DIRECTIVA N° 001 -2009-GG/INC
“Procedimientos para el uso de vehículos, control de combustibles, lubricantes, repuestos y mantenimiento”
I. Objetivos.-
1.1. Establecer normas, procedimientos y políticas internas para el uso eficiente de los vehículos y para el control de combustibles, lubricantes, repuestos y mantenimiento de la flota vehicular del Instituto Nacional de Cultura.
1.2. Asignar las responsabilidades respecto a la administración, el uso y el mantenimiento de los vehículos.
II. Finalidad.-
Lograr una eficiente y correcta administración de los vehículos a través de una gestión ordenada, planificada y transparente de la flota vehicular del Instituto Nacional de Cultura, en estricta observancia de los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deben obtenerse de manera permanente en la administración de los bienes del Estado.
III. Alcance.-
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por todos los funcionarios y trabajadores, nombrados, contratados en general de las Unidades Orgánicas de la Sede Nacional, de las Direcciones Regionales de Cultura(UE 01), Dirección Regional de Cultura de Cusco (UE 02) y el Proyecto Arqueológico Caral – Supe (UE 03).
IV. Base Legal.-
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal vigente
Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
Resolución Directoral Nacional N° 967/INC del 15 de julio de 2008 que aprueba la Directiva N° 001-2008-ACP-GG/INC “Normas y Procedimientos para el Registro, Uso Adecuado, Custodia Física y Control de los bienes muebles del Instituto Nacional de Cultura”
Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno
Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INC
V. Definiciones.-
Entiéndase para efectos de la presente directiva, lo siguiente:
5.1. Flota Vehicular: Es el conjunto de vehículos de propiedad del INC o que se encuentran bajo su sola administración por afectación en uso, comodato o cualquier otro título de posesión, incluídos los vehículos menores o motocicletas.
5.2. Plan de mantenimiento preventivo: Documento en el cual consta el cronograma de las revisiones técnicas que se realizarán a los vehículos con la finalidad de garantizar su operatividad.
5.3. Responsable de transporte: Encargado del Área de Operaciones y del control del mantenimiento preventivo, correctivo y demás funciones señaladas en la presente Directiva.
5.4. Cuaderno de bitácora: Documento en el cual consta la información de cada vehículo, relacionado al mantenimiento preventivo, correctivo, pérdidas y reposiciones de accesorios, cambio de repuestos, el registro del nombre del conductor que realiza la comisión, dotación de combustible, destinos, kilómetros recorridos, u otra información que sea relevante para el control del vehículo.
VI. Disposiciones Especificas.-
6.1. Administración de los vehículos.-
6.1.1. La Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, a través del Área de Operaciones tendrá a su cargo la administración, el cuidado, mantenimiento y control diario de todos los vehículos del INC, incluido los asignados al programa Qhapaq Ñan, así como el control del combustible, lubricantes y repuestos destinados para su operatividad.
6.1.2. La flota vehicular del INC se compone de los vehículos que se encuentran registrados en el inventario mobiliario institucional en estado de operatividad, o que se encuentran bajo su sola administración por afectación en uso, comodato o cualquier otro título de posesión, incluídos los vehículos menores o motocicletas, los mismos deberán ser utilizados en forma eficiente, para el cumplimiento de labores de carácter institucional y las actividades técnicas del programa Qhapaq Ñan.
6.1.3. Los vehículos del INC deberán ser protegidos y conservados adecuadamente, debiendo utilizarse de manera racional exclusivamente para labores institucionales, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6.1.4. El Encargado del Área de Operaciones procesará y controlará que todos los vehículos en estado de operatividad, cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el seguro vehicular contra toda eventualidad o siniestro y el servicio de rastreo satelital, de ser el caso.
Es responsabilidad del Área de Operaciones requerir oportunamente la renovación y/o la contratación del SOAT, el control de las revisiones técnicas y de la póliza de seguro vehicular.
6.1.5. Todos los vehículos del INC deberán estar identificados con la respectiva tarjeta de propiedad, la placa de rodaje en la parte delantera y posterior y demás distintivos de tránsito establecidos en la normatividad vigente.
6.1.6. Corresponde al Área de Operaciones efectuar las gestiones administrativas y legales a que hubiera lugar, respecto a las infracciones, ejecución de siniestros, trámites regístrales y policiales de la flota vehicular del INC, en coordinación con el Área de Control Patrimonial.
6.1.7. El Encargado del Área de Operaciones a través del personal de seguridad controlará diariamente la salida y retorno de todos los vehículos mediante los formatos de los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Directiva.
6.2. Asignación de vehículos.-
6.2.1. Los vehículos asignados a los funcionarios y a las diferentes unidades orgánicas del INC deberán ser utilizados exclusivamente para el desempeño de sus funciones, evitando su uso para fines particulares o propósitos que no sean para los cuales hubieran sido específicamente asignados.
6.2.2. El único vehículo asignado estará a cargo de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, para el ejercicio de sus funciones.
6.2.3. La asignación de vehículos a los funcionarios, a una Unidad Orgánica y/o al programa Qhapaq Ñan será aprobada por la Alta Dirección.
6.2.4. Los vehículos asignados deberán ser entregados, mediante la suscripción del “Acta de Entrega-Recepción del Vehículo”, en el que se detallarán todos los datos de identificación del vehículo, sus accesorios y herramientas. Este procedimiento será aplicado siempre que se designe una nueva autoridad o funcionario, cambio de conductor del vehículo o que se entregue para una comisión de servicio.
6.3. Servicio de movilidad para comisiones de servicios.-
6.3.1. La solicitud de movilidad para las comisiones de servicios a realizarse dentro de la jurisdicción de la ciudad de Lima y Callao, deberá ser presentada por el comisionado con la autorización del responsable de la Oficina o Área, utilizando el formato de “Solicitud de Movilidad Local”
señalado en el Anexo 02 que debe ser presentada para cada comisión de servicio con 24 horas de anticipación. El desplazamiento local de los vehículos solo serán autorizados durante los días y horas laborables, excepto en caso de prolongarse el servicio por causas no previstas.
6.3.2. Los requerimientos de vehículo para la comisión de servicio a realizarse fuera de la ciudad de Lima y Callao, el Director, Jefe o funcionario responsable de la oficina, deberá solicitar la unidad vehicular a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, con una anticipación no menor de 24 horas, mediante la “Solicitud de Movilidad al interior del país” señalado en el Anexo 03, a fin de que programe el servicio y se disponga los chequeos mecánicos necesarios para que el vehículo se encuentre en condiciones de cumplir la comisión de servicio.
6.3.3. El Encargado del Área de Operaciones verificará la disponibilidad de los vehículos y atenderá la solicitud en el siguiente orden de prioridades, con excepción de los casos urgentes autorizados por la Alta Dirección:
a) Actividades operativas y técnicas b) Actividades oficiales y/o de protocolo
c) Actividades administrativas (Previa autorización)
6.3.4. En caso de la necesidad de vehículo para el traslado de materiales, bienes muebles y equipos, el responsable de la oficina deberá presentar al Área de Operaciones la solicitud de movilidad local y tramitar el formato de Autorización de Salida y Retorno de Bienes Muebles del Área de Control Patrimonial, para su autorización de salida.
6.3.5. Ningún vehículo, a excepción del asignado a la Alta Dirección, podrá circular en días no laborables, salvo autorización expresa de la Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios.
6.3.6. El estacionamiento de los vehículos durante la comisión de servicio se efectuará en una playa de estacionamiento de garantía, bajo responsabilidad del conductor y del responsable de la comisión de servicio. El costo del estacionamiento y parqueo deberá ser asumido por el conductor del vehículo.
6.3.7. Si el lugar de destino de comisión de servicio se encuentra en una zona que no ofrece seguridad, deberá coordinar para ocupar un espacio de la playa de estacionamiento o garaje de la institución o local visitado. Si se tratara de una visita a una zona rural, el conductor adoptará las medidas del caso para el cuidado de su integridad personal y la seguridad del vehículo a su cargo.
6.3.8. La autorización del servicio de movilidad será otorgada por el Encargado del Área de Operaciones de acuerdo a las prioridades del caso. La solicitud de los vehículos para la comisión de servicio en los días no laborables deberá ser atendida previa autorización de la Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, cuya solicitud debe ser presentada con 24 horas de anticipación.
6.3.9. El personal responsable de la programación del Área de Operaciones realizará la entrega del vehículo al conductor en óptimo estado de operatividad, mediante el formato “Acta de Entrega-Recepción del Vehículo”, que debe ser firmada por el conductor en señal de conformidad. Asimismo, entregara las llaves, la tarjeta de propiedad y demás documentos necesarios del vehículo.
6.3.10. La devolución del vehiculo deberá ser realizado al personal responsable de la programación del Área de Operaciones, según el Acta de Entrega – Recepción del Vehículo, con todos los documentos entregados, quien verificará el estado de operatividad, partes y accesorios del vehiculo. Si como resultado de la verificación efectuada se determina la existencia de desperfectos, deficiencias o faltantes no justificados, las registrará en el formato a fin de que se determine las acciones que correspondan.
Cuando el personal de seguridad realice tales acciones entregará en forma inmediata el reporte al Encargado del Área de Operaciones.
6.4. Responsabilidad de la custodia física y control de los vehículos.-
6.4.1. El Área de Operaciones es responsable de controlar el adecuado uso, cuidado y mantenimiento oportuno de todos los vehículos, para tal efecto efectuará, cada vez que sea necesario, la supervisión o inspección ocular de las condiciones en que se encuentren. De existir alguna falla, desperfecto o falta de accesorios y repuestos, informará a la Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, a fin de que adopte las medidas correctivas que sean necesarias.
6.4.2. Las fallas, los desperfectos, la falta de accesorios y repuestos de los vehículos producidos por negligencia, descuido o irresponsabilidad del conductor o funcionario, serán asumidas por el causante del hecho, y los gastos que originen las reparaciones serán cubiertos por éste, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el caso amerite.
6.4.3. Es obligatorio el uso de la bitácora para todos los vehículos, siendo responsable de su actualización, el conductor del respectivo vehículo, con el Vº Bº del Encargado del Área de Operaciones.
6.4.4. Los conductores a quienes se les entrega un vehículo, para la comisión de servicio, serán responsables del uso, cuidado, seguridad, conservación del mismo y deberán asumir los daños y perjuicios ocasionados durante la comisión, en caso que estos sean producidos por su negligencia, impericia o irresponsabilidad en la conducción o estacionamiento del vehículo.
6.4.5. Los vehículos deberán ser conducidos por el personal que tenga licencia de conducir vigente para el tipo o clase de vehículo autorizado.
6.4.6. El Área de Operaciones solicitará mediante informe técnico a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios la baja física de aquellos vehículos y motocicletas en muy mal estado de conservación, cuyo costo del mantenimiento o de reparación resulte mayor en relación a su valor real de mercado.
6.5. Conservación, mantenimiento y registro de los vehículos.-
6.5.1. El Área de Operaciones deberá establecer el programa anual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al kilometraje de cada vehículo y requerir dicho servicio oportunamente a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios.
6.5.2. El Área de Operaciones, conjuntamente con el Área de Control Patrimonial realizará la constatación física, identificación y actualización de los inventarios de los vehículos que posee el INC.
6.5.3. Es responsabilidad del Área de Operaciones mantener actualizado los registros de provisión de combustibles, lubricantes, mantenimientos y cambio de repuestos de cada uno de los vehículos que conforman el parque automotor.
6.5.4. En caso de requerir el vehículo, servicio de mantenimiento correctivo en talleres externos, el responsable del Área de Operaciones deberá comunicar y solicitar el servicio, previo informe técnico emitido por el personal mecánico o especializado.
6.5.5. El servicio de mantenimiento correctivo externo de los vehículos deberá ser realizado en talleres de mecánica contratados mediante la Orden de Servicio y previa suscripción de la constancia escrita de entrega y recepción del vehículo, en la que se detallará las condiciones, el número de motor, accesorios y las herramientas que dispone. El documento deberá ser firmado por duplicado por el dueño o responsable del Taller y por el conductor del vehículo o el personal mecánico del Área de Operaciones.
6.5.6. Es responsabilidad del personal mecánico del Área de Operaciones realizar el seguimiento de la reparación y permanencia en el taller durante el tiempo necesario o hasta cuando el vehículo sea reparado; así como de la verificación de los trabajos contratados y que sean satisfactorios y realizados dentro del plazo previsto.
6.5.7. Los vehículos deberán ser guardados, luego de concluída la jornada de labor en el parqueo vehicular asignado en las instalaciones del local del Instituto Nacional de Cultura.
6.5.8. Las llaves de los vehículos deberán encontrarse debidamente rotuladas y estarán a cargo del responsable del Área de Operaciones, quien deberá mantener en un lugar seguro y bajo su responsabilidad, dejando una copia en la Garita de vigilancia, de ser el caso, mediante cargo.
6.5.9. Todos los vehículos deberán contar como mínimo con las siguientes herramientas y accesorios:
Llanta de repuesto y llave de ruedas
Gata (Elevador)
Triángulo de seguridad
Extintor de polvo químico seco de 02 kilos como mínimo
Soga o cordel resistente para remolque
Alicate, destornillador y otras herramientas necesarias.
Botiquín de primeros auxilios
6.5.10. El Área de Operaciones deberá organizar el historial técnico para cada vehículo, como parte del sistema de control vehicular, en cuyo expediente se deberá registrar como mínimo la siguiente información:
Datos Generales del vehículo (Tipo, modelo, clase, placa, marca, año de fabricación, color, número de motor y de chasis, etc.)
Documentos de adquisición u obtención (Orden de compra, factura, resolución de donación, acta de entrega- recepción, convenio, etc.)
Documentos de registro vehicular (Tarjeta de propiedad, certificado de identificación vehicular de DIPROVE-PNP, copia literal, pólizas de seguros, seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT vigente, certificado de revisión técnica del vehiculo vigente y otros)
Documentos varios (Informes, oficios, consumo de combustibles, lubricantes, reporte de fallas de vehiculo, servicios de mantenimiento y reparaciones realizadas, cambio de llantas, repuestos, etc.).
6.6. Suministro de Combustible y Lubricantes.-
6.6.1. El Gerente General, anualmente dispondrá la asignación máxima mensual de combustible y de lubricantes que se requieran para la movilización de los vehículos, hasta la cantidad máxima autorizada en las disposiciones legales vigentes, a excepción del vehículo asignado a la Alta Dirección.
6.6.2. El conductor será el responsable de que el suministro de combustible y lubricantes sea completo y sólo lo autorizado, quien debe registrar antes de inicio de cada recarga de combustible el kilometraje recorrido, la cantidad de combustible provisto y el número y tipo de documento que sustenta la recarga de combustible y/o lubricantes.
6.6.3. El importe para la dotación de combustible de los vehículos en comisión de servicio fuera de Lima Metropolitana y Callao, será solicitado a través de la planilla de viáticos del conductor, quien al retorno presentará copia de los comprobantes de pago al Encargado del Área de Operaciones para su registro y control del consumo de combustible.
6.6.4. El Encargado del Área de Operaciones, en forma mensual presentará a la Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, un informe sobre estadísticas mensuales de consumo de combustibles y lubricantes, del costo de mantenimiento, reparación preventiva y correctiva y de otros gastos incurridos para el normal funcionamiento de los vehículos.
6.7. Obligaciones de los Conductores.-
6.7.1. Mantener el vehículo, interna y externamente limpio.
6.7.2. Mantener su Licencia de Conducir vigente y entregar una copia al Área de Operaciones.
6.7.3. Constatar antes de movilizar, que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones, caso contrario debe ser revisado por el personal mecánico.
Si el vehículo con desperfectos mecánicos es movilizado, la responsabilidad será compartida por la persona que autorizó la salida y por el conductor del vehículo.
6.7.4. Conducir observando las normas y reglas de tránsito. Los conductores que incurran en delitos o en infracciones de tránsito, deberán asumir toda responsabilidad, incluida la multa en su integridad y las acciones legales, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida de conformidad a las normas legales vigentes.
6.7.5. Verificar especialmente los sistemas de lubricación, luces, frenos, y neumáticos, a fin de comprobar su buen funcionamiento o detectar posibles deficiencias o desperfectos, cuya rutina de verificación deberá comprender como mínimo la revisión del:
Adecuado nivel de aceite en el motor,
Adecuado nivel del agua o refrigerante en el radiador.
Adecuado nivel de agua de batería
Adecuado nivel de líquido de freno
Estado de llantas (incluida llanta de repuesto)
Estado de luces, espejos y limpia parabrisas
6.7.6. Informar por escrito a su jefe inmediato superior, cuando habiendo efectuado la verificación diaria detectara daños, deficiencias y/o sustracciones respecto al día anterior, a fin de que disponga al mecánico responsable del mantenimiento de los vehículos, la realización del diagnóstico de la gravedad del caso y la presentación del informe técnico mediante formato del “Reporte de fallas del vehículo”.
6.7.7. Verificar, previo al inicio del servicio, que cuenta con la siguiente documentación:
Licencia de Conducir vigente, acorde al tipo de vehículo (A2-A3).
Tarjeta de Propiedad del Vehículo (original).
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Libreta de Control del Vehículo (Bitácora)
Copia de la Póliza de Seguro del Vehículo
Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) vigente
Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente
Solicitud de movilidad local y/o al interior del país, autorizada.
6.7.8. Manejar durante la prestación del servicio, en forma diligente, en estricto cumplimiento de las normas de tránsito, guiando la unidad por rutas seguras y cortas. En ningún caso cederá al usuario, acompañante y/o terceros la conducción del vehículo.
6.7.9. Al inicio y finalizado el servicio, deberá registrar en la bitácora del vehículo, la siguiente información:
Fecha y número de solicitud de Movilidad
Kilometraje al inicio y al retorno del servicio
Hora de salida y de retorno
Lugares de destino efectivamente alcanzados
Nombres y apellidos de los comisionados
Dependencia, Oficina o Área que solicito el servicio
Gasolina o petróleo y lubricante suministrado (hora y cantidad)
Cualquier otra información relevante
Firma del conductor y el Vº Bº del Encargado del Área de Operaciones 6.7.10. Al finalizar la jornada de trabajo, cada conductor dejará el vehículo, en la zona de parqueo de la Sede Nacional, entregando las llaves del vehículo al personal responsable de control de vehículos del Área de Operaciones o en la garita de vigilancia de turno. En caso el retorno sea fuera de horario de trabajo, tal hecho deberá ser registrado en el parte diario del personal de seguridad.
6.7.11. En caso de ocurrir algún siniestro o accidente, el conductor deberá comunicar de inmediato al Área de Operaciones, a fin de que se notifique a la compañía de seguros contratada. Asimismo, deberá denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo, someterse a dosaje etílico y concurrir a todas las diligencias policiales y judiciales.
6.7.12. El conductor responsable del vehículo deberá remitir al Encargado del Área de Operaciones, dentro de los 48 horas de ocurrido el siniestro o accidente, un informe detallado sobre las circunstancias en que se produjo el hecho, salvo imposibilidad física comprobada, al cual deberá adjuntar copia de los siguientes documentos:
Denuncia policial
Resultado del dosaje etílico
Reporte de accidente de transito elaborado por la compañía aseguradora, de ser el caso
Peritaje técnico de constatación de daños
6.7.13. El Encargado del Área de Operaciones deberá elevar toda la documentación existente a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios a fin de que sea remitida a la empresa aseguradora, para el trámite de la cobertura del seguro correspondiente, así como para la determinación de las responsabilidades.
6.7.14. En caso de robo del vehículo, el conductor deberá informar inmediatamente al Encargado del Área de Operaciones a fin de que pueda reportar a la central de emergencias de la empresa contratada del servicio de seguridad mediante el sistema de rastreo satelital de vehículo para que puedan realizar el rastreo a nivel nacional, la ubicación, recuperación del vehículo y efectuar la denuncia policial respectiva.
VII. De la responsabilidad.-
7.1. La Gerencia General, a través de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios difundirá la presente Directiva a través de los Directores y Jefes de las Unidades Orgánicas, de Programas y de Proyectos del Instituto Nacional de Cultura.
7.2. La Dirección Regional de Cultura del Cusco (UE 02) y del Proyecto Arqueológico de Caral Supe (UE 03), deberán disponer a través de la Oficina de Administración, la aplicación de la presente Directiva, en el ámbito de su competencia.
7.3. Los Directores Regionales de Cultura que constituyen la Unidad Ejecutora Nº 01, deberán encargar al personal a cargo de la administración o quien haga las veces, las funciones establecidas en la presente Directiva y de control permanente de los vehículos, en coordinación con los responsables del Área de Operaciones y Control Patrimonial de la Sede Nacional.
VIII. De los Formatos.-
Se dispone el uso obligatorio de los siguientes Formatos:
“Acta de entrega - recepción del vehículo” ANEXO 01
“Solicitud de movilidad local” ANEXO 02
“Solicitud de movilidad al interior del país” ANEXO 03
“Reporte de fallas del vehículo” ANEXO 04
ANEXO 01
ACTA DE ENTREGA – RECEPCION DEL VEHICULO
HORA
DESCRIPCIÓN SI NO TARJETA DE PROPIEDAD
POLIZA DE SEGURO SOAT
PLACA DELANTERA PLACA TRASERA PLACA Nº REVISION TECNICA
DESCRIPCIÓN SI NO SI NO SI NO SI NO OBSERV.
LLAVE DE ENCENDIDO VELOCIMETRO ASIENTOS AIRE ACONDICONADO CENICEROS CHAPAS DE PUERTAS CINTURON DE SEGURIDAD RADIO
ENCENDEDORES PARLANTES TAPIZADO LUZ DE SALON DESARMADOR ESTRELLA DESARMADOR PLANO CABLE DE ROMOLQUE CABLE PARA BATERIA
DESCRIPCIÓN N B R M DESCRIPCIÓN B R M DESCRIPCION N B R M
COSTADO DERECHO CAJUELA TANQUE DE COMBUSTIBLE
COSTADO IZQUIERDO PINTURA LUNAS LATERALES
CARPORT DE MOTOR LUNAS CORTAVIENTO PARACHOQUES POSTERIOR
TOLVA PUERTAS PARACHOQUES DELANTERO
DESCRIPCIÓN N B R M OBSERVACIONES N B R M
LLANTA DELANTERA DERECHA LLANTA DELANTERA IZQUIERDA LLANTA TRASERA DERECHA
1 2 3 4 5 FECHA
1 2 3 4 5
CLAXON SURTIDOR DE AGUA LINTERNA DE MANO
MARCA MODELO
Firma Nombres y Apellidos del Chofer
CLASE
GUIA DE CALLES
Nombres y Apellidos del Chofer Firma Jefe del Area de Operaciones
Jefe del Area de Operaciones
DESCRIPCION
LISTA DE EMERGENCIA
OBSERVACIONES
ENTREGA - RECEPCION
OBSERVACIONES DEVOLUCION DEL VEHCIULO
EXTINTOR DE PQS DE 02 DESCRIPCIÓN
No. CILINDROS KILOMETRAJE
DESCRIPCION SEGURO DE VASOS
TAPA DE ACEITE TAPA DE GASOLINA
MOTOR Nº CHASIS Nº
TAPA DE DEP. LIQ. FRENOS
TRIANGULO DE SEGURIDAD SEGURO DE RUEDAS BATERIA MARCA:
VASOS DE RUEDAS MOTOR LIMPIA PARABRISAS
OBSERVACIONES
POR LA ENTREGA POR LA RECEPCION
LLAVE DE RUEDAS LLAVE DE BUJIAS LLAVE FRANCESA LLAVE DE BOCA ALICATE TAPA DE RADIADOR
TAPA DE DEP. LIQ. HIDRAULICO
DESCRIPCION LLANTA TRASERA IZQUIERDA LLANTA DE REPUESTO CON ARO
OBSERVACIONES CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD MOVIL
FECHA
FRENO DE MANOS
RADIADOR MANIJAS EXTERIORES MANIJAS INTERIORES ANTENA DE RADIO MASCARAS
DESCRIPCIÓN CODIGO PATRIMONIAL
DEPENDENCIA NOMBRE DEL CHOFER
ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS
LLANTAS DESCRIPCIÓN
ELEVALUNAS MANUAL
CODERAS
ESPEJOS RETROVISORES FAROS DELANTEROS LUCES DIRECCIONALES
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS GATA TIPO:
PALANCA DE GATA
CARROCERÍA TAPASOL
PERILLAS
AÑO FABRICACION BITACORA
COLOR T. COMBUSTIBLE
PARABRIZAS
ANEXO 02
SOLICITUD DE MOVILIDAD LOCAL
Fecha
Oficina solicitante
Teléfono Anexo
Hora de salida
Nota importante:
Nombre del conductor Tipo de vehículo Kilometraje de salida Hora de salida
Tipo de combustible (90) (97) (D2)
Placa
Hora de retorno Kilometraje de retorno
Hora de retorno
Firma del conductor PARA SER LLENADO POR EL AREA DE OPERACIONES
Nº
5.- La autorización termina cuando el vehículo retorna al INC
3.- El vehículo no podrá salir si la presente solicitud no está debidamente autorizada Motivo de salida
3.- 4..-
4.- La mobilidad deberá ser utilizada en la hora programada (tolerencia 15 minutos) 1.- La movilidad debe ser solicitada con 24 horas de anticipación
2.- La solicittud debe estar debidamente firmada por el Director y/o Jefe de la Oficina 5.-
Firma y Sello del Director y/o Jefe de la Oficina solicitante
V°B° del Encargado del Área de Operaciones
Destinos (especificar)
Personas que utilizan del servicio 1.- 2..-
ANEXO 03
SOLICITUD DE MOVILIDAD AL INTERIOR DEL PAÍS
Fecha
Oficina solicitante
Teléfono Anexo
Distancia Kms
Distancia Kms
Distancia Kms
Distancia Kms
Distancia Kms
Fecha de salida Fecha de retorno
Hora de salida
Nota importante:
Nombre completo del conductor
Tipo de vehículo Placa
Tipo de combustible (90) (97) (D2)
Kilometraje salida Fecha de retorno
Motivo de viaje
Destinos (especificar)
Personas que utilizarán el servicio 1.- 2.- 3.- 4.-
1.-La movilidad debe ser solicitada con 24 horas de anticipación 2.- La solicitud debe estar firmada por el Directror y/o Jefe de la Oficina
3.- El vehículo no podrá salir si la presente solicitud no está debidamente autorizada 4.- La movilidad deberá ser utilizada en la hora programada (tolerencia 30 minutos) 5.- La autorización termina cuando el vehículo retorna al INC
PARA SER LLENADO POR EL ÁREA DE OPERACIONES
Kms (aproximadamente) Galones Cantidad de combustible autorizado
Kilometraje total de viaje
Vº Bº del Encargado del Área de Operaciones Firma del conductor
Firma y Sello del Director y/o Jefe de la Oficina
5.-
Nº
Hora de retorno
ANEXO Nº 04
REPORTE DE FALLAS DEL VEHICULO
Hora
Marca Placa Año Kilometraje
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Firma
Firma Tipo de vehículo
Tipo de combustible Fecha
Nombres y apellidos del mecanico responsable Nombres y apellidos del conductor
Descripción Reporte de fallas Color
Modelo
Asignado al Área de Nombre del conductor
HORA
DESCRIPCIÓN SI NO TARJETA DE PROPIEDAD
POLIZA DE SEGURO SOAT
PLACA DELANTERA PLACA TRASERA PLACA Nº REVISION TECNICA
DESCRIPCIÓN SI NO SI NO SI NO SI NO OBSERV.
LLAVE DE ENCENDIDO VELOCIMETRO ASIENTOS
AIRE ACONDICONADO CENICEROS CHAPAS DE PUERTAS CINTURON DE SEGURIDAD RADIO
ENCENDEDORES PARLANTES TAPIZADO LUZ DE SALON DESARMADOR ESTRELLA DESARMADOR PLANO CABLE DE ROMOLQUE CABLE PARA BATERIA
DESCRIPCIÓN N B R M DESCRIPCIÓN B R M DESCRIPCION N B R M
COSTADO DERECHO CAJUELA TANQUE DE COMBUSTIBLE
COSTADO IZQUIERDO PINTURA LUNAS LATERALES
CARPORT DE MOTOR LUNAS
CORTAVIENTO
PARACHOQUES POSTERIOR
TOLVA PUERTAS PARACHOQUES DELANTERO
DESCRIPCIÓN N B R M OBSERVACIONES N B R M
LLANTA DELANTERA DERECHA LLANTA DELANTERA IZQUIERDA LLANTA TRASERA DERECHA
1 2 3 4 5 FECHA
1 2 3 4 5 ANEXO 01
ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DEL VEHICULO
DEPENDENCIA NOMBRE DEL CHOFER FECHA
CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD MOVIL
DESCRIPCIÓN DESCRIPCION
CODIGO PATRIMONIAL MOTOR Nº
CLASE CHASIS Nº
MARCA No. CILINDROS
MODELO KILOMETRAJE
COLOR T. COMBUSTIBLE
AÑO FABRICACION BITACORA
ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS
DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCION
ELEVALUNAS MANUAL SEGURO DE VASOS GUIA DE CALLES
CLAXON SURTIDOR DE AGUA LINTERNA DE
CODERAS TAPA DE ACEITE LISTA DE
ESPEJOS RETROVISORES TAPA DE GASOLINA LLAVE DE RUEDAS
FAROS DELANTEROS TAPA DE RADIADOR LLAVE DE BUJIAS
FAROS DELANTEROS TAPA DE DEP. LIQ. HIDRAULICO LLAVE FRANCESA LUCES DIRECCIONALES TAPA DE DEP. LIQ. FRENOS LLAVE DE BOCA
FRENO DE MANOS SEGURO DE RUEDAS ALICATE
MANIJAS EXTERIORES BATERIA MARCA: EXTINTOR DE PQS
MANIJAS INTERIORES VASOS DE RUEDAS ANTENA DE RADIO MOTOR LIMPIA PARABRISAS
MASCARAS BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
RADIADOR GATA TIPO:
TAPASOL PALANCA DE GATA
PARABRIZAS TRIANGULO DE SEGURIDAD
PERILLAS
CARROCERÍA
OBSERVACIONES
LLANTAS
DESCRIPCION OBSERVACIONES
LLANTA TRASERA IZQUIERDA LLANTA DE REPUESTO CON ARO
ENTREGA - RECEPCION
POR LA ENTREGA POR LA RECEPCION OBSERVACIONES
Firma
OBSERVACIONES
Firma
Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios Area de Operaciones
Nombres y Apellidos del Chofer Jefe del Area de Operaciones DEVOLUCION DEL VEHCIULO Jefe del Area de Operaciones Nombres y Apellidos del Chofer