprobada en

la Conferencia internacional sobre

El derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación

2-4 de diciembre de 2005 Yakarta, Indonesia

organizada por el Ministerio de Educación Nacional del Gobierno de Indonesia, en cooperación con la UNESCO,

con ocasión del 60º aniversario de la UNESCO

Nosotros, los participantes en la Conferencia Internacional sobre el derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación, Ministros de Educación, miembros de Parlamentos, funcionarios oficiales, diplomáticos, expertos de alto nivel, pedagogos, abogados, organizaciones internacionales y no gubernamentales, el sector privado e interesados en la educación, procedentes de 14 países,

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174 EX/37 Rev.

Anexo – pág. 2

Expresando nuestra más profunda gratitud al Gobierno indonesio por la generosidad y la hospitalidad con que nos ha recibido en esta tierra de unidad en la diversidad (Bhinneka Tunggal Ika),

Sumamente honrados por haber tenido una reunión especial con el Excmo. Sr. Soesilo Bambang Yudhoyono, Presidente de la República de Indonesia, quien expresó la determinación del Gobierno de Indonesia de alcanzar el derecho fundamental de todos los niños a la educación y de asignar recursos, conforme disponen la Constitución y las leyes, para promover una cultura de la excelencia en la educación,

Inspirados por el discurso inaugural del Excmo. Sr. Koichiro Matsuura, Director General de la UNESCO, en el que afirmó que el derecho universal a la educación es el fundamento de la Educación para Todos (EPT) y que alcanzar este derecho es asimismo fundamental para afrontar el reto del desarrollo de nuestra época,

Guiados por la perspectiva formulada por el Excmo. Sr. Muhammad Yusuf Kalla, Vicepresidente de la República de Indonesia, en su discurso inaugural, en el que subrayó que el derecho a la educación básica también comporta responsabilidades,

Considerando digno de elogio que la Ley sobre el sistema nacional de educación de Indonesia de 2003 garantice el derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y establezca el marco jurídico de su financiación,

Teniendo presente las pruebas cada vez más abundantes de que el derecho a la educación es requisito previo indispensable de la defensa y del disfrute de todos los demás derechos humanos y del grado en que la educación es fundamental para fomentar la democracia y el desarrollo social y cultural, y reconociendo que la educación, especialmente la educación básica, es un bien público,

Apreciando que la Conferencia haya permitido compartir experiencias acerca del mecanismo de formulación de un marco jurídico para la educación y para hacer avanzar la EPT conforme a un espíritu de amistad y cooperación para promover el derecho a la educación básica como derecho fundamental para todos,

Teniendo presente que le corresponde a la UNESCO desempeñar un papel fundamental en la promoción del derecho a la educación como parte integrante de su mandato constitucional y que la Organización desempeña un papel y una responsabilidad primordiales en el sistema de las Naciones Unidas en el terreno del derecho a la educación, y apreciando la labor de la UNESCO en este terreno,

Adoptamos unánimemente la siguiente Declaración sobre el derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación:

I. Subrayamos que el derecho a la educación es un derecho reconocido internacionalmente en su interrelación con el derecho al desarrollo y que la protección jurídica y constitucional de este derecho es indispensable para su plena realización.

Consideramos que la sustitución de la Comisión de Derechos Humanos por el propuesto Consejo de Derechos Humanos no deberá dar lugar a una merma de la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo elemento fundamental es el derecho a la educación. El derecho a la educación es un derecho mensurable, cuyo contenido normativo y cuyos rasgos esenciales interrelacionados están definidos claramente por la Observación General 13 sobre el Artículo 13 -El derecho a la educación- del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

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174 EX/37 Rev.

Anexo – pág 3 elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en cooperación con la UNESCO.

II. Recomendamos a la UNESCO, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a la comunidad internacional que: i) lleven a cabo, desde una perspectiva comparativa, un análisis de las disposiciones sobre el derecho a la educación básica en las constituciones y leyes de los distintos países; ii) subrayen las “prácticas idóneas” para promover la educación básica en los países cuyas constituciones o leyes contienen disposiciones y aplican el derecho a la educación básica; iii) lleven a cabo una reflexión a fin de elaborar una definición práctica de la educación básica que sea aceptable universalmente, a partir de la cual se pueda supervisar el cumplimiento y la observancia de este derecho.

Exhortamos a los Estados a: i) incardinar el derecho a la educación básica en sus constituciones y leyes, atribuyendo especial importancia a la EPT, y ii) adoptar medidas para su puesta en práctica eficaz, teniendo en cuenta las prioridades jurídicas, culturales y del Estado. Recomendamos que, para informar a la comunidad mundial acerca de las buenas prácticas en este terreno, la UNESCO, en cooperación con la Asociación Europea para la Legislación y las Políticas de la Educación (ELA), cree un banco de datos sobre el derecho a la educación, que comprenda las constituciones, las leyes y los planes políticos. Es asimismo importante elaborar un glosario de la legislación en materia de educación.

III. Los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad de oportunidades educativas son de importancia esencial para estructurar la puesta en práctica del derecho a la educación. Consideramos importante: i) promover la educación de calidad, poniendo el acento en los resultados del aprendizaje de calidad, las escuelas basadas en los derechos humanos, que respeten a los niños y los derechos humanos y los valores morales y que sean integradoras y acojan la diversidad; ii) mejorar las condiciones de trabajo de los docentes, tanto en los establecimientos educativos públicos como en los privados, y hacer que la profesión docente sea más atractiva, para lo cual las leyes deberían establecer normas; y iii) velar por el pleno respeto de los derechos de las minorías y los derechos lingüísticos. A este respecto, corresponden un papel y una responsabilidad a los gobiernos, las comunidades, los padres y los profesores.

IV. Basándonos en las cuatro experiencias nacionales avanzadas sobre la financiación de la educación por conducto de un marco jurídico, es decir, las de Indonesia, Nigeria, la India y el Brasil, que hemos examinado en detalle, recomendamos que: i) los gobiernos elaboren un marco jurídico para la financiación de la educación; ii) el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas estudie los medios adecuados para generalizar este planteamiento mediante análisis dentro de informes sobre los países; y iii) la concepción del marco jurídico se base en los principios de la financiación pública. Además: i) alentamos al sector privado a establecer asociaciones con los organismos públicos a fin de compartir equitativamente las responsabilidades y de consagrar más inversiones a actividades educativas, que han demostrado ser económicamente rentables y que influyen directamente en el empleo, la productividad y la erradicación de la pobreza;

ii) proponemos a las instituciones financieras internacionales que den prioridad a la financiación de proyectos educativos, especialmente concediendo incentivos a los países para promover la EPT. La movilización de recursos para financiar la educación en los países y en el plano internacional debe ser objeto de una nueva reflexión internacional, tanto por lo que se refiere a la obtención de fondos como a las asociaciones internacionales en favor del derecho a la educación.

V. La Conferencia ha sido un hito en lo tocante a examinar la aplicación de la Resolución 2005/21, relativa al derecho a la educación, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos. Proponemos que: i) el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos presente esta Declaración al próximo periodo de sesiones de la Comisión y que, ii) el representante de Indonesia

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174 EX/37 Rev.

Anexo – pág. 4

en el Consejo Ejecutivo de la UNESCO presente esta Declaración al Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su próxima reunión, con la esperanza de que se aplique lo en ella expuesto.

VI. Nos anima el hecho de que la Conferencia haya constituido un foro en la que los especialistas y expertos han podido intercambiar experiencias y logros profesionales y planificar medidas para establecer redes y asociaciones que promuevan el derecho a la educación en tanto que derecho humano fundamental.

VII. Expresamos nuestro agradecimiento por que, con ocasión de la Conferencia, se organizara una sesión especial sobre el papel de los miembros de los Parlamentos en la promoción del derecho a la educación básica para todos y recomendamos a la UNESCO que, basándose en la experiencia del Foro de Parlamentarios Africanos para la Educación (FAPED), asuma la importancia de crear un Foro de Parlamentarios del Asia Meridional y Oriental a estos efectos, que posteriormente podría ampliarse.

VIII. Nos comprometemos, individual y colectivamente, a poner en práctica esta Declaración.

Este documento ha sido impreso en papel reciclado

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